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TA CUN - 9435828-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435828-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPL Rektoria 11 ,Iribunal tdrninisIrariV de Cundinamar UNIDAD ZINISATIVA DE ¡JEONAUTICA CIVIL - Reestructuración / PLANTA DE 13EaSON2L - No incorporación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCiÓN SEGUNDA - StJBSECCION 'A"

ntf de Botá, D.C. 2 4 MAYO 1996

Mag. Ponente : Dra. Margarita Hernández de Albarracin 28 flíV()

1.

REFERENCIAS

Expediente No. 9435.828

Actor OLIVEROS JOSE BAREOSA LOZANO

Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.. DE: AERON(iUT 1 CA CIV 1 L Con t veraia NO INCORPORACIÓN EN

PLANTA DE PERSONAL.

CI as.i'f 1 cación AUTORIDADES NACIONALES OLIVEROS JOSE BARROSA LOZANO identificado con la L.C. No. 2336.322 por intermedio de apoderado y en eiercicic: de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Mayo 31 de 1994 preentá demande contra La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DE AERONUTICA CIVIL, con cDc:aiár de la no incorporación en le Planta de Perona1., dando 1uar a la actual controversia que ce decide en esta providencia.JUICIO No.. 35..828 ANTECEDENTES A.. 1) E l_ A D M A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda sor las. siguientes

decide en esta providencia.JUICIO No.. 35..828 ANTECEDENTES A.. 1) E l_ A D M A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda sor las. siguientes " 1Es nul a 1 a Resoi.uc.ión n oo.: d€ ers'rc' 31 de 1004 expedida por el Director Ge eral de la Unidad Admiistrativa Especial de Aeronáutica Civil 5 mediante la cual 'se nombrar, incorpor a u y ubicar, ].os Func:ionerios Aeronáuticos en la F lauta de Personal do 1 a LIn.dad Administrativa de Aeronáut.i c:a Civi 1' y no se incoipora en dicha. plant:a do personal al demardante 2-- Es nulo el c' f :1 do s.irt rcçrerc do fec:ha 3 1. cJe 1.994 expedido por el 1 e de División de Personal de la Un ¡dad Administrativa Especial de Aeronáutica Civ i 1 , por medio rJ:i cual retirá del servicio al demandante ba.) o el arctumento de que no fue incorporado en la FI anta de Personal de dicha entidad ti ..- (Lomo consecuencia. • y en cal idad da ietat:1 ecimianto da .1 derecho • cc:'nc:ft?nar a la sr ti.dad cJemaridada e reintegrar al deirtandentaei empleo que ocupaba en la Unidad Admi.n istrai: i v a Especial de Aeronáutica Civil o e c:tro cargo do i ctual o suporic:rr categoría y sueldo en la misma ciudad. 4Coridonar a la damandacia e pagar en rever del demandan te una

Especial de Aeronáutica Civil o e c:tro cargo do i ctual o suporic:rr categoría y sueldo en la misma ciudad. 4Coridonar a la damandacia e pagar en rever del demandan te una suma de dinero equival ente a los sueldos pr imas bou i fi caciones subsidios., au:.-ci. 11c35 vacac:ionE-s prestaciones . y tocios loe demás derechos dejados do percibir. 1 iquidada desde c-i momento del reti ro hasta cuanciel; eioct.ivament.e sea reintegrado a su empi. en.. 5Para 1:odos los efectos i eqa los prestar iona les se considera que no ha existido solución dscc'ntir',uidari en la prestación de los servicios del demandante para con la cleinandeda" ( fi 4 ) - LOS HECHOS se esbo:aron así 1-- !a saçç,b lea Nac inna 1 Cc,ns't: i tuyen te al expedir la Lonet t tu i: ión Pc,l i ti ce de 1991 . dispuso en su a.......1 c:u ir;:' trensi tc.:r sco siquiente )JUICIO No. 35.828 2En ejercicio da esas atribuciones, el Gobierno Nacional expidió el decreto # 2171 de diciembre 30 de 1982, publicado en el Diario Oficial da diciembre 31 de 1992, por medio del, cual reestructuró el Ministerio de obras Públicas y Transporte como Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional siendo as.L que mediante sus artículos 67 y siguientes fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico

Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional siendo as.L que mediante sus artículos 67 y siguientes fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico nacional y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ::- En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionalidad, consagrada en el articulo 237-2 de la Constitución Política, al suscrito mediante demanda presentada el día 30 de abril de 1993 solicitó ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera la nulidad del decreto 2171 de 1992 y la suspensión provisional da sus disposiciones. 4El Consejo de Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional. de algunos fragmentos, así DECRETASE la suspensión provisional de las expresiones "". .las cuales deberán ser expedidas a mas tardar ci 31 de diciembre de 1993, contenidas en el artículo 114 del acto acusado; "" Dentro del término de los pro-- casos que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones de suprimir, fusionar o reestructurar..."", contenidas en el artículo 141; `.... en los términos previstos en el articulo anterior.. ' y ` ...dentro de los plazos definidos en el presente decreto... "U contenidas en el artículo 142; "" e.. dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones"", contenida en el artículo 145., y "". dichas normas deberán expedirse a mas tardar el 31 de diciembre de 1993`, contenida en la

artículo 142; "" e.. dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones"", contenida en el artículo 145., y "". dichas normas deberán expedirse a mas tardar el 31 de diciembre de 1993`, contenida en la parte final del, artículo 160, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 5-- El Consejo de Estado, mediante providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes la precitada providencia de mayo 21 de 1993. 6-- Pesa a ello, el Congreso de la República, al expedir la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su artículo 53, entre otros aspectos del régimen de personal correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, lo siguiente Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicaran los requisitosJUICIO No. 35.828 .4 establecidas en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial. Los empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados en la planta de personal de la Unidad (dmiristratíva de Aeronáutica Civil serán indemnizados de conformidad con ira previsto en al. Decreto 2171 de 1992. v.::or.a.derc. que este disposición ras inconstitucional, vical atora.a del articulo 125 do la Carta, rau la forma corno lo explico adelanto motivo por el cual / de acuerdo con ira establecido por el artículo 4 de la Constitución Po 1 i tice la norma transcrita no debo tenerse como preval ente E:! Gobierno Nacional, can ejercicio de las atribuciones que le

adelanto motivo por el cual / de acuerdo con ira establecido por el artículo 4 de la Constitución Po 1 i tice la norma transcrita no debo tenerse como preval ente E:! Gobierno Nacional, can ejercicio de las atribuciones que le confiare la Constitución Politice en su artículo 18916 expidió cal Decreto 2724 de diciembre 31 de 193 q el cual en su artículo (transitorio) 52 • dispone Pare le primera incorporación y nombramiento can le planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Cv.ii, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcacuar los. quedaran incorporados directamente en la c:errere especial aeronáutica. Los empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados sr la planta do personal de le Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, craren indramni de conformidad ct:r lo previsto can cal Decreto 2.1.71. de Considero que esta disposición es inconstitucional, 'i i ci. ¿ator a. ¿a del articulo 125 do la LerLa., en la forma corno Lo explico adelante, motivo por el cual • y de sc:.urardca con lo establecido por el artículo 4 do le Ccancatitur ..dr Política lo norma trenscrit.a cirabra tenerse como pr ceaa .1 en te Le El Director General de la Unidad Administrativa atract..iva Espec::ie 1 rica Aeronáutica Civil, expidió le Resolución # 00= de enero 31 rIca 1994, por medio do la cual rae nombran, incorporan, designan a' ubican los run e ionr los Aeronáuticas en la planta de personal de

Aeronáutica Civil, expidió le Resolución # 00= de enero 31 rIca 1994, por medio do la cual rae nombran, incorporan, designan a' ubican los run e ionr los Aeronáuticas en la planta de personal de le Lniciaci Administrativa Especial dr:-.' Aeronáutica CivilS y de paso., no incorpore cal demandante en referencia retirándolo del servicio» ----- El acto de retiro ten irregular rae ejecutó mediante el oficie, sir número da fecha enero 11 de 1994 • anexo, suscrito por el .lpfc de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial da Aeronáutica Civil, quedando mi poder darte en casa forme retirado del servicio a partir del 31 de enero dr.- 19914JUICIO No. 35.828 5 10El demandante en su calidad de empleado pbiico, positivamente se hallaba inscrito en el escalafón de la carrera administra— tiva general u ordinaria, y por lo tanto no podía ser retirado del servicio en la forma como se efectud, sino mediante los procedimientos establecidos al efecto en las normas reguladoras de la carrera administrativa mencionada. 11Tal vez, por hallarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme a lo previsto en los artículos 148 y siguiente del Decreto 2127 de 1992. 12El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de

dispuesto en los artículo 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones de la Carera Especial Aeronáutica (la de la Unidad. Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales según dispone el art. 53 inciso primero y segundo de la Ley 105 de 1993). 13El empleo que ocupaba el demandante flÇ: era de libre nombramiento y remoción, sino que era de carrera administrativa. 14El empleo que ocupaba el demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido a causa de la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (fi. 5). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA V1OLACIL Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (arte. 2, 4, 13 25, 29, 113, 125, 189-16 y 237); Ley 61/1987; Ley 27/1992 (arte. 1, 7. 6 y 9); Decreto Ley 2400/1968 (arte. 24 25, 46 y 48) y Decreto Reglamentario 1950/1973 (arte. 105, 116 y 239). (fl. 0).JUICIO No. 35.828 6 LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer de la presente demanda por razón del lugar donde por,

LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer de la presente demanda por razón del lugar donde por, última vez prestó sus servicios el demandante, que su sueldo mensual básico era de $205.200,00 y se estima la cuantía en $1231.200,00 (fi. 12).

B. DBL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, vinculada al proceso mediante la notificación personal al Director General del admisorio, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda. (fi.

138).

LA ACTUACI PROCESAL : La demanda fue admitida mediante auto del 9 de diciembre de 1994 (fI. 120); se decretaron pruebas por auto del 23 de junio de 1995 (fi. 162); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por auto del 1 de diciembre de 1995 (fi. 189), dei cual hizo uso la parte demandada Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesJUICIO No. 35.828 7

CONSIDERACIONES

=

1. En el sub-1 ite se pretende la nulidad de la resolución que nombra, incorpora, •1 ubica los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio por medio de cual se lo comunica al seor BARBOGAl que no ha sido incorporado en dicha planta

Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio por medio de cual se lo comunica al seor BARBOGAl que no ha sido incorporado en dicha planta Ahora, en caso de prosperar l& nulidad de los actos acusados corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.

2. En el concepto de violación se alega la inconstitucionalidad de los articulo 53 do la Ley 105/1993 y 52 del Decreto 2724/1993; que fueron el fundamento y base jurídica para la expedición del acto aquí demandados pretendiendo, derivar de aquella inconstitucionalidad la ilegalidad de la Resolución No 003 demandada Sostiene a éste respecto el demandante " La no incorporación en la nueva Planta de Personal ds la entidad, contrariando clara y abiertamente lo mandado por el articulo 125 de la Constitución Política, la cual ha establecido la sujeción de La facultad nominadora a los existentes procedimientos legales de retiro y vinculación del personai.

Al existir una evidente incompatibilidad entre los artículos 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del Decreto 2724 de 1993 y el art. 125 de la Constitución Política, de acuerdo con el art.. 4o de la misma Carta en el presente caso debe prevalece la norma constitucional del art.. 125 de la Carta frente a los dos articules transcritos de la Ley 105193 y el Decreto 2724/93..JUICIO No. 35.828 9 Así y de acuerdo con la prevalencia de la Constitu'-' ción las disposiciones leqales requiadoras del retiro

transcritos de la Ley 105193 y el Decreto 2724/93..JUICIO No. 35.828 9 Así y de acuerdo con la prevalencia de la Constitu'-' ción las disposiciones leqales requiadoras del retiro de los 'funcionarios esc:alaforiados en la Carrera Acimínistrativa existentes antes de la expedic::ión de la Lev 105 de 1.99:3 y del Decreto 2724 de 191,73, como las indicadas en la ley 27 de1992 el Decreto Ley 2400 de 198 y demás disposicíones eran vigentes y api icabies en el momento del retiro del actor y lo son en el prusent.e De aquí que estas resultaron violadas por el nominador • ya que el procedimiento de no incorporación en L.A. Planta de Personal utilizado por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para retirar al demandante no está indicado en la Ley 27 de 1992 ni en el Decreto 2400 de 1968, ni reglado en ninguna otra norma de Carrera Administrativa. U Los artículos 53 y 52 de la Ley 105 de 1993 y Decreto 2724 de 1993 respectivamente, ordenan a ]. icar la indemnizaciones previstas en ci Decreto 2171 de 1992, U Pero las indemnizaciones previstas en el Decreto 2171 de 1992 artículos 148 a isc:, hic:en referenc:ia a los casos de supresión de cargos El empico que ocupaba el demandante no fue suprimido, al no ser suprimido el cargo que ocupaba el demandante no terfia por qué sor retirado dci ser-vicio, tenía pleno derecho a permanecer en su empleo". (fI. 9)

El empico que ocupaba el demandante no fue suprimido, al no ser suprimido el cargo que ocupaba el demandante no terfia por qué sor retirado dci ser-vicio, tenía pleno derecho a permanecer en su empleo". (fI. 9) Concluye el demandante en la violación del art lo de Ja Ley 27 de 1992 y el Decreto 2400-68 que tienen porfinalidad, entro otros, la estabilidad en los empleos..

3. La entidad demandada d.ic: contast.ación oponiéndose a las pretensiones y condenas haciendo la defensa jurídica de su actuación. ('fi. 138).

Y el Ministerio Público se remite a las decis:Lones ya existentes al respecto, sobre la controversia, (fi. 190).JUICIO No. 35.828 9

4. SITUACU5N JURfDICA LABORAL DEL DEMANDANTE.

La S la en orden a resolver la presente c:ontrc'versi as ha de establecer la calidad de empleado que ostentaba el demandante así 4.1. El sefor OLIVEROS JOSE BARBOSA fue nombrado mediante la Resolución No. 4408 del 13 do julio de 1979 en el carqo de Celador Cóciiqo 6020 Grado 03 dei Aeropuerto de Bogotá. í 1 . :3 anexo 4.2. No aparece prueba ni acto alguno de inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa. 4.3. Que por ci artículo 71 del Decreto 21.71 de 1992 se montó la estructura de La nueva Unidad 4.4. Que mediante Resolución No. 03 de 1994 se produjo la incor--

Escalafón de la Carrera Administrativa. 4.3. Que por ci artículo 71 del Decreto 21.71 de 1992 se montó la estructura de La nueva Unidad 4.4. Que mediante Resolución No. 03 de 1994 se produjo la incor-- poración nombramien te ubicación de les funcionarios en la Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció. 4.5. No aparece en el expediente la Nueva Planta do Personal de la Unidad creada.

5. La Identificación del Acto que se AcusaJUICIO No. 35.828 10

Es únicamente el acto que no incorporó al demandante en la Nueva Planta de Personal que se había expedido globalmente ésta última no se conocefl pues a ella no refirió el actor. Y bien pudo constituir entre la antigua y la nueva planta, cambios en las cargos en cuanto denominación y categoría de carácter importante. Lo que desde ya debe sePÇalar la Sala, imposibilita para hallarle la razón al actor de que su cargo no fue suprimido. No dijo éste la razón de su dicho y ni hablo de la equivalencia entre su anterior cargo y el creado. Pero además no se olvide que esta situación que se le presentó fue el resultado de la aplicación del Articulo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional que habilitó al Gobierno Nacional ro solo para reestructurar las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración con la reforma Constitucional y obviamente lo autorizó para fijar criterios, conforme abs cuales se diera cumplimiento a lo ordenado en los decretos expedí- dos que no podían estar supeditados a las restricciones, requisitos y condiciones establecidas en la normat.ividad ordinaria. Porque, se ha dicho, no se estaría entonces ante la situación atípica excepcional que implica una reforma general de la administración pública, no podría aplicarse de manera inmediata y eficaz.

5. RESE4A NORMATIVA.

El artículo TRANSITORIO 20 de la Constitución NacionalJUICIO No 35.828 Ii. otorgó las facultades al Gobierno Nacional de reestructurar las entidades de la, Rama Ejecutiva, los Establecimiento: Públicos, y demás entidades sePa1ó allí, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta y en especial con la re -- distribución de competencias 'i recursos que ella establece. La Ley 105 de 1993 'Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recurso entre la Nación y las Entidades Territoria1es se recjlanienta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" integro el sistema del sector y el sistema nacional del transporte, reestructuró administrativamente la entidad, y estatuyó sobre régimen de Personal determinando la forma como serán nombrados, designados o comisionados, los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, removidos, el régimen de carrera y trazó que para la primera incorporación y nombramiento en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, no se aplicará los requisitos establecidas en las normas legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especial.

ración y nombramiento en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, no se aplicará los requisitos establecidas en las normas legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especial. Sobre los no incorporados a la nueva Planta, serán indemnizados conforme a lo previsto en el D. 2171 de 1992. El Decreto 2171 de 1.992 dictado por el Presidente de la Repú- bl ica4 en ejercicio de las atribuciones del Artículo Transito-- r:io 20 de la Carta, hizo la fusión del Departament.ci Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y laJUICIO No. 35.828 12. Reestructuración corno Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil., creó su estructura, suprimió el INTRA, algunos Fondas, y estatuyo sobre indemnizaciones. Mediante el Decreto 249 de 1994 se estableció una Planta Global de Personal para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONUTICA CIVIL., distinta a la que regia en ci antiguo Departamento Administrativo. El Decreto 2724 de 1993 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determino !unciones, fijó estructura y consagró en el art. " Artículo 52. (Transitorio Incorporación a la nueva Planta. Para la primera incorporación y nombramiento en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las norma s legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especia aeronáutica. " Las empleados o trabajadores oficiales que no sean

Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las norma s legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especia aeronáutica. " Las empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en ci Decreto 2171 de 1992". Hechas las anteriores precisiones respecto del caso sub iudice, habrá la Sala de negar las pretensiones de la demanda, prohijando criterios ya establecidos respecto de la controversia en sentencias tales como la No. 35.750 del 26 de abril de 1996, que ahora se transcribe. 1 Concluyendo, debe sostenerse que el proceso de reestructuración al cual no fueron vinculados algunos funcionarios del antiguo Departamento, así fueran o no de carrera., tuvo su sustento jurídico y legal en los decretos antes citados y leyes dichas, dictadas alJUICIO No. 35.828 13 amparo del articulo transitorio 20 de la Carta que lo que buscó fue la modernización del Estado, puesta al día con las nuevas entidades y su necesidad de reestructuración. Fueron parámetros extraordinarios aplicables aún para los empleados de carrera., tal como lo sostuviera la H Corte Constitucional en la Sentencia No 515 del nueve de noviembre de 1993, Exped T» 21.113, ponente el Hg. Magistrado JORGE ARANGO MEJIA U Registra la Sala que examinado el asunto a la luz de las normas predichas, la supresión del empleo como consecuencia de la reestructuración daba lugar a la

Magistrado JORGE ARANGO MEJIA U Registra la Sala que examinado el asunto a la luz de las normas predichas, la supresión del empleo como consecuencia de la reestructuración daba lugar a la terminación del vínculo leqa), y reglamentario de los empleados públicos que allí trabajaban, a menos que hubieran sido incorporados en la nueva Planta de la nueva Unidad que no fue la situación del demandante. Si. no fue incorporado, tiene derecho a una indemnización, la cual también obedeció a la aplicación de norma constitucional y legal. " De otra parte, ya la H. Corte Constitucional ha estimado que la indemnización prevista en las normas que desarrollan el articulo transitorio citado protege el derecho al trabajo dentro del proceso de la llamada "Modernización del Estado, así JI

ff Sobre el particular, debe observar la Corte que el empleado público de Carrera Administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, si igual que ocurre con la propiedad privada según el articulo 58 de la Carta. Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al interés público, pues el trabajos como el resto del tríptico económico-- del cual forman parte también la propiedad y la empresa-, esta afectada por una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a cabo sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. Oc li.i que, si fuese necesario que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carreras como podría acontecer con la aplicación del articulo

aras del interés público. Oc li.i que, si fuese necesario que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carreras como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable indemnizarlo para no romper Ci principio de igualdad en relación con las cargas publicas (articulo 13 C,N. ) , en cuanto aquél no tendría obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el duelo del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los dosJUICIO No. 35.820 casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del dao causado. ..tcia no! texto). La Corte Constitucional encuentra deseable y más aún, imperativo, a la luz do los retos y responsabilidades que impone el Estado Social do Derecho que se prevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar 15 modernización y eficiencia do ioc entes públicos, capacitando o auz. trabajadores, estructurando adecuadamente el conjunto do funciones que les corresponde cumplir, reduciendo las plantas do personal a dimensiones razonables y o.eporartdo do' sus cargos a los empleados cuya ineptitud o inmoralidad sean debidamente comprobadas' CIr. Corto Constitucional. Sentencia E 479 do 1992 Magistrado ponente doctor Jose Eireqorio Hernández Galindo) En el caso que se decide, la pretendida obligación do aplicar lo dispuesta en el articulo lo. do la Ley 27 do

CIr. Corto Constitucional. Sentencia E 479 do 1992 Magistrado ponente doctor Jose Eireqorio Hernández Galindo) En el caso que se decide, la pretendida obligación do aplicar lo dispuesta en el articulo lo. do la Ley 27 do 1992, debe roc::ohor la Sala, que las normas expedidas para desarrollar ci mandato constitucional Transitorio 20 dot:.on ser interpretadas con la concepción que traen como normas especiales, transitorias, en todo caso reguladoras ole procesos peculiares do reestructuración y por tanto no se puedo acudir a la apI i codón de los principios consagrados en el Artículo lo) de la Ley 27 de 1992 preexistente y reguladora de la materia en términos generales.

6. DE LA NULIDAD PRETENDIDA A TRAVÉS DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ,\ ella pretende llegar el accionant.o haciéndole perder vigor a los fundamentos legales sobro loo que se edificó el acto; ejercicio para el cual los acusa do ir contra el articulo.' 125 de la Carta.

No lo entiende así la Sala, pues la facultad de no incorporación no so' encontraba limitada, pues corno lo sostuviera el H. Consejo do Estado en la sentencia del 12 do septiembre de 1990 • Ex peo1 . No 750 doctor Joaquín actora 3 sabe 1 Avendao Méndez, según la cual en parto' alguna de la Constitución o do' la ley, SE' prohibo' al ,ji0 del Estado la supresión de toles empleos por el hecho de que quienes los ocupen so encuentren inscritos en carrera administrativa.

Sobro lo: alegado, consistente en que el Gobierno

hibo' al ,ji0 del Estado la supresión de toles empleos por el hecho de que quienes los ocupen so encuentren inscritos en carrera administrativa.

Sobro lo: alegado, consistente en que el Gobierno Nacional, con la Ley 105 y el Decreto 2724 do 1993 violaron loo; disposiciones constitucionales que establecen la separación do poderes públicas, cuando mediante osas normas del Congreso y del Gobierno, seJUICIO No. 35.828 15

c:.lena api . car :t Ueccto .25.75. dc: .L'792 •, " :' €:u :t habi a s :dc. y estaba srd a do pr cn, isiora 1 men tc' por el.

Consej o le Estado mcd : Lan telas l:::rov adenci. as de majo 21 ¿-a El 1' .._. ç 3 9% ht l 5 1. S 5 a nu_ cc a r rca:i tar' lo :r3ten ido por la parte oc,; tora responder a este porto por c:onraderar ir:' Es tendí bi e Pero ya que se toma el tema, debo manifestar que el Honorable Consejo de Estado mediante providencia de fecha 23 de marzo de 1995 denegó las súplicas de la demanda y levantó le suspensión provisional que había decretado dentro del proceso. 4o caer tc. y a que cor:t. i t.uyn: oc' he'c.hc: noten a o para los prc.fe iona los del derecho • pero ea :to que no tiene nada que iar con esta ciemancia Es c:E?y ....o que el oJo Es tado suspendió prov:i.siona 1 merite a i ru n"

para los prc.fe iona los del derecho • pero ea :to que no tiene nada que iar con esta ciemancia Es c:E?y ....o que el oJo Es tado suspendió prov:i.siona 1 merite a i ru n" apartes del iJr:'r:ret,o $171. de 1992 y que dicha deci_sión 1 uo conf a rmada • s ir, pe 'oe 3 J.i. rl d i c::.adr: ar.....i co .1 o ,tO par te f ir'a 3. donde al irma r. =`i rt a m tr - d» e :t 31 de d c ,ie(nbro de 1993" no se man tuvo y por el cc:nt.r'ar'i,o en providencia peal. er_i,or' se levantó definitivamente tal sro:pensiór .. Reiteramos el fallo del Consejo de Estada sobre la demanda referida por el actor es este hechos'. (fI. 133).. RESPECTO DEL OFICIO IMPUGNADO En el srtb'--1...te • i. C!'f1(:1Os1' Nú(rOr -o, de fe( :he 31 de enero do 1994 tan cc: lo ,in forma el f rc :t. oner'ao su no incer i::'or'acián a la Pl anta de F:.(:(:.rcl de la Un idad Ad'» ir a e tr'ativa. Espec:i. al rio íeroruu ti ce L:cv J. , no proviene de la autoridad e offipeten te Nominador 3 porque ro pro duc:e ''di rectamente" nire:iur'ia concecuenc:i a cobre 1 e tuac:.ián del emplead y porque la decae tón admin ictrativa

de la autoridad e offipeten te Nominador 3 porque ro pro duc:e ''di rectamente" nire:iur'ia concecuenc:i a cobre 1 e tuac:.ián del emplead y porque la decae tón admin ictrativa re 1 ac ion ada con L.3 NO :c NC'JF:PU L 1 N en 1 a Rose' 1 oc a ón No. 003 de 1994 Ç"c'ra • ese ot i.c 5. e' i. r duda b .1 eron te! que" t :i. e're que ver' con la i)ECiSl&i ñDMINIS'FRA"L

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