TA CUN - 9436242-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9436242-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Y C~CIALES - rl çjfjcaci6n de los servidorés
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCII3N IBU 0' idos (E)
¶3ant.afé de Bogotá D.C., agosto veintitrés (23) de mil novecientos npventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
IEFEREP4C lAS
Expediente: Nro. 94-36242
Actor: JORGE HERMAN FORERO
MARTINEZ
Dáándados EMPRESA DE ENERGIA
ELECTRICA DE BOGOTA
Controversia: Nulidad
Neturalezaz Acto Distrita les JORGE HERMAN FORERO MARTINEZ, ident.fcado con la cédulade ciudadanía Nro.. 19.350.897 de Bogotá, en calidad de-Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Electrificadora de. Colombia "SINTRAELECOL" mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad Pública (art. 84 del C.C.A.), presentó denañda el pasado 28 de juU.o de. 1994, de los artículos lo. y 2o. do la Resalucidri No. 047 del 25 de octubre de 1993, expedida por la Junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA
DE BOGOTA.
1ANTE CEDE N ES 4nitida la demanda, fue notificada en legal forma al Gerente de la Ehip ,RESADE ENERGIA ELECTRICADE BOSGIA, quien confirió poder para contar la demanda (fi. 65 a 69 del expediente C. Ppai.).1
4nitida la demanda, fue notificada en legal forma al Gerente de la Ehip ,RESADE ENERGIA ELECTRICADE BOSGIA, quien confirió poder para contar la demanda (fi. 65 a 69 del expediente C. Ppai.).1 o.dint. Nro. 94-36242 2 Fueron decretadas las pruebas solicitadas y tenidas como tales las documentales debidamente allegadas al proceso. Se dieron los traslados comunes para alegar de conclusión; la Parte Actora, y la Demandada presentaron oportunamente las alegaciones de fondo '(Fi. 128 a 139 del expediente C PPa1.). Una vez cumplidos los trámites de ley, se procede a resolver sobre la demanda presentada 11TEXTO DE LA RESOLUC ION ACUSADA RESOLUCION Nro. 047 ((25 OCT.. 1993) Por la cual se modifica el artcuI,o Vigésimo Cuarto de los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá. II ARTICULO PRIMERO.- Modificar el articulo vigésimo cuarto de los Estatutos de la Empresa, el cual quedará asía Las personas que presten sus servicios en la Empresa de Energía de Bogotá, tendrán el carácter de Empleados Públicos o trabajadores oficiales. Tendrá el carácter de Empleados Públicos de libre nombramiento y remoción los funcionarios que desempeen los siguientes cargos $ Gerente, Asistente de Gerencias Director, Subgerente, Contralor Interno, Secretario General, Veedor y Veedor 1, II, III y 'y, Jefe.? de Unídado Jefe de
que desempeen los siguientes cargos $ Gerente, Asistente de Gerencias Director, Subgerente, Contralor Interno, Secretario General, Veedor y Veedor 1, II, III y 'y, Jefe.? de Unídado Jefe de División Coordinador'Administ.rativo 1, II, III y IV, Asistente de Suhgerencia, Jefe de Departamento, Jefe de Area, Prafiorsalgxdi.nt. Nro. 94-34242 Especializada, Jefe de Ofic:inaComunicación, Jefe de 'Oficina Atención al Cliente. Coordinador Proyectos Especiales, Auditor 1, II, III, Jefe de Sec:ción, Profesional, Instructor Analista Financiero, Analista Liquidación y Facturación, Director de Colegios, Profesor , Despchadar, de Energía, Operador 1 Centro de; Control, Oficial de servicio, Coordinador atención al Cliente, Secretaría Ejecuti',a. Coordiriacior del Sistema, Oficial de Seguridad 1 y ' II,. Tecnólogo, Secretaria de Profesora,' Almacenista General. Tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales los funcionarios que desernpen los cargos de la actual planta de personal que' no fueran relacionados en el inciso anterior. PARAGRAFO..- Cuando %&-presente la creación de un cargo se deberá establecer en el mismo apto administrativo 'su clasificación correspondiente.. ARTICULO SEGUNDO.- Los funcionarios que prestan sus servicios en la Revisoria Fiscal de la Empresa de Energía de bogotá seguirán teniendo el carácter de Empleados Públicos de Libre nombramiento y remocir.
IIILA DEMANDA
A.- NORMAS
sus servicios en la Revisoria Fiscal de la Empresa de Energía de bogotá seguirán teniendo el carácter de Empleados Públicos de Libre nombramiento y remocir.
IIILA DEMANDA
A.- NORMAS COÑSTITUCIONALES QUE' SE CONSIDERAN VIOLADAS: ,Artículos 4, 25, 53 inciso So., 123, 124, 125, 150 (Ord.. 19 e) y 23, 12 15, 322,65 de' la Constitución Nacional NORMAS LEGALESgxDe4ippt. Nro. 94-36242 4 Art. 3 1 del C.C.; 15 y 6 'del Decreto 1050 de 1968; 5 del Decreto 3135 de 1968; 5 del Decreto .1848 de 1969; 5 y 13 de la Ley 3 de 1986; 1, 4. 8 1 10 y 65 del Decreto 1221 de 186; 233, 25, 259, 161, 304 y 305 del Decreto 1222 de 1986; 28, 42 y 43 de la Ley 11 de 1986; 156, 292 y 293 del Decreto t3 de 1986; 3, 467, 468, 469, 4.70 (subrogado por, :el art. 37/ Dto. 2351 de 1965) y 471 (Subrogado por el Decreto 2351/65) del Código Sustartivo de Trabajo. BFUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Observa la Sala que, con toda claridad la demanda va dirigida solamente contra el Artículo lo. en su integridad, ya que en toda la fundamentación dada a la demanda, si interés eñ. especial se encuentra en lo que
Observa la Sala que, con toda claridad la demanda va dirigida solamente contra el Artículo lo. en su integridad, ya que en toda la fundamentación dada a la demanda, si interés eñ. especial se encuentra en lo que considera que el acto demandado efectuó una clasificación 'de los cargosen la Empresa de EneriaElectrica de Bogotá, hacienda n valioso análisis iurisprudericial de Id dicho sobre el tema por la Corte Suprema de Justicia, Corte . Constitucional y Consejode Estado, en . cuanta a tenido alusión a la clasificación de los cargos par parte de reglamentos interrsq . de los Institutos descentralizados. . Nada se argumenta. respecto al Articulo 2do., q(e hace referencia a los cargos de la Revisoría Fiscal. No obstante es necesario, igualmente, aclarar que dichos cargos fueron suprimidos mediante el Decreto 1421/93 Art. 177situación que relev' de cualquier estudio Jurídico en particular por las connotaciones dadas.Ncq. 9464 5 En concepto del demandante, la facultad que se otorga por la norma acusada a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas, en el sentido de clasificar a . los empleados de la administración nacional es inconstitucional porqué ésta facultad es exclusiva del leslador. El demandante encuentra que no puede concebirse que las mismas Entidades, a su gusto, o a su arbitrio, establezcan y reformen los Estatutos. de la Entidad para efectuar la clasificación de sus ser-vidqres, por ser esa potestad del Congreso de la República, según lo
que las mismas Entidades, a su gusto, o a su arbitrio, establezcan y reformen los Estatutos. de la Entidad para efectuar la clasificación de sus ser-vidqres, por ser esa potestad del Congreso de la República, según lo establecen los artículos 53, 123, 124, 12, 10 C. Mal., concluyendo en su demanda: 0 ... De esta forma. H.H. Magistrados, se llega a la conclusión qué las artículos lo. y 2o. de la Resolución Nro. 047 del 25 de octubre de 1993 son inconstitucionales e ilegales, porque la .junta d.recta.va de la EMPRESA DE ENRrIA DE BOGOTA, no tiene ninguna facúltad para que a su leal saber y entder claifique como empleados públicos y a trabajadores oficiales a quienes desee., sin ningún marco o esquema legal. Los miembros de la junka directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA no tienen ninguna representatividad 'para darle a un servidor público la calidad de empleado público porque a bien lo tuvo aún así no desempeñase funciones de dirección y confianza. Ni más faltaba que ese organismo dispUsiese de derechos de los ciudadanos que Laboran en esa empresa industrial y comercial, porque la definición del vinculo tiene como consecuencia el régimen laboral y los derechos de quienes son trabajadores oficiales oempleados públicos.. No puede invocar la junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA para hacer lo que quiera con las servidores estatales, el articulo 125 -inciso tercerodel decreto 1421 de 1993 porque esta disposición debe
No puede invocar la junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA para hacer lo que quiera con las servidores estatales, el articulo 125 -inciso tercerodel decreto 1421 de 1993 porque esta disposición debe entenderse dentro del mirto legal establécidóÇxE3ediente Nra. 94-36242, 6 • para todas laz entidades descentralizadas que tienen el carácer de industrial y comercial del Estado, es. decir, dentro de las pautas trazadas por el artículo 5o. del decreto 3135 de 1968 y demás normas que se citan al inicia de este capitulo. Quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado tienen por regla general la calidad de trabajadores oficiales y en lós estatutos de las entidades podrán precisarse los cargos de dirección y con-fianza. Bastare las anteriores razones para demostrar el desbordamiento absoluto de, facultades nw constitucionales y legales a que arrLbó la Junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA al establecer la definición del vínculo laboral de sus servidores, pues. abrogó. competencias que por Constitución sólo puede ejercer el Congreso de la República, ."
Y continúa: 1' "....A1 calificar como empleados públicos a servidores que no desempean funciones de dirección y confianza, violó la JuntaDirectiv LKI de la EMPRESA DE ENRGIA DE BOGOTA uno de los principios más caros al derecho, base primordial de cualquier democracia, consistente en que las excepciones sor taxativas. "El principio dé hermenéutica
de la EMPRESA DE ENRGIA DE BOGOTA uno de los principios más caros al derecho, base primordial de cualquier democracia, consistente en que las excepciones sor taxativas. "El principio dé hermenéutica jurídica que estatuye que ls disposiciones de carácter excepcional, en materias que no sean penales, deben interpretarse restrittivamente por causa de su previsión y exactittLd, lo inismó se impone para el efecto de no extender una excepción más allá de los limites indicados en ella, que para el efecto de no reducirla hasta el punto de no sustraer de su imperio casos que en ella deben quedar naturalmente comprendidos. Si la excepción. hubiera de extenderse, bastardearía de su naturaleza para convertirse en reg,la, ysi hubiera de reducirse, el dominio substraído que de ella quedaría en condición de excepción. En áMbosLwiivnte Nro. 9 4-34242 7 extremos se incurriría en un error manifiesto" (Acuerdo, 20 septiembre 1917, XXVI, 154citada por Ortega Torres en "Código Civil" como comentario ¿l artículo 31). Un simple estudio de lar, funciones de los cargos Je -fe de Unidad, Coordinador Administrativo 1, II, III y IV, Asistente de Subgerencia, Jefe de Departamento, Jefe de Area, Profesional Espøcializado, Jefe de Oficina Comunicación, Jefe de Oficina atención al Cliente, Coordinador Proyectos Especiales, Jefe de Sección Profesional, Instructor, Analista Financiero, Analista. Liquidación y 1,
Area, Profesional Espøcializado, Jefe de Oficina Comunicación, Jefe de Oficina atención al Cliente, Coordinador Proyectos Especiales, Jefe de Sección Profesional, Instructor, Analista Financiero, Analista. Liquidación y 1, Facturación, Director de Colegios, Profesor, Despachador de Energía, Operador 1 Centro de Control, Oficial. de Servicio, Coordinador Atención al Cliente, Secretaria Ejecutiva, Coordinador del Sistema, Oficial de Seguridad 1 y II, Tecnólogo y Secretaria de, Profesora, en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, permitirla establecer que ninguno de ellos comporta funciones de "dirección y confianza"...". Por su parte, la Entidad demandada, tanto al contestar la demanda como en su alegato de conclusión, expresa oponerse a las pretensiones de la demanda y al respecto, e>pusoi A partir de la expedición del Decreto 1421 de julio 21 de 1993, hoy Estatuto de Bogotá, las Juntas Directivas si. tienen la facultad de precisar, no los., cargos-: de dirección y e confianza como se hacia anteriormente, sirio que según las voces del artículo 12 inciso tercero del Decreto 1421, "En los estatutos de dichas entidades se precisará çtles ervidores tieren una q jtrt calidd" (Subrayas fuera del texto). Es clarp entonces que la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá, está facultada para precisar en los estatutos, cuales servidores tienen una u otra çalidad, sin 1 1Nta. 94-6242
Es clarp entonces que la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá, está facultada para precisar en los estatutos, cuales servidores tienen una u otra çalidad, sin 1 1Nta. 94-6242
consideraciones ni remisiones antrires ' (f 1. 66 C. Ppal ).. normas Y concluye en alegato visible a folios 129/10i nw '...Por lo expresado con anterioridad, es claro entonces que la Junta Directiva de 14.A Empresa de Energía de precisar en tienen una consideraciones anteriores. Bogotá, está facultada para, cuales servidores otra calida (sic), sin n. remisión a norma los Estatt.ttos, Es cierto que el inciso tercero del artículo primero de la Resolución 647 de octubre 25 de 1993 que se impugnó, utiliza la expresión "tendrán el carácter de empleados públicos 1 o funcionarios que desempean los sgu.entes cargos •, " esto sencillamente es •• el desarrol'ló de la 1acultd conferida por, e1 articulo 125, inciSo tercero del Decreko 1421, luego la Resoluéión 047 de octubre 251de1993,, se ajusta ala ley, fue expedida por el órgano competen dentro de las facultades legales. Es decir, no ,existe ninguna impropiedad en la Resolución al haber utilizado el término. "Tendrán el carácter de empleados públicos las funcionarios que desempeen los siguientes cargos ....., por cuanto como antes se dijo, con
Es decir, no ,existe ninguna impropiedad en la Resolución al haber utilizado el término. "Tendrán el carácter de empleados públicos las funcionarios que desempeen los siguientes cargos ....., por cuanto como antes se dijo, con la expedición del Decreto 1421, cambia 'la facultad otorgada a las Juntas Directivas, quejp.çiJ.ent. Nrp. 94-3624Z antes debían era precisar los cargos de ,dirección y de confianza y ahora debe es precisar cualeg servidores tíenem una u otra calidad. Tiene sustento esta afirmación en el articulo 27 1 del Código Civil que dice: "Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor leteral (sic) a pretexto de consultar su espiritu . En consideración a los planteamientos preentadós, que contienen fundamentos de hecho y de derecho, desde ahtra solicito con todo respeto, no acceder a las peticiones e la demanda, en consecuencia, declarar ajustada a la ley la Resolución'. 047 del 25 de octubre de 193 expedida por la Junta Directiva de la Empresa de Energía' de Bogotá y condenar en QL costas al demandante. It Para resolver, esta Sala habrá de tener en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES /1 Las empresas Industriales y Comerciales del estado como entidades descentralizadas están dotadas de un conjunto de cualidades, entre las cuales se destaca lag(ofii.nt. rp 4-36242 10 autonomía administrativa con la cual cuenta la entidad para organizarse y gobernarse así misma; la personalidad jurídica y patrimonio independiente soh elementos
un conjunto de cualidades, entre las cuales se destaca lag(ofii.nt. rp 4-36242 10 autonomía administrativa con la cual cuenta la entidad para organizarse y gobernarse así misma; la personalidad jurídica y patrimonio independiente soh elementos concebidos en apoyo de dicha autoomí.a administrativa que poseen dichos entes - administrativos, si,endo estosgarantía de independencia en el desarrollo de sus actividades. 1/ 1 La regulación constitucional del tema de la clasificación de los servidores públicos en las Empresas Industriales y Comerciales del Estados calidad que la demandada ostenta desde la expedición del articulo 164 del Decreto 1421, que es del siguiente tenor: "Cundo el Distrito preste directamente los servicios, públicas domiciliarios y de teéf anos, lb,, hará a través de las entidades quii tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del estada. u. 1/ Teniendo, igualmente, como parámetro la Constitución de 1991, se establece como norma aplicable en el servicio público, la obligatoriedad de la Carrera Administrativa para los Empleados Públicos y el nombramiento por conurso de la mayor parte de estos, lo cual no es aplicable para los .cargos de elcc-ión popular y de la cual puedpn excluirse alaunas casos con fundamento en el tipo deact.vidad, los cargos que sean de libre nombramiento y remoción y los trabajadores Oficiales y los demás que establezca la Ley, de todo lo cual se ocupó la extensión de a Ley 27 de 1992. II se encuentra establecido disposiciónNW gxDedi.ntp Nro. 4_36242:
Oficiales y los demás que establezca la Ley, de todo lo cual se ocupó la extensión de a Ley 27 de 1992. II se encuentra establecido disposiciónNW gxDedi.ntp Nro. 4_36242: constitucional alguna cuales actividades pueden ser desempeadas o no por trabajadores Oficiales y cuales pueden ser atendidas a no por empleados públicos. y çç_ Todo comportamiento de ejercicio de autoridad debe ser satisfecho y atendido por empleado público, lo mismo que Los actos de gestión y de atención de servicios públicos por entidades descentralizadas. por servicios que asumen la forma de empresas industriales' y comerciales del Estado, en donde predominan los trabajadores oficiales y la excepción lo son los empleadas públicbs cuando ostenten ante la comunidad actividades de confianza y dirección, lo que se hace extrao a la lógica de eficiencia! eficacia, racionalidad celeridad y oportunidad, provocar la actividad legislativa como lo manifiesta el demandante para crear un carga en las empresas industriales o para definir que tipo de actividad debe desempearse par personal vinculado pornombramiento or nombramiento o para c1si -ficar todos y cada uno de los cargos dentro de los cuadras de la empresa industrial y comercialj 7En sentir de esta .Sla de 'decisión, ninguna de las normas i1,vocadas como violadas por el actor, se encuentra en tal sentido vulnerando las normas constitucionales o legales referidas en la demanda como fundamento de la pretensión denulidadsolicitada. El artculo antes transcrito del Decreto 1421 de 199Decreto-con-fuerza de Ley de conformidad con el artículo
constitucionales o legales referidas en la demanda como fundamento de la pretensión denulidadsolicitada. El artculo antes transcrito del Decreto 1421 de 199Decreto-con-fuerza de Ley de conformidad con el artículo 125 de la Const.tucin J de 1991otorga amplias facultades a las Empresas prestadoras de servicios públicos, para determinar qué actividades y cuáles servidores tienenla calidad de empleadas públicos o trabajador-es oficiales, cuando en su contenido, expuso:gxod.nt Nro,.. 94-3624 12 "..Articulo 125.- Los;effipleos de los órganos y entidades del Estado sonde carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de Libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales ,y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no. haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso loa' cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de las requisitos y condiciones que 'fije la ley para determinar los méritos y calidades de lo; aspirantes. El retiro se harás por calificación no satisfactoria en el desetnp&o de empleo; porviolación or violación del régimen disciplinario y" por as demás causales previstas en la Canstitucin o la ley. En ningún caso la filiación poitica de los ciudadanos Podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su aceno o remocióri." ¡Por lo anteriormente expuesto, no se encuentra
la ley. En ningún caso la filiación poitica de los ciudadanos Podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su aceno o remocióri." ¡Por lo anteriormente expuesto, no se encuentra una DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES conferidas a la Empresa de Energía Electrica, cuando dictó la Resolución impugnada en el presente proceso, por cuanto la Constitución y la Ley le otorga facultades claras y precisas para determinar las actividades y los servidores que ostentar. la calidad de empleados públicos dentro de la empresa. Es por lo anterior, que 'se considera que, la enumeración taxativa que de tos cargos se hace para denominarlos romo servidores o empleadas públicos a quien los ejerza, en sentir de la Sala, no produce la nulidad alegada por el actor de la demanda, máxime si se tiene en cuenta lo expresado por la ''Corte Constitucional en la sentencia Nro. 484 de 1995 con ponencia del doctor FABIO MORON DIAZ, cuando al declarar exequible el inciso 2do. del articulo 5o. del Decreto 3135 de 1968, expusoigXoeds.%t. Nro. 94-6242 13 ",..,Por el contrrio, para la Corte la fijación de las actividades que van a ser desempefadas por virtud de vinculación legal y reglamentaria dentro de las eresas industriales o comerciales, cort-esponde a un función congtitucj.onal de orden administrativo que bien puede entregar la ley a sus Juntas Directivas, para ser ejercidas en la formaque determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la
función congtitucj.onal de orden administrativo que bien puede entregar la ley a sus Juntas Directivas, para ser ejercidas en la formaque determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la de la relación laboral de carácter oficial que está dada por la ley.. En este sentido los estatutos internos de las empresas industriales y comerciales del Estado son el instrumento idóneo, en virtud del cual, se precisan las actividades de la empresa que corresponden i4 ' la categoría que debe ser atendida por, empleados públicos; aquellos son actos que comprenden la definición del tipo de régimen aplicable a ,lo servidores públicos en el entendido de que' sólo los de dirección, y confianza que so fije en el estatuto son empleados públicos, y el traslado de la competencia prevista en las expresiones acusadas no genera una contradicción de las normas constituconales , ...". (CORTE CONSTITUCIONAL.. Sentencia C-484/9; Exp.. Nro. D--916; Actor: Luis Antonio• Vargas Alvarez. Magistrado Ponentes Dr. FABIO MORON DIAL). De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a qüe el acto acusado se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, sin que la misma fuera desvirtuada con la presente demanda, razón por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subección "8", administrando justicia en nombro de la república de
razón por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subección "8", administrando justicia en nombro de la república de Colombia y por autoridad de ley,gxowdivnte Nro. 4-6242 14 lo • NEGAR LAS »PRETENSIONES DE LA DEMANDA por 1s razoneg expuest en la parte motivas
20. Ejecutoriada la presente providenciar por la Secretaría de la Sección DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que s ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -i los hubiere— y, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y A'4IVESEel expediente.
COP ¡'ESE,, NOT ¡FI QUESE, COPIIJN ¡DIJESE Y CUMPLASE Aprobada, en Seeión de la fechad Acta Nro. 034 i.