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TA CUN - 9436786-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436786-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

c y

CARRE1A AIS1ATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA' <

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B

0' Santafé de Bogotá D. C., mayo treinta y ü? (31) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 94-36786

Actor: DONALDO RAFAEL PRETELT

MENDOZA

Demandado: NACION - CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Controversia: InsubsistenciaNaturaleza: Actos Nacionales.

DONALDO PRETELT MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.053.883 de Cartagena, mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C..A.), lormuló demanda contra la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 26 de octubre de 1994, controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N S 1 0 N E 5 : La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 133/134) solicita que previo el agotamiento de losxiediente Nrg. 94-3676 2 procedimientos de ley se proceda a: "1. Que se declare la nulidad de la resolución número 04174 de Junio 30 de 1994, mediante la cual se declara insubsistente e nombramiento del cargo de AUDITOR REGIONAL, NIVEL EJECUTIVO,

ORADO IV, ANTE EL... INEM FRANCISCO DE PAULA

número 04174 de Junio 30 de 1994, mediante la cual se declara insubsistente e nombramiento del cargo de AUDITOR REGIONAL, NIVEL EJECUTIVO,

ORADO IV, ANTE EL... INEM FRANCISCO DE PAULA

SANTANDER DE KENENDY EN LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGOTA del DR. DONALDO RAFAEL PRETELT MENDOZA, por ser violatorio del PARAGRAFO del articulo 109 de la Ley 106 de 1993.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Contraloría General de la República, el reintegro, con efectividad a la fecha de insubsistencia, a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempegando, en la capital de la República.

3. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la NACION CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUBLICA, a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, cesantias que se produzcan, aumentos de salarios y demás emolumentos concurrentes al cargo que me correspondan desde la fecha de la declaración de insubsistonci,a hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

4. Se declare, igualmente, que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del demandante.

En SUBSIDIO, demando, lo siguiente:

1. Que se declare que el demandante, en su calidad de exfuncionario de la Contraloría General de la República, tiene derecho a la indemnización ordenada por el articulo 112 dula e la Ley 106 de 1993, por estar al momento de ser

calidad de exfuncionario de la Contraloría General de la República, tiene derecho a la indemnización ordenada por el articulo 112 dula e la Ley 106 de 1993, por estar al momento de ser declarado insubsistente en un cargo de carreraxoedinte Nro. 94-36786 administrativa donde no estaba eucalafonado y cuya cargo fue terminado por la misma Ley 106 de 1993.

2. Como consecuencia de lo anterior que se ordene a la Contraloría General de la República, a adicionar el texto de la Resolución 04174 de 30 de junio de 1994, en el sentido de ordenar que se le reconozca y pague la indemnización o bonificación, ordenada porel or el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, suma que debe ser complementada con la indexación del valor del dinero a partir de cuando era exigible la obligación y con intereses de mora durante el mismo tiempo.

4. (sic) Que se condene a la entidad a pagar los costos del proceso." 2o..- H E C H O S El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que se relacionan a folios 122 a 127 del expediente y que, en síntesis, son los siguientes: Vinculada a la Entidad demandada, desde el 11 de abril de 1973, hasta el 5 de julio de 1994, cuando mediante oficio Nro. 364679 se le comunicó que según Resolución 04174 de junio 30/94 había sido suprimido el

carga de AUDITOR REGIONAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 4, DE

LA AUDITORIA REGIONAL ANTE EL INEM FRANCISCO DE PAULA

Resolución 04174 de junio 30/94 había sido suprimido el carga de AUDITOR REGIONAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 4, DE LA AUDITORIA REGIONAL ANTE EL INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, DE KENNEDY, habiendo acumulada veintiún (212) aos y tres (3) meses al servicio de la Entidad demandada. "...el Doctor DONALDO RAFAEL. PRETELT MENDOZA,Expediente Nro. 94-367B6 4 cumplía estrictamente con esos requisitos del PARAGRAFO del articulo 109 de la Ley 106 de 1993. Estaba con anterioridad a la fecha 31 de marzo de 1975 y 5€? posesionó, luego, en cargos de planta de personal para los cuales se exigía como requisito el titulo do profesional o técnico, sin el lleno de esos requisitos. Le falta edad, para cumplir con los requisitos que le otorgan el derecho a la pensión de jubilación... .no obstante le expidieron la Resolución 04174 de 1994, declarándolo insubsistente, vulnerando la prohibición de hacerlo contenida en el PARAGRAFO del artículo 109 de la Ley 106 de 1993.....". Considera que el hecho de estar desempeAndose como AUDITOR REGIONAL GRADO EJECUTIVO NIVEL 4 "sin estar escalafonado, le da derecho al pago correspondiente ci valor de bonificación, determinada por el Gobierno Nacional, por medio del Decreto la cual no podrá ser inferior a la establecida por la Ley 73 de 1993..." (transcribe las normas pertinentes y realizada las operaciones que considera le corresponden), aduciendo que, solicitó la ADICION DE LA RESOLUCION 04174 del 30 de

inferior a la establecida por la Ley 73 de 1993..." (transcribe las normas pertinentes y realizada las operaciones que considera le corresponden), aduciendo que, solicitó la ADICION DE LA RESOLUCION 04174 del 30 de Junio e 1994 para que se incluyera el valor de la liquidación reconocimiento y pago de la bonificación, la cual le fue negada con las consideraciones que transcribe a folio 126 del expediente (C. Ppal.).

3o..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran reseadas a folio 130 a 133 del expediente de la siguiente manera: Artículo 112 de la Ley 106 de 1993oediente Nro. 94-36786 5 Artículos 6, 121, lncio 2o del 123 y 268 numeral 10 de la C.N. El concepto de violación se aprecia a folios .130 a 133 del libelo demandatorio.

40.- P R O C E 8 0

Admitida la demanda (folio 141), le fue notificado el auto admisoria al Contralor General de la República mediante el Jefe de la División de Asuntos Legales (folio 141 vto.). La Entidad demandada confirió poder (folio 141),para la representación judicial, conforme a delegación visible a folios 145/146. El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídica (folios 148 a 151). Fueron decretadas los pruebas pedidas por las partes (folios 1671168) documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.

las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídica (folios 148 a 151). Fueron decretadas los pruebas pedidas por las partes (folios 1671168) documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folia 184). La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fis. 185 a 189), la PARTE ACTORA hizo la propio mediante escrita visible a folios 190 a 195.xoediente Nro. 94-36786 6 La Procuradora Quinta en lo Judicial no emitió concepto alguno C.Lmplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ONS 1 D E R A C IONES; lo.-) El presente proceso tiene por objeto principal, la nulidad de la Resolución No. 04174 de junio 30 de 1994 expedida por el Contralor General de la República mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento hecho al actor del cargo de AUDITOR REGIONAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 4, ANTE EL INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER DE KENNEDY EN LA CIUDAD 0E SANTAFE DE BOGOTA; para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. Como petición SUBSIDIARIA, solicita se declare el derecho a indemnización o bonificación ordenada por el

demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. Como petición SUBSIDIARIA, solicita se declare el derecho a indemnización o bonificación ordenada por el art. 112 de la Ley 106/93 y, en consecuencia, se ordene ADICIONAR el texto de la resolución 04174 de junio 30 de 1994, conforme a lo solicitado en las pretensiones de la demanda.g)cc.dient Nra. 94-36786 7 2o.-) El apoderado do la parto demandante para fundamentar sus pretensiones, en el concepto de violación, en lo pertinente, expuso '.... A pesar de haberle pasado petición formal al seor Contralor, antes de la presente demanda haciéndole conocer el derecho de mi poderdante a la bonificación,m se le negó por interpretaciones que no corresponder, siquiera a los textos legales. En efecto, dice que el cargo de auditor regional, nivel ejecutivo, grado 4, es de Libre nombramiento y remoción, que nunca fue de CARRERA ADMINISTRATIVA. La Resolución Orgánica número 02089 de 22 de octubre de 1993, no se puso el

cargo de AUDITOR REGIONAL. NIVEL.

EJECUTIVO, GRADO 4, como de libre nombramiento y remoción, quedando entonces dentro de la regla general de ser de CARRERA ADMINMISTRATIVA.. en desarrollo de lo ordenado por el Decreto Extraordinario 937 de mayo de 1976. ...son actos administrativos de la Entidad. Además, son actos administrativos que crean situaciones jurídicas individuales y concretas

en desarrollo de lo ordenado por el Decreto Extraordinario 937 de mayo de 1976. ...son actos administrativos de la Entidad. Además, son actos administrativos que crean situaciones jurídicas individuales y concretas cuya revocación está prohibida por la ley, salvo cuando el beneficiario haya renunciado por escrito y expresamente, y, el demandante DONALDO RAFAEL PRETELT MENDOZA, nunca ha renunciado a los beneficios derivados de los actos administrativos generales e individuales, que califican el cargo

de AUDITOR REGIONAL, NIVEL. EJECUTIVO,

GRADO 4, como de CARRERA ADMINISTRATIVA. No se cumplió el mandato del articulo 112 de la Ley 106 de 1993, con una afirmación que contradice actos administrativos generales e individuales de la misma Contraloría. ti ...Artículo 260, numeral 100 do la Constitución Nacional. Según estogxpediente Nro. 94-367B6 e numeral le corresponde al Contralor General de la República, a partir de la vigencia de la NuevaConstitución. "Proveer mediante concursos públicos los empleos de haya creado la un régimen administrativa promoción y funcionarios sus dependencias que ley. Esta determinará especial de carrera para la selección, retiro de los de la Contraloría". Todos los servidores públicos de la Contraloría son a partir de la Constitución de 1991, sin excepción alguna, empleados de CARRERA ADMINISTRATIVA y por lo tanto deben ser escogidos mediante CONCURSO

Todos los servidores públicos de la Contraloría son a partir de la Constitución de 1991, sin excepción alguna, empleados de CARRERA ADMINISTRATIVA y por lo tanto deben ser escogidos mediante CONCURSO PUBLICO. Constitucionalmente, todos los cargos de la Contraloría General de la República, son de CARRERA ADMINISTRATIVA. Entonces, las insubsistencias hechas con posterior-¡dad a la Constitución de 191, son de cargos de CARRERA

ADMINISTRATIVA. ..•".

A su vez, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, '/ en ejercicio del derecho de defensa, al contestar la demanda, expuso "e.. Las normas que se citan en la demanda no fueron violadas como lo pretende hacer valer la parte actora, toda vez que el acto administrativa demandado -fue expedido por el sePor Contralor General de la República en uso estricto de los parámetros normativos de la Constitución y la Ley . . . 1, ...Indudablemente el parágrafo del artículo 109 de la Ley 106 de 1993, se aplica única y exclusivamente a los empleados que estando laborando en la Contraloría General de la República al 30 de marzo de 1975, aExoeditnt. Nro. 94-3 17QQ§ 9 raíz de la expedición del Decreto 937 de 1976 y posteriormente se incorporaron en cargos para los cuales se exigía tener titulo profesional o de técnico, sin tenerestos ener estos títulos, o sea se les posesionó sin tener el requisito de profesional

937 de 1976 y posteriormente se incorporaron en cargos para los cuales se exigía tener titulo profesional o de técnico, sin tenerestos ener estos títulos, o sea se les posesionó sin tener el requisito de profesional o de técnico que exigía el cargo al cual fueron incorporados en esa época. J.:) e? lo anterior se desprende claramente que al actor PRETELT MENDOZA no le era aplicable el parágrafo del articulo 109 de la Ley 106 de 1993, puesto que el cargo al cual fue incorporado coi posterioridad al 31 de marzo de 1975, mediante la resolución 01.140 de marzo 9 de 1977, fue el de subauditor especial, Grado 23, ci cual sólo requería para su desempeFo "Haber terminado estudios un ivers.i tar ios". conforme lo prescrito en el articulo 6 del Decreto Ley 927 de 1976, "Porel 'Por el cual se fijan los requisitos mínimos para desempeFar los cargos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" 1, ....De otra parte, el actor no tenía derecho a que se le reconociera y pagara bonificación como efecto de su desvinculación, pues si bien es cierto el cargo de Auditor Regional, Nivel Ejecutivo, Grado 4, fue suprimido por la Ley 106 de 1993, esa sola circunstancia no daban lugar a esa bonificación, por ser un cargo de libre nombramiento y remoción del Contralor, y eso es cierto, debido que al establecerse en el articulo

suprimido por la Ley 106 de 1993, esa sola circunstancia no daban lugar a esa bonificación, por ser un cargo de libre nombramiento y remoción del Contralor, y eso es cierto, debido que al establecerse en el articulo 125 de la Constitución Nacional, que los empleos en los órganos y entidades del Estaban son de Carrera, exceptuándose los de libre nombramiento y remoción y los demás que determine la ley, es necesario remitirnos a la disposición legal aplicable en el momento que surgió la expectativa del derecho dexoedient Nro. 94-36786 10 bonificación del accionante, es decirel ecir el Decreto 937 de 1976, el cual indicaba cuales eran los funcionarios de libre nombramiento y remoción, en los que se incluía el carga de Auditor Regional, Nivel Ejecutivo, Grado 4, (artículo 7, literal h). En cbedecimíer.to de los mandatos constitucionales y legales, el Contralor General de la República, expidió la Resolución Nro. 2889 de octubre 22 de 1993, la que en su artículo 5 expresa: "Los empleos de la Contraloría General de la República son de Carrera Administrativa, de conformidad cor, lo establecido en el articulo 7 del Decreto 937 de 1976". Es decir, el cargo que ocupaba el actorRegional, ctor Regional, Nivel Ejecutivo, Grado 4, no era de carrera, sino de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, si el cargo de

Decreto 937 de 1976". Es decir, el cargo que ocupaba el actorRegional, ctor Regional, Nivel Ejecutivo, Grado 4, no era de carrera, sino de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, si el cargo de Auditor Regional, Nivel Ejecutivo, Grado 4, en vigencia del decreto 937 de 1976, no 'fue un cargo de carrera administrativa, y habiendo sido suprimido por la Ley 106 de 1993, lo que da lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario conforme al artículo li1 de esa Ley, fue por ello que el nominador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales resolvió con la resolución 04174 de junio 30 de 1994, declarar insubsistente el nombramiento del actor PRETELT MENDOZA, sin reconocerle y cancelarle la bonificación a que se refiere el artículo 112 de la misma ley, la que equivocadamente reclama el actor. 3o. Para resolver' el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente cor, los cargos de anulación esgrimidos por la~diente Nro. 94-36786 11 parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de la República De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor -Sr. DONALDO RAFAEL PRETELT MENDoZAse encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada -CONTRALOR lA GENERAL DE LA REFUE$L ICAdesempeando el cargo de AUDITOR REGIONAL, NIVEL

deduce que el actor -Sr. DONALDO RAFAEL PRETELT MENDoZAse encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada -CONTRALOR lA GENERAL DE LA REFUE$L ICAdesempeando el cargo de AUDITOR REGIONAL, NIVEL

EJECUTIVO, GRADO 04, AUDITORIA REGIONAL INEM FRANCISCO DEPAULA

E PAULA SANTANDER DE KENNEDY SANTAFE DE BOGoTA, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante ci acto acusado --Resolución 04174 de junio 30 de 1994sin que aparezca constancia que acredite estar escalatonado en carrera administrativa, ni gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafonamiento o fuero especial de inamovi 1 idad en el cargo del cual fue separado. Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, el demandante, de ninguna manera se encontraba esc:alafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción y, que el nominador en virtud de la facultad discrecional podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público. El cargo de violación normativa radica en la "existencia" de estabilidad relativa por el hecho de serempleado er empleado de carrera administrativa conforme lo estableció la constituicional nacional al denominar que todos losxDdiente Nro, 94-36764 12 empleados públicos eran de carrera, -así lo hace consistir el actor en el Concepto de Violación-. Pues bien el actor no demostró que su cargo

la constituicional nacional al denominar que todos losxDdiente Nro, 94-36764 12 empleados públicos eran de carrera, -así lo hace consistir el actor en el Concepto de Violación-. Pues bien el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su desvinculación obedeciera a fines o intereses diferentes a la prestación de un mejor servicio público. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa que rige para el personal de la Contraloría, puesto que la entidad portratarse or t.ratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento en aras del mejoramiento del servicio público. Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en periodo de prueba después de las etapas de selección y concurso lo cual otorga el beneficio de estabilidad relativa en el emplea; pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar determinados aios de labores en la entidad pública o por considerar haber cumplido con algunos requisitos de profesionalidad o técni'ficación, se pueda alegar derechos adquiridas como intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso. La situación de haber desempeado en correcta forma sus funciones, es compromiso de todo funcionario público al cual se compromete desde el momento de aceptar el cargo yoedient. Nro 94-3786 13

intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso. La situación de haber desempeado en correcta forma sus funciones, es compromiso de todo funcionario público al cual se compromete desde el momento de aceptar el cargo yoedient. Nro 94-3786 13 tomar posesión del mismo. Se concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa -'-Constitucional ni legal-- puesto que la entidad no infringió ninguna norma de la Constitución Nacional (Arts. ¿, 121, inciso 2o. 13 y 26t3,) ni. el Decreto 937/76 que establecen el Estatuto de Personal de la Contraloría y por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República. Tampoco ha sido violado el Decreto 106 de 1993 -art. 112-, siendo la disposición legal aplicable al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio do la facultad discrecional de que esta investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, puede declarar la insubistencia del nombramiento de un empleado que como el actor, no estaba amparado de alguna de las circunstancias que le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que desempeaba al momento de su retiro. Se repite que, no aparece ninguna prueba al expediente demostrando que hubo un motivo distinto al buen servicio público cuando el Contralor General de la República ejerció la potestad discrecional conferida por la Ley, era la parte interesada en el proceso a quien le correspondía demostrar fehacientemente el ABUSO Y

buen servicio público cuando el Contralor General de la República ejerció la potestad discrecional conferida por la Ley, era la parte interesada en el proceso a quien le correspondía demostrar fehacientemente el ABUSO Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES que considere existente, sir que en el presente caso hubiera ocurrido esto, por lo que, la presunción de legalidad que lo cobija permanece incólume al no desvirtuarse que el fin de dicho acto fue contrario al buen servicio público.xoedi.nte Nro. 94-6786 14 De todas maneras esta Sala reitera lo que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones Jurídicas sobre la insubsistencia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están osca lafonados en carrera administrativa, la cual, desde luego t.iene una motivación, móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, y la autoridad nominadora recurre a el la cuando considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio por cualquier razón y, con el pretexto de tutelar ci derecho al trabajo no puede limitarse o impedirse a la administración ejercer la facultad discrecional Pormandato or mandato legal conferida al nominador para prescindir de empleados que cumplan a cabalidad con las funciones propias de su cargo y para los cuales fueron designados mediante su nombramiento para el ejercicio de la función pública. 4o. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión habrá do proceder a decidir la PETICION SUBSIDIARIA encaminada al reconocimiento y pago de la BONIFICACION por retiro del

pública. 4o. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión habrá do proceder a decidir la PETICION SUBSIDIARIA encaminada al reconocimiento y pago de la BONIFICACION por retiro del servicio para lo cual considera que ro puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa con relación al no pago de Bonificación por supresión de cargo de carrera administrativa que rige para el personal de la Contraloria, puesto que la entidad, por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad, podía suprimir el cargo en cualquier momento sin el reconocimiento de la Bonificación alegada y limitándose al pago que --conforme se hizo-- por razón de prestaciones sociales era acreedor el ex--empleado.xoeJinte Nro. 94-36786 15 Es de anotar, que ésta Corporación ha sido reiterativa sobre el terna de estudio mediante providencia que han concluido con la negativa de las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucional, al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que atase al pago de INDEMNIZACION o BONIFICACION, ha expuesto: -. .Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de Carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción, no e constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer

nombramiento y remoción, no e constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominadora ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas a aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos"...". (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nro. C--527 de Noviembre 19 DE 1994. Magistrado

Ponente: DR. ALEJANDRO MART INEZ CABALLERO)g?oediente Nro. 94-36766 16

De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados 5€? er.c..tentrari asistidos de la presunción de legalidad, la cual no 'fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -REINTEGRO y subsidiariamente BONIFICACION-, por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. 5o. Al no haber sido probados los hechos que const i. tuyen

motivos ajenos al buen ser'i 1 cío pttb 3. 1 co y c:omo no se llegó al convencimiento que el nominador

5o. Al no haber sido probados los hechos que const i. tuyen

motivos ajenos al buen ser'i 1 cío pttb 3. 1 co y c:omo no se llegó al convencimiento que el nominador incurrió en violación normativa de Las normas de carrera administrativa, las súplicas de la demanda deben despacharse desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley!

FA L LA: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaria de la Sección DEVUELVASE al0

VI gDediente Nro. 94-36786 17 interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere y el cuaderna de antecedentes administrativos a la oficina de :origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COP$UNIQLJESE Y CUMPLASE, Aprobada ea Sesión de la Fecha No. 023.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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