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TA CUN - 9435995-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9435995-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

1, rRIBUNAL,. ADMINISTRATIVO DE C1JNDINAMARtIt -SECCION SEGUNDASUBSECC ION O £nit€ de . E' ..t... • abr. 1 Lrit..t: ncc do mi 1 'ot: iento noventa y

Mag. Fnnte: Dr. NEVARDO A. REYEL RODRIGUEZ

Julcic Nc, 94-35995

Demandante: HELI GALINDO BERNAL

AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Educc,ión NacrI.- LI soor HLL 1 C4L 1 MIJO BiRUL • iT. T4. 1 4 de Vnc_ia . t.nd iriamar La ) • pot í tOE nOJ Lo do apou ada oit ejerçic.to de la. acc:iÓn do No 1 idar y Retb1eoimien .e del , proser t.c demar4d. art te sote Tr . Luna 1 , a' 1 de •.j ul io de t.17,94, para que prvioa. 1 os trárni tos do 1 o se t&i .t a: 1 eri o; de: 1 :i rai: icnes c:i.jeriie PRINCIF'ALES: PRIMERA: ()eci. ar ar que rerc el Ísrino de 1 it. it., i- ,diflji L 5 t itt i..ic Pfl P.e i LOO LOfl 1 oC 1 aiiié.4ciLsn tormo 1 t3tit 00 reor esor, tt lf"fl it 1

oC 1 aiiié.4ciLsn tormo 1 t3tit 00 reor esor, tt lf"fl it 1 dntadn Le arte 1 socit'a 1iiI1Z4 ti ct do Nacional Ooctera MARUJA PACHON DE VTLLAMXZAF< proson t.ad43 el ci La O de ci tc:iembro do t»?T. por haLer tri ucurr tdo t E tr mino prt.vi to docIo la lecha de rci la. do del escrito por parto do la Admmni sti ac.ion sin que eata 30 huL icra pronunciado cónceci Lenco o nyando lo pedirlo tal lo steb1eco -arafo :2, arttri.Eo 1 y , de i ley 5 do •L92 el CMdiqo •L ortter..i.so

SEGUNDA: Dec: larar E a no 1 .Ldaci cid .1 ridm.Lrr ist.rativc impi ici. Le en 1 a nea Liva de .1 ,ittI iit.r3tiol ,t rorur:i.ario en fhrin c.eio:.r cta c.zoriLodi.endcl o rciardo 1 a petición ±c,riiU 1 a'ia p.r iç.:r :to en nombro r epr esentaci.in de HEL 1 GAL INDO

BERNAL.

TERCERA: ucd at que el cje inrrdai Le HEL 1 GAL INDO BERNAL tiine tierechi.:t al patio de tLraa i. .ctac 1 or pr no desde ene r o 4;J 1 hLa 1

BERNAL tiine tierechi.: t al patio de tLraa i. .ctac 1 or pr no desde ene r o 4;J 1 hLa 1 el :t1.ón de 1 ¿. deotuiCUARTA: iJ4::1 err quLt vi.k 'tber rit1'va cte YEC 1 quedr: 1 ey ir,eti

'F€TICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS

ANTERIORES ecritct del. t11Her .í. de N: it eo de etíi eno de :t.iido POY la doctor SOLEDAD DUQUE DE CADENA, ictor& al tdttin i s trf.va e una r.pt.teLa que id rar e tu acto it.rat.:4. en to -ni , e s, (-., v c saub :.L:i1arxa de lat pel:1c1er4e .riteraorf::. ic:)1a cito e det:1t e i A nui idad de d.tct.i a10

CONDENAS PRIMERA: (liEret a .1 a Nc.Ór 1,1xiti.t.e'r io de Ere:. 'Íi t&ci.ónt 1 el pço it utied .i aU0 e d: 1 a dotacicne 5 tt es pr:;r aio t 4t.t .ionP der et:ho HELI :GAL INDO BERNAL come ensp 1 del tun i. t:ei :t. J Edt.ic::Lón Nü a. er4a 1 y cpte ru:: han ido

der et:ho HELI :GAL INDO BERNAL come ensp 1 del tun i. t:ei :t. J Edt.ic::Lón Nü a. er4a 1 y cpte ru:: han ido canc e 1 ttti :iu art tel 97t iÇ'i1 , 1/2 y SEGUNDA: S cnnc.ede a 1 a Ntc:ióf-N:irt.Lat.er tu de L.dut:act.cin Ilacl.k..na 1 a a 1 ti€:r. t.r ItEL1

GALINDO BERNAL i re:c.

TEFCERA t Úu Lcien cuino ti1ia de a 1 or • t.r icmdcs hae el :.ndit.:e d ,prec:10 s a1 conauçí tert:,L .'icado por 9 1 DiiI4E durante e i t. t..risu rtido ta 1 a y iyei l ca a de 1 a CUARTA: L ¿t ss e n't:en c:: a Ated i at l ( e 1 a c;uaie porte a i...•- pro u.unp1 id. der t o de io'a ict.o tr m:'.ttoe que ' rf :tere ui art Lu.lc:. 1..1 del CL.(i" .0mb oc t:ni. h.1damr'rta 1 ea de 1 a arLi.ori pr.Ut:i(.. u. 'i 1 e .ator, er' el. 1 abc lo de''ldat.or in

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u. 'i 1 e .ator, er' el. 1 abc lo de''ldat.or in

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nrian Le' inct r" 'aó ,' COfl .Lf luadll al erv :Lctc del Man i.stcr ita dra' Lducaca.ón Nac.ton 1 como ft tfl . t,:.r ar iç. çi,in La . r a t.:.t.vcj pr 1 lo nuntt.4ram.. er, 1 o pe a.urt e.it,.tn c1 Pidmin i'.a ti yo 1 (tfl tía I •tJu....ac,Ún tae nat::a.i',rtai .L:tda pu la ley 4 U U ... marci tta te ia dvnq atIca uet 1 íin (:ercu drdos t.ui minimas legales iiçer (os durante 1'

os 1990 1991. 1992 y 193 según conzta en i certi. 11 LtC iÓn cit? sueldos anexo 4). Hasta la faLha mi rnr inte ViO ha recibido en forma legal 1b dotaciones que otab 1 ee la ley 7(1 del 19 de dcibre de 1788 la cual ordena el suministra cde cu t ro ( 4 ) mes^ en forma gratuita, un par de mapatos y un 1 ) vestido de labor. 5.) El Ministerio de t7dut:c:jÓn N::LonkI mediante resolución 11861 del .tO de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y Calzado para los empleados del Ç1.n:L LerO io

resolución 11861 del .tO de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y Calzado para los empleados del Ç1.n:L LerO io di.' Educación N<ç:jonl e tb 1ec.ent:.iç% en el fii.eçicj ul valor prox.nido por cada dotación i 1.Paraet.. re Lr :s Mecanógrafas, Het::e:t,.i.ona.s te almacaril S lisa, ayudantes de Uf.tc;.iue Auxi1.iaret dmi nistrativon i3i. bi ic:tet.j t.os E.:L,.ríriis • Mensajeros y Pagadores. 1-1F'r empleados que habiten €n clima i:A [ ido 1.1. 1 - MUJ L.I<E Un informe consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatun en cuero cuya v1or no exiada de '::mnt.,oc:hc, ( 28) malavios minimos di.r:tos legalet vigentes, 1 . 1 .2. iUMBRE, Un uniforme que consta de camisa, pantalón •.' un par de zapatos de cuero, Luyo valor no exceda de v€tt1çcho (28) salarios min.tmos .1 ee; 1 es vigentes di r Loe . Para empleados que habitwn en clima fria. 1.2.1. NudEr:s Lh uniforme consiste en un tra e 'st Li o mastre completa, blusa y un par Je zapatos cFI cuero, dotación cuyo V:t 1 i.r tçt.tl no, excede ii'

1.2.1. NudEr:s Lh uniforme consiste en un tra e 'st Li o mastre completa, blusa y un par Je zapatos cFI cuero, dotación cuyo V:t 1 i.r tçt.tl no, excede ii' Lki 00 .1 ocho 40 ) salarios íi o i iuos d ir we legales vigentes. 7,. FIL RES Un Lkfli. 'fOIC que iJ1O Le en un ire.ie c:oitpieI.o, camisa, corbata y un par de .apa Los en cuero cuyo velar no exe:Lt de cincuenta y tres 33 salarios . íú 1n :i rj.e diarios 1ecalc vigentes por dotación. 2. paua asadc:i .i.s • auxiliaras de ser'v 1_ cc:s generales, operarios, auxiliares, teciicos dibu3antos. 2.1. HOMBRES: Un uniíorme cons i e L en :e en un a un pantalón, una blusa de trabajo y de wapatos en • cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifica, dotación cuyo valor no e; coda de veintiocho ( 2E) salarios mio mtnoc 'J i arios legales V igente' .1 1.2. 1tiJEFE Un uniforme que cDr1,te en b1ut. uia. falda. una — blusa de traba trabaid Y un par de zapatos en cuero o en LathL, dependiendo del trabajo E::.eci t LO. dt.aí:i.,i, rupu valor no e' c:ed;

uia. falda. una — blusa de traba trabaid Y un par de zapatos en cuero o en LathL, dependiendo del trabajo E::.eci t LO. dt.aí:i.,i, rupu valor no e' c:ed; de veintiocho t2:9 salarios ;ri.ni,mc' i:k ar.icu. legales vigent u>i 11 are ayudantes d jan 'Len inrt.ento Auxiliaras o ayudantes de almacén, carpinteros, jardineros, npei ar io. , a' . : 1 . ar e .. de te Lr i. cu y auxiliares de servicios generaiesi Un un 1 ittv ,14.ie que cono.i.steu un overol o pantalón, una ta • un par de buta zapatos y un par do guantes mi las necesxdados del uficio lo hacen irderab te ropa de traba:i aeljuri el Lrabaj o empecífico que dr ;erpeCa el empleado. El valor por datacion de vestido y calzado nr, paurá e•c:nd€:r de veirity.. echo (2 .3j calarlo calarloz mm i.ce di :.r ,f,OA 1 vigentes. Mi pedrdant'.e a tra,t'N. de la c auciact ó1,1 Sindical que los represen ta ha el tvade dlierenteii peticiones ante el mÁntotelio de LTdut:ie t\t&.t':)fla 1 solicitando 11 entrega de las dot:iç.:,nea rada cuatrc., 1 die 1999 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7). MI mandante tiene La dotación ada

t\t&.t':)fla 1 solicitando 11 entrega de las dot:iç.:,nea rada cuatrc., 1 die 1999 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7). MI mandante tiene La dotación ada cuatro í4) meses teniendo coma iiae su sueldo aeqi.tr La tabla que a continuar Le realiza. 1.1 -ai nr apr ojaado de cada doi:A..i,&t teniendo :.'.j cuenta la resolución 1386 1. dei Jo de octubre de 19(,fi sería el te: ARO 19 salario milimo logal J~10 18 salarios diarios /j c • 28 ZB.290,no Ao 1991 alat te m.ritinu legal diario J 724ao 1.0 Sa3arion diari os :., 28 40 32'. ¡i.co 1 Ç(3 1992T :Ealcikr.k.r, ííuií,,c> 1€tai ~ría 52.173.0o .1i3 '':aitr'ios I.iarios 61.044,uu 48 , 104. jO4,sei 53 iiSc.69, so : ,a la.r'i.o m1i sfflO toga]. diario $2 / i 25 rO lar los di.ario %40 02, 28 " u -' , • .- fi5 8). Mi mandante labora en clima cálido cesempeancio el cargo de Portero, correspondiéndole 2$ salarios diarios por dotación

V/R SALR1 O No SALAPIO V-/R FÇJR No. V/R POR

cesempeancio el cargo de Portero, correspondiéndole 2$ salarios diarios por dotación V/R SALR1 O No SALAPIO V-/R FÇJR No. V/R POR MININO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION ÁO 1990 11 .36700 28 $38.290o 3 $114870.00 1991 1.72400 28 49.272.00 3 144.81600 19' 2..173o) 28 60.e44.,00 3 182.SC2.00 1993 2;716.25 28 76.055,00 3 228.15,00 $ 670.383,0o 9). EA 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante ci Ministerio de Educación Nacional através de apoderado a quien se le informó mediante comunicación dei 5 de enero de 1994. firmada por la 'doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el tramite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal 10) Por estas razones acudo ante ese honorable corporación para que se haga justicia y la NaciónMirbisteriode Educación nacional le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o ci equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses." Como normas Constitucionales y Legales violadas se citaron ].as siguiente= "I. Articulo i3 23 y 53 Const.tución Politica de. Colombia. 2.Ley 70 del 9 de diciembre de 1988.

intereses." Como normas Constitucionales y Legales violadas se citaron ].as siguiente= "I. Articulo i3 23 y 53 Const.tución Politica de. Colombia. 2.Ley 70 del 9 de diciembre de 1988.

3. Artículos 6r 31 y 40 Código Contencioso Administrativo,, 4 Decreto reglamentario 1978 de 1909.

5. Resolución Ministeria]. No.13861 de 1990." Tramitado el proceso ,conforme a la ley, dentro del término legal la Procur adora. Doce Judicial di Tribunal, se remi. t.io al conc:eptc.. (No.1587 de fondo por élla expresacic, el 27 de octubre de 1.995. Proceso 3239 Actor Filadelfo Chapirro Moyano teniendo en cuente que se trata de asunto similar al acá planteado y que fue acogido por esta Corporación en sentencia del 15 de diciembre de 1.995Juicio No.35,11 LUt10 ,.Fonerit.e Dr. FILEMON JLMENEZ OCHOA tI (por la cual ae niegan las pretensiones principales de la demanda, y se declara probada la Excepción de Caducidad de la Acción, respecto de la pretensión subsidiaria propuesta por l01 entidad demandada)" & ti s 53/57

No existiendo razones que invaliden la actuación :e procede a resolver la, presente controversia, haciendo previamente las siguientes 60L1DERAC10 NEj. - Se trata de 14 demanda por medio de la cual se Pide principalmente la declaración del silencio administrativo neqativo or haber transcurrido el término previsto en la Ley sin que la administración se hubiera

60L1DERAC10 NEj. - Se trata de 14 demanda por medio de la cual se Pide principalmente la declaración del silencio administrativo neqativo or haber transcurrido el término previsto en la Ley sin que la administración se hubiera pronunciado respecto de la petición formulada por el dernandante a la Ministra de Educación Nacional. el 30 dediciembre de 1 93 solicitándole el reconocimiento y pago de las dotaciones de uniformes detrabajo a que considera tiene derecho. ( como consecuencia do lo anterior que se anule al acto ficto resultante de la negativa implícita de la entidad y que se declare que el actor tiene derecho a la pretendida dotación de trabajo. Subsidiariamente demanda la nulidad del escrito de fecha 5 de enero de 1 .994.. suscrito por la Directora General Administrativa del Ministerio do Educación Nacional si se considera que constituye el acto administrativo con el cual se dió respuesta a su petición Y, corno restablecimiento del Derecho que se ordenea la entidad accionada el payo inmediato y efectivo de las dotaciones para 1990, 1991. 1992 y 1993 tres por cada año, con los intereses cor riei es y moratorios casado • con 1 o reajustes da L.cy sin solución de continuidad hasta cuando se efectúe el pacio. por ser empleado del Ministerio de Educación Nacional El disentimiento del actor lo expresa en el concepto de violación diciendo que "El suministro de calzado y vestida de labor está consagrado como una prestación a. que tienen derecho los servidores Estatales" 8..ie 'La Provisión dp estos elementos debe

concepto de violación diciendo que "El suministro de calzado y vestida de labor está consagrado como una prestación a. que tienen derecho los servidores Estatales" 8..ie 'La Provisión dp estos elementos debe efectuarla la administración en las fechas idicac1.s por el or'deramier'ito jurídico" y que esto engendra una obligación para el Estado que busca brindar unas condiciones de mejoramiento en el "estar" de los emplecios que perc.ihon un salario bajo -con el fin de equilibrarlos con las que tienen, ingresos mejores. La Entidad accionada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderada quien dió contestación a la demanda y solicitó que se desestime la primera pretensión do La misma argumentando que no se debe alegar Silencio de la .sdminíst.ración "ya que aquí o-o hubo'Abstención de la administración do pronunciarse ante las peticiones de los admin:istraclos pu, a dicha reclamación se le dió reipuesta mediante oficio de la fecha enero 5 de 1.994...", que es un auténtico que con él quedó agotada 1 a Vía gubernativa, y que respecto del mismo existe caducidad de la acción de conformidad con el articulo 136 del E E A. y prescripción de la dotación que pide para el ao 1,990 ( fis. 24/28). » Excepciones que se decidirán con la controversia por estar relacionados directamente con ci fondo de la misma. Analizada la demanda encontramos que el demandante fue vinculado al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto No. 03417 de 12 de diciembre 1.979 en ci cargo de Portero en el Colegio Departamental de Venecia del cual

misma. Analizada la demanda encontramos que el demandante fue vinculado al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto No. 03417 de 12 de diciembre 1.979 en ci cargo de Portero en el Colegio Departamental de Venecia del cual tomó posesión ci 2 de febrero de 1.979 (lis. 2/5)i-;í mismo escrito dirigido a Oficio No.07293 de solicitó con base en " (Calzado SCalzado y Vestido mismo aso. por las r se La 30 la do Izo Juic;a.c: No5)95 observa a folios 6 Y 7 que mediante Ministra de Educación Nacional y de diciembre de 1.993 ( f, O a Ley 70 de 1,998 el pago de dotación labor " desde el iO de dic:iembre del es que allí epane De iqual manera aparece fi 11) que en atención a la peti:ción anterior se profirió por la Directora General AcJminjtratva de la Entidad el Oficio Noi698 de enero 5 de 1-994 que te:<tualmente dice: "Doctora,

ELIZABETH VARGAS GOtIEZ

Carrera Ba. Nci.16--88 Oficina 604 Santa-té de 10got..

Apreciada Doctora: Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la mima fecha por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para Pago do dotación de los fui.ncionarj.os (sic) del dr'prtamon to de cund.tn :marca para los anos .1989

Ministerio en la mima fecha por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para Pago do dotación de los fui.ncionarj.os (sic) del dr'prtamon to de cund.tn :marca para los anos .1989 1990, 1991, 1992 y 1993. l respecto me permito ¡"formarle que la sol ic:i tud para el pago de dotación del ac, 1989 prescribió por cuanto han transcurr -,td°o mas de &os a partir del il de diciembre do 1989 en cuanto a los restantes aíos se está efectuando ci tmitc administrativo reSpeL'Livc), dependiendo de la. disponibilidad presupLtestaJ. l_.':ste Oficio la fue comunicado a la apoderada del accionante median te recomendado de fecha 12 de enero de 1.994, ci cual no fue .impuqnadc ni discutido por ésta quedando con Él resu.l ta Su petición agotada la gubernativa y constituido el acto administrativo demandabie ante esta jur:Lsdic:c:ión • mucho íTt5 cuando en el se le negaba el derecho alegado por, prescripción por lo cual no se configuró el silencio administrativo alegado e invocado en ci libelo demardatorio, como tampoco c l acto ficto ueqativc9 ___ Lo cual conduce a que por ír<istercia del acto ficto demandado, desde este aspecto, deba hacerse un pronunciamiento denegatorio de las respectivas pretensiones de la demanda Ahora habiéndose expedido el Oficio No. 000698 el 5 do enero de 1.9949 como acto administrativo expreso enjuiciable con el cual se diÓ respuesta a la solicitud del

de la demanda Ahora habiéndose expedido el Oficio No. 000698 el 5 do enero de 1.9949 como acto administrativo expreso enjuiciable con el cual se diÓ respuesta a la solicitud del demandante en via gubernativa y quedando notificado el 12 de enero de es: amo, ci actor tenía oportunidad de presentar su demanda contra el mismo hasta el día 12 de mayo de 1.994 cuatro meses de%puéij, atendidos los términos contemplados en los artículos 85 y 136 del C..0 .A.. de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 7 de Julio de 1.994 fI 18 vto) había transcurrido más que suficientemente el lapso requerido para que operar-a el fenómeno exceptivo do 1 a caducidad de la acción. En tales circunstancias, por corresponder a Ja realidad procesal, Se debe acoger la excepción propuesta por la parte demandada como lo ha venido decidiendo ox la Corporación en casos Similares al que nos ocupa entre otros en el fallo de esca Sub-Sección O del 15 de diciembre de 1.995, Juicio No.. 211. Mac .. Ponente: Dr.. Fi.. iemór Jiménez Ochoa. en el que en la parte pertinente se dijo: Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración dió respuesta a la petición elevada por el actor el 30 de diciembre de 1 -993 tnte el Ministerio de Educ aci ón Nc Por lo que no se puede deducir que se hubiera evidonc:i..ado la figura del silencio administrativo negativo invocada en la demanda, este es ci acto respecto del cual se debía haber agotado la vía

Por lo que no se puede deducir que se hubiera evidonc:i..ado la figura del silencio administrativo negativo invocada en la demanda, este es ci acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa por ser el que se debió demandar al no haberse constituido el fenómeno jurídico del silencio adminí,strat,jvo. En razón de lo analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento el -fenómeno de) silencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el oficio aludido en el punto anterior, razón suficiente pava que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda..Respec: Lo de' Le preter)sión sui:'sid.ierie de que declare la nulidad del cc to administrativo c:ont.en ido en el oficio No000698 del 5 de enero de 1994 v.i.sible a. folio 11 (de 3. ex pedi en te debe tenerse en cuenta lo sinuien te 'El oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado ifiediante recomendado ci 12 de enero de 1994 folio 11 del expediente); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994. Como se constate al folio 17 vuelto la demanda sólo fue presentada el 29 de julio de 1994. razón por la cual la acción vino a e ejercida extemporneamente puesto que ya había sido operada el fenómería de la caducidad de la acción contemplado en el art. 16 del C.C.A. (ka:'

1994. razón por la cual la acción vino a e ejercida extemporneamente puesto que ya había sido operada el fenómería de la caducidad de la acción contemplado en el art. 16 del C.C.A. (ka:' Todo lo cual en criterio de la Sala conduce a que e desestimen lat9s súplicas d libelo respac:to de la pretensión pra.nc:i pal de ser doc 1 arado el Sil enc:io Administrativo ante la petición, del 30 de d.icimbre de 1.993 y el acto ficto r'etiat1\'o puea como ya se eriunc:ió la cantes ..ación do la administrac:ión so produjo con el Oficio del de enero dci. . siguiente, c.,ontra el cual no se interpuso recurso inuno quedando en esta forma a9otada la Vía. ciuher»na'Liva ya que fue notificado por' ret:offieridado el 12 de enero de 1.994, riendo la posibilidad de entablar la acción Contenciosa Administrativa haata ci 12 de mayo del mismo aso.

Al. 1 i en tal oportunidad. , quedó cerrada al actor la posibilidad de acudir v1 ,idamcyente ante le jurisdicción a reclamar sobre el derecho pr'ct:eridido a lo cual solo se procedió como ya se dijo el 7 de julio de 1,994 por' lo cual se doc.: i arare probada la. exc::epc:ión de caducidad propuesta por ja. apoderada ¿Jo la entidad accionada ' respecto de 'la poti. c:i.ón subsidiaria. En m4r'.it.o de lo ex Pues tc,. el Tribunal

ja. apoderada ¿Jo la entidad accionada ' respecto de 'la poti. c:i.ón subsidiaria. En m4r'.it.o de lo ex Pues tc,. el Tribunal ñdmin ir, tra.tivo de Cundinamarca. Sc::ión Segunda Sub'Sección D admir istrando justicia en nombre do la Rpubi ica do 4Ii. ¿ Colombia y por autoridad idad d la Ley ,,, F A 1.- las pretensiones Principales de la 2 Declárase probada la excepción dc caducidad rJ la ac:t:iÓn propuesta por la entidad der,andad. reqpectp de la pretensión subsidiaria de la cleançJa Cópiese, notifíqueme, comuníquese Y cúmplase en firme esta Providencia, archi.vse el e•:petjjente. Aprobado en-c.ta No. de la t cha t)i-RDO A REYES RODR 3. CtJ1 7

MARI MARIA DE:L. CARMEN JARRIN=ERGUNI E tLEiON •3• 1 tIENEZ OCHOA

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