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TA CUN - 9436265-(04-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436265-(04-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RENUNCIA PROVOCADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - 2 u imR,

SUB-SECCION D IPU8Lc Li

Rdatorí. Jibnal Admjnjstrajjvo de Çundinamarca Santafé de Bogotá, D.C., marzo cuatro de mil novecientos noventa y nueve.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 94-36265

Demandante: ANA RUBY JORDAN DE PULIDO

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS".- La Señora ANA RUBY JORDAN DE PULIDO, con C. C. N° 20'329.329 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 2 de agosto de 1.994, para que previos los trámites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución No. 0708 del 7 de Abril de 1994, originaria de la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S-, mediante la cual se aceptó, a partir de la antedicha fecha la enuncia presentada por mi mandante, del cargo de Jefe de División 116-21 de la Planta Global, Area Dirección Superior, asignada a la División de Identificación, dependiente de la Dirección General de Investigaciones.

SEGUNDA: Condenar a LA NACION (Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S-) a que reintegre a mi mandante, al mismo cargo que venía

Identificación, dependiente de la Dirección General de Investigaciones.

SEGUNDA: Condenar a LA NACION (Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S-) a que reintegre a mi mandante, al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría.3 Juicio No. 36265

SEGUNDO: Del cargo anterior mi mandante tomó posesión en forma legal según Acta No. 21600 del 8 de Julio de 1982.

TERCERO: Además del cargo anterior mi mandante desempeñó en el D.A.S. los siguientes cargos: Jefe de Sección 2075-02 entre el 19 de Agosto de 1983 al 18 de Junio de 1986; Profesional Especializado - Inspector General 3010 - 08 del 19 de Junio de 1986 al 25 de Septiembre de 1989; Jefe de División Grado 19 del 26 de Septiembre de 1989 al 6 de Julio de 1993; y Jefe de División 116-21 del 7 de julio de 1993 al 6 de Abril de

1994.

CUARTO: Antes de ser retirada del servicio, mi mandante desempeñaba el cargo de Jefe de División 116-21 de la División de Identificación de la Planta Global, Area Dirección Superior, dependiente de la

Dirección General de Investigaciones.

QUINTO: Mi mandante es una Profesional del Derecho, con título otorgado por la Universidad

Católica de Colombia.

SEXTO: Durante el tiempo de vinculación al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO D.A.S mi mandante se distinguió por sus excelentes servicios, por los cuales se le otorgaron las siguientes

distinciones: Medalla del Departamento Administrativo

SEXTO: Durante el tiempo de vinculación al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO D.A.S mi mandante se distinguió por sus excelentes servicios, por los cuales se le otorgaron las siguientes distinciones: Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado 'SERVICIOS DISTINGUIDOS', según Decreto 3363 del 27 de octubre de 1986; por rendimiento, abnegación y perseverancia en el trabajo durante el segundo trimestre de 1988, según 0.1. 028 de Agosto 12 de 1988; por datos personales, responsabilidad, dedicación y colaboración en funciones diferentes a su quehacer y espíritu de integración, según O de D. 043.

IG. Del 11 de Noviembre de 1988; por su dedicación, interés, colaboración en el trabajo, compañerismo, iniciativa, rendimiento, puntualidad, esfuerzo, hacen que las funciones de la Inspección General sean ampliamente positivas. O de D. Of. Inspección General. 0.1. 27 de julio 7 de 1989; otórgase MEDALLA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en el grado 'CUMPLIMIENTO EXCEPCIONAL DEL DEBER' categoría especial. P.C. - Decreto 2457 de octubre 24 de 1989; distinción ESCUDO DEPARTAMENTO por servicios meritorios prestados a la Institución nlr.0 de D.R/2343 de octubre 22 de 1993; mención al MERITO por cumplir 10 años al servicio de la Institución.4 Juicio No. 36265

SEPTIMO: Desde el año de 1989 y hasta cuando mi mandante fue retirada del servicio tuvo a su cargo la

por cumplir 10 años al servicio de la Institución.4 Juicio No. 36265

SEPTIMO: Desde el año de 1989 y hasta cuando mi mandante fue retirada del servicio tuvo a su cargo la Jefatura de la División de Identificación del D.A.S.

OCTAVO: Desde el año de 1990, en ejercicio de sus funciones, mi mandante realizó contactos con varias firmas de computadores especializados en manejo de imágenes y huellas digitales, con el objeto de sistematizar y modernizar la identificación criminal en el país, compañías dentro de las cuales merece la mención la firma CARVAJAL & CIA, MORPHO DE PARIS, NEC DE COLOMBIA y NSR, quienes presentaron propuestas para contratación, que involucraban procedimientos para garantizar la seguridad de los archivos, pues dichos archivos, por el contenido de su información tienen carácter de reservados conforme a la Ley.

NOVENO: El D.A.S. decidió contratar con la firma TELEMATICA APEL LTDA., para que esta firma escaneara hasta quinientas mil tarjetas delictivas, que reposaban en la División de Identificación del D.A.S., así como su digitalización y su ordenamiento lógico e indexación y una vez digitalizadas realizar el correspondiente almacenamiento en discos opticos

WORM.

DECIMO: Para los efectos del Contrato, el contratista se obligó a prestar los servicios de escaneo y digitalización en las instalaciones del D.A.S., según lo prescrito en la cláusula PRIMERA, numeral 50,

Parágrafo 20.

DECIMO PRIMERO: En el mencionado contrato, cláusula DECIMA SEPTIMA se indicó que la interventoría sobre dicho contrato seria ejercida

prescrito en la cláusula PRIMERA, numeral 50, Parágrafo 20.

DECIMO PRIMERO: En el mencionado contrato, cláusula DECIMA SEPTIMA se indicó que la interventoría sobre dicho contrato seria ejercida conjuntamente por la Jefe de la División de Identificación (para aquélla época mi mandante) y por el Ingeniero ALBERTO BECERRA MELO, Profesional de la Unidad de Informática, encargados de impartir las instrucciones y de velar por el cumplimiento exacto de las cláusulas contractuales.

DECIMO SEGUNDO: En reunión celebrada entre el 26 de Diciembre de 1993 al 11 de Enero de 1994, periodo en el cual mi mandante se encontraba de vacaciones, se efectúo una reunión en la cual participaron los Doctores NESTOR JAVIER ARANGO, Subdirector del D.A.S., el Doctor JOSE ARGEMIRO CRANE, Jefe de5 Juicio No. 36265

Organización y Métodos y el Doctor ALBERTO BECERRA, también funcionario del D.A.S. y en dicha reunión autorizaron que la información delictiva fuese digitalizada y gravada fuera de la Instalaciones del D.A.S. y por personal de la firma TELEMATICA APEL LTDA, contraviniendo así la cláusula PRIMERA del Contrato, numeral 50 parágrafo 21.

DECIMO TERCERO: Importa decir que al Doctor JOSE DE JESUS CATAÑEDA VIATELA, Director de Investigaciones del D.A.S. le llegó una información de inteligencia, según la cual ingenieros de Sistemas particulares tendrían a su disposición duplicados del

JOSE DE JESUS CATAÑEDA VIATELA, Director de Investigaciones del D.A.S. le llegó una información de inteligencia, según la cual ingenieros de Sistemas particulares tendrían a su disposición duplicados del Archivo Delictivo del D.A.S., de carácter reservado, pues la permisión de sacar el archivo de las instalaciones del D.A.S., ponía en peligro el carácter de reserva legal de tales informaciones, con los consiguientes peligros para la violación de derechos de intimidad y honra de ciudadanos. Esto se conoció por conversación del Doctor CASTAÑEDA con el funcionario MAURICIO BASTILLA, quien a su vez lo comentó a los Señores LEONEL CHAVARRO, ROSA REINA Y AURA BELTRÁN de la Sección Archivos Alfabéticos del D.A.S.".

DECIMO CUARTO: Ante la posibilidad de fuga de información, el Doctor CATAÑEDA manifestó al Doctor NESTOR JAVIER ARANGO, Subdirector del D.A.S. la necesidad de cumplir con la realización del proceso de sistematización del archivo Delictivo, dentro de las instalaciones del D.A.S. Tal observación se formuló frente a los Doctores LAUDE JOSE FERNÁNDEZ, Jefe de la División de Contra¡ nteligencia, el funcionario ALBERTO BECERRA de la Unidad de Sistemas del D.A.S., y mi mandante, a principios del mes de Marzo del corriente año.

DECIMO QUINTO: En la reunión descrita en el hecho anterior, el Subdirector del D.A.S. le manifestó a mi mandante que, dada su doble condición de Jefe de la

del corriente año.

DECIMO QUINTO: En la reunión descrita en el hecho anterior, el Subdirector del D.A.S. le manifestó a mi mandante que, dada su doble condición de Jefe de la División de Identificación e Interventoría del Contrato, a ella le correspondía cuidar de la Información y no permitir que fuera retirada de las instalaciones.

DECIMO SEXTO: El día 7 de Marzo del corriente año se celebró reunión, de la cual se levanta el Acta No. 001 de la misma fecha, entre el Director General de Investigaciones, los Doctores ALBERTO BECERRA, MAURICIO BASTILLA y mi mandante y allí se determinó solicitar a TELEMATICA APEL LTDA el6 Juicio No. 36265 cumplimiento del contrato, para que el escaneo completo se realizara en las dependencias del D.A.S.

DECIMO SEPTIMO: El día 8 de Marzo del corriente año se celebró reunión, entre funcionarios del D.A.S. y representantes de la firma TELEMATICA APEL LTDA, en la cual se estudió el tema de la ejecución del Contrato tanto en las instalaciones del D.A.S. como por fuera de estas, analizando los pro y los contra de una u otra determinación. (Acta No. 002).

DECIMO OCTAVO: El día 11 de Marzo del corriente año, en ejercicio de sus funciones legales y de las contractuales de que trata este libelo, mi mandante con Oficio No. 13163 ordenó al Doctor JOSE LEONEL CHAVARRO AVILA, Jefe de Grupo de Archivos Alfabéticos, la designación de unas personas como responsables de la vigilancia y control permanente, para la seguridad de la información 'de carácter

Oficio No. 13163 ordenó al Doctor JOSE LEONEL CHAVARRO AVILA, Jefe de Grupo de Archivos Alfabéticos, la designación de unas personas como responsables de la vigilancia y control permanente, para la seguridad de la información 'de carácter reservado' que reposaba en los archivos de la División de Identificación y específicamente para el cumplimiento del objeto del contrato ya remunerado, para lo cual mi mandante impartió instrucción específica en el sentido de que el escaneo y digitalización se realizaría en las instalaciones del D.A.S., con orden perentoria de que el Archivo Delictivo no debería salir de las Instalaciones Oficiales y mientras el contrato no fuera modificado en dicho aspecto.

DECIMO NOVENO: El día 22 de Marzo del corriente año, mi mandante salió en comisión oficial hasta el día 25 del mismo mes y año.

VIGESIMO: El 24 de Marzo del comente año, encontrándose mi mandante en la ciudad de Armenia recibió llamada de la Señora LILIA BABATIVA, Asistente de mi prohijada, quien le informó que el Subdirector del D.A.S. se encontraba disgustado con mi mandante en razón a que había dejado con llave los discos que deberían ser entregados a la firma contratista, para que esta continuara el proceso en sus oficinas. Mi mandante dió orden de no entregar los discos y la mencionada funcionaria cumplió la orden de mi prohijada.

VIGESIMO PRIMERO: El 28 de marzo del corriente año, fecha de reintegro de mi mandante, después de cumplida la comisión procurada fue citada a reunión en las Oficinas de Subdirección del Departamento,7 Juicio No. 36265

año, fecha de reintegro de mi mandante, después de cumplida la comisión procurada fue citada a reunión en las Oficinas de Subdirección del Departamento,7 Juicio No. 36265 reunión a la que concurrieron además del Subdirector, los Doctores LAUDE FERNANDEZ y ALBERTO BECERRA. En dicha reunión mi mandante fue amonestada verbal e ilegalmente por el Subdirector, por tener guardados bajo llave los discos y no permitir su entrega a la firma TELEMATICA APEL LTDA y le ordenó entregar dichos discos a la firma TELEMATICA APEL LTDA para que este continuara el proceso fuera de las instalaciones del D.A.S.

VIGESIMO SEGUNDO: A la orden descrita en el hecho anterior, mi mandante se resistió con argumentos de legalidad y con lo consignado en el contrato celebrado con la firma TELEMATICA APEL LTDA, por su doble condición de interventora y Jefe de la División de Identificación, a lo cual el Subdirector contestó que se trataba de una orden y que quien no estuviera de acuerdo con la administración tendría que irse.

VIGESIMO TERCERO: El mismo día 28 de Marzo de 1994, en las horas de la tarde, se celebra reunión en la que participaron el Doctor RICARDO VILLARRAGA

FRANCO, Director General de Investigaciones Encargado, el Doctor LAUDE FERNANDEZ ARROYO, Jefe de la División de Inteligencia y Contrainteligencia, mi mandante y el Gerente de la firma TELEMATICA APEL LTDA, en la cual se vuelve a tratar el mismo tema acerca de la ejecución del Contrato dentro o fuera

Jefe de la División de Inteligencia y Contrainteligencia, mi mandante y el Gerente de la firma TELEMATICA APEL LTDA, en la cual se vuelve a tratar el mismo tema acerca de la ejecución del Contrato dentro o fuera de las Instalaciones del D.A.S. En dicha reunión se le solicita a mi mandante que entregue los discos WORM, contentivos de la información a la firma TELEMATICA APEL LTDA, para que la ejecución del Contrato se realizara por fuera de las Instalaciones del D.A.S. Mi mandante expresa enfáticamente que no entregará los discos mientras no se modifique el Contrato y en el capítulo de conclusiones se indica que siguiendo el criterio del Subdirector del D.A.S. 'se entregaron los discos WORM a fa firma TELEMATICA APEL LTDA'. De dicha reunión se levantó el Acta No. 003.

VIGESIMO CUARTO: El día 30 de Marzo del corriente año, por orden del Director, encargado, del D.A.S., mi mandante hizo entrega al Doctor ALBERTO BECERRA de cinco (5) discos WORM, contentivos de 63.347 registros delictivos escaneados en las Oficinas de archivo Alfabético de la División de Identificación, según consta en el Memorando No. 15479, que contiene la firma del funcionario receptor de los mencionados discos.8 Juicio No. 36265

VIGESIMO QUINTO: Ante la decisión de altos directivos del D.A.S. de permitir sacar la información, contentiva de los registros delictivos del país, fuera de las instalaciones del D.A.S., con clara violación de la Ley y del contrato tantas veces referido, mi mandante

directivos del D.A.S. de permitir sacar la información, contentiva de los registros delictivos del país, fuera de las instalaciones del D.A.S., con clara violación de la Ley y del contrato tantas veces referido, mi mandante presentó renuncia de su cargo el día 4 de Abril de 1994, debidamente motivada, tanto desde el punto de vista fáctico como legal, acerca del carácter reservado de los archivos delictivos, la orden de sacar información reservada de las instalaciones del D.A.S., el alto riesgo que esto representaba y finalmente indica que: 'Por todo lo anterior razones de índole ético y jurídico, no me permiten continuar al frente de esta División a sabiendas del gran riesgo que se corre entregando estos archivos a manos de particulares'.

VIGESIMO SEXTO: Mediante el Acto Acusado, de fecha 7 de abril de 1994, se aceptó la renuncia que había presentado mi mandante.

VIGESIMO SEPTIMO: El mismo 7 de abril de 1994 se comunicó a mi mandante la Resolución No. 0708 del 7 de abril de 1994, por lo cual estoy dentro del término legal para incoar la presente acción.

VIGESIMO OCTAVO: Mi mandante prestaba sus servicio en la ciudad de Santafé de Bogotá, por lo que esa Honorable Corporación es competente para conocer la litis por el factor territorial".

Como normas violadas con la expedición del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes: "Constitución Nacional. Arts. 1,2,4, 6, 15, 21, 25, 40-7, 53, 123 y 209. Decreto 2400 de 1968: Arts. 25 y 27.

acusado, se citaron las siguientes: "Constitución Nacional. Arts. 1,2,4, 6, 15, 21, 25, 40-7, 53, 123 y 209. Decreto 2400 de 1968: Arts. 25 y 27. Decreto 1950 de 1973: Arts. 110 a 116. Decreto 2398 de 1986: Arts. 1 y 2. Decreto Ley 2146 de 1989: Arts. 1 y 33."9 Juicio No. 36265 Tramitado el proceso conforme a la Ley, dentro del término legal, la Procuradora Doce judicial ante la Corporación al emitir su concepto de fondo consideró que en el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Se remite, en consecuencia, a la decisión que adopte el Tribunal. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pide declarar la nulidad de la Resolución No. 0708 deI 7 de abril de 1.994, por medio de la cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., aceptó la renuncia presentada por la demandante, del cargo que venía desempeñando en la entidad, como Jefe de División 116-21 de la Planta Global, Area Dirección Superior, asignada a la División de Identificación, dependiente de la Dirección General de Investigaciones; y, como consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación (Departamento Administrativo de Seguridad) a reintegrarla al mismo cargo que ocupaba, o a uno de igual o superior categoría, con todas las

de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación (Departamento Administrativo de Seguridad) a reintegrarla al mismo cargo que ocupaba, o a uno de igual o superior categoría, con todas las consecuencias económicas, incluidos los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, y los intereses comerciales y moratorias, y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Sostiene la demanda que al proferirse la resolución acusada no solamente se infringieron las normas legales y supralegales citadas en la misma, sino que se incurrió en falsa motivación y en desviación de poder. Que la renuncia presentada por la demandante no fue el producto10 Juicio No. 36265 de su libre voluntad, sino que fue el resultado de la presión indebida ejercida por sus superiores jerárquicos, entre ellos el Subdirector y el Director encargado, en el sentido de permitir la violación del contrato celebrado por esta entidad, con la firma Telemática Apel Ltda., consistente en el escaneo y digitalización, dentro de las instalaciones del D.A.S., de 500.000 tarjetas de su archivo delictivo, para el cual había sido designada como Interventora, conjuntamente con el Dr. Alberto Becerra, profesional de la Unidad de Informática de la entidad. Que la actora fue compelida, por los superiores jerárquicos mencionados, a permitir la violación del referido contrato, en tomo a que el escaneo y la digitalización de la información objeto del mismo, "fuera realizada por fuera de las instalaciones del D.A.S., con lo cual se violaba además el

mencionados, a permitir la violación del referido contrato, en tomo a que el escaneo y la digitalización de la información objeto del mismo, "fuera realizada por fuera de las instalaciones del D.A.S., con lo cual se violaba además el artículo 20 del decreto 2398 de 1.986." Que la demandante "se opuso a la consumación de tales violaciones, pero recibió orden de entregar la información contenida en los discos WORM, a la empresa TELEMATICA APEL LTDA, para que ésta la escaneara y digitalizara fuera de las instalaciones del D.A.S., con la amenaza de que quien no estuviera de acuerdo con la administración tendría que irse". Que, en vista de lo anterior, la actora "presentó renuncia de su cargo de manera motivada, no de manera voluntaria, sino por razones de índole ética y jurídica, que no le permitían violar la Constitución y la Ley, pues a ello conducía la orden arbitraria de permitir que la información acerca de los archivos delictivos del país fuera sacada de las instalaciones del D.A.S.". Que, con tal actitud, la demandante "se colocó en el campo de los protectores de la legalidad, del respeto a los derechos fundamentales y si bien fue vencida con una orden jerárquica prefirió la retirada honrosa antes que colocarse dentro del ámbito de los sujetos activos violadores de la reserva sumarial". Que con su conducta, la demandante "dejó a salvo la11 Juicio No. 36265 responsabilidad en la que pudiera incurrir de conformidad con el artículo 6° Constitucional de haber seguido la orden dada por el Subdirector del D.A.S. y finalmente por el Director encargado del mismo".

responsabilidad en la que pudiera incurrir de conformidad con el artículo 6° Constitucional de haber seguido la orden dada por el Subdirector del D.A.S. y finalmente por el Director encargado del mismo". Que, la renuncia presentada por la actora, que no es de aquellas que la doctrina denomina protocolarias, por cuanto dejan en el nominador la facultad de reorganizar los altos cargos directivos por razones de orden político, no fue motivada en un elemento proveniente de su voluntad libre y espontanea, sino en la determinación, a su juicio, injustificada, dado su carácter ilegal, de la administración, al permitir sacar la información a que se ha hecho referencia, que la colocó en el dilema de "continuar en la administración siendo sujeto activo de la violación de normas constitucionales, legales y contractuales o verse privada ilegalmente de su cargo, al cual tenía legítimo derecho conforme al artículo 40, numeral 7 de nuestra norma de normas". Que, conforme a todo lo anterior, "el Director del D.A.S. no podía aceptar la renuncia por carecer de su elemento esencial". Que ha debido, en vías de una conducta acertada, respetuosa de nuestro ordenamiento jurídico, no aceptar la renuncia, y, por el contrario, haber impartido órdenes para que se preservara el principio de legalidad en tomo a la reserva de los archivos delictivos del país. Que, no obstante todo lo anterior, por el contrario "la renuncia le fue aceptada, con clara violación de la Constitución y de la Ley", especialmente del artículo 27 del decreto 2400 de 1.968 y de los derechos a la estabilidad en el cargo y al trabajo, en condiciones dignas y justas, de la demandante.

aceptada, con clara violación de la Constitución y de la Ley", especialmente del artículo 27 del decreto 2400 de 1.968 y de los derechos a la estabilidad en el cargo y al trabajo, en condiciones dignas y justas, de la demandante. Por todo lo cual solicita la anulación de la resolución demandada, con el consecuente restablecimiento del derecho solicitado. La entidad demandada, compareció al proceso por intermedio de apoderada, quien contestó el libelo, en el que manifiesta que el acto12 Juicio No. 36265 administrativo acusado se ajustó a derecho, a lo dispuesto por el decreto 2400 de 1.968, pues contiene la determinación legal relativa a una renuncia regularmente aceptada, y, por lo mismo se opuso a que se hagan las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, por carecer de los argumentos jurídicos necesarios. Por su parte, como ya se dijo, la Procuradora Doce judicial ante la Corporación al emitir su concepto de fondo consideró que en el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Se remite, en consecuencia, a la decisión que adopte el Tribunal. Analizado el libelo, su respuesta, los alegatos de las partes comprometidas y el material probatorio que obra en el informativo, frente a la normatividad aplicable al caso controvertido, así como al criterio que ya ha expuesto este Tribunal, al resolver casos similares, se llega a la conclusión, por parte de la Sala, de que deben prosperar las súplicas de la demanda. En el presente caso, teniendo en consideración las circunstancias y términos en que se presentó la carta de renuncia y su aceptación, a juicio de la

parte de la Sala, de que deben prosperar las súplicas de la demanda. En el presente caso, teniendo en consideración las circunstancias y términos en que se presentó la carta de renuncia y su aceptación, a juicio de la Sala, se da la transgresión de las disposiciones citadas, y, por ende, se presentan las causales de anulación alegadas por la demandante. En efecto, está demostrado en el informativo, que la actora, encontrándose en ejercicio de su cargo como Jefe de la División de Identificación M Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y, en tal carácter, al propio tiempo, como uno de los Interventores del contrato celebrado por dicha entidad con la Firma Telemática APEL Ltda, para la captura, mediante el escaneo de la imagen, y la digitalización, de hasta quinientas mil (500.000.) tarjetas, correspondientes al archivo delictivo allí llevado, presentó renuncia de su cargo, en forma motivada, en vista de que consideró, de acuerdo con la actitud de sus superiores al respecto, iban a ser violadas las cláusulas de dicho contrato, al permitir que el objeto del mismo se cumpliera por fuera de las instalaciones de la13 Juicio No. 36265 entidad, en las de la firma contratista, y nó como estaba pactado, que sería exclusivamente dentro de aquéllas. Para un mejor entendimiento de lo expresado por la demandante en dicha renuncia, se transcribe, a continuación, lo que, al respecto y en lo pertinente, dijo, después de hacer un breve recuento sobre su permanencia y actitud frente a la entidad, y un análisis al carácter reservado de los archivos mencionados. Manifestó, en la documental de folios 89/91, lo siguiente:

pertinente, dijo, después de hacer un breve recuento sobre su permanencia y actitud frente a la entidad, y un análisis al carácter reservado de los archivos mencionados. Manifestó, en la documental de folios 89/91, lo siguiente: "En mi calidad de Jefe de la División de Identificación fui designada como interventora en un contrato con una firma particular, con el objeto de escanear y digitalizar el archivo delictivo del país. La cláusula quinta, parágrafo segundo, del referido contrato, estípula que 'El contratista prestará los servicios de escaneo y digitalización en las instalaciones del D.A.S., ubicadas en la carrera 28 No. 17 A 00 de la ciudad de Santafé de Bogotá...'. Por lo tanto y siendo éste mi criterio, acepté la interventoría del contrato y he seguido de cerca la vigilancia que sobre estos delicados documentos, se debe ejercer, colocando turnos hasta las doce de la noche de personal de dactiloscopistas de toda confianza, quienes supervisan todo el proceso, así como también, al personal ajeno a la institución a quienes se les exige no sacar afuera de las instalaciones disquetes, tarjetas, o cualquier otra clase de información que forme parte de los archivos delictivos del D.A.S. Sin embargo y por algún imprevisto alegado por la firma contratista, no les es posible cumplir con el parágrafo segundo de la cláusula quinta del contrato, razón por la cual la información reservada será sacada de las instalaciones para realizar el proceso de grabado de discos worm a discos c.d. y digitalización en las oficinas de la firma contratada, lo cual representa un alto riesgo para la reserva de la información.

de las instalaciones para realizar el proceso de grabado de discos worm a discos c.d. y digitalización en las oficinas de la firma contratada, lo cual representa un alto riesgo para la reserva de la información. Por todo lo anterior razones de índole ético y jurídico, no me permiten continuar al frente de esta División a14 JLlicio No. 36265 sabiendas del gran riesgo que se corre entregando estos archivos a manos de particulares. Independientemente de estas circunstancias, agradezco a usted Doctor Brito, la confianza en mi depositada, le reitero mi solidaridad con su gestión al frente del Departamento Administrativo de Seguridad y le deseo muchos éxitos en su brillante carrera. Créame que no sin nostalgia abandono el D.A.S. que durante doce años ha sido mi segunda casa, y que si bien es cierto me ha brindado muchos sinsabores, también lo es, que han sido mayores las satisfacciones y alegrías recibidas. Atentamente, RUBBY JORDAN DE PULIDO" Como se puede observar, la actora expresa en su carta de renuncia, de manera clara, que la única razón para proceder así, es la circunstancia, que venía exponiendo y defendiendo con vehemencia y en forma reiterativa, ante sus superiores, en todas las oportunidades a que hubo lugar, de que el mencionado contrato se iría a ejecutar, contra su voluntad y contrariando sus propias cláusulas, así como el carácter legalmente reservado de la información de que trataba, por fuera de las instalaciones de la entidad, lo cual, a su juicio, como uno de los interventores del mismo, entregar esos archivos a manos de particulares, representaba un alto riesgo para la reserva de la

información de que trataba, por fuera de las instalaciones de la entidad, lo cual, a su juicio, como uno de los interventores del mismo, entregar esos archivos a manos de particulares, representaba un alto riesgo para la reserva de la información referida y comprometía su propia responsabilidad. Lo que, a sabiendas, en su criterio, constituían "razones de índole ético y jurídico", que le impedían continuar al frente de su cargo, por lo que presentó, en tales términos, su dimisión. Cabe, observar, que en el mismo escrito de renuncia, como allí aparece, consigna sus expresiones de agradecimiento a la entidad y a su Director, ofreciéndole su solidaridad y deseándole éxitos en su brillante carrera, no sin antes dejar constancia de sus sentimientos de nostalgia, a causa de su retiro, después de doce años de servicio.15 Juicio No. 36265 Esta manifestación expresa de renuncia, en los términos consignados en el escrito respectivo, fue aceptada por la administración, dando lugar al acto administrativo demandado. Resta, entonces, establecer, si, como lo alega la actora, tal renuncia fue motivada, provocada, por razones injustificada

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