🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9437017-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9437017-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEMANDA - Ineptitud sustantiva / SUPRFSICt DEL CARGO /

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA SECC 1 OH SEGUNDA el l.%

o» ¡111 SUBSECC ION • 8"

Santafé de Bogotá D. C., mayo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ

REFERENCIAS:

Expedientes 94-37017

Actor: DORA ISABEL ACUIA DE

DEVIA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA

Controversia: Retiro Naturaleza: Actos Nacionales. = == == ==== ==== ======= = ============= === DORA ISABEL ACUA DE DEVIA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.557.372 de Bogotá mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formulé demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 25 de noviembre de 1994, controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 12/13) solicita se hagan las siguientes, o similares, DECLARACIONES Y CONDENAS "Primera: Declarar la nulidad de la Resolución -eIxuedientw - Nro. 94-37017 '•l número 05400 del 28 de julio de 1994 proferida por el Contralor General de la República, "Por la cual se retira del servicio a un funcionario" y en

-eIxuedientw - Nro. 94-37017 '•l número 05400 del 28 de julio de 1994 proferida por el Contralor General de la República, "Por la cual se retira del servicio a un funcionario" y en cuyo numeral primero ordena: "Retirar del servicio a partir del 1 de agosto de 1994 a ACUkA DE DEVIA DORA ISABEL, con Cédula de Ciudadanía Nro. 41.557572, Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 03 de la AUDiESPECIAL INST. COL DES CIENCIA Y TECm, que a la fecha tenía una asignación básica mensual de $22E3.034..00.

Segunda: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de

restablecimiento del derecho: Condenar a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REFIJBLICA a reintegrar a la seora DORA ISABEL ACUfA DE DEVIA al mismo cargo que desempegaba a (sic) otro de igual o superior categoría y a pagar todos los sueldos can sus respecti.vos aumentos, primas bonificaciones., auxilios y demás prestaciones sociales que se hayan causado y dejado de percibir durante todo el tiempo en que la demandante permanezca separada del servicio y hasta cuando efectivamente sea restituida a la entidad demandada.

Tercera: Declarar que no ha habido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la demandante, desde su desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituida al servicio de la entidad demandada en el cargo que le corresponda y que tal tiempo sea tenido en cuenta para todos los

continuidad en la prestación de los servicios de la demandante, desde su desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituida al servicio de la entidad demandada en el cargo que le corresponda y que tal tiempo sea tenido en cuenta para todos los efectos de antigüedad, derechos legales y económicos prestac.ionaies.

Cuarta: Ordenar que la sentencia que acoja las anteriores pretensiones sea cumplida por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y siguientes del Decreto 1 de 1984.".gjpediene Nro. 94-37017

20..- H E C H O 5

El actor, fundamenta las peticlorkes en los HECHOS que relaciona a folios 13 a 15 del C. Ppal. y que, en síntesis, son: Vinculada laboralmente al servicio de la Contralora General de la República desde el 26 de abril de 1974, desernpendose en diferentes cargos, siendo el último el de Revisor de Documentas Nivel Técnica Grado 03 en la Auditoria Especial ante el Instituto Colombiano de Ciencias y Tecnología. Al momento del retiro de la Entidad demandada, por SUPRESION DEL CARGO, se encontraba desemp&ando el cargo de antes mencionado --REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 03 ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CIENCIAS UCOLCIENCIASU, habiendo sido citada a la Oficina de Personal de la demandada, el día lo. de agosto de 1994 para comunicarle la decisión contenida en el acto acusado -Res. Nro. 05400 julio 28/94esto es, RETIRARLA DEL

Personal de la demandada, el día lo. de agosto de 1994 para comunicarle la decisión contenida en el acto acusado -Res. Nro. 05400 julio 28/94esto es, RETIRARLA DEL SERVICIO, continuando en el desarrollo de sus labores hasta el 7 de octubre de 1994 "pues ningún funcionario de la Contraloría se hizo presente en las instalaciones de la Auditoría en Colciencias para hacerle entrega del cargo". Prestó sus servicios por a la Contraloría por espacio de 20 aos, 5 meses y 18 días; dio a conocer su situación al Contralor General, mediante comunicación de Julio 22 de 1994, no obstante se expidió el acto que la desvinculó de la Entidad y contra el cual interpuso RECURSO DE REPOGICION sin que hasta a la fecha de lg)(D.diente Nro. 94-37017 4 admisión de la demanda "haya tenida respuesta alguna", no obstante haberse dirigido nuevamente en solicitud de pronunciamiento al respecto.

30..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran reeeadas a folio 15 del expediente de la siguiente manera: Constitución Política: Arts. 25, 83, 123, 124, 125.. Decreto Ley 1 de 1984, Articulo 3o.. Ley 106 de diciembre 30 de 1993, Articulo 109. El concepto de violación se lee a folios 15 a 17 del libelo demandatario. 40.- P R O C E 5 0 : Admitida la demanda (folio 32), le fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de

El concepto de violación se lee a folios 15 a 17 del libelo demandatario. 40.- P R O C E 5 0 : Admitida la demanda (folio 32), le fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de Negocios Judiciales de la Contraloría General de la República (folio 33 anverso), quien confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 42) acreditando sus facultades y delegación (folios 39 a 40). El apoderado judicial por la entidad demandada dió contestación, a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma por carecer de fundamentoxoediente Nro. 94-37017 5 Jurídico, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 36 a Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 49/50) documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 72). La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fIs. 79 a 82), la PARTE ACTORA hizo la propio mediante escrito visible a folios 73 a 74 del C. Ppal... La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para conceptuar. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONS 1 D E R A C 1 01E5 ; lo.-) El presente proceso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nra. 05400

al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONS 1 D E R A C 1 01E5 ; lo.-) El presente proceso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nra. 05400 del 28 de julio de 1994 expedida por el Contralor General de la República mediante la cual se retiró del servicio por supresión del carga de REVISOR DE DOCUMENTOS, NIVEL TECNICO, GRADO 03 DE LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE EL INSTITUTO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA "COLCIENCIAS" a laDedient. Nro. 94-7017 actora --Sra. DORA ISABEL. ACIJF4A DE DEVIA- ; para que una vez declarada la nulidad del acto acusado, se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el reintegro al mismo cargo que desempeaba o a otro de superior categoría y al pago de los respectivos sueldos y deins emolumentos dejados de percibir hasta cuando sea legalmente reintegrada, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expuso: "... La violación de las normas indicadas, se da en la modalidad de aplicación indebida, por presentarse un caso típico de "Abuso de Poder", veamos porqué: La Constitución Política protege el trabajo como un derecho fundamental que debe ser asegurado como propósito del estado, aSí lo previene el preámbulo de la Carta y está contemplado en el articulo 25. Igualmente, en principio y de acuerdo con lo previsto en el articulo 125 todos los empleados, salvo las

del estado, aSí lo previene el preámbulo de la Carta y está contemplado en el articulo 25. Igualmente, en principio y de acuerdo con lo previsto en el articulo 125 todos los empleados, salvo las excepciones allí contempladas, son de carrera o sea, que mi poderdante,persona que prestó sus servicios a la entidad demandada por más de 20 aos continuos, debe garantizársele su permanencia en el cargo Por otra parte la Ley 106 de diciembre de 1993, "Por la cual se dictar, normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza elExDediente Nro., 94-37017 7 -e Fonda de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones." Consagra en el parágrafo de su articulo 109 lo siguiente: "Los empleadas públicos al servicio de la Contraloria General de la República que venían desempeando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la Planta de Personal sin el llena de las requisitos establecidos en cargos para los cuales se exigía cama requisito el titulo profesional o de técnico para el desempea de dichos cargas, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellas asignadas en los cargos de la planta actual, par el período que les falte para adquirirel dquirir

titulo profesional o de técnico para el desempea de dichos cargas, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellas asignadas en los cargos de la planta actual, par el período que les falte para adquirirel dquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeando sus funciones.". Entonces retirar del servicio a una funcionaria que venia prestando sus servicios por más de 10 aos, sin que durante todo ese tiempo hubiese tenido un llamado de atención, constituye un verdadero abuso del poder, por lo cual se impone la nulidad impetrada y cansecuencialmente el restablecimiento del derecho a permanecer en el cargo la demandante. Desde luego, la Contraloría se excusará en que la demandante no concursó, pero es que como se dijo atrás, el parágrafo del articulo 109 de la Ley 106 de diciembre 30 de 1993, exoneraba a la funcionaria DORA ISABEL ACUA DE DEVIA del concurso para seguir desepeFando sus funciones; pues no es lógico que una persona que por más de 20 aos desempeñó las funciones encomendadas tenga que someterse a examen para determinar si sirve o nó; ... " ...podemos agregar que en las citaciones a concurso d los profesionales de la Contraloría, nogxi.dente Nro. 94-37017 8 se contemplé la carrera de Estudios Diplomáticos e Internacionales, en la cual tiene justa título la demandante DI. En términos similares alegó de conclusión

se contemplé la carrera de Estudios Diplomáticos e Internacionales, en la cual tiene justa título la demandante DI. En términos similares alegó de conclusión mediante memorial que obra a folias 73 a 74 del expediente, C Ppal. El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió, en lo pertinente, en los siguientes términos "...No le asiste razón demandante al decir que violación indirecta de la aplicación indebida, ya que expresó en el acápite, a la existió ley por como se de las declaraciones y ejercido por suprimido por la fotiori no se convocatorias y condenas, el cargo la demandante fue Ley 106 de 1993, y a presentó a las concursos ordenadas por la Oficina de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República. No es cierta como pretende la demandante, que ella hubiese estado dentro de las previsiones contempladas en el Parágrafo del articulo 109 de la Ley 106 de 1993, pues para el desempeo del cargo de Revisor de Documentos no se exiqía título de profesional o de técnico (se subraya) y allí se precisa que es para empleados públicos incorporados sin el lleno de requisitos, en cargos para los cuales se necesitaba el título profesional o técnico. 1Exoediente Nro. 94-37017 9 Al alegar de conclusión, mediante escrito visible a folios 79 a 82 del expediente C.PPal., sostiene el anterior planteamiento jurídico de su defensa.

Al alegar de conclusión, mediante escrito visible a folios 79 a 82 del expediente C.PPal., sostiene el anterior planteamiento jurídico de su defensa.

30. El apoderado e la Entidad demandada, al contestar la demanda propuso como excepción, la de INEPTA DEMANDA "en virtud de que el demandante incoa su libelo contra 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y esta entidad por si sola no está dotada de personeria Jurídica. de consiguiente al carecer de ella no puede comparecer en juicio o fuera de él como persona sujeto de derechos y obligaciones. ... La demanda ha debido dirigirse contra la Nación Contraloría General de la República, que es el ente dotado de esa personería y representada -eso Sipor el Contralor General de la República (artículo 149 del C.C.A)." Al respecto, ésta Sala ha sostenido, en reiteradas providencia con ponencia de la H. Magístrada, Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, la inexistencia, en ésta jurisdicción, de excepciones previas y, en su defecto, la procedencia de lo contemplado en el artículo 164 del C.C.A. que hace referencia a las EXCEPCIONES DE FONDO y que es del siguiente tenor: "Articulo 164.Excepciones de fondo.- En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo en la contestación de la demanda, cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos.

En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. op xceocionee de fondo las aue se 000nen a la

fijación en lista, en los demás casos. En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. op xceocionee de fondo las aue se 000nen a la rosoeridad de la oretensión.Euediente Nro. 94-37017 10 II texto). (las negrillas y subrayas fuera de Así mismo es conveniente recordar que en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 306, que estipula sobre la resolución de las excepciones de fondo, indica la consecuencia jurídica, cuando seFala "Articulo 306.- Rçlucjón ~re exceociones. Si el juez encuentra probada una excepción que çond'z, reçtiazr tod oreterisiaps de la demanda., podrá abstenerse de examinar las restantes. ..." (Subraya fuera de texto). Dado lo anterior para la Sala da Decisión, de conformidad con el artículo 228 de la actual Constitución Política, que elevó a rango constitucional el principio de la prevalencia del derecho sustancial, el cual ya estaba consagrada a nivel legal en el artículo 4o. del Código de Procedimiento Civil, cuando prescribió: "Articulo 4o. Interoretación da la nprsas procesales. Al interpretar la ley procesal, el juez deber& tener en cuenta que .1 objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. habrá de negar la EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA propuesta por el apoderada de la parte demandada y procede a decidir de -fondo el contenido de la presente demanda.

derechos reconocidos por la ley sustancial. habrá de negar la EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA propuesta por el apoderada de la parte demandada y procede a decidir de -fondo el contenido de la presente demanda. 4o. A folios 5 a 6 del expediente, C. Ppal., obra copia del escrito contentivo del RECURSO DEgxDdient Nro.. 94-37017 11 REPOSICION interpuesto por la actora contra el acto que lo desvinculé de la administración esto es, contra la Resolución Nro. 03400 del 28 de julio de 1994 que fuera presentado ante la sección Correspondencia y Archivo de la Contraloría General de la República el día 08 de agosto de 1994 y respecto del cual no aparece prueba que demuestre -a la fecha-- acto alguno resolviéndolo, no obstante que mediante escrito cuya copia obra a folios 8/9 del expediente C. Ppal.., se insiste respecto al pronunciamiento del mismo. Recurso, respecto al cual ésta Sala no procede a su estudio de procedencia y legalidad, toda vez que no han sido demandados los efectos que el mismo haya producida respecto al silencio negativo por parte de la administración Ahora bien, no obstante que el libelista omitió solicitar la declaratoria del SILENCIO NEGATIVO FICTO y demandar el acto negativo producto del silencio administrativo antes mencionado, ésta Sala, acogiendo lo dispuesto en el articulo 228 de la Constitución Nacional, habrá de proceder al estudio del acto principal -Res. 03400 de julio 28/94-. A folio 7 del expediente (C. Fpal.) obra constancia de respuesta dada, a la actora, por el jefe de

habrá de proceder al estudio del acto principal -Res. 03400 de julio 28/94-. A folio 7 del expediente (C. Fpal.) obra constancia de respuesta dada, a la actora, por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad demandada y, que en lo pertinente, es del siguiente contenidos - el proceso de Reestructuración ordenado por Mandato Constitucional y acogido en la Ley 106 del 30 degr,Dediente Nra. 34-37017 12 diciembre de 1993, el s&or Contralor General de la Reptbiica, invitó a todos los funcionarios que venían prestando sus servicios a la entidad, en los cargos de la antigua planta, para que participaran en los concursos para provisión de los empleos ubicados dentro del nivel profesional a través de las convocatorias 1, 2 y 3 de febrero 28 de 1994. Si usted no se inscribió ni participó en las pruebas allí establecidas, quiere decir que No estaba interesada en participar de éste..." Fue recepcionada la declaración de MARTHA CONSUELQ (fi. 72/73) quien depuso sobre el desempeo de la actora en la Auditoria de "Colciencias" recociendo los documentos obrar,tes a folios 10 y 11 ci presente expediente y la razón de su expedición a Lo cual expuso ". .Cuando yo expedí las constancias no conocía la desvinculación de la seora Dora Isabel Acusa de Devia, porque ella asistía a laborar común y corriente, porque ella llamaba a Recursos Humanos pero no le habían comunicado nada físicamente ... La razón de su inquietud

la desvinculación de la seora Dora Isabel Acusa de Devia, porque ella asistía a laborar común y corriente, porque ella llamaba a Recursos Humanos pero no le habían comunicado nada físicamente ... La razón de su inquietud era que como no se presentó al concurso estaba pendiendo de que la sacaran o la dejaran pues estaba a tiempo de pensión y aspiraba a que no la retiraran por el tiempo que llevaba.. 5o.- Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de lagxDedente Nro. 94-37017 13 República. Del acervo probatorio allegado al proceso, E deduce que la actora -Sra DORA ISABEL ACUA DE DEVIA-- se encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada -CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA-- desemp&ando el cargo de REVISORA DE DOCUMENTOS NIVEL

TECNICO GRADO III AUDITORIA DE COLCIENCIAS EN SANTAFE DE

BOGOTA D.C. cargo del que fuera retirada del servicio por supresión el cargo-- mediante el acto acusadoResolución 05400 de julio 28 de 1994'- sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonada en carrera administrativa ni la gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafonamiento o fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separada. A folio 62 el Jefe de la División de Selección e Incorporación de la Contraloría General de la República, expuso II

fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separada. A folio 62 el Jefe de la División de Selección e Incorporación de la Contraloría General de la República, expuso II ro..t.Uoo lo. .rih1.'o% qAo ropoon on ..to DI'.L»ión . no .i. on2ontr-6 £n.r'piLón mlun •Y 1f con omtor.i. por l p-o'..L.ón do crqam on am nIo',^ plant. do pr.onl da la CcntralorLm Ionoral do la iapCibltca. do la øfløra DQA Z8Ar'EL ACUA DEUZA, id.nftcad. can cédula da ctudadanm Nr-o. 4l.8Y.S7 m La anteriorconstancia fue remitida por el Jefe de la Oficina de Administración de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la RepúblicaxDediente Nro. 94 -37017 14 mediante oficio OCA-í0032-96 cuyo original obra a folios 61 del expediente C. Ppal.. Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, la demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demanda sobre dicha vinculación quedó desvirtuada con la certificación transcrita anteriormente, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción del nominador. Pues bien, el actor no demostró que su cargo

transcrita anteriormente, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción del nominador. Pues bien, el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su no escalafonamiento se debió a la omisión de la entidad demandada, entonces quiere decir, que ninguna de las pretensiones, al derecho de REINTEGRO y PAGO DE SUELDOS Y

DEMAS AUMENTOS SOBRE LOS EMOLUMENTOS DEJADOS DE DEVENGAR,

sustentadas sobre tal hecho ser empleado de carrera administrativatienen validez para que esta Sala pueda acceder a las mismas. Para la prosperidad tic las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa con relación a LA DESVINCULACION que -por supresión de cargohaya sido objeto la actora, puesto que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía suprimir el cargo en cualquier momento, limitándose alxoediente Nro. 94-37017 15 pago que -conforme se hizopor razón de prestaciones sociales era acreedora la ex-empleada. Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamientc en la carrera administrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las selección y concurso, pero de ninguna manera es que por el hecho de llevar varios aos en pública o con la mera solicitud de inscripción la administración para recibirle el cargo, alegar derechos adquiridos de carrera o que generen

selección y concurso, pero de ninguna manera es que por el hecho de llevar varios aos en pública o con la mera solicitud de inscripción la administración para recibirle el cargo, alegar derechos adquiridos de carrera o que generen estabilidad relativa, conforme intenta hacerlo ver, la parte demandante en este caso, y que de ser así, al único derecho que podría alegar seria el beneficio a que le fuera reconocida y pagada la BONIFICACION contemplada en la Ley (art. 5o. Ley 73 de Sep. 9/93), por supresión del cargo. Es de anotar, que la motivación del acto acusado, está basado sobre lo dispuesto por la Ley 106 de 1993 que suprimió tanto el Nivel Técnico como el Operativo de la Planta e Personal de la Contraloría General de la República y teniendo en cuenta lo dispuesto por el articula 112 ibidem se procedió a el retiro del servicio de la actora advirtiéndole el la posibilidad de reclamar liquidación y pago de Bonificación, de asistirle dicho derecho. etapas de aceptable la entidad o mora do se puedaExDediente Nro. 94-37017 16 De lo anterior se concluye, que no prospera el cargo de violación normativa puesto que la entidad no infringió ninguna norma del Ley 106 de diciembre 30/93 art. 109siendo la disposición legal aplicable al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que la manera de aplicar dicho beneficio, como tampoco fue demostrada la existencia de ABUSO DE; PODER al cual hace mención la parte actora. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala

quedó establecido que la manera de aplicar dicho beneficio, como tampoco fue demostrada la existencia de ABUSO DE; PODER al cual hace mención la parte actora. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -REINTEGRO-, por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: lo.- NEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, porlas or las razones expuestas en la parte motiva. - 2o.- SE RECONOCE a el doctor HERNAN CARRASOUILLA4 Jxediente Nro. 94-37017 17 CORAL. Abogado con T. P. Nro. 63305 do Mirijusticia., como apoderado judicial do la parte demandadas conforme al podar conferido visible a folio 75 del expediente, C. Ppal.. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso --si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el

interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso --si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente CUPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 022.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

Consultar sobre este documento ...