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TA CUN - 9436468-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436468-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRE?ENSION DEcURATIVA PUI'A Y SIiPLE / ACIO AaIINISTRATIVOLpUgnaCi6n / ACION DE i'IDAD Y - Caducidad / \) DiANDA - Ineptitud sustantiva (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMjA e

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" .

- -.9 Santfé de Bogotá DC julio doce (12) de novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada ¡-onente Dra MAF:THA BEIANCUR RU.T ZExpediente: Nro. 94i6468

Actor MIGUEL ANGEL MURIEL

SIL. VA

Demandado: NACIUN - CAMARA DE REPRESEN ANTE Con trov cia: Prestaciones Natura 1ea Actos Nacionales = = = = = = = = = ==== == = = ========= === MIGUEL ANGEL. MLtRIEL SILVA :i.dentif:icado con la cédula de ciudadan ia Nro. 14 983 ..312 de Cali, ínedlarit.e apoderado judicial en ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 30 de agosto de 1994, pr entó demanda contra la NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES, controversia que so decido mediante esta providencia A N T E C E D E M T E 9

PRETENSIONES: E.I« actor en su 1 :Lbe Lo ciemandatorio persigue las siguientes o parec:idas DECLARACIONES (-folios 39)Expedjnt Nro. 94-3648 1 PRIMERA— Se ordene a la H L.AMARA DE

E.I« actor en su 1 :Lbe Lo ciemandatorio persigue las siguientes o parec:idas DECLARACIONES (-folios 39)Expedjnt Nro. 94-3648 1 PRIMERA— Se ordene a la H L.AMARA DE REPRESEN FANlES • se € ftu.é el restablecimiento del derecho al DR. MIGUEL. ANGEL. MLJRIEL SILVA,en su calidad de Representante a la Cámara a partir de su posesión, o sea, a partir del 30 de junio de 1993 concretando en acto; materiales las consecuencias propias de dicha posesión pagar los sueldos primas sbidios vacaciones y todos los beneficios y privilegios dejados de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de persibir (sic) junto con los emolumentos que haya' podido producirse desde el dia 30 de junio de 1993 hasta el 18 de julio de 1994 fecha en la cual se notificó la sentencia 294/94 dei 29 de junio de esa mismo aio proferida por la CORTES CONSTITUCIONAL, siendo Magistrado Ponente el ALEJANDRO MART INEZ CABALLERO los cuales sor legalmente otorgados y consagrados r la Ley Sa de 1992 C.Jfl)O son A) Emolumentos correspondientes a sueldos distribuidos así Jurri.c' 30 do 199.3 113.374.47

Julio : %t) de 1993 . 240

Agosto 30 do 199:3 3 . 398, 240.00 Septiembre 30 de 1993 3.398,240.o(.-) Octubre :n de 1993 9O 2'O LJC.J

Agosto 30 do 199:3 3 . 398, 240.00 Septiembre 30 de 1993 3.398,240.o(.-) Octubre :n de 1993 9O 2'O LJC.J . .. No / embi e _O de 199 9d )4p ... o .. Diciembre ..0 de i.99 ...:98. ......40 .00 Prima de Navidad 6 meses Diciembre/93 1 é99. 120. oo Enero 30 de 1994 4 309 968 . oc Febrero :30 de 1994 4.308.968.00 Marzo 30 de 1994 . 4.308.918.o(-) Abril 30 de 1994 4 308 968 oc. Mayo 30 de 1994 4 308 968 oc Junio 30 de 1994 4 308.968 co Julio 17 días al 17194 2.441. /49 oc Prima semestral 6 154.484. oc

TOTAL. $52.651.974.47

SON cx NCUEN FA ' oo; MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL.

NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 471100 mc te.

B) Pasajes aéreos ida y vuelta a flocoa Puerto Asís Bogotá para unente t92.. 94-34 total de 37 pasajes, por un valor de

SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS

07.087.350.00) ML...FE C)Unidad de Trabajo Legislativo de conformidad con la Ley Sa. de 1792 correspondiente a Treinta y Cinco ( 35) salarios mínimos .

07.087.350.00) ML...FE C)Unidad de Trabajo Legislativo de conformidad con la Ley Sa. de 1792 correspondiente a Treinta y Cinco ( 35) salarios mínimos . D)Gastos de oficina TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 5C)5 (13.900.000.00) METE E)Gastos de alojamiento, a razón de

CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($53 550.00) METE. diarios.

F) Honorarios Profesionales trámite proceso de tutela VEINTIDOS MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS

022.865.Q0 MC YE . Sentencia Nro. 294/94 CINCO MILLONES DE PESOS $5 .000 . 000 . 00 6) Perjuicios Materiales y Morales - por falla en la administración porhaber obstaculizado y no haberpermitido la ejecución do las funciones del parlamentario. SEGUNDASe condene al pago de los intereses comerciales yio moratorios, por Los valores dejados de percibir desde la fecha de exigibilidad hasta la verificación del pago. TERCERA.- Que la H. CAMARA DE REPRESENTANTES queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seía lado por el Art. 176 del C.C.A..".

2o. H E E H 0 S:i 4

Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 41 a 45 del expediente y en síntesis, son los siguientes: En razón a haber ocupado el segundo renglón de

2o. H E E H 0 S:i 4

Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 41 a 45 del expediente y en síntesis, son los siguientes: En razón a haber ocupado el segundo renglón de elegidos para la Cámara de representantes en los comicios electorales de octubre 27 de 1991 por el Departamento del fl Putumayo y "En vista de la renuncia presentada por el Dr. JULIO MESIAS MORA..." --primer renglón---q el actor --Sr. Miguel Angel Muriel- "...entraría a ocupar dicha Curul.. ." lo cual hizo mediante la toma de posesión "previo el lleno de los requísitos exigidos por la ley 5a. de 1992 toda vez que se presenta la Vacancia absoluta consagrada en el Art. 134 de la Constitución Nacional y SLt reemplazo se surtió de acuerdo al Art. 278 de la misma ley. . . Efectuada la mencionada posesión del segundo renglón, el Dr. Mesias Mora --primer renglón-- envió una - carta al Presidente de la Cámara tic Representantes quien ordenó no continuar con el trámite de la Posesión del DR. MIGUEL ANGEL MURIEL consagrados en la Ley la. de 1992. . . ." situación que originó el "inicio de una acción de Tutela, con el fin que no se vulneraran los derechos de mi representado." la cual se tramitó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá quien, mediante providencia de julio 26 de 1993 negó dicha acción, decisión que fue impugnada y que mediante providencia de abril 13 de 1994 del Tribunal Superior do Santafé de Bogotá, Sala Civil, confirmara.

mediante providencia de julio 26 de 1993 negó dicha acción, decisión que fue impugnada y que mediante providencia de abril 13 de 1994 del Tribunal Superior do Santafé de Bogotá, Sala Civil, confirmara. En ejercicio de la facultad de REVISLON consagrada en ci D. 2591191 la CORTE CONSTITUCIONAL procedió a seleccionar la tutela en comento y " ...determinó que al efecto se habían violado losExpediente Nro.. 94-36468 5 derechos fundamentales consagrados en el art. 29 y 40 de la Const.. Nal. y consideró que el Acta de Posesión se efectuó y que existe también hace referencia a una denuncie que también existe la cual es válida, vigente y por lo tanto está revestido del principio "Estabilidad en el acto Administrativo". Sostiene también la CORTE que una vez posesionado MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA, los funcionarios administrativos de la Cámara estaban lo

obligados a facilitar todos los medios para la ejecución de las funcionas del parlamentaria.. Y que no lo hici.eror, porque mediante una simple nota del Presidente de la H. CAMARA DE REPRESENTANTES. ,.. impidió registrar la inscripción e incluir el nombre de MURIEL SILVA en la lista, esta actuación obstaculizó el acceso a la curul a las secciones (sic), no permitió figurar en nómina y tener oficina en e]. CONGRESO DE LA REPUBLICA. - situación que concluyó con sentencia Nro. 294 del 28 de junio de 1994 revocando la sentencia proferida por ci Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil y concediendo la

situación que concluyó con sentencia Nro. 294 del 28 de junio de 1994 revocando la sentencia proferida por ci Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil y concediendo la Tutela impetrada por el hoy actor sr. Muriel Silva y consecuencia de lo anterior se ordena al Presidente do la CAMARA DE REPRESENTANTES lo siguiente: a) incorporar e MIGUEL ANGEL MUR IEL. SILVA en la lista de representantes a la CAMAF:A; b) Ordenar a Registro su :inscripción y 5 c) Concretar en actos materiales las consecuencias propias de la posesión de MIGUEL ANGEL MUR]:EL SILVA como miembro del CONGRESO.... .', lo cual -'al sentir del actorsólo se cumplió respecto de los das primeros puntos, quedando pendiente el tercero relativo al pago del periodo 30 do junio de 1993 a 20 de Julio de 1994 (fecha de posesión y de terminación del período parlamentario) lo cual motivo el ejercicio de la Presente acción ante asta jurisdicción. de lo anterior concluye: "...La Presente acción del restablecimiento del derecho es la consagrada en el art.. 85 de la CC.A.., y no por clic:' antes de solicitar las indemnizaciones y pretenc:iones (sic) ha de6 solicitar-se la nulidad del acto administrativo que dio oriuen a la PrE.er,te ac:c.ión, no se solicita la nulidad, por cuanto en la Sentencia 294/94 dichas actuaciones administrativas quedaron sin valor y efecto., y por sustracción de materia y econcm . procesal es necesario sol ic:itar nulidad en la resente acción toda vez que estarnos frente a una omisión administrativa por parte do

administrativas quedaron sin valor y efecto., y por sustracción de materia y econcm . procesal es necesario sol ic:itar nulidad en la resente acción toda vez que estarnos frente a una omisión administrativa por parte do

1. C:arnara de Representantes. -

O. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: Las normas que se sealaron quebrantadas son CONSTITUCION NACIONAL.. Art.. 29, 40. 84

C..C..A..: Arts.. 3, 35, 76., 83., 75, 149, 172, 176,

177, 178 Ley 5a. de 1992 y demás normas vigentes y concordantes. El concepto de violación se encuentra res&ado a folios 46 a 48 del expediente.

40. P R O C E S O Admitida la de anda ( fol jo 54 ) ss' e oti a ei scer MINI Si RO DE GOD 3. ERN€3 y al PRES 1 DENÍE DE Li k:I1 DE PSEN f!N1 a; en la forma Prevista el artic::ulc y usr LCf:. ( filios 117 i.19) LlExpediente Nro. 94-36468 7

La Entidad demandada «Ministerio de Gobiernomediante la Secretaria Gneral otorgó poder (11. 198) para la defensa de sus intereses.

Dec: retadas las pruebas pedidas par la parte actora ('folios 104/185), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas .• posteriormente; la demandada no contestó la demant:ia Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 200); la

allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas .• posteriormente; la demandada no contestó la demant:ia Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 200); la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 201 a 206 del expediente C Ppai La actora hizo lo prapic::., en tiempo (fis. 207 a 209). El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuada se procede a decidir previas las siguientes W - I lo. Se pretende en el presente proceso que en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Art. 85 C.C.A.). se ordene a la H. Cuara de Representantes . . se efectué el restablecimiento del derecho al DR. MIGUEL ANGEL MIJRIEL SIL.VAen su calidad de Representante a la Cámara a partir de su posesión o sea a partir, dci 30 de Junio de 1993 cori cretarsdc::' ene actos materiales las consecuencias propias de dicha posesión, pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y todos los beneficios y privilegios dejados Q.disfrutar y todos los dmts emolumentos que hubiere dejado de persibir (sic) Junto con los emolumentos que hayan podido producirse desde el día 30 de junio de 1993 hasta el 18 de julio de 1994 fecha en la cual se notificó la sentencia 294194 del 28 de junio de ese mismo ato

hayan podido producirse desde el día 30 de junio de 1993 hasta el 18 de julio de 1994 fecha en la cual se notificó la sentencia 294194 del 28 de junio de ese mismo ato proferida por la CORTES CONSTITUCIONAL, siendo Magistrado Ponente el Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, los cuales son legalmente otorgados y consagrados n la Ley 5a. de 1992, como son: A) Emolumentos correspondientes a sueldos distribuidos así: Junio 30 de 1993 113.374.47 Julio 30 de 199 3,398.240..00 Agosto 30 de 1993 3.398.240.00 Septiembre 3Q. de 1993 ::.39e.240.oc Octubre 30 de 1993 3.398,240,co Noviembre 30 de 1993 3:395.240ot:) Diciembre 30 de 1993 3.398.240.00 Prima de Navidad 6 meses Diciembre/93 1.699.120.00 Enero 30 de 1994 4,308.963.00 Febrero 30 de 1994 4.308.968.00 Marzo 30 de 1994 4.308.968.00 Abril 30 de 1994 4.308.968.6o Mayo 30 de 1994 4.308.968.00 Junio 30 de 1994 4.308.968.00 Julio 17 días al 17/94 2.441.74800 Prima semestral 6 meses2. 154 .484.00

TOTAL $52.651.974.47

SON CINCUENTA Y DOS MILLONES SE1SGlENTOS

Julio 17 días al 17/94 2.441.74800 Prima semestral 6 meses2. 154 .484.00

TOTAL $52.651.974.47

SON CINCUENTA Y DOS MILLONES SE1SGlENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATROPESOS CON 471 i€:o m(: te. B)Pasajes aéreos ida y vuelta a Mocoa Puerto Asís Bogotá para un total de 37 pasajes, por un valor de SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($7 .087 350 OC) MCTE. C) Unidad de Trabajo Legislativo de conformidad con la Ley Sa. de 1992 correspondiente a Treinta y Cinco (35) salarios mínimos.

D)Gastos de oficina TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS (3.900.000.00) tICTE.

E)Gastos de alojamiento. a razón de CINCUENTA Y TRES MIL. OU INI ENros C 1 NCUENTA PESOS ($53.550.00) .MCTE. diarios. F)Honorarios Profesionales tramite proceso de

tutela VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y

CINCO PESOS ($22.865.00) MCTE. Sentencia Nro. 294/94 CINCO MIL.LONES DE PESOS ($5.000.000.00) G)Perjuicios Materiales y Ilorales por falla en la administración por haber obstaculizada y ro haber permitido la ejecución de las funciones del parlamentario. Se condene al pago de los intereses comerciales

G)Perjuicios Materiales y Ilorales por falla en la administración por haber obstaculizada y ro haber permitido la ejecución de las funciones del parlamentario. Se condene al pago de los intereses comerciales y/o moratorias, por los valores dejados de percibir desde la fecha de exigibilidad hasta la verificación del pago y, que la H • CÁMARA DE REPRESENTANTES, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealada por el Art. 176 del 2o En primer términos encuentra esta Sala de Decisión, que la demanda no pretende la nulidad de acto administrativo alguno, requisito sine-quanon para lograrla declaratoria del restablecimiento del derecho pretendidos al considerar -el actor que la SentenciaExpediente Nro. 94-36468 10 Nro. 294194 de Acción de Tutela, emanada de la Corte Canstituc:ional • de fecha 26 de junio de 1.994, al tutelar los derechos fundamentales vulnerados al actor " derecho político que se expresa en el ejercicio del poder público«.." no extendió tal decisión al pago de los perjuicios creado, sino que en éste sentido expuso 1• Por supuesto que Los efectos de este Mecanismo transitorio no pueden retroactivos ser sa, la jurisdicción con tencioso-' adtninistrat.tva la que CIII ucid irá lo relativo a lituelds beneficios privi leqios anteriores a la fecha do notificación de este fallo detutela. Del con ten ido anterior, el actor consideró que el e e c.icio de las cciores contenciosas se con traían sólaínente al reclamo de sueldos, beneficios, priviieiios

fallo detutela. Del con ten ido anterior, el actor consideró que el e e c.icio de las cciores contenciosas se con traían sólaínente al reclamo de sueldos, beneficios, priviieiios anteriores a la -fecha de notificación de la sentencia y, así se hace en la demanda que con la presente providencia decide el proceso de nulidad con re tb],eçijnto del derecha presentado ante osta Corporación por el actor' el día .0 de agosto, de 1994. reniendo en cuenta que el acto adinistrativo que impidió la concreción do la posesión que se le dio al actor MIGUEL ANGEL. MLIRIEL SILVA, 'Resolución 366 de Julio. de 1993 ordenó no con tinuar con el trámite de posesión del Dr.. Miquci Angel. Muriel '' que contenía la decisión administrativa de no dar desarro 11 o a efec:tos producto de la misma, es el acto que ha debido demandarse en Nulidad para poder obtener el restablecimiento aquí demandado en razón a que dicho acto fue el que impidió el ejercicio de su cargo de Parlamentario y, en tal condición obtener el pago de salarios y demás prestaciones al los cuales hac:e referenc:ia el proceso adelantado ante esta ..i ur isdicción11 Es bien entendido por la Sala, que para la fecha en la cual se expidió el Fallo de Tutela -28 de junio de 1994la Resolución 368 del 7 de julio de 1993 habían transcurrido doce (12) meses de expedido el acto administrativo que 'vu1riE'ro o lesiono' los derechos al actor, al dejar sin efecto la posesión que se le había

habían transcurrido doce (12) meses de expedido el acto administrativo que 'vu1riE'ro o lesiono' los derechos al actor, al dejar sin efecto la posesión que se le había dado el 30 de junio de 1993 es decir, ya había transcurrido el término de cuatro (4) meses a los cuales hace referencia el articulo 136 dei C.C.A.como término para acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad con festablecimiento del Derecho 85 C.C.A.- y que hubica a dicho acto entro del fenómeno jurídico de la CADUCIDAD DE LA ACCION.. No obstante que la Acción de Tutela le protege derechos fundamentales porlas actuaciones administrativas, ésta no tiene facultad de revivir las términos de caducidad y, como tampoco dicha nulidad ha sido solicitada e la Presente demanda, las Pretensiones del actor -de carácter dec:larativono pueden ser materia de la sentencia ante esta jurisdicción, ya que dichas acciones corresponden, como lo impetra el libelista, del ejercicio de la acción de Nulidad con Restablecimiento del Derecho. Asímismo, el actor ha debido ante el hecho de la Caducidad administrativa, antes de solicitar el pago de salarios y demás prestaciones soc:íales, provocar el pronunciamiento de la demandada y el agotamiento de la vía gubernativa, reclamando las prestaciones , que en esta jurisdicción ha de solicitar en casa que el acto administrativo o pronunciamiento de la Entidad -en vía administrativa y gubernativale hubiera sido adverso o, a hacerlo en aquellos puntos de inconformidad que de acuerdo a su petición se hubiere pronunciado y, no haber

administrativo o pronunciamiento de la Entidad -en vía administrativa y gubernativale hubiera sido adverso o, a hacerlo en aquellos puntos de inconformidad que de acuerdo a su petición se hubiere pronunciado y, no haber incoado la acción de Nulidad con Restablecimiento del derecho -Arte 85 C.CA..--, sin demandar la nulidad de acto alguno..EMDediente Nro 94-36468 12 igualmente observa la Sala, que en el primer auto de trámite del proceso, ].a Maqstrada sustanriadora y hoy ponentesolicito al actor al adecuación de la demanda de conformidad con las previsiones del Código Contencioso Administrativo pero; en su contestación se 11 iní t 6 simpiemerste a atender dicha solicitud de conformidad con el articulo 17 del (—e» Pi. la designación íe las partes y, por tratarse de los - elementos de la acción parte sustantiva, de conformidad con los hechos expuestos de la protección de derechos fundamentales el talio de Tutela al que se hace referencia en el proceso, era necesario -para el Magistrado sustanciadordar trámite a la demanda para llegar al estudio final de la demanda; en cuanto a los elementos de la acción en la sentencia, tal y como se hace con la presente providencia en la cual habrá de

declararse la INEPTITUD SUSTANTIVADE LA DEMANDA POR NO

HABER SIDO DEMANDADA LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ALGUNO QUE PERMITA DECIDIR RESPECTO AL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PRETENDIDO; esto es, las declaratorias y condenas a que hace referencia el acto¡-- en ci libelo

ALGUNO QUE PERMITA DECIDIR RESPECTO AL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PRETENDIDO; esto es, las declaratorias y condenas a que hace referencia el acto¡-- en ci libelo demandatorio y que por sustracción de materia deja sin elemento de juicio alguna al juez de donde se pueda estudiar la legalidad o ilegalidad en la actuación de la administración La pretensión declarativa pura y simple en acción de "Nulidad y Restablecimiento del Derecho", no sólo es incompatible con ésta, por no poseer, en su naturaleza, el restablecimiento del derecho, sino en razón a no ser dirigida en impugnación de nulidad del acto administrativo -expresa o ficto negativo-- presupuesto esencial de la acción de los artículos 83 y €35 del que sealan el ámbito de control y iuzgamiento en Los conflictos de restablecimiento del derecho de .indoie laboral, razón por la cual, esta Sala de Decisión, de oficio, habrá de declarar la Ineptitud sustantiva de laExpediente_Nro. 94-36468 El de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'U Administrando Justicia erg nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FA L L A lo. - Deciarar, de of icio, prc.;bacia la ExCE:F'C i ui INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA conforme a lo expuesto en la parte motiva

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE, al interesado el remanente de la suma que se ordenó payar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y,

lo expuesto en la parte motiva

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE, al interesado el remanente de la suma que se ordenó payar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina nc origen; déjese constancia dedicha entrega y ARCHIVESE el expediente CUPIESE, NOT 1 FI QUEGE, COMUN 1 UUESE Y CUMPLASE Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 029

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BÑRRETCJ

AusenteLUIS RAFAEL VERIARA QUINTERO.

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