TA CUN - 9436374-(15-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9436374-(15-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS
N DE
TRIBUNAL ADMINSTRATIVODECUNDINAMARC' "
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN
_ OGUA D, E.
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO
REFERENCIAS: Expediente No. : 94-36374
Demandante : JAIRO HUGO RODRÍGUEZ LEÓN
Demandada : FLOR MARÍA BENAVIDES CABEZAS Asunto : INCIDENTE REGULACION DE Decide la Sala el incidente de regulación de honorarios promovido por el exapoderado de la señora FLOR MARÍA
BENAVIDES CABEZAS, Doctor JAIRO HUGO RODRÍGUEZ LEÓN.
ANTECEDENTES: Manifiesta el incidentante que su mandante le confirió poder, para que adelantara el proceso hasta su culminación, indicando que debido a su gestión laboriosa, eficiente, eficaz y muy cuidadosa, trajo el proceso de segunda instancia con sentencia favorable, proveniente de la primera instancia, etapa en la cual el fallo había sido adverso a las pretensiones de la actora.INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS
JUICIO No. 94-36314
Argumenta además, que los honorarios no fueron pactados por escrito con su mandante. Finalmente, solicita que se condene a la señora FLOR MARIA BENAVIDES CABEZAS, al pago de¡ 50% de los resultados económicos del proceso, que se condene además, al pago de costas y costos del presente incidente.
condene a la señora FLOR MARIA BENAVIDES CABEZAS, al pago de¡ 50% de los resultados económicos del proceso, que se condene además, al pago de costas y costos del presente incidente. Una vez abierto el trámite del presente incidente, la incidentada no contestó el mismo, sólo se limitó a solicitar copias de unas piezas procesales, como el poder que ella otorgó al Doctor RODRÍGUEZ LEÓN, y el escrito de alegato de conclusión presentado ante el H. Consejo de Estado. Al incidente se allegaron como medios de prueba: un escrito de la señora FLOR BENAVIDES O., dirigido al Doctor JAIRO HUGO RODRÍGUEZ LEÓN, de fecha marzo 26 del año en curso (folios 10/13) y el dictámen pericia¡, decretado a solicitud del incidentante (folios 27/29).
CONSIDERACIONES: Como quiera que en el sub-exámine, se ha proferido sentencia que ha puesto fin al proceso, mediante fallo de segunda instancia en virtud del recurso de alzada, a través del cual, el superior jerárquico, revocó el fallo de primera instancia, mediante 4. providencia de fecha octubre 16 de 1.997 (folios 352 a 365 delINCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS JUICIO No. 94-36314 cuaderno principal). Es de anotar que en esa providencia del H.
Consejo de Estado, no se acogieron favorablemente todas las pretensiones de la demanda, sino que fue favorable parcialmente, en el sentido de que se le reconociera y cancelara a la actora el derecho a la indemnización por supresión del cargo. Ahora bien, manifiesta el incidentante que se le debe
pretensiones de la demanda, sino que fue favorable parcialmente, en el sentido de que se le reconociera y cancelara a la actora el derecho a la indemnización por supresión del cargo. Ahora bien, manifiesta el incidentante que se le debe reconocer un cincuenta (50 %) por ciento, de los resultados económicos del proceso, no obstante, no pactaron entre mandante y mandatario el valor de los honorarios respectivos, o por lo menos eso lo indica el incidentante. En éste sentido, se tendrán que señalar los honorarios al profesional del derecho atendiendo a la labor por él desempeñada. En éste orden de ideas, se ha de valorar las gestiones realizadas por el entonces apoderado de la parte actora, a pesar de que se le otorgó poder sólo hasta la segunda instancia, presentando la sustentación del respectivo recurso de apelación y el alegato de conclusión, el cual encuentra ésta Corporación que fue un escrito juicioso, basado en las pruebas que se aportaron en su oportunidad al expediente. Encuentra ésta Sala que la actividad desempeñada por el abogado JAIRO HUGO RODÍGUEZ LEÓN, fue oportuna y eficaz, pues sustentó oportunamente el recurso de4 INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS JUICIO No. 94-36314 alzada y estuvo presto también para actuar en alegatos de conclusión. Como quiera que el actuar del señor apoderado de la parte actora, fue juicioso y en tiempo, se le ha de reconocer sus honorarios, máxime cuando es sabido que los abogados viven y dan sustento a su familia del litigio, no se les debe negar la labor
parte actora, fue juicioso y en tiempo, se le ha de reconocer sus honorarios, máxime cuando es sabido que los abogados viven y dan sustento a su familia del litigio, no se les debe negar la labor por ellos ejercida, a pesar de que por más que estén pendiente de sus negocios, los fallos en muchas ocasiones son adversos a sus pretensiones, ya sea por que no se logró probar ciertas hechos o simplemente por la interpretación de la ley, la cual como se ha visto para unos falladores puede llegar a ser favorables, entre tanto para otros lo es desfavorable y en ese evento, se hace difícil garantizar a los clientes el feliz término de la litis. Al respecto hace énfasis la Sala, que la profesión de la abogacía, es de medios y no de resultados, el abogado no debe y no puede garantizar que el litigio se va a ganar, sino simplemente que pondrá de su experiencia, de su investigación, de todo lo que está a su alcance para lograr un buen resultado. - Respecto del dictámen pericia¡ rendido dentro del incidente, encuentra la Corporación que el mismo fue preciso, claro en el mismo se analizó las actuaciones desarrolladas por el profesional del derecho, razón por la cual el mismo se tendrá en cuenta al decidir éste incidente. Agradece ésta Corporación, la colaboración de los señores auxiliares de la justicia que estuvieron atentos a cumplir a cabalidad con sus funciones y deberes que el cargo de peritos les impone. Respecto de los $300.000, de gastosINCIDENTE REGULACIéN DE HONORARIOS JUICIO No. 04-36314 iniciales que según los peritos se pactaron entre mandante y mandatario, no se encuentra en el cuaderno de incidente que se
JUICIO No. 04-36314 iniciales que según los peritos se pactaron entre mandante y mandatario, no se encuentra en el cuaderno de incidente que se haya probado tal pacto de dicha suma, por consiguiente, la misma no se tendrá en cuenta al momento de regular los respectivos honorarios. Así las cosas, los honorarios profesionales del Doctor RODRÍGUEZ LEÓN, se fijarán en un porcentaje del 25 %, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0020 de 1.992. Finalmente, respecto de las costas de éste incidente, se estableció en la suma de $ 203.800, -mediante auto de fecha 28 de agosto de 1.998por concepto de honorarios de peritos, que en su oportunidad procesal se indicó que serían canceladas por partes iguales entre el incidentante y la incidentada. De tal manera que no hay más gastos causados, por lo cual no procede condena en costas adicional a ninguna de las partes. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de la SubSección "O" del Tribunal Contencioso Administrativo,
RESUELVE: INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS JUICIO No. 04-36314 1°.- Fijar como honorarios al Doctor JAIRO HUGO RODRÍGUE LEÓN, el veinticinco por ciento (25 %), sobre la suma total que la entidad accionada, esto es, el Ministerio de Salud, le haya pagado o le llegue a pagar a la señora FLOR MARÍA BENAVIDES CABEZAS, por concepto de indemnización por supresión del cargo, situación que deberá cumplirse de acuerdo al fallo de segunda instancia proferido por el H. Consejo de Estado, de
BENAVIDES CABEZAS, por concepto de indemnización por supresión del cargo, situación que deberá cumplirse de acuerdo al fallo de segunda instancia proferido por el H. Consejo de Estado, de fecha octubre 16 de 1.997. Lo anterior, por concepto de honorarios profesionales. 21.- En cuanto a las costas del incidente, no se condena a las mismas a ninguna de las partes, por cuanto los únicos gastos causados y que aparecen probados son los honorarios de los peritos que ya se definió en su oportunidad que se pagarían por partes iguales entre incidentante e incidentada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.