TA CUN - 9436924-(27-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9436924-(27-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DESTITUCION - Administrador de Impuestos Nacionales / DESTITUCION - Causal / OMISION EN EL EJERCICIO DE UNA COMPETENCIA - Toma de correctivos para disminuir solicitudes de devolución tributaria de' saldo a favor / NEGLIGENCIA GRAVE - Causal de responsabilidad disciplinaria / DESTITUCION POR SANCION DISCIPLINARIA / COMISION DE PERSONAL DE LA DIAN - Sugerencia de sanciónde destitución / INVESTIGACION PREVIA A LA DEVOLUCION DE SALDO A 1AVR /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UÁF 3 C'T 1999.T.
Santa Fe de Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos ,noventay nueve (1999).
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 94-36924
Demandante : IVAN MORON CUELLO
Controversia : DESTITUCION
Demandada : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre las siguiente: PE1 ICIONES: "PRIMERA: Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 1611 y 2923 de abril 27 y julio 7 (le 1934, respectivamente, notificada esta última el 21 de julio de 1994, proferidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por medio de las cuales, en su orden, se le
esta última el 21 de julio de 1994, proferidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por medio de las cuales, en su orden, se le impuso al doctor ¡VAN MORON CUELLO, sanción de destitución y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos porSUSPENSION DE TERMINOS PARA LA INVESTIGACION PREVIA / PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES / DEVOLUCIONES CON GARANTIA / NORMAS DE APLICACION INMEDIATA / ADMINISTRADOR REGIONAL DE IMKPUESTOS - Funciones / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / VALORACION PROBATORIA / VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA - Inexistencia / RECUSACION DE FUNCIONARIO COMISIONADO PARA INVESTIGACION - Argumentación nueva / INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Argumentaci6n nueva / PRUEBA TESTIMONIAL
- ValoraciónDemandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 2 cinco años, y se resolvió el recurso de a reposición, confirmando las sanciones, en contra de mi representado.
SEGUNDA Que, como consecuencia de la anulación de los actos administrativos en cuestión, se ordene a. El reintegro de mi poderdante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría. b. El pago, en favor de mi representado, de los sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, prestaciones sociales etc, que se causen desde la fecha de su desvinculación y hasta su reintegro, con ajustes legales que se decreten durante el mismo
b. El pago, en favor de mi representado, de los sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, prestaciones sociales etc, que se causen desde la fecha de su desvinculación y hasta su reintegro, con ajustes legales que se decreten durante el mismo lapso. El pago de las mesadas atrasadas deberá ajustarse al valor M día en que éste se efectúe de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.
4. Como consecuencia de la anterior nulidad, declarar que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de la desvinculación hasta el día del reintegro.
5. Reconocer a mi mandante los sueldos, primas, bonificaciones, aumentos, vacaciones, que se produzcan en el cargo que venía desempeñando, desde la fecha de la desvinculación hasta el día del reintegro."
HECHOS:
En síntesisDemandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 3
PRIMERO : El demandante ingresó a la Dirección de Impuestos Nacionales M Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante nombramiento en el cargo de Administrador de Impuestos Nacionales de Valledupar, según decreto N. 516 de marzo 19 de 1987. Cargo que desempeñó hasta el 31 de julio de 1988.
SEGUNDO : Mediante decreto 1545 de agosto 1 de 1988, fue incorporado al cargo de Administrador de Impuestos Nacionales de Barranquilla.
TERCERO : Por Resolución número 3358 de 1991, el doctor Morón Cuello
fue trasladado a la dirección De Impuestos Nacionales en Santa Fe de Bogotá D.C. en el cargo de Especialista Tributario Nivel 50, grado 44, dependiente del despacho
fue trasladado a la dirección De Impuestos Nacionales en Santa Fe de Bogotá D.C. en el cargo de Especialista Tributario Nivel 50, grado 44, dependiente del despacho de la Dirección. Al momento de su retiro se encontraba en el cargo de especialista en ingresos públicos III, nivel 33.
CUARTO : Durante su vinculación a la Dirección de Impuestos Nacionales, ejerció sus funciones con el mayor esmero y responsabilidad, obteniendo las mejoras calificaciones y al momento de su retiro gozaba de la máxima prima de productividad posible para su cargo.
QUINTO : Por queja presentada por JAIRO ENRIQUE FONSECA ACUÑA, ante la Presidencia de la República por posibles irregularidades en devoluciones de impuestos se ordenó la apertura (le investigación disciplinaria contra el Comité de Selección de Devoluciones de la Administración de Impuestos de Barranquilla, entre ellos al demandante.
SEXTO: Mediante las resoluciones 1611 de abril 27 de 1994 y 2923 del 7 de julio de 1994 se destituyó del cargo a Iván Morón Cuello y como sanción accesoria la inhabililidad para el ejercicio de funciones públicas por cinco años.
SEPTIMO. La investigación disciplinaria adolece de parcialidad, debido a que uno de los funcionarios Comisionados para adelantarla , doctor Julio Ernesto Cristancho, quien firma el primer informe evaluativo que recomienda la sanción de destitución, había formado parte de las Comisiones visitadoras que se desplazaron a Barranquilla en el año 1989 y de la comisión de visita adelantada en mayo de 1990,Demandante: Iván Morón Cuello
Radicación : 94-36924
Página : 4
Barranquilla en el año 1989 y de la comisión de visita adelantada en mayo de 1990,Demandante: Iván Morón Cuello
Radicación : 94-36924
Página : 4 en la cual debía continuar con la verificación de las Divisiones de Cobranzas y Devoluciones, sin que respecto de ésta última dependencia adelantara actuación alguna. El doctor Alejandro Gutiérrez Casas, en cuyo testimonio se respaldan las decisiones de sanción, en los años mencionados se desempeñaba como Jefe de la División de Inspección ( Nivel Central ) y superior inmediata de los funcionarios comisionados para dichas visitas y por ende, recibió de ellos los informes rendidos sobre los resultados de éstas, sin haber adoptado medida alguna al respecto.
OCTAVO : Para fomentar las exportaciones, el estatuto Tributario expedido mediante el decreto ley 624 de 1989 y su decreto reglamentario N.2314 de 1989, sobre el procedimiento para devoluciones, permiten descontar del valor de las mercancías terminadas que se exportarán, las sumas pagadas por el concepto de impuesto a las ventas en las materias primas. Se consagraron dos procedimientos a ). de las solicitudes ordinarias, con verificación previa para comprobar el saldo a favor; b) de las presentadas con garantía y para verificación posterior, artículo 860
M estatuto tributario.
NOVENO : La orden administrativa 0005 de 1989, reglamentaba lo referente a devoluciones, criterios de selección, en armonía con el inciso segundo del artículo 860 del Estatuto Tributario y el concepto 21392 de septiembre 13 de 1989 de la Subdirección jurídica de la dirección de Impuestos Nacionales, obligatoria de
a devoluciones, criterios de selección, en armonía con el inciso segundo del artículo 860 del Estatuto Tributario y el concepto 21392 de septiembre 13 de 1989 de la Subdirección jurídica de la dirección de Impuestos Nacionales, obligatoria de conformidad con el artículo 933 de la ley 624 de 1989 expresó ... la verificación sobre la procedencia de la devolución amparada con garantía, forzosamente debe realizarse con posterioridad a la devolución y no previa a ella." El telex 06324 del 6 de septiembre de 1990 dirigido a los administradores de Impuestos de todo el país instruía sobre la forma de dar estricto cumplimiento al parágrafo 3 del decreto 2314 de 1989.
DECIMO: Manifiesta en libelista que los actos acusados atribuyen negligencia al del demandante por no haber dado cuenta de que el exceso de solicitudes llevaba ínsito un desfalco al Estado. La realidad era que no se tenían los medios jurídicos, técnicos, administrativos ni humanos y los procedimientos de fiscalización eran inadecuados para la revisar la cancelación de estímulos a las exportaciones y devoluciones de impuestos. La verificación realizada por la División de Fiscalización y la Administración de impuestos de Barranquilla y deDemandante: Iván Morón Cuello
Radicación 94-36924
Página : 5 todo el país se limitaba a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales y a la exactitud de las operaciones aritméticas relacionadas con la declaración tributaria y recibos de pago que originaban saldo a favor y había prohibición expresa de pedir información adicional.
DECIMO PRIMERO: Lo anterior fue aprovechado por los particulares,
formales y a la exactitud de las operaciones aritméticas relacionadas con la declaración tributaria y recibos de pago que originaban saldo a favor y había prohibición expresa de pedir información adicional.
DECIMO PRIMERO: Lo anterior fue aprovechado por los particulares, quienes a partir del segundo semestre de 1990 presentaron solicitudes de devolución que superaron los $ 12'000.000,00 que luego se descubrió que era improcedente. Ante lo cual, tanto los funcionarios de la D.I.N entre ellos el director y el demandante, como los del Banco de la República, creyeron que el aumento en la demanda de las solicitudes se debía a la política legislativa y administrativa del fomento a las exportaciones y no de un fraude, que fue percatado una vez se determinaron los mecanismos jurídicos para investigar y suspender los términos, autorizar el reintegro corno el consignado en la ley 49 de 1990. Se alega que lo ocurrido en Barranquilla sucedió en todo el país.
DECIMO SEGUNDO: La Comisión que adelantó la visita integral a la administración de impuestos de Barranquilla detectó problemas en auditaje, sin identificar cual era la verdadera irregularidad, lo que suscita adelantar una nueva visita para profundizar las connotaciones del mismo sin que se hubiera mirado bajo la perspectiva de mala fe.
DECIMO TERCERO : Id legislación existente y la reglamentación expedida por la Dirección General de Impuestos Nacionales, ambos de obligatorio cumplimiento para el actor, en ese entonces Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla, limitaron su actividad como funcionario e impidió conocer la realidad de lo que acontecía entre 1990 y 1991; por esa razón, en
cumplimiento para el actor, en ese entonces Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla, limitaron su actividad como funcionario e impidió conocer la realidad de lo que acontecía entre 1990 y 1991; por esa razón, en múltiples ocasiones solicitó se cambiaran los procedimientos para que la División de Fiscalización Pudiera verificar lo que acontecía en el mundo económico, más allá de la forma de los documentos aportados por los supuestos exportadores.
DECIMO CUARTO: Con oficio A227 del 8 de abril de 1991 enviado al Subdirector de Fiscalización, el actor resume las características detectadas en las empresas exportadoras de productos manufacturados y de confecciones, la carencia de mecanismos de auditoría efectivos y de personal suficiente para desarrollar lasDemandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 6 investigaciones proponiendo un detallado procedimiento técnico, jurídico de control, objetivos e instrumentos; comunicación enviada a las dependencias encargadas de la reglamentación tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales.
DECIMO QUINTO: El doctor Morón Cuello adoptó medidas tendientes a evitar que se continuara con las prácticas ilegales por parte de los supuestos exportadores: a ) Con motivo de la visita a la administración de Barranquilla entre el 7 y el 24 de mayo de 1991, ordena suspender por el término de 90 días todas las solicitudes de devolución en trámite de conformidad con el artículo 39 de la ley 49 de 1990, y consulta con la Subdirección (le Fiscalización. El 24 de junio de 1991 la Subdirección jurídica emite concepto sobre su viabilidad legal; b) requirió a la
de 1990, y consulta con la Subdirección (le Fiscalización. El 24 de junio de 1991 la Subdirección jurídica emite concepto sobre su viabilidad legal; b) requirió a la aseguradora CONFIANZA que respaldaba el 90% de las garantías en las solicitudes de devolución, para que se certificara sobre su autenticidad, originando la queja que el actor elevó a la Superintendencia Bancaria y que motivó la circular externa N. 039 de 1993, en la cual se califica como práctica no autorizada e insegura la emisión de pólizas de seguros (le cumplimiento para garantizar ante la DIAN, la devolución de impuestos a las ventas en exportaciones cuando se trate de personas a quienes con anterioridad se les haya hecho efectiva la garantía; y exige a las aseguradoras que para la suscripción de éste tipo de riesgos atiendan criterios de adecuado y oportuno conocimiento (le los tomadores y de idoneidad de las contragarantías; c) libró sendos oficios a las Notarlas de Barranquilla para controlar eventuales liquidaciones de las Sociedad exportadoras, al Instituto Agustín Codazzi, para ubicar las direcciones, a la Cámara de Comercio para obtener certificados de constitución y gerencia, a la administración de aduanas y a la Registraduría Municipal para ejercer el máximo control.
DECIMO SEXTO: El resultado de esas medidas fue el masivo desistimiento de las solicitudes de devolución con garantía., habiendo adoptado instrucciones mediante oficios A349, A -420 Y A-490.
DECIMO SEPTIMO : El actor enfrentó denuncia penal por la supuesta arbitrariedad al tomar la medida de suspender los términos. Y el Tribunal
mediante oficios A349, A -420 Y A-490.
DECIMO SEPTIMO : El actor enfrentó denuncia penal por la supuesta arbitrariedad al tomar la medida de suspender los términos. Y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, en la tutela promovida por la Sociedad de Estudios Técnicos S.A, proceso 9542, sentencia del 6 de julio de 1993 ha considerado improcedente la suspensión de términos delDemandante: Iván Morón Cuello
Radicación : 94-36924
Página : 7 artículo 39 de la ley 49 de 1990 por violación al debido proceso. Lo anterior indica las dificultades que generaban las normas para prevenir fraudes con anterioridad a la devolución con garantía y que solo con la expedición de la ley 6 de 1992 se dan los mecanismos apropiados.
DECIMO SEPTIMO : Las decisiones adoptadas contra el actor, le han causado graves perjuicios de índole moral, por cuanto dadas sus calidades humanas y profesionales, evaluadas y reconocidas a lo largo de su vinculación con la dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, afectando su nombre y su honor, autoestima, capacidad laboral y salud física.
NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional, artículos 6, 29, 83, 122, 209 Estatuto Tributario, decreto ley, 624 de 1989, artículos 853, 857, 860, 933 reglamentado por el decreto 2314 de 1989, la orden administrativa N. 0005 de 1989 e interpretado por el concepto 21392 de septiembre 13 de 1989. Decreto ley 1643 de 1991, artículo 60
933 reglamentado por el decreto 2314 de 1989, la orden administrativa N. 0005 de 1989 e interpretado por el concepto 21392 de septiembre 13 de 1989. Decreto ley 1643 de 1991, artículo 60 Decreto ley 2112 de 1992, parágrafo único del artículo 57 Código Civil, artículo 1 518 Ley 49 de 1990,artículo 39 Decreto ley 2543 de 1987,artículo 3 ordinal d) La instrucción 00017 de 1987 que regía la fiscalización para la época de los hechos. Decreto 1646 de 1991, artículo 31, 4 , 5 Decretos 74 de 1976 y 2543 de 1987 Decreto 1641 de 1991, artículo 4 y 5Demandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 8 Código Contencioso Administrativa, artículo 30, 3 1 6 Código de Procedimiento Civil, artículo 150
Esboza el concepto de violación a folios 280 a 299. CONTESTACION DE EA DEMANDA Las entidades demandadas contestaron en término la demanda. (folios 313a 331). ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada los presenta a folios 425 a 432 La parte actora asume igual conducta a folios 433 a 452 La Representante del Ministerio Público, se abstuvo de emitir concepto por las razones expuestas al folio 529.
CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad de las resoluciones 1611 del 27 de abril y 2923 del 7 de julio ambas de 1994, mediante la
concepto por las razones expuestas al folio 529.
CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad de las resoluciones 1611 del 27 de abril y 2923 del 7 de julio ambas de 1994, mediante la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, destituyó del cargo de Especialista en ingresos públicos III nivel 42 grado 33, al señor Iván de Jesús Morón Cuello, impugnación que se hace entendiendo en términos generales que los actos acusados son violatorios de la Constitución, ley, del estatuto tributario, las órdenes y conceptosDemandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 9 proferidos por el Nivel Central, del debido proceso, principio de la buena fe, los principios orientadores de la función administrativa, al incurrir en errónea interpretación de la ley y los reglamentos al sancionar al actor por no ejercer una competencia de la que carecía como era tomar los correctivos necesarios para frenar el aumento de las solicitudes de devolución, con lo que se hubiera extralimitado en sus funciones; acusándolo de negligencia grave por no haber adoptado medidas que expresamente se habían prohibido tomar, exigiéndose cumplir una obligación imposible por ausencia de mecanismos técnicos y jurídicos, teniendo en cuenta que con anterioridad a la vigencia de la ley 49 de 1990 y en aplicación de los artículos 857 y 860 del estatuto tibutario se interpretaba que el término para la devolución con garantía no podía suspenderse porque no procedía la verificación
ley 49 de 1990 y en aplicación de los artículos 857 y 860 del estatuto tibutario se interpretaba que el término para la devolución con garantía no podía suspenderse porque no procedía la verificación previa, los administradores de impuestos a nivel local o regional debían actuar conforme a los programas, manuales, normas e instrucciopes emanadas de las unidades del nivel central de la Dirección General y para el caso concreto la instruc ión 00017 de 1987. Por último el libelista considera que los cI( tos d( usados adolecen de falsa motivación, en razón a que los fundamentos de hecho que sirvieron para imponer la sanción no constituyen falta (lis(II)linaria. La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos Nacionales, por medio de la ofi(:ind de Control Interno - División de Inspección, mediante auto del 22 de mayo de 1992 y de conformidad con el artículo 90 del decreto 10-46 de 1991, elevó pliego de cargos contra el señor Iván de Jesús Morón cuello, endilgándole la presunta violación al régimen disciplinario (le los empleados públicos, consagrado en el decreto 2400 (le 1968, artículo 6, en concordancia con el decreto 1641 de 1991, artículo 5, por las irregularidades en las devoluciones de saldos a favor de contribuyentes, entre ellos a laDemandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 10 firma ( RIDA EXP()RT L iI)A ), ocurridas entre el segundo semestre de 1990 y primer semestre de 1991, cuando se desempeñó como director de impuestos de Barranquilla, hechos estos que fueron
Página : 10 firma ( RIDA EXP()RT L iI)A ), ocurridas entre el segundo semestre de 1990 y primer semestre de 1991, cuando se desempeñó como director de impuestos de Barranquilla, hechos estos que fueron considerados por la Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como graves, sugiriendo sancionar con destitución e inhabilidad por cinco ( 5 ) años para ejercer cargos públicos al señor ¡van Morón Cuello.
En su oportunidad procesal la entidad demandada se opuso a las
pretensiones y en síntesis consi(lerI que el actor contaba con funciones claramente establecidas en el artículo 76 del decreto extraordinario 74 de 1976, en concordancia con lo preceptuado por el decreto 2543 de 1987, los decretos 2503 de 1987, 2314 de 1989, y la orden administrativa 005 del mismo año normas además reguladoras del trámite y verificación (le saldos a favor, ( (le exportadores) por lo que lo relatado por Morón Cuello no era excusa para no haber cumplido con los objetivos encomendados a su cargo haciendo uso de la capacidad de gestión y administración. ( folios 31 3 a 331) En sede jurisdic ional se recepcionaron los testimonios, de Ruth Elena Castro (le Castro, Jairne Rafael de los Reyes Castro, Moisés Rafael Rodríguez Arrieta, Nidia Nuñez Reyes, Natividad Barragán Garrido, Juan Guillermo Villa Roldan, Susana Reyes de Mejía Franklin Sánchez Toro, Pedro Enrique Sarmiento Pérez y Eduber Rafael Gutiérrez Torres, quienes de una u otra forma coinciden en afirmar que con motivo de los incentivos económicos adoptados por el
Garrido, Juan Guillermo Villa Roldan, Susana Reyes de Mejía Franklin Sánchez Toro, Pedro Enrique Sarmiento Pérez y Eduber Rafael Gutiérrez Torres, quienes de una u otra forma coinciden en afirmar que con motivo de los incentivos económicos adoptados por el gobierno se incrementaron las solicitudes de devolución de impuestos a finales de 1990 e inicios de 1991, en varias de las principales ciudades del país, sin que se contara con los mecanismos eficaces eDemandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 11 idóneos para ejercer su control estricto. Igualmente reconocen las capacidades profesionales y personales de Morón Cuello.
En Li resolución ibi 1 del 27 de abril de 1994, acusada, en relación al actor expuso : "... se venía desempeñando como administrador de Impuestos de Barranquilla desde 1988, demostrando eficiencia en el ejercicio del cargo hasta el año de 1990, fecha en la cual se produce el inusitado incremento de solicitudes de devolución en esa ciudad, lo cual resulta ser sospechoso. Como administrador le correspondía controlar el recaudó de la Administración que estaba a su cargo, no sólo en relación a lo que ingresaba a las arcas del estado, sino adicionalmente en relación a lo que salía de ella. La situación irregular que se presentó en materia de devoluciones se hizo ostensible desde 1990 y a pesar (le que se realizaron recomendaciones al administrador por parte de ¡a í)ivisión de Inspección, tales sugerencias no fueron observadas. A pesar de que ¡VAN MORON argumenta en sus descargos que la acción desplegada por los exportadores ficticios fue facilitada por las normas que se
administrador por parte de ¡a í)ivisión de Inspección, tales sugerencias no fueron observadas. A pesar de que ¡VAN MORON argumenta en sus descargos que la acción desplegada por los exportadores ficticios fue facilitada por las normas que se expidieron en 1990, lo cierto es que el parágrafo 2, del artículo 857 del Estatuto Tributario de 1989, señalaba que, cuando el Administrador tuviera indicios de la existencia de alguna de las causales de rechazo consagradas en los numerales 30 y 40 de ese artículo, se ordenaría la verificación de la devolución, para lo cual se disponía de un término de 60 días adicionales al término para devolver Las causales a las que hacía alusión dicha norma eran: -Cuando se constatara que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante eran inexistentes, bien por que la retención no hubiese sido practicada, por que el agente retenedor no existiera, o por que el pago en exceso que manifestaba haber realizado el contribuyente, distinto de retenciones, 1)0 hubiese sido recibido por la Administración de Impuestos.Demandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 12 - Cuando se hubiese constatado que alguno (fe los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumplía con los requisitos legales para su aceptación, o cuando fueran inexistentes, bien porque el impuesto no hubiese sido liquidado o por que el proveedor de la operación no existiera o fuera ficticio. -Estas causales de rechazo eran de general aplicación tanto para las solicitudes formuladas con garantía , como para las que se presentaban sin garantía... (folios 33 y 34 )
-Estas causales de rechazo eran de general aplicación tanto para las solicitudes formuladas con garantía , como para las que se presentaban sin garantía... (folios 33 y 34 ) A folios 123 y siguientes obra el acta de visita practicada a la Administración de Impuestos de Barranquilla, el veinticinco de octubre de 1990 por la División de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacionales en la que se dejaron consignadas especiales observaciones y recomendaciones entre ellas: A Estado de cuenta Se observa que los Estados de Cuenta tomados como soporte para el trámite de la Devolución aparecen sin información en algunos periodos gravables y a veces en todos, lo que da la sensación de que la división actúa sin un soporte real sobre el Estado (le Cuenta de! Contribuyente no sabiendo si éste registró o no obligaciones tributarias pendientes con la Administración de Impuestos... • . .8. Verificación de Cruces... 1 lay situaciones en donde habiendo sido seleccionado el expediente por el Comité Respectivo, no se ordenaron ni practicaron las visitas del caso...
C. A esta comisión le llama la atención que existe un grupo cerrado de Empresas Textileras que tienen un grupo común y cerrado de proveedores además son proveedores entre si, en donde existe un mismo representante legal para varias de ellas y un grupo. muy cerrado también de asesores contables que realiza la cobertura de las mismas. lo que consideramos que se deberá implantar jjn programa de auditoría integral para todos, y así determinar su existencia real çJesde el punto de vista tributario la veracidad de las licencias de exportación que aparecen en los expedientesDemandante Iván Morón Cuello
Radicación 94-36924 Página 13
çJesde el punto de vista tributario la veracidad de las licencias de exportación que aparecen en los expedientesDemandante Iván Morón Cuello Radicación 94-36924 Página 13 "RECOMLNDA(IONIS 1... .2.3... 4 Ln cuanto a las visitas que realiza la !)ivisión de Devoluciones - otros Contribuyentesdentro del trámite de verificaciones nos permitidos recomendar que éstas se practiquen en el mayor número de casos, debido a la importancia económica de las devoluciones que se realizan en dicha administración, procurando análisis más de fondo en /a Auditoría de campo que se realiza para que ésta no quede convertida en una constatación de datos del contribuyente.
5. Los cruces...çoji otras jjuinjjraciuijes para la verificación de Retenciones y Poveedorees en Ventas (!CI)CL1 rcaliz.are yjoda /a información que se relacione con este aspecto (Jebe estar coilten ida en e/ expediente de devolución, ya que se considera de vital Li porta uçia talinforina
0I01 •'! 1•.. -
efectivamente la (levolLición, y es más aún más importante cuando se trata de devolución realizada ccn 'raIjtÍa en donde se hace necesario establecer con prontitud la veracidad (le las rLeI1ciQLI_o la existencia real de los proveedores... (subrayado del texto) Posteriormente, el 8 de ahul de 1991 mediante escrito que obra a folio 136 del cuaderno principal, el administrador de impuestos de Barranquilla pene en consideración y hace algunas propuestas al Subdirector de FiSaliza( ¡ño de la Dirección de Impuestos Nacionales,
a folio 136 del cuaderno principal, el administrador de impuestos de Barranquilla pene en consideración y hace algunas propuestas al Subdirector de FiSaliza( ¡ño de la Dirección de Impuestos Nacionales, en relación con la situación que afrontaba esa administración en la devolución de impuestos a exportadores. Igualmente el 12 de abril del mismo año solicitó al Subdirector General de Impuestos Nacionales, al Subdirector de Recaudo, a la Jefatura de la División de Programación y Control - Subdirección de Fiscalización y a la Subdirección Jurídica se expidiera una orden administrativa o de instrucción sobre exportadores y proveedores en la etapa postdevoluciones. (folios 152 / 154, 156, 158Demandante: Iván Morón Cuello Radicación : 94-36924
Página : 14
Ante la solicitud anterior, se practicó una nueva visita, el 7 de mayo de 1991 y en ella se recomendó y se llegó a las siguientes conclusiones
PRIMERA Al 1! RNA 1 IVA. ESJABLECER PROCEDIMIENTO DE
PREDLVOLUCIONI 5 PARA ( A5(IS / SP! CIA! LS.
Debería legislarse en el sentido de perfeccionar el procedimiento de posdevoluciones y en predevoluciones proceder a investigar previamente a quienes soliciten por primera vez devolución o a quienes presenten situaciones irregulares.
SEGUNDA Al ILRNA 1/VA - INSTRUCCIÓN PARA SOLICITAR
REQUISITOS Af)ICIONALtS.
Ahora bien, en caso (le que la alternativa anterior no fuere posible realizar consideramos necesario establecer un procedimiento administrativo mediante instrucción para el control de devoluciones a exportadores en materia - de impuestos a las ventas, para toda sociedad exportadora solicitante de devolución
Ahora bien, en caso (le que la alternativa anterior no fuere posible realizar consideramos necesario establecer un procedimiento administrativo mediante instrucción para el control de devoluciones a exportadores en materia - de impuestos a las ventas, para toda sociedad exportadora solicitante de devolución por primera vez o que tengan comportamiento anormales, tales como cuantías exageradas, similitudes en d( ( ividad económica, apoderados, contadores socios,
representante legal, gerente, (lire('c!ón. lo anterior con el fin de ordenarse una suspensión de términos para la devolución sean con o sin garantía y poder proce