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TA CUN - 9437011-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9437011-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUflECCION "B" SUPRESION TEMPORAL DE HECHO / VACANCIA TEMPORAL DEL CARGO / REINTEGRO DISCRECIONAL (E) íi Eoaot b ¡yç t.re. m. r.I. Muici. Por nte Dr. C(RLOS A. PINZÓN BARRE.u3

R#i1a Proceso No 9'701 .t. ACTOSNAC IONALE3 3111-10 ÇEIR PULIDO LE(IN

FI3CÑLIA GENERAL DE LA MAC ION Cbntroveri Reinteiiro E! ida nte. por intermedio d Apoderado. en i erci do de la acción de Ftah 1 cci miento del Derecho Drvita en el artícu10 9 5 del Códiøo Con ten ctoo Adm1ni ss trativo.. prevíbu 1 de trni.t€ de un proc.c, e) r d i n rí o sol i1 eit Cnt pora ion se hwn DECLARACIONES F'PItIERA Ckte e nula la r. :lución No 0914 del ,K,;,7 de de 1994., or.tnart del E sacho del S&cir F1ca1 c-..nt rJ de la Nación por - mdin dt la cual se rotir del servicio al Secr julio César Pulido Len del carao de Profesionai Esoecializdo arado J.I. d€ri. la ru lá dad de :t a re is oludiór 0152 6 del 2 9 de julio de 1994v eminada

del del Seor Ficti General

Esoecializdo arado J.I. d€ri. la ru lá dad de :t a re is oludiór 0152 6 del 2 9 de julio de 1994v eminada

del del Seor Ficti General zá Nión 'F'c,F La cual se resuelve unCUART A Quede ue de la Nac,ón a Pu 1 i do León loe a l a General al 3eor Jul o a 1 pi'írnaa vacacione 'y :. ufl cJ en e pagarle Proceso No 94--37011 rec:uro de repOLci.45n iterpuejtcj contra Li' reir , lución No 09.14 del 27 de navo de 1994" TERCERA. A ti tul o de rer t.ab 1 ecirnien to de). Derecho 11c)nado. condénae a la Fi fri cal General de la Nación a reinteorar a]. %eor Julio C.tar Pu 1 Ido León., al rn.Lmo carao del cual fue retirado o a otro de igual o iuperior ierarcis.a a paaarie losalario preatacione e £ie1rrii:iQne% que deje de devenaar siientraits oerçnanezc:a separado del servicio y deci ree que, para todos :(O efeztc) legales. no ha solución de continuidad en la pretación (1 eSuservicto a la rnnctonada prtactcne. de,jada de percibir desde el lo de octubre de 1992 hata ci 27 de rnvo de 1994 fech en que ae produce su retiro del servicip'

pretación (1 eSuservicto a la rnnctonada prtactcne. de,jada de percibir desde el lo de octubre de 1992 hata ci 27 de rnvo de 1994 fech en que ae produce su retiro del servicip' corno funcic:;nario de la. F.i ;ca 1 ia General de la Nación a trav's de la resolución 0914. QUINTA. « I.aq, deber - r) er actual i ad..as en aki. valor conforme al articulo 178 del C.C.A. itEXTA - - I.aa can t 1, dados corresulondá entes al valor de loa erechoa 3. abora lea ane la e 11 q u i de-m en favor del tJemanctante devenoaron íntereee olner-c tal ea durante 1 011i ael.a í 6 a J.a e.iewtoria de la ientencia y rnoratc)rtoa deariw de ete tértr;Lrsn. SEPTIMA, -' La Fcai.a Genoral de la Nación dará cumpi trniento al fallo reiect.tvo de conformidad t:0r, el tríni.no etablecidc, c'r el articulo 17 d01 C.C.A.Proceso No 94-37011 Corno HECHOS que dieron orioert a la ureente acción, tue re 1 atan 1 os iouientes. "Priirçr El ciudadano Julio César Pulido León le prestó ervicic ..l Etadø Colombiano durante 34 ao u imad amen te en la ui.ente entidadePci ica Na:inaJ desde 199 hasta 197E

"Priirçr El ciudadano Julio César Pulido León le prestó ervicic ..l Etadø Colombiano durante 34 ao u imad amen te en la ui.ente entidadePci ica Na:inaJ desde 199 hasta 197E Procuraduría Gen erai de la UJtción f POI icia Judicial 1978 hasta 1987.

Dirección Nac: .tortal de lrtrucción Cr.tminal

(Cuerpo TAN cni..,o de Pol 4.:í Ju(1icial) desde 1987 asta el 30 de ur ío de 1992 Fical ia General de la Nación desde e] :Lo de iul í o cJe 1992 hasta ci 27 ck mayo de 1994 • día en que se dicta la prov dencia 0914 cuerpo Técnico de Policía Judicial Mi martdante duran te ete i argo t. iempo nue prtó 5 e rc j. uw como funcionario del E ,¿;tadn ue ci, t tfl9U 10 empr c oor zu efic.i.ercia hone.ticIad reapeto a io derechos humano. a la Constitución, la ley y a taa ordenes imprtida por uperiore En sun labore dearroi iadal% en la t4 entidades fue objeto de felicitaciones y de 01(91 ,1 C'. i Ori els de honor por su uran capacidad orçn1za'tiya e iniveettoatj va en el cumpi .imiento tSe t clones d itrcones que e encuentran en su hoj a de'i:tdat que reposa en la Fi s al i a cundo. - El sePor julio César pulido León cino funccnar;io del Cuerpo Técnico de Pc11 Í

encuentran en su hoj a de'i:tdat que reposa en la Fi s al i a cundo. - El sePor julio César pulido León cino funccnar;io del Cuerpo Técnico de Pc11 Í Judi del de 1¿-. ,i Fiscalía General de 1. a Nacón el día 28 de auosto de 1992 recibió la orden de su Jefe inme:iiato Dr Javier Parmenio Chapar ro Loano para que capturara al uito GonaX Arr%u 1 fo De1trn Herrera impi icado en el fraude a la feuresa del Guay jo. La orden de captura ia dspuso por auto de fecha de acicto '26 de 1992, emartado del Fiscal 24 de 1a unidadProceso No 94-37011 4 jfl:5tjarlf:,n epeci1es Íerc:ero Pr cumplir cn 1 orden de cptur el ciudno Julio C#r Ptic$o Leór en cnpií de dos funcionarias-, del Cuerpo Téc.ni:o de

í. a. Judicial el 29 de anosto de 1992 e diriu,eror, 0a oblc.ión de Il ¡ad rici (Cundir marc

c_01 ,1 a l a residenci donde V±ía (3crjo Arnul fo Bel trn Herrera y l momento de enterar lo de la orden de captur ete wálió corriendo a Lo que mi rnandrit,e le aritó varias veces que parara sin obtener' r€'pue.ta po,itiv&. a(lc)tc. por hacerle unos dit"oaroal aire y luego a lo% P,ie%.con tan mala fortuna que uno de los disparos rebotó en

aritó varias veces que parara sin obtener' r€'pue.ta po,itiv&. a(lc)tc. por hacerle unos dit"oaroal aire y luego a lo% P,ie%.con tan mala fortuna que uno de los disparos rebotó en el pavimento hiriendo a Beltrán Herrera, tal como se demostró en el irrorme rendido por el perito en bal £sttca foreno Jorge Enrique Gacha r;ite z de la División de Cr.irnlna1ít.ica del Da. Como consecuencia de la herida recibida ci. eor Be1trn Herrera F1lec:1ó Cur'to.'- Porla muerte de A'Jou%to (sic) rnu1fo Er:1 tr4n ererr el Fica1 noventa. y cinco 9) de la Unidad Primera de Vida a través de auto del 17 de eDtiembre de 1992 le dictó medida de aseuuram i.en to cons i ten te en detención preventiva a Julio césar Pulido León La orden de captura so llevó a cabo el iB de ieptiembre de 1992 Quínto' El Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza (Cundinamarca) mediante del 14 de octubre de 1993. aoi al Seor Julio César Pulido León. sentencia que quedó en 'firme en virtud de la providencia del seis ) de diciembre

de 1993 proferida por el Tribunal Euperior de Santafé de Bouot D.0 ta »­- El seor Julio César Pulido León con fundamento en 1 a sen tenc i absci 1 utoriaProceso No 9437011 ti mcd jan te ecr Í o del 1 de enero de 1394

ta »­- El seor Julio César Pulido León con fundamento en 1 a sen tenc i absci 1 utoriaProceso No 9437011 ti mcd jan te ecr Í o del 1 de enero de 1394 solicitó r,,t 1 a F cai i General de 1 a Nac::.tán el ieíntearo al carao de P :reional E cecial izado arado U como también al reconocimiento de 1c sueldos, primac.s y dema prT t.actono desde el A.c., de octubre haqta la fetha de reintaoro.. 3ptimo - En atención a l petición 1eva(ia porn) i or mi procurado el Fiscal General de la Nación profiere la rcoluci'n 0914 di- ,A 27 de mayo de .1994. por la cual ue retira del mervicio al Scior Julio Eéar Pulido León y le nieaa la solicitud de rec:onucimiento de los sueldos. pri.ma 55 , pr;taci.ones ectua tia s por ci peticionario E:ta deciion de la Fiscal.a se tomó con base en el articulo 117 de la rcolución No 0142 del 14 de septiembre ele .1.992 oue tebi:e 'Consccuencias de la previdencia ¿Jefiriitiva Cuando en un proceu penal de lossmenciorado en el articulo ntcrior so orufiera entnc,.a condeator. e d.1pondr el retiro del servicio del responsable Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento y la orovidencia quedare en firme el F,tscai General do la Nac:ión i lo estima conveniente

condeator. e d.1pondr el retiro del servicio del responsable Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento y la orovidencia quedare en firme el F,tscai General do la Nac:ión i lo estima conveniente d.tspondr u reinte9ro al i:aro v ordenará la cancelación de los dinero de)ados de percibir durante La uspentón" - El artículo 17 de la citada reo1ución 0142 al establecer el criterio isub.jctivo de conveniencia en cabeza del Fiscal, Caneral de la Nación para retirar dci servicio a fur:irrrios d e la F.i ca11 a oue s e vean envue 1 tos en

delitos penal os 'or ci erc:. c io de sus fur::iones

aún cuando ct,ca sea absue 1 tos de toda responbi 1 idad caso de mi mandante constituye un abuso del poder tw-rr -ibIo r y ca a tedaá l.ues inconsi:ituci,onai por cuantoProceso No 94-37011 contraviene 'l artjculo 25 de la Ct4 . que cnniaara el drecho fwcJwiental al trabajo, no e podía api i.car a la petición de reintegro elevada por, el ciudadano Pulido León de crn1ormidad con el principio de excepción de icntjtucinl idad conanrado en el artculc: 4o de la C N És ta preeptiv con titucíonai re; "La Cortitución es ticórma de norrna. En todo ca;o de incornuatihilidad entre la Cont.ituc:iór, y la Ley. u otra norma .1 uriIica •

re; "La Cortitución es ticórma de norrna. En todo ca;o de incornuatihilidad entre la Cont.ituc:iór, y la Ley. u otra norma .1 uriIica • aplicaran Iaa dip icione ctitucionale" Seore Maoitrdo al decidir es ta demanda solicito rep€tuoiamente le den aplicación al rir,cipio anteriormentesegalado. De igual nanera uqa aberrante e injurídico que al nrcie el r'e.inteqro a mi poderdante no e le acceda a pagarle lc& Idos primas pretaciorie oca aiet•

dejacipsi dejado de percibir de-II-de el 1.o de octubre de 1992. El eor Julio César Pulido León lea irnente tiene derecho a r cibi. r estos eino1umento teniendo en cunta Que Jamás la Fiscalía lo supendió 1 ecaiment.e del cro es dccir, no dtc:tó acto administrativo a1uno para tal, efecto su detención no a produjo como con ecuoncia de cho pri -v ailos de famiia. de negocio, embriaguez ira do un acto eJecutado de buena le y en cumpi i4niento y ejercicio de ;t..tsi corno funcionar.to pth 1. i co ytue absuelto Y ose ei el hecho que tiene fuerza de cosa luz nada Uctavo - Mi poderdante interpuso el recurso de repoiciór; contra la mencionada resolución 0914 di 7 de mayo de 1994. pero 4sta. tmpuonaciór

tiene fuerza de cosa luz nada Uctavo - Mi poderdante interpuso el recurso de repoiciór; contra la mencionada resolución 0914 di 7 de mayo de 1994. pero 4sta. tmpuonaciór -fue resue 1 ta de.la'vorabl emente mcci j,an te la realución No 01526 del 20 de Julio de 1994. Noveno Como los actos administrativos acusadna •fuoron prof er idos con abuso yírc:eo No 94-37011 7 devit;ión d€ rocir L Lomo e h eXor4dO en l4 hcho; ct,e st9 i.i:iiprblt rtablecer 1 cí'..tdd1no Jul Lo Cr Pid ido León en stt d:r echo y lnerdot' Eoínc nor'rnat vio 1 da e invocan 1 a iouiert a Cortituciór Nécicinal rtii:uic 2 inciio 2 i7 2: Decreto 2.99 de t921 artí4..:u1a 011cx: (Estatuto Orcnic:o de ícai ia t3ersert 1 Nación) CONTESTAC ION DE LA DEMANDA En ente accionado dio corttetacióna la dernnda rt. urada durante el trir;ino fi .ido para e 11 o s C9fl documental de folios 34 a 37

FRUEBA6

Mediant,e <WJto uue obra a folio IOi te decretaron

la rtebai o 1 i ci tadiv ie ordenó tener come taie Ts Ims docurnentale al, lk-aadas con la demanda y

FRUEBA6

Mediant,e <WJto uue obra a folio IOi te decretaron

la rtebai o 1 i ci tadiv ie ordenó tener come taie Ts Ims docurnentale al, lk-aadas con la demanda y rlarior en el capitulo de pruehaa de la m.irn; no e dipuio el oficio solicitado por cuanto lov, antecedentes dm1nivtr.ativo ohr dentro d1 proceo ALEGATOS DE CONCLUSION fZIapoderado de la parte actor. Drc,cedió a dacorrer el término para alegar aeaún escrito de folio 104 L AooErada del ente accionacio real izó la mima actuación procesal :e9tn dociiental viih1e a folio MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad alada en el art. 36 cJçl cto2651 de 1991 ci suProceso No 9437011 8 t:orcepto er' los iouíer:e tminos Respecto al caso concreto no obra corttancia escrita. de ni de v:ancia" t.emooral , Y.ir embargo es claro uue así sucedió. va que el empleado estaba detenido y no acudió a cumplir, con suga funciones púbi j. caz « En cuanto al art 117 de la FeoluciÓri O000142 de 1992 tiene oue en efecto hubo fallo en materia penal que lo absc)iviÓ pero no por, inocencia, sino dada la nodai idad del delito "ireterin ten cional": que no fu i.nvocada en la cur rea pondierbteac:uaciÓn inicial no permitió una sentencia condenatoria: en el articulo

nodai idad del delito "ireterin ten cional": que no fu i.nvocada en la cur rea pondierbteac:uaciÓn inicial no permitió una sentencia condenatoria: en el articulo citado, en caso de fa11 o ahao1utorio o c:eación de roccid imien to.. se del a a. discrec:ión de la autoridad norn.tnadora el reirt ro y pago de sueldos. adt.á€. que Por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoci.ón pod í. a el nominador utilizar la facultad discrecional en aras del buen servicio. Desde este punto de viata no se demostró la causal de ariulahilidad por lo que tee rinde en sentido desfavorable del cunc:eto Surtido nl trmite corre ondierite a la. initancia y no observndose causal aluna de Nulidad que pueda invalidar lo a:tuado. la 34ala procede a decidir previas las iauientes. ÇQ N LQ N El actor,, por intermedio de Apoderado, wlicita que afiE, declare La nulidad de la reolución No O7-1.4 del 27 de mayo de 1994 exoedida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se le retira del servicio del caro de Profesional Especial í;zado arado ti. y de la No t.M.526 del 28 de íulio de 1994. por La que se resuelve el recurso de reposición Como con iecoencia de las anteriores cclarscirs ', a titulo de re3tablecim.iento del derecho se ordene reinteorar al mimo caruo o a otro de.tnual o suoerior ierrcuia, a pagarle ICp9asalarios,

anteriores cclarscirs ', a titulo de re3tablecim.iento del derecho se ordene reinteorar al mimo caruo o a otro de.tnual o suoerior ierrcuia, a pagarle ICp9asalarios, pretac:ions e idemniac iones y declararse que para todos 1os efectos inoales: que se declare que no hiProceso No 94-37011 •(itidc,solución de •.:ontinujdd en ja orestacíón de lo servicios y se iti pacjuer, ln a1 ario primas,"iacacicrie y rtacinn deiada s de percibir desde el lo de octubre rJç 1992. h.ta eL 27 de mayo de .19Ç4 fecha en que e produce el retiro del ervicics qu 1 as condenas epCctiva1Ls e actualiLen en s u 10 r, conforme al articulo 1 -70 ii t: .0 Á y mo pauuen in tereaew conerctale durante loseis k' 6) tea a la ejecutoría de la ient.en.:ia y m: torios deipué di• ot.e Que . de cttmni imiertn al tal lo de con 1ordUdd con el término estabio.;ido en el at..culo 176 del Be encueritrj,. derttro del cpedierte prueb documental de los actos acusados. esto son. la ro1uciór 0914 del 27 de mvo de 1994(Folio 2 0126 dci 28 de julio de 1994 (Folio 4'. El Apoderado del acciorEante manilie%ta que con la epcdición de 10% actos acuiadoe %C incurrió en la

julio de 1994 (Folio 4'. El Apoderado del acciorEante manilie%ta que con la epcdición de 10% actos acuiadoe %C incurrió en la causal de anulación de actos adírtínivitrativos como e la Violación Directa de la Ley. El ¿.;argo nu Viiiaiión Directa de la Ley, lo fundamer)ta c 1 ibel i..ta •' el dec:onocimiento de nrincip.ioa de orden cr.t.ituc1onai tales como el Derecho al Trabajo y ios fines del al retirare al actor no obstante haber sido absuelto de toda rctcwhahi, lidad dentro del procu nerial que e le había iniciado 4L mimo manif iesta T, e Ideconoció lo dipucto nr el articulo 90 del c'ecreto 2699 det97i. que reuu 14 íAIS gw3penione% laboraLes. va que en contra del demandante durante el tiempo queestuvo involucrado P.. r -o el procen penal , la Fiscal la jama emitió ura providencia st.tvipet-idí4-ri<iolu del carno de Profesional Especial izado orado 11 iauaimente que dentro cJe la% caale de retiro bara los funcionarios de la Ficalia no z e encuentra la facultad de "conveniencia" en f..# (-(e r, s_fundamentó fundamentó el ente accionado para retirarlo del eervjc.io y que el articulo 117 de la re1uc.tr 142 de 1992 • que se ai como %Oport te pod la aplicar por estar

fundamentó fundamentó el ente accionado para retirarlo del eervjc.io y que el articulo 117 de la re1uc.tr 142 de 1992 • que se ai como %Oport te pod la aplicar por estar cOntnld0 en una norma de inferior categoríaqueelProceso No 94-37011 lo Eirtatuto Orgán i co de la. Fiscalía General de la Nar.i& corno et el Decreto 2.&9 de 1991 De acuerdo con 1,a certificación vi ibie afil io .25 del exned.ente proferida por el Jefe de la E3 ;ciin de Recurio

Humano de la r. Ha General de la Nación. Se tiene oue el actor laboró en ea entidad dede ci 01 de ,ulío de 1907 hasta ci 27 de inavo de 1994. que re iada u hola de vida s ae observa que mediante Decreto Wc, 1119 dci. 17 de junio de 1907 fue incoruorado a la planta de personal de la Dirección Nacional Cuerpo técnico de Policia Judicial a jartir del 01. de Julio de 1.987 cán el carcio de Tic.ni,:o en Crimirialífatica Grade 17, que mediante Resolución No 00t:)05 del 30 de Junio de 1992 fue inccrporado a la planta de personal de la Fiscalía General do la Nación en el carco de Froiejona1 Judicial Epeciaii.ado Grado 11 De acuerdo con lo ordenado por el articui 25: de la Coititucióra Plitica que dipu trá o "I.a, ie determinar lo relativo a j. ¿"x estructura Y funcionamiento de la Ficalia General de la Nación, al inQre': por

de la Coititucióra Plitica que dipu trá o "I.a, ie determinar lo relativo a j. ¿"x estructura Y funcionamiento de la Ficalia General de la Nación, al inQre': por carrera y al retiro del sfervicio, a ia infí't4iiidMde e incompatibi i uiadee denominación, calidades • remuneración prestaciones sociales y rqimen diuciplinario de ois funcionarioa y emoleadus de r»u d?pPfldeflCia" y en uso de las por , ci literal a) del arta culo transitorio 5 do la misma obra, se nroc:edtó a emitir el Estatuto de la Fiscalía General de 1 c, Nación Asj mimo en el Decreto 269 de 1991 articulo 2,2 numeral 1., que conaora el Estatutc. Ncí,at.ivc de la F ¡si cai La General de la Nación ordena que el. Fitcal General de la Nación deber pd1r re 1 amerto órdenes circularesy losmanules de uruaniaciór, administrativa. en desarrollo de lo e;puesto se e<pidió la Resolución 00142 dci 1.4 tic septiembre de 1992. En contra del actor se inició una invcstioación por, homicidio doloso, por 1 os hectios ocurridos en la población de Madrid (CundinamarcaÍ el 29 de aqLsto deProceso No 94-37011 11 1992 t.tancio al tratar de hacer •foct.1vt Uí,a orden de t:apt.ura en contra del eor' Gon, ,aiC) AWflUi fo De ti'n

1992 t.tancio al tratar de hacer •foct.1vt Uí,a orden de t:apt.ura en contra del eor' Gon, ,aiC) AWflUi fo De ti'n Herrera qut en al huir e Le prof ir'ió una herida que 1 e aUsó 1 a mt.ierte por lo que e d x c.t.ó medida de aseturniento en contra del acc.ior,ante -e 1. 17 tept i e ¡ti bre de 192 ( Fol :lo 131 resol vi éndoie le 1 a situaciói juridic:., mediante la povider,cia do octubre 14 de .1993 (folio ¿ En la sentencia prof er¡da per el Ju'gado Promiscuo del Circuito do Fun za (Cundinamarca 1 de fecha octubre 14 de 1.99: (F(.Aio 63) se decidió que 'Med1ante estos hechos se evidencia inequivocento la preteriritensional idad cJe la cunduc:ta del agente, sin embarqci como el acusado fue llamado a responder por homi c:idio

doloso, el Ju:udo no puede proferir ent.enc..ia de condena por Homicidio Pretor in t.enciona 1. vio], ando 1. os principios do l.t conciruenc.a entre la acusación y la soritonc.,av el derecho do defen En cuanto a la normativ.idad aplicable,íSe tiene que el articulo 117 do la Resolución 0.1.42 del 14 de septiembre de 1992 dispone "c:;onsocuent tic la providencia definitiva. Cuando en un proceso periál de los tnencionado

que el articulo 117 do la Resolución 0.1.42 del 14 de septiembre de 1992 dispone "c:;onsocuent tic la providencia definitiva. Cuando en un proceso periál de los tnencionado en ci. articulo anterior se profiera sent.ericia condenatori.a e dtspondr el retiro de]. servi cic> del reponsabie. Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento y la prov.icienci.a queciat a en firme, el Fiscal General (Jo la Nación, si. lo est.ma COflVCfl ion te, dispondr su reintegro al cargo y ordenará la c:anc:e 1 ación do los dineros dejados de porc ibir iiur ante la suspensión" Con fudami.»it,o en dicha ti .isposición fue por , lo que e). actor Una VCz prcfcrída la sentencia absolutoria, o1ic ...tó mediante escrito viihle a folio 55 de fecha 131 de enero de , 1994, dir icjldo al D rector Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, el reintegro a su cargo y el pago dolos sueldos, primas y demás prestaciones desde el lo do octubre do 1992 hasta la fecha del reintegro y en carta dirigida al Fiscal General de la Nación de mayo 10 de 1994 (Folio 3) , nuevamente reiteraPocto No 94-37011. 12. ¶U petición mar fetaridc: oue el i( de enero de 1.994 o1ic1tó el reinteqro in obtener, reta alguna El ente accionado ¡ediant.e la reiioiución No

¶U petición mar fetaridc: oue el i( de enero de 1.994 o1ic1tó el reinteqro in obtener, reta alguna El ente accionado ¡ediant.e la reiioiución No 0914 de mayo 27 de 1994 0---cilio 2 • uue constituye ur,t de Inu acAusacusados, ?preó que fi e) era procedente el re Intearo del ac1.or '1 en la reolución 1526 de 1 ul .r 20 de 1994 se dpuu "Por ello. r0 c ipartirnes la interpretacón que el rec:urren te da a.! Articulo 117 de 1 a Reoluc.ión Io 0142 dei .14 de septiembre de 199,.2,en razón a que de la ç3ituacjón en que se ha liaba el 3eor, JULIO LESR PULIDO LEON se deduce tr hacer mayores fuerzas que con base en I,cjrp ticect-iclii en la vecina población d tiadr id (Cundinamarca) el 29 de Qotu de i.992 se vio afectado con medida cJe oauramíento c:oniIitentu en detenc i ón prevent.iva y a quien le íueoi'iada teolución de Acuaciói, ci 19 de Enero de 1.993, def in ióndose su reponab.i 1 idad mediante orovjdenc:ja del 14 de oct.ubre de 1993 con la dec. tjón va cor,oc:ida Nótee que los efectos de la detención preventiva z.s e rucen .a la apreheríón del presunto infractor que tiene corno úr i. co objeto, ver.i fi cr c$ert o gí hechos

la detención preventiva z.s e rucen .a la apreheríón del presunto infractor que tiene corno úr i. co objeto, ver.i fi cr c$ert o gí hechos motivo de invct.iacióri criminal y narant( ar la comparecencia del sindicado en el proceso la posterior efectividad de la sanción penalexistir entonces privación de 1 ibertad • no comparecencia en el luar de trabajo e incaoa.cidd de). elerc ic lo de funciones ptbi icas , por lo que, en ausencia de contraprestac.ión deservicio nues no habrá iuoar cancelación de larlo alquno. Deducción 1 (sclí ca creemotj. que a m' de lo expuet.o. es la consecuencia de la decisión de no reinteoro al eiercici.: del carao adoptada en la resolución No 914 dei 27 de mayo de 1,994 la que no puede ser tildada de conven ierte o no •ia que la premisa fundan,enta 1 y principio aenarai del derecho labori es 'a tr,abaJo cJesnpePado sal r.ir dovenoado" De lo anterior, se deduce en pr irner lugar que a csar que el tnt.e accionado no haya proferido un decisión escrita tendiente a de:larar la upnsíón temporal del accionan te por causa penal lo que darla orjueri a una vacancia temporal del cargo según lo ordenado por el a r, U culo 90 dci Decreto 299 de 1991 si se olio esta debido a la privación de la libertad del demandante como

accionan te por causa penal lo que darla orjueri a una vacancia temporal del cargo según lo ordenado por el a r, U culo 90 dci Decreto 299 de 1991 si se olio esta debido a la privación de la libertad del demandante como conecuenía de la reoluciórt de er:tiembre 17 de 1992 /Proceso No 94-37011 (Fol jo 85) etitida por la Ficai 4ovent.a y Cinca (9) d.14L-oada ante. los Ju- --tividc del,'. t tt , Lo pnr lo trató do un iupenón te,poral de hecho, pero en ninçittn: cinertoq.iiL, desconoció )¡ ,:t normatividad citada Et decir que fecttvnt el accionante o ;ve;tó erv.ico per - or al ente a ciov no lo podía hacer va que e ecntraba privado do la 1 i.berta.d itac.ón fct.i.ca que ie debe reconocer a pesar que no CXj. ru t a ti .tncitin acto adffliflitl'dtttVO declarando la " uponióri " o la 'ncia tem pe) r1 del carqo' en :rocuencia, mal. podr ia entrar a roconocerae y gwe a 1 .aric y pretacione4 por un per indo de tiempo que nc. laburÓ 4 ciemA que de acuerdo con el art 1 c;u lo i3 litera]. c_1 del Decreto 2499 de 19 ,71, ninguna ;Deraria puede entrar a derempear cargo dentro de la Fiscal a General de la Nación cuando e encuentre en detención preventiva por delito do1oo aunque goce del beneficio de

litera]. c_1 del Decreto 2499 de 19 ,71, ninguna ;Deraria puede entrar a derempear cargo dentro de la Fiscal a General de la Nación cuando e encuentre en detención preventiva por delito do1oo aunque goce del beneficio de •carcelación o haya ado afectado por rCt5oluc:ión de acwaciór o u eou.ivaiente en prccec,: penal ní.ent.ras e define s, u epnab i 1 icid lo anterior c:on. ti tuve una inhabilidad para los del ente ac ado / / No s 'a se¡ ¡citó i a 9 wpenión laboral del dmandante Pues la misma no o 91 cJe obligatorio cumpi imi-nto queda a discreción de] juez del conociinto 'aber . la oi ;icíta er - el caso que 5r4 e etudta exp amer,to etsi.fetó que la detención del demandante no wtorpeceria la prestación del ervicio público por lo que no ie coni.deró necear&o olicit.ar1a lor En la providencia de eptiembro 12 de 1992 (Folio J) repec:to a la olicitud de sumpensión en el caruo del dnandante por la privaón inmediata de la libertad ue manifetó Debe entori ces el. Funcionario :iudíc;iI an1izar - i la privación de la libertad del rdceado perturba la buena írnarc:ha de la adcnini!atrac,iÓn coniider -a 1a Firca 1 i que laProceso No 94-37011 14 privación de la libertad del seer JULIO CESAR

rdceado perturba la buena írnarc:ha de la adcnini!atrac,iÓn coniider -a 1a Firca 1 i que laProceso No 94-37011 14 privación de la libertad del seer JULIO CESAR PULIDO L.EON en ningún momento perturba 1 a buena marcha de la administración ya que el cargo que desempea no es de aquellos que implique su presencia dirección y que su falta implicaría la parálisis parcial o total de la administración por lo tanta considera que l viable es librar la orden de captura en forma inmediata para que se de cumplimiento a esta decisión ;í ror lo tanto el demandante so encontraba porfuera or fuera d1 servicio público, al estar privado do la libertad así sea en forma temporal es por ello que el mismo solicitó su reintegro, lo que no se rige por lo ordenado en el artículo 100 del Decreto 2699 de 191 sirio por lo dispuesto en elartículo 117 de la Resolución 0142 del 14 de septiembre de 1992 la cual ordena que cuando hubiere absolución o cesación de procedimiento y la providencia quedare en firme, e]. Fiscai. General de la Nación, si lo estima conveniente, dispondrá el reintegro al cargo y la c:ancela:Lón de los dineros dejados de percibir durante la suspensión pero dentro del sub j ud ic:e • el Fiscal General de la Nación no consideró conveniente el reintegro del actor, por lo que teniendo plena facultad para ello así lo decidió por medio de los actos acusados ñ ^i bien es cierto al actor se le profirió sentencia absolutoria tal como consta en el proveído de

plena facultad para ello así lo decidió por medio de los actos acusados ñ ^i bien es cierto al actor se le profirió sentencia absolutoria tal como consta en el proveído de 14 de octubre de 1993 emitido por el Juez Promiscuo del Circuito de Fun za Cundinamarca) sin importar 1. a motivación que llevó a la misma,, el Fiscal General de la Nación no consideró conveniente su reintegro, discrecional idad que tiene de acuerdo con lo ordenado por el articu i li 117 de la Resolución Orgánica 0142 dei 1,11de 4 de septiembre de 1992, disposición que se encuentra vigente y que goza de la presunción de legalidad que cobija los actos ac:Jministrativos / / Ante todo y tal como se ha establecido en repetidas oportunidades. los Actos Administrativos están provistos de una presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al Actor. Habida cuenta de la deficienciaPr.:o No 94-37011 13 ortari que impide bleLer la iexi.íatc-riciade 1 v ¡o la c.¡ one,s que ácusa i; parte derdnte. Subtección no encuentra la i lejai idd de 1 cjw Actos Adrnkr1trt1vot u o • por lo u. v., e peti(:ione! de 1 derisnd En n+ri te de lo eueto Tribur1 Adnirttrtivc, de Cundinair: a• Se:ción Sciund Eiub E'ecciór 0Ev' - drninitrndu juL.tc:: er nombre de

En n+ri te de lo eueto Tribur1 Adnirttrtivc, de Cundinair: a• Se:ción Sciund Eiub E'ecciór 0Ev' - drninitrndu juL.tc:: er nombre de Coüb 1 1c) 11» Eul ombia. or autoridad de 1

A NIEGANSE L.S SUF1, lEAS DE LA i)EMANDA.

CUPIESE, t.IUTIFIQUESE, C0r1UNIU(ESE Y CUMPLASE.

En fjr -4nw esta providencia, archívese ci pedzente. Así aimo. por Secretaria a 1& parte accionante ci reraiiente de lo conigrido paa 10 del proceso. Aprobado en Acta de La fecha CARLOS A F 1 NZON Ç,RRETl MP THA TANCUR PU ti

LUIS RAFAEL VER3ARA OU 1 NTERU

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