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TA CUN - 9436210-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436210-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

0 PDOTACION DE UNIFORMES - Reconocimiento / ACCION DE NULDA y restablecimiento - Caducidad ' fPUftPCA DE COLOMII TRIaJNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINAMARCA ReIato41 SEJNDA SUBSEcCIOi.A •') 1 JLl, 96 Tribunal Adrninisfrty de Cundinam

MAG,ISTRADA PONENTE DRA. MAR(AEIT& I1DIZ. DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C..; i9 JUL. 1996

JUICIO : No. 94--36.210

AarOR ; JUAN DE 11RiiE QONZALEZ HERNÁNDEZ D1MWADA: 1MIISTRRIO 1 EIXC&CIIL

CUNT1KVEREIA: DOTACZ6, reconocimiento 3UAM DE .JE GONZLL HERNÁNDEZ, demanda a la Nación,Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado, mediante la aooi6n de restablecimiento del derecho a efecto de que'~ hagan las siguientes, DCLAR&C IONES " PARTE 112C[AR&TI1QA PRINCIPAt PRIMERA : Declara que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la, sefiora Ministra de Educe- áión Nacional Doctora MARUJk. PACHON DE VILLALIIZAR presentada e]. día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término provisto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tel oomo lo establece e].

e]. día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término provisto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tel oomo lo establece e]. par6grafo 2, articulo 1 y 7 de la ley 56 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo.

SEUNDA: Declarar la nulidad ' da]. Acto Administrativo Implí- cito en la negativa de la Administración, a pronunciarse enJUICIO No. 36.210 2 forma concrete, concediendo o negando la petición, formulada por ,eeorito en nombre y representación de JUAN DE JES(E

GOUZALZ. HERNÁNDEZ.

TEJCKRA: Declarar que el demandante JUAN DE JESW GONZÁLEZ HERNANDEZ tiene derecho al pago de tres (3.) dotaciones por año desde enero de 1990 hasta la presentación de. la demanda. te CUARTA : Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente. agotada.

PRTICII4 RSTRICTMIENTE SUBSIDIARIA DE LS ANTERIORES lo Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de .feohaenero 5 de 1994, firmado por la Doctore SOIEDAD DUQUE DE CADENA, Directora Góneral Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente subsidiaria de la peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. (fi. 13).

CONDENAS PRIMERA : . Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Naen forma estrictamente subsidiaria de la peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. (fi. 13).

CONDENAS PRIMERA : . Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaçionea Pros (3) ,por año . a que tiene derecho JUAN DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ como empleada del Ministerio de Educación Naciomal y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993. el SE3NDA: Se concedo (sic) a la NaciónMinieter,o de Edcación Nacional a pagar a la demandante JUAN DE JESLE GONZALEZ HERNÁNDEZ-los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago.

TERRA. : Que sobre las condenas' que es profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo con base el indice de precios al coneumidoroertifioadopor el DM8 durante el tiempo transcurrido en la vigencia de La deuda.

JAA: La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere elarticulo 176 del C.C.A. (fi. 14).

Soporta el petitus en los hechos que a continuación se resumen así: 1). Ml mandánte ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de ,Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto. .JUICIO No. 38.210 : 3 ve 2).. La educación fue nacionalizada por la Ley 43 de 1975.

trativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto. .JUICIO No. 38.210 : 3 ve 2).. La educación fue nacionalizada por la Ley 43 de 1975. 3). Mi mandante ha: devengado menmualmenta menos :de dos salanos minimos legalee vigentes durante los .años 1990, 1991, 1992 y 1993 eegn consta en la certificación de sueldos anexos. " 4).. Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro: (4) meses, en forma gratuita, un P&r de zapatos y un (1) vestido de labor. 5) : El ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido do labor ,y calzado para los empleados del Ministerio de Educación: Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación así Se

1. Para ee6retariae, Mecanógrafas, Recepcionistas, Almacenietas, Ayudantes de Oficina, Auxiliares Admintatrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores, Heneajéros : Pagadores. e, 1.1. (.4. 6). Mi, poderdante a travée de la ?øóciación Sindical que loe repreenta ha elevado diferentes peticiones ante el: Ministerio de Educación Nacional: eolioitando la entrega de las dotaciones cada : cuatro (4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable ala misma.

repreenta ha elevado diferentes peticiones ante el: Ministerio de Educación Nacional: eolioitando la entrega de las dotaciones cada : cuatro (4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable ala misma. 7) Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y Segúrl la tabla que a continu.ción realizó. 9). El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elev6 nuevamente petición ante el Ministerio: : de Educación Nacional a través de apoderado e Quien se le informó mediante cOmunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la Doctore SEDAD DUQUE DE CADENA Directora General. Administrativa que s. está efectuando el trámite adminjetratvo respectivo, dependiendo-de la disponibilidad presupuestal.- resupueetal; .4 " 1O) Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y la NaciónMinisterio de Educación Nacional, 3e otorgue ami poderdante el derecho de recibir, todas las dotacionee atrasadas o el: equivalente en dinero con el reOpéctivo ajuste al peso y pago de intereses. (fI. 14).

NORMAS VIOLADAS De la: Constitución Naciona3. (arte. 13, 23 y 53); Ley 70/1988;JUICIO No.. 36.210 4

C.C.A. (arte. 6,. 31 y 40); D. R. 1978/1989 y Resolución I4tnr.al No. 1861/1990. (fi 17) CONCZHTO DE LA VIOLAC ION Visible de folios 17 Y 18.

I4tnr.al No. 1861/1990. (fi 17) CONCZHTO DE LA VIOLAC ION Visible de folios 17 Y 18. IJD DRMAHD Fue contestada mediante escrito visible a folio 31 del expediente dondó la entidad accionada aoepta unos hechos, y que se prueben loe demás-, solicita es desestimen la pretensiones de la demanda; prOpone' la excepción de oaduidad de la acción y preeoripcióñdel derecho. £CTUAC.ION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 30 de septiembre de 1994 visto a folio 25, se decretaron prueban por auto del 23 de junio de 1995 f 1. 47; ne corrió traslado a las partes para alegar dé conclusión mediante auto del 25 de agosto de 1995 fi. 49. El Ministerio Público representado por la Procuradure Doce en, lo.: Jtidioial emitió concepto visto a folio 53 donde solicite. " se nieguen las pretensiones 1 y 2 de la demanda y,JUICIO No. 36,210 5 coadyuvando la tesis próueeta por él apoderado de] Ministerio de Educación Nacional., ea declare probada la excepción de Caducidad de la Acción; el apoderado del demandante ratificó sue pretensiones y la parte demandada no alegó. Rituada la inetanoie en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo aotuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes,,,. C Ql S 1 ti.3 R.A.0 1 0 1K Pretende el demañdante mediante acción de

no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo aotuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes,,,. C Ql S 1 ti.3 R.A.0 1 0 1K Pretende el demañdante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ea declare que ha operado el fen6meno del silencio administrativo reepócto da la petición que elevare ente el Ministerio de Educación Nacional el 30 de Diciembre da 1993, en Lo referente al reconocimiento y pago de la dotaói6n igualmenté ea declare que el demandante tiene e] derecho al pago de la dotaciones reclamadas; y que ee declare agotada la vía gubernativa. Solicite de manera subsidiaria ea declare la nulidad de la comunicación sin número dél 5 de enero de 1994. Como medida de restablecimiento el pago de lee dotaciones correspondientes a loe aftoe 1990 a 1993, pago de intereses con el reepeotivo ajuete al valor actual y el cumplimiento a la sentencia en loe términos del articulo 178 del C.C.A.JUICIO No. 36.210 6 Esta Corporación al definir un apunto de similaree caracterieticas al eub lit, en el expediente No. 38.038, con ponencia de la Doctora MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN, sostuvo lo siguiente, criterio que es próhjja para definir la presente controversia lo No hay duda para la Sala, que la respuesta dada por la administración a la petición elevada por la apoderada de la demandante, ea un acto administretivo pues tiene como objeto, dar respuesta expresa a loe puntos de la petición elevada, lo que le da un

por la administración a la petición elevada por la apoderada de la demandante, ea un acto administretivo pues tiene como objeto, dar respuesta expresa a loe puntos de la petición elevada, lo que le da un contenido Jurídipos cumple con un fin, cual ea el de definir una situación Jurídica frente auna petición, r fue expedido por la Directora General Administrativa de la entidad reqUerida lo que hace incuestionable su competencia. Constituye entonces, para todos loe efectos legales, un acto administrativo y no puede pretender el Apoderado de la demandante, deeconooeraele tal calidad. Corolario de lo expuesto se que han de negares la primera y segunda peticiones del libelo, de declaratoria del silencio administrativo negativo, -obra le. respuesta-, y de nulidad del acto administrativo ficto negativo pues no se dio, menos puede ser nulo. " Expuesto lo anterior y como aurge dei proceso que el mencionado acto del 8 4e eneró de 1994, fue entregado a la Apodórade del señor PESA ROJAS. el 12. de enero de 1994 (fi. 12), huelga conóluir u a la, fecha de presentación de le demanda, julio 8 de 1994, había transcurrido, con abundancia, el término, legal de cuatro meses de que disponía el interesado para impetrar la aoci6n conagrada en e]. Articulo 85 del C.C. A de nulidad y restablecimiento del derecho. Se consolidó entonces el fenómeno de la Caducidad de la acción, lo que impide pronunciamiento de fondo sobre la pretensión subsidiaria de nulidad.

del C.C. A de nulidad y restablecimiento del derecho. Se consolidó entonces el fenómeno de la Caducidad de la acción, lo que impide pronunciamiento de fondo sobre la pretensión subsidiaria de nulidad. ( Expediente No. 38.038 del lo. de marzo de 1998, actor, JOSE

ARNOLSON PEÑA ROJAS, Mag. Ponente Dra. MARGARITA HERNÁNDEZ DE

ALBARRACIN).

Cabe anotar, que en éste mismo sentido se ha pronunciado varias veces ésta subeeooión, al resolver controvereiae eJUICIO No. 38.210 similares a La planteada, en sentencias tales como la del 23 de febrero da 1998 en el. expediente No 38.187, con ponencia

de la Dra. MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARACIN.

Como en el caso debatido lo que se solicita es la declaratoria del silencio administrativo ngstivo 'y consiguiente nulidad del mismo, deben deepacharee advoreemente loe cargos. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Admiriis trativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subeección A. adi nietrando ¿justicia en rombre de la Repbica y por autoridad delaley, FALLA: DECLARAR la ca&cidad de la acción de nulidad respecto del Oficio sin nmero, de feche § de enero de 1994.

NKLAR lee : dee eplicae de le demanda. $10 IYIQUEE Y CXWLAM Discutido y aprobado en Sala, eeg(zn Acta Nro Çkde la fecha

PARTTA HIMUZ 1 AA1RNI0 ' -_ HWI$Y VIC'UUA ILW

$10 IYIQUEE Y CXWLAM Discutido y aprobado en Sala, eeg(zn Acta Nro Çkde la fecha

PARTTA HIMUZ 1 AA1RNI0 ' -_ HWI$Y VIC'UUA ILW

WIU.TA14 fTRAI0 GTRAL

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