TA CUN - 943594-(20-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 943594-(20-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE4NIZACION P(I SUPRESION DEL CARGO - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "Att.
Santafé de Bogotá, D.C., Lría Á 6 flC. 1996 Tribn ÁdministratwG // de CundinamarCa "
REFERENCIAS :
Magistrada Ponente : MARGARITA HERN6NDEZ DE ALBARRACIN Expediente 3 94--35.940
Actor CARMEN CECILIA VERGEL CARRASCAL
Demandada MINISTERIO DEL TRANSPORTE
1. N. T. R. A.
CONTROVERSIA SUPRESION DEL CARGO, Indemnización, rel iquidación La seRora CARMEN CECILIA VERGEL CARRASCAL,I representada por Abogado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A. en escrito presentado el día 23 de junio de 1994 (11 10) demanda al MINISTERIO DE TRANSPORTE-- INSTITUTO NACIONAL. DEL TRANSPORTE "INTRA" y solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.DECLARACI0N ES z 11 1.- Que se declare nula la Resolución No. 7116 dci 28 de diciembre de 1993 por violatoria del Decreto No. 2171 del 30 de diciembre de 1992, artículos 148 y 158. lo 2.- Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer a reiiqu,idiciembre de 1993 por violatoria del Decreto No. 2171 del 30 de diciembre de 1992, artículos 148 y 158. lo 2.- Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer a reiiqu,idación y correspoi'diente pago de lo debido a la actora segr loEXPEDIENTE No.. 35.940 establecido en el articulo 148 -4 del Decreto 2171 de 1992 o sea reconociendo la indemnización básica anual de cuarenta y cinco (45) días de salario por cada uno de los aos servidos después del primero y proporcionalmente por fracción de aiol la cual se omitió en la liquidación demandada. 3..- Que se condene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar a la demandante intereses sobre la suma adeudadas equivalentes a la lasa variable D.T.F. que seale el Banco de la República por ci término comprendido entre el día que el INTRA ordenó el pago hasta que este se efectúe por el Ministerio de Transporte, tal como lo dispone el articulo 158 de Decreto en mención.. 4..- Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la demandante la corrección monetaria a haya lugar sobre la cantidad nominal adeudada y por el mismo tiempo determinado para los intereses. (fI. 7). En la Adición 1 Que se anule también el oficio No. 16862 del lo. de agosto del ao en curso expedido por la Subdirección de Recurso Humanos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y mediante el cual se confirmó la liquidación objeto de esta demanda". (fi. 23)..
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así lo. En desarrollo de la modernización del estado el gobierno
MINISTERIO DE TRANSPORTE y mediante el cual se confirmó la liquidación objeto de esta demanda". (fi. 23)..
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así lo. En desarrollo de la modernización del estado el gobierno suprimió varias entidades entre ellas al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO "INTRA". 2o.. El 30 de diciembre de 1992 el gobierno nacional expidió el decreto 2171 por el cual se suprimió el INTRA y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE. 3o. El 15 de diciembre de 1993 el gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión de cargos en el INTRA. 4o, El 28 de diciembre de 1993 la Dirección General del INTRA aplicando la norma mencionada expidió la Resolución 7176 por la cual se liquidó y ordenó el pago de una indemnización a la actora1 por la supresión del cargo que venia desempeando como
funcionaria de carrera administrativa. Para entonces la funcionaria ya llevaba laborando en la institución veinte (20) aos cinco (5) meses y quince (15) días.EXPEDIENTE No. 35.940 3
5. En la citada liquidación se omitió parte de la indemnización ordenada en la ley, la interesada interpuso recurso de reposición contra la misma en escrito radicado bajo el No. 29640 del 30 de diciembre de 1993, pero este recurso aún ro ha sido resuelto.
(fi. 8).
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes
diciembre de 1993, pero este recurso aún ro ha sido resuelto. (fi. 8).
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas del C.C.A. (arts 82, 83, 85, 206 y ss) Decreto 2171/1992
(arts 148 y 158). (fi. 9).
4. ACTUACII5N PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 24 de febrero de 1995 visto a folio 36 se decretaron pruebas por auto del 11 de agosto de 1995 (fi. 66); se dio traslado común a ).as partes y Ministerio Público para sus alegatos de conclusión por auto dei 29 de marzo de 1996 visto a folia 85.
Rituada la instancia procesal y no observándose causal alguna de nulidad habrá de proferirse el correspondiente fallo hechas previamente las siguientes
CONSIDERACIONES :
1. Se demanda la nulidad de la Resolución No. 07116 de 28 de diciembre de 1993 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE -INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITOque liquidó y ordenó el pago de una indemnización porEXPEDIENTE No. 35.940 supresión del cargo a la actora; y dial Oficio No 16862 del ii:, de costo do 1994 expedido por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públ i cas y Transporte por medio del cual so confirmó la. Resolución anteriormente citada,, De las excepciones propuestas El apoderado del Ministerio del Transporte propuso las excepciones de caducidad por cuanto la demanda
del Ministerio de Obras Públ i cas y Transporte por medio del cual so confirmó la. Resolución anteriormente citada,, De las excepciones propuestas El apoderado del Ministerio del Transporte propuso las excepciones de caducidad por cuanto la demanda fue promovida por fuera del tcrmino legal; 1 mprocacJencia do icc Pretensiones en contra del Ministerio demandado" por cuanto la situcicSn legal y reglamentaria que existió entre las partes se presentó con el lNTRí;yno Con el MINISTERIO; " Inexistencia de les Obligaciones" porque la vinculación del actor fue con el iNTR fi laq itimídad Sustantiva del Ministerio demandado ' por c:1.uArtc:, el Ministerio nc:: este obligado a cancelar lo podido en al libelo. Para la sala no so presente la caducidad da la acción dado que contra la Resolución No. 7116 da 28 de diciembre de 199 el actor interpuso recurso do reposición el 30 de diciembre del mismo ao al cual no fue resuelto dentro del término de dos meses previsto en le ley conf iourandose el silencio administrativo negativo respecto del recurso el 28 do febrero de 1994 fecha a partir de la cual se debe con tar los cuatro meses prov istos en le ley para ejercer la acción contencioso administrativa; y la demanda se presentó en tiempo, el 23 de junio de 1994 Concordante con 10 anterior, ha sostenido e'). H Consejo de Estado al respecto en diversas sentencias --tales como le del 6 de agoste de 1990 expediente 1540 • con ponencia de la doctore CLARA FOREROEXPEDIENTE No. 35.940 5
al respecto en diversas sentencias --tales como le del 6 de agoste de 1990 expediente 1540 • con ponencia de la doctore CLARA FOREROEXPEDIENTE No. 35.940 5 DE: CABTRO= • que el si. 1 erc:io admiristratavo neqat Ji. vo se ccanf i.nur'a con e L so lo tran sc:ursra del t iempo y no se requiere ped ir su deci arac:.ión r! i. 1 a anu 1 ación del acto fi. cto resul tan te sol c: Lasta con demostrar que se presentó la pet.i c. (5n o los recursos y no se responci:ieron dentro del término leg al Respec:to de las demás exc:epciones propuestas :t as c:ueies ref :t.erer a que por no haber estado vinculado el demen-- dante con el Ministerio éste no estaría 1 lamado a responder de-- be destacar la sala que esta no le cc:rst.i tuye LtES como pr•eSu-• puesto de la acción el que se citE: a pleito al ente indicado lo que 1 1evar.s es a k.. t., e oeseast:imacoria de les pretensiones El problema jurídico central a definir por el Tribunal, es si se dio correcta aplicación al artículo 148 del Decreto 2171 de 1992 para efectos de la liquidación efectuada a la seora CARMEN CECILIA VERGEL; 8 si por el contrario, como lo asegura ésta, se debió aplicar con otra interpretación el mencionado artículo y al no hacerlo, se diera la violación propuesta. 1. 1 Se halla dentro del proceso documentalmente probado
asegura ésta, se debió aplicar con otra interpretación el mencionado artículo y al no hacerlo, se diera la violación propuesta. 1. 1 Se halla dentro del proceso documentalmente probado a) Que la seFora c:AFdIE:N CEO 1 L. 1 ( VE:RGE:L. C;RFSCPL , prestó sus servicios al :ENTRf DESDE. EL 73 0716. ( -fI 70) b ) Que el President.e de la F<epóbi. ic:a mediante el Decreto 2171 de 199'2, rEaestructuró el Ministerio de Obras FúbI icas y Transpor-- te como Ministerio do Transporte y suprime fusiona y reestruc:tu-- ra entidacieas de 1a rama ej acutiva del orden nacional.EXPEDIENTE No.. 35..940 .6 c) Mediante la Resolución 071.16 c:k'l 28 de diciembre de 19935 se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión del cargo a la seFora CARMEN CECILIA VERGEL. CARRASCAL. (fi. 2) ci) Mediante el oficio 16862 del de agosto de 1994, se resolvió el recurso de reposición interpuesta contra la anteriormente mencionada en cl sentido do confirmarla en todas sus partes. (fi. 15) Dice la Resolución No 07116 de :1993 que es el acto acusado Por la cual. se liquida y se ordena el pago de una. Indemnización por supresión de un cargo" It LA DIRECTORA t..... QU E DADORA DEL. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE y TFI8 TU En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial
por supresión de un cargo" It LA DIRECTORA t..... QU E DADORA DEL. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE y TFI8 TU En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2171 cia]. 30 de Diciembre de 1992. y CONS 1 DERANDO Que el Artículo 119 del citado Decreto suprime el instituto Ma c:ional de Transporte y Tránsito y en consecuencia entra en proceso do liquidación. Que de acuerdo al Artículo 148 del Decreto 2171 de 1992 los empleados públicos en carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo c:ornc:: consecuencia da la supresión de la entidad tendrán derecho a une indemnización Que el mismo Artículo .148 dei Decreto 2171 de 1992 en sus nume ralas 1, 2 :.: y 4 datar-minan el monto da les indemnizaciones. Que en el capítulo IV del Título !X del decreto 2171. de 1992 se establecen los procedimientos y condiciones para la liquidación y pago da dicha indemnización. " Ocie VERGEL CARRASCAL CARMEN CECILIA con C.0. 19.149.113 prestó sus servicios e le entidad dedo ci 73/07/16 hasta el 1 inclusive.v Que el último cargo d€sEmpePadc' fue ci de Prof. Univers.. 302006., careo que fue suprimido mediante ci. acuerdo 035 de agosto 6 de 1993, Articulo lo aprobado por el Decreto 1533 del 15 de septiembre do 1993. Que mediante la Resolución No. 06467 del 15 de Diciembre do
06., careo que fue suprimido mediante ci. acuerdo 035 de agosto 6 de 1993, Articulo lo aprobado por el Decreto 1533 del 15 de septiembre do 1993. Que mediante la Resolución No. 06467 del 15 de Diciembre do 1993 se desvinculó de la planta de Personal del InstitutoEXPEDIENTE No.. 35.940 Nacional de Transporto y Tránsito al mencionado funcionario a partir del :30 de Diciembre de 1993. 1 Que VERGEL... CARF(SCAL. CARMEN CECILIA tiene derecho por concepto do indemnización a la suma que se indica en la parto Resolutiva -. ...... 5 L,t:' acuerdo C_C.Jt! isiguiente liquidación U FACTORES DE SALARIO Asignación básica mensual $ 291 244, oc:: Prima do antigüedad 24 :228 00 Horas ras 1112 0 Auxilio de transporte Subsidio dE:: alimentación O Prima de navidad 1/12 :31 .728 17 U Prima de servicios 1/12 27.056,11 Prima de vacaciones 1/12 14.655,38 Bonificación por servicios 1112 9. 201 27
TOTAL SALARIO BASE PARA LIQUIDAR $ 390.112,91
Qi.o la citada sePora, una voz deducidas las licencias suspensiones presenta un tiempo de servicio de 7365 días. VALOR DE Indemnización $ 10.925.987,73 En mérito do lo anteriormente expuesto, esto Despacho, FT E 8 L E L. VE ARTICULO PRIMERO.- Reconocer y c:.rcianar el paqc:i a la Seora
VALOR DE Indemnización $ 10.925.987,73 En mérito do lo anteriormente expuesto, esto Despacho, FT E 8 L E L. VE ARTICULO PRIMERO.- Reconocer y c:.rcianar el paqc:i a la Seora VERGEL CARRASCAL.. CARMEN CECILIA identificada con la cédula do ciudadanía No, 27.763.732, la suma de $10.925.987,73 por concepto de indemnización, de acuerdo a 10 expuesto en la parto motiva de esta Resolución. Dcidido el recurso do reposición interpuesto por la actora VERGEL.. CARRASCAL. contra la Resolución No.. 07116 de 1993 por la Directora L.iquic:Iac:ic:'ra del instituto demandado atendiendo a que el art. , 148 dol mul ticitado Decreto 2171 de 192 consagra el derecho a una indemnización frente a la supresión di cargo, que determina también su monto..
2. La norma aplicable al caso y citada como violada es el articulo 148 de Decreto 2171 do 1992 que determina Articulo 148. De los Empleados Públicos escalafonados y de los Trabajadores Oficiales.- L..i:::s empleados pú::J........EXPEDIENTE No 35.940 9
1 cos escaiafonadcs en carrera administrativa y los trabajadores oficiales, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la supresión fusión o reestruc-- turac::ton de entidades a que se refiere el presente de creta, en desarrolla del Artículo Transitorio 20 d.i Constitución Política, tendrán derecho e la siguiente indemnización 1 Cuarenta ycinco (45) días de salario cuando el
turac::ton de entidades a que se refiere el presente de creta, en desarrolla del Artículo Transitorio 20 d.i Constitución Política, tendrán derecho e la siguiente indemnización 1 Cuarenta ycinco (45) días de salario cuando el trabajador O empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (t. ) aPo " 2. Si el trabajador o empleado tuviere más de un ( 1 ao de servicio continuo y meros de cinco (5) se le penarán quince ( 15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral i. por cada uno de los alas de servicio subsiguientes al primero yproporcionalmente por fracción Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) aos o más do servicio continuo meros de diez (10) so ].o pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta yc::incc: (45) básicos del numeral 1 por cada uno de los aios de servicio subsiguientes al pr:.i.... merc:: y proporcionalmente por fracción. 4 Si el trabajador o empleado tuviero diez ( 10 ) o más eos de servicio c:c'n tlriuc:E , se le pagarán cuarenta 40) díasadicionales da salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral! por cada aFo de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por trac:rU 5ri un su concepto de violación legal no manifiesta la libelista claramente cual es le razón de su inconformidad con al monto de le liquidación realizada a través del acto impugnado SOstit.O el acto" : E En resi.uneri la indemnización en este caso, es de
libelista claramente cual es le razón de su inconformidad con al monto de le liquidación realizada a través del acto impugnado SOstit.O el acto" : E En resi.uneri la indemnización en este caso, es de ochenta y cinco (85) días cJ'a salario por cada uno de los aPcs servidos decpués dcil primero y proporcionalmente roporcionalmente por fracción do ao mas Los cuarenta y cinco (45) días del primero eio El INTRA sin embargo, desconoció la indemnización básica de todos los eoe subsiguientes al primero (fi Se extrae entonces de lo transcrito, que se duele la libelista de una Interpretación equivocada por parte de la administración puesto que no se tiene: en cuenta el factor básico de cuarenta y cinco días para sumario al factor que corresponde aEXPEDIENTE No.. 35.9405.940 cada cada aRo de servicio, que cebe ser sumado al básico; sin embargo no expone cual debió ser en su concepto ni dijo la interpretación adecuada y legal que ha debido dar la administración a]. articulo 148 del Decreto 2171/1992 Significa lo anterior que lo pretendido por la demandante es que se le otorguen 45 días de indemnización, como factor básico por cada uno de los 20 aos laborados, y que además se le sumen los 40 días estipulados en el numeral 4o del artículo 148 o sea también por cada uno de los 20 aPos laborados. Errada y sin fundamentos jurídicos valederos es la interpretación que la demandante hace del mencionado artículo 148 del Decreto 2171 de 1992, pues el texto del artículo es muy claro y no resiste tal interpretación.. Baste leer
Errada y sin fundamentos jurídicos valederos es la interpretación que la demandante hace del mencionado artículo 148 del Decreto 2171 de 1992, pues el texto del artículo es muy claro y no resiste tal interpretación.. Baste leer 4 Si el trabajador o empleado tuviere diez 10) o más aos de servicio c:onti.nuc: • se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre ).os cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada ao de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". Lo que quiere decir que además de los 45 días de salario a que tiene derecho el trabajador o empleado por el primer ao , se le paparán 40 días por cada uno de loe aos siguientes y no como lo pretende ci 1 ibel iste que se le concedan 45 días por cada aFÇo como factor básico y a este se le sumen los .40 días dispuestos por el numeral 4o del mencionado artículo. No se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado debiendo negarse las pretensiones de :La demanda. En mérito de ic expuesto el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No. 35.940 lo c:urdirtnarc:a • 3ección Sequnda ub€cc:.ión edmiritrindo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Lz•y E AL L A Declarar no probadas las excepciones propuestas. Negar las 9úpl i cas de la demanda NOrIFIQUE:sa y C1JMF:LSE Discutido y probado en sesión de la fecha senún (c-'.---a No. 41.
MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO
NOrIFIQUE: sa y C1JMF:LSE Discutido y probado en sesión de la fecha senún (c-'.---a No. 41.