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TA CUN - 9436816-(18-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436816-(18-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INSUBSISTENCIA -Empleado de la Caja de Previsión Social de 1 Bogotá, D. C. ¡INSUBSISTENCIA -Cargo de libre nombramiento . y remoci6n ¡INSUBSISTENCIA POR RAZONES POLITICAS -Inexistencia ¡TESTIGO SOSPECHOSO -Tacha ¡INSUBSISTENCIA DE EMPLEA DO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION -Acto discrecional /PER í7 " SECUSION POR RAZONES POLITICAS -Falta de prueba /ANIMADVER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C. 18 de junio de 1999 (y- -

MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE

DEMANDADA

CON REOVERSIA

94-36816

OLGA BELSY GAMBA F.

CAJA DE PREVISION

SOCIAL DE BOGOTA INSUBSISTENCIA La demandante por intermedio de apoderada judicial presenta a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes, DECLARACIONES: "PRIMERA. Que es nula la resolución N. 4632, de junio 30 de 1994, proferida por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, en cuanto por ella se declara insubsistente el nombramiento que le hecho a la señorita OLGA BELSY GAMBA FIGUEROA, en el cargo de oficial 1 Administrativo, grado 09 (código 306) de la entidad demandada.SION -Falta de preuba /DESVIACION DE PODER -Concepto ¡DESBELSY GAMBA FIGUEROA, en el cargo de oficial 1 Administrativo, grado 09 (código 306) de la entidad demandada.SION -Falta de preuba /DESVIACION DE PODER -Concepto ¡DESVIACION DE PODER -Inexistencia ¡VIOLACION DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES -Improcedencia tDemandante :ÜIga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-36816

Página : 2

SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad solicitada anteriormente y a título de restablecimiento del derecho se ordene

a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA D.C. reintegrar a la SEÑORITA OLGA BELSY GAMBA FIGUEROA, al cargo de oficial 1 administrativo grado 09, que venía ocupando, o a otro de igual o superior categoría y reconocerle y pagarle los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y todos los demás emolumentos de carácter permanente, que correspondan al cargo desde el día 30 de junio de 1994, fecha en que fue retirada del servicio hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrada al servicio público como consecuencia de la sentencia que ponga fin al proceso.

TERCERA: Que igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la

ADMINISTRACION DISTRITAL - CAJA DE PRE PREVISION SOCIAL

[)E BOGOTA, D.C. para todos los efectos que se relacionan con los derechos prestacionales y demás efectos legales.

CUARTA : Que a las anteriores peticiones se les deberá dar cumplimiento dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes

HECHOS

CUARTA : Que a las anteriores peticiones se les deberá dar cumplimiento dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes HECHOS "1. Mi poderdante prestó servicios a la CAJA DE

FREVISION SOCIAL DE BOGOTA D.C., continuamente desdeDemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-36816

Página : 3 día 011082, en calidad de reemplazo y fue nombrada en propiedad a partir del día 260883, mediante resolución N. 1640 de 1983.

2. Que dicho reconocimiento de continuidad por parte de la

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA D.C. fue aceptado tácitamente al cancelarle el quinquenio convencional mediante el comprobante de pago N. 0139513, con fecha 300788 N., de cheque JE0081 (anexo solicitud reconocimiento).

3. Igualmente desde la fecha de su posesión, hasta la fecha en que se profirió la resolución N. 4632 del 30 de junio de 1994 mi mandante prestó sus servicios a la CAJA DE PREVISION

SOCIAL DE BOGOTA, D.C. en forma continua y observó buena conducta y fue cumplidora de sus deberes y obligaciones asignadas a sus diferentes cargos, con una última asignación mensual de $ 301.736,74. 1 4. Durante el lapso lo que prestó sus servicios fue objeto de varias felicitaciones por su desempeño e inclusive, le fueron encomendadas labores especiales como: di IF

5. LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA, D.C. el

lo que prestó sus servicios fue objeto de varias felicitaciones por su desempeño e inclusive, le fueron encomendadas labores especiales como: di IF

5. LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA, D.C. el día 30 de junio de 1994, profirió la resolución 4632, mediante la cual fue declarada insubsistente de su nombramiento.

6. Las causas que dieron lugar a la declaratoria de insubsistencia de mi poderdante, tuvieron relación directamente con la persecución política y laboral de que fue víctima mi mandante al negarse a participar en la CAMPAÑA POLITICA DEL CONCEJAL LUIS HECTOR LOAIZA SEGURA. ( 354) tarjetón concejo 95-97Demandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-36816

Página : 4

Sarttafé de Bogotá). Esposo o compañero permanente de la

DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA CAJA DE PREVISION

SOCIAL DE BOGOTA D. C. señora MARIA ORTIZ QUINTERO.

7. Mi poderdante, Como se comprobará en su debida oportunidad fue acosada y hostigada laboralmente por no ayudar a las pretensiones políticas DE LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA,

SEÑORA MARIA ORTIZ QUINTERO.

8. LA CAJA DE PREVIS ION SOCIAL DE BOGOTA D.C. para proferir la resolución de insubsistencia del actor, no verificó si existía alguna queja o causa realmente y si la demandante era responsable o no, de cualquier actitud, ya que no existe ningún cargo completo, como tampoco se adelantó investigación administrativa al respecto, ni se llamó a mi poderdante rendir

existía alguna queja o causa realmente y si la demandante era responsable o no, de cualquier actitud, ya que no existe ningún cargo completo, como tampoco se adelantó investigación administrativa al respecto, ni se llamó a mi poderdante rendir descargos ni se hizo procedimiento disciplinario correspondiente, siendo condenada con la declaratoria de insubsistencia, sin ser oído violando desde los más elementales principios laborales contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL, hasta los establecidos por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, que rige las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores.

9. El acto que se acusa fue expedido por la CAJA DE

PREVISION SOCIAL DE BOGOTA, D.C., en forma irregular y con desviación de poder de las funciones propias de agente que lo expidió, como fue el SEÑOR GERENTE de esa entidad.Demandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-368116

Página : 5

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOIACION Constitución Nacional artículos 13, 161 17, 18, 19, 20, 25 291 38140,531110, 123y124 Convención Colectiva de Trabajo, artículos 78, 81, 82, 84, 85 y 86 Ley 27 de 1992 Esboza el concepto de violación a folios 5 a 7 CONTESTACION DE 1A DEMANDA La entidad demandada en término se hizo parte, mediante escrito visible a folios 25 a 31.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora los presentó a folios 99 a 103

La parte demandada hizo lo propio a folio 94 a 98

La entidad demandada en término se hizo parte, mediante escrito visible a folios 25 a 31.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora los presentó a folios 99 a 103

La parte demandada hizo lo propio a folio 94 a 98 La representante del Ministerio Público, emitió concepto de fondo (folios 104 a 110) CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad de la resolución 4632 del 30 de junio de 1994, mediante la cual el Gerente de la CajaI)ernandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación 94-36816

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de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá D. C declaró insubsistente a Olga Belsy Gamba Figueroa del cargo oficial 1 Administrativo, grado 09, código 306; en el entendido de que el acto acusado fue expedido en forma irregular y con desviación de poder, con inobservancia de normas constitucionales, legales y convencionales, al haber sido objeto de persecución laboral y discriminada por razones políticas al negarse a participar en la campaña para concejal 95-97 del señor Luis Hector Loaiza Segura, esposo de la Directora Administrativa de la Caja de Previsión Social de Bogotá. Arguye también el libelista que la actora por su desempeño laboral fue felicitada en varias oportunidades e incluso le fueron encomendadas labores especiales y la entidad nominadora al expedir el acto de insusbsitencia no verificó si existía algún cargo en su contra, como tampoco le adelantó procedimiento disciplinario alguno. Igualmente no se le tuvo en cuenta sus capacidades profesionales sino que por el contrario se

nominadora al expedir el acto de insusbsitencia no verificó si existía algún cargo en su contra, como tampoco le adelantó procedimiento disciplinario alguno. Igualmente no se le tuvo en cuenta sus capacidades profesionales sino que por el contrario se le trasladó irregularmente en el mes de noviembre de 1993 a la oficina de tesorería. 5 El apoderado judicial, de la entidad demanda en su debida oportunidad procesal controvierte las razones expuestas en la demanda, argumentando: 1) En relación con la violación de normas constitucionales la jurisprudencia ha sostenido que ellas por ser principios generales, su vulneración sólo puede predicarse de las disposiciones que los desarrollan, por lo que no se ajusta a la técnica jurídica alegar la violación directa sin hacer referencia a las disposiciones legislativas que las concretan. 2) La demandante por haber sido empleada pública distrital, vinculado de conformidad al régimen (le personal establecido en el decreto 991 de 1974, era de libre nombramiento y remoción por no encontrarse inscrita en carrera administrativa, no gozaba de períodoDemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación 94-36816 Página 7 fijo, ni tenía ningún fuero, razón por la cual podía ser declarada insubsistente en cualquier momento, sin necesidad de motivar la decisión, sin previa investigación disciplinaria, ya que la insubsistencia no fue sanción sino producto de la facultad discrecional del gerente en pro del buen servicio, 3) en relación a la desviación de poder, por la presión para seguir o apoyar la candidatura de Luis Hector Loaiza es del caso aclarar que su

discrecional del gerente en pro del buen servicio, 3) en relación a la desviación de poder, por la presión para seguir o apoyar la candidatura de Luis Hector Loaiza es del caso aclarar que su lanzamiento ocurrió el 12 de agosto de 1994 y la declaratoria de irisubsistencia se produjo el 30 de junio de 1994, hecho que demuestra que no pudo existir persecución política y laboral con una trabajadora que ya no se desempeñaba en el ente demandado. Como tampoco el traslado del mes de noviembre de 1993 obedeció a una persecución laboral por cuanto según su hoja de vida en otras oportunidades ya se había desempeñado corno asistente de contabilidad y de contadora, siendo costumbre de la Caja por ausencia temporal del titular de los cargos superiores encargar a subalternos que dependan la misma subgerencia. En aras de probar los cargos endilgados se decretaron las siguientes pruebas testimoniales

1. Declaración de Juan Hernando Pablo Velasco Uribe quien se encontraba vinculado a la entidad demandada para la época de la expedición del acto acusado y manifestó "PREGUNTADO. Qué conocimiento tiene usted de las causas que hayan podido motivar el retiro de la demandante y de manera se produjo éste CONTESTO. En lo que a mí me consta ella tenía un enfrentamiento, con una doctora MARIA ORTIZ, que era en ese entonces Directora Administrativa, que es la encargada de manejar la Oficina de Personal todo lo relacionado con compras y elemento y E3ELSY era subalterna ella directamente, esta doctora tuvo un poder de decisión que el Gerente hacía lo que la doctora MARIADemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa

compras y elemento y E3ELSY era subalterna ella directamente, esta doctora tuvo un poder de decisión que el Gerente hacía lo que la doctora MARIADemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación 94-36816 Página 8 ISABEL dijera que hiciera y ahí comenzó la persecución contra la susodicha OLGA BELSY como es bajándola del cargo, como es a revisar papeles de la Tesorería de la Entidad, creo que con el ánimo de aburrirla y que renunciara cosa que yo un día le comenté que no fuera a renunciar que no les diera gusto, porque en lo que a mi concierne me parece que una persona que aunque no estaba nombrada como Ingeniero después de haber intervenido como ayudante de interventor del Ingeniero Chinchil que era su jefe inmediato y que muchas veces actúo en la interventoría de las remodelaciones que se le hicieron a la Caja y a los diferentes dispensarios" "PREGUNTADO En relación con la respuesta anterior el testigo indicará las razones y demás aspectos que sean indispensables para determinar la razón de lo que manifiesta; en otras palabras, la razón de su dicho. CONTESTO Me baso y asevero lo anteriormente manifestado porque fue de público conocimiento y le consta a todo el personal de condominio de la persecución por parte de la doctora María Ortíz, no solamente en contra de Olga Belsy sino en contra de muchos funcionarios que para esa época dependían de ella, no así sucedía con otros a los cuales se les dio se crearon cargos de reemplazo, supernumerarios y algunos tuvieron la oportunidad de ascender en los peldaños de ascenso que tiene la Caja..." PREGUNTADO. Indíquele usted al Despacho que hechos le

otros a los cuales se les dio se crearon cargos de reemplazo, supernumerarios y algunos tuvieron la oportunidad de ascender en los peldaños de ascenso que tiene la Caja..." PREGUNTADO. Indíquele usted al Despacho que hechos le constan en relación con la animadversión y el por qué de ella que dice usted tenía la doctora MARIA ORTIZ QUINTERO contra la demandante GAMA FIGUEROA." Respondió el declarante " saltaba de bulto ver como una funcionaria como OLGA BELSY que había permanecido desde cuando yo la conocí en la administración de la doctora PATRICIA MONTEJO DE CACERES y en la administración de BERNAL RISARALDE se había mantenido en su cargo y posición más no así en el momento en que la doctora MARIA ORTIZ fue nombrada directora Administrativa y que era la jefe directa de la demandante, pues tan así que a los pocos meses o días, no recuerdo, de ser directora administrativa sacó de la oficina de servicios generales o de mantenimiento a la demandante, como hechos concretos a que se refiere su pregunta no puedo manifestar que clase de animadversión existía si era por cuestiones de trabajo o si por el contrario era por cuestiones de sus vidas privadas. Yo nunca las vi peliar o alegar. Esta apreciación la recojo del trato que mantenía que tenía con la demandante y de los comentarios y de los consejos que me pedía en relación al transe..." " PREGUNTADO.... Indíquele usted al despacho que razones existieron en usted para que recomendara a laDemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa

Radicación 94-36816 Página 9 demandante asumir una conducta una conducta con la señora Ortiz y de esa

usted al despacho que razones existieron en usted para que recomendara a laDemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa

Radicación 94-36816 Página 9 demandante asumir una conducta una conducta con la señora Ortiz y de esa manera tuviera con ella una posición o no de retiro. CONTESTO ... era simple y llanamente porque la caja siempre ha existido la política o la politiquería de que si determinada persona no es de la corriente de determinado político esa cuota se debe dar a otro y no es el primer caso que ha ocurrido... PREGUNTADO ... cual era la militancia política de la señora GAMBA FIGUEROA y si en razón de ello se adelantó algún proceso de persecución contra ella. CONTESTO ... creo que era de la corriente conservadora.., no me consta si fue por ese hecho que destituyeron... PREGUNTADO Sírvase manifestar al despacho si usted asistió a alguna reunión política del Concejal Loaiza y por quien fue invitado CONTESTO... a mi nunca nadie me invitó nadie me invitó a participar de la campaña del Concejal Loaiza, porque yo no soy de su corriente política PREGUNTADO sírvase manifestar al despacho si usted cree que lo anterior fue una de las razones para la persecución de doña Olga Belsy y por qué CONTESTO como ya dije anteriormente la animadversión que existía entre las dos señoras, no se que causas la originaron si era personal o relacionadas con el trabajo, o no sé las circunstancias de su inamistad. No sé si la echaron por política, no me consta si eran por razones políticas, solo que la bajaron (le cargo, si había persecución por parte por parte de la doctora Ortíz hacia la

con el trabajo, o no sé las circunstancias de su inamistad. No sé si la echaron por política, no me consta si eran por razones políticas, solo que la bajaron (le cargo, si había persecución por parte por parte de la doctora Ortíz hacia la al demandante.. .PREGUNTA[)O Conoce usted los hechos del traslado de la B doctora Olga Belsy cuando se desempeñaba como interventora de contratos y supervisora clínica . Determine si eran cargos inferiores o superiores para que ella estaba nombrada. CONTESTO Las circunstancias del traslado que se presentó de ingeniero interventora de la clínica me consta por el dicho de Id demandante y porque yo personalmente la ví archivando papeles en la Tesorería de la entidad. Pero personalmente los motivos no se si sería porque ella no estaba nombrada como ingeniera, pero no se el cargo para el cual estaba nombrada.. .PREGUNTADO De acuerdo con el conocimiento que usted debe tener en la Caja.. .por qué el traslado de la demandante a la Tesorería lo anota usted como una ostensible persecución.- CONTESTO Como ya lo manifesté si habían habido administradores anteriores y esta señorita nunca había sido trasladada sino que precisamente al ser nombrada la doctora María Ortíz de directora administrativa y su Jefe se produce el traslado..... PREGUNTADO conoce usted algún caso de funcionarios de la Caja que hubiera sido obligado a participar de una campaña política del doctor LoaizaDemandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-36816

Página : io o perseguido por ello. CONTESTO. Pues, en cuanto a los comentarios, por que como ya lo dije yo nunca estuvo en una reunión de esas, comentaban de

Radicación : 94-36816

Página : io o perseguido por ello. CONTESTO. Pues, en cuanto a los comentarios, por que como ya lo dije yo nunca estuvo en una reunión de esas, comentaban de que había una reunión con el doctor Loaiza y el doctor Jaramillo pero que a mi me conste que hubieran presionado a algún funcionario para que votara por algún funcionario, eso a mi no me consta..." ( folios 41 a 45 ).

2. Declaración de Luis Alejandro Lache Ballesteros, empleado de le entidad demandada, y por alguna época compañero de trabajo de la actora y quien al ser interrogado se expresó así: PREGUNTADO indíquele al despacho el conocimiento que tenga en relación con las causas que motivaron el retiro con las causas que originaron el retiro de la demandante GAMBA FIGUEROA de la institución...

RESPONDE Directamente yo no se cuales fueron las causas, desconozco la mayor causa del retiro yo no se cuales fueron las causas, porque lo que corresponde a nosotros al mantenimiento nosotros le manifestamos al Subgerente, al doctor DUBAN LOBO le manifestamos que ella era muy grosera con nosotros que nos concretara quien era el jefe si ella o el doctor Hernández lo demás no sé, cuales serían las causas, para que la Institución la sacara. PREGUNTADO En la demanda se indica que la demandante fue : objeto de una persecución política habida cuenta que ni participó del interés político que tenía la señora MARIA ORTIZ QUINTERO para que su esposo fue elegido Concejal. Que le consta a usted y por qué le consta en relación con ésta afirmación. CONTESTO Pues yo digo respecto a esa pregunta que eso es falso porque en el área de nosotros éramos más de sesenta

fue elegido Concejal. Que le consta a usted y por qué le consta en relación con ésta afirmación. CONTESTO Pues yo digo respecto a esa pregunta que eso es falso porque en el área de nosotros éramos más de sesenta funcionarios, nunca se nos llamó ni se nos pasó invitación para que asistiéramos o que teníamos que respaldar a determinada persona, para conservar nuestro puesto. En cuanto a ella no me consta... " ( folios 57 a 50 anverso) En relación con la prueba testimonial del señor José Gonzalo Peña Alarcon, la Sala admite la tacha de sospecha que propuso la apoderada de la parte demandada si se tiene en cuenta los sentimientos que lo unen no sólo con la demandante sino con su familia, como se establece de su versión y de lo expuesto en laDemandante Olga Bel sy Gamba Figueroa Radicación 94-36816

Página : 11 declaración del señor Luis Alejandro Lache Ballesteros; razón por la que es apenas lógico que su testimonio no es imparcial. ( folios 46a 52y 57a 59).

Ahora bien, de la prueba documental allegada al expediente se establece: 1.Mediante resolución 1640 del 26 de agosto de 1983, y 1731 del 1 de septiembre de 1983 se nombró a la Olga Belsy Gamba en el cargo de Mecanógrafa de la Proveedurá de la Caja de Previsión del Distrito. (folios 22, 23 24, cuaderno 2) 2.Con resolución 576 del 27 de febrero de 1985, la demandante fue promovida del cargo de mecanógrafa al de

de Previsión del Distrito. (folios 22, 23 24, cuaderno 2) 2.Con resolución 576 del 27 de febrero de 1985, la demandante fue promovida del cargo de mecanógrafa al de oficial de tesorería, código 306 > (folios 39, 40, cuaderno 2)

3. De los folios 33, 351 43, 561 61 1 se establece / que la actora fue encargada en varias oportunidades y temporalmente para desempeñar otros cargos tales como, asesora de proveeduría, asistente II de contabilidad, Técnico Jefe de mantenimiento de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, éste último con resolución 1834 del 15 de septiembre de 1992, y mientras se nombraba el titular. 4.Mediante memorando DAP N. 13339 del 17 de abril de 1990, se le trasladó a prestar sus servicios en la oficina de mantenimiento.

5. No obra constancia alguna de que la señora Olga Belsy

Gamba Figueroa hubiera sido inscrita en carrera administrativa.Demandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación 94-36816 Página 12 Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el acto censurado es de los llamados discrecionales por cuanto con el se declaró la insubsitencia de un servidor público, sin fuero alguno de estabilidad y por tanto de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, del análisis tanto individual como en su conjunto de las pruebas testimoniales la Sala llega a la conclusión, que el cargo de persecución por razones políticas no se logró probar, pues a ninguno de los declarantes les consta cual

Ahora bien, del análisis tanto individual como en su conjunto de las pruebas testimoniales la Sala llega a la conclusión, que el cargo de persecución por razones políticas no se logró probar, pues a ninguno de los declarantes les consta cual fue el motivo de la declaratoria de insubsistencia de Olga Belsy Gamba Figueroa, es más Juan Hernando Pablo Velasco Uribe no hace una evocación concreta de los hechos objeto de prueba sino que emite juicios o apreciaciones personales. De otro lado mientras Velasco Uribe afirma que en la Caja siempre ha existido la política o la politiquería... no se si la echaron por política pero que se haya hecho una reunión en la Caja no me consta, nunca vi una reunión política, ni de él ni de ningún político..." Lache Ballesteros dice : "... en el área de nosotros éramos mas de sesenta funcionarios, nunca se nos llamó ni se nos pasó invitación para que asistierarnos o que teníamos que respaldar a determinada persona, para conservar nuestro puesto...". Tampoco se logra establecer los hechos concretos de la existencia de alguna clase animadversión entre la directora administrativa y la demandante ni que la insubsistencia fuera consecuencia de esa supuesta enemistad. Repetida jurisprudencia ha sostenido que la desviación de poder se tipifica cuando la administración obra con móviles distintos al buen servicio público, caso en el cual corresponde a quien los alega demostrarlos, deben probarse dentro del proceso[)emand ante: Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-36816

Página : 13 los hechos concretos y particulares que la originaron. Ahora como se anotó anteriormente esos fines diferentes para caso en

Radicación : 94-36816

Página : 13 los hechos concretos y particulares que la originaron. Ahora como se anotó anteriormente esos fines diferentes para caso en estudio, la persecución política - laboral o la animadversión que se aduce en la demanda no fue demostrada.

Es del caso anotar que si bien es cierto, mediante oficio 905 del 30 de noviembre de 1993 se le comunicó a la actora que a partir de la fecha y hasta nueva orden continuara prestando sus servicios en la sección de tesorería, no lo es menos la administración simple y llanamente lo que hizo fue regresarla al cargo del cual era titular desde el 27 de febrero de 1985De otro lado, no encuentra la Sala razón alguna para haber tenido que adelantar un proceso disciplinario como modo preferencial de retiro, pues la demanda no se ocupa en indicar la existencia de una conducta irregular que indicara la necesidad de ese procedimiento. 1 Finalmente la Sala se refiere a la violación de las normas de orden constitucional consideradas como infringidas, para indicar que si bien ellas hacen parte del conjunto de normas positivas en el Estado de derecho que tiene Colombia, existen disposiciones que la desarrollan y es sólo a través que puede predicar su violación y no directamente como se plantea en la demanda. Corolario de lo anterior, y por no prosperar los cargos invocados en el libelo, el acto acusado sigue gozando de presunción de legalidad.Demandante :Olga Belsy Gamba Figueroa Radicación : 94-36816

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En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CLInd inamarca Sección Segunda Subsección EA" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

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En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CLInd inamarca Sección Segunda Subsección EA" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Negar las súplicas de la demanda. CÓPIESE, NOTIFIQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. t.

JOSE WIWAM G11 ALDO tRtDO. t

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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