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TA CUN - 9436182-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9436182-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOCENTES - Subsidio familiar / ACCION DE NULIDAD

Y RESTABLECIMIENTO -CAducidad

TRIBUNAL ADMlNISTR+-TjVo DE CUNL;WMARCA

SECCION SEGUNDA SUtSECCI Á DE COL0MIIi

RL)ora Tr;bwia AdmjStrj 4e Çurdinamarca 7 IlMO 1996

Santafé d: Bogotá D.C. 26 91,11. 1996

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Numero 9436182 Demandante BLANCA E..CALDERQN DE PARDO Controversia bLENCIODC)TAC ION Demandada MINEDUCACION La demandante, por intermedio de Apoderada en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 dei Código Contncjoso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solícita a esta Corporación, se hagan las siguientes J)ECLARAC 1 CINES PRIMERA.- Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la seora Ministra de Educación Nacionaj, Doctor's. MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término p: eiist:c desde la ¡echa de cecibido del r critc:: por parLe de la Administración, sin que esta, se hubiere pronunciado concediendo o r' canJo lo pedido tal cou.o lo establece el. parágrafo 2 articulo :1 y 7 de la ley 30 de 1992v el'Código Contencioso Administrativo.

sin que esta, se hubiere pronunciado concediendo o r' canJo lo pedido tal cou.o lo establece el. parágrafo 2 articulo :1 y 7 de la ley 30 de 1992v el'Código Contencioso Administrativo. SEGUNDA.- Declarar Ja nulidad del Acto AdíLraLc, implicito en la negativa de la Administración, a pronurtc;jarse en forma concret, concediendo o negando Ja petición formulada por escrito en nombre y representación de BLANCA ENA CALDERON DE FARDO.Expediente No361€32 2 TERCERA.- Declarar que el demandante BLANCA ENIA C:AL.DERON DE FARDO tiene derecho al pago de -r (31 dotac:iofles por aio desde enero de 1990 hasta el 13 de marzo de 1992 y como convuce legitima del causante LEANDRO ENRIQUE PARDO GUTIERREZ CUARTA.- Declarar que le vía Gubernativa de red amo quedó legalmente agotada. PEtICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTER 1 OREO Si el escrulta de! Milistari6 de Lducaru5rj Nacional sin número cIte . echa enero 5 de 1994 firmado per la Doctora. SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda consideraras un ac:tn administrativo en forma estrictamente sub-sidiaria de las peticiones anteriores sal icit6 se declare la nul dad da dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional al pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres ) por ao

peticiones anteriores sal icit6 se declare la nul dad da dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional al pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres ) por ao e que tiene derecho LEONARDO ENRIQUE PARDO 13UTIERREZ como empleado deI Ministerio da Educación Nacional y que re han sido canceladas durante 1990, 1991 1992 'j 1993 Se condene a la Nac.1.ór!Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante BLANCA ENA UALOERON DE FARDO loe intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago lEF:CEP.A - Qaa sobre las condenes que se profieran se liquiden como ajuste da valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor catificado por el DANE durante el tiempo transcurrida en la vigencia da la deuda. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida ciei Ir. de luS estrictos términos a que se refiere el articulo 176 del C.C.A. Corno HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientesL;pecJiente No..6182 3 1 -- Mi maridan te ingresó y servicio cJel Ministerio Nacional'como funcionario previo nombramiento y pos Administrativo Adjunto. ha continuado al de Educación Administrativo, són según Acto La educación fue nacionalizada por la y 43 de 1975. Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos ea !arios miniíros legales

ha continuado al de Educación Administrativo, són según Acto La educación fue nacionalizada por la y 43 de 1975. Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos ea !arios miniíros legales vigente ; durante los a.ius 1990, 1991 1992 1993 eecjLtn consta en la certificación de anexos 4V - Hasta la fecha mi manrdante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 cíel 19 de diciembre de 1988 la cual ordena ci suministro cada cuatro (4) meses en forma gratuita., un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adopto el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en ci mismo el valor aproximado por cada dotación 6 - Mi podrdarrLe a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses (icade 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a. la misma. / - lii ianda te tiene derecho a la dotación ;:ada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y aún la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo co cuanta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 seria ci siguiente Ao 1990 Salario $1 367, 50 18 salarios diarios

realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo co cuanta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 seria ci siguiente Ao 1990 Salario $1 367, 50 18 salarios diarios mínimo legal diario $ 24..615ooDEd lente No.. 36182 4 28

SI U 48 65.640,00 3 It U 72..477.50

ANO 1991 1ar mÍrlÁ.mo leqal diario $i..724,bo 13 salarios diarios 28 0 u 48272oo• 48 " 02..275,oc 53 91..372oo dio 1992 Salario mínimo legal diario 12..173oo 18 salario; diarios 39..114.00 28 II II 60.944. 00 1_e U U 104:304o 53 118.169,00 Ao 1993 Salario mínimo legal diario 2..71625 12 salari.rtn diarios $ 48 892 50 .7 1 U 76.055 00 48 130..3E30q00 53 U 143.961 ,271

8. Mi isandante labora en clima frio dosempeando el cargo do Secretario au.mi1 iar clase TV categoría 25 correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación as:.

çO V/R SALARIO No SALARIO V/R POR No V/R

POR MININO DIARIO DIARIOS DOTACION DOíÑCION AFO 1990 al.367950 78 38..290..00 3

196..920.00

çO V/R SALARIO No SALARIO V/R POR No V/R

POR MININO DIARIO DIARIOS DOTACION DOíÑCION AFO 1990 al.367950 78 38..290..00 3 196..920.00 1 ..724..co 28 40272..00

114..870.00

  1. 4 3!í..00

El : :o d: diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a. través de apoderado a quien se le informó midi'rLc nimunicacián del 5 de enero do 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando Ci tramite ¿adminisl:rstivo respectivos dependiendo de la disponibilidad presupuestal.Expediente No. 382 5 10 Par estas razones acudo ante esa honorable corporacióii para que se hacia justicia La Nación Ministerio de Educación Nacional • le otorgue mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero cbn el respectivo ajuste al peso y pago de intereses"., Como normas violadas se invocan las siguientes Constitución Nacional art..culos 13 23 y 53 Ley Yu de 1988 Código Contencioso Administrativo articulas 6 31 y 40: Decreto Reglamentarlo 1978 de 1989; Resolución Ministerial :11861 de 1990

ALEGATOS DE CONCLUS 1 U t...a Procuradora Cuarta Judic:ial ante el

Decreto Reglamentarlo 1978 de 1989; Resolución Ministerial :11861 de 1990 ALEGATOS DE CONCLUS 1 U t...a Procuradora Cuarta Judic:ial ante el Tribunal Administrativo de CLknd.i.naarc:a descorre su alegato a folios 74 a 78 concluyendo que la caducidad de la acción es evidente La apoderado de la entidad presenta su alegato de conc:lúsión a folios 71 a 73 dentro del término E;urtido eí tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar Id actuado. la Sala procede a decidir previas las siguientes CQMS 1 DERAC IONES: Se pretende en la demanda declarar que operó el fenómenos del silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada enExpediente N36182 representación da La demandante ante La 5c?ra. Ministra de Educación Naciónal el día 30 de diciembre de 1993. De las pruebas arrimados al expediente se tiene que esta petición fue resulta mediante oficio 000698 (folio 12) de fecha enero 12 de 1994 suscrita por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional SOLEDAD DUQUE DE CADENA en los siguientes términos U DOLTurs EL IZ ABETH VARGAS EDMEZ Acusamos reciba de co oficio rimero. 072093 del pasado 30 de diciembre de 1993 radicado en este Ministerio en la misma fec:ha., por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento 'do Cundinamarca para

30 de diciembre de 1993 radicado en este Ministerio en la misma fec:ha., por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento 'do Cundinamarca para los afos 19891 1990 1991, 1992 y 1993Al respecto me permito informarlo que la solicitud para el pago de dotación di ac; 1989 ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 aos a partir del 31 de diciembre do 1989 en cuanto a los restantes afos se está efectuando el trámite administrativo respectivo dependiendo de la csponih. 1 idad presupuestal

Atentamente.- SOLEDAD DUQUE DE: CADENA (EDO) DIRECTORA JENERAL AD.1 NI ETRAT IVA U Sí, las cosas, se tiene que la administración el 12 de enero do 1994 dió respuesta e la peticien elevada por la demandante el 30 da diciembre de 19$ ente el Ministerio da Educación Nacional mediante la cual solicito el pago de dotación de calzado y vestido de labor, en virtud de la ley 70 de 1988 dando cumplimiento al artículo 6o del C.C.JComo en la petición principal so pide se declare el silencio administrativo, este no puede ordenarse pues se está en presencia del contenido de este oficio que responde sobre la reclamación por los alas 19U9 7 siguientes, c:c)tríorcne al articula 40 del C.C.A. En este oficio se riega por prescripción el derecho pretendido por el ao 89 y se condiciona ese derecho por los aos 90 y siguientes a la disponibilada2 presupuestal / por lo tanto era

C.C.A. En este oficio se riega por prescripción el derecho pretendido por el ao 89 y se condiciona ese derecho por los aos 90 y siguientes a la disponibilada2 presupuestal / por lo tanto era imperativa su demanda dentro de los cuatro meses de caducidad de la acción (Art8 1:3á, C.C.A Consecuentemente con lo expuesto no se accede a la primera petición principal de la demandaExpediente Mt.. per no coni:iurate el silencio administrativo aludido. De otro 1 a demanda se pretende suh1dir.iateite la nulidad del oficio 000690 d f ec h a enero 5 de 1= firmado pec la Dortura SOLEDAD DUQUE: DE: LADENA, Directora General cdninietrativ. nc.; hare . nurado el i.1au:io 'd m ín i s t ra tí la negstivo, c o n si dera que el oricio 0:6$ de fecha 5 de enero de 1994 cctituye el acto atí4L±tiatL\Ci C4L1.L reaGiviú la peticióntie la demandante presentad1 ante al Ni ;a terio de: Educación Nacional el :o de diciembre de 1093 y, eo ei roti icado por medio de recomendado el i_2 de enero de 1994 ( fol 11 ) En untas condiciones, la de ma ndante tenía la 'aeul td de impugnar este administrativo ante mato ,j u :i.ed i:i ór mç'd i. ante el e j e rcicio ck: la ¿reicr de nulidad y restablecimiento del derectu, dentro del término de caducidad

administrativo ante mato ,j u :i.ed i:i ór mç'd i. ante el e j e rcicio ck: la ¿reicr de nulidad y restablecimiento del derectu, dentro del término de caducidad cuatro mej:c:;s c.;ontádea desde su nti.. ' .i. .ac.i. ón ci 12 de enr'o de 1974 y la demanda rua presentado el día 29 de julio de 1994, cae es, a los £ meses, superándose así el tr.ino que ea teifipla el ñ L 1:3in: .. del

a or ecLrt1 resulta probada la excepción de caducidad de la acción dir;Lg.t da contra 1 oficio Un oe £98 de iech erier o 5 de 1194, lo que debe denladarse cunfurme a la Tacultad otorqada. al. Juez en ci art. 306 del t)c acuerdo con lo atener, al ro haberse configurado el fenómeno del s iíencio administrativo Y habiendo prosperado la a :epc a co te c.cera la Sala .uc no ea del ....au entrar a estudiar ci fondo del asunte.. 1i.n ir.i.tc de lo e;:..seaf; .i íníhc.i dciin .istea .... .o de Cc i .0 .1a: lec-don, Jequ' d a. t.hsec.a..cat a' adffijrt.; L ¿todo susticia en nombre de la República de Colombia y por autovidad de la ley

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