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TA CUN - 9435894-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9435894-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

) -4 A

INSUBSISTEICIA POR INODNVENIECIA - Motivación / REGIMEN ESPECIAL

DE CARRERA (CAMBIO JURISPRUDENCIL) (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION "B arita'fé de Boot 8 C. mayo diez de mil novecieritu'a r'enta y seis.

Nao Ponen te Dr . CARL.UU A. PI NZON BARRE YO y.f)r" .o No 94 ,53')4 ACTOS NAL IONALE

Demandan te EBRO RAFAEL, VERDEZA PALHE:Co

DEPARTAMENTO ADM INI STRAT IVO DE SEI3UR 1 DAD "DAs" Controversia Insubsisleni: ja EJ. sct.or por medio de apoderado, en ei ercc:io de la. Acción de Restablécimiento del Derecha c:oror ada en el artLculo 85 del C.C.A. previos los trámites de un F'roc:esc Ordinario sol :cita de esta Corooración se hauan las siçiente DELLARAL 1 ONEE3 Y CONDENAS Que, es NULA, en su total idad la Resolución No 0342 de 18 de febrero de 1994 e> pod ida por1 DI RE:CC ION DEL DE:PARYAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEOUPIDAD • A. SenSantafC de Bogotá para declarar la Insubsistencia del fncicíario EBRO RAFAEL VERDEZA PpcHE:co cc:mo I:'etective Agente No 208.05 de la Planta diobal Operativa as onada a la Div isión de Seouridad e Instalaciones avanzadas dependiente de la

fncicíario EBRO RAFAEL VERDEZA PpcHE:co cc:mo I:'etective Agente No 208.05 de la Planta diobal Operativa as onada a la Div isión de Seouridad e Instalaciones avanzadas dependiente de la Diroc:cióri de Protección SEGUNDA . Que como c;on';ecuenc ia. de laProceso No 94-35894 2 anterior declaración, se RESTABLEZCA EN $U9 DERECHOS al seFor EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO reintegrándolo al cargo del cual fue separado ilegalmente, o a otro de igual o superior catenoria o .ierarquia, y se paque, por parte del TESORO NACIONAL, Departamento Administrativo de Seguridad DAS de Colombia, a través de la oficina de Pagaduría o tesorería corresnondiente, al funcionario, o a quien sw derechos represente. el monto total de los salarios, primas, bonificaciones, auxilios, aumentos y demás prestaciones sociales de carácter económico a que tiene y ha tenido derecho, desde el dia en que se produjo la ilegal desvinculación hasta cuando se reintegre totalmente, er los términos del presente petitumi y se haga efectivamente el pago TERCERA.- Que, igualmente, como consecuencia de la primera declaración, para todos los efectos legales, y en especial para los relacionados con el cómputo del tiempo de servicio, necesario para el pago o reconocimiento de pensiones jubilatorias,, se considere que no ha habido solución de continuidad en el trabajo prestado por el

Sedar EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO al

Departamento Administrativo de Seguridad DAS

reconocimiento de pensiones jubilatorias,, se considere que no ha habido solución de continuidad en el trabajo prestado por el Sedar EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO al Departamento Administrativo de Seguridad DAS de Colombia, en todo el tiempo transcurrido desde la ilegal desvinculación hasta su reintegro y desde este hasta cuando, por una causa legal se produzca la terminación del servicio. Como hechos que dieron origen a Ja presenteAcción, resente Ac;c.ión se relatan los siguientes: "Primero.- El seor EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO fue adscrito al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS,Proceso No 94--35894 desde el día 14 de Enero de 1989 en la ciudad de Bogotál a través de Ja Resolución 3122 del 22 de Agosto de 1991 fue inscrito er' el Régimen Especial de carrera y durante todo el tiempo de su servicio se distinquíó por su buen desempeo sin que le aparezc:a, en su hoja de vida, sartcióndiscipi.inaria alguna; Seqnda.--- El Régimen Jurídico vigente durante, ci ejercicio de las funciones del Detective Agente EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO lo integraban, el Decreto 2147 del 10 de Septiembre-de 1989 'i ci Decreto 2164 de 20 de Septiembre -de ese mismo ao, referentes el primero al régimen de Carrera de los empleados del DAS y. el1 segundo. al Régimen Disciplinario de los mismos; De acuerdo al Decreto 2147 d 1909 (Arts la 2o) a los funcionarías del DAS,

primero al régimen de Carrera de los empleados del DAS y. el1 segundo. al Régimen Disciplinario de los mismos; De acuerdo al Decreto 2147 d 1909 (Arts la 2o) a los funcionarías del DAS, que no eran de libre nombramientc ;•/ remoción, se les aplicaba das regímenes diferentes deCarrera, e Carrera el Ordinario y el Especial. este último para los Detectives y el primero para los demás funcionarios; Crto.-- Al tenor. del mismo Régimen (art. 47) y en consonancia con las definiciones generaless el régimen Especial do Carrera. lo mismo que el Régimen Ordinario de Carreras tienen por objeto asegurar, entre otras prerrogativas la estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios as calificado;; Guinto. --- No obstante lo anterior¡ .n abierta contradicción con las - - prescripcionew anteriores del estatuto y las superioresque definen los elementos y caracteres del régimen de Carrera, el art.. 66 literal b) del Decreto 2147 de 1989 establecía que los dc:tectves,Proceso No 94-35394 4 pertenecientes al régimen especial de Cerrera podían ser declarados irubsistentes "Cuando el Jefe del Depart¼mnto, er ejercicio de la teculted discrecional, considere que con viene al Departamento el retiro del 'funcionario". En Julio de 191 la Asamblea Nacional Constituyente expidió y promulgó una Nueva Constitución que en su art.. 123 clasificó a los Servidores Públicos corno miembros de la Corporaciones Públicas empleados' y

En Julio de 191 la Asamblea Nacional Constituyente expidió y promulgó una Nueva Constitución que en su art.. 123 clasificó a los Servidores Públicos corno miembros de la Corporaciones Públicas empleados' y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios y en SU art. 125 ordenó que los empleos en los óranos y entidades del Estado serian de carrera, exceptuados los de elecciones popular, los de libre nombramiento remoción los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; Sépt1o. Esta última norma temblón ordené que el retiro de dichos empleados se haría en solo por calificición no satisfactoria en el desemp&o del empleo, por violación del régimen disciplinario y por la demás causales que prevea la. Constitución y, la Ley. 'ty.- El día 27 de Septiembre de 1993 v la Dirección del DAS « Unidad de Personal del Deprtaménto Administrativo de Seguridad DAS de Colombia, expidió la Resolución No 1955 de esa misma fecha en la que se ordenaba la declaratoria de Insubzietenc:ia del Detective Acienta EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO, en forma U isci-ec iona 1 e inmotívadao aumentó en el cual el detective devengaba une esiqneciór salarial mensual de $249.227,bop Noveno.-- La mencionada resolución 'fue notificada Icoalmenté el dia 22 de FEBRERO deProceso No 94-35894 5 esermismo &PC) (SIC) a trVé5 del Asistente

Noveno.-- La mencionada resolución 'fue notificada Icoalmenté el dia 22 de FEBRERO deProceso No 94-35894 5 esermismo &PC) (SIC) a trVé5 del Asistente Administrativo Dirección do Extranjería del DAS en San tfé de Dctt' El apoderado del actor procedió Tcorregir la deanda, mediant.e escrito Visible a folio 20 en cuanto al hecho octavo de la siguiente manerat "El día 18 do febrero do 1994 la Dirección del DAS Unidad de Personal' del Departamento Administrativo de r3ec$ui idad expidió l RESOLIJCION No 0342 de esa misma fecha ,en la que se ordenaba la declaratoria d INSUBSISTENCIA del detective EBRO RAFAEL. VERDEZA PACHECO en forma discrecional e inmotivada, momento en el cual el detective devengaba una .sicinación ç4a1aríal mensual de $249.227 OO u Como normas violadas se citan lag siguientes: LnnsL tuc ión Nacional artícalo 12

CONTESTAC ION DL: LA DEMANDA La entidad accionada dio contestación a la, demanda dentro del término fijado pata elloj a través de la documental de folios 45 a 50.

PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 60 se decretaron las pruebas y se ordenó tener comotales las docmntalec que se allegaron con la demanda: se dispuso librar el ofico solicitado en el capítulo de pruebas de la mismar folio 15 afin de allegar la documentación allí indicada a excepción de la hoja de vida del a±tor que ya

docmntalec que se allegaron con la demanda: se dispuso librar el ofico solicitado en el capítulo de pruebas de la mismar folio 15 afin de allegar la documentación allí indicada a excepción de la hoja de vida del a±tor que ya se encontraba ane>tada al expediente

ALEGATOS DE CONCLUS IONProceso No 94-35894 6

La apoderada del ente demandado descorrió el triado para alegar, según el escrito de folio 75. La parte actora guardó silencio durante es:a. etapa procesal Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que :invalide lo actuado.. la Sala procede a decidir, previas las siguientes.

CON3IDERACIONE8

El ac: tor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 0342 de febrero 18 de 1994 expedida por el seior Director de).

Departamento Administrativo de Seguridad DASpor medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Detective Agente No 208.05 de la Planta Operativa asignada a la División de Seguridad e Instalaciones y avanzadas Dirección de Protección. Como consecuencia de la anterior declaración x a titulo de restablecimiento del derechor se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y se le pague los salarios, primas, bon:ificaciones, auxilios, aumentos y demás prestaciones so.::ia].es • desde el día en que se produjo la ilegal desvinculación hasta cuando sereintegre e reintegre totalmente; que se declare, igualmente, que

aumentos y demás prestaciones so.::ia].es • desde el día en que se produjo la ilegal desvinculación hasta cuando sereintegre e reintegre totalmente; que se declare, igualmente, que para todos los efectos legales, y en especial para los relacionados con el cómputo del tiempo de servicio, necesario para el pago o reconocimiento de peniores lubi léatorias. se considere que no ha habido solución de continuidad.. 3e encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la resolución 0342 de febrero 18 de 1994 (folio 23. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la ResoluciónProceso No 94-35894 7 acusada se incurrió en la causal de anui ac:.id'r, de los actos administrativos corno es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en ci desconocimiento de normas de carácter constitucional tal como Ja consagrada en el articulo 125 de la C.N, que creo el concepto genérico de servidores púhi sic:cts y les dIo el estatus de empleados de carrera déiando la condición de empleados de libre nombramiento y remoción como una oxcepc:ión, que los empleados de carrera pueden ser removidos solamente por calificación insatisfactoria de servicio o por violación al régimen disciplinario; que el Decreto 2147 de 1939 estableció el rcimen de carrera especial para los. detectives dentro del cual se hallaba el accionante, pero que el articuló & Literal h estableció una £ legalidad al consagrar que se puede rétirar

estableció el rcimen de carrera especial para los. detectives dentro del cual se hallaba el accionante, pero que el articuló & Literal h estableció una £ legalidad al consagrar que se puede rétirar dicr ecionalmente a éstos funcionariosm lo que va en contra de la estabilidad que otorga la carrera, normatividad que 'rto debía aplicarse al entrar a regir la Constitución de 1991., ya que todas la leyes que regulen materias de carrera y que sean contrarias a la constitución debían desecharse, tal como sucede con el Decreto 21.47 de 1989; que cia ctor fue separado del servicio por la discrecionalidad del Jefe del DAS cuando va en Colombia los funcionarios de la flama Ejecutiva son de carrera afirma también que mediante Jurisprudencia se ha establecido la aplicación inmediata de la Constitución Nacional que ademas, la legislación preexistenteieexistente conserva conserva su vigencia en la medida en que la nueva Constitución no establezca reglas diferentes 4, De la hoja de vida del actor se tiene que el último carao deseinpeado fue el de Detective Agente grado 05, cargo para el cual fue nombrado mediante la Resolución 3912 de octubre 24 de 1989 según consta en el acta de posesión No 2627 de octubre 27 de 1989 (Folio 34 del Cuaderno No 2) , y que se encontraba idebidamente escalafonado dentro del régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, medianteProceso N 94935(394 v 13 resolución NÓ 1122 de osto 22 de 1991 (Foii, o41 1 Dentro del Departamento Administrativo de

Departamento Administrativo de Seguridad DAS, medianteProceso N 94935(394 v 13 resolución NÓ 1122 de osto 22 de 1991 (Foii, o41 1 Dentro del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se.profiribron los DeLretos 2146 / 2147 d 1989, os cualós constituyen la normatividad vigente que reQuia el raisier de personal y de carrera edri.nistrtiva de los ernpledos del ente accionádo.. 77 El I)eo 2117 de 139 en su articulo 2o clasifica la carrer3de los empleadosde la aicionada er; réu.nri ordinario y rácjimen psil p/ El Régimen Especial de Cerrera comprende el conjunto d 7normas que repulan el ingreso permanencia promoción y retiro de los detectives en cualquiera qL'u sea su denominación y grado y es por ella que al actor mediante la Reso1uciÓr No 1122 de agosto 22 de 1991 se le inscribió en ei..4Zéuirnen Especil de Carrera en calidad de detective agente orado 05.Y/ TEl objeto de este Régimen Especial de Carrera es el de garantizar el profe:Loneiismo estabilidad posibilidades de ascenso de br detactisas, Prev ¡o el proceso de selección./7 7 / Ahora,bien de acuerdo con la nc:.rmatividad específica quú regula la carrera -administrativa dentro del ente eccionacto 7 se prevee la posib 1 idad de declarar, insubsistentes los nombramientos de toa detectives cuando iuicio da) Director 1€ 1 Departamento it, considere necesario ' conveniente lo anterior se encuentra

del ente eccionacto 7 se prevee la posib 1 idad de declarar, insubsistentes los nombramientos de toa detectives cuando iuicio da) Director 1€ 1 Departamento it, considere necesario ' conveniente lo anterior se encuentra establecido en 14 del Decreto 16 de 1989 66 del 2147 del ri.nc au, cuya tenor litelal es el siguiente¡ itt- "Artíc Articulo 34.- Insubsístencia Discrecional. Le autoridad nominadora podrá en cualquier mc)mento. en virtud de le facultad discrecional dclerar insubsistente ci -nombramiento :orcjjr-rjo de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motIvar la providencias 9 Igualmente habrá lunar á la declaratoria de insubsistencia del nombramIento sin motivarProceso No 94-35894 9 I: jpuvidencia, en los siguientes cis b Cuando por tazones del servicio lc funcionarios del régimen especial ele carrera deben ser retirados a juicio del Jefe del Departamento... Artículo 66.- Causales. El retiro cJel servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de este decreto y por lo díspueto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin.emharqo la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por lais siguientes razonesi bi Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que '::onvic al Departamento el retiro del funcionario" / Es decir que el acc:ionante a pesar de que se

siguientes razonesi bi Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que '::onvic al Departamento el retiro del funcionario" / Es decir que el acc:ionante a pesar de que se encontraba inscrito en la carrera especial y por ende protegida por la misma y gozando de todas sus prerrooativasm se podía declarar insubsistente, su nombramiento por la Entidad Nominadora, lo que a todas luces va en contra de la filosofía de la carrera administrativa. y 11

hacer claridad la Sala, que mediante la presente providencia se modifica el criterio que se tenía, en cuanto a que se venia negando lau súplicas de la demanda cuando se trataba de funcionarios escalafonados en la carrera especial del Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS-, debido a reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de la cual ha tenido conocimiento la Sala recientemente, proferida en casos similares al aquí estudiadoí De igual manera la Sala aclara que el prescrito proceso difiere de la sentencia prmericia ello do Marzo de 1996, expediente No 30965. Actor Misael González }3uitraao,, Magistrado Ponente Doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, por cuanto allí se trataba de un funcionario de carrera ordinaria y en el presento es de un empleado que pertenece a la carrera especial./Probo No 94-35094 .--C.- que un funcionario pertEn ca a 1 iR carrera administrativa significa que no se le puede darel ar el trato comu si fuera un emp1ado de libre nombramiento y remoción ya que tiene cierta estabilidad nara

.--C.- que un funcionario pertEn ca a 1 iR carrera administrativa significa que no se le puede darel ar el trato comu si fuera un emp1ado de libre nombramiento y remoción ya que tiene cierta estabilidad nara permanecer en el empleo, iE' que desde luego no es absc'ittta El funcionario Inscrito en S la carrera administrativa obtiene un status jurídico, una vocación a. la estabilidad que no puede perderse sino por actos suyos md ivdua. 1 es imputables a. su -- resporisabi lidad o culpas personal es además-i_una delas finalidades de la carrera administrativa es consarar como derecho de los funioriarios esculafonados, ej. de no ser removidos sino por faltas . a lo debores i mediante rçecJ imior ti especial .1 / Por lo expuesto considera la Sala m que al haberse hecho uso de una facultad que tenia la administración para retirar del servicio al actor, por medie de la declaratoria de insubsisterc.ia sin motivación.. no se ajustó a los 1neamientos legales, ya que el mismo se encontraba protegido por el régimen especial de Carrera del DAS. / mi smo el articulo 125 de la Cont tución Nacional consaor ,forma definitiva .., los principios do la ea rera Auitt ist t ' / determína los,melanismos de irigreso,vinculaci^ permaneiciá In el servicio pública y retiro de los'empleados al srvicio del Estado...

E. numeral 4 dei artículo referido dispuso que el retiro se hará por calificación no satisfactoria en el (ieseir,peo del empleo; por violación del régimen

y retiro de los'empleados al srvicio del Estado...

E. numeral 4 dei artículo referido dispuso que el retiro se hará por calificación no satisfactoria en el (ieseir,peo del empleo; por violación del régimen disciplinario t por las demás causales ore?vists en la constitución Y :r la 1 e [ E t: 'e por lo Santo disposición de orden constitucional que impide al nominador hacer uso .ti facultades que van en contra de la estabilidad que otorga

la carrera administrativa, es por este que concluye la1 Proceso N2 94-35894 11 Sali, que al mDmento de emitirse la resolución acacia no solamente se vulneró la Carta Fundamental sino 1a disposiciones de orden legal que regulan lo re)ac.ionado con el régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad // / Si bien es cierto el Decreto 2147 de 1989 consagró en su articulo 66l que el retiro de lo detectives protegidos por el Régimen E cial de E.arrera t, se efectuaria por in subsistencia del nombramiento, In. mismo dobla ser mot.i vada • esto es, que so exige que en la parte motiva del acto administrativo pertinente se deje constancia do las ,'a:.c,nos de conveniencia que justifiquen

la desvinculación del empleado, con la finalidad do proteger de esta 'manera ci rógimen de c:rrera . /Del encabezamiento de la resolución impugnada se desprende que en la misma se hace uso, con base en lo dispuesto por el articulo 66.' literal b) del Decreto 2147

proteger de esta 'manera ci rógimen de c:rrera . /Del encabezamiento de la resolución impugnada se desprende que en la misma se hace uso, con base en lo dispuesto por el articulo 66.' literal b) del Decreto 2147 de 1989, pero no se motivó la misma, es decir, no se manifestaron los motivos de inconveniencia que aconsejaban el retiro del funcionario, procediéndose a declararlo in..bsistente como si se tratara de un empleado de libre nombramiento y renioción. Mediante providencia del H. Consejo de Estador de' agosto 17 de .1.995.. Corisej ero Ponerte Doctor CARLOS Pi ORJUELA (30NGOE(, E:pediente Nc.' 8557, Actor Oscar Hernando Franco Aoucte) o , en un caso similar en donde se dieron las mismas situaciones de hecho y alegaciones en derecho, se dispuso U— El hecho de la inscripción en la carrera.. régimen Especial de conformidad con 1055 artículos Jo, 2o 46 y 47 del decreto No 2147 de 1989, preceptos en los que se define el mismo y tiene como objeto ci de asegurar el profesionalismo, la estabilidad y las posibilidades de ascenso de los detectives, Ir-- creó e creó una situación individual y concreta al demandante a! situarlo en el régimen de garantías especiales acorde con la Constitución y la Ley, sin que de pueda afirmar qie era empleado de libre nombramiento y remociónProceso Mo 94-319 Ne ae r'de c:or,c luir de manera ner al c:ue Ja persona inscrita en la carrera administrativa

Constitución y la Ley, sin que de pueda afirmar qie era empleado de libre nombramiento y remociónProceso Mo 94-319 Ne ae r'de c:or,c luir de manera ner al c:ue Ja persona inscrita en la carrera administrativa del u.M. pueda ser retirada haciendo uso de 1 a facul ta d iecrec jonal ., que en forma moral ha otorgado la le', a los nomínadores, en consideración a que Las garantial especiales fino i rfc:rman 1 . ca. rer'a son prr'c.i sacnen te 1 as de determinar en forma reglada y precisa las causales de ascenso y retiro eje estos '?rv:. dnrea P1D1 J. eoa que io.an de 1 as seguridades y beneficios de la misma, por con siqu ¡en te, la carrera limita en forma c fi ca 1 a ci iscrec: i:a 1 dat::I de que an los nominadores y refuerzan las aarantias de estabilidad en favor de los empleados 12 ecaiaf.onados or el la. rículo 66 del decreto 2147 de 1909, que trata de 1a c:ausalesdc_ retiro de 3. ea funcionarios inscritos en el Róaimen Especial de Larrera, sePa1a que la insubsister,cia del nrürar,i€nto de 1u 5 detectives soismen Le procede balo dos circunstancias Una que hayan tenido dentro del mismo ao y en un lapso suc1-i nr a un mes i oe cal IT i caciones deficientes de servicio y la seounda cuando el Jefe del Departamento considere que

procede balo dos circunstancias Una que hayan tenido dentro del mismo ao y en un lapso suc1-i nr a un mes i oe cal IT i caciones deficientes de servicio y la seounda cuando el Jefe del Departamento considere que conviene su ret 1 ro En ese orden de ideas, la Sala considera que un recto entendimiento de la norma y la protección al sistema de carrera, exigen que se motive el acta de insubsitencia, esto ea, que en la parte motiva de, la providencia respectiva se consignen las razones de conveniencia que justifiquen la desvinculación del empleado. La Sala comparte el criterio expre;ado por la Colaboradora Fiscal 50 de la Corporación, quien después de transcribir el articulo ¿6 del Decreto 2147 af Irma q puede obser-'•.arse do la simple lectura de las normas transcritas, que para poder declarar el ncmt:ram: en te de 1 ce ump 1 eadcis de Régimen Ordinario de Carrera. como de íqimen Especial, que era el caso del demandante es requ.tsito'fundamental motivar el respectivo acto, lo que no aconteció en el asunto subiudice. toda vez que el nominador. conferidíendo le facultad iecroc:ional conferida en la ley para remover a los empleados no amparados por f uero M con la facultad prementada, desvinculó sin motivación alciuna al demandante, que, como se vio eei:aba inscrito en la ca r r er a t L. neqri 1 la es de la De acuerdo con lo ya manifestado, lo que concuerda con lo reseFado en la providencia transcrita en

alciuna al demandante, que, como se vio eei:aba inscrito en la ca r r er a t L. neqri 1 la es de la De acuerdo con lo ya manifestado, lo que concuerda con lo reseFado en la providencia transcrita en lo pertinente. se deberá acceder a las súplicas de laProceso IZo 94-3b94 T i. demanda y por c'iko deciabarbo la tU1idtU acto dmiriitrtivo denrdtdu, ordnrdoe el reintegro del demandante al cargo de¡ cual Se devincuiado, o a uno también de carrera dçinistrt.iva de igual superior erar'qu.i.a poar que el Mtc,iitrado Ponente no comparte la tesis del recto -de do la ubcciói • en cuanto a que rt el caso di qut prop r it las pretpnsione ,---, económicas su las acciones do i"etabieciiiento del derecho debo ordenarse que al momento de cumplirse la sentencia se dc .UOfl LLn 1 ¿e sumas que el de andan Le haya rcibido do otras entidades oficiales durante Ci mi3fiic.j lapso, por .tcopte' do serviLios Ilburaleu, >'a queconsidera ue considert que esos cantidades constituyen ui'a indemnización prQvLniente del acto que se anula y no una segunda asignación en el sentido consagrado por los artículos 64 do la anterior constitución y 125 de la actual e incluirá esa prden en la parte resolutiva, sin que haya lugar a sivajinto de voto y únicamente con esta aclaración, por respeto a esa Mayoyis en la medida en

artículos 64 do la anterior constitución y 125 de la actual e incluirá esa prden en la parte resolutiva, sin que haya lugar a sivajinto de voto y únicamente con esta aclaración, por respeto a esa Mayoyis en la medida en que por tnanrnidad se esto de aerdo en los demás aspectos de carácter suLanca1 que resuelven el 'fondo del asunto planteado. Obra a tulio Si de expediente memorial mediante el cual se sustituíe el . poder al Doctor W1LMÇ1:k OROZCO DUüUL para que actué como apoderado del oemandante scEor EBRO RAFAEL VERDE1t PACHECO, por lo que se proceder 1 t L onocr lc personaría, ta1 LOITILI const ará ar u la parte resolutiva de (esta providencia.

Er mérito do lo CXpU: 5tO el Tribunal Admin istr a t ivo de CurUivawai ca, Secc ór Segunda, Sub— Sección u ti admir,it.r'andc Justicia ew nombro de la República de Columbía y por autoridad de la LeveFrQcso No 94594 14 r Primero.- nEr.tpsr: la nulidad de le. resolución No 5342 de .tFJ de febrero de 194 proferida ,por el Di rector del Departamento Administrativo de Seguridad ••D4, en cuanto declaró ihsubist.entE.: el nombramiento del seor EBRO F-rAEL. VERDEZÇ PC}tECQ, identificado con la COdula de Ciudadanía No 12.19331 de CUbaga Ndair) en calidad de taLetie Agente 203 de la Planta. Global íjpei -ttL 'a asignada 1

identificado con la COdula de Ciudadanía No 12.19331 de CUbaga Ndair) en calidad de taLetie Agente 203 de la Planta. Global íjpei -ttL 'a asignada 1 División de Seguridad e Insttlac.Lc)neS y ayanzada5 dependiente de la Dirección de PrQteç-çJór Scund C.oic corcuen ci a de 1 a -ar tener declaración se QRDEÑA al Departamento Administrativo de SEULU XdJ LA: ue reintegre alAeRar LflFH rAr1\FrL VERDEZA F:.ACHrrn de condiciones civiles reforddas al. caigo que venía lesempeRando o a otro de carrera administrativa de igual o auperior categoría Ter1rQJRDENE9E al Depart.ent Ñdfflinistrat.v. Ue Seguridad -DA, que reconozca v pague en favor del seor EBRO RAFAEL, VEIWEZA FArHECO lc:s salarios y prestaciones solciales c.ada• de percibir , desde el día en que be produjo su retiro hasta el momento en que se hagá real y efeçtivo el reintegro aqui ordenado descontando la suma cancelada por otras entidades oficiales al actor por concepto de salarios y que por ello resulten Incompatibles con Jo entes ardenado según lo ectablec,.d un li:o ¿Hiculos <j4 de. la Constitución do 188 y 120 de la de 1991. Cuarto.- DECLARASE que nuTa existido solucion de continuidad en la prestación de 10% servicios-para electos legales y prest.:acionales.

Constitución do 188 y 120 de la de 1991. Cuarto.- DECLARASE que nuTa existido solucion de continuidad en la prestación de 10% servicios-para electos legales y prest.:acionales. Quinto.- RECONOCESE al Docto¡- WIL.MP. OROZCOW 94.3d4 1 115 C>UUE como Apudscado rtat.0 Lj de! demandante TAFAEL VERDEZA P ALI EM, uDnfuran jos Lárminos 1 joderconferido odr c.crf ido vii=a a Talis CDF i: ssE: NOTIFIMESE, C.Jt4UN i OUEE;E y CMFLA3E. En firme auta pruridencia,LI LLVLLel expedi1ante.A. friir;o, por :ic r EYt.r inLooro;o a la,Parte accíonante el remanente de ¡u Lii;uJu pava gaatua dGl OLO. Aprobado en ocLa do la fecha.

CARLOS A. P 1NZOi. BARRETO MARTHA BE:r1cU1 W2:

LUIS RP1r-LL VERSARA OU 1 fl ERC1

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