TA CUN - 9436679-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9436679-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINÇARCA SECC ION SEGUNDA - SUB-SECCiON "B" h.
INDNIZACIX PcR SUPREION DEL CUM - IreLE1izaci6n
Santafé de Bogotá D.C.., julio cinco de mil novecientos noventa y seis0
Mao.. Ponente: Df. CARLOS A PINZON LARFETO
Ref Proceso No 94-3669 AC'TOS NACIONALES
Demandante: EULISESBOÑILLA ARAQIJE
AERONAUTXCA CIVIL: Conroveria: Reliquidación Indemnización El tor, por medio de apoderado. en ejercicio de la Acción de Restableçimientø del Derécho consacirada en el artículo85 dl C.C.A. preVíos lostrmites de un Proceso: Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siauientes: DECLARACIONES, PRIMERA.- Sírvanse Honorables Magistrados Dec1rr. la Nulidad de lbs siguientes actos dmintrati's: -Rec,jución N 325 del 4 de Marzo de 1994 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por medio de la cual se liquidó la indemnización deEULISES BONILLA ARAOUE, al no haber sido incorporado en la planta de personal de dicha entidad. - Resoluczi6n No 3187de1 2 de Junio de. 1994 expedida por el Director de Recursos HumanosProceuNu 94-6t79 •'dé i a UnidJ djuir.si't iva Especial d ru'uti LiviJ..
notificada el16 de Junio
expedida por el Director de Recursos HumanosProceuNu 94-6t79 •'dé i a UnidJ djuir.si't iva Especial d ru'uti LiviJ..
notificada el16 de Junio de 1994 y que decide el ¡'-ecur de reposición prde cortra 'd la Resolución 325 del 4 de Mar.o de 199 4, antesmenc.Lonada SEGUNDA. Comu consecuencia de Nulidad declaradas Se condene a la Unidad AdnistrativEpecial de Aeronáutica Civil, o qk4ien ha. sus' veces y a titulo de rtablm.riLc., del D'echo a c:aric:elar , ¿3 EULI CE, IS BONILLA 'RA9,1JE, la IE uma de OO6N SIS, come di'frercia existente entre l L1quLc5n -ealiada por dicha entidad mcd i ar~lte 1s Re es o J. u c...ione w Nos 32`_1 d-'i 4 de M,arw '' 3107 d 2 de Junio., arnbsd ó 1,994 la iquidciÓn reali zada conforrfte'el Dec 2171 de 992 CUe ,. e co'unit a la', tJriidad A'dmiristrat1va 'pecial quien haga sus veces, c.arceiar a favor de EULISES BONILLA ARQUE. el: interés equivalente a tasa variable ;DTF sePalida por el Banco de la República contados : después de tracurrÇds 2 mess del acto liquidatorio de la indemnización y hata,que se pague' el valorcon alor
a tasa variable ;DTF sePalida por el Banco de la República contados : después de tracurrÇds 2 mess del acto liquidatorio de la indemnización y hata,que se pague' el valorcon alor con el Çrt, 156 dei Déc. 2171 de 1992. CUAFTA - Que la seritericia que acoja la anteriores pretensiones sea ciímpiida por la 'Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica 'Civil oquiep haga sus vaca' en los términos y •LondicioneSestablecirdas en los artículos 176 y siguirttes delDecreto Lv nó.mevo )i de de 'Aeronáutica Civil o COíÑo hechos que dieron origen a la preseñte Acción, e 'relatar 'los siguientesiLá 1.- Mi çirdnt t i intidtd i 24 d ci. Fbrei o de 1971 y el ú.timci denpedc fu el de Aui 1 ir de Serv £cio inerl Ue'endo 1 t..t tví a de $136.919 cc,iL ultimo suldo ¡nnuai 2; ; Cn base en l, Ley £95 de 1993 fue reestructurado el Daga rtamento Administrativo de AruriutL C...iil retndce l Unidaj Ñd3ni;i tE atiy Ep.Lil de fr uuUtirc 2 iiL 3.- Mediante el cftcí SIN del 31 de Enero d 19Y4 pedido poi la JfL la D¡ ,¡¡u¡óíi d Fer ra1 de la UrLtdad Adm.nistrtiv.e £peci.l dic.eros Cva.l, retr g,e1 r'xL.o a
19Y4 pedido poi la JfL la D¡ ,¡¡u¡óíi d Fer ra1 de la UrLtdad Adm.nistrtiv.e £peci.l dic.eros Cva.l, retr g,e1 r'xL.o a EULISEW BOt4ILLAAQUE.por.no habar, 1cio i.nc.erporado en la pl#i1 de dic' a ettidad., nçidl. l,. 1 ndemriic que e re el Capítulcá II del Fi.tu.c IX del , Dec'eto 211 ci e. 1992 mdiir1e lai r 1 u c í ori 32t del 1 d4 Ma Ir-zo Ni Z1i7 d€íl 2.de Juriio aib de 1994, la kkltima dec i ria,. del recurso iperado en contr , de le primera y not.ificade 1 J.& de Junio de 1.994. 4.- Mi pderdantega lzat. de 1s derech d Carera Adiniriitiativa, para le qual fu ícf viruldo del 4 dE' fébrrc.i de 198,.. .- La liquidae_ióri de 1. rir,rJemniacine it funcinarie que ebikn de io derecho de cerréra no tuvo en cuenta lo etablecido gii el num, 4 del Art. 148 del Dec. 21771. t: 1992. en el entido t Se 5UÍur 40 ic 45 1 del primc liquidando 05 días de salario por cada año laborado dcs del prime'u por , lo que es necesario r€'Iiquidar:.
21771. t: 1992. en el entido t Se 5UÍur 40 ic 45 1 del primc liquidando 05 días de salario por cada año laborado dcs del prime'u por , lo que es necesario r€'Iiquidar:. cura bs c.ri W.1. malarj.., dirio Lenido leví cuenta en la Rsoluón 325 de 1994; al cual se le debe a.d'icior.r el factor slrio tenido en314.. 181 ..76 ooCtJLISÉI WNILLA, A1AQUE me onfirió poder .Proceso Mb 94-679 4 ':uertta norI Reolur.ión .i97 del 2-de Juno de 1994. :debiendo liquidarse este último mediante la división que del valor cancelado haqa dias a indemnizar E.eotn la aitada'. resoluc4ón :325 de 1994. Aí la indemnización ser Salarió base diario determinado por la Rsolución 325 de 1994 para l;iiauidación ($7.379,44) más el incremento reconocido por l á resolución 3187 de]. 2 de Junio de I994 ($42.73.98 dividido r,ci la base de ti.enpo reconocida rar la resolución 325 de osea
1722—`:56 46.32para un total d $7.42.6) por el tiempo de acuerdo w, el DLreto 171 de 1992 (1.909-.0 días) para un oran total. -pecia1. ar impet,:.la:accÓn el. cual reúie requisitos de lv". Como normas violadas se citan las siguientes constitución Polític. Prebulo, artículos 1,
para un oran total. -pecia1. ar impet,:.la:accÓn el. cual reúie requisitos de lv". Como normas violadas se citan las siguientes constitución Polític. Prebulo, artículos 1, de liquirJadirn d 2,4.5., 25., 2, 53., 54, 122, 12:3, 124, 125v 209 y 243; Código Contenciosa Administrativo reformado pr el Decreto 2304 de 1989 art.Lçiit10 2. 44, 4', 48. 62 87., 84,, .I. t35 Ley 3 de 1977 artículo 13 Ley 7 de 1992; y 105 de' 1993' Decretos 105,10. 315 de 1968. 1950 de 1973., 2337. 233: de 1977 1042 de 17E., 2171 de 192, 2794 de 1,99311 :248 a1994. CQNTESTAC ION DE LA DEMANDA La entidad acciona d.o contestación a J demanda inFtaiuda durante el térsflind fijado para mediante escrito visible ,de folios 4 a 51.
PRUEBASC 13 -N 8 1 D E RA C.I O NE 8
V:Y 94-363 tt.o ate c:ibr a - fci .it: (i 5 F decretaron ]a prutia , e Drderó tener como tales-las. documentales q'..'e Seallec on con t' demanda se d1souo librar 1DB cDficitB sol1cifdos n el Lpa.tu1'D dc LIh
decretaron ]a prutia , e Drderó tener como tales-las. documentales q'..'e Seallec on con t' demanda se d1souo librar 1DB cDficitB sol1cifdos n el Lpa.tu1'D dc LIh de la misma folios 22 y 2. La parte A cc. ionada r.i sol.ic-itó prueb ALEGATOS DE CONCLUS ION El a6odGrad' del.,ente 'demandadr descorrió el traslado uara 1eQar sEguri el e5critrb de fc..1c 7 U, Apoderado de l rri -e ct r çjuard i1encio durante esta etapa procesal. Surtido tramite `d ¡e¡ a la Instancia y no (JseV-vr(dose cual alguna de Nulidad.que invalide lo laSaIa procede a decidir previas ls iL4iefltE?S El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de ila eso1itión No 325 del 4 de Marzo de 1994 expedida por el Director de la Unidad Adrninitrativa Especial de. 4eronutica Civil por medio de la cua3 se le, liquidó una indemnización y de la Resaluçión No:3187 del 2de Junio de 1994 expeIid por. el Director de ecursos Humanas dela Unidad Ad minxstrativ Esoecil et çrorutiç Civil. ¿ travt de l cual se decjdeel recurso e rpoición Comoconsecuenci de la Nulidad declarada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene pgar la suma de $7.331.0085. como'
decjdeel recurso e rpoición Comoconsecuenci de la Nulidad declarada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene pgar la suma de $7.331.0085. como' • diferencia exitent'e entre 'la liquidación realizada por dichaentidad y la liquidación conforme al Decreto 2171 de 1992; que se pague e] interé,5 equivaler,te a la tase variable DTF PáRi a por el Sanco de la República, contados después, de trascurridos 2 meses del arte liquidatorio de l a indemnización y hasta que se pague el v1or pretendido Que la sentencia s e de cumpliñenfe enartiçulo 67 del Decreto 71.71 d 30 de dei9Q dispuso la fusión del Departamento diciembre F'rocer 47367; los trmirioç n.ordo er los artit:ulo 176 siauípntes del C.C.A. eruentra dentro del cpediente pr uÍ eha documental di los actos cuados es decir la Rsoluciór 25 del 4 de Mrcs de 1.994 (Folic ) y 3.197 del 2 de Junio de 1994 (Folio i2). El R rcer,tante del actor rnanifta que al momento de lá expedición de.actos impugnados se incurrió en Violación irecta de la Ley como cauai de anulación de lc actas El ufflirgo por VÇalati6n Directa de la Lay, lo fundamenta el Apoderado cle4 ccionarite, en nue al momento de entrar el ente demandado"- a reajizr l liq.&i.dación de la jndemniza':jóñ adeudde de on £Ó.el articulp 148
fundamenta el Apoderado cle4 ccionarite, en nue al momento de entrar el ente demandado"- a reajizr l liq.&i.dación de la jndemniza':jóñ adeudde de on £Ó.el articulp 148 del Decreto 271 de 1992 que ablece las tahlás para liquidar, éstasí. conaçirndo Un tiet base de 4"", 'jia% , a esteste se je ionatra canUdad d 'días .de Rcuerdo al tiempo de serv cio; hiJ..éta aii 'mism&, que e incurre tiempo en desconocímientp de la norma cuando ,la entidd no suma los fattores éztablecídoi---,en lo numeraLes 2, 3 y 4 d1 rt1c10 14B del Decreto 2171 de 192 a los 4' díass del numeral 1., lo que indcar,a que (juie.neis están en carrera administrativat.er,drian una base rnerc'r , que los que no lo están. -En al fondo' dl asunto planteado ce tiene, que er eierc1cio de las atri.buciønes coiQrda el artculci Transitorio 20 de la Constitución Política, el. 3obierno ørtd el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 197 "por el ruat ce reestructura el Ministerio de Obras Pbli:as y TrnDorte como. Ministerio de Transporte y se tuprime. fusior,ari yrestructurar, entidades de 14 rama .jecutiva del orden nacional".
Adm.nistrtivo tJe Aeronáu tic: a con el Fondo Aeronáutico se reetructur. como Unidadrrorrio tio 94-h79
entidades de 14 rama .jecutiva del orden nacional".
Adm.nistrtivo tJe Aeronáu tic: a con el Fondo Aeronáutico se reetructur. como Unidadrrorrio tio 94-h79
Adrninistrativ&. Esoetil nC ACronutc. Civi. Come., consecur,t::ia de lo anterior, se exDidió la Ley 10 del 3.0 dr diciembre de 1.99j."Por l R cuctl dictan d3prcr sita sobre £l tranperte., e re43.strtbuyen ccmpetencia y recursos entre l Nación ' Lois entidades territoriales <:;e.reclAmente. la planeación en el sector transporte y se dictan otras dipoíciones". e uentra visible a folio 2 del Exned.iente la Resolución flf 0032' dl 4 de Marzo de 194 eoPdida por la Unidad Administrativa Espfcil de Aeronáutica Civil que :cohti uve el acto acusado en donde se obaerva qu el ckor pretó sus SOt'ic3o%ék Li entidad desde el 24 di., h4ia él 1 de Feb,-jr-o dw 1994 incuvqueel úitimo barqç dEtampeadc çoréste fue l de Auxiliar de Servicios 3enrals,. cro:o que fue suprimido.
Pi travs de. 1a referida resalucióri te DroCPdió reconocer a l actoruna indemnización por la suma de $677.3.9329.. t ten enent,Un •alario base de $99.265.95 y un tiio dervtcio 22áNos. ti. mses
reconocer a l actoruna indemnización por la suma de $677.3.9329.. t ten enent,Un •alario base de $99.265.95 y un tiio dervtcio 22áNos. ti. mses días. parLtn .tOl;.d. dL¿tu ¡a inck?mnizr de 922.36. Pr rioestar de acuerdo con l3.iidaciÓn de la indemrizacin. realjzac1., el.accionante . interpuso el da 17 de maro de 19C?4 en tontr de l esoluclón acusada l recurso de oupsrin visible a fcla.o 4, e) cual. esdel sibuientetenor osolícitó e reponga la liquidación de indemnización realiz4da cororme la Tiecilucin No 00325 del 4 de Maro de 1994; PIODIFICANDOLA en el sentido de reconocer y pagar a favor de LULTCE3 DON ILLA ARAQUE los ialorLs que adeuden como' ¿uenc , ¡a de la in'-or ooración y corracción de los siguientes emoluniento: Concepto cantidades Corrcciones:a reconocer 1 iQu.dacias Sueldo bsiti 9 ,95 Liouidar con 16 19 00 (Cónantibuedad) . Prima de Návid¿d 1,29,74 . Increrneñtar la prte correpondjente bar laborarIncremento jornada nocturna y días de descanso a indemnizar tL 9467 22 ,Q. Incr rtar la prL corresbondiente por laborar enero/94 Ientr coí prim vacacior,e adeudada al momento del retiro '1 t q t)O
tL 9467 22 ,Q. Incr rtar la prL corresbondiente por laborar enero/94 Ientr coí prim vacacior,e adeudada al momento del retiro '1 t q t)O Liquidar estos Frnolumertos adicionando al Salario diario base de la liqidcióde l irfdmnzaci6r. Liquid&r, cr 19Cr98i c'. Prima Servicios (Bonificación Semetral) Pr jifl 'Vjcj El ánterior.:- recurq fue deb1damerte resuelto mediante la R olici87de: junio 2 d 1994 (Folio 12) por medio del pa s modifico en parte la rpcurru.da y se ordenói H:TlCULO PRIMERO: Reponer parcialmente la iquiJci8n. ¿onlenida r la R1uciór Nc .00325 der. 4 de marzo de 1994 expedida por el Diretbr de la Unidad Administrativa Epecial de Aeronáutxc Civil ri el n1dL d reconocer a EUL 1 StZ,. 90NILLAARADUE, la suma de Cuareitá y Ds Mil Setecientos Treinta y Dos fs,s Ccin ?01100 1itt- (VV 7. E3.i, pul difereni a 1i favor en la re.liauidaciór, de la indomniz'ác,2.6h cçmo resultado de la revisión de los concepto -de Prima 1e Navidad y Ptia d Vres., segin lo expuestter la parte motiva de esta resolución, suma que será pgtJ tJritrci dá i 1 :
de los concepto -de Prima 1e Navidad y Ptia d Vres., segin lo expuestter la parte motiva de esta resolución, suma que será pgtJ tJritrci dá i 1 : notiiçaciór de ipresente resolurión". La rorrnatividad pertinente que reguli el caso en estudio se encuentra consagrada en el Decreto 2171 de — 1992 LUVOS rticulos i48 y 149 establecieron las i.ndeinnizacjtnes tanto para los empleados publ.cos escalafonados en carrera dministrati.'a como para los que iae.encontraran en perjódo de prueba. De, acuerdo con el ártículo 146 de la legislación citada, se estableció que a los empleados públicos en arrera aministrativaa quienes se les suprima el cargo como cónsecuencia de la supresión de la entidad tendráh derecho a,` una indemnización cuyo monto'-Art4.io Tren itio. 20,.1ce Le PcliLi ¿. tendrán inderr.ciri :. e Cortitt.Lc:of 1 si.çjuier te •PJ;Lo Nw t4/7 será el siintt Artículo. 148. De luj Empleadas Püblicos Ecalafonados y de las TrabaJadoras L..o p1itJ pt.tbi.cc Íi trrra adiritrativ y los trabajadores uficiales, i se is supriu,a el .tró c..c'mo cQrsecuenci de la supresión, fuión o rti ui.turi.J.ón de erttidtde t que e refiere el prsente deeto, en desarrollo dl 4
se is supriu,a el .tró c..c'mo cQrsecuenci de la supresión, fuión o rti ui.turi.J.ón de erttidtde t que e refiere el prsente deeto, en desarrollo dl 4
1. Cuer?r}te y cin:o (4b)dí de saleiiç.i cuando el trabajador ø eupleedo tuviere un po de evco cuntin4o r,i nvayqr d un 11 . 1i el trbajadoy eMpltdc tuf.ere rna de de rviio corstinuo : in€noe:de iirc (o), se le Pag a r-cári qu1nct. (fl') dits de iiearia sobra los rente cinco t45) diaS. bicos dl uiT,erel 1 Por - cada UiO dt lo de er içio ub'io iente al primrc y prcper cior lrnt.e por ir eciór 3.7 '3i el trabaJtdor o ertpiedo tuvierainço 5) aro S, u n,se erv1cio ntnuo / menos de se le paQrán voint 2r) de dionale deslarió sobre los uarent. y :irco (4) días bsiccis del numeral 1.pu-r, cada uno de los eio de seryic.icu subsicuients al primEro, y proprn.Lonalmr'nte. por fre::ción,, 4 Si. el €rabjdcr b enç]do tuii.tre diez, (10 acs o ffls de servicic OtiILkO%C le pacrán cuarenta (40) días adic:ionales de
4 Si. el €rabjdcr b enç]do tuii.tre diez, (10 acs o ffls de servicic OtiILkO%C le pacrán cuarenta (40) días adic:ionales de alorjt sobre los cuarenta y clnçó (4) días biL:os d4 numeral 1 por, cada uno diiz los aos de servicxo iubsiguient.e ¿1 primro, propÓrcionalment poir tracción.Al indemnización trer derecho el deiandr,te. a la oírda en el articuio 149 del Decreto adicionle• de lar.o sobre los cuarentav ciricQ 4t.') - días bicos deY nurnéral 1, por cada uno de los años de servtc$. 'Eu uie"ts t 1 pr 1uer y pt opo' -c. a. u rzalrnent fm " hirria refer-id j€'b pgare. 4 por el prir 'o de servicio y 4u dah por ubsiçi.ien'Le, la Uiposiciór t.J.arit y de salario cada- .aPÇo cornq resultado indemj2acj.Óp. ie---'..$7.379.44,- poi íiit 1 se pitUkda. por cc.ineptó de de 11 rnerazón d aceptara rt par te de ici 3tla, l 1 C' -4 CC)1QiV'. de ionte'ic)r1id rct.ritrarse l actor lcndQ. ierto Je Jt carrcna adüiinistrativi, sa hio acreedor a ura • cual le fe dt nent.elquiad ' cer ciada.
rct.ritrarse l actor lcndQ. ierto Je Jt carrcna adüiinistrativi, sa hio acreedor a ura • cual le fe dt nent.elquiad ' cer ciada. 2171 de 1992, es del caso aclarar que se.oün esta dipos.tción l cutnt e la 1tfl1itC.1Li consagrada €n ci iuøeral 4 de la misa, e dec ir' "Si el tr-abajdor oVpeacJc.) tuvier€. di. (10) SCYVLO CQfltirLO, lI pn cuar ita 140,` dias permit. que dLLnsi nttd seat acua1blea. es, decir que no ae liuidit la ±ndemrízación como lo pretende el libelista es decir 45 • -- por cada ÑNb va 1 -por Órt qu la 4.fflniizic1óI1 liquidada al d en, andant e øncuadró tebtro del parinetr legal, y q1 se le iancl 40 daas d stluiu pr coi Fio de ervic adicional al prierci y 4 5, dtit por el prJ.mer ao, SCOL'n lorJen l articulo 149 dl Decreto 2171 de 14929 hciedt. 1 -14 . oeraión ffia EVO, ktict se que rnultzpliirdc> e s 22 i'Ços, y 11 tneeik por lo 45 e alar'io ppr el primer o y 4Q por...10 rsinte 2i'a'4c ypropor citnil por 1.1 in.erpietacit5n qu realt':a la R.presentarite del
11 tneeik por lo 45 e alar'io ppr el primer o y 4Q por...10 rsinte 2i'a'4c ypropor citnil por 1.1 in.erpietacit5n qu realt':a la R.presentarite del dtmaridarste, d 1. nur er cuestin s 11egria alProceso No 94-3,6679 11 absurdo de liquidar doblemente la indemniación que se debe pagar, cuando la norma es muy clara al establecer que esta n° es acumulativa tal como se expresó ar,teriorrnente. En cuanto a la stlicitud del papo de 'intereses y: la corrección mórietaria que ordena el artículo 158 del Decreto 2171 de 19921 se debe ner las sLpliCas ya que no deostr el actor que ja tndmqiz ación, hubiese sido cancelada por fuera del término de los dos meses allí establecido. 'En consecuencia al no desvirtuar el actor la prsunción de eltd4id del Acto demandado, se deberá r.eoAr las suølicas de la demanda tal como constará en la oarte reolutjv la presente providencia. ,mérito :d' lo e<puestb 1 el Tribunal Adriinistrativq d Cundinamarca., Sección Segunda, Subcción "':'adinistrando Ju-ticia en nombre de la Reúbjjca de Colombia y por autoridad de la Ley1
F. A
LA. $
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA
COPIESE... NOTIFUEE.,•COMUNIQUEE Y CUMPLASE.
En firme esta provdencLa archívese el expediente Así mismo,,por secretaría integrese a la parte accionante
COPIESE... NOTIFUEE.,•COMUNIQUEE Y CUMPLASE.
En firme esta provdencLa archívese el expediente Así mismo,,por secretaría integrese a la parte accionante el remaner.te de lo consiqnado para oastS del proceso Aprobado en Acta de la -fecha.