TA CUN - 9436091-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9436091-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIE[O - Caducidad
ÍRIBUNuL ADMINISTRAUVO DE CUNDINt -SECCION SEGUNDAt íL,'TIA 1
SUB-SECCION D f)
San t: a'ié de Bc>cót • D C abril dieciocho de mL 1 novecientos noventa y seis..
Maq. Po nte: Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
JUICIO No.. 94-36091
Demandan te: PEDRO PABLO AREVALO AUTORIDADES NACIONALES ir io deducación Nacional.
Li sePor PEDRO PABLO AREVALO, con C..C. No. 79 1O • 592 de Uba té por iri t.ermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de Nulidad y Rcstabiecimient dci, Derecho preser tó demanda ante este í rihuna 1 cii 5 de :iul lo. de 1.994, para que previ:s los LrÉmites de ley se hagan las ;i entes dcci araciones y condenas: PRINCIPALES: PRIMERA: Declarar que operó el EenbfflenO del Si iencio Administrativo en re 1 aciÓn con la c: 1 amación lormu Lada en r epresen tac:ióri del deinaidante ante la seora Ministra de Educ.aciór Nacional Doctorá MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada ci dlia 30 de diciembre de 1993 porha be r, transcurrido el trrnino previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta ae hubiera
presentada ci dlia 30 de diciembre de 1993 porha be r, transcurrido el trrnino previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta ae hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido ta como lo establece el paryraf.o 2, articulo 1 y 7 de la ley 58 de 1952 y el Código Contencioso Aclrnin 1 stratio.
SEGUNDA: Declarar Ja nulidad del Acto Administrativo imp lic ito en la negativa de la Administración a pronuricziarse cnf orma concreta, concediendo o negando la pot.i ción forfnu 1 ada por 'I to en r nombe y representación de PEDRO PABLO
AREVALO.
TERCERA: Oec:iarar que ci demandante PEDRO PABLO AREVALO tiene derec:hc:. al pago de tres (3.Juicio k6.09 1 dotaciones por arÇo desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda CUARTA: Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó 1 ecja Imente agotada
"PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES :j el escyjtçj del Ministerio de Educación Nacional sin numero de fecha enero 5 de 1994. firmado porla doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores solicito se declare la nulidad de dicho acto.'' "CONDENAS PRIMERA: Ordenar a la Nación Ministerio de
que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores solicito se declare la nulidad de dicho acto.'' "CONDENAS PRIMERA: Ordenar a la Nación Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres K 3 ' por amo a que tiene derecho PEDRO PABLO AREVALO como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990 1991, 1992 y 199:3, SEGUNDA: 3e concede a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante PEDRO PABLO AREVALO los intereses corrientes y moratorias,, causados hasta cuando se efectúe el pago.
TERCERA: GEte sobr se liquiden como base ci indica certificado por transcurridc,en la las condenas que se profieran ajuste de valor, teniendo como de precios al consumidor el DANE durante el tiempo vigencia de la deuda, CUARTA: La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los es'l.ric:'Lc:!s términos a que se reliere ci. articulo
176 CIE?I, C.C.A.
Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se en 1 itaron en el libelo deandatorio los siguientes: 1) MI mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional. ccmo Funcionario Administrativo previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adj un t.c:' 2) . La educación fue nacionalizada por la ley 43 de 1975.
servicio del Ministerio de Educación Nacional. ccmo Funcionario Administrativo previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adj un t.c:' 2) . La educación fue nacionalizada por la ley 43 de 1975. 3j. Mi mandante ha devengado mensualmente menos deodio 09 dos saJar ios nir.mcs legales vigentes durante los amos 19, 1991 1992 y 1991 según consta en la certificación de sueldos anexos 4) Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1908 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses en forma gratuitam un par de zapatos '1 un (T vestido de labor. El Ministerio de Educación Nacional mediantresolución 1300 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el sumini.tro de vestido do labor y calzado para tos empleados del Ministerio de Educación Nacional e5tableciendo en cl mismo el valor aproximado por cada dotación ara : 1 Para sear otarias, tiocar: rafas Pec::€cjon.jta (imaceni.stas ayudantes de Oficina, (aix Li lares ddministrativua, E ibi into Ecónamarl Conductores Mensajeros 1.1. Para empleados que hahten en clima :ix 1 1 1 MU3ERES Un infct-me consistente en blusa, falda o un VOSt.mnJC3 enterizo y un par do zapatos en cuero. cuyo valor no exceda do veintiocho (28 salarios mínimos diarios legales \/icJontos 1.1 ..2 HOMBRES Un uniforme que consta de camisa.
falda o un VOSt.mnJC3 enterizo y un par do zapatos en cuero. cuyo valor no exceda do veintiocho (28 salarios mínimos diarios legales \/icJontos 1.1 ..2 HOMBRES Un uniforme que consta de camisa. pantalón y un par de zapatos do cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios Mínimos legales vigentes diarios 1 F:5_5 empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. MUJERES Un uniforme consiste en un traje estilo sastre comploto, hluja y un par do zapatos en cuero, dotación cuyo valor tbtal no exceda de cuarenta y ocho 48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2.. HOMBRESi Un uniforme que consiste en un traje completo, carniaa corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres 53) ssiar:Lc)s minirnos diarios legales vigentes por dotación,
2. Papa aseadors, auxiliares de servicios generales. d operarios, 3 iru técnicas dibujantes. 2 1 kC)MREE Un un 1 fbrrno consistente en una Camisa, un pantalón una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho 1 (20) salarios mitiaos diarios. legales Vigentes»4 .2. MUJERES: Un uri.Lior,ne que consiste en bi usa una taida una blusa de trabajo y un par de
legales Vigentes»4 .2. MUJERES: Un uri.Lior,ne que consiste en bi usa una taida una blusa de trabajo y un par de :aatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especi4ico, dotcíon cuyo valor fl(D exceda de veintiocho 28 salarios rninlmos diarios legales viQenteS. •J.. Auxiliares o ayudantes do mantenimiento, auxiliares o ayudantes de a Imacn carpinteros, j ard ir,erus operarios auxiliares do técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol u un pantalón chaqueta, una cmisa • un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo 5€Qtn el trabajo espec.. fico que deempea el. empleado. El valor por dotación de vestido y cal 2ado no podrá exceder de veintiocho salarios min.Lmcs diarios legales vigentes.
Mi poc: ior dan te a través de la Asaciación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones arito el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro 4 j meses desde :1989 y hasta Ja fecha no ha obtenido respueta Vavorable a la misma. 7). Mi mandan te tiene derecho a la dotación cada cuatro ( 4 ) meses teniendo como base 'su sueldo y SOOUít la tabla que a continuación realizo.
El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13641 del jO de octubre dE1990 seria el siguiente dio 1990 Salario 'mínimo legal diario ;i..347 Su
SOOUít la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13641 del jO de octubre dE1990 seria el siguiente dio 1990 Salario 'mínimo legal diario ;i..347 Su 18 salarios diarios 24..615.00 28 36. $90 • oo b5.64U_oo 53 /2.477.: Aío 1991 Salario mi.ru.mci legal diario $1 .724.00 10 Salarios diarios $31 .0.32.00 26 48.272,00 48 1 fi 81. 275 q 00 1 91.372oo Ac 1992: Salario mirtimo legal, diario $2. 1/3 oo 18 Salarios diarios $39. 114,00 48 104. 304.oi, 53 115. 149,on Ao 199' Salario mínimo legal diario $2.716,25 18 salarios diarios 40.892,50 28 7 . 055 • oo 48 13().38000 53 Si fi 149615No. 36.091 is. Mi mandante labora en clima cálido deínp&ando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 6035, orado 01 cor-eondindoj€ 28 salarios diarios por dotación
AFO V/R SALARIO NuALARID IIINIMO DIARIO DIARIOS 1990 s1.3674) 28 1991 1 724,.00 28 1992 2173,oc 28 1993 2716.25 28
V / R POR DOrAE ION $30. 9Ú .
40 272 60.E)44.00
1991 1 724,.00 28 1992 2173,oc 28 1993 2716.25 28
V / R POR DOrAE ION $30. 9Ú .
40 272 60.E)44.00 76.:55.00
No. V/R POR
DOTAC ION AO
3 $114.970.e-jc 3 144.81oci 3 182532.00 220.15o $ 670.383.00 9) El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Mi.nisterio de Educación Nacional a través de apoderado a quier, se le in-formo mediante comunicación del 5 de enero de 1994m firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se esta efectuando el trámite administrativo respectivo dependiendo de la disponibilidad preeupues ta 1 3%) f:wr estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haca jsticiay la Nación Ministerio de Educación nacional le otorgue a mi, poderdante el derecho a recibirl todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al poso y pago de intereses." Lomo normas Constitucionales y Legales violados se citaron las siguientes: "0 Artículo 13 23 y 53 Constitución Política de Colombia. 2 Ley 70 del 9 de diciembre de 1988.
3. Artículos 6, :j y «, Código Contencioso Administrativo. 4.Decreto rocilamentario 1978 de 1989. 5.Resolución Ministerial No 13861 de 1990.
3. Artículos 6, :j y «, Código Contencioso Administrativo. 4.Decreto rocilamentario 1978 de 1989. 5.Resolución Ministerial No 13861 de 1990.
Tramitado el proceso conforme a la ley, dentro del término legal la Procuradora Doce Judicial del r ribunal se remitió al concepto (No. 1587) de fondo por élla expresado e) 27 de octubre de 1 .995. Proceso 36.223, Actor: Fi. ladel fo Chaparro Moyno, teniendo en cuenta que se trata de asunto similar al acá planteado, y que fue acogido por estalb Juicio No. 3á.09i c.crporaciori en sentencia del 15 de diciembre de 1.995. Mao .Forbent.e D. E ILEMON JIMENEZ OCHO (por la cual se niegan J.s pretensiones principales de la demandal y se declara probada la Excepción de Caducidad de la Acción, respecto de la pretensión subsidiaria propuesta por La entidad demandada)' (fl. 55/591. No e-;istiendo razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presento controversiam haciendo previamente las siguientes: Ç, O N 3 1 0 E R 4 C 1 0 N E S: Se trata de la demanda por medio do la cual se pide principalmente la declaración del silencio administrativo negativo por haber transcurrido el término previsto en la Ley sin que la administración se hubiera pronunciado respecto de la petición formulada por el demandante a la Ministra. de Educación Nacional el 30 de diciembre de 1.993, solicitándole el reconocimiento Y pago de las dotaciones de uniformes de trabajo a que considera tiene derecho,
pronunciado respecto de la petición formulada por el demandante a la Ministra. de Educación Nacional el 30 de diciembre de 1.993, solicitándole el reconocimiento Y pago de las dotaciones de uniformes de trabajo a que considera tiene derecho, como c:(-.)rPcuenc.ta de lo anterior que se anule el acto ficto resultante de la negativa implícita de la entidad y que se declaro que ci actor, tiene derecho a la pretendida dotación do trabajo. Subsid3.riarnentE', demanda la nulidad del escrito de fecha 5 de enero de 1.994, suscrito por la Directora General Administrativa del Ministerio de Edücac.c'n Nacional si so considera que constituye el acto administrativo con ci se dió respuesta a su petición Y, como restablecimiento del Derecho que so ordene a la entidad accionada el pago inmediato y efectivo de las dotaciones para 1990, 1991 1992 y 1993 tres por cada aio con los intereses corrientes y moratorios causados, con losJuicio No. 309.L reajustes de Ley, sin so lucion iJt, contínuidad hasta C:LtafldO se PTectúe el pr ser empleado .-ii Ministerio de Educación Nacional. El disentimiento del actor lo exprese en el concepto de violación diciendo que E1 suministro de calzado y vestido de labor está consagrado como una prestación a que tienen derecho los servidores Estataie" Que La provisión de estos elementos debe efectuarla la administración en las fechas indicadas por el ordenamiento j ridico' y que esto engendra una obligación ara ci Estado qué busca brindar unas condiciones de
tienen derecho los servidores Estataie" Que La provisión de estos elementos debe efectuarla la administración en las fechas indicadas por el ordenamiento j ridico' y que esto engendra una obligación ara ci Estado qué busca brindar unas condiciones de me)oramiento en el "estar" de los en1eadcjs que perciben un salario bajo con ci fin de equilibrarlos con los que tienen ingresos mejores. La Entidad accionada se hizo present.e al proceso por intermedio de apoderada quien dió contestaçión a la demanda y sol i. citó que se desestime la primera pretensión de la misma argumentando que ro se debe alegar silencio de la administración "ya que aqua no hubo'Abstención de la administración de pronunciarse ante las peticiones de les administrados' pues a dicha reclamación se le dió respuesta mediante oficio de la fecha enero 5 de 1 994 • que os un autér t: 1 co , que con 1 quedó atJo t.ada 0-,y v.ia gubernativa, y que respecto del mismo existe caducidad de la acción de conformidad con el articulo 16 del V prescripción de la dotación que pide para ci ao 1.990 fIs 24120). Excepciones que se decidirán con la controversia por 1estar relacionadas directamente con el tondo de la misma. Analizada la demaricia en con tramus que el demandante iue vinculado al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto No (i594 de U964 en el cargó de Celador, Código
6020. Grado 01 en el Colegio Departamental Nacionalizado.JL1i C.iO No.. ('91
Maldomero San in cano de Gac: ha 1 i . del cual tomó Poserion el
6020. Grado 01 en el Colegio Departamental Nacionalizado.JL1i C.iO No.. ('91
Maldomero San in cano de Gac: ha 1 i . del cual tomó Poserion el :23 de mayo de 1.9E3 tfls. 2/5).
Así mismo se observa a TOISUS 6 y 7 que mediante escrito ti irlo ido a la Ministra de Educación Nacional y Oficio No072-93 de .30 de diciembre de 11993 O a 10) solicitó con base en la Ley 70 de 1.7O0 el pago de dotar .on (Calzado y Vestido de labor0 desde el 30 de diciembre del mismo aiO, Por Las razones que al¡¡ expo De igual manera aparece (fi11 que en aten: lán a. la petición anterior se pr ir-ió por la Directora General Administrativa Entidad ci oficio No.000698de enero de 1.994 que textualmente dice "Doctora
ELIZABETH VARGAS GOMEZ
Carrera Oa No. 188 Of i. .IF.t h•L
Santafé de Bogotá f..: l)rçiafia Doctora: Acusamos reciba de su oficio número U72-93 del pasado ) de diciembre de 19931 radicado en este Ministerio en Ja misma fecha, por medio del cual remi, t.e las rec 1 atnaçiones y poderes para pago de dotación de ¡al fuinc.ic:,nar,jos i, ) del deç:artamento de cuod :Lnamarca para los amos 1989.. 1790 1991 1992 y 1993
Al respecto me permite informará qué la sol it::ituci para ci pago de dotación del amó 1909 ya
deç:artamento de cuod :Lnamarca para los amos 1989.. 1790 1991 1992 y 1993 Al respecto me permite informará qué la sol it::ituci para ci pago de dotación del amó 1909 ya Prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 aROs a partir del, 31 de diciembre de 1989 en euar. Lo a les restantes azas se ártá efectuando el tr'.mite aii.n.Lstrativc respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal,,, Este Of i cio. lo fue comunicado, a 1 a' apc:ckr'ada del accíonaç',te mediante recomendado de fecha 12 da ener-e do 1.994, el cual no fue impugnado ni discutido por ésta quedando con él resuelta su Petición, agotada la via gubernativa y constituido el acto administrativo c:emandabj, e ante esta jurisdicción, mucho más cuando en el so la neaba el derecho alegado por proser ipción por lo cual no Se configuró Ci Si ienc;.'.o administrativo alec4ado 0 invocado en9 Jucio No :a el libelo cnndator :Lci • como tampoco el acto ficto negauivo acusado Lo cual conduce a que por inexistencia del acto ficto demandadu desde este aspectog deba hacerse un pronunciarniénto denegatorio de las respectivas pretensiones de la demanda. Ahora, habiindce e'• pedidc:' el Oficio No 000698 el 5 de enero de 1.994l como acto administrativo expreso enjuiciable con el cual se dió respuesta a la solicitud del demandante en vía gubernativa y quedando notificado e]. 12 d'
5 de enero de 1.994l como acto administrativo expreso enjuiciable con el cual se dió respuesta a la solicitud del demandante en vía gubernativa y quedando notificado e]. 12 d' w enero de ese aPo9 ci actor tenía oportunidad de presentar su demanda contra el mismo hasta el. día 12 de mayo de 1.994 (cuatro meses después) atendidos les términos contemplados en los artículos 35 y 136 del C de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el dia 15 de julio de 1.994 fI • 1E vto) había transcurrido jiS que auf :.cien teirte el lapso requerido para que operara el fenómeno ex ceptivu de la caducidad de la acción. En tales circunstancias, por corresponder a 1 a realidad procesal, se debe acoger la excepción propuesta porla parte demandada como lo ha venido decidiendo esta Corporación en cases similares al que nos ocupa entre otros en el fallo de esta Ehi -ccion E del 15 do diciembre do Ings, Juicio No.16.211, tlaq . Ponente: Dr. Filemón Jiménez Ochoa., en el que en la parte pertinente se dijo: "5.- Con el oficio mencionado en el párrate) anterior la Administración dió respuesta a la petición elevada por el actor ci 30 de diciembre de 1.993 ante el Ministerio de E:uuccón Nacional por lo que no so puede deducir que se hubiera evidenciado la figura del silencio administrativo negativo invocada en la demandam este es el acto respecto del Cual so debía haber agotado la vía ciubernativa por ser el que se debió demandar al no , haberse constituido el fenómeno jurídica del
negativo invocada en la demandam este es el acto respecto del Cual so debía haber agotado la vía ciubernativa por ser el que se debió demandar al no , haberse constituido el fenómeno jurídica del silencio administrativo En razón de lo analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento el fenómeno del silencio administrativo negativo porlo Jujcio No. .u91 cuanto la petición fue resue 1 ta en forma expresa medianteel oficio aludido en el punto anterior. razón suficiente para que no pueciari prosperar las Pretensiones principales do la demanda. "7.- Respecto de la pretensión tbsidiaria de que declare la nulidad del acto administrativo conten ido en el r_jficio dei 5 ce enero de 1994 visible a folio 11 dci expediente, debe terrse cr c:i.en€a lo siquien te El oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11 del expediente); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siuientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1974. Como se constaba al folio 17 vuelto la demanda sólo fue presentada ci 29 de julio de 1994 razón por la cual la acción vino a ser ejercida extemporáneamente puesto que ya babia sido operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el art. lé del C.C.A' resa ita) Todo lo cual en criterio de la Sala, conduce a
ejercida extemporáneamente puesto que ya babia sido operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el art. lé del C.C.A' resa ita) Todo lo cual en criterio de la Sala, conduce a que se desestimen las súpi .icas dci libelo respecto de la pretensión principal do ser doc:larado el Siienc:io i-dmin is Lrativo ante la petición del :o de di c:iciribte de 1 993 y el ac:to ficto ítecjat.ivo pues corno ya se erunc:ió, la corbtostaciÓn rio La admin istra:iÓn se produjo con el Oficio del 5 de enero del aPio siu1en1.e contra el cual no se interpuso recurso alguno quedando en esta forna aqeta(Ja la via nubernativa, ya que fue notificado por recomend.tdo ci 12 de enero do 1 .994 abriendo la posibi 1 :ídad de entablar la acción L)r,tcnc:ic)sa Administrativa hasta el .12 de mayo del mismo ao. Al Ii. en tal nportunidad quedó cer rada al actor la pos ibi 1 :i.dad de acudir válidamente ante la jurisdicción a rec: 1 amar sobre el derecho pret.end ido a lo CUa i solu se procedió como ya se dijo el 19 de julio de 1,794. por lo cual so declarará probada la excepción de caduc:idad propuesta por la apoderada de la enLidad accionada respecto de la tición subsidiaria.11 JU:1 c:io f'•k,, En mérito de in expue%tu, e J ír . hur 1.
propuesta por la apoderada de la enLidad accionada respecto de la tición subsidiaria.11 JU:1 c:io f'•k,, En mérito de in expue%tu, e J ír . hur 1. Administrativo de Lund i.rnrca Sec;.:ien heur)d • %ubSecçjón U • administrando justicia en nombre del c República de Colombia y por autoridad de la Ley; A L L A; 1 !lépar)sE las Pretensiones Priuni pales du 1 demanda.
Declárase probada la e .: epc::k.Cn de ckd:c:fttJ de la acción propuesta por la entidad demandada respecto de 1 a pretensión subsidiaria de la demanda Cópiese, neti 1 quese • cenun iquee 'Y cúmplase y r'me esta Providencia, archi.vese el expediente.
Aprobado en Ç: \c:) i A L..:, 'OLR .1 &UE. 2,
MARiA N' LER(JN ri
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