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TA CUN - 9436-(01-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436-(01-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

TIUUL A!IIT!ATT0 rE C U!Y)IAM!FCA Bo;otd, DJ., aistr$do Pcment.a rr. ALBYPPO VAMENO oc z R.f.s Expediunte 9436 Za puaet os iso tone los \J O(p Actor: So. "COLt13IAÁ 1)E PREOCE S.Á.',COfl.- A treve de su reprenentante l.a1 y mtdiints apoderado judicial, la Sociedad dentnada "COLG1!IMA tE YRE)O SJ., 'CO» ?RE, con dctci1io en 1ootd, T.E., en ejercicio 4e la ccidn de reviei6n prevtwta en el art. 271 y es. del O.C.A., solicita al ?rLtuna1 que ea hagan las siguientes DEC L A 1 OJESi "La nulidad lS la r.soluoi& o. L.01452-I de 12 4 so de 1975 notificada pe rsQna]asnte Al raprteefltante 1e€a1 de Colonbtcna de Frenos (cofre) Ltda. .1214. los mtmoa mes afo, la cual negó a la sociedad actora .1 ¡'econoelatente de las regalias pagados a W~r Electric Corporatim en cuantfa da $ 219.359.409 por .1 afio gravable 40 1970 y lo ue1doa pegados a Luz arin C. de Lbaria a Zanesi Corchualo hodri-. gues por .1 miano ejercicio fiscal. "La nulidad 4e1 auto nLero A.000127-P de 10 U. junio de

pegados a Luz arin C. de Lbaria a Zanesi Corchualo hodri-. gues por .1 miano ejercicio fiscal. "La nulidad 4e1 auto nLero A.000127-P de 10 U. junio de 1974 cuya parte contdsrettv juzga inoptente a la AAM tracióxi de Imçeeotoe para conocer 1 reclsst6u tnnturada por Co1cmbina de Frenos (cofre) Ltda contra la ltuitda oficial y la resolución 0. a-008924 de 1973 7 en su Parte .- r resolutiva dispone enviar .1 expediente a la tjreci6a Ge- )i1NISTEEO DE JUSTICZADE COLOMBIA ISDIcCIONAL (9436) - 2re]. de Impuestos Iacionil.e. "La nulica4 de la esoiuoin No. R-00892-C di 9 difebrero de 1973 notificada personalmente al repreantant.19gal de Colombiana de Frenos (Cofre) Ltda. el 6 di curso del citado eno, por i cual as negó al rcofloclatf3ntO previo di loe pagos hechos a Wagner Electric Cor;oration por reguLas durante .1 ao f local di 1970. "Le nulidad de la liquidación oficial practicada a Colombtan de Frenos (Cofre) Ltda. por el aro gravable de 1970 9 en ras6n de la usoto le renta, cplentarioa y especiales, notificada por reaieión postal bao el So,0014734 el 27 de febrero di 1973. "Como conascuencie de las nulidades declaradas .1 11.

peciales, notificada por reaieión postal bao el So,0014734 el 27 de febrero di 1973. "Como conascuencie de las nulidades declaradas .1 11. Tribunal se ervirá pact&caz' una nueva liquidación en la cual coja CQnO deduoidn la $US de $ 219.359.40 pagada be Wagner Electric Cori oratiori en razón ce regalías por el 210 gravable di 1970 y loe 'us1cos pasados a luz marina C. de Lcmbanae ¡zel Çorcbuelo EodrLjues en cantidad de $1 13493.839 ordenrirdo acreditar a la sociedad actora la dtfsrenola que aparasca de la nueva liquidación que habrá de prac ticer el R. ?z'ibunal". I!95.- Son rslLttdos así en la deinzida: "lo.- Colombiana de Frenos (Cofre) Ltda., regdn u denominación de entonces, hoy Colombiana di Frenos (Cofre) S.

A. por transforucoi6n, con niero de tentiYioaci6n tribute- ¡'te XIT 60.004.655 A, solicitó .1 15 de diciembre de 1971 á la DjreoidU General de Xpueetos Iaoton1os la au'orizaat6n para deducir la suma correspondiente a rea fan pagadas o abonadea en . uenta a la sociedad Wagner Electric Corpoz'ation durante el e jarcio jo fiosl de 1970. "2o.- Le Dirección General de Impuestos Nacionales, por medio de la reso1ut6n oi-00892-B di 9 de febrero di 1973 denegó la petición a que se refiere si hecho antecedente, fi

"2o.- Le Dirección General de Impuestos Nacionales, por medio de la reso1ut6n oi-00892-B di 9 de febrero di 1973 denegó la petición a que se refiere si hecho antecedente, fi dzooe en que las fotocopias aopaadau con la •xp'.sidn di

M.INISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL (9436) ser fieles finada por la ceoretarla Cecilia 4. Rsmr.s, osrecias »de la dobló autorLticaoidaw y, por consiguiente, "so prestan mérito probatorio alguno". •3o.- En la parte resolutiva 4. 1 preenciónada FeBoluci6s Tioy R-00892-B ae dipsso notificárselo la sociedad petaste "advirtiéndolo que esta providencia podre e•2' Laoutida con ocai6n di los recursos que se $.nt•roflgan Otrala 1tquicia01n de los Impuestos "4o.- La resoluci6n en cita fue notificada a Colcsbtar.s de Frenos (Cofre) Ltda. pr medio de edicto fijado .3. 27 de febrero de 1973 y deifijado .3. 6 4e marzo del iiio ao, hactndoee en el tem~ di 1$ di1Lgeia de set iricci6a la advertencia de que podria ser discutida en ooasi6n de los recursos s cursos que -04 Interpongan coatra la liquidaoi& de 1pua.toi. "50.- Colcsibiuna de Prem1a (Cofre) Ltda., esgdn su d.iio..

cursos s cursos que -04 Interpongan coatra la liquidaoi& de 1pua.toi. "50.- Colcsibiuna de Prem1a (Cofre) Ltda., esgdn su d.iio.. siaot6it de entonces, prent6 ayt la Adminiatraci6n di 1pusritos 1acioxulc de su dciotlio, en la oportunidad leE1, precianients el 5 6e marzo d• 1971, bajo el nero 18682 de la seas 27 DIN; 000Á 9 su declftruoi4ri de rSt y patrisonio corresponcionta sl ejercicio gravable de 1970. Co,- Con base en la d.claraci3n ce renta prein.ncicnads, la Adzniniotraai6n de Impuestos Iaotonle, de Boot practiod la liquiduoi6n oficial di ispusato de renta, ocs1eentrioe y .pcial.. d Colombiana de Preno. (Cofre) Ltda. por e] a- ño crevable cli 1970, aducindole coso total a car go de dicha oospafa la ame de $ 623.22.00. "70.- Para alcanzar la cifra citada 1 liqu1daci6n of ji.' cal rtchasó, e oorsidad con lo advertido en el unzo862 adjunto a la lLquidacidn oficial, la •a de $ 279.127. 59 oorr.&tpond tente a diducoton.s pedidas isla deolraot de renta de la coxtribuyenti, egdn estas cifras y funiatoaz $ 18.496.83 di ¿ue14os, "por no enviar la cédula o RITO 500.00 de doncciones "por falta de cprobanti"j $ 40.771.

de renta de la coxtribuyenti, egdn estas cifras y funiatoaz $ 18.496.83 di ¿ue14os, "por no enviar la cédula o RITO 500.00 de doncciones "por falta de cprobanti"j $ 40.771. 36 4. intereses "por no dar ctpliento al art. 13 Tato. -

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  • ISDICCIONAL (9436) 385 bis/70" w y t 259.39.40 de res1fae, 'ya uØ por resoluotón lo. 092 de febrero 9/13 fue nej'ado 1 paso de 4tae'. 'Co.- La antedicha liquidación oficial de Impuesto 4e renta, c=plementaríos y epcialea fue notificada a la ocatrbuyents C(L(IQÁ tE ?ZERCZ LTDA. e1. 27 4e febrero da 1973 por reuii6n postal dtnt1.nu1cta con el ntknero 001473 B, fecha desde ).a cual cocnen6 a contarse el Plazo fatal de tres (3) meses para recurrir contra 411a. '90.- 11 18 da rayo del rieao aro, antes de vencerse el trmtuo legal para la viabilidad da la lapw nación, C(IÁ- U DE YREE6 LTtÁ presentó recl8:oi6n oritria ante la Administración de Impuestos Jecion1es de 130 ot, escrito que tus radicado b&31 na.ro 557% da la atias fecha n la SCOel& de Cotreepcideacis. '100.- La r.c1aaci6n comprendía la ixr pu•naci6n el

tus radicado b&31 na.ro 557% da la atias fecha n la SCOel& de Cotreepcideacis. '100.- La r.c1aaci6n comprendía la ixr pu•naci6n el so de Loe gastos por solución 4e regalías a la AG.R ELC— TPIC co rPAfl($ y Id discusión de la res luoidn 'o.R-00892 que denegó ezpreoaaente el reconocimiento de tales gastos por reputar carentes de mérito probatorio 'le føtocopia del ocatrato eucrtto entre concadente y ocac.etonario, y le acaunicesión del Corlté de Regaifas' por faltarles si, concepto 4s3. fallador «lea debida sutenticación", 'llo. Para subsanar las deftqianctas espeafÍícent. - 3ealadas por la resolución Jo. R-00902, el escrito da rclamación preent6 nu.vents loe dociscntoe deostia4os, - es aedae cojas certificadas y autenticadas, en cuanto e 1$ Identidad con el original, por •i Rotarío Primero del cfroulo itotorial de Boc:Ot. '12o.- La AiX1ietraSi6fl de pUS: tos aactowles dtct6 e 91 10 de junio de 1974 9 ea decir, casi, troce (13) tii.aee de.- pudo de rer;sntada la recleuei6n, •l auto Jo. L-000127-Ppor el cual en la porte motivBe consideró inccap.teste y ea la diapositiva decretd enviar .1 expediente a la Djrcotónoenersl de Ispuevtoe laetonalso.

por el cual en la porte motivBe consideró inccap.teste y ea la diapositiva decretd enviar .1 expediente a la Djrcotónoenersl de Ispuevtoe laetonalso.

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ISDICCIONAL (9436) 0 13o.- El auto Wo-A-000127.-? mene iriado no fue notificado a CO(Lk TE PTE!O LTÁ., ain.;bargo de que le rete.- ría a una incccpetencla y de que en rida de w so e» había excedido el p].izo leal de di.a (10) días que oefiala .1 artí— culo 34 de]. Tecreto 1651 d• 1961 para enviar la 1it1uiacta ijugnada, junto con lon snecdentea que 1 sirvieron de fundo'ento y la declsroi6n de]. ato £ ectata.nt. anterior, al funcionario que debe c=ocer de la rcolutacidn. "14o.» Le Ttrecci.dn General de Impuestos Sacionales e ata auto alguno que detrrninar avocar el conocimiento s entr6 a decidir la clwioi6n y lo hizo por medio de la reuoluctda o. R-01452-'B de mermo 12 de 1975, notificada 1 21 de los míos mes y afo, peieona]zente al gerente 4e la sociedad y, en consecuencia, eecutoriada el ocho (8) de abril de ctl novecientoa Letenta y cinco (1975). "15o.- Le reclerací6ri tus fallada aoyazido su deneact6 la T1recci6n Oensral da mpue:toe Xacionales en razoree no

vecientoa Letenta y cinco (1975). "15o.- Le reclerací6ri tus fallada aoyazido su deneact6 la T1recci6n Oensral da mpue:toe Xacionales en razoree no euatcntantsu de la resolucl6u No. -00892-I materia 4.1 r.-..- cureo, caucando ecu ello grave perjuicio a la contribuyente C(LCIANk LB L?TÁ., al hacer mdo ravoia su situmo:LáK P,'-"r tocar materias ue le eran .faorablea por contideraotdR de ausltmiento de requtoitois tdctimtente ac.tadoe oo ea-. tisfeobos en la providencia en r.curo. "16..- La TeaOIUOidZi lo. R-00892-9 se repite, tc6 ea.» p.cftctat'ente co bues de la deneaci6n de la solicitud W4 recnoo ir. lento de re,a1fao" la carencia de mérito probat:riO de 1e ttocoias en ella eei'aladaa y la Po 1-'01452se..— poyd úlzque en la carencia de eu.enticac.6n notarial de las fotocopias de loe asientos ocritabica, Iwao obstante estar eertiljcadai por e]. 1evteor Pical de la rocleóadn e ]tepoajcionee violadas y concepto de vtO lsc.u'» • ?talan en la demanda co disposiciones infringidas por la opara-. cidu acninitretiva 1mpu nada las sigutenteis artículo 26 de la conatttuei6n Ecioflal; artfculos lo., 80. y 90, de la Ley 145 decidu acninitretiva 1mpu nada las sigutenteis artículo 26 de la conatttuei6n Ecioflal; artfculos lo., 80. y 90, de la Ley 145 deMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (9436) de 1960; loe artículos 152, ntera1 9°,, inciso 29. 1, 253, 254, ni neral lo., 262, numeral 3o., 264 9 313 y 357 4.1 C. de P.C.; articulos 34 9 48 9 58 9 59 9 ordinal 3°., 62, 63 y 65, inciso 2o., del Decreto 1651 de 19£1 11 y articulo 282 del C.0 .A., nomas setas so~ bre las cueles .l actor da wp1ta exy Icaci6n para demostrar su quebrantas lento. Agotado o&o se encuentra el tri ite corr'eeponc tent al JUICIO sin que as ob.erv causal que eVeote la validez de 1 actusot, es la oportunidad de proferir el fallo que sea del caso, para Lo cual la Sala hace las siguientes C O y r 1 Ti1: R A C 1 0 II E 8 Loe puntos metería de discrepancia con la operac ida si.' nistrativa de ltqutdaoidn de Impuestos demandada, egiin .1 libelo de demanda, puntos que tsabiri fueron objeto de controversia en 1 vía gubernativa entre otros, paz.an a EstudtrDs y dcci; tres e tinuacida, en el siguiente orden

de demanda, puntos que tsabiri fueron objeto de controversia en 1 vía gubernativa entre otros, paz.an a EstudtrDs y dcci; tres e tinuacida, en el siguiente orden a) Rechazo -0 la eica de $ 219.59.40, joz' re1ías, pa gadas a ww~r I1ectnto Corporation Sant Louia U.S.A. 0 , porque negdn la reeolucida ..01452.Ø del 12 de mareo de 1975 9 de la Di— reccida General de Iapuetoe Nacionalea l aunque la contribuyente aporté fotocopias de 30s asientos contables etants loe cuales » oontabiLi6 el pago de las realiaa discutidas, ese prueba no era tddnu por carecer del requisito 4e la autenttcaoidn enteNotar -. Plb1too o funcionario competente para tal efecto. El articulo 2o., mi eral 70., del tecreto 1.963 de 1971, MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (9436) -7sri cuanto e este requisito aonct.z'ne, establece que las Copiás de 308 asientos contables en menci6n teben estar auent toadas porContador Pb1tco o Revisor Pisoal, y acreditar la calidad e triscrtpctin d•ésto, A ese rtpicto obran en el expac lente ,jdiirLtEtratiyo (fe. 37 a 52), lee coplas de dichos asientos, euncrítes por Bruno twn Quintero, co Y,evlxor Fiscal; al folio 53 concta que el almo rurda quintero, tsegdn certificado tus allí aparece de lano twn Quintero, co Y,evlxor Fiscal; al folio 53 concta que el almo rurda quintero, tsegdn certificado tus allí aparece de laC&az'a de Comercio de Iogotq fue elegido Revior Yjc1 Pincipal de la sociedad; y, Ílne3r'ents, al folio 54 9 obra una oertiftcaotdn •pedida por la Superintendencia e Sociedades, en que ee acredite la calidad de Contador riblico del uenoiondo Duran Quiatiro.

Con lo an: .erior, no cabe ,uda que se satisfacen los requisitos exigido» por 3. numeral 7o, del artículo 2o. del !creto 1963 níricionado.

Por otra parte, el artículo lo, ii la Ley 145 di 1960, atribue a las stetoones del Contador Pdblico, salvo prueben contrario, que aquí no exista, la presunoida de que se ajustan, a loe requisitos l!a1e.. Coneiguientetnte, la pruebe allegada en este caso, ea lo auficienteitrte ricas e iddnas, loue conduce a La properidad de esta edplica da la dend. b) fechaso de la ddWct6n por :ue1doi pdoe a Luz Kariria C. de Lcbara• Xecal Corctwelo TodrigUsz, en cuartre de - $ 18.496.83. La IjrecoL6n r,cnera]. de Impuestos gacícimiles malatuvo 03 rechazo de esta deducci6n, porque la contribuyente no ctnpli6 Con el requisito acialado en el artículo 15 del Peoreto 13t6 de 1967 9

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rechazo de esta deducci6n, porque la contribuyente no ctnpli6 Con el requisito acialado en el artículo 15 del Peoreto 13t6 de 1967 9

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ISDICCIONAL (9436) que prscribe que si NI? lo e.rd sl que corresponda a la cdu1s ae ctzdsdanl, y pare los menores Percontis jurftcas, extran3sros u otros contribuyentes, el que a.ine la retpestiva Adainis. traci6i de Irxipuettos Illicionaleb y, en este caso, a 1cm dos ben.. ficiarios d los pagos se 1.1 tdenttfic6 con Tarjeta da ldenttda Postal y Libreta ' iltl.ar, respecttvent. Al Interponer la actora •l recurso de reolar,aci6, soe tisria que la &dziniatrucióxi carece de razón en este punto, pues $ más te no determinar c1ararents loe nombres da tle beneficianos, ni las cuentisa de los paoe, r.vls6 su declarcl4n d• renta y sus anexo, sin encontrar .1 defecto alegado ron si. fimoo. Fa ciieidzi, sin embargos, la describe 1$ Tircoøión aenerul de lal.uestos en su reeoluctdn, en donde meala quiénes son ocon beneficiarios y ouA .l monto de los pagos. Revisados loe r~xos de la declarad 'a de renta de la actora se ocarueba que, efottvanente, tal oczo lo sostiene la ijrecci6n General de Iepuestoc Iscionles, loe beneficiariosRevisados loe r~xos de la declarad 'a de renta de la actora se ocarueba que, efottvanente, tal oczo lo sostiene la ijrecci6n General de Iepuestoc Iscionles, loe beneficiariosLuzMaría C. de Lonbans, e quien ee afirma se le pa8ronøi&sldoS, subsidio de traaport•, vacacinee y prima da mervicios por un total de $ 16.880.79 9 a Xa.l corcbialo TIodrigusz, musidos y subsidio de tranotorte por un total de 1.616.04 9 oe lea identificó, en su orden, cm Tarjeta 4e identidad postal Libreta fl11iter, por lo que hay que concluir que la Ádainiotruidn tvo raeda al rechazar la deducción por esos pasos, por inaatisfaco.6n de >- los sloe requisitos talados en el artículo 18 dci P.cr.to•l3t6 de 19679 en relación con al art. 15 del. ztno est-atuto. por consiuiente, no prospere esta pretensión de le demanda

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ISDICCIONAL (9436) D oonfotcad con lo antes expuesto, es .coe4er4 su parte a las pretensiones del libelo, y es practicar¿ nueva 11qutíict6n de loe gravdctnes a careo de la dsunisut., que ser¿ como sigues

IAEkS: 111 PUE5?OS:

Renta grayable segdn resolLicién xuero 201452 B del 12 de marzo de 1975 $ 1.742.041.64

como sigues

IAEkS: 111 PUE5?OS:

Renta grayable segdn resolLicién xuero 201452 B del 12 de marzo de 1975 $ 1.742.041.64 Deducciones qui r'couootdaa $ 219.359,40

Rente gravable 1 1.522.682.90 1 166.722 Impuestos eepc ii1sss 34% Provivienda del 6% sobre $ 1,255.960.00 1 25.622 Inversiones sustitutivais 66% provivionda 6% sobre $ 1.255460.00 $ 49.736 C&GO DI 11 CCN1!?TJ!rn $ 242.080 ccmprobanes que aparecen en el sxp. lente administrativos (fa. 93 a 113), la cantribuyents a pagado $ 182.583 Quede un saldo a su cargo por pajar, o comprobar, de $ 59.497 PF-PARTO A BOCIOS jenta grsvabL s Chaid lino.. Vgner Electric CO. 29.938 26.87 $ 383.87.00 $ 344.162.90 Pasan

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (9436) 10Urreas y Cta. Panauto S.C.

Tioyucá motora Ltda. Proveedora col. de repuestos Leonidas Lara e hijos salvado Jaime Carlos 10.157 10.155 8.125 .125 6.625 $ 130.071 $ 130.045 $ 104.049 $ 104.049 $ 849840 44+4+4+4+4+4+

10.157 10.155 8.125 .125 6.625 $ 130.071 $ 130.045 $ 104.049 $ 104.049 $ 849840 44+4+4+4+4+4+ En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal AdizitstrtiYo de Cundinaiarca, ofdo el concepto flca3. y sdminjut.raxo justicia en nombre de la Rsidblica de Colombia y 1.or autoridad de le Ley, Y £ L L A lo.- 1EVISAE PA', cUM-NTIE la op,reoidn administrativa Integrada por la Liquideot6n Oficie]. Jo. 001473 B del 2' di febrero de 19739 di la recel6n de Mquidaci3n de 1 A(intstZ'Ot6fl de Impuestos Nacionales de Boot, y por las Resoluciones Nos. R..00892P del 9 de febrero de 1973 y 1-01452-II dm3. 1.2 de marzo di 19759 ezds de la Direcci6fl General de la- -puestos Naciozulee, operaot6u medIante la cual se deterutriarOflloa Impuestos a cargo de la ¿oc'i.dad "CCL Tk DE ?FE)Wa (CoPIRE) L I1 IT ADA" por el s2lo -ravab1e de mil novec teutos es ints (i9 conformidad con la liqutdøi6n que ccntiane ].a parte motiva dé ente faljØ, ff3le cco total a cargo di la referida sociedad por concepto de Impuestos der.nta y ocsp1enentrioS por el citado ao fiscal' la •wa de DOS—

MDISTEBIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

cargo di la referida sociedad por concepto de Impuestos der.nta y ocsp1enentrioS por el citado ao fiscal' la •wa de DOS—

MDISTEBIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (9436) - li— CIFINTOS cuni. r r rriente.

XII OCRE'A WSCS ($ 242.080) mmede oo30.- La contribuyente deber¿ cancelar la diferencia que rcoultu entra lo que ka pa ado y lo que le reziulta 4 1 liquidación aquí practicada, junto con loe intercees a que haya lugar, que equivale a la sta 6 cIL;:trflTA Y 1flJHV VIL CUATR0 IPYTB IRT1 Y 8IT P'OS ($ 5497) a. cta.. 40.- IIYuJJí5E las dna patio iones de la camanda, (El proyecto de este fallo fue diLoutido y aprobado ea sesión de Sala celebrada el 27 de abril da 1977). Cópiess, nOtifqueBa, oca un1queas y C :S UI,TLSR. 7.ÁKIR 11¡Á AYIW kQUIIII?O POIP XCTJFZ ?ET1ÁZA KIGUEL Ar0010 PAS A.L •1) vcr itflA. (ausente)

ATfR0 MOEFO GCtsCrZ JAIME UA Izo

CARLC OnTAVIO TOINZ Y. MÁMJEL tJIU.TA AYOLA

(auaent,) .crtariO

MmI8TERIO DE JUSTXCIA

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