TA CUN - 943578-(28-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 943578-(28-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santaf4 de Bogotá,DC., 2' 1996 Relato.ç 1 )!ribu,J Adminjstry0 de UNIDAD A~SnIA=U DE AERC1AU]ICA CUír, - Ieestructuraci6n PLNPA DE PERSX1AL - No incorporaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEcCIÓN SEI1DA - SUBSECCION HAN
PUfl[ICA DE COLO~ '28 MAYO 1996
MaQ. Ponente sDr.. MírgaritaHrnández de A1berr'acin
REFERE'NC IA9'
Expediente Nø' 9437O
Actor RAMIRO LOPEZ SALAS
Demandado i UNIDAD:' ADPIINZSTRATIVA ESPECIAL DE
AERONJTICA CIVIL
Controversia NO INCORPORACIÓN EN PLANTA DF, PERSONAL, Clasificación : 'AUWRI'DDES NACIONALES RAMIRO LOPEZ SALAS identificada con la C C No 17.159.786, por interrnedo de apoderado y en e.jercic3.o de la acción de nulidad y restablecimiento' del derecha en Mayo :$i de 994 presentó denanda contra La. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERÚN&JTICA CIVIL con ocasión de la no incorporación en la Planta de Personal, dand<> lugar ;1,actual controversia que se decide en esta providøpcia.JUICIO No. 35.780
ANTECEDENTES
A. D LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las. siguientes ti
1Es nula la, Resolución .# 003 de enero 31 de 1994, expedida por el Director Genøral de la Unidad Administrativa Especial de
LAS PRETENSIONES de la demanda son las. siguientes ti 1Es nula la, Resolución .# 003 de enero 31 de 1994, expedida por el Director Genøral de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual "se nombran, incorporan y ubican las Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil", y no so incorpora en dicha planta de personal al damandant. 91 2Es nulo ]. 'oficio sin número d fecha enero 31 de 1994 expedido por l> Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial deAerorsáuticaCivil, por mediodel cual sé retiró del servicio al demandante, bajo el argumento de que no fue incorporado en 1 Planta de Personal de dicha entidad. " 3Como consécuencia,' y en calidad de restablecimiento del derecho, 'condenar a la ontidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o a otro cargo de igual o superior categoría, en la misma ciudad. " 4Condenar a la demandada a pagar en 1&,'or del demandante una suma de dinero equivalent a los sueldos, primas bonificaciones, subsidios, auxiiio%, vacaiones, prestaciones, y todos los demás derechos,, dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su emplea.. " 5Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de lo tu servicios del demandánte para con 1.a demandada". (fi. 4).
LO HECHOS se esbozaron así :
" 5Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de lo tu servicios del demandánte para con 1.a demandada". (fi. 4).
LO HECHOS se esbozaron así : 1la Asamblea.Nacianal Constituyente, al expedir la Constitución Política de 1991, 'dispuso en su artículo transitorio 20 lo siguiente u 1 eJUICIO No. 35.790
2En ejercicio de esas atribuciones, el Gobierno Nactonal expidió el decreto 2171 de diciembre 30 de 1982, publicado en øl Diario Oficial de d.tci.embre31de 1992, por medio dWI cual reestructuró el Ministerio, de obras Públicas y Transporte como Ministerio del Transporte"y se suprimen fusionan y reesti"ucturan entidades de la rama ejecutivá del orden nacional, siendo así que mediante sus artiu los 67 y siguientes 'fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el rondo Aeronáutico nacional y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 3En ejercicio di' la acción pública ciudadana de nulidad por , inconstitucibnalidad,. consagrada '.en el articulo 237-2 de la Constitución Política, el susc?ito mediante demanda presentada el da 30 de abril de 1993 solícituó ante el Consejo de Etado, Sala de lo Contencioso Adminitrativd', Sección Primera, la nulidad del decreto 2171 de 1992 y «la suspensión proisional .de sus disposiciones. 4El Consejo de Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993,
de lo Contencioso Adminitrativd', Sección Primera, la nulidad del decreto 2171 de 1992 y «la suspensión proisional .de sus disposiciones. 4El Consejo de Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la. suspensión provisional de algunos fragmentos, así St DECRETASE la uspensi4n provisional de las expresiones . . . las cuales debeián ser expedidas a, mas tardar el 31 de diciembé de. 1993, contenidas en el articulo 114 del ac.to..,acusado; M Dentro del término de los procesos que se lleven a cabo para ejecutar decisiones de suprimir, "fusionar o. reestructurar...""., contenidas en el articulo 141; ""... en los términos previstos en el artículo anterior..."" y, "'..'.dentro, da los plazos definidos en el presente decreto..."" contenidas en 'el articulo 142; .dentro' del término previsto para ejecutar estas decisiones"",-contenida en el articulo 145, y "... dichae normas deberán expedirse a mas tardar el 31 de diciembre 'de 1993"", contenida en ja parte final del artículo 160, por las, razones expuestas en la parte motiva de este proveido 5-- El Consejo . de Estado, . mediante providñcia de agosto 27 de 1993, conf irmó en todas sus partes la precitada'. providençia de mayo 21 de 1993. . .. 6Pese a ello,' el Congreso de la Repblica, al expedir la Ley 105 de diciembre 30 de 193, dispuo»en u 'articulo 53, entre
mayo 21 de 1993. . .. 6Pese a ello,' el Congreso de la Repblica, al expedir la Ley 105 de diciembre 30 de 193, dispuo»en u 'articulo 53, entre otros aspectos del régimen. de personal correspondiente a la Unidad Administrátiva Especial de Aronáutica Civil, lo .siguiente ". Para -la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Admtnistrativa Especial de Aeronáutica Civil, se aplicaran los' r.quisitosJUICIO No. 35.7aO stablecidos en, 1.5 normas legales y los funcionarias quedarán' incorporados 'directamente en 'la carrera 'especial. Lo. empleados y trabajadores oficiales que no sean> incorporados en la planta, 'depersonal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica' Civil, serán indemnza4os de conformidad con lo. provisto en el Decreto 2171 de 1992..." Considero que esta disposición es inconstitucional, vio].toria del articulo 12 de la Carta, en la forma como lo e>plicc3 adelante, motivo pár el cual, y de acuerdo can lo establecido por, el articulO 4 de la Constitución Política la norma trnarita no debe tenerse como prevalente. 7El GabierrioNacion.1, en ejercicio de ' las atribuciones que le confiere la Constitución Política., en su artLculo 189-16 expidió el Decreto 2724 de diciembre 31 de 1993, el cual en su articulo (transitorio) 529 dispclne ",. Para la primera incQrpOracin y nombramiento en la. planta de personal de la Unidad Administrativ.a E%pecial
el Decreto 2724 de diciembre 31 de 1993, el cual en su articulo (transitorio) 529 dispclne ",. Para la primera incQrpOracin y nombramiento en la. planta de personal de la Unidad Administrativ.a E%pecial de Aeronáutica CiV41R no se aplicarán lo requisitos establecidos en 1s normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamnte en La carrera especial aeronáutiCa. . Los .,. empleados. y trabajadores oficiales que no sean incorporados en la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto, en el "creta 2171 de 1992." Considero que eNota disposición es inconstitucional, .viólatoría del artículo 12 de la Carta, en la forma como l explica adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con Ib establecido par el articula 4 de la Con-stitución Política la norma transcrita no' debe tenerse cirno prevMtente. 8El Director General do ' la Unidd Administrativa. Epocial de Aeronáutica Civil. expidió la Resolución a003 de enero 31 de.? 1994, por medio de la cual "se nombran, incorporan designan y ubican' los funçionarios Aeronáuticos en' la plantade personal, de l. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci'il,", y de paso, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio. . . 9Elacto de retiro tan irregular se eecutó median'tó el oficio sin numero de fecha enero 31. de 19940 anexo, suscrito por el
paso, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio. . . 9Elacto de retiro tan irregular se eecutó median'tó el oficio sin numero de fecha enero 31. de 19940 anexo, suscrito por el Jefe 'de División de Personal de la. Unidad Administrativa Especial da Aeronáutica Civil,, quedando ##i poderdante en esa forma retirado del servicio a partir del 31 de enero de 194.auicio No. 35.790 5 10El demandante en, su calidad de empleado. pbiico, pesitivamnte se hallaba inscrito en 1 escalafón d. la ci(rera administrativa general u ordiiaria, y por lo tanto no podía ser retirado del servicio en li formacQmo se efáctuÓ, sino.fediante los procejimientoe establecidos al efecto en Zas normas reguladoras de la carrera admnjstrativa mønca.onada 11Tal vez, 1por hallarse el demandante en carrera administrativas al .ser retirado .del servicio, fue indemnizado conforme a lo prevista en low arttculos 148 y siguiente del Decreto 2127 de 1992. 12El demandante no me hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que,de conformidad con, lo dispuesto eh los articulo 53 de la Ley 105 de 199 y,52 del decreto 2724 7de 1993, antes transcrttos, no fuø iricorporado en l planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,. 11.1 Por lo tanto no le soh aplicables las dispsiciones de la Carera Especial Aeronáutica (l de La Unidad Administrativa Especial
planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,. 11.1 Por lo tanto no le soh aplicables las dispsiciones de la Carera Especial Aeronáutica (l de La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según disppne el art. 53 inciso primero y segundo de la Ley 105 de 1993) 13El empleo que ocupaba 91 demandante no era de libre nombramiento y remoción, sino que era de carrera administrativa. 14El empleo que ocupaba Administrativo de Aeronáutica' la reestructuración de la Especial de Aeronáutica Civ.l el demandante en el Departamento Civij no fuesuprimido a tausa de entidad en Unidad administrativa
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las sgua.ents: de la Cinstitución Nacional (arts. 2, 4, 130 25, 29, 113, 125, 189-16 y 237); Ley 61/1987; Ley 27/1992 (arts 1, 7, 8 y 9); Decreto Ley 2400/1968 (arts. 24.. 25, 46 y 4$) y Dec -reto Reglamentario 1950/197 (arts. 1O5 118 y 239). (fi. 8).JUICIO No. 35.700 6 y LAcUAPITÍA Y LA IN8TNCIA. Se menciona que el Tribunal Administrativo de Cundi.namara es competente para conocer de la presenté demanda por razón del lugar donde por última vez .prestó sus servicios el darnandanta que su sueldó
Tribunal Administrativo de Cundi.namara es competente para conocer de la presenté demanda por razón del lugar donde por última vez .prestó sus servicios el darnandanta que su sueldó mensual bico era de 297.652,00 y se estiñf la cuantía en $1'7811,9' (11.. 12)..
D. PEL. o 9 r o LA PARTE. DEMANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERc3N6UTICA CIVIL, vinculada al proceso mediante la notificación personal al Director General del admisori..o, quien designó Apoderado Judicial el cual contestó l demanda.. (fi. 131). p 8LA ACTUACI1 PROCESAL. i La demanda fue admitida mediante auto del 9: diciembre de 1994 (f 1.. 119); se decretaron prueb4s por auto del 23 de junio de Y995 (fi. 15) se corrió traslada a las partes y al Ministerio Público por auto del 1 de diciembre de1995 (fI. 182), del cual hizo uso la parte demandada Ahora cumplido. •i.:trámite d0 ley sin que se observe causal alguna, de nulidad procesal, la S1a procede al estudio de la contróversia med.ante las siguientesJUICIO No. 35.780 7
CO N•.$ 1 D E R AC ¡ 0 EB: el sub-lite se pretendÓ la nulidad de la resolución que nombra, incorpora, y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta. de Perónal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio par medio de cual se le
resolución que nombra, incorpora, y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta. de Perónal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio par medio de cual se le comunica al seor LOPEZ, bue 'o ha sido incorporado en dicha planta.. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponde entrar a oonoeer de las denAs pretens&ones formuladas.
2. En el concepto de violación se alega la inconstitucionalidad de los artLculo 53 de la Ley 105/1993 y 52 del Decreto 2724/1993; que fueron el fundamento y base Jurídica para la expedición del acto aqúl. demandado, retendiendo,4derivar de aquella inconstitucionalidad la ilegalidad de la Resolución No.. 003 demandada..
Sostiene a éste respecto el demandantes La no incorporación en la nueva Planta de Personal de la entidad, contrariando clara y abiertamente lo mandado por el ¡rtLculo -125 d la Constitución Política, la cual establecido la suieción de la facultad nominadora a los existentes procedimientos legales de retiro y vinculación del person... Al existir una evidente incmpatibilid.d entre los articulas 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 ,'dl Decreto 2724 de 193 y el art. 125 de la Constitución Politicaq de acuerdo con el. art. 4o de la misma Carta, en, el presentE, caso debe prevalece la norma constitucional del art. 125 de la Carta frente a las dojj articulas
2724 de 193 y el art. 125 de la Constitución Politicaq de acuerdo con el. art. 4o de la misma Carta, en, el presentE, caso debe prevalece la norma constitucional del art. 125 de la Carta frente a las dojj articulas transcritos de la Ley 105/93 y el Decreto 2724/93..JUICIO No. 3.780 .. 8 "Así y de acuerda con la prevalencia de la :t0titt' c±ón, las disposiciones legales rfgutadoras del retiro de la funcionario escalafoñados en la Carrera Administrativa existentes antes de. la expedición de la Ley 105 .de 1993y del Decretó 2724 de 1993, tales como las índicdae en la Ley 27 de 1992, el DecretoLey 2400 de 1968 y demás disposiciones, eran vigentes y plicabies en el momento del retiro del actor y lo son en el presente. 111 De aquí que estas resultaron violadas por el nominadar, ya que s.l procedimiento dé no incorporación en la Planta de Personal utilizado por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para retirar al demandante no esta indicado en la Ley 27 de 1992 ni en el Decreto 2400 de 1968, ni reglado en ninguna otra rorma de Carrera. Administrativa. Los articules 53,y 52 de laLey 105 de 1993 y Decreto 2724 de 1993, respectivamente, ordenan aplicar la indemnizaciones previstas en el Decreto 2171 de 1992. Pero las indemni2aciones. previstas en el Decreto 2171 de 1992, artículos .. .148 a 150, hacen referencia a los
indemnizaciones previstas en el Decreto 2171 de 1992. Pero las indemni2aciones. previstas en el Decreto 2171 de 1992, artículos .. .148 a 150, hacen referencia a los casos de,,> supresión da cargos '. ".... El empleo que ocupaba el demandante no fue suprimido. Siendo ésto así., n era procedente ørdonar aplicar un decretoque regula las indemnizaciones para los casos de supresión de cargosw cuando el emplea que ocupaba el demandante no fue suprimido" Concluye el demandante en la violación del art lode la Ley 27 de 1992 y el Decreto 2400-68 'que tienen por finalidad, entre otros, la estabilidad en loe empleos
3. La entidad demandada dio contestación, oponiendase a l.s pretensiones y condenas haciendo la defensa juridica de su actución. (fi. 131 .
Y el Ministerio Publico se remit.a las decisiones ya existentes al respecto, sobre la controversia. (fi. 182).JUICIO No. 35.780
4. SITUACIÓN JURIDICA LABORAL DEL DEMANDANTE.
La Sala trt orden a resolver la presente controversia, ha de establecer calidad de empleado que ostentaba el demandante así: 4.1. El s&or RAMIRO LÓPEZ fue reintegrado al D. A. A C. mediante la Resolución No. 17526 del 11 de noviembre de 3.9a8, al cargo de Celador, código 6020 Grado , 04 del Aeropuertó-de Bogotá, -en ci.implimiento de Sentencia dsl Tribunal Administrativo del 5ept/83. proceso N. 84- ,92 Çf1, 112. anexo)
Celador, código 6020 Grado , 04 del Aeropuertó-de Bogotá, -en ci.implimiento de Sentencia dsl Tribunal Administrativo del 5ept/83. proceso N. 84- ,92 Çf1, 112. anexo) 4.2. -Se le inscribió enel Escalafón d' la Carrera Adáinistrátiva segun Resolución No. 2191 del 22 de mayo de 189 emanada del D.A..S.C., en el cargo de CELADOR CÓDIGO 6020 ORADO 04. (fi. 3). 4.3. Que por el tLculo 71 del Decreto 171 de 1992se montó la estructura de la nueva Unidad. 4.4. Que mediante Resolución No.. 03 de 1994 se produjo la incorporación, nombramiento y ubicaczión de los funcionarios en la Unidad Administrativa creada y uu nombre no apareció. 4.5. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Personal, de la Unidad creada.
5. La Identificación del Acto que se AcusaJUICIO No. 35.790 10
Es únicamente el acto que no incorporó al demandante en la Nueva Planta de Peráonl que se había expedido globalmente; ésta última no se conoce, pues a ella no refirió el actor. Y bien pudo constituir entre la antigua y la nueva planta, cambios en los cargos en cuanto denominaciónycategori de carácter importante. 1.0 que desde ya debe sePalar la Sala, imposibilita bara hallarle la razón al actor de que su cargo no fu suprimido. No dijo éste la razón de su dicho y ni hablo de la equivalencia entre su anterior cargo y el creado. Pero ademas no se olvide que esta situación que se le' presentó
la razón al actor de que su cargo no fu suprimido. No dijo éste la razón de su dicho y ni hablo de la equivalencia entre su anterior cargo y el creado. Pero ademas no se olvide que esta situación que se le' presentó fue el resultado de leaplicación del Articulo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional que habilitó al Gobierno Nacional ro solo para reestructurar las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración' con la reforma Constitucional y obviamente lo autorizó para fijar criterios, conforme a los cuales se diera cumplimiento , lo ordenado en los decretos expedidos, que no podían estar supeditados a las restricciones, requisitos y condiciones establecidas en la riormatividad ordinaria. Porque, se ha dicho, no se estaría entonces ante la situación atípica y excepcional que implica una reforma general de la dmi— nistración pública, no podria aplicarse de manera inmediata y eficaz.
5. RESEA NORMATIVA.
El articulo TRANSITORIO 20 de la Constitución Nacional,JUICIO No. 35.790 11 otorgó 1aiufacu1tades al Gobierno Nacion1, de reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Ptiblicos, y demás entidades seaLó allí, con el fin de ponerlas en consonancia los mandatos de la nueva Carta y en espel, con la redistribución de competencias y recursos que ella establec LaLey 105 de 1993 "Por la cual se dictan dispoáiiories básicas sobre el trnsporte, se redistribuyen competencias y recurso entre la Nación y las Entidades Territoriales se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciosobre el trnsporte, se redistribuyen competencias y recurso entre la Nación y las Entidades Territoriales se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" integro el sistema del sector y el sistema nacional del transporte, reestructuró administrativamente la entidad, y estatuyó sobre régimen de Personal, determinando la forma como serán nombrados, designados o comisionados, los ampleados ptblicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, removidos, el régimen de carrera y trazó que para la primen incorporación y nombramiento en la Planta da Personal de 1. Unidad Administrativa Especial, no se aplicárá las re dos en las normas legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especial. Sobre los no incorporados a la nueva Planta, serán indeen zados conforme a lo prevista en el D. 2171 de 1992. El Decreto 2171 do 1992 dictado por el Presidente de la Rep--- blica, en ojerçicio de las atribuciones dl Articulo Transitorio 20 de la Carta, hizo la fusión del DepartamentoAdministra— tivOde Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y laJUICIO No 35.780 12 Reestructuración como Unidad Administrativa EspciaI de Aéronáutia, Civil, creó ev estructura, suprimió el INTRA, algunos Fondos, y estatuyo sobre indemnizactonat.. Mediante el Decreto 249 de 1994 se estableció una Planta Global de Persoal para La UNIDAD ADMINITRATLVA.ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, distinta a la que recia en el antiguo Departamento Administrativo.
Mediante el Decreto 249 de 1994 se estableció una Planta Global de Persoal para La UNIDAD ADMINITRATLVA.ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, distinta a la que recia en el antiguo Departamento Administrativo. El Decreto 2724 de 1993 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, determino funciones fijó estructura y cdnsagró en el art. 521 lo ArUculo 52. (Transitorio incorporación .a la nueva Planta. Para la primera incórpora±ión y nombramiento en Ia Planta de Per$onal de la Unidad. Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no se aplicarán los requisitos establecidos en las norma e legales y Los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especia aeronáutica. " Loe empleados o trabajadóres. aficiales que no sean incorporados a la Planta de ersoflal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut3c Civl, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992". Concluyendo, debe sostenerse que el proceso de reestructuración al cual no fueron vinculadOs algunos funcionarios del antiguo Departamento, así fueran o nø de carrera, tuvo su Sustento .Jurídico y legal en loe decretos antes citados y leyes dichas, dictadas al amparo del articulo transitorio 20 de la Carta que lo que buscó fue la modernización del Estado, puesta al di con las nuevas entidades y su necesidad de reestructuración. Fueron parámetros extraordinarios apiicablesn para Los empleados de carrera, tal como lo sostuvir la H Corte Constique buscó fue la modernización del Estado, puesta al di con las nuevas entidades y su necesidad de reestructuración. Fueron parámetros extraordinarios apiicablesn para Los empleados de carrera, tal como lo sostuvir la H Corte Constitucional en la Sentencia No 55 del nueve de noviembre de 1993, Exped. T. 21.113, ponente el H,. Magistrado JORGE ARANDO MEJ1.JUICIO No 35.780 Registra la Sala que examinado el asunto a la luzde las normas predichas, la supresión del :empleo como consecuencia de la reestructuración daba lugar a laterrninación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicas que allí trabajaban, a menos que hubieran sido ,incorporados en la nueva Planta de la nueva Unidad, que no fue la situación del demandante. Si no fue incorporado, tiene derecho a una indemnización, la IcuAl tambión obedeció e la aplicación de normaconstitucionaly legal. De otra parte, ya lá t4 CorteConstitucional ha es -timado que la indemnización prevista en i :normas que desarrollan. el articulo transitorio citado prtege el derecho al trabajo dentro del proceso de la llamada "Modernización del Estado, así Sobre el particular, debe observar la Corte que el empleado público de Carrera. Administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos qte gozan de protección constitucional,, al igual .'que ocurre con la propiedad privada según .1 artículo 58 de la Carta., Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al Interés público, pues •l trabajo, como el resto del trptico económicodel cual formañ parte también la propiedad y
propiedad privada según .1 artículo 58 de la Carta., Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al Interés público, pues •l trabajo, como el resto del trptico económicodel cual formañ parte también la propiedad y la empresa-, está afectada por una función social, lo cual no implica que la privación: de, tales derechos pueda llevarse a cabo sin resarcir .1 perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De alti que, si fuese necesario que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que eier$a el trabajador inscrito en carrera,, como podría acontecer con l aplicación del articulo transitorio 20 de la Carta, seria también,. indispensable indemnizarlo para na.romper el principio de igualdad en rlación con las cargas publicas (articulo 13 C.N.), en cuanto aquél no tándri obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con .1 dueo del bien expropiado por razones da utilidad publica. En ninguno de los dos casos la licitud dele acción estatal la óbiee pire el. Pesrcimintø del dao causado. (Cursivas fuera del te'to) " La Corte Constituional encuentra deseable y, Me aún, imperativo, a la luz de los retos yresponabili--. dades que impone el Estado Social deDeréc:há, que seJUICIO No. 35.780 14 prevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar la modernizaç ión y eficiencia de los entes piblicos, capacitando a sus trabajadores, estructurando adudamente el conjnto de funciones que les corrsponde curnprevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar la modernizaç ión y eficiencia de los entes piblicos, capacitando a sus trabajadores, estructurando adudamente el conjnto de funciones que les corrsponde curnplir, reduciendo las plantas de personal' adimensíones razonables y separando de su cargos a lbs empleados cuya ineptitud o inmoralidad sean debidamente comprabadas'. (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C49 de
1992. Magistrado ponente doctor Jose Gregorio 'Hernández
Galindo). En el caso que se decide, la pretendida obligación de aplicar lo dispuesto en el articulo lo. de la Ley 27 de 1992, debe recabar 1 Sala, que las normas expedidas para desarrollar el mandato constitucional TrÁnsitorio 20, deben ser interpretada con la concepción que traen como normas especiales, transitrias, en todo cano reguladoras de procesos peculiares de reestructuración y por tanto no se puede acudir a la aplicación de los principicu consagrados en el Articulo 1.0. de la Ley ' 27 de 1992, preexistente y reguladora de la materia en términos generales.
8. DE LA' NULIDAD PRETENDIDA A TRAV6 DE LA EXCEPCIÓN DE INCON8TITUCIONALIDAD ella pretende llegarelaccionahte, haciéndole perder vigor a los -fundamentos legales sobre las que se edificó el acto; ejercicio para el cual,' los acusa de ir contra el articulo 12 de la Carta.
No lo entiende así la Sala, pues la facultad de no incorporación no se encontraba limitada pues como lo sostuviera el H. Conseja
el acto; ejercicio para el cual,' los acusa de ir contra el articulo 12 de la Carta. No lo entiende así la Sala, pues la facultad de no incorporación no se encontraba limitada pues como lo sostuviera el H. Conseja de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, E>iped No 730, doctor Joaquín Earrto, actora Isabel Avendao Méndez, segtn la cual, en parte alguna do la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el he--JUICIO No. 35.780 15 cha de que quienes loe ocupen % :encuentren inscritos en carrera administrativa. Sobre lo alegado, consistente en que el Gobierno Nacional, con la Ley 105 y el Decreto 2724 de 1993, violaron las dispoi cionee constitucionales que estableten la separación de poderes ptblicos, cuándo mediante esas normas del Congreso y del Gobierno se orden aplicar el Decreto 2171 de 19921% "el cual había sido, y estaba suspendido povisionaimentu por el Consejo de Estado mediante las providencas de mayo 21 de 199, y agosto 27 de 3993..." halla la.Sala necesario resaltar lo sostenido por 1a parte opositora, para respohdr a este punto¡ por, considerarlo atendible g Pero ya que se toma el tema, debo manifestar que el Honorable Consejo de Estado mediante providencia de 1 ec:ba 23 de marzo de 1995 denegó ls suplicas da la demanda y levantó la suspensión provisional que habla decretado dentro del proceso. " 40. Es cierto ya que constituye un hechoncYtorio para los
marzo de 1995 denegó ls suplicas da la demanda y levantó la suspensión provisional que habla decretado dentro del proceso. " 40. Es cierto ya que constituye un hechoncYtorio para los profesionales del derecho, pero es algo que no tiene nada que ver con esta demanda Es cierto que el Consejo de Estado, ikuspendió provisionalmente algunas aparts del Decveto 2171 de 1992 y que dicha decieiófl fue conuirmda,1empero el indicádtart.culo 160 parte final donde afrma "dichas normas deb epedirse a más tardar el 31 dé diciembre de 1993' no se mantuvo y por el contrario en providencia posterior se levantó definitivamente tal suspene.ón. Reiteramos el fallo del Consejo de Estado sobre 1 demanda referida por el actor es este hecho". (fi. 133). R9PECTO DEL. QFICIO IPIPJØI'IADO a En eleub-lite, el Oficio sin Núrnero, de fecha 31 de ónoro.de 1941 tan iioto informa al funcionario su no inca poración a la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no proviene de la autoridad competente (Nominador), porque no produce "directamente" ninguna consecuencia sobre la situación del emplead y porque la decisiónJUICIO No. 35.790 16 administrativa relacionada con LA NO INCORPORAC1N, en 1a Resolución No. 003 de 1994 Ahora, ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECI910W ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de peradministrativa relacionada con LA NO INCORPORAC1N, en 1a Resolución No. 003 de 1994 Ahora, ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECI910W ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de personal) pero, •e advierte, NO ES JURíDICA SU ACUSACIÓN EN NULI-- DAD, la cual está reservada a los actos administrativos porque al ACTO ADMINISTRATIVO puøde Ser anulado por los vicios que existan en su formación y contenido El mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISIÓN ADM