TA CUN - 9435833-(18-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9435833-(18-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
(
JPPJSION DEL CARGO.
TR1BU$AL:ADMINISTRATIVØ DE CUNDINAMA
- SECION SEGUNDA LIB SECCION O Sardaf& de Bogotá, D.0 , Septiembre dieciocho de mil novecientos noventa y siete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio No. 94, 35133
Dernand1e: URIEI. GARCIAGARCIA AUTORIDADES NACIONALES A.ronáuticeClvLEl 1 Señor URIEL GARÇIA, GARCIA, con C.C. NO. 1T080783 de Bogotá, por intermedio de apoderado. ,en ejercicio dé le acción de Nulidad y Restabiecinuerdo del Derecho presento demanda ante este Tribunal, el 31 de mayo de 1.994, para que previas las tormaSdades de ley se bagan las siguterdes declaraciones y condense 1Es ",la - Resolución #O03 de Enero 31 de 1Q-%. expedIda por el Director General de la z Unidad Administrativa Especial de Aefonátgloa CM, mediante la cual 'sé nombran, Incorporan y ubican ks FuncionariOs Aeronáulicos.. en te Plante de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica CMI Y no se incorpore en dicha plánla deperson& al demandante. 2Es nulo el ofkió sin número de fecha enero 3.1 de 1994 expedido por la Jefe de DMslón de Personal de la Unidad AdinInlatralIva Especial de Aeronáutica CM, por medio del cual se retiró del servicio Ya# demandante, bajo el argumento de que no fue incorporado ente Plena de
1994 expedido por la Jefe de DMslón de Personal de la Unidad AdinInlatralIva Especial de Aeronáutica CM, por medio del cual se retiró del servicio Ya# demandante, bajo el argumento de que no fue incorporado ente Plena de Personel de dicha entidad; 3 Como consecuencia, y en calidad de restablecknlefltó del derecho, condenar a la enttdad demandada: a reintegrar al demandante al empleo que ocupeba en la ob'4 Jt4Øp Ná. 35.8w Unidad AdmmlstratWa Especial de Aeronáutica CM, o a otro cargode igual o superior categoría y sueldo, en la misma Mudad. : 4Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante una, suma de dinero équlvalente a los , sueldos, primes, bonmcak,ne,, subsidios, auxilios, Vacacfle, pr.staciones.y todos. los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuandO efectivamente sea reintegrado á su empleo. 5Para todos los afecloa legales prestaclonales se considera que no ha existido solución de continuidad en le prestación de los servicios del demandante para con la demanda Corno hechos fundamentales de la acción propuesta; se enhiataron en el libelo demendalorlo los slgulenisá: 9-. La Asamblea Nacional Constituyente, al expedirla constitución Poiltica de 1991, dispuso en su articulo transitorio 20 lo sl9ulente: Ei Gobierno Nacional, dwanle el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y
transitorio 20 lo sl9ulente: Ei Gobierno Nacional, dwanle el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de une Comisión conforrnadp por tres expertos en Administración Pública o' Qerecho Administrativo deslqnadoe por el Consejo de Estado, tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de le Federación Colombiana de Munlclos, suprimirá, fusionará o reestructurara las eidklades de la rama ejectdtva, lo3 estableclmlentos pubilcos, las empresas industriales y conerclaIes y las sociedades de economia mhtle del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con lbs mandatos de la presente reforma cnstucIonal y, en especial, con la redlslribuctón de competencias y recursos que cita es$blece 2En éjerctcio dé esas zotribuclones, el Goblerno Nacional expidió el Decreto 12171 de diciembre 30 de 992, publicado en el Diario Oficial de diciembre 31 de 1992. por medio del cual reestructuró el Ministerio de Obras Púbitcas y Transporte como Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan. y reestructuran ent$dede de la rama ejecutiva dei orden nacional, siendo así que mediante sus artículos 67 y siguientes 0id 4. fusioné el DÓpaamentoAdjnlnláfratÑo de Aeronáutica CMI con eJ Foñdc Aerru&o. Nacional y, los reestructuró cqmó. Ulded Administrativa Espectel de Aeronautica Civil., 3En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad
CMI con eJ Foñdc Aerru&o. Nacional y, los reestructuró cqmó. Ulded Administrativa Espectel de Aeronautica Civil., 3En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad Of inc fticiónalidad, consegrede en.et artIculo 237-2 de la Constitución Política, el suscrito mediante demanda presentada el día 30 de abril de 1993 soRcÓ ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección PT$mere, le nulidad del Decreto 2171 de 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones. 4ElConeejodeEstado, mediante providencIa de mayo 21 de 1993, Omitió la preciada demanda y decreto La suspensión provisional de algunos fragmantos, al: 'tbECRE TASE le sueperel6n provistonól de las expresiones ........as cuales dóberán ser expedidas a más tardar el 31 de diciembre de 1993, contenida en el articulo 114 del acta acusado,' 'l)eilro 4e1 término de los proceso que se lieven e cabo para ejecutar les decisiones de suprimir, fusionar o reestructurar contenida en el articulo 141: en los térmios previstos en et articulo anterior "y, 4' dentro del los plazos definidos en si presente decreto contenidas en el trt;culo 14214' dentro del termuio previsto para ejecutar estas decisiones", contenida en el artículo 145, y" dichas normas deberán expedlrse a más tardar el 31 de diciembre de 19930. cQnienlda en le parte final del artículo 160,por las ratones expuestas en la parte motivada este Proveído,.
y" dichas normas deberán expedlrse a más tardar el 31 de diciembre de 19930. cQnienlda en le parte final del artículo 160,por las ratones expuestas en la parte motivada este Proveído,. bEl Consejo de Estado, mediante providencia de agosto 27 de 1993 coniinnó en todas sus partes la preciada providencia de mayo 21 de 1993 6Pese e ello, el Congreso de la Repubilce, al expedw la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso, en su articulo 53, entre otrOs aspectos del régiaien de personal correspondiente a te Unidad Administrativa Especial de Mionutica CM, lo siguiente 'para la primera incorporación y nombramiento ea la planta de persoflal de le Unldd Administrativa Especial de Aeronáutica CM, no e apllcván los r.quloe sstIeCIdos en las nones. ¡191.5 y tos funcionario. quedarán incorporados dlrectamstde en la arrera especial Los empleados y trabajadores oficiales que no sáen Incorporados en :lar plante de personal de launidad AdnkiskalIva de Aeronáu&a CMl, serán Indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992...' Considero que esta disposición es Inconstitucional, violalorla del artículo 12de la Carta, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con $o establecido 'por el articulo 4 de 1 Constitución Política, la norma transcrita no debe tenerse como prevalefde.
7. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su articulo
$o establecido 'por el articulo 4 de 1 Constitución Política, la norma transcrita no debe tenerse como prevalefde.
7. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su articulo 18916, expidió el Decretø42724 dé dlclémbrb 31 de 1993, el cual en su articulo (transitorio) 62, dispone 'Para la primera Incorporación y nombramiento en la plaila de personal de la Unidad AdmInIstratIva Especial de Asrofláulka CM, no es aplcarn los requ$sos establecidos en las normas legales y los funcionarios
quedarán Incorporados directamente en la carrera especial aéronlulica. Los empleados y trabajadores oficiales que no sean IncorporadoS a la planta = de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CM, serán Indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 19924 . Considero que esta disposición es InconstUuclonal, vlolatorla del articulo 125 de la Carta, en la forma como lo explico delenle, molivo porel cual, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Consígución Política, la norma transcrita no debe tenerse como prevalenie. 8El Director General de la Unidad Administrativa tjclaI de Aeronáulká Civil, expidió la Resolución # 0003. de enero 31'dei 1994, por medio de fa cual 'se nombran, Incorporan designen y ubican los funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CMI', y de paso,
0003. de enero 31'dei 1994, por medio de fa cual 'se nombran, Incorporan designen y ubican los funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CMI', y de paso, no Incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio. 9 El acto de retiro tan Irregular se ejecutó mediante el oficio sin número de fecha. enero 31 de 1994, anexo, suscrito por la Jete de. División de Personal de le Unidad Adminisfrítiva Especial de Aeronáitica Civil, quedando ml poderdante en esa forma retirado del aérvIio a partir del 31 de enero de 1994.Con,tftuclón Politice, aÉ1tcul9 2,. 4,13, 125, 189-16, 231 ley e1de9e7.
Ju1c0 No; 352 10El dinandañte, en su calidad da empleado púbflco, posltframenle se hallaba lnscflto en el escalafón de la cerrera fli$nistrattve general u nrdlnerta, y por lo tanto no podio ser retirado del servicio en la forma como se efsctuó, sine mediante Is procedimierdós establecidos al efecto en las normas regtadoras deiia carrera administrativa mencionado. Poi lo tanto, positivamente le son aplicables las d1poIclones cte la Ley 27 de 1992, Decreto Ley 2400 de 1968 y sus demás normas y Decretos Reglamenlanos y complementarios 11Tal vez, por haliarse el demandante en carrera adminlslretiva, al ser retirado del servicio, fue indoniniado cononue a o pev1s10 en ius att:I~s I43
Reglamenlanos y complementarios 11Tal vez, por haliarse el demandante en carrera adminlslretiva, al ser retirado del servicio, fue indoniniado cononue a o pev1s10 en ius att:I~s I43 yu1e del Decreto2127de1992. 12 El demandante no se hafleba inscrito en le cerrare admimstranva aeronica, 1, puesto que, de corWonnidad con ¡o dispuesto en loe artículos 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del Decreto 2.724 de f93, antes transcritos, no fue incorporado en la plante de personal de la Unidad Adnunistrativa £specl de Aeronutic ÇM Por lo tanto no le son aplIcables las disposiciones de la Cerrera €spec4al Aeronáutica é (la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Ampuestos y Aduanas UacIohaies segun dispone el art 53 incito primero y segundo de la Ley 105 de 1993)
13. El empleo que ocupaba el demandante no era de libre nombramiento y reinoUón, sino que era de carrera14-,
' E 1 arrera 14-El empleo que ocupaba el demandante en el Departamento AdminLlrativo de Aeronáutica CMI no fue suprimIdo a causa de la reeslructwaclófl de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CMr Como normas violadas coi la expedkón del acto administrativo acusado se citaron las sigLíerles:e Jdo No. Ley 27 de 1992, artículos 1, 7, 6, 9. Decreto Ley 2400 de 1968, articules 24, 25, 46% 48.
acusado se citaron las sigLíerles:e Jdo No. Ley 27 de 1992, artículos 1, 7, 6, 9. Decreto Ley 2400 de 1968, articules 24, 25, 46% 48. Decreto R. 1950 de 1973, artículos 105, 118, 239. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, te saliera Piocuradora Doce en lo Judlclal anta esta Corporación, emitió su concepto de fondo que obra e folIos 77 a 81 en donde pare concluir solicite sean acogidas las pretensiones da la demanda. CO k 8 1 E R A lO 14 E Se solicita la nulidad de la Resolución No. 0003 del 31 de enero de 1994, emanada del Director General de fa Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica CMI, por medio de la cual se retiró del servicio al actor, si no haber sido nombrado, incorporado, designado Vio ubicado en la nueva Planta de Personal de dicha Entidad; y, del Oficio sinnúmero, de te misma fecha, expedido por ¡a Jefe de la División de Personal de la Aeronáutica CM - Unidad Administrativa Especial -, por medio del cual se le Informa a aquél la situación anterIor y el derechO que le aslIe, por esta rIrcunstancla, e recibir una indemnización. Y como consecuencia de $a anterior declaración, a manera de Restablecimiento del Derecho, se pretende que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica CM sea condenada a reintegrar-al demandante al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoria con todas las consecuencias economices y
Restablecimiento del Derecho, se pretende que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica CM sea condenada a reintegrar-al demandante al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoria con todas las consecuencias economices y de continuidad en Iá prestación del servicio que esto lugalmelle Implica. Sostiene la demaflda que el actor fue separado del servicio mediante el mecanismo atipico apdtle de retiro, éstabtecldo por articules 53 de la Ley 105 de 1.993 y62 del Decreto 2724 del mismo año, que estima Inconstituclonales, que dejó en manos del Director General de Unidad Administrativa de Aeronáutica CM¡ la decisión-de retirarlo del servicio, mediante la no Incorporáción en la nuevaplanta de personal, conlrarkindo clara y abiertamente lo mandado por el articulo 125 de la Constitución Nacional que establece la scIón de fa facultad nominadora a los procedimsefltoe legales existentes de vinculacton y retiro de personal, que, en el caso en estudio, a juicio del actor, estaban previstos en la Ley 27 de 1.992-y & Decreto 2400 de 1.961,.`q no obstante, no se aplicaron e su situación de retiro Que conforme al principio de la prevalencia de la Constitución Nacional frente a la ie, establecido en su artículo 4o, ni el Congreso de la República nl el Gobierno Nacional, podían válidamente suspender las normas vgentes de carrera administrativa corno lo hicieron a través de la Ley 105 y el Decreto 2724 de 1.993, resultando con ello que debe prevalecer la disposición del artículo 125 de te Carta Política frente a ellos, y, por lo mismo, que debe
vgentes de carrera administrativa corno lo hicieron a través de la Ley 105 y el Decreto 2724 de 1.993, resultando con ello que debe prevalecer la disposición del artículo 125 de te Carta Política frente a ellos, y, por lo mismo, que debe dectararse Ilegal e Inconstduclonal al procedimiento seguido por al nominador para separar del servicio al actor, por cuerdo no se ajustó a ninguno de los preceptos establecidos en el artículo 125 de la Coflatituclón Política, en la ley 27 de 1.992 o en el D. 1.2400/88 . (f.10) Que, por 10 dms i existe otra evidente llegaklad del acf o acusado, respecto de las mismas normas de carrera administraflva, por cuento se aplicó al Decrete 2171 (le 1 9 que rut les ienrknei para los casos de supresión de cargos, cuando, en este caso, 1 empleo que ocupaba el demandahle.nó fué suprimido.-uPrimido: De, De'otra, parte rwienta que la reestructuración de la planta del personaL de fa entidad debió haberse efectuado, y no se ht!o así, dentro del plazo de tos 18 meses indicado enel articulo 20 tran,uorio de la Constitución Nacional, que venció el 7 de eneroz de 1 993, por lo que & H. Consejo de Estado decretó la suspensión provtsfonlpar1& del Decreto 2171 de 1 992 f 11) Por toldú lo cual soticita que se anulen los actos admlnlstrallvos acusados y se procede a restablecer el derecho que onslders vulnerado con loe mismos. . -La Entldai demmdadcompareció I proceso por intermedie de
Por toldú lo cual soticita que se anulen los actos admlnlstrallvos acusados y se procede a restablecer el derecho que onslders vulnerado con loe mismos. . -La Entldai demmdadcompareció I proceso por intermedie de apoderada quien dió contestación al libelo, sø opuso a las pretensiones contenidas en el mismo con los argumentos que aparecen a folios 26/42, en donde para conclulr solicKe no acogerlas, y, propuso la excepción de insuficiencia de poder. Excepción que no llene vocación deprospØidad, en virtud de la prevalencla del derecho sustancial sobre el formal, consagrada en el articulo 228 de la Carta Poøttcaoues al examinar el memorial que aparece a folio 1 del expediente se encuentra que el actor otorgó facultades a su apoderado para demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecha tos actos administrativos por los cuales considero que se le retiro del servicio de la entidad demandada, y al bien es cierto no se epecfIcó concretamente en el mandato cuales eran tales actos, se entiende que son aquellos por los cuales no quedó en As nueva planta de pwsonal de la entidad, y, por lo mismo, separada de su servicio, actos que, precisamente son objeto de las pretensiones contenidas en el libelo demandatorto Por su parte, corno ya si dijo, la seliora Prociadora Doce en lo Judicial ante este Tribunal en concepto de fondo que aparece a los folss 77 a 81 solicita se acojan las pretensiones de la demanda AnaiLzada la demanda, su respuesta, el material probatorio que obra en el proceso y las alegaciones de las partes, se establece que no pueden
solicita se acojan las pretensiones de la demanda AnaiLzada la demanda, su respuesta, el material probatorio que obra en el proceso y las alegaciones de las partes, se establece que no pueden despacharse favorablemente las pretensiones formuladas en ella A juicio de la Sala, al expedir la administración los actos administrativos dom andadot no incurrio en la transgresión da las normas legales y stralaga1es ciadas en el libelo, corno tampoco en las dem$is causales de anulación Invocadas enet mismo. Ea efecto, con respaldo en el. articulo 20 transitorio de la Carta Política de 1 991, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2171 de 1 992, con fuerza de Ley, que creó una nueva i1k1ad denominada Unidad Administrativa Especial de Aeronauttca Civil, que es el resuliado de te fusión del citado DepartamentoJ'.4clo No. 85.888 Administrativo y. el Fonda Aeronáutico Naclonat ordenada por el articulo 67 del mismo adscrita al actual Ministerio de Transporte. Por su parte el Congreso Nacional expidió la Ley 105 de 1.993, que en qu.ortfctdo 63 establecióque los empleados o trebnjedores oficiales que no fueran Incorporados a ¡a planta do pereonal de dicha Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CM, serian tndeirn&ados de conformidad con lo previsto en st mencionado Decreto 2171 de 1 L992. Es decir, que esta Ley estableció una nueve forma de retiro de los empleados que no fueran incorporados a la citada Unidad Administrativa Especial precisamente por si no ncrporacf6n a la misma, con la condición y/o
Es decir, que esta Ley estableció una nueve forma de retiro de los empleados que no fueran incorporados a la citada Unidad Administrativa Especial precisamente por si no ncrporacf6n a la misma, con la condición y/o conirapreetectón de ser IndemnIzados debidamente, conforme a los términos prévitoa en el decreto 2111 de 1.992. Pera modificar la estructure de la nueve entidad que se creaba y determinar sus runclones, e! Ejecutivo expidió el Decreto 2724 del 31 de diciembrede iciembre de 1.993, en ejercicio de las facuads conferida' por el numeral 16 deI articulo 189 de la Carta Politice y en desarrollo de los principios previstos en ,&¡ articulo 37 de la Ley 105 de 1.993. en el que en su articulo 52, transItorio, se estableció Igual previsión a la de' rIc1' 153 -le In !y Ints,de 1 903, 'tn et, que los empleados y trabajadores que no fueran sicorporados a ¡a planta de personal de la Aeronáutica CMI, al quedar separados del servicio, por tal razón, deberían ser indemnIzados conforme u los precisos términos del mencionado Decreto 2171 Posteriormente, él Ministro de Gobierno delegetarto de funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 192 de 1.994 y en ejercicio de las facultadas Constitucionales contenidas en el numeral 14 del Articulo 189 de la Carta Político, en desarrflo le! Dcrl' 2171 de 1.992 y la Ley 105 de 1.993, expidió el Decreto 249 de noviembre 28 de 1.994, por øI cual estableció la pai4i
Carta Político, en desarrflo le! Dcrl' 2171 de 1.992 y la Ley 105 de 1.993, expidió el Decreto 249 de noviembre 28 de 1.994, por øI cual estableció la pai4i global da personal para In Unl1ad Adrn1nisrata Etpecla! de Aeronáutica CM y autorizó a su Oirector - General para, mediante resolución, distribuir los cargos establecidos en dicha planta y ubicar a los funcionarios, de acuerdo con la estructura, tos planee, programes y las necesidades del servicio.r. 351
Conforme e lo anterior, it Diróctor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CM, da acuerdo con ti nomenclatura y planta de la entklad, dictó la Resolución acusada No 0003 de 31 de enero de 1.994. por la cual se nombreron. Incorporeron, designarofl y ubicaion en le mismo, loe funcionarios aeroháuticos, en uso de las, facuades legales conferidas en el articulo 83 de la Ley 135 de 1 993, resolución an la cuai no quedó incluido el demandante, a pesar de encontrarse escalefonado en la carrera administrativa ordinaria. .A aüo obedeció que elactoi quedara separado del servicio, mediante el pago de la spectiva in(Iemnxzactón, como se le Informó, se le hizo saber, mediante el oficio o comunicación que también es objeto de te demande que ha oliginado el presente proceso Como se puede. ver, (a adminis tracion hizo uso de las facuitades otorgadas a la misma por el arliculu 53 de la Ldy 105 de 1.993, para separar del servicio al demandante, fnedlante su nb 'ncorporaclón a te nueva. planta de
otorgadas a la misma por el arliculu 53 de la Ldy 105 de 1.993, para separar del servicio al demandante, fnedlante su nb 'ncorporaclón a te nueva. planta de personal de ¿a recten creada tirndad AdmImstI$lIva Especial de Aerenatilica Civil, y el pago de la correspondiente lndemnclón aUl prevista Crcunslsnclas qué permtsn concluir, como ya, se dijo, que ¡a determinación adoptada por la admlnlslraclón pera retirar a! actor del servicio se ajustó a derecho y, como consecuencia que al proferIr la Resolución acusada no se incurrió ea las couales di anulación invocadas en el Ubeló, debiéndose denegar las súplicas deló demanda: Si bien es cIerto que por Sentencia C-317'93 de junIo 19 de 1995, la
H. Corte Conetiluclonal declaró Inexequlbie le frase "Para te primer. Incorporación y nombramiento en ¿a planta da personl de la Unidad AdminIstratIVa Especial de Aeronáutica CM, no te apllará tos reqtil1tot establecidos n las normas legales
y los funcinartos quedarán incorporados directamente en la carrera especial", del tercer incisó del articulo 53 de la ley la5 de 1993 (follo 53), en razón a que consideró que mfringfa el sistema Constitucional de Ingreso a la carrera11 Juco No. admlnl1atva; la Sala considera que tal dclan iO üICIde € a vafldez del acto acusado, pues la obligatoriedad de proveer tós cargos de caTrera por el sistema
admlnl1atva; la Sala considera que tal dclan iO üICIde € a vafldez del acto acusado, pues la obligatoriedad de proveer tós cargos de caTrera por el sistema de mérüos tratado en tal senteflcía (Art. 125 de ¡a C.N.), no afe1a en nada la facultad de La adnInhtrad6n da desvcular del servicIo a los empleados que no fueron Incorporados e le nueva planta de le entidad, mediante el pego de le lndernntacón autonzada en la psde que fue declarada exequible del citado arflculo 53 de la Ley. 1135 de 1993, y el artIculo 52 del decreto 2124 del mismo año, como tes•>ó de a expedición de te Resolución demandada No. 0003 de 31 da enero de 1.994-. Áhof a tien, los derechos derivados ue la inscripción o ascalatonamlenlo en çarrua admlnlstrativa, como los que asistían en este caso al actor, se deben valorar dentro de Ing limdetioe la prev&encle del Interés general sobre el uidtvidual, claro esta, resarciendo los pesJulclos, a través de la correspondiente Indemnización, en el posible evento, que acá se dIÓ, de que el segundo deba ceder ante el primero En el raso, sub-hte, aparece, a fofto 3 del expediente, que el demandante fue Íscrlo en el escalafón de la carrera adminhsiratis ordinaria, mediante la Resolución No 000269 del .4 do febrero de 1 986 del Departanrento Admlnletrattvo del Servicio CMI, por haber reunido les condc$ones a que se reflere
mediante la Resolución No 000269 del .4 do febrero de 1 986 del Departanrento Admlnletrattvo del Servicio CMI, por haber reunido les condc$ones a que se reflere al artÍculo 30 del Decreto 583 de 1 84, en el empleo de Mecánico, Código 6010 grado 08. Pero al propio tiempo, a fallOs 68/89, aparece que se le canceló la correspondiente mdemnlzactón, de contormidad con lo establecido en el Decreto 2171 del 992 por medio de la F<esobicióhdfNomtnallo 00325 deIO4/03,94 Entonce?., efé aftiertte probado que por no haber sido Incorporado e la nueva planta da pereuçial dila Aoronáutica CM, el demandante como emplendo ecatatonado en & régimen < de carrera admlnistrat!va, por ResoluciótY. No 000260 de 1986 del Clepartamenlo Admrnlatrativo del Servicio CMI, (( 3) quedó separado del serclo, y, que, a manera de resarchulenlo, por alto, se le reconoció y canceló la Indemnización ordenada en el art. 3 de la Ley 105 de44 4 1993, dando ¡a adiñinistración cabal cumpømlento alas preislones establecidas, en este caso, para el legai retiro del mismo. Sobre esto aspecto y sobre la facuflad que tiene la ádmlnlstraclón pera suprimIr, empleos en l's medtdn ue e se requra para ajustar su estructura a las necesidades del servicio, le Ssla cita el crftetto del H Consejo de Estado, expuesto en prodenda del ¡2de noviembre del 993, en te que do:
pera suprimIr, empleos en l's medtdn ue e se requra para ajustar su estructura a las necesidades del servicio, le Ssla cita el crftetto del H Consejo de Estado, expuesto en prodenda del ¡2de noviembre del 993, en te que do: ya se ha dicho en providencias anbriores que tenar un emplee público no es un derecho edqttdo, no es una gerefltla de Insmovdád. de por vida y qW les situaciones individuales no pueden estar por encima de loá derechos de la colec,tMdad det Interés geñeral, razón prifnigehla en la ptflIca estatal de reestruc ttjrac6n en sas ntsddee publicas Por eo Ita de entenderse que las facultades pare fusionar, suprimir o reestructurar conUean ¡a nalurdi atruclon de supresión de los ernpIes o -araos de te enfldad, sin que effo obte el rearc$mter4o y le Indemnización en los términos contemplados e n. las disposiciones pertinentes... .4 tguakneide,en apoyo de este criterio, le Ft Corte Constitucional, cuando declaró 1nexequie el Decreto 1560de 1.991 , expresó: 'El Estado en el sentir, de la Corte, debe asumir la tarea de adecuar su estiuciura a las circunstancias que hoy le exigen éf1cata'yelertdedén él cumplImiento de ia' múltiffles reeponsebøkades qu' te sompaten Mda de lo dicho podria cumpllra a t.aballdad sin tn aparato estatat diseñado dentro de los claros criterios
ia' múltiffles reeponsebøkades qu' te sompaten Mda de lo dicho podria cumpllra a t.aballdad sin tn aparato estatat diseñado dentro de los claros criterios de mérito y eflciencle, para lo cual no resulte necesario su excesivo tamaño m un frondoso arbol burocrático sirto una planta de personal debidamente capacitada y organtzada de forma tal que garantice niveles óptimos de rendimiento Para haer10 el GobkrAo dispone, entre otros strenos, de as atrlburlone% que te otorga el Articulo TrafleItorto ?O de la Contltuclon Politice 10,,90 ,8111 aue si tpre neeutlo aya el Estado oor razones 01, esa lnd0fe., eUmln,e el emnleo qe eiercl2 el trkbeMor Wc11.o en carrete. como podrie acontecer13 JuicIo No. 35.$33 con iii ap ackn del,AçlLculó Trnik 20 de la seria 1m1tn indIpensabie Indemnarlo para ro ir .1 . 1k • 1 C.
(artículo 13 en cuanto aquél io tendría obfftaclón IaiQjflgJuced tanIn con, el • •-el' r es púbce. En nnnjo de loe dp caos le itcNud de la acción estatal es obe para elarcaniento 41 daño çajp Se reeaa) Entonces, la> administración po4la, como lo tio, con.respaldo en la recultad olorgecta por el ertkdo 54 de la tey, -105 de 1.993 separar
çajp Se reeaa) Entonces, la> administración po4la, como lo tio, con.respaldo en la recultad olorgecta por el ertkdo 54 de la tey, -105 de 1.993 separar del seivkJo & actor, al no llicorpotano en ¡a nueva planta, mediante el reconocfrntento y pago de la tndemnt'actón que se le ilquldó y canceló por hallarse e'3calafonado en se caricia Mmbstraliva. Finalmente, se anote'que,, el articulo 126 de la constitución, prevé que el retiro de los tun ona4iu la'iiibíéli p uie here cn fundametúo , en Las demás causales previstas en te Constitución y la. teve?, de tal manera que cuando la ley 10 de 1,99:3 estableció esta nueva forma de reto, por no lnorporción ¿n la pana de la Aeronáutica CMI, irieflnIe al pago de una Indemnización, la admtmstr,ción podti cómo lo N!o, ecogerse legalmente a ella, para separar cM rnÑnn al demandante, ski cue con ego se trane9redlera tal disposición consflluctcnal, como se alega en el Iibtfo. De otro lado, '•tampoc çospra la excepción de inconstitucionalidad propuesta copia e1 Derreto 2171 de dciembrc 30 del-9995 que ordenó la muttwretersda reesiructuracion - fusión - del Depanamnto Mmin1ratsvo de la Aetonautica CMI, pua e FI da Estada en senlencla de 24 de maco de 1995 negó las pietensiones de nulidad por rezotte de inconstitucionalidad del
Aetonautica CMI, pua e FI da Estada en senlencla de 24 de maco de 1995 negó las pietensiones de nulidad por rezotte de inconstitucionalidad del mismo y levasdo (a u4peslói provisoiis1 que había decretado sobre apartes de su texto Al fl3 haberse dwtuadu La presuncIón de ógadad 'que ampara el acto adminlstratwo.acusado; Resolución No. 0003 de Enero 31 de 1994, éstepretensiones de la demanda. permanece incurie, lo cual czíiiiduc quaderleut, desde este aspecto, los Ahora, en cuanto a la nudad del Oficio sin numero da fecha 31 de enero de 1.,994 expedIdo por 1a Jefe de DMIÓn de Prsonel de la Unidad Admstialíia E3pual de Aeto.&dt.a CM, ¡a £ala cúskJera que se trata de una simple nota de ifornieción que se PmUe píeí en cnoclmIento de actor su retUo tiet teri&Io tt contecbwia, por no hsbør 1do incorpo