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TA CUN - 9436916-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9436916-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUBSIDIO F»!ILIAR Requisitos / ASIGMCION DE RETIRO - Reajuste (E)

TRI BUNAL ADPI INI 9TRAT ¡VI) DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEGLW.IDA

SUBSEcEIÓN "S I'

Santafé de : 800t D.C., julio diecinueve 'e mil novecientos noventa y seis.

Mag. Ponente.,-,Dr. CARLOS A FINZON BARRETO

Re?. Proceo No 94-3691.6 ACTOS NACIONALES

Demandante: JAIRO EFRAIN PORTILLA PINZON

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Controversia: Subsidio Familiar El demandante, por intermedio de Apoderada en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes. - DECLARACIONES "Nulidad contra la Resolución 1213 del 090594. mediante la cual le niega el derecho a que en su a3ignación que se le paga. sobr los haberes deactividad del grado. de Mayor, se incluya lapartida a partida correspondiente a Subsidio Familiar, por ser casadó con Aurora. Medina Perdomo y tener bajo su cuidado a su hija Sandra Milena nacida el día 21 de agost de 1987 y de su hijo

Jairo E. Portilla Medina nacido el da de noviembre de 1993,: por Violar el decreto 1211/90 art.culos 79, 1E3, 161 y enProceso No 94--36916 2 / ~ -

Jairo E. Portilla Medina nacido el da de noviembre de 1993,: por Violar el decreto 1211/90 art.culos 79, 1E3, 161 y enProceso No 94--36916 2 / ~ - consecuencia se le restablezca el derecho r a partir del día 21 de agosto de 1987 en cuantía del 35% y a partir del 5 de noviembre de 1993 en cuantía del 39% del sueldo básico de dicho grado, y se disponga además reparar el dao (lucro cesante y dac emergente) Cori pago de la suma equivalente a 1.000 gramos de oro. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, sé relatan los siguientes: 1121 .. Jairo Efrain Portilla es mayor (r) en goce de asignación de retiro, y esta asignación que tiene carácter pensional, imprescriptible por ser vitalicia entre los valores pensionales que la conforman se encuentra la partida denominada subsidio familiar que se adquiere por ser casado, con hijos menores a su cargo y se liquida el 30% por ser casado, el '% por si primer hijo y el 4% más por cada hijo excedente. 2.2.- El s€or Jairo Efrain Portilla Pinzón. contrajo matrimonio con la seora Aurora Medina Perdorno el día 11 de febrero de 1994, legalizando una unión de pareja do la cual existe la menor Sandra Milena, nacida ci 21 de agosto de 1907, y Jairo Efrain Portilla Medina, resolución 1213 teniendo en cuenta del grado de Mayor 145 del 31/12/81 1993, se niega por del 9 de agosto de 1994, que la asignación de retiro

resolución 1213 teniendo en cuenta del grado de Mayor 145 del 31/12/81 1993, se niega por del 9 de agosto de 1994, que la asignación de retiro se le otorgó por Resolución y para esa fecha no había nacido el dí a 5 de noviembre de reclama dicho subsidio y la Caja lo contraído matrimonio, que consolidó su asignación de retiro bajo el régimen de los artículos 73/153 del D/L 89/84 cuando solo le reconocía este subsidio por matrimonio y por hijos habidos érs dicha unión conyugal y que por los hechos posteriores de esta naturaleza no determinan subsidio familiar. La resoluciónprevialk las sigpientes Láí. Apoderada del ente acc,onado realizó misma actuación procesal según escrito de falío 6. Proceo P4o 94-618 120 111 9 de %to?d 1994 fue nofificada por' edica, c que implica, ,que nQ causa efecto

ej€kutoria ome el rfturso da reposición no es obligatorio, por notificaciór, por conducta concluyente e demnd tal acto de dAd. 1 Como normas v3.9ada! se invocartla sguientess Cot).tuiófl NacinaI cu io. 29, 220; Decreto 121X de 1956 rtculps 79. 15 1,7 161. cpNT~ES+AçIoPDEDEMtNDA parte: a ccionada ro tç solicitó Él ente accionado dio contdtaci.ón a la demanda:

cpNT~ES+AçIoPDEDEMtNDA parte: a ccionada ro tç solicitó Él ente accionado dio contdtaci.ón a la demanda: instaurada durante el trn$no fi3adq para ello, segtr' dacuW.ental de fD10 14' Median-t auto que obra , a folio 46 se decretaron la pruebas y se -ordenó tener como tales las documentales relac.9nadas en ej p.tulo de pruebas de la demanda, se libró oficie a la enttdad accionada para .que, remite l certificación a que se refiere los medios de prueba de la amanda 1 fojio pruebas. IACEOAT DE Cc€LUS ION Apoder44a del 1 adtor descorrió el término para alegar Imoidiante l documental'de folio &1 Svrt3.do el trámite corrfspondiente a la i.nstanciø y no observndoe causal aIuna d.Nulicfac$ que pueda invalidar lo actuado, l la ,proced a decidir:Procesq No 94-36916 edopts DE El &ctor, por rtPPrmedi9 ¿Ie Apoderada so1ic.ta que se declare La nulid de le Resolución 1213 del 9 de Agosto de 1994. mediante Ua I!k. n&eqa e1 derecho a Obra dntró del epediÍnte prueba .: documental del acto acusadQ esto es la Rssqlución No 121 de agotó 9 de .1994. (Folio Maniissta: Z rópresar tente del actor qÜQ al que sp su igna4ón eøo Mayor?(r) delEJrcito seagotó 9 de .1994. (Folio Maniissta: Z rópresar tente del actor qÜQ al que sp su igna4ón eøo Mayor?(r) delEJrcito seincluya la partida ubidio FamilV por violar el c$etretb 1211 de L?9O y en cañsecUenci se le restablec 1 derecho, a partir del día¡ 21 de acjasto de 197 en c..anti del 3% y á-,'-partir del de noviembre PP 1993 en cuant.a del 39/ del ituék ,4p básico de dicho ado, y sedipona dems eparaP41 do (ltÁcro cesante on 'pago d lsuma equivalente a 000 gr de ru emitir -se 4a resolución xftpugflada se incurrió en la causal de anulación de los act administ!ratiwob como e Viplación Direte ip la ley El carqc,. por ViolacIón Directa de la Ley, la sustenta la libelista en que se desconoció lo preceptuado por el..artculo 29 de la Constitución Nacional y las disposiciones que regulan el subtaidio familiar, el cual el cual se fija en un porcentaje del 30' por scr casado.. un 5X por el primer hijo y • por cada hijo excedente; que la actual cnstitutón da iul trtamier,to a los hijoshabidos ent%-o de una relación matriuonia1 qu los 'abxdo% 1Vera del matrimonio, por lo que se debe reli4uidar la asigr4ación de retiro teniendo qn.. cuenta el subi'io farnilir de SUS mpores Esijs los cuales si

'abxdo% 1Vera del matrimonio, por lo que se debe reli4uidar la asigr4ación de retiro teniendo qn.. cuenta el subi'io farnilir de SUS mpores Esijs los cuales si biar fueron nacidos en relactón extrematrítnQnial la misma fue legalizada Conel matrimonio ca-tólico posterior realizaØQ er XX de fbrero de 1994, situación que n se puede des conocer so pretexto de que la relación jurídica se cQnsplídO, baiS el régimen del Decretq.089 de 1984 o porque el Decreto 1211 de 190 r hace pdsi.ble laProceso No. 94'-3691& inclusión del SUbsidio familiar, or hechos ocurridos después del retiro; que se desconoce e1dereho a la igualdad por paPte del Decreto 089 entre los hijos habidos dentro del matrimonio y los que no, articulo que es inconstitucional segun lo dispone el articulo 4 de la Constitución t4acional. Al actor se le recónoció una asignación de retiro en calidad da Mayor, del Ejército Nacional, mediante la Resolución No 1465 del 31 de diciembre de 1986,, en la cual no se incluyó la partidade subsidio 'familiar pdrser soltero.: Posteriormente, al actorç.antrajo matrimonio el 11 de febrero de 1994 y a produjo el nacimiento de sus hijos SANDRA tIILENA el 21 de Agosto de 1987 y JAIRO EFRAIN PORTILLA MEDINA .1 5 de noviembre de 1993, en razón de lo anterior solicitó el. reconocimiento del subs4.dio familiar,;.según consta en el escrito de fecha 7

EFRAIN PORTILLA MEDINA .1 5 de noviembre de 1993, en razón de lo anterior solicitó el. reconocimiento del subs4.dio familiar,;.según consta en el escrito de fecha 7 de julio de 194..(Folip25).. Dicha solicitud fue debidamente resuelta a través de la Resolqción No 1213 de agosto 9 de 1994, en la cual se le manifestó "...2.- Que mediante petición radiçada en estaCaja stá Caja bajoel No 022289 del 7 de julio de 1994, el Of jcial a quien se refiere esta providencia ha solicitado por ir%termedio de apoderado la inclusión del subsidio famxar por haber contraído matrimonio con la seora AURA MEDINA PER.DOMO el 11 de febrero de 1994 según consta en. el RegistroCivíl de Matrimonio expedido por la Notaría Cuarenta y Siete de Santafé de' .Bogotá y por el nacimiento de iuw, hijos SANDRA MILENA el 21 de Agosto de 1907, y JAIRO EFR4IN PORTILLA MEDINA el 5 de navimbre de 1993;. seuh çonsta en los Registros Civiles de Nacimiento epedido5 por las Notrias Unica de Girardot y Cuarenta y Siete de Santafé de Bogotá respectivamente. (Cuadérno de SubsidioProceso :No 94-3j916 6 Familiar N&1, folios 1 al 15). 3.- owe , los Articulós 7t yIS del Decreto Ley 09 de 1984, norma vigente en la ápoca en que se consolidó el derecho a asigiación de retiro al citado ofica1, sólo reconocía subsidio

3.- owe , los Articulós 7t yIS del Decreto Ley 09 de 1984, norma vigente en la ápoca en que se consolidó el derecho a asigiación de retiro al citado ofica1, sólo reconocía subsidio familiar por ser casado y pr hEijcs habidos dentro del matrimonio así mismo según Artículo 161 del DecretoLey 1211 de 1990 a partir de su vigencia, los hachas que ocurran con posterioridad al retiro del Oficial o Subolicial -n o, determinan inclusióno modificaíón de porcentajes en la partida de Subsidio Familiar. Que, por jo - precedente, no es del caso ordenar la inclusión del Subsidio Faibiliar en la asignación de retiro correspondiente al. seor Mayor (r) del Ejrcto JAIRO FRAIN

PORTILLA PIUZON". 1

Para efecto -de li, anterior, debe en primerlugar rimer lugar establcerse la natIralea jurídica del Subsidio. Familiar el cual es unaj prestación que se otorga en benefici9del grupo famiMar y no del militar. El Subsidio Familiar dentro de las Fuerzas Militares fue establecido por la Ley026 de 1959 articulo 96, y s'é era-aCreedor a dicha preátación cuando el interesado comprobara que lostenla un hogaro cuando -sus hijos menores de edad o célibes dependían económicamente de él, para efectos de sostenimiento>' educación. Dicha prestación fue denominada Prima de Alojamiento por el Decreto 3220 de 1953. Posteriormente el Decreto 089 de 1984 en el artículo 75, estableció el Subsidio Familiar para los

Dicha prestación fue denominada Prima de Alojamiento por el Decreto 3220 de 1953. Posteriormente el Decreto 089 de 1984 en el artículo 75, estableció el Subsidio Familiar para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, el cual se debía liquidar mensualmente sobre el sueldocondición dé soltero.. lgitirnos, el trnta. pow ntt,. (h ) b Pór el ri4nr hijo el L.r2C0 por ciento (/) y un cuatro por cieflto (4%) por,-, cada und de lci demás,, sin qa se oLepc pr esteconcepto el dic43.ee pr ciento Dé, lo ant€rifr se deduce qe el Subsidio Familiar se otorgaba al peroiial casado y con hi, y en el momento l -tirø 1rvicio activo dEl actor, ocurriti-.I -'Fet,rro ni csadb ni con 1.987 :ee se encontraba todo lo -contrario - tenía -la .Es por ello quel artículo-.i53 del Decreto 89 de 1984, ispui que para tEner derecho a la inclu.tón de la,_partida del sutsidxÓ faniliar n la a grac&6n de retiro era requisito indispensable que el interesado comprobará que 3 ostenLa u hogar, y 7 que sus hij,ps ro comprendidos en las cauales -. de disminución y qu deper4ian nóa.tcarnertte de él, 1para efec-to de ten&Mer y edttcajón . del Decreto 2246 de pr-cedjó modificar algunas; --

deper4ian nóa.tcarnertte de él, 1para efec-to de ten&Mer y edttcajón . del Decreto 2246 de pr-cedjó modificar algunas; -- de 1984., reQrQánicD de 1a CarreradO-ficiasy 9ubof4ciles d.« las Fuerzas Militares, y en u artiulo 1, se marufestói "Cómputo partida Subsidio Familiar. A partir de la Vigencia.del presente becreto,-ia prtida de sibsid&O •faizar. que se -haya incluido e inluyapra de 1sksignacionea r'tir y:'perlsiøpe '4 .que u refiere el - b') ei. de fl 3utç1r yiaciopeg duninguna especie. Tampoco habr4 1dar . l''inclusión y iiodj4'izaçjón' 4 di. ha partida por hechos QCurridOs C3npostiord$d 1 ret.rq del septiéábrS die'tosicioneLo anterior no obsti çara que en cualquier t3.mpo se ordene la inclusión, 'el aumento dminuci o extinción de la partLda de subsidio 1ami.liir como factor de liquidación de l a res r'ectiva as . --'nacióih de retiro o cuando$ compruebe que al Óliciai o subolrcxal se le venia cbnsiderando un porcentaje ,diferente al que legalmente le c orr espnda1i (L negçzlla es de ¡la Sala) \ \ç, Es decir., que en el eventó' en que no. se hubiese

se le venia cbnsiderando un porcentaje ,diferente al que legalmente le c orr espnda1i (L negçzlla es de ¡la Sala) \ \ç, Es decir., que en el eventó' en que no. se hubiese reconocido la partida de 'subsidio familiar al momento del retiro del Oficial como es el caso que se estudie. no c podría cambir tal situación por hechos ocurridos con posterioridad al retiro, tal como el matrimonio del actor y el nacimiento de los on el Decreto 2246 de 1984 se dispuso la prohibición dé modifiçar la partida de] subsid.to familiar,, la norma cara. en el'. sentido de. indicar. que a partir de este momento no habrá lugar a inçIuión de l partida del j subsidio faifi-iliar por ningun hecho, ocurrido con posterioridad al re€lrg dql Oficial Por lotanto, aitaber contraído matrimonio el accionante el da 11 de febrero de 1994 y por tal hecho solicitar el reconorimiento de la partida de subsidio familiar pretendiendo-hacer retroactiva la aplicación, de ........,:'.,.' la ley y con e prpsa. dispoiç4óp vgnte "desde el 11 de septiembr de'. 1,904 ctué prohibía. iflçluir el behefiçio., del subsidio familiar ..:por la ocurrPncia ØP hehos posteriores al retiro del serviciq activo, se deberá-1neg,,&,rl tal petici6n. ElDceto,12L1,da 1990, ratificó en este mismo sentido el crtteri a.dopdo por eL Decreto 2246 de 1984 cuando dispuso que la modifiçÁción o inclúsión de? la

ElDceto,12L1,da 1990, ratificó en este mismo sentido el crtteri a.dopdo por eL Decreto 2246 de 1984 cuando dispuso que la modifiçÁción o inclúsión de? la subsi.io familiar era para qui la venia percibxend y quQ Los hechos que ocurrieran conPocEot'Lo 943916 posterioridad al retiro. del tficia1 o"Subcrficial no 'determinarian. la incttjÓn: o rnpdi;ficcón de ,porcentajes •en la partida'refer44a 4rtLulo i6L) En cuanto„;al deconoc-imient.o del derecho de igualdad entre' los 'hiió legitinos y xtrama trír ¡al es que su pues tmente ter43pÓ la Cor,stitucicSn Nacional de 1991, e de clrar 'que la áldd ya habla sido etablecjda a través d la Ley 29 de 102, por medir de Ja cual se declaró que teru.an los mismos derecho hrenciales ,l c,>% leg.timos, e framatrimoniales / a;doptivos, acabando ccç , la aburda discriminación exstente para todos los e-fec.tos. La anterior d±sposción rati'fica uñave.mas que ,a pesar que el demardnte haya cortraIdo mtrimon.io y de la existenra.a de dos menores,por habers8 sucedidp con posterioridad al retiro dl er\'xcio`activo no puede tenerse en cuenta como c.irwrtstanc1acD n6diftcarite para lograr la inclusión '• de la artida de subsidio' farnilar dentro de la asigñación de retiro.

tenerse en cuenta como c.irwrtstanc1acD n6diftcarite para lograr la inclusión '• de la artida de subsidio' farnilar dentro de la asigñación de retiro. Referentea la solicitud dele indmnización de lós dos, y per.uic,oe j pu. cuales tasa la l.,b8lista en -la suma eqLkivant a , iOOO• gramóe Corporación” manifestar que' eta es debe la precisamente una petición que hace . parte de otr accjón, c:omo es la de Reparación Drecta / no prec..arnente de la aqi'í estudiada, disq no existe corstrcia dritro del expediente de su ocurrencia, por lo que no se puede entrar tasar unos danos que fi., fueron debidamente probdoe,. Pc::r no haber podido la irnpugnnte desvirtuar la presunçión de gal.i que cobije 1 a, resolucnacusada q se deberán ne les si.'plic de lternanda En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundiriamarL1 Sección Segunda, Sub Scccxón IIBt$, adiiunistrando justicia en nombre de la RepubLica de CcslomLia / por autoridad de la Le)'10

MARTHA BETANCUR RUIZ: CARLOS A PINZON BAETO

LUIS RAFAEL VERGARA OUINTERt)

COPIESE .NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y C4JPIPLASE.

En firme esta prova.dencia, archívese el expediente. Así ji1mop por la SeLretara rentereee a la parte acconnte

el remanente de lo cØneigrado para gastos del

En firme esta prova.dencia, archívese el expediente. Así ji1mop por la SeLretara rentereee a la parte acconnte

el remanente de lo cØneigrado para gastos del proceso. Aprobado an Acta de la fecha

NIEGAN?E LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

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