TA CUN - 9436868-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9436868-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRilES NACIONALES - Natural jurídica / ILEITIMIDAD SUSTANTIVA / INSUBSIS'rECIA POR
CALIPICACION INSAPISFACIDRIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SURSECC ION U B 1I rt Santafé de Bogotá D. Ç., agosto veintitrés (23) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: bra. MARTHA BETANCUR RUIZ
RE F E EN C 1 AS:
Expediente: 94-36868
Actor: CESAR AUGUSTO SALAS RUIZ
Demandado: NAC ION - MINISTERIO DEL
TRANSPORTE - FONDO DE
PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA controversia: InsubsistenciaNaturalazsi Actos Nacionales CESAR AUGUSTO SALAS RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.097.126de Bogotá., mediante Apoderado Judicial, en eJercicio de la acción de restablecimiento del dErécho (Art.. 85 C..C.A..formuló demanda cóntra la FONDO. DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el pasado 04 de noviembre de 1994 controversia que se define mediante esta providencia ANTECEDENTES lo.-. P R E T E N S 1 0 N E Sgxoeiente Nro.. 94-36Bó 2
La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 42/43) solicita se acçeda a las siguientes pretensiones Se declare la nulidad de las Resoluciones
La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 42/43) solicita se acçeda a las siguientes pretensiones Se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 2692 de 17 de juniode 1994 :por medio de la cual se declaró inubsistente al seor CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ del carga de Almacenista, código 5080, grado 15 de la División de Servicios Administrativos, de la Secretaria General del fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y Im 2933 del 7de julio de 1994 por medio de la cual se ratificó la Resolucjór, anterior y se declaro agotada la via gubernativa, ambas epedidas por la Dirección General del Fondo. de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
2. Como consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho se condene a las siguientes a) Se reintegre a CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ al Fonda Pasivo Social de Ferrocarrilee Nacionales de Colombia al mismo cargo, a otro igual o de mayor categoría. b) Se condene a la NACION - MINITERIO DE
TRANSPORTE FONDQ DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACWNALES DE COLOMBIA a pagarle a CESAR AUGUSTO SALAS',-CRUZ todos 1 o salarios y prestaciones sociales legales y extralegales Junto con sus respectivos aumentos, a que tenga derecho desde la fecha de su retiro hasta cuando se le reintegre.. Igualmente, que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad entre la fecha de %U rtiro y el reintegro con el objeto de
desde la fecha de su retiro hasta cuando se le reintegre.. Igualmente, que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad entre la fecha de %U rtiro y el reintegro con el objeto de quew, dicho tiempo le sea reconocido para una futura ensión de: jubilación.
3. Que .a La sentencia que se origine, en este proceso se le. dé cumplimiento de acuerdo con lo ordenado en los arta. 1.76 y s.s.Çxodient4ro, 94-6Ó6 del C.C.A.".
2o..- H E C H O 9
El actor, fundarnenta las peticiones en lo HECHOS que relaciona a folioe 43 a 45 del C Ppal y que, en síntesis, son: Vinculado laboralmente en la Entidad demandada -Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales d. Colombiadesde el 12 de septiembre de 1991 hasta el 7 de julio de 11,994 habiéndose desempeado inicialmente como Conductor interino y posteriormente como Almacenista. Se encartraba inscrito en Carrera Administrativa, en el cargo de Almacenista, cargo del cual fue declarado insubsistente mediante la Resolución Nro. 2692 de junio 17 de 1994 que fuera confirmada mediante la Nro. 2933 de julio 7 de 1994 -actos acusados-. Relata que .Cuando fue nombrado el doctor ALVARO BUSTOS ESGUERRA (noviembre de 1992) el demandante se encontraba desempeanda el cargo de ALMACENISTA en carrera administrativa, ante lo cul se inicio un hostigamiento laboral por la necesidad de tener un
ALVARO BUSTOS ESGUERRA (noviembre de 1992) el demandante se encontraba desempeanda el cargo de ALMACENISTA en carrera administrativa, ante lo cul se inicio un hostigamiento laboral por la necesidad de tener un trabajador traído por él, para desempear el cargo de almacenista. Debida a la imposibilidad de retirarlo de la entidad, se optó porT. solicitarle que 'firmara el oficio de fecha 24 de septiembre de 1993 dirigido al Jefe, de la División de Servicios Administrativos pidiendo sug.ite Nro. 94-3606 traslado al cargo de SECRETARIO. EJECUTIVO el cual firmó debido a la presión laboral de que era víctima y a la necesidad económica de continuar laborando en la entidad. 1 " ..Durante todtí el tiempo anterior a marzo de 1993 el demandante fué evaluado. eficientemente con 614 puntos por la doctore ESPERANZA RESÍREPO DE REY.' "...Ante la impoibilidad del traslado y del uso de la facultad discrecional resolvieron comenzare evaluar al demandante en forma insatisfactoria fue ,así como a partir del 1 de marzo de 1993 fue calificado con 412 puntos sin 'existir antecedentes ni pruebas en su hoja de vida por su jet e inmediato ESPERANZA RESTREPO DE REY.. Dicha calificación fue recurrida y aplada por ser una calificación person , tOnidericiosas de mala fé y carente de pruebas, sin embargo en forma injusta y arbitraria fue ratificada para así. poder declararlo insubsistente... el único argumento fue qúé su retiro de la lintidad era una orden de'l Director General porque neces átaba el cargo
de pruebas, sin embargo en forma injusta y arbitraria fue ratificada para así. poder declararlo insubsistente... el único argumento fue qúé su retiro de la lintidad era una orden de'l Director General porque neces átaba el cargo para un profesional persona traída por él y de su absoluta confianza.".
30.. NORPAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION..
Se encuentran reseadas a folio 45 del expediente de la siguiente ¡nanerai Arttçulos 25 y .29 de la Cantitución Nacional; art.. 9 de la Ley 27 de 1992; art.. 23 delg$D.dinte Ira« 94-8ó8 5 Decreto 1222 de 1993 y rts. 84 y SS del C.C.A.. Igualmente, es invocada la DESVIACION DE PODER.
El concepto de violación se lee: a folios 45 a 48 del libelo demandatorio. 40.- P R O C ESO : Admitida la demanda (folio 52), le fue nottfirado el auio admisorio a el MINISTRO DE TRANSPORTE y al DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA (f 1 . 55 y 75) conforme a lo preceptuado en el Art. 150 de quienes confirieron poder para la representación judicial de la entidad que cada uno representan (folio 62 y 84).
El apoderado judicial por la entidad demandada -Ministerio del Transportedio contestación a la demanda oporiéndoe a las pretensiones de la demanda por carecer de lundamentQ jurídico, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 71 a 73); lo propio
demandada -Ministerio del Transportedio contestación a la demanda oporiéndoe a las pretensiones de la demanda por carecer de lundamentQ jurídico, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 71 a 73); lo propio hizo el apoderado de la demandada -Fóndo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia- (Fis.. 74 a 83). Fueron decretadas las pruebas pedida-$,por las partes (folios 170 a 17) y, documentales que síe fueron agregando en el transcurso del período probatorio.~diente Nro 9438 6 Corrida el rasado conjunte a las partes y al Agente del Ministerio Pública (folio 19). La PARTE DEMANDADA -Ministerio del Transportealegó de conclusión (fis. 196/197), la PARTE ACTORA y el Fondo de pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, guardaron silencio. La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para alegar. Cumplido el Trsite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: COHS 1DERC IONES a lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 2692 de junio 17 de 1994 expedida por el Director General. del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCNRILES NACIONALES DE COLOMBIA, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del,. actor del cargo de ALMACENISTA LODI6O 5080 j, de la Resolución Nro. 2933 de Julio 07 de 1994 mediante la cual se
la cual declaró insubsistente el nombramiento del,. actor del cargo de ALMACENISTA LODI6O 5080 j, de la Resolución Nro. 2933 de Julio 07 de 1994 mediante la cual se resuelve el RECURSO DE REF'OSICION interpuesto contra la resolución 2692194 y 'la confirma en todas SUS partes; para que una vez declarada la nulidad de estos actos administrativos, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad anel empleo, de conformidad '-& las petica.anes del libeloa. gøedierte Nço. 94-B68 7 demandatorie. 2o.-) El actor considera, que los actos demandados -Resoluciones 2692 y 2933 de Junio 17 y Julio. 07 de 1994se encuentran viciad os de nulidad, én razón a que son contrarias a normas del orden constitucional y legal, así como 'la existencia deDESVIACION .t)E PODER, para cuyo análisis, en lo pertinente expuso: fi ....POR VI LACION DE LOS ARTS. 25 Y 29 DE LA
CONSTITUCTON NACIONAL.
Al expedirse los actos administrativos demandados para satisfacer, intereses personales se incurrió en una expedición ilegal de la norma pues el fin del legislador al otorgarle la facultad discrecional a la administración no fue dde permitir la utili çi d. ella para expedir actos ¡legales y arbitrarios amparados en una presunta legalidad. En el caso de CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ existe una relación de causalidad haeta llegar a la
fue dde permitir la utili çi d. ella para expedir actos ¡legales y arbitrarios amparados en una presunta legalidad. En el caso de CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ existe una relación de causalidad haeta llegar a la insubsistencia Hostigamiento laboral, carrera, administrativa,. solicitud de . traslada y evaluación . arbitraiia, injusta y sin pruebas' para resolver en la Comisión de Personal que por intereses personales del Director General se . debía recomendar la declaración de Insubsistencia del demandante, lo que ' nos demuestra el uso indebido de la facultad discrecional para retirar del servicio a' un empleado eficiente,, honorable,' de buena conducta.e inscrito en carrera. administrativa, lo que nos demuestra además la forma como se le privó al '. demandante de su, - 'trabajo incurriendose en la violación del art.. 25 de la Constitución Nacional. . Igualmente se violó el'art. 29 de la Cata Política al no permitirseie el. . derecho de defensa en la medida en que No se le diq la oportunidad de defenderse ante la Comisión da Personal., y por ' la indebida aplicación del proceso, ya que se utilizó unas calificaciones sin pruebas o sustentó probatorio, ya que laT
xDegiwte Nro. 94-36$áB a hoja de vida del demandante demuestran lo contrario de las razones:del retiro.. YQQtES DEL 1RDÇN LEG4L Los articuos, 9 de la Ley 27 de 1992 y 23 de]. Decreto 1222 de 1993 fueron Violados en la medida en que fueron utilizados para expedirlas xpedir
YQQtES DEL 1RDÇN LEG4L Los articuos, 9 de la Ley 27 de 1992 y 23 de]. Decreto 1222 de 1993 fueron Violados en la medida en que fueron utilizados para expedirlas xpedir las Resoluciones Nos. 2692 de junio 17 de 1994 y 2933 del 7 julio de 1994 expedidas por la demandada donde Íolo se buscó satisfacer intereses persoPa les diferentes al fin general y mejora en a Petación del servicio, es decir, se dio alcance diferento a la norma del que inspiró al 1egsladór al otárgar la facultad discrecional. Al analizar los hechos que., antecedieroñ a l expedición de las reóiuciunes demandadas encontramos el origen de tal determinación: er satisfacer un interés psonal y particular de la entidad ori9tnada por el nominador. 1 11 Como el seor CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ se encontraba inscrito en carrera administrativa no se le podia retirar sin motivos, por lo que se utilizó una wticitud de traslado aparentemente hecha por éste la .cual fue negada por el servicio civil, ante lo cual se resolvió evaluarlo er, forma arnaada y personal, es a1 1 como encontramos que la Misma Jefe de División de Servicios Administrativos ESPERANZA RESTREPO DE REY lo eválúa inicialmente con 619 punt.os y al afo siguiente con 412 puntos, con el tnico objetivo de Poder retirarlo del servicio por baja calificación y burlar la estabilidad laboral que le daba la carrera administrativa. Pero más aberrante resulta la justificación llevada a la
siguiente con 412 puntos, con el tnico objetivo de Poder retirarlo del servicio por baja calificación y burlar la estabilidad laboral que le daba la carrera administrativa. Pero más aberrante resulta la justificación llevada a la Comisión de Personal er, el sentido de que era una orden del Director General para poder ubicar a una persona recomendada por él y de su coilfianza, y no se tuvo en cuenta su eficiencia, responsabilidad y honorabilidad... II DESVjACIOJ% DE PODER Esta Causal de Ilegalidad y nulidad se demuestracen lo expresado por los directivos del Fondo de Pasivo Socia]. de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en la reunión do la Comisión de Personal dl 8 de junio de 1994 iak nwgw.dnte Nro. 4-36B6 9 donde se resolvió "recomendar» el retiro de CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ, en el sentido de que era uña orden del Director General para nombrar a unas persona por él recomendada y de su 'confian, lo cual no Justifica nunca el retiro d:un.ep1eado en carrera administrativa que ha, laborado en forma eficiente,, responsable y honorable. Iguimente, se util iza, ror calificaciones o eva!Uaciono,» personales y arbitrarias, contrarias a :,a realidad y a lo que existe en la hoja de vida del empleado. Vale la pena insistir, en que si bien es cierto que : la insubistencia es una facultad discrecional, ésta está limitada en el eentido de que.,debe buscarse un interés general y una mejora e1 11 1 la Prestación el servicio, y cuando
que : la insubistencia es una facultad discrecional, ésta está limitada en el eentido de que.,debe buscarse un interés general y una mejora e1 11 1 la Prestación el servicio, y cuando el acto administrativo es dudoso en su origen y en Los motivos que lo inspiraron sobrøtoda cuando s el resultado de un arbitrariedad dirigida a satisfacer un interés particular, aquel 1e torsi ilegal..u. Por su parte, la Entidad demandada, -MINISTERIO DEL TRANSPORTEmediante apoderado Judicial contestó la demanda y, mediante escrito que abra a folios 71 a 73 del C Ppal 0, se opuso a cada vnas de las pretensiones de la misma y propuso como EXCEÇIONE3 la de CADUCIDAD,
IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES EN CONTRA DEL
MINISTERIO DEMANDADO, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES,
ILEGITIMIDAD SUSTANTIVA DEL MINISTERIO DEMANDADO Y
CUALQUIER OTRA QUE SE DEMUESTRE EN EL CURSO DEL JUICIO.
Alegó de conclusión ratificando los fundamentos de la defensa hechos con la contestación de la demanda (fi. 194/i97). El FONDO CE P$IVO SOCIAL 1 DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, mediante apoderado judicialoedient, Krup,J4-3~@ 10 debidamente ac.r editado, en ejercicio del derecho do defena cntestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de La misma y proponiendo como EXCEPCIONES
la de PRESCRIPCION, INE/9TENC.IA DEL DERECHO Y DE LAS
defena cntestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de La misma y proponiendo como EXCEPCIONES
la de PRESCRIPCION, INE/9TENC.IA DEL DERECHO Y DE LAS
OBLIGACIONES RECLAMADAS y CtJALQUIER OIRÁ QUE RESULTE.
FROBADA EN EL CURSO Y DCNTRO DL PROCESO. Lomo argumento legal de su defensa. en lo pertinenté expuso preciso establecer que como con cencia de la expedición del Decreto 256 de enero de 1994, los periodos de calificación de lo funcionarios de carrera administrativa aL nivel .ncional cambiaron y por ello la doctore Esperanza Restrepo de Rey procedió a calificar al íeor Cesar Salas Cruz, por e1 lapso. comprendido entre' el lo. de marzo d,193 y el 28 de febrero de 1.994, raón por la cual quedó incluido el periodo de marzo 1 a abril 30 de 1993 v por disposición expresa de la norma.. La califícaci5n ínsatd!sfactoria el seor Salas Cruz se estableció con fundamentos eh los antecedentes de su' desempePo, en principio a través dé los llamados de atención verbal y posteriormente de manera formal con los memorandos 359 de nov,imbre 8 de 1993, 427 de diciembre 29 de 1993 y 0070 de febrero 23,d e 19949 los dos primeras dándole plazos perentorios para el cumplimiento de algunas de %Ulk funciones y el ujti.mo con un llamado de atención sobre su incumplimiento, memorando que el seor Salas podía controvertir en su oportunidad, acción que No ejerció, par lo
%Ulk funciones y el ujti.mo con un llamado de atención sobre su incumplimiento, memorando que el seor Salas podía controvertir en su oportunidad, acción que No ejerció, par lo que se considera una realidad de alguna manera reconocida de su comportamiento La ineficacia de su labor, queda una •ve de manifiesto, cuando con memorando 00086 del 2 de marzo de 1994 que aunque no está,dentro del' período calificado, hace referencia a situaciones sobre las que ya se le había llamado la atención y que continuaban incompletas, fuera de tiempo o sencillamente no se habían léa1ido desde 1992, como se establece' en al numeral 2 dé dicho, memorando, del cual no se Obtuvo respuesta satisfactoria por parte del seor Salas, quien argumenta no conocer el procedimiento, 'después de Más de dos aos de ocupar el cargo de Almacenista y siendo el proceso de manejo',de almacén, por obvia razón,Exo.dient Nro. 94-34868 11 Con fecha marzo 4 de 1994, con memorando 0091 y 0092 ntvamentesele llama la atención sobre el incumplimiento de sus funciones memorandos sobre los cuales no hubo respuesta, ni explicaciones por parte del seor Salas. En igual sentido, sdemuestra el desinterés incumplimiento e incapacidad para cumplir con las funciones propias 'del cargo de Almacenista, las sanciones que le fueron impuestas por la Contraloría General de la República,, mediante Resolución NP-o. 1006 del 29 de diciembre de 1993, por incumplimiento de los términos para rendición de cuentas; así como en el. ajito de
Contraloría General de la República,, mediante Resolución NP-o. 1006 del 29 de diciembre de 1993, por incumplimiento de los términos para rendición de cuentas; así como en el. ajito de cierre y apertura de juicio fiscal Nro. 26459 del 14 de abril de 1994 por irregularidades en el ejercicio de SUS funciones en el a4o de 1992;. también en los oficios AGE 093 y 094 d marzo 22/94, sobre actuaciones de seor Salas en 1993, emanados de la Auditoria General ante ci Fondo, por faltantes y diferencias en la cuenta de 1993. Con esto sol,está enfatizando con aptitud y claridad de que :5i existían antecedentes que soportan la calificación insatisfactoria del perLøda marzo de 1993 a febrero de 1994, que dio origen a ,a declaratoria de inubsistencia, de conformidd con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 1222/93.. 1 30.-Como primera medida,procede la Sala a decidir respecto a las 'EXCEPCIONES propuestaspor la parte demandada MINISTÉRIO DEL TRANSPORTE, 5i En cuanto hace a la CADUCIDAD, no es procedente, teniendo en cuenta que contra el acto principal acusado --Res. 2692 de. junio 17/94-- fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION que fue desatado mediante la Resolución Nro. ' 2933 de ju1i 07 de 1994 segundo acto acusado--, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa, y, la demanda fue presentada ante esta
mediante la Resolución Nro. ' 2933 de ju1i 07 de 1994 segundo acto acusado--, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa, y, la demanda fue presentada ante esta Corporación el La 04 de noviembre de 1994, esto es, tresX0di.flt Nro, 94-86B 12 (3) meses veintisiete (27) días después, lo cual significa que la demanda ha sido presentada dentro del término de cuatro (4) meses establecido en el articulo 136 del CC..A.. para accionar ante esta jurisdicción en Nulidad yRestablecimiento del Derecho. nw Referente a las EXCEPCIONE3 DE IMPROCEDENCIA .DE LAS PRETENSIONES EN. CONTRA DEL MINISTERIO DEMANDADO, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES e ILEGITIMIDAD SUSTANTIVA DEL MINISTERIO DEMANDADO que hace consistir en el hecho de que la situaci6n legal y reglamentar-¡a que existió entre las partes se presentó con el Fondo demandado y en ñingún caso con el Ministerio de Transporte y que por, ende este no tiene ninguna obligación, anota la' Sala que El FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOt1LIA -Entidad a la cual se encontraba vinculado el actorfue creada mediante Decreto Nro. 1591 de julio lE) de 1989 como un establecimiento público del orden nacional, con personaría Jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y su representante legal lo es el Director General (FI.87), razón por la cui las EXCEPCIONES planteadas en tal sentido par el apoderado de
patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y su representante legal lo es el Director General (FI.87), razón por la cui las EXCEPCIONES planteadas en tal sentido par el apoderado de la demandada—MINISTERIO DE TRANSPORTEestán dadas a prosperar. Habiendo prosperado las EXCEPCIONES de ILEGITIMIDAD SUSTANTIVA DEL MINISTERIO DEMANDADO, procede la Sala a estudiar las EXCEPCIONES propuestas por la otra
demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA» La Entidad demandada -FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOIIBtAal contestar laxdiCntf Nr91. 94-36868 13 demanda mediante apoderado judicial debidamente acreditado, ' propuso-como EXCEPCIONES la de PRESCRIPCION INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS Y CUALQUIER OTRA' QUE RESULTE 'PROBADA EN EL CURSO DEL PROCESO, excepciones que Anicamente han sido enunciadas sin qp",respect6 de las mismasexista sustentación legal alguna que permitan proceder al estudio y decisión de las mismas (fi. 83). 4o. Observa la Sala, que a folia. 2 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusado Resolución 2692 de junio 17 de 1994 suscrita por el Director General del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales del Clombia, cuya parte motiva, en lo pertinente, es del siguiente tenor: 0.Que el s&c:sr CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ,
Director General del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales del Clombia, cuya parte motiva, en lo pertinente, es del siguiente tenor: 0.Que el s&c:sr CESAR AUGUSTO SALAS CRUZ, Identificada con la cédula de ciudadanía Nra. 19.097.126 de Bogotá quien desmpea el cargo de ALMACENISTA Código 5080. 3rado iSde la
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, carga
que es de Carrera Administrativa, le fueron calificados sus servicios por el período comprendida entre el 1. de t1r'zo de 1993 y el 28 de Febrero de 1994, obteniendo una calificación inatisfac:toriá de 412 puntos. - . .Oue en sesióñ. efectuada el día 8 de junio se reunió la =misión de Personal para dar su concepto no vinculante sobre la calificación de servicio del s&or CESAR SALAS CRUZ, la cual recomendó el retiro del funcionario ndiante oficio de fecha lo. de junio de 1994,: dirigido al Director General W. ALVARO BUSTOS ESGUERRA. . ...Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 21 de 1992 en su rticulo 9a 'E1 Nombramiento del eTpleqdp la carrera deberágx.dient. Nrg1 94-U468 14 declararse insubsistente por la, autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria.".
RESUELVE a...".
Contra el acta administrativo anteriormente mencionado, fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION que fuera resuelto mediante la Resolución Nro. 2933 de julio
calificación de servicios no satisfactoria.".
RESUELVE a...".
Contra el acta administrativo anteriormente mencionado, fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION que fuera resuelto mediante la Resolución Nro. 2933 de julio 07/94 -Acto igualmente acusadoen cuya parte Resolutiva, se estipuló: "...Ratificarel contenido de la Resolución Nro. 2492 de junio 17 de 1994, por no lencontrar esta Dirección dentro del r recurso presentado argumentos que desvirtúen lo actuado..-.". Con lo anterior quedó agotada la via gubernativa y dio origen y posibilidad de acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad C011 1 Restablecimiento (art. 85, C.C.A. ) que se desata en el presente proceso. Obra a folio 11 el expediente (C. Ppah) fotocopia de. la Resolución Nra. 295 de Junio 02 de 1.993 proveniente del Departameñto Administrativo, dl Servicio Civil -hoy de la Función Públicamediante la cual fue inscrito en carrera administrativa en el cargo de ALMACENISTA Código 500 Grado 15, al actor, sePor
AUGUSTO SALAS CRUZ.
A folios 12 obra constancia de solicitud de traslado al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO CÓdigo 5040 Grado 15 hecha por el actor cua4o desempeaba el caryd ¡1 Al MrrÑTT.xpeinte NrQ.. 94-e68 15 La CALIFICACION DE SERVICIOS que di — origen a la expedición de los actos acusados, obra a folio 14 del
¡1 Al MrrÑTT.xpeinte NrQ.. 94-e68 15 La CALIFICACION DE SERVICIOS que di — origen a la expedición de los actos acusados, obra a folio 14 del expediente (E. pal.) de la cual se establece que fue calificado el periodo correspondiente a 01 de marzo de 1993 a 28 de febrero de 1994 que, el puritaje total de dicha calificación fue de 412 puntos cor, un resultado deINSATISFACTORIA. La caii.fícación fue realizada por ESPERANZA RESTREPO DE REY y, se dejó consignada la siguiente observación: Falta permanente en la exactitud de informes. Poco interés en asumir y desarrollar todas las funciones del cargo.." Contra la Calificación antes mencionada s fueron interpuestos los recursos de ley y debidamente resueltos in modificar lak decisión inicial (fis. 15 al 39 E. Fpal.). — Del Acta de Posesión visible a folia 90 del C. Ppal. yde la CERTIFXCACION visible a folio 91, so puede establecer que la Dra. Esperanza Restrepo de Rey desempeaba el crçó de JEFE DE D1VISION CODXGO 2040
GRADO 17 DE LA DIVISION DÉ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
De folios 93aj.67 del expediente (C. Ppal.) obran constancias de correspondenciaí interna y externa relacionada con las laboras adelantadas por el actor en el cargo de Almacenista que hacer, referencia a requerimientos, llamado de atencíón, Juicio Fiscal, Convocatoria para suplir dicho cargo, resultados de Concurso. etc..x1dinteNroM 94-36068 16
el cargo de Almacenista que hacer, referencia a requerimientos, llamado de atencíón, Juicio Fiscal, Convocatoria para suplir dicho cargo, resultados de Concurso. etc..x1dinteNroM 94-36068 16 Se. allegó Hoja de Vida del actor -CESAR AUGUSTO SALAS CRUZque obra en el cuaderno Nro. 2 del expediente. 5o Del acervo probatorio allegado al proceso. y antes analizado, se deduce que el actor -Sr. Cesar Augusto Sal as Cruz-. se ençontraba vinculado laboralmente anta la Entidad demandada'' --Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de ColombiadesempeFando el caigo de ALMACENISTA CODIGO 5080 GRADO 15 inscrito en Carrera Administrativa según Resolución Nro. 2965 de Junio 02/93 expedida por el Departamehto Adminitrativo del Servicio Civil -hoy de la función pública-. Que en ejercicio de sus funciones de ALMACENISTA, mediante el Superior inmediato -Dra Esperanza Restrepo de Rey-- Jefe de la División de Servicios Administrativos, se le efectuó CALIFICACION DE SERVICIO upar el lapso comprendido entre el 01 de marzo de 1993 y el 28 de febrero de 1994, obteniendo un puntaje de 412 q..te generó CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA. Que no obstante haber hecho uso de los recursos de ley contra dicha ca.l i f icación, la administración no cambio su decisión la cual fue la causa para la expedición del acto.acusado Resqlución Nro. 2692 de Junio 17/94 que declaró insubsistente el nombramiento de ALMACENISTA que poseía el ctor, acto que fue ratificado
cambio su decisión la cual fue la causa para la expedición del acto.acusado Resqlución Nro. 2692 de Junio 17/94 que declaró insubsistente el nombramiento de ALMACENISTA que poseía el ctor, acto que fue ratificado mediante la Resolución Nro. 2933 de julio 7 de 1994 que resolvió el recurso de reposición interpusto con la Res. primeramente mencionada. Es de anotar, que la admintstracíón, al momentooqdiente Nro. 94-36B 11 las atribuciones legales que, para el efecto, otorga el articulo 9o. de la Ley 27 de 1992 y el articulo 23 del Decreto. 1222 de 1993, que dada la fecha de expedición del acto de desvinculación -junio 17 de 1994son las normas a aplicar. La Ley 27 de diciembre 23 de 1992 estableció como Casuales de Retiro del Servicio de Empleados de Carrera, entre otros, la edeclaratia de insubsitencia del nombramiento , en el evento contemplado en el artículo 9o.. de la presente (art. 7o.). El articulo 9o. de la norma en comento hace referencia la Declaratoria de Insub5istencia del nombramiento, por calificación de evicio pertinentes es del siguientes tenor: y, en lo.
...E1 nombramiento del' empleado escalafonado en carrera deberá 'declararie insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicio no satisfactoria, para lo .. cual deberá oírse . previamente el concepto no vinculante de la Comisión de Personal. .
en carrera deberá 'declararie insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicio no satisfactoria, para lo .. cual deberá oírse . previamente el concepto no vinculante de la Comisión de Personal. . Contra el acto administrativo que declare la Insubsistencja procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa. ." Ahora bien El artículo 19 del decreto 12 junio 28 de 1993, es del siguiente tenor:u.diente Nro4-36868 18 calificados anualmente. De esta calificación harán parte las evaluaciones que se les haya efectuado por cambio temporal u definitivo de cargo o de jefe inmediato. No obstante, cuando el Jefe del organismo reciba información de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral no estén acordes con un eficiente desernpeo podrá ordenar que se les cali