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TA CUN - 9436627-(21-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436627-(21-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO .-Reliquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAPIARCA SECIDN SEGUNDA SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá P.C., Junio veintiuno (21) de Mil noventa y seis (1996) novecientos

REFERENCIAS Expediente No. : 94-36627

Demandante LUIS FRANCtSCO LOPEZ RODRIGUEZ

Demandado INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Clasif icacióri : ACTOS NACIONALES Asunto : RELIUUIDACION i14DEMNIZACION

Magistrado Ponente a DR.. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante LUIS FRANCISCO LOPEZ RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra el Instituto Nacional dél Transporte ante este Tribunal., dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia..

1. ACTO ACUSADO El actor acusa la Resolución No. 7026 de 1993 proferida por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, mediante la cual se liquida y ordena pagar una indemnización por supresión de un cargo; así como el oficio No.. 15767 del 38 de julio ,de 1994 proferido por el subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Transporté, mediante el cual se resuelve desfavorablemente su petición de reliquidar la indemnización a él reconocida ...II. PRETENSIONE.S Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1..- Que es nula la Resolución No. 7026 de 1993 pr&ferida por..

indemnización a él reconocida ...II. PRETENSIONE.S Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1..- Que es nula la Resolución No. 7026 de 1993 pr&ferida por.. la Directora Liquidadora del Instituto Na iona] de Transporte y Tránsitoq mediante la cual se liquida y ordena pagar Lifla indemnización por supresión de.. un cargo; así mismo que es nulo el oficio No. 15767 del 18 de `julio de 1994 proferido por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte, mediante el cual se resuelve desfavorablemente su petición de reliquidar la indemnización a él reconocida. 2.-Que se ordene a la entidad accionada a hacerle la liquidación y pago de lo debido según el Art. 148 del Decreto 2171 de 1992 o sea reconociendo los cuarenta y circo (45) días de salario básico por cada uno ce los.aos servidos subsiguientes al primero .,y proporcionalmente por fracción de ao. 3.- Qué se condene igualmente a la entidad demandada a pagarle intereses sobre la suma adeudadas equivalentes a la > tasa variable D.T.F, que seala el banco de la República y por el tiempo comprendido entre el día que el INTRA,, ordenó el pago y aquél en que este se efectúe por el Ministerio de Transporte, tal como lo dispone el Art. 158 Ibídem. 4...- Por último, que 'se condene a la entidad accionada a pagarle la corrécc.in monetaria a que hubiere . lugar en el .mismo tiempo arriba determinado. fi

III. H E C. H 0 6

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y

pagarle la corrécc.in monetaria a que hubiere . lugar en el .mismo tiempo arriba determinado. fi

III. H E C. H 0 6

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 9-10 del expediente los resumimos así: 1.-El 30 de diciembre de 1992 el. Gobierno expidió el Dec. 2171 por medio del cual se suprimió l Instituto Nacional deTR 1 BLJNAL ADM INI STRAT 1 VO DE CUNDI NAPIARCA

SECCICIN SEGUNDA SÜRSECC ION "C".

Exp. Ño. 94-36627 Transporte y Tránsito "INTRA" y se creo el Ministerio Transporte para sustituirlo. 2.- El 15 de septiembre de 1993 el Gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se estableció el programa par ala paulatina supresión de cargos en el mencionado establecimiento. 3.- La Dirección General del ¡NTRA, en aplicaió de las normas de modernización q emitió el 241de diciembre de 1993.. la resolución 7026 por lá cual se le liquidó y ordenó el pago de una indemnización , por la supresión del cargo que venia deempeando como funcionario de carrera administrativa Para entonces llevaba 10 aPtos 10 ,meses y 27 días de labores ininterrumpidas en la entidad. 4.- Mediante escrito radicado bajo el Jo. 29606 del 30 de diciembre de 1993 impugnó ia liquidación a él reconocida.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seala como transgredidas las siguientes

diciembre de 1993 impugnó ia liquidación a él reconocida.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 148 y 158-del becreto 2171 de

1992. El concepto de la violación aparece esbozado en el folio 10 del expediente'.

V. PARTE DEMANDADA' La parte demandada ro dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin.4

VI. ALEGATOS DE. CONCLUSION El apoderado de la parte actora presento su escrito de conclusión a los folios 6-66 del expediente.,, en los siguientes términos: •.., el actor fué (sic) funcionario público iflscrito en

carrera administrativa y laboré en la entidad por espacio de diez (10.) aos diez (10) meses y veintisiete (27) días ininterrumpidamente. Así pues la norma que debe aplicarse en la liquidación de la indemnización es el articulo 148., numerales 1 y 4 del Decreto 2171 de 1992. Mas no. como lo hizo el INTRA , que pagó cuarenta y cinco (45) días de salario pro el primer •ao de servicio y cuarenta (40) días por cada uno de los aos siguientes, sino COMO LO ORDENA LA NORMAS, o sea pagando ."....cuarenta (40) .. días . de salario "adicionales" "sobre" los cuarenta .y cinco (45) días "básicos" del numeral 1 POR CADA UNO DE LOS ANOS SERVIDOS SUBSIGUIENTES AL PRIMERO...." (subrayas. 5 mayúsculas y comillas fuera del texto).

días "básicos" del numeral 1 POR CADA UNO DE LOS ANOS SERVIDOS SUBSIGUIENTES AL PRIMERO...." (subrayas. 5 mayúsculas y comillas fuera del texto). Además de lo anterior aquí cabe otra observación (.•.). y es que la filosofía de 105; artculos 148 y 149, como la de todo el régimen laboral :colombiano5 consiste en pagar una indemnización directamente proporcional al tiempo servido, a más tiempo servido mayor indemnización , lo cual no se . . cumple, con esta interpretación en la c..ta1 quien traba.pó uh solo aPio tiene derecho a cuarenta y cinco (4.5) indemnización esta a la que nunca más tendrá derecho aunque trabaje cincuenta (50) aos4 lo cual result, bien (...) injusto. . A todo lo dicho debo agregar que, lo. funcionarios adscritos a la carrera administrativa tiene garantizada su estabilidad laboral n la . propia. ley. . La discrecionalidad del nominador para quitar y poner no existe en este caso, lo cual .o»es óbice para que fueranTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC" Exp. No. 94-36627 precisamente ellos los primeros damnificados de la "modernizaciones'. promovidas desde las altas esfera del Estado. Por eso mismo ese Estado representado por SU gobierno debe pagar completas las indemnizaciones establecidas en la ley",.( ... El apoderado de la parte actora guardo silencio en esta oportunidad 'procesal. El Agente del Ministerio Público, emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto

El apoderado de la parte actora guardo silencio en esta oportunidad 'procesal. El Agente del Ministerio Público, emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 así: IP( ) ...se considera que, •la liquidación efectuada por la Administración, para efectos del reconocimiento y pago de la indemnización ordenada a favor del actor, 'y que obra a folios 2 a 4 del expediente, se ajusta totalmente á lo preceptuado por el artículo 148 del Dcreto 2171 de 1992, siendo bastante claro su contenido. ...,la norma claramente determina que e' -valor de la indemnización, debe ser de cuarenta y cinco días de salario, para aquellos empleados escalafonados que no hubieren completado un año de servicio continuo en la entidad, siendo este el valor mínimo de las indemnizaciones reconocidas y pagada por el Instituto suprimido a sus empleados o trabajadores. De la misma forma, el precepto manifiesta que para los funcionarios y trabajadores que llevaran mas de diez aos en las mismas coridicioñes anteriormente mencionadas, el monto de la indemnización sería equivalente a cuarenta días de salario por, cada año subsiguiente al primero, mas los cuarenta y cinco días correspondientes ál primer ao de servicio, sin que se pueda interpretar su contenido, en la forma en que lo hizo el apoderado del actor, es decir, sumando el valor del primer ao , a todos los aos subsiguientes trabajados. En síntesis, la liquidación-efectuada por la.entidad6 accionada estuvo ajustada a lo preceptuado por la norma special correspondieriteq ya que incluyó todos los

todos los aos subsiguientes trabajados. En síntesis, la liquidación-efectuada por la.entidad6 accionada estuvo ajustada a lo preceptuado por la norma special correspondieriteq ya que incluyó todos los factores en ella estipulados y teniendo en cuenta e número de días legalmente establecido ( ... ).". Surtido el trámite correspondiente .a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la. Sala procede a decidir previas las siguientes vii. CONSIDERACIONES Pretende el demandante mediante apoderado , se declare la nulidad de la.Resolución No. 7026 de 1993 proferida por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsitos mediante la cual se liquida y, drdena pagar una indemnización por supresión de un cargo; así mismo que es nulo el oficio No. 15767 del 18 de julio de 1994 proferido por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes mediante el cual se resuelve desfavorablemente su petición de reliquidar la i.ndemnizació!l a él reconocida.Oue se ordene a la entidad accionada a hacerle la liquidación y pago de lo debido según el Art. 148 del Decreto 2171 de 1992 , sea reconociendo los cuarenta y cinco (45) días de salario básico por cada uno de los aos servidos subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de aso. Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagarle intereses sobre la suma adeudada, equivalentes a la tasa variable D.T.F.', que seala el banco de la República y por el tiempo comprendido entre, el día que el INTRA

por fracción de aso. Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagarle intereses sobre la suma adeudada, equivalentes a la tasa variable D.T.F.', que seala el banco de la República y por el tiempo comprendido entre, el día que el INTRA ordenó el pago y aquél en que este se efectúe por e' Ministerio de Transporte, tal como, lo dispone el Art. 158: Ibídem. Por último, que se condene a la entidad accionada a pagarle la corrección monetaria a que hubiere lugar en el mismo tiempo arriba determinado.

Al respecto seala la Sala: Conforme lo obrañte en autos, no es del caso acceder a las pretensiones de la demanda , por, las razones que aTRIBUNAL ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"..

Exp. No. 94-36627 continuación se exponen: Solicita el actor que de conformidad con el Art. 148, del Decreto 2117 de 1992, se < 1 1é reliquide la indemnización carice1ada exigiendo i..ina indemnización de cuarenta y cinco (45) días de salario básicó más ochenta y cinco (85) días de salario por cada uno de los aos completos servidos a partir del segundo, más la indemnización proporcional por fracción de ao, desconociendo que el sentido del mencionado artículo 148, cuyo tenor reza:

"DE LAS INDEMNIZACIONES.

Artículo 148.- De los empleados públicos escalafonados y dé los trabajadores oficiales.- Los empleados públicos escalafonados n la Carrera Administrativa y los trabajadores oficiales quienes se les suprima el

"DE LAS INDEMNIZACIONES.

Artículo 148.- De los empleados públicos escalafonados y dé los trabajadores oficiales.- Los empleados públicos escalafonados n la Carrera Administrativa y los trabajadores oficiales quienes se les suprima el .cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de las entidades a que se refiere el presente decreto-, en desarrollo del articulo transitorio 20 de la Constitución Política, tendrá derecho a la siguiente indemnización:

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo, no mayor de un (1) aso.

4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) ó más arnos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los apios de rvicios subsiguientes al primero ' proporcionalmente por fracción es claro, ya que lo que se estipula en éles una indemnización equivalente a cuarenta y cinco (45) di'as de salario por el primer ao mas cuarenta días por cada ao posterior al primero y no como, pretenden el accionante, sumar el alor del8 primer aPio a todos los.aos subsiguientes trabajados.

Al respecto se pronunció éstaCorporación en fallo del 8 de septiembre de 199. Mag. Ponerte. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Actor: Luz Yaneth 0rdoez Casallas Exp No. 94-34499 cuya parte pertinente nos permitimos transcribir comd parte motiva de éste proveído , máxime cuando, se comparte la posición allí esumida,

así:

Actor: Luz Yaneth 0rdoez Casallas Exp No. 94-34499 cuya parte pertinente nos permitimos transcribir comd parte motiva de éste proveído , máxime cuando, se comparte la posición allí esumida, así: La Sala encuentra ajustado a derecho lo explicado por el apodérado de la parte demandad tanto en la contestación de la demanda como en él alegato d conclusión.

Al contestar la demanda el apoderado del Ministerio de Transporte, en lo pertinente, expuso: .. .Pretende el demandante que de conformidad al artículo 148 numerales 1 y 4, del Decreto 2Jr71 de 1992, se le reliquide la indemnización cancelada, (...) desconociendo que el sehtido del mencionado artículo 146 numerales 1.y 4 es demasiado claro, ya que lo que se estipula en ellos, es urta indemnización equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer ao (art. 148-1) más cuarenta (40) días por cada ao posterior 1 (sic) primero (art. 148-4)5 así: lo.' Si eltiempo de vinculación del enpleado.. público escalafonado en carrera administrativa es igual, o inferior a un (1) ao • le corresponderá cuarenta y cinco' (45) días de salario como indemnización, para el calculo respectivo, se tiene en cuenta la siguientes fórmula: GB 1 = (45)x 30 SB= Salario Base. 2o. Si el tiempo de vinculáción del empleado público escalafonado en ' carrera administrativa, tuviere diez (10) o más aos

GB 1 = (45)x 30 SB= Salario Base. 2o. Si el tiempo de vinculáción del empleado público escalafonado en ' carrera administrativa, tuviere diez (10) o más aos de servicios se aplica la siguiente formula: 96 1 ,= (< Tv-360x40) + 45:>) x 30 Tv. Tiempo de Vinculación en días.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C

Exp. No. 94-36627 De acuerdo a lo expuesto, se deduce que lo que pretende la actora, no es más • que interpretar acomodadamente la norma, queriendo que se cancele par los aos subsiguientes al primero, la indemnizaciones que le corresponde al primer aso, es decir, los cuarenta y cinco (45) días de salario, acumulándose las indemnizaciones configui'andose un doble pago indemnizatorio.. Como se observa , el decreto 2171 de 1992 ;<art., 148>, reproduce lo estipulado en el código sustantivo de trabajo; basta confrontar el texto transcrito en el mencionado artículo 6o. de la ley 50 de 1990, para corroborar dicho aserto." '_a liquidación pretendida por el actor no consulta la realidad de lo consagrado en elarticulo 148 numerales 1 y 4 del decreto 2171 de1992, ya que la indemnización a que hay lugar por los aos subsiguientes al primero, no es acumulativa, comó. la pretende al sumar a los cuarenta y cinco días que se deben durante el primer ao , cuarenta días más, siendo eta totalménte

a que hay lugar por los aos subsiguientes al primero, no es acumulativa, comó. la pretende al sumar a los cuarenta y cinco días que se deben durante el primer ao , cuarenta días más, siendo eta totalménte independiente, según se desprende de sr tenor literal, ya que erróneamente considera que los cuarenta y cinco días de salario que corresponden al primer aPo, son fijos para los aflos subsiguientes (He subryadQ). En este orden,, de ideas, esta Sala comparte la posición asumida por la Colaboradora Fiscal, toda vez que, la interpretación que hace el hoy demandante de :la norma a él aplicable esto es, el Decreto 2171 de 1992, Art. 148 es errada, máxime cuando, del texto del artículo en mención corno de lo aportado al proceso - Resolución No.'.07026 del 24 de Dicembre de 1993 (Fl.2-4 del Exp.) ,"Por la cual se líquida y se ordena el pago de una Indemnización", por supresión de cargo, -entre otrospermite colegir, como lo seala la Colaboradora Fiscal' "que la liquidación efectuada por la entidad accionada estuvo ajustada a lo preceptuado por la norma especial correspondiente, ya que incluyó todos los factores en ella estipulados y teniendo en. cuenta el número de días legalmente establecido,...". Es reiterativa la Sala al manifestar que lamanifestación hecha por el aCcionante carece de sustento j(rídiCo por lo que rnal e podría acceder a lo por el pretendido.

Conforme lo: ya expuesto, ym al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados ,o le queda;otro camino a la Sala que proceder a negar

Conforme lo: ya expuesto, ym al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados ,o le queda;otro camino a la Sala que proceder a negar las suplicas de la demandas corno en efecto se hará en la parte resolutiva de éste proveído.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y pór autoridad de la Ley, NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, conforme a lo eÑpuesto en la parte motiva de éste proveído COPIESE, NÓTIFIbUESE, COMUNIQUESE Y CLJMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.29

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEi3AS A.

TARSICIO CACERES TORO

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