TA CUN - 9436239-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9436239-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
aí-i td. O -f RE-:tSILENCIO ADMINISTRATIVO - Inexistencia / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / DCYTACION Y VESTUARIO T 1 bU4ÑL DM INI S [RAT 1 VIi DE CUNE,! NAMñhL -SECC ION SEGIJNF,ASUE-SECC ION 1 de 1O.j t . Li L . t UO.L ti novec:ient.os ticsvei' t.a y
Mag. Ponente: Dr.. NEVARD(J A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 94-3239
Demandante: MARIA OLINDA NEIRA RODRIGUEZ
AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Educación N4ciona1.- La 'ora MAR LA DL INDA NL IRA RODR IGIJEZ. con I No. 20 585. ?80 de Gac:het por ir.er dio de aiodor tda • e. ev-cic:io de la acción de Nulidad y del Lftrcchct eres en t C dinend n te
este ir de 1.994 para que nrev:o lee trite, de le.; e hanan .s s:Louientes dcci aracioney condonas ín ¡Ante concediendo PRINCIPALES: \ PRIMERA: nec 1i rar que poró ci crcnc del L. ienio (dn:nie traLivq en reiacci.nn cnn le r ccl ccci ún foru 1 ada co rep eeor t.c1ón 1 zk domat dan te la %ura Nn 1 etra de Educ;:ión
L. ienio (dn:nie traLivq en reiacci.nn cnn le r ccl ccci ún foru 1 ada co rep eeor t.c1ón 1 zk domat dan te la %ura Nn 1 etra de Educ;:ión Nacional 1)octora MARUJA PACHON DE VILLAMI ZAR presen tada el ci la 3L; de diciembre de 1991 por hab Lr ar cur r ido ci tbrminc:i nrev isto 1 fecha do rec:.i. bidc) . del esc:ri tu por par Le de i a drnin istrai: ;LÓn sin que oc. ta se pronunciado o endo lo pedido tJ c:omo lo ectabiece el partçr aif) 2 arti c;uie 1 / de la lev 58 de :1992el cádq Con Lc:n cioo tdn,ji rar u SEGUNDA Doc:! arar 1 a n 1 id.d do 1 Acto Adm:Ln i.strativo :impl í c:i. Lo en 1 a o 1
Adírin : t sl:racióri a pronun Li areo en orn cortced tondo o nociando la peti ciór fc::t ío. c'scri t.c: en nombre y ropr esentación de MARIA Di-INDA «
NEIRA RODRIGUEZ.
TERCERA: Doc 1 cre que la den rulan Le MARIA OL INDA NEIRA RODRIGUEZ L'ene ure h al iau iJ€. U
(ita :innes ner arO sd enero de 190 att .t e, preeriteciór, de la ciejéç.je ló2juicio No.3 , "317
NEIRA RODRIGUEZ L'ene ure h al iau iJ€. U (ita :innes ner arO sd enero de 190 att .t e, preeriteciór, de la ciejéç.je ló2juicio No.3 , "317
CUARTA: Declarar que la Ouberriat.ivá de reclamo quedó legalmente ac)ot.ida.
"PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS.
ANTERIORES Si el ec.: it'.cí del Ministerio de Educación Nacional sin núnert: de fecha enero i de 1991, firmado parla dic::tor' SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Dirctora General ódcLnis Lrati va constituya una respuesta que pueda cc:)nsi €rar e un acto adlinistrativo, en forma estrictamente ub-»s¡diaria de Ims peticiones -anteriores, ac 1 it::i Lo se' dec 1 a e la nulidad de dicha acto." "CONDENAS PRIMERA: Or'derar a la Nación Ministerio tic Educación Nacional, ci pago :Lçrned1aUD '/ efectivo de las dotaciones tres 111 ~ an a que tiene tiei"cc:hn MARIA OLINDA NEIRA RODRIGUEZ i:::':,00 empleada d1 . Ministerio .Jt.. Educación Nacional' y que no han sido canceladas durante 1.990 199I. 1992 y 19/3
SEGUNDA: 3c concede a la NaL. :.or....Mir',iteric:'.
Educación Nacional 1 pagar a la demandntc MARIA OLIMD4 NEIRA RODRIGUEZ ,los intrveses corrientes , .:ausadcs hasta cuando se e ectue el
Educación Nacional 1 pagar a la demandntc MARIA OLIMD4 NEIRA RODRIGUEZ ,los intrveses corrientes , .:ausadcs hasta cuando se e ectue el TERCERA: Chke sc',bi"t las condenas que se profieran « liquiden como ai tste d: valor, teniendo corno base e! indico do precios 41 consumidor certificado por el DAÑE durante el tiempo transcurrido en la vicici cia de la deuda.
CUARTA: La sentencia mediante-Ja cual ae pone ''in a este precesci será cumplida den~ de los estrictos término que oc refiere iere el articulo 176 del =.A.'!
Corno hechos i ur4d tifien t al e' de la acción propuesta, se en i. jç L.4uon en el libelo ciot'nanda Lór LO los siyuicn i:es !'li 'idan te ingreso y ha continuado al servicio do 3. Min a.5i.orLc de riAón Nacional CUMO funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión seor1n Ac 'Lo dmin:i'etrs Li yO Adj un Lo
21. La ccli.u:ación 'fue na..:iorcl 1 'ada por 14 lc:J 4 do 1975
Mi mandante ha devengado menauaimente menos de dos salarios min:i.rnos legales vigentes . durante los aros 1990, l',9l. • .1992 'j 1993 seyura consta en la certificación tic sueldos anexos4)« Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que estahlec:e da ley 70 del 19 de diciembre de 1908 la cual ordena el
certificación tic sueldos anexos4)« Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que estahlec:e da ley 70 del 19 de diciembre de 1908 la cual ordena el suministro cada cuatro 4) meses en forma gratuita un par de zapatos y un i. ) vestido de labor. 50 El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido do labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Mac.tonal estableciendo en el mismo ci valor aproximado por cada dotación as¡:
1. Para secretarias, Mecanógrafas, Recepcionista,
Almacenistas ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, Ecóriemas Conductores. 'Mens&ieros y Pagadores. .1. • 1. Para empleados que habiten en clima cálido. 1 . 1 1. . MUJERES Un informe consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos, en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho salarios mínimos diarios legales vigentes. 1 .1.2 .HOMI3REO: Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor' no exceda de veintiocho 1281 salarios mínimos legales viqntes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en t: 1 una frío. 1.2.1. MUJERES :,Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, ' blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no o.ds de
1.2.1. MUJERES :,Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, ' blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no o.ds de cuarenta y echo ( 48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2. HOMBRES: Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par do zapatos en cuero cuyo valor. no exceda do cincuenta y tres , ( 5:.) salarios mínimos diarios legales viuentos por dotación.
2. Para aseaderes • 'auxiliares do servicios generales, Cper"ar'ic)s , auxiliares. técnicos y dibujantes,. - 2= 1 HOMBRES Un uniforme c ons i ten te en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo 'y un par do zapatos en cuero o en Caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no" exceda do veintiocho 29) salarios mm irnos diarios legales vigentes. .2. MUJERES Un uniiuimé que consiste en blusa una fa Ida, una blusa de trabajo y un par - de zapatos en curo 0 en caucho depend iendo di4 trebejo especí fi co, do (eciór' cuyo valor no ex ceUit de veintiocho 1281 sol aros mínimos di.00 legales viuentea;,
3. Auxiliares u uyudantes de mantenimiento, auxiliaresO ayudantes dealmacén, cei'piniroo erd ii'r:, operor :.c::o . aumillaras c:Ie t :.n i. cus /
3. Auxiliares u uyudantes de mantenimiento, auxiliaresO ayudantes dealmacén, cei'piniroo erd ii'r:, operor :.c::o . aumillaras c:Ie t :.n i. cus / auxiliares de servicios generales.
Un oni form: . que cDF8.ste en un cje1 o An pan toln . chaqueta, uno camisa., un par de bote o zapatos y un por de guao tes EcL las r ce..ictedes del of icia lo hocen indispensable; ropa de trsbo,)o el t rabajo espec1.fi.co que cepr:ía el empleado. Li valuv por, dotación de vestidu > calzado no Podrá exceder dr: vO.. ni: .ocho k28) salarios m.n irnos diarios 1ego].es y iqen tes 3 Mi pc::dsrdan te e tov(?s de le AsoLiaLiTi Sindical que loe repr esen ta he elevado diferentes peticiones ente el Ministerio de L-dticeián Nacional eul Lea. l:ende la en trecjs de las dotaciones ::edo cuatro ( 4 ) rnrse:: desde 1989 / hes la la fecha no ha obtenido respuesta favorable e Jo mis.
/s. i1i mandante Liena r:1roç:iu.i a la dc Ltcci.ir cuatro 4 rreoos teniendo cuan base SL sue ldo eut.n la Lc::io que o crrL.nu & i::rón rcl El valor aproximado de coda doLo.:icn teninado e cu?flt1s la YosCiLkC:.i(x 1:3161 1r•i _Li da t.,; ubre d
El valor aproximado de coda doLo.:icn teninado e cu?flt1s la YosCiLkC:.i(x 1:3161 1r•i _Li da t.,; ubre d 1990 serie el. o:o3uienLe Po 1990 3e].etio iLn LrTIU legal diario 1i. .../ 18 salarios d i ar ios 1.24 615, L) 28 U 1 •L) 48 II
72, 477 , 517, Ao1)91Salario ririrncfr legal :1aoio 10 Salarios diarios 131.032,=:t 28 11 " 492 7 nr, 5:3 911372 y De APo Sobrio mínimo legal diario iAL:. i.7%uc) 18 Salarios diarios $39, 114eo 28 " 60.844,=- 4 S .0 844• 43 tI 53 115., Í 6 9, o(.-' ARa 1993u Salario mínimo legal dioelo 52.716,25 Lb salarios diarios 4Li,99$ • bu 28 " 75.055,00 48 .t3( .. .1 143.961,25 e 9) mi menda oto labora en 1 clima cá lido desempeLiando el cargo de .Ecónoma, Cód igo 5150,.5 i1U.Cic3 N€ • grado 03 correspondiéndolo 23 t1riu di.r i.o por dot4:íÓn VIR SL..PIF 1€) No. bLÁr 1.0 V. f FÚf No. V/V. POR
grado 03 correspondiéndolo 23 t1riu di.r i.o por dot4:íÓn VIR SL..PIF 1€) No. bLÁr 1.0 V. f FÚf No. V/V. POR IlINrfriO DIARIO DIARIOS D0TCION DCrTCION AO 1990 11.367,5o 20 $.3E90..00 3 $li4..070oc:. 1991 1724..00 28 4EL.272..ao 3 144 316,00 1992 2. 17::,oc 20 60,844 ..00 .3 1.82. 532 ,00 199 2.716,25 28 76.055.00 3 2 28.165,00 $670.383.u(.) 9 El 30 Je diciembre de 1993 mi pocrdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Lduc:ci,ón N:ioril a tr~ de dcedo a quien e le informó ired :i. n te comunicación del 5 do eror u de 1994. firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Admin.i :rativa que se está efectuando el trámite dministi tivo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. jO Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación pra que se haga justicia y la Nación... minizterla de Educación raciorial lo ot.1ruu? ¿ si poderdante el derecho a . recibir, çias 1 (::Iotac.:±ores atrasadas o el equivalente en dinaco con el respectivo ajuste 'al peso pago de intereses.'' Como normas Constitucionales y Legales violadas se
poderdante el derecho a . recibir, çias 1 (::Iotac.:±ores atrasadas o el equivalente en dinaco con el respectivo ajuste 'al peso pago de intereses.'' Como normas Constitucionales y Legales violadas se Eitaron las siguientes . "l. Articulo 13, 2:3 y 53 Constitución Política de Columbia.
1. Le, 7L; del 9 de diciembre de 1900.
3. Artículos 6 31 y 40 Código Con ten clost::)
3dtn.Lriist.ratí Jo
1. Decreto ro .1 é íeri t..tric> 178 de 1989.
S. Resolución Ministerial No.. 13861 d. 1990. ír am 1 ur . el proceso.. con íorffi€ al a ley, JCflttO cid término legal la Procuradora Doce Judicial del Tribunal, se remitió al concepto (No 158 / ) de fondo por élla expresado el 7 Je ui:tubre de 1.995, Proceso 36.223, Actor:- Fi. ladel f Chaparro Mu/arLo, teniendo en cuenta que se 1 rata de asunto similar al acá piteado., y que fueacc)gido por eita Corporación en lentRncia del 15 de diciembre de 1.995, Ponen te Di. F ILErION JIMENEZ OCHOA rr , 11 cual seél niegan las pretensiores princíDalos de la demanda, y Se declara probada la Excepción de Caducidad de la Acción respecto de la Pretensión subsidiaria, propuesta, por 1 entidad demandada) No existiendo razones que invaliden la actuación se procede a raso lVar la presente controversia, haciendo previamente las SLQUICO tes
respecto de la Pretensión subsidiaria, propuesta, por 1 entidad demandada) No existiendo razones que invaliden la actuación se procede a raso lVar la presente controversia, haciendo previamente las SLQUICO tes C O N S ID E R A C 1 0 N E $: Se trata Je 1 a deman c a por medio de la cual so pide principalmente la declaración del. silencio adn.r is1. rati vn negativo por haber Transcurrido el término pro/1SLO en.. la Ley sin que la administración se hubiara. pronunciado respecto do la petición formulada por la demandante a la Ministra dL:: Educ:-:ión Nacional el 30 dee diciembre diciembre dE? 1.993, solicitándole el reconçjc:.irg:ieri tu / rio de las dotaciones de uniformes de trabajo a que crsidera Li.ers derecho como ç.:orisec.:ueriLi.a da lo anterior que se anulo el acto ficto resultante da la negt.Lva implícita de la entidad :/ que se declare qt.ta actora tiene derecho a 1 -.x pretendida dotación de trabajo, ubs.idiariarnerite, demanda la nulidad del escrito de fecha 5 de enero de 1.994, suscrito por la Directora General Administrativa del MinisLeric) de Educ:ac:ión Nacional. si se considera que constituye el acto administrativo con el cual se d.ió respuesta a ru petición como restablecimiento del Derecha que so. ordene a la entidad accionada el pago . inmediato y efectivo de lal dotaciores. para 1990, 1991 1992v 1993 tras porcada ao, con los interesas corrientesy moratorios causados con los
accionada el pago . inmediato y efectivo de lal dotaciores. para 1990, 1991 1992v 1993 tras porcada ao, con los interesas corrientesy moratorios causados con los reajustes de Ley, sin solución de continuidad hasta cuando SE? efec: Le ej pago • por sor empleada del Ministerio deJui c:ic No. :2: Educación Nacíena 1
El disentimiento de la u: Lora 4 ;preaa en 1 € 1. - ccncepto de violación diciendo que "El SL'min 1 ata o de cal .ado y vestido de labor eat c.onsaqrado como ur pu eatoc'iúr a que tienen derecho 10sse uvidorea Et.t.a lea" due "La prov i si ón dL eatce el €n tus d€::be efet::tuar la la adm:in istrac:ión en 1 aa f as i icadaa por e 3. ordenamiento :i urídi c:o" y que estci en endra oria obligación para el Estado que tiusc brindar unas condí c ion, es de mci orarnierito en e .1 "estar " de loe epleadcie que perci. bur, un salario baj e con el fin de equl 1 i brar los con los,que tienen i nq reace ores la E:nt.dad accionada se fti. :ci pucs€:;n :e al pro por :Ln tcrmed.tu de apodeuada quien U i con teaLecióri a 1 a demande y so .1 ici tó que su desvt une la pri meca pretensión de la misma argumentando que no fse. debe al egel • 1. enc:io de la
demande y so .1 ici tó que su desvt une la pri meca pretensión de la misma argumentando que no fse. debe al egel • 1. enc:io de la administrac:i.ón ''ya que aquino bulo r- :.e n e it.,ri adnin istración de pronuniaree ante: las peticionco de lee admin iatr ades pues a dicha rer: 1 aínaclutri se la U Ló reaput'eL o median te oficio de la echa enero da L - 9,'1 ' que ea un iu tn ti r u actc a'lríti.n J. C+ r. atj u 'e c ci 1 di itL i ç'l 1 \/ :L a cjuher -nat iva , y que respecto de 1 m : amo ex Late c:aduei U ad de la ac:c:1 rl de confc;'rmidod con el articulo prescripción., de la dotación que: pide para el o ( fs_24/29j Eua::epcionee; que ce d::.id.Lrri ai le ceo ui....r Por . catar relacionadas di rea. Lamen te ':on al foi de la misma Çina 1 izarla í a demanda e ':c:)ri i:.ramc;c que la demandan t:c fue v:Lncu lada en forma provisin él. l ci Mmn isteriri de ún Noei. oria 1
median Decreto 01 i9 de' 2 de ac ia tu de 1 999 en el cargo de Ecóncima Cód .iqri %i() • Grado o: • el Coleq lo l)eportamen tal Nacional J. :cdci ' t ei t aeeor Ñlidóri L.ópe:
1 999 en el cargo de Ecóncima Cód .iqri %i() • Grado o: • el Coleq lo l)eportamen tal Nacional J. :cdci ' t ei t aeeor Ñlidóri L.ópe: de Gac:hcta (Cundinamarca.) del LOa 1 tomó posesión el 21 de9 Jc:ij agosto de 0989, según acta.No 08137 aWrie C (fs. 2/5 Asi mismo Se ob%erva á f: 1 lLj s 6 y 7 que median= escrito dirigido a la Ministra do Educación Nacional y Oficio N0072-9 de ..:' diciembre de 1.997 ( fs. EJ a 10) solicitó con bao en la L..y 70 de 1.908 ci pacto de dotación > VciL.ic3o de labor) ] :30 de diciembre del mismo afc por las razones que allí ce pon' íc igual manwra aparee (1.11) que en atención -a la petición anterior e profirió p.:e la DireLleta Selerlal (iin..st,rativa dH la Entidad ci Oficio No .000698 de enero de 1.994que t.ex tua 1 men t.'e dice "Doctora
ELIZABETH VARGAS GOMEZ
Carrera 84. No_1aH3t3 iit:.: ea 60-1 Santaté ele }3ouc' L--.
Apreciada Doctora: Musamos reciba de su or 1. ç;iiu r0ur u •/...-93 del pasP:. ..0 de diciembre de 119.7. Tadicad= co este
Santaté ele }3ouc' L--.
Apreciada Doctora: Musamos reciba de su or 1. ç;iiu r0ur u •/...-93 del pasP:. ..0 de diciembre de 119.7. Tadicad= co este
L:Lruit€u'ic: zFI l4 1I.:Çij.i fecha, ç.c:r Çe'ji. do¡ cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación do los funcionarios (eje) de cn'taffIeÉ ti de cuod inamarca para ici atu; 1989 1990. 199J. ., 1992 :' 19':) Al reapeLta me permito i.n fca mar lo que la sul j. ci iu.d
çJ• dntkc -jn Jo! aKo 1.:ií.9 • la piescribil poc L.aan Lo bar1 Lra re cu ir icin i:it5 d
partir del ...YI. do ci i.c:.iembrLde 1999 en cuan tu a 1s restantes Aus se está efectuando el trámite administrativo re e pec; Liv , depend .. ende de 1a disponibilidad prc-supuestai Este Oficio le 'fue coEruian .1. raiio a la apoderada de la accior ante mediante recomendado do fecha 11 de enero do 1.994, el cital no fue ianpuqnedc ni discutido por ésta, quedando con 51 rest.tc• 1 ta su petición, .aqr:l:ada . la v SA gubernaliva y ......na'Lit.ui.ic el acto administrativo diiiandabio ante esta jurisdicc:iór • mucha mas cuandn en cii se le rl€ajdtba
gubernaliva y ......na'Lit.ui.ic el acto administrativo diiiandabio ante esta jurisdicc:iór • mucha mas cuandn en cii se le rl€ajdtba el derecho alegado por prescripción, por lo cual no so configuró el silencio administrativo alegado e invocada en el libelo demandataricí como trrpccu el acto ficto rieatvc:'e acusado. Lo cual conduce a que por inexistencia del ¿rtc:tO ficto demandado, desde este aspecto, deba hacerse un pronunciamiento denegatorio de las respectivas pretensiones de la demanda. Ahora hahiendose expedido el Of icio No 0O098 o]. 5 de enero de 1.994, corno acto administrativo expreso enjuiciable con el cual so d:ió respuesta a la solicitud do la demandante. en vía gubernativa i quedando ndl:i f icado el 12 do enero de ese amo, la actora tenia oportunidad de presentar su deínda contra el mismo hasta el día .1.2 de mayo de 11994 cuatro meses después), atendidas los términos contemplados en los artículos 05 y 136 del C .0 . A. • rio modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 20 di-- julio e julio de 1.994 kf.18. vto), había transcurrido más que suficientemente ci lapso requerido para que operada el fenómeno exceptiÁ'o de la caducidad de la acción.
En tales circ: unstanc::ias por corresponder a la realidad prdcesal se debe acoger la excepción propuesta por la parte demandada come lo ha venido decidiendo esta Corporación, en casos similares al que nos ocupa, entro
En tales circ: unstanc::ias por corresponder a la realidad prdcesal se debe acoger la excepción propuesta por la parte demandada come lo ha venido decidiendo esta Corporación, en casos similares al que nos ocupa, entro otros • en el fallo do esta Sub Sección 1) del 15 do diciembre de 1. .995 Juicio No, 36.2.1.1 Mag. Ponente Dr. Fi lornón J.irnnez Ochoa. en el que en la parte pertinente so dijo; Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración, dió respuesta a la Petición elevada por el actor el 30 de diciembre cJe 1.993 anta: el Ministerio do .Educación Nacional, por lo que no se puedo deducir que se hubiera evidenciado la finura del silencio administrativo negativo ¡"vacada en la demanda, este es el acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa por ser el que se debió demandar al no haberse constituido e] fenómeno jurídico del silencio administrativo. "6.- En razón de lo analizado en eJ numeral anterior, no so operó en ningún Momento o]. ior:'iene riel silencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el oficio aludido en el pun tu anterior,ra:.ór suf ic ar te ra qu€ re pu-edari prosperar 1 as pr trsiCi(~s prini: ipa 1 es de la demanda / -- Respcc.o Ja 1 a pretor a:ió ns 1 11:d i ar de que declare la nuli€.lad del ac:to admifistrativo
pr trsiCi(~s prini: ipa 1 es de la demanda / -- Respcc.o Ja 1 a pretor a:ió ns 1 11:d i ar de que declare la nuli€.lad del ac:to admifistrativo c:cn t:en id,::> e no 1 u 1 ,:. .o NoOu0$:i ci' 3 5de erero de' 1994 ' :is i le ful i 11 dei. a>:c'dien te debe t.ener-e en cee ta 1 e e nu jen te EI oficio c:nntentivQ del actc administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11 del expediente); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994 Como se constata al folio 17 vuelto la demanda sólo fue presentada el 29 de julio de 1994, razón por la cual la acción 'vIflO a ser ejercida extemporáneamente puesto que ya había sido operado el fenómeno de la caduci dad de la acción contemplado en el art. 136 del CC..A.' -so resalta) Fodu 1 o cua 1. • o cr i ter LO do 1 a 1 a • cr du ce a q uy ea desee tomen Las eip 1 i cas del 11. le tcç:ect de la pretensión principaldo sor dr-Liar >du al Si 1 ~dmiei-s1:r'ative a ti te la pr i. cián del de iJ-ici.einbre de 1 99
pretensión principaldo sor dr-Liar >du al Si 1 ~dmiei-s1:r'ative a ti te la pr i. cián del de iJ-ici.einbre de 1 99 o 1 o.. tu te n u o pari offiU ,' IA F O 1 ión la adnu r p ndu)u can 1 Oflu ío del `Si c. 1 eaneto del ado iuuiante .,- c:bnLra el ou 1 r] C) se interpuso recurso alguno, quedando un es La ma agot.ada la 'ia eubarnat ira, Ya que: iuu not.i. ii du pdr re cumeed udo el L 2 de eíero de 1 994 • a.br :Londo la pe: b 1 idad de en tablar la ac:ción Contenric'sa tdii e istt t iva hasLa el 1 do mayo del mismo aoAl 11 un tal upc>r -tunidacl quedó car rada Ja ac:tora la posibi liad dc• a i vá ]idaii>e nte an Le la jurisdicción a -reclama r <.F, o b r e el dereco pro Ler,didn a le cual solo so procedió como ya se 1 j o al 28 de : U i tJ 1. por 1 o cual se doc 1 arara probada 1 a repe ión dr caduc: ldad i-- opuesi:a por 1 u apedrada de 1 a. entidad accionada respecto de i petición u b sidia-ria. En niórito de lo e<ptes:o rl Tribur>l
caduc: ldad i-- opuesi:a por 1 u apedrada de 1 a. entidad accionada respecto de i petición u b sidia-ria. En niórito de lo e<ptes:o rl Tribur>l oidminístrativu de Cundinamarca Sección Segunda Sub -- Sección 1Aprobado í' Acta No / i'E•i)O .\_ L 1 4 .4 /
- c.1ministrardçj justicia 'r nombre do la República ciol-omh,la y por aute9!Ldad de la
/ E A L L A: 2 Declárase probada la emeepciónda cacut.idtd df la acción propuesta por la entidad demandada, rpo.:t. de 1 protrsiún subsidiaria de la demanda. Copio&. nol i f iquc comu"íquese y c:urp 1 ao y ro firme estaprovidencia, ar ç:h.vao el r't PIARIA DEL rAR EN JARR i N LERC3N FILEN.T T ENEZ OCHOA 1. .