TA CUN - 9437-(26-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9437-(26-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
fJiflt.étiZBf) Á lo. Presentó la sociedad su declaración del Impuesto sobre la ANTICIPO - flodjfjcacj5n de su monto / LIQUIDACION DE REVISION = Improcedencia / APORTES PARAFISCALESPrueba oportuna TRRL1NAL ADIIIHISTPSTTVO DE CIItIDINAMASA SEC!CION CUARTA $intafé de Bogotá D.(". JuLio veintipeis 126' de rni]..poveaientos noventa y cütro ( 1994). wiP ., • ti r• 11 -3.fXia Kag1trado Ponente: 1". NELSON WIJJAGA RAIIIREZ e fiEF: Proceso No. 9437 AsuntoImpuestos Nacionales Dernándante:Laboratorio Viadi.' Ltda.. 1,^ sociedad Leborotc.rlo Vlady Ltda. ohrapdo a través de apoderada y en ejercicio de la acción previet& el) el articulo 85 del C. C. . ltcit&: queprevios Los trámites legales se declare i tt nulldaa de la Liquidación Oficial de Revisión No.000011 de 3 de Wehverc' de 3..992 y de l Resolución No.'j0676 de 30 da Noviembre de 1.992, que modifIca la liquidación ofitial de corrección W.,.000785 de 3 de r'iciembre de 1.990 por la cual as aceptó al proyecto de correcci'5n prerent.do por IR nociedad 4!t ,::4~ L» demanda se fundwnents en los hechos continuación se Renta por el Rñr. gravable de 1.966, corregida posteriormente con
proyecto de correcci'5n prerent.do por IR nociedad 4!t ,::4~ L» demanda se fundwnents en los hechos continuación se Renta por el Rñr. gravable de 1.966, corregida posteriormente con fundárnehto en el articulo 589 del E. T. dictando la Administración la liquidación oficial de corrección 000785 antes- , cxi 'tui a ..,.• Fi 22 de JuUo de 1.?I se profirió e) Requerimientc. Oficial l4o."O0O8
rechazando pagon laborales y aporter parafipc.tles en cuantía de $20 0143.231 r«vr no haber-n,% acreditado la cFflcejación de loe mismot a I I.S. 5., COLSUBSIDIO 09MPEI3AF y Bienestar V.:trniiiet. liquidando adetwe un anticipo para el au de 1.989 en euar,tia de $4'120.000. eu respuesta el contribuyente acompañó c'.nstanci& de aportes pn'tfivcales. que fueron no obectante dese z.timadc.ri por extemporaneidaci. contirmendc'ee en les liquidación de re'zivlón el requerimiento eepecial. -k'.- Interpueato el recureo de reconsideración ce apot't.a nuevamente prueba fehaciente de loe valoree pagados al I.8.3.. a 1 't Coja d Ccmpensac ión Compensar ', e Comiacopj . di.-, t.ndooe i fç.tolw..1ón
076 de 30 de noviembre de 1.992 ¿kceptendose la eum cancelada ci I.S.O. reduciéndola empero al valor propuesto en el
fç.tolw..1ón
076 de 30 de noviembre de 1.992 ¿kceptendose la eum cancelada ci I.S.O. reduciéndola empero al valor propuesto en el requerimiento de $1 302.556. cuando lo cierto es que el aporte p8g.4do scendkc ½ 1.a sume de $ 1 43.. 327. ¡gua Intente se aceptaron loe recibos pertenecientes a COMPENSAR y se rechazó el pago -xnctuado a COF1FAQ)P1 por valor de $500.000.00 "porque fue hechc. posterioridad al requeriutiénto especial y como tic ¡a rnc.cJl t'lcó la autua discutida por inipueeto y l.a pert.1nerte &i 'ntic%p3 &7PEL1 RUTE flpr,, , 9437 2XíEDiENTR Nrc..9437 .: 3 Como normas vio1das se citan Articulo 108 del Estatuto Tributarlo el cual establece que Sois recibos expedidos por las entidades recaitdadorcte de loe aportes parafisceIes constituyen prueba de tales aportea. Articulo 684 del Estatuto Tributario que diepone que con ocasión de is respuesta Al requerimiento especial es potbie acreditar el pago de los aportes paratiecai.ea. Articulo 807 del Estatuto Tributario referente al cálculoy aplicación del anticipo. Concepto No.009911 de mayo 4 de 1.969 de la Subdirección Juridica de la Dirección General de Impuest.t..s Nacionales •OØUEX No. 3, aftc. 1.989. páginas 139/1.43) sobrt, las
Juridica de la Dirección General de Impuest.t..s Nacionales •OØUEX No. 3, aftc. 1.989. páginas 139/1.43) sobrt, las soluciones daclae para corregir el anticipo deeliirado por el contribuyente y el cual constituye la doctrina oficial al respecto de obligatorio cumplimiento pare los funcionarios de la Adminietrw;i6n. de acuerdo al Artículo 933 del Estatuto Tributario—. ¿e desrro1 la luego el correMpondiente concepto de le violación Se constituyó en parte impugnadora le Administración mediante apoderada. consignando su oposici6n en escrito vialbie i folios 4(' y es., haciendo el snáiaie da Los doe cargr.s dejarrollados en el concepto de in viol,ción e caber el rechazo de las deducciones por la fsJtfi de cumplimiento del PORO de loe eportee parf jacalee y J. determina"ión del anticipo. Presentaron alegtc. de bien probado prte actora a impugnadora en eacrí toe que obran a folioe 63 y e. reiterando sus puntos dee vista vista injcilet.EXPErJ ENTE tiro. 9437 Rtndtó concepto de fondo Oj eeitor Fiscal. 3. de la Corporación en escrito visible a foLios 72 y en., concluyendo qüe deben proeperM' 1tts prete j.okiee de l!k demanda aceptando la diferencia resultante de $ 136.771 de acuerdo con el certificedo exadido. el I.S. S. como aporte pagado durante1.9EU3 ( $1439.556) y lo aprobado por le Adminietrwión ($1.302.556) Agrege que debe
resultante de $ 136.771 de acuerdo con el certificedo exadido. el I.S. S. como aporte pagado durante1.9EU3 ( $1439.556) y lo aprobado por le Adminietrwión ($1.302.556) Agrege que debe igu1mente proaperar ltk pretenelón en lo atinente a la cteterm.intc.tón del ntic.ipo toda vez que éste "se debe hacer en la 1icutdar:ión privada y no en la liquidación de revieión sobre el impuesto definitivo pues así lo ha Ejuetíanido el II. Consejo de Retado en sentencia de Febrero 5 de 1.993 'con ponencia del Dr.
Guillermo t: hhin r4izcenó. la cual eirve como criterio ¿iuxiiir ar.ticahle .'n este esunto".
CONS1PIUtACLONES DE EA SM.A Sobre i'p tres puntos a decidir en la preøente litis, ac dijo en ict Resolución No.00676 de 30 de Noviembre de 1.992 que agoto la Vía jubernát.iva: 'Ln lo atinente al pago de Ion aporree al Instituto de ;sguro Sbc'iale, el actor ipo'ta corno prueba el paz y @alvo expedid.> por este entidad. en la fecha Abril? de 1.901. esKKP»f ENTE t4ro.9437 5 decir. con.antarinridad a la práctica del requerimiento especial, por lo que este beepacho acepta el pego de aportes por valor de $1 ,302.566. que son los que se encontraron cc)ntabi1j4ados y so11t1tadoa segúnel Acta de Vieita Igual manertá Pe rechaza el pago por aportes realizado a
$1 ,302.566. que son los que se encontraron cc)ntabi1j4ados y so11t1tadoa segúnel Acta de Vieita Igual manertá Pe rechaza el pago por aportes realizado a NPA"It & 22. de octubre de 1.991 por valor de $500.000. pues exJite'tt p4gos por hiidiéndose imponible su dir,.:rtm1nación, y porque iu pago fue hecho con posterioridad al r.,quetrtrnjitnrc. especial. .. k, 'iltiinc,. ee mantiene la liquidación de la swn a pagar por ir. entit-tpç', sin exponerse mayore.a razones en pro de ept frermj fli $ 6n. Estusliscia la dncuinentiielón obrante en 1.s antecedentes administrativos. se aprecia efectivamente que alli se encuentra el certificado expedido por el Instituto de Seguros Sociales de que da cuenta la resolución antes mentadca en que consten aportes pagados en cuantía de $1 -439327. St. la Administración otorgó valor de plena pruebe a este dócurnento, no son atendibles las raonss para haberes aceptado como dedueión solamente la cantidad de $1 302.6F6. Mi lascases et impone aceptar en esta oportunidad el saldo no reconocido cia $136.771.7 XPbI'JEt4fl Wro..94.37 el Fespact.. de lç,a pagos eiaetua.loe s COLIFACCIPI n cuantia de $500.000 e--un fotc,c:opia autenticada del recibo 'jite obra a folio 0209 de los antecedentes. se observa ue allí se habla de 'pago
$500.000 e--un fotc,c:opia autenticada del recibo 'jite obra a folio 0209 de los antecedentes. se observa ue allí se habla de 'pago •aporteta de :c'et.. .Mov. y Dic. de 1. 97 y de Enero a Junio (I
J. .968
En talep condiciones, como se dice en los actos acusados y lo pun'uiiiza ej Agente del 1-linisterto Públice 8e ignora cual ea la suMa pagsda por el ahc' gravable de que se trata y en consecuencia este reEtazo debe mantenerse. Por último asiste la ra3Sn al accionante. como lo expresa el Colobarador Fiscal, en lo que atañe al anticipo liquidado por la .'ainistr3ión. corre,pondiente al año gravahle..de 1.909. Como lo ha eetahjeoido< la iur isprüçltncia del FI. Conejo de Ee.tado, acoCOS por este THbunal crí repétidas ocac-sJ.baes, el anticipo a pagar pr el año gravable rub1uien no constttuye materia Lnc.djíichbie a travós del procedimiento de 18 ii'uidscin de revisión por lo cual en este asunto ha de e8t8r8e a lt utn& relacionada por cl contribuyente ón.eu liqiiideción privada. jo cp)e impone la properJdad cte la acción en este punto. En consecuencia habfl de practic.arae uni nvva liquidación por la anual&dad fiscal en estudic'. e nienc10 las pbutas eetol 1ec d4mP. en la resolución 00676 de 30 ele noviembre de 1.992. en ].'s cual se
anual&dad fiscal en estudic'. e nienc10 las pbutas eetol 1ec d4mP. en la resolución 00676 de 30 ele noviembre de 1.992. en ].'s cual se aceptará el ya aludido saldo de $ 136.7'?l y se tend.rá cern.:- - -- 'y
-r-'-- Y-r7r-r •-# L4-1• .., , EXPEDIENTE Nro.9437-H anticipo por el ano de 1 . 96s la eurn indicad j»-.)r contribuyente en mu liquidación de corrección. --SOC -LABORATORIO VMD? LtDA N!T:860L040. 880 TJ1 A:'- .1 - . ... -. ?.-. 4 el ~La Líquida Líquida determinada en 1-a Reno Lución No.676 del 30 4e noviembre de 3.992 - - -- tlenornAportem el I.S.- S. acept,adon Renta Liquide -. - - Renta presuntiva -- Renta Líquida gravoble3-. Jmpueat;o neto de renta Total impuesto a cargo Meñon: Retezg,joñee 'practinadaa- - Menos: Anticipo por el afio gravable 1,988 $ 1.610.000 - $211977,OO() - - $&593000 - - $6.593.000 $6.593.000 RASE - IMPURSIIO 3. 14. $ lzz.o 1- $21.9?7000' HáSt; Anticipo Total na]Jo a pagar ttt
$6.593.000 RASE - IMPURSIIO 3. 14. $ lzz.o 1- $21.9?7000' HáSt; Anticipo Total na]Jo a pagar ttt En inérjEo 'de lo expueesto el Tribunal Adminintrativo de Cundinamarca,. Sección Cuarta, adminletrnndo justicia en nombre de laRepública de Colómbia y poratit,oricMd de-la Ley . oído el concepto dél ministerio Público y de acuerdo con -41, i por el aiLo gravable 1.989 vt $1.046.000 $4.045.000 $ .(). -- 4 EXPEDIENTE t4ro,9437 8 lo.- Decláranos parcialmente nulas la Liquidación Oficial de Revisión No.000011 de 3 de Febrero de 1.992 y la Resolución NoM0678 de 30 de Noviembre de 1.992, que modifica la liquidación oficial de corrección No .000786 de 3 de Diciembre del..990 por la cual es aceptó el proyecto de corrección presentado por la sociedad Laboratorios Viedy faMa, emanadas de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D. C. 2o.- Fijase La suma 4e UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL PESOS ($1.502.000) l'Lcte , el valor del impuesto de Renta por el año de 1.988 a cargo de la Saciedad LABORATORIO VLADY LTDA. con NIT: 860.040.660. de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia. 3o..- Una vez en firme esta providencia, vuelven las antecedentes
con NIT: 860.040.660. de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia. 3o..- Una vez en firme esta providencia, vuelven las antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQURSE Y CIJMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 21 de Julio de 1.994 según Acta No.29. NKLSON ZULOAGA RAIIIRE7. MARIA tRES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RJ&STHEPO JORGE E. MARQUW/. PUENTES ñÍ,VARO í<. VERA JA [MES