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TA CUN - 9436934-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9436934-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

9k

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA

SUESE1CCION "Be'

2 Erita'fé de Bogotá D C.., julio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996)..

Magistrada Ponente: Dra. hÁRTHA bETANCUR RUIZ

R E F E R E N C 11 A

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia

Naturaleza: 94-36934

LILIANA RUEDA CACERES

CONT RALOR 1 A GENERAL DE LA

REPUI3L 1 CA

Insubsistencia Actos Nacionales. LILIANA RUEDA CACERES ;i d rrt i 'fi t:da cctn 1 cédula ci» ciudadania Nro.. 63..302.347 de Bucaramanga, mediante Apoderado Judicia1 en ejercicio de la acciórt restablecimiento del derecho (Art.. 85 C.C.A. fcsrrnuló demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REF'UBL1CA el pasado 15 de noviembre de 1994, controversia que se define mediante esta providencia.. ANTECEDENTES lo..- F R E T E N 3 1 0 N E S La par te actora en i:t.t'!:u dernda'Lc.r :t' 63) solicita ;e acceda a las scuientos DECLARACIONES Y CONDENAS:E xp ediente Nro, 94-36934 2 "PRIMERO: Se decrete la nulidad de i Resolución número 04519 suscrita en Szantafé de Bogotá el OS de julio de 1994 por el seor

"PRIMERO: Se decrete la nulidad de i Resolución número 04519 suscrita en Szantafé de Bogotá el OS de julio de 1994 por el seor Contralor General de la República (E) por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de LILIANA RUEDA CACERES en el cargo de Profesional Universitaria Nivel Profesional Grado 4 de la Dirección Infraestructura Minas y Energía.

SEBUNDO: Que se declare igualmente la nulidad S del oficio Número 365979 de fecha 15 de julio de 1994, expedido por el jefe de la División de correspondencia, Comunicaciones y Archivo de la Contraloría General de la República, por medio del cual le comunican la Resolución número 04519 del OB de julio de 1994 declarándola insubsistente en su nombramiento a la seAora

LILIANA RUEDA CACERES.

TERCERO: Que como consecuencia de la anteriordeclaración, solicito comedidamente que a mi poderdante LILIANA RUEDA CACEREN se disponga restablecerla en su derecho violado y porconsiguiente se ordene que dentro del término de 30 días, se le reintegre al cargo que venia desenípeaiido o a uno similar o a otro de igual o superior categoría.

CUARTO: Que igualmente y a manera de restablecimiento de los derechos violados al actor, la Contralor General de la República9 dentro del mismo término de 30 días, le debe reconocer y pagar los sueldos, primas y subsidios para su categoría de profesional Universitario Nivel profesional Grado 4 de la

Dirección Infraestructura Mins y Energía,

dentro del mismo término de 30 días, le debe reconocer y pagar los sueldos, primas y subsidios para su categoría de profesional Universitario Nivel profesional Grado 4 de la Dirección Infraestructura Mins y Energía, desde la fecha en que lo fue notificado su retiro £5 de julio de 1994, hasta cuando se le reintegre al servicio, en acatamiento de la providencia que así lo ordene.

QUINTO: Que para efectos prestacionales y do

su carrera como funrionara de la Contraloría General de la república, se declare que no ha habido interrupción del tiempo de servicio, porla causa aludida, especialmente para antiguedad, ascensos, promociones, vacaciones, pensiones, cesantías y demás prestaciones sociales.

SEXTA: Que la sentencia que resuelve elpresente juicio sea cumplida por la entidad demandada dentro de los tórmirios dei artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. Caso contrario, que sea condenada a pagar intereses comerciales en los primeros seis (6) meses contado a partir de la fecha de su ejecutoria y moratorios do ahí en adelantes según lo establecido por el artículo 177 de la misma codificación.

SEPTIMO: Uue se reconozca la correspondiente personería para actuar 2o.- H E C H O S ; La actor, fundamenta las peticiones en los.

HECHOS que se relacionan a folios 64 a 66 del expediente y que en síntesis, son los siguientes a

Vinculada a la Entidad demandada -Contraloría General de la Repúblicadesde febrero 16 de 1989 y

HECHOS que se relacionan a folios 64 a 66 del expediente y que en síntesis, son los siguientes a

Vinculada a la Entidad demandada -Contraloría General de la Repúblicadesde febrero 16 de 1989 y hasta Julio 15 e :1994 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL GRADO 4 de la Dirección Infraestructura timas y Energía, cargo del cual 'fue desvinculada mediante el acto acusado que le fuera comunicado mediante oficio 36979 do julio 15 de 1994 suscritc por el Jefe División Correspondencia Comunicaciones y Archivo (E) al ser declarado insubsistente su nombramiento. " ...dentro de la Contraloría General de la República no se le dio opción a mi mandante de concursarpor ninguno de los tres (3) grados 9o. lOo. y 11, de la carrera administrativa que se crearon dentro de la nueva planta teniendo en cuenta que todos estos tenían como salario básico una remuneración inferior a la que ellaExp ediente Nro. 94-36934 4 se encontraba devengando. General de la República homologación de cargo .Ttmpoco La Contraloría planteó la posibilidad de Que no obstante lo anterior, mediante el acto acusado y Morpresivament^ el 15 de julio do 1994 se le declaró insubsistente el nombramiento, sin ninguna causa justif.icatoria que le anteceda y que tampoco se ajusta a la Ley 106/93 ya que allí se plantea que los furicinarios permanecerán en su cargo hasta ci día 3l de diciembre de 1994 fecha limite para dejar montada la Planta

justif.icatoria que le anteceda y que tampoco se ajusta a la Ley 106/93 ya que allí se plantea que los furicinarios permanecerán en su cargo hasta ci día 3l de diciembre de 1994 fecha limite para dejar montada la Planta definitiva. • ..El cargo asignado a mi maridantez Profesional Universitario Grado 4 desaparece de Ut nueva planta, porla supresión de cargos que la Ley 1Q6/93 plantea; igualmente que les concede una bonificación. Situación jurídica que no se surtió, en detrimentu de la doctora

LILIANA RUEDA CACERES..

Hace referencia a la situación presentada respecto a las diferentes fracasadas convocatorias a concursar para algunos cargos de carrera administrativa y de la prioridad de los funcionarios para integrar la nueva planta de personal conforme lo establece la ley 10193 y la necesidad de profesionales en ingeniería y arquitectura.

Considera que la firna del V: ic:econtralor como Contralor (E) no es legal y que el Consejo de Estado so ha pronunciado al respecto.

Asimismo, hace alusión a que ". . .La trayectoria laboral registrada en la hoja de vida de mi mandante demuestra que LILIANA RUEDA CACERE se desempefaba en forma correcta y cumplida en las funciones y atribuciones¡e nte Nro. 9 4-3 `769 34 . ella asignadas por su superior inmediato, tan ello es así, si observamos en su hoja de vida las calificaciones obtenidas. ."; renglón seguido mencionada alguna ricir-mativ¡dad que considera ha sido violada por la admin istracióri

así, si observamos en su hoja de vida las calificaciones obtenidas. ."; renglón seguido mencionada alguna ricir-mativ¡dad que considera ha sido violada por la admin istracióri

con la expedición de dicho acto. %o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC ION Se encuentran eseadae .:: 1 expediente de la siguiente manera Artículos 2, 53 y concordantes de la Constitución Nacional; Articulo 9o. del Código Sustanti'o del Trabajo; Artículos 2o, 3o . concordantes del Código Contencioso Administrativo. Artículos 1. dl dec:reto Le 3074 de 1968 encuanto modifica el articulo 25 del Decreto Ley 2400 de 1968. Articulo 105 del Decreto Reglamentario de los anter jaree número 1950 de 1973 Ley 27 de 1992, Ley 106 de 1993. El COflrY;?pt.O de violación se aprec:ia a folias 66 ;o dci .1 ibe 1 o demndatorio

4o.- P R O C E 8 0

Admitid: 1a demanda (folio €32) m le fueExpediente Nro., 94-34934 6 notificado el auto admiorio al Contralor General de la Repi.bl ica mediante la .iefatura de la Di\'is:ión de Asuntos L.eqales (folio 82 vtn. La Entidad demandada confirió poder (folio 86), para la representaLión judicial..

El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda EXTEMPORANEAMENTE, (folios

L.eqales (folio 82 vtn. La Entidad demandada confirió poder (folio 86), para la representaLión judicial.. El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda EXTEMPORANEAMENTE, (folios . 90 A 93). Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 97198) documental es que se fueron agregando en el t.ranscuiso del periodo probatorio Corrido el traslpdg c::or,iunto a las partes y al. Agente del Ministerio P&blico (folio 2i)) La PARTE DEMANDADA alenó de conclusión (fls _211 a 215), la PARTE. ACTORA hizo lo propio mediante escrito visible a 'folios 216 a 219 del expediente.. La Procuradora Octava en lo Judicial, no emitió concepto alguno. Cumplido el Trámite de ricpor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES =Expedjt Nro., 94-36934 7 lo.-) El presente proceso tierie por objete) la nulidad de la Resolución No. 04519 de julio 08 de 1994 expedida por el Contralor General de la República (E) y comunicada mediante el Oficio Nro. 35979 de julio 15 de 1994, mediante La cual declaró insubsistente el nombramiento hecho aLa actora de! carne de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL. PROFESIONAL GRADO 4 DE LA DIRECCION INFRAESTRUCTURA MINAS Y ENERO lA; para que una vez • decretada la nulidad do este acto administrativo, so lo

UNIVERSITARIO NIVEL. PROFESIONAL GRADO 4 DE LA DIRECCION INFRAESTRUCTURA MINAS Y ENERO lA; para que una vez • decretada la nulidad do este acto administrativo, so lo restablezca su derecho ordenando su v'oin teqre y a titulo i.rderüriizatorio, el pago de salarios prestaciones y demás emolumentou i así como la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandator lo 2o.-) El apoderado de la parto demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto do violación, lo hace basada en el hecho de la violación a normas del orden constitucional y legal por parte de la administración, al expedir el acto acusado -Res. 04519194y considerar que el cargo que desefripeFa la actora no fue suprimido en La nueva planta de personal que las condiciones de separación del servicio establecidas para tal o't'ecto no so llevaron a cabo en razón a que no se le dio la oportunidad a la demandante de concursar para acceder a la carrera administrativa ni tampoco le fue reconocida ni pagada la beni f .1 cac:ión correspondiente, como tampoco fue tenida en cuenta la prioridad de vincular en La nueva planta de personal los funcionarios que venía laborando y concluye alegando que el hecho de encontrarse firmado '-el acto administrativo atacadopor ci Viceprocurador, está viciado de nulidad, teniendo en cuenta que no era la persona autorizada para tal efecto (Fis. 66 a 70)..e En similares término alegó de conclusión mediante escrito que obra a. folios 216 a 219 del expediente C. Ppal.

teniendo en cuenta que no era la persona autorizada para tal efecto (Fis. 66 a 70)..e En similares término alegó de conclusión mediante escrito que obra a. folios 216 a 219 del expediente C. Ppal. Por su parte la Entidad demandada no contestó la demanda £4)fi tiempo y, al alegar de conclusión, en lo pertinente, expuso .. Esta demostrado que ci artículo 106 de la Ley 106 de 1993, que creo la nueva planta de personal e la Coritraicria General de la República, suprimió el cargo que desempeaba la actora. Es evidente que por mandato de la ley, al no incluir ósta, la ley, su cargo en la nueva planta de personal, la actora había dejado de pertenecer a la Contraloría General de la República, por supresión del cargo. En consecuencia, por esta circunstancia legal su retiro era automática, sin embrago, la entidad optó por desvincularla mediante la figura de la insubsistencia, lo cual no :invalida su retiro ni puede se pretexto para acceder a las Pretensiones de la demanda por cuanto está demostrado que la actora no estaba amparada por

  • la carrera administrativa, ni por otro fuero legal que impidiera a la administración retirarla del servicio.

Como quiera que la actora no se encontraba escalafonada en la carrera administrativa, siendo su cargo de libre nombramiento y remoción, en este sentido y para efecto de bonificación ha dicho la Corte Constitucional en sentencia de agosto 13 de1992; Magistrados

Ponentes JOSE GREGORIO HERN(NDEZ GLINDO '/

remoción, en este sentido y para efecto de bonificación ha dicho la Corte Constitucional en sentencia de agosto 13 de1992; Magistrados Ponentes JOSE GREGORIO HERN(NDEZ GLINDO '/ ALEJANJ)RO MARTINEZ CABALLERO, que "el plan de retiro compensado para el personal de libre nombramientcy remoción no es procedente porque significa reconocer Y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración pude en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos".L 9 Queda claramente demostrado que hasta la fecha de la irssubsist.er.cia de la actora esta entidad no había adoptado ningún plan de retire) compensado n que se incluyeran los cargos como el desempeíaC10 por la misma por Lo tanto no le era aplicable ese beneficio. Finalmente, si bien es cierto la declaratoria de Insubsistencia de la actora fue expedida por el Contralor (E) , éste asumió en forma total las funciones de titular de ese cargo, es decir, sin limitación alguna adquiriendo la competencia para ejercer las atribuciones inherentes a ese empleo y vealizar o dictar por lo tanto actos válido.

30. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de exa minar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulac:ión esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados do la Contraloría General de la

República

habrá de exa minar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulac:ión esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados do la Contraloría General de la República Del acervo probatorio allegado al proceso, SEY deduce que la actora -Sra. LILIANA RUEDA CACE.RES se encontraba vinculada laboralmente ante la Entidad demandada --CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUBLICA-- desempeando el cargo de PROFESIONAL.. UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL GRADO 4 DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA MINAS Y ENERGIA, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución 04519 de julio 08 de 1994-sin que aparezca constancia que acredite estar osca 1 afcnada en carrera administrativaEcjenerai o especial que le garantice estabilidad relativa alguna o trato preferencial o pago de indemnización conforme a las normas reguladores de dicha situación.Expediente Nro 94-36934 10 Luego entonces, quedó plenamente estab 1 ende en este proceso que la demandante, de ninguna manera se encontraba esc:alafonada en carrero adwinistratíva en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad por lo tanto se comprueba que en este caso de estudio se trataba de una empleada de libre nombramiento y remoción y el nominador en virtud de la facultad la discrecional podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público.

Pues bien la actora no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su

la discrecional podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público.

Pues bien la actora no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su desvinculación obedeciera a fines o intereses diferentes a la prestación de un mejor servicio público. Para la prosperidad de 105 peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable dcmostrar dichas circunstancias por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa que rige para el personalde la Contraloria, puesto que la entidad por tratarse de una empleada sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su nombramiento e"cualquier momento en aras del mejoramiento del serviciopúblico. Los derechos y qararilias de carrera surgen de la inscripción o esc-alatonaniento en la carrera administrativa la tienen los funcionarios que se encuentran en periodo de prueba después de las etapas do selección y concurso lo cual otorga el beneficio deExDedíente Nro. 94-6934 11 estabilidad relativa en el empleo; pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de eiec:tuar una solicitud de inscripción o de no haber sido abierto concurso por parte de la Entidad j se pueda alear derechos adquiridos como intenta hacerlo ver la parte demandante en este caso, La situación de haber desempeado en correcta forma sus funciones, es compromiso de todo funcionario público, el cual se compromete desde ci rnomcnto de aceptar el .

cargo y tomar posesión del mismo

caso, La situación de haber desempeado en correcta forma sus funciones, es compromiso de todo funcionario público, el cual se compromete desde ci rnomcnto de aceptar el .

cargo y tomar posesión del mismo 3e concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa Consti tuci na : ni legalpuesto que la entidad no infringió ninguna norma de la Constitución Nacional rts 2o. y 533 ni del decreto Ley :3074169, ni. el Decreto 1950/73 ', menos aún las Leyes 27192 y 106193 enunciadas que establecen respectivamente, ci Estatuto de Personal de la Contraloría y por media de le cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República,. Tampoco ha sido violado el Decreto 106 de 1993, siendo la disposición legal aplicable al asunto de estudia, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, puede declarar le insubsistencia del nombramiento de un empleado que como el ac:tor, no estaba amparado de alguna de las circunstancias que le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que desempeiiaba al momento de su retiro. 4o. Nt:> habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión anota, q u e respecto al cargo de FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO ACUSADO, referido por la actora y que se deduce del.Expediente Nro. 94-32934 i. 2

violación normativa esta Sala de Decisión anota, q u e respecto al cargo de FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO ACUSADO, referido por la actora y que se deduce del.Expediente Nro. 94-32934 i. 2 c:ontenido del libelo, no se allegó prueba alguna que demuestre su existencia pues el acto administrativo de .insubsistencia lleva siempre implícita la motivación de garantizar un buen servicio púbi ico si. se llegare a considerar motivo distinto, dicho motiva debe probarse en el proceso, de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y no tenga ninguna duda de que se tuvo un fin distinto al buen servicio público. e repite que, no aparece niviquna, prueba al epedierte demostrando

que hubo un motivo distinto al buen servicio púb 1 ira cuando el Con t i i de, :t República (E) y quien en razón a dicho en carpo poseía todas las facultades del titular, así fuera transitoriamente, ejerció la potestad discrecional conferida por la ley, era la parte interesada en el proceso a quien le correspondía demostrar fehacieritemente el ABUSO i DEsVlcION DE LS ATRIBUCIONES que considere existente, sin que en el presente caso hubiera ocurrido esto, por ir que, la presunción de legalidad que lo cobij a permanece incólume al no desvirtuarse que el fin da dicho acto fue contrario al buen servicio público. De todas maneras esta Sala reitera lo que ha expresado en otros fal los de similares proposiciones jurídicas sobre la insubsistericia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto da los empleados que no están escalaforiados en carrera

De todas maneras esta Sala reitera lo que ha expresado en otros fal los de similares proposiciones jurídicas sobre la insubsistericia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto da los empleados que no están escalaforiados en carrera administrativa, la cual, desde luego tino una motivación, móvil que no esta obligada a expresar en el acto administrativo proferido en su ejercicio, ' la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que la permanencia ?:t 1'ido fa.vorec:e el buen serv 1 cíeEoediente Nro. 94-36934 .1.3 por cualquier razón Yí, con el pretexto de tutelar el cJe .cho al trahaj o fl(':) puede 1 imitarse o impedirse a 1 a administración ejercer la tacul tad discrecional por mandato 1 eqa 1 corsfer'da al rominador para prescindir' de empleados que cumplan a cabal idad con las funciones propias cJe su cargo y para los, cua 1 cs'fus'rori desinados median te su nombramiento para ci ej ercido de la función pública 5o Al no haber sido probados los hechos que constituyen motivos ajenos al buen servicio público y COfflC) no se llegó al , convç.?ncimien tu que el nominador incurrió en violación normativa de it normas de carrera administrativa, las súplicas de la demanda deben despacharse desfavorablemente. En mórito do lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, adininistraridc Justicta en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F AL LA:

En mórito do lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, adininistraridc Justicta en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F AL LA: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las r'aoncs expuestas en la parte motiva.

2a.

Ej ec: utoriada la presente providencia por la Secretaría de la Sección DEVIJELVASE a l interesado el remanente de la suma que se ordenó pagarpara gastos cirdinarios del procesoE xpediente Nro. 94-694 'i 1 c el Ltdr r ncl de ntecedeute i ofi cin a de origen d€í ee ::ortrici.a de cii chi entr ecia y ARCHIVESE el expediente COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 032.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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