TA CUN - 9437111-(17-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9437111-(17-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUDSECC ION B"
ASIGNACION DE RIiITRO - Nivelación
rtt'? de Eoac.t. k).L., rnvo ciit de 1 nt veLJer,t r"nt. riente Dr » » PiNL)N £RhETO Fef ErnL' Nc. 9 -11t JTCJRIDALL. NAt L Lrnndr i tJ4j0 Zí kA SAL VIS;
LHJI DE PCi tRb DE LAS FUERZASrILIT.-RL'.
Rute : urciór. de. Ret:iro.
LI demandante, Po -rinter.edio de Aoder.du.en e er cic.i de 1 acción de Reetcb1eca.rniento del Der-:ho & it» ev, e1 r.u1t Ç35 d t72,i 1 uJi ciwiipncjt» » previos l cs trá ¡vi itee de ri cdin&r 1 ¿ LorporciÓn. e hwn 1e DECLARACIONES Ff IME FÑQue es flUj4 l rluLLórl nun c 1494 de fJ1 de teob e de 1.994,i i i enOr Dí t eLtC) r !€Jierl dE1 a Li de Retiro de las Fuerzas Militar-es. nedinte J. i c'd€ dnt ORLNL)fl Lr4FRi OLV1 . -»1 po de,L r.c.t -vo del Jt corepond Ie5 LAS zts i. un a c op esd retir..
i c'd€ dnt ORLNL)fl Lr4FRi OLV1 . -»1 po de,L r.c.t -vo del Jt corepond Ie5 LAS zts i. un a c op esd retir.. ¡en te a 1 1 pso çxrnrend ido fltre e 91 de enero e el 07 de julio de 1%9, oruinado 191-1 el r i c 1 o ti. de l`a Lev 4a d c o&e 1 c.i Ter! to eie1: de IneProceso No 94-37111 irísbro de 1 e fuor;• Pubi ira o he ríen cori ofectoi crt.r del lude enero de 192 y estu solo ce api icaron ocr le Ca a de íotirci de 11. Fuerz tliliteres e rartir , del 07 de julio de 1992 día de la oseiÓn del uii4rno Ninitro del Dopachci. .-AJUNDA co con secuertcla de Li ess Lerioree decjar.cipnec. ce condene e. a de ¶'ttru d 1 F uernas, Mtlit.e reprentada lealrner, Le por sus, Director (erierai ( r ' Pedro Nel M leno Vano ea o quion hue. u vecu, recorerv paoar el i'cor Orlando Zfra Gvis. o a Quien sus derechos. la toti idid de I¿As eum dejda de esitre
el 01 de enero y el )7 de .iui. i.o de 1992. por con cepto d u ei ute de su
derechos. la toti idid de I¿As eum dejda de esitre
el 01 de enero y el )7 de .iui. i.o de 1992. por con cepto d u ei ute de su cci u i,eclón de retiro. rtac le prine computb1eç en ccnct.;rrdenc.ia con lo prov i to pu el ert:&.cuió- 150 dei Decreto Ley 111 do 1920. een lo establecido por el articulo once 11).. de la Lev 04 do, 1992 que dipuco Q 4-1 tulo rpc.tiv e htrirt con ef eL .101 e bcrtr del pr'iinero lo de orierci de 1992 íEFCEflr.. Que ce c done dar rtmp1iin1nt.o al fal lo uue 1.- de f al Or.tro dentro de 1cs térrninc tat.lecidç'. ?fl 1 a lev Corno 4ECH0E, que dieron ori.oen a le precente e.j relatan lc1ouioit Le El eór'Coroner r del Elército ORL,NDO LV1 . uce do r.icna.riCflt de rol. nro reconocida ' uada t.ior la Ce.i a kitii Pel:irc de la Fuerac Mil itaro. eaür. p1teL'a
tia autéritiLe. Que Ese an a la presente deørand..- L i3ob rru. 1aciori.il n tJear rol le cJ e 1 a 4 de 1992.pidió el Decreto P. Junio le 199L au wnertó a
L i3ob rru. 1aciori.il n tJear rol le cJ e 1 a 4 de 1992.pidió el Decreto P. Junio le 199L au wnertó a ciueido de 1. e Mm tatr oc dl Despacho coil otc'a e. ocr tir del lu de enero. a pra loa que ae rce i.onetari Lontrioridd a ie teche do u exped.i.on heclio que ce cumplió el día : de iulmo con le.Proceso No 94-37111 un pose5óri del último de los nuevos Ministros del Desuachoz con la misma fecha y con los mismos fines. en desarrollo de la Lev, Marco se expiSó ci Decreto 911 porel cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacioral para el perSonal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares', de la Polic.a Nacional: :oro consecuencia de esto dos actos administrativas de carácter nacional, se aiico por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. el incremento en las aaiqnaliones de retira oara los liados—de los arados de General a Coronel a oartir del 07 de julio de 1992m fecha en la cual se pose5ioró el último de los nuevos Ministros del Despacho Eecutivo. aumento que no se hizo a partir del lo da enero, conforme lo estableció expresamente el art.culo once (11) de la Lev 04 de 1992, sino desde la fecha de posesión del último Ministro or'ivando con ello a mi representado de un derecho consagrado en una norma superior
enero, conforme lo estableció expresamente el art.culo once (11) de la Lev 04 de 1992, sino desde la fecha de posesión del último Ministro or'ivando con ello a mi representado de un derecho consagrado en una norma superior cateçoria dentro de le escala de oreferencia de los preceptos legales: se invocó una norma de inferior cateaoria dentro del ordenarnentp .jer'rquico para apoyar la negativa de la petición violando ci principio de Leaai.ida0 el cual supone un conjunto de normas orcierado en donde unas normas dependen de otras según su irioort.ancia. Las decisiones de la Administración están sujetas al ordenamiento jurídico. los actos que dicte y las actuaciones que realice deben respetar las normas jurídicas superiores, esto significa que le Administración no puede hacer todo cuanto quiera sino solamente aquello que le permite la lev. pre=puesto fundamental deL Estado de derecho.. La ierarpuia de las normas que coiiioonen el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra consagrado en Sarios textos legales, entre ellos. el articulo 24 del CÓd1QO Contencioso Administrativo, conseora la acción de nulidad contra los actos administrativos que irrfrin an las normas en que deben ar, fundarse, el 240 dl Código de F'oirne, Político / Municipal que establece que el orden de preferencia es la ley, el reglamento ejecutivo e la orden superior, el articulo 12 de la Ley 153 de 1397 y los articulos 40 y 241 la Carta Política. 1.-- Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los orados de General y
e la orden superior, el articulo 12 de la Ley 153 de 1397 y los articulos 40 y 241 la Carta Política. 1.-- Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los orados de General y Almirante; Mayor General Y VLealmirnte Brigadier General y Contralmirante: Coronel Capitán de Navío, tienen una asianaión mensual básica equivalente a un porcentaje del sueldo que en toda tiempo devenguen los Ministros-del Despacho corno asignación básica y gastos de representación. Las de los oficiales de estos orados se rigen por les de los Ministros del Despacho mi representado porProceso No 94-37111 4 oertnecer a uno do estos 4;tradocs su asignación iperiui Ee nc C)cr ci sueldo que en todo tiempo deverciue un oficial en actividad de su mismo nanqo, quien a wu vez su sueldo se rige por ci que dever,oue un Ministro del Despacho. Eje lo anterior se colige que esoblioación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. proponer al Gobierno Nacional loa aumentos de las asignaciones de retiro de los of ; lales de estos arados cuando se decrete un aumento a lo-E, Ministros del Desach, con la efectividad prevista en la Ley Marco. sin condición adicional alauna, cualquier modificación 01; tal sentido es contraria a la norma superior y portanto or tanto violator.ia del prir,cpio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento junidico. Los aumentos salariales decretados a los Ministres del Despachom mor ministerio de la ley produio efectos en las asignaciones de lot
or tanto violator.ia del prir,cpio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento junidico. Los aumentos salariales decretados a los Ministres del Despachom mor ministerio de la ley produio efectos en las asignaciones de lot oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de los orados de General a Coronel en actividad y retiro l incrementos que no estaban su lotos a condición alguna, Lomo lo afirma la accionada en el acta administrativo objeto de la demanda. pues. "las ordenes u demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las levas ni a la doctrina" tArt 12 Ley 153 de 187). La fijación del réuin,er, salarial y orestacional de los miembros de la Fuerza Pública, podían adoptarse por el Gobierno, pero con sujecion a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 04 de 1992, entra los cuales se encuentra el respeto a. losderechos adquiridos por los servidores del Estado de] régimen general como de los regímenes epeciales. T.- Como la entidad accionada, no efectuó los aumentos desde la fecha ordenada por la norma expresa. de la Ley 4am como era su deber legal e no presentó la correspondiente recomendación al Gç3bierrio Nacional para evitar o remediar el daPo causado a. sus afiliados de les arados de General a Coronel, como consecuencia del incremento en las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho, que se decretaron para
al Gç3bierrio Nacional para evitar o remediar el daPo causado a. sus afiliados de les arados de General a Coronel, como consecuencia del incremento en las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho, que se decretaron para Los nuevos Ministros y que necesariamente repercutirían favorablemente en su asignación de retiro por tener el arado de Coronel r) mi oderdante haciendo uso del derecho de petición consagrado en la Carta Política y en el Código Contencioso Administrativo, mediante aooderado licito a. la Caja de Retiro de. las Fuerzas Militares. se le hiciera efectivo dicho aumento causado , no pa.cd. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. mediante resolución 1494 cha fecha 22 de setiembr-e, notificada por edicto desfijado él 14 de octubre de 1994, negó laProceso No 9437111 iÓr aniotndo ouu el £Lrotu d:l 2 uriu de 1'92. dictado tn dorr ol 1 u de 1 o Le4o dt 2
1)9. tb d tc ro un reo una modifi.tón crcentu1 do loa octores cJe 1 &oudaciori por ç:.ej»Ic do retiro do los ofí1es de orado Gnora1 a.
Cr-c: nol y ua equalontea ;<pl iLación que es tIal fnCu'ite contra r o la ra]. dod como 1 u domowtrr mas adelanto. 4 E.J. Docreto El ocut:ivu 921 del .2 de iunxc do 1992 don Lro de1
tIal fnCu'ite contra r o la ra]. dod como 1 u domowtrr mas adelanto. 4 E.J. Docreto El ocut:ivu 921 del .2 de iunxc do 1992 don Lro de1 suo doc.cic:.o ritrmoti.4o ntociu.iu una disminución corcuçi1.ual do lo1 tri t,J,w iiouidaciein de loa; su1.dt5o do rut .ro do 1o: oticioies do orado cer?r.1 a Lorunui. us u í val en tea en rut aC).ón con loo C) rI. c.r-s t. ca í eu ue se von . ar o u candr our mand..d:.o de el Dvto Lo'! do 1.'V2. dictado en ustodu do c nmoclón ,ir Luriur orevisto por el L:u10 5 d e 1 z y í ulito r en una .tnueu a 1 niedida contraria a la Crtjtuciór .; a la. Lev cori el 1 u de a\r.tar Ufl iflC.1 ur incremento en las aslut ionee de y retiro de lo Ofici i.e... do eradoo Oenural a Coronel sus equ.t sientes en las Fueroas Militares y do La F'lic.. Nacional. ciiin con socuen :i a iritnod ta del seuundo aLtirien to 1 suc .1 cloe de 1 os Minitr,o cJe i soacho o oseeonar ar después do 1 a rcha do o;uodj.ción del L)ecreto 372. que LuUrcJ pJis
1 suc .1 cloe de 1 os Minitr,o cJe i soacho o oseeonar ar después do 1 a rcha do o;uodj.ción del L)ecreto 372. que LuUrcJ pJis o partir dei 0:7 .iulío de.t.'92 ioe.:ha un la cLurut1 so poasic,nó ej tl tiícs:t do loo Mirtos nombrdcs d i sminuvó ini usta o lonalmonto los ior con t s de 3 oc; ac tures de 1 inuidaLlón para los ui dos de 3 os prados de General o Coronel y suc Cquf\ al er Les hasta crí un veriLo uür ciento poro a Jjesar do esta pr\'lsión 1 icual so duruió un cJeLruts ley cori un dcc r oto &'-1 ecu 1; .i.vo i hLLO un 3'i.mert tu al 1 3.atoe CFi LOO 1 un den tu por c; i en to la bose dr 1 ui dar ión det de ls 1 LiO 15 C.: Lt Y Y omunuroción so r 00 por la retribuctDn que reci. btri io Mn l. st.ros del espOchc. E erutívo Este ji. ncremon Lo que o a oar ami representado y a los dom por sondo de los ctr ados de cerer si 3 a C u r unel doccpueo. dci .7 de jui Lo a oue no •:ie reconoce su a cric ut 1. 1 %i 1 ti o de 3 i F ucrtar es . pujen ooro. poder 111 u sus nuevas
a cric ut 1. 1 %i 1 ti o de 3 i F ucrtar es . pujen ooro. poder 111 u sus nuevas obi iOaLioros OCC1Lran1en le tuvo que sol ae.i tar, el cor res or.d ter te reaj uste - c:eup tao tal a 1 GoLoerno Naci.ur,o 1 ro 1 lene son t id o un hacho desde todo tunto de ..isLa ir.sostein,ble ni c:ootblo de r uLor ve en tu LaD • isi dcciaudricJa seciurmonte :ev Jeten doc u me> i.os ptobotcirios: q.e dccv irtcet la o do 1. a accionado mas que nsj ao di.. ria u . ijacJ sabe a pat 1 u r dei 4 dra :i u! tuvo :i.€a Par ui.:k'u es SutriOS de ci mero por c on_- .......... Jo •;:tuné..k C :ronosde retiro de los u1icils do .14vv orados General, a Lororiol este suceso es talProceso No 94---37111 8 cierto oue a partir del €3 de juLi.c de 1992. comenaror licuar a la accionada la c.orrezrjc3nd3. entes peticiunes del retroactivo por rea.iuite penaional: neaando eu ex.ttencia, para eludir una reaponiabilidacL que recae en su Director General por no haber querido enfrentar la relidad. eperarido que í, ea la .LLica contencioso admínitrati.va la que si e encargue
eludir una reaponiabilidacL que recae en su Director General por no haber querido enfrentar la relidad. eperarido que í, ea la .LLica contencioso admínitrati.va la que si e encargue de solucionar una i.tuaci.n iueptible de remediar en la via ouberrativa. Para demotrar este acert.o. inc permito presentar a con iderac:iÓn del H. Tribunal el siquien Le cuadr.:, crtvc:. de les cuantia corresponden a io periodo oosterioret a 10% decreto de marra aiectan a lo Sz, of iciales de los General a Coronel dentro de lo encuentra. mi remen tado Aaianacionc mensuales dcveruada 5 por Ministros del Dewacho durante ci ao de 1992 11 ordenadas por el Decreto €372 de fecha 2 de iunio en desarrollo de la Ley 04 de 1992: )i: 1 ...t •f'rc, al 06 de julio de 1992' 906.200.00 Deí d€ io al 31 de diciembre de 1992 100.000.o Diferencia a $ íanac1ore menua 1 es devenc3ada s por lo Oficiales de arado Mayor General a Coronel durante el aPo de 1992, balo el rqimen de lo Decretos 335/92 y 921/92: Grados Militares Iéa D. 33f92 Rg. D. 921/92 Dtf Mayor General 'y Vicealmirante 906.2()0/90%=81,5.580 1 .800. 000/'707.1. 210,000 444. 41Z k) rioadaer General
Dtf Mayor General 'y Vicealmirante 906.2()0/90%=81,5.580 1 .800. 000/'707.1. 210,000 444. 41Z k) rioadaer General 381. 730 908 200/E35'/=770., 270 1 800. 000/64%i. . .152 000 Y Contralmirante Coronel 'i 906200/70634.340 1 .00.0O0/2% 938.000 Capitán de Navío 660 301. 5.' La aicnación de retiro de mi poderdante según lo eoreaa la providencia que le reconoció la oreatación. alcanza una cuantía equivalerte al noventa y cinco nor ciento (95'!,) del sueldo d ctividad que devenga en todo tiempo un oficial en acti,'idad del mísrio arado, incluyendo dentro de esta liqujdac:ión 1a partida computables de acuerdo con la Ley (Dec.. 1211/90. arts 158 y 189). £1 incremento mensual causado como consecuencia del último aumento ordenado para 10 a MinitroE del Despacho y que se reconoció y pagó a mi poderdante a partir del '7 de julio de 1992. debiéndose haber hecho desde el 01 de, enero de cae mismo aSo y que conatituve un créd.to a carcio de la demandada y a favor del demandante por concepto del retroactivo del real ut:e es el a.iauiente: Orad o R-n D. 3.;5/i;' éu Dec., . 1721/92 E.tf Mer. que anteriores y que de grados Cual O çe
es el a.iauiente: Orad o R-n D. 3.;5/i;' éu Dec., . 1721/92 E.tf Mer. que anteriores y que de grados Cual O çe 10%Proceso Ho 94-71I1 nime. actuacíor ;eal ec'&r ri t: de •foi ..o 1.7,.. :t.r-tjd el trit corresDorJent< Iskla intancia y no rberndoe cueal aluuna de Nu1iad que r_,ueda l. CLUrkj la ¿l ct o dç icLt.r evia lass iquíente s.
CQNS 1 n F RfACLONE$
El actr -. oor intermed±o de drado wl:icita C:ILe se , declra l riulidadde la reolución .1494 dci 22 de saiticmbre de 1994 rao erida. nor el irector General de la Caja de Retiro de la jj Fterae Militares, mediante la cual se le neo el paoo del' retroactivo del reaiute anual de su asignación . de retiro, orraspc~ndierte al 1wo
Comprendido entre 1 t de enero y el de ul de 1992, orioinado en el articulo 11 de la Lev 4a de
1992. Que como ncuencia de la anterior declarac:ión / a titulo de restablecimiento de 1. derecho se ordene reconocer y oaoar , la totalidad de las sumas de jadas de paar entre el i d. rero / ci nJ cJe iul io de 192 por concepto de l r e çh u asig níación de reti.rc. ma
reconocer y oaoar , la totalidad de las sumas de jadas de paar entre el i d. rero / ci nJ cJe iul io de 192 por concepto de l r e çh u asig níación de reti.rc. ma privas computables en cor ordarjcia con :lo previsto por ci artic::uto 153 del E)ecreto Lev 1211 de 1990, seotn lo establecido oor eJartícule 11 de la La. 04 de 1992. Que se ordene dar ír tt ín p 11 ir.iento al fa] íj que le de fin al proceso dentro cia los trririos establecidos en la lay, 1-111 Apoder-ado del acc ic:sn art te ani1esta oue con la e<pedJ.ci0rt de. la Resolución 1494 del 22 de aetiebre de 1994 t.Folic. 2.t. se incurrió en -la causal de anulación cia los actos adrir:t strativos c:orioee la Violación Directa de la Ley. EJ. carcio por Violación Directa de la ley, lo fundamenta el 1 ihelista en el desconocimiento de normas de carácter c:onstituciunal oue conturan dererthena de óeta cateooria los cual es nc quede ored.caise su violación en forma directa sino a traves de la normas iecalcs que los desarrollan y onen en oractica. Man it iesta inualmentePrórso No 94-37111 o nue e incurrió en violación de la Ley 04 de 1992: que ci acto administrativo entra en inLangruencias al afirmar QUC el Decreto 921 de 1992 dictó disposiciones en materia alariai Para los oficiales y Suboficialea de i.a Fueras
acto administrativo entra en inLangruencias al afirmar QUC el Decreto 921 de 1992 dictó disposiciones en materia alariai Para los oficiales y Suboficialea de i.a Fueras Militares, >sí como de la Policía P4ac:ional determinando la cuantía de la asignación bsica para los oficiales de arado General a Coronal pero efectivamente hubo un aumento a partir dei. 7 de julio pero ro por causa del decreto 921 sino del €372 do las misma fecha aue incrementó las asignaciones de los Ministros dei Despacho; oue la modificación en la remuneración -a 105 Ministros del Despacho rçonocidus a partir del 7 de julio debe entenderse Que era a partir del lo de enero da 1992; mari-fiesta as¡ iromoj que se debe reconocerel retroactivo del aumento a partir del lo de enero de 1992 sin necesidad de esperar :,la poeeion de los nuevos ministros para su aplicación, pues la ley marca en nínauna parte autoriza condiciones susponvivanz al col i,carse ci articulo la de! Decretó 921 de 1992, se - condicionó la aplicación de los porcert es de los erticulos 14 y 15 hasta cuando se produjera la posesión de los mristros cuando estaba vuntc la norma que establecía aue 1os incrementos para el ao de 1992 debían surtir efectos a partir del lo de enero de ese aíu. En cuanto al tundo del asunto planteado, ve tiene que de conformidad con lc:' establecido en el articulo 11) numeral - 19 literales o) y fl cha la Conattución Política, se DrólirIti la (c" 4a de mayo 18
En cuanto al tundo del asunto planteado, ve tiene que de conformidad con lc:' establecido en el articulo 11) numeral - 19 literales o) y fl cha la Conattución Política, se DrólirIti la (c" 4a de mayo 18 de 1992 ( fol lo 3€3 ) por medio de la cual se 5aíal en normas, criterios y abj ç,atjvos ocra La la. j ación del régimen salarial de los emp1eedos públicas, miembros del Congreso de la Pe pública y miembros de la Fuere pública. El Decreto 921 del 2 de julio de 1992 folio 4.-.:;'). en desarrollo de La Ley 4a de 1992 dictó díiDosiciones en materia salarial para los Oficiales y Subof icia los de las Fuerzas Militares, así como de la. Policía Nectonal determinando en su articulo 15 la cuantía de la asionectón básica para loe (Jviciaies de Grado General e Coronel v sus equivalentes en eProceso No 94-37111 rçLEnt3CUi do cF 1 Irjri çj t.emoo devenouen 1c ministros 1 p_hd E] cmtdo rti.cu1u l Y -ezaz "Los trtcma1e de 1a Fuerz3 Militares i de PQ1ici Nitiort1 €n 1csorr..dcs de Hay or1e ter .i Y 1rnirirrte perc.ibirn por todo concepto ur : urcmn ior.ul eqi let l etç,it por c.ient, CIOX ,1 -de l4, que n todo tieM ÍDO iinouert 1c Mritro del pçhc Lbrno
ur : urcmn ior.ul eqi let l etç,it por c.ient, CIOX ,1 -de l4, que n todo tieM ÍDO iinouert 1c Mritro del pçhc Lbrno 1.cmfc1ón bámc ie rprent mót 1c tr i admet besrl ' rl,rnte tl y cut.ro por cmntn 64 J. 1 os CCrui c1e / p&tne de t$ . l :ent dci .:oi.entó. (527.) de dichei alrio.. J L iLL Lcc pur cada r.ir adó am l L ti ta uno ci.?nt.o (3j como zueldo básico ' el eent i riLtV por Çono, ccrncuen:iz. je lo anterior l mc..tó el ,ctsr en va drnxnmstra1mva meçh ante et.it,n diru1 daal Director Genrl de 1 Li de Retiro d.2 l Fur4 Militares (Folio b el rec -crcimiersto / puo d€ Li etroaLt1vmd dla asignación .- díé retid i 'originada en el artículo 11 de lct Le, 4 t$ 19.2, que tblece que luti retroictiv ¡dad oicitada ora el 2 porncepto aumento eoectmvo€ lo de enero de ')2 e Lair con efctos IRcrtmr del - el 1-494 494 de etti€ -mbre 4 2 de 194 p udio de l a cual ue neaó .1 4to de 1 e
lo de enero de ')2 e Lair con efctos IRcrtmr del - el 1-494 494 de etti€ -mbre 4 2 de 194 p udio de l a cual ue neaó .1 4to de 1 e nacmón ci rti. ro. tfl 5U Øte t..Oh ikt1vi nifietik "La le'' 4a de 1,992 e l irarco t itcrn ct pt.r l Ti)acon del r.iefi Salarial d ein..1 HtLJlm .. tíiribt ç del Cuji eo R4ubl1ca y rn .inbro d€ 1 Fiter - oublc. losiProceso No 94-37I11 LIDecreto 921 del 2 de Mi lo de 1792 dcirroj lo de .la v 4a de 1992 dtá ci .csui iciorccr en moteria Eala ri.id paral.oc de 1 las, M.11t?
de 1 a Polilla Nc1nl. cieternurrtjo en no articulá 15 la cuantía de la básica pa ra lue Of laica ue Grado General a CMOSI / equivalentes en CI oorcentaje ciii siNalado d la c1mccjón oua Co todO tiempo deNiencuan i ba Mi.tetroi del L 1gambi o €I 1 p urc entaip -de liquidaci ón 1 LCdLLiCJfldO de acuerdo LOO 'l articulo 16 del. 1 L iLi Dcci 'tJ - j. pUCiO del Minist ru , 4JJ Lpacho Y en él entre tanto .e api icaria el
LCdLLiCJfldO de acuerdo LOO 'l articulo 16 del. 1 L iLi Dcci 'tJ - j. pUCiO del Minist ru , 4JJ Lpacho Y en él entre tanto .e api icaria el increm ant O seis ladoh el ártículu 22 del Decreto Lev 335 de 1992. La modificación en la remunerarían de loe Miniatras del Despacha se hizo aplicable a pertlr del 7 de julio de 1992. día de la - ón del u 1 timo MínIstr6 o Vecha, desde 1 cual ce p1ican las ajustes en lae asignaciones de retiro de ior. Gf:.:;vjec Gerérlei a Cor onel e<ay au equival nte, eeç,un la 1 =Spasición del sTartícula , 16 del referido 111 1)eereLo 921 deJ. 2 de : )U110 de 1992 e un acto iíeLnte trativo ampara= por ut ec.kneih de legalidad administrativa la cual no puede ser wblelo la estudia nor pa rté de esta Call, cometecia esta ctribuic a, I Ju.iid.jcejón Contencioso , in istfativa razón Poi la ciue debo ser -u1 o. t1n íntegramente por Ma entidad,, Por atrá parté , é l Deet w te 335 -de 19 , 2" Inb a or.iertecio un . aumento eu lus Ealarios de los oficiales SHbuficínlPs en uctividad párroso No 94-37111 11 tinos en las esionaciunew de roti rc a partir
or.iertecio un . aumento eu lus Ealarios de los oficiales SHbuficínlPs en uctividad párroso No 94-37111 11 tinos en las esionaciunew de roti rc a partir del tí JE . u M o oc . el cual rige hacza el futt.iro, uor su Darte el Decreto 721 de 1923 d.tw•o no un re.aute sino una mdifi.c::ion c)nLuai de los fáatoreE liquidado: bara loa vueldusde' 'retiro dé los Oficialel de Grado General CaronMv SUS eQl.,i1'/a1flte.. Pc.3r i.:s rarcMPO anteriores. ro es ieridícamente a la Petición 1aro c:o . 1: ajuste r:c:en tu 1 de la prestaciónu1 o ea aplicable a uartir Ual 7 de ,u110 de 1992, el at€Trtc hizo 1 Part2c dal lo .1." enevo de 1992 los térwinos del ia i. D:c;reto .35 J;. 1592. p 1€rierte vigante üue ue dictado cr fundamento eñe articulo 215 de la Constituciún N juitl " D€bo arlarir la Sala que = la Ley Cc 192 en :u Articulo 11 ss tat.ioc io uue los aumeri LO reD ,t.t'/oS Se fiarían con efectos:retroactivow a]. Lo de enero de I90 ast mismo el articulo 4 de la Tisma ioriit,.viJad ci tales aumentos 9 oartir d] lo .3c entro ,de 1992.
fiarían con efectos:retroactivow a]. Lo de enero de I90 ast mismo el articulo 4 de la Tisma ioriit,.viJad ci tales aumentos 9 oartir d] lo .3c entro ,de 1992. - Los •: tos a loa que hace icren .ti.a. 1 e '.i 4 de -172. t uar"on etctvíeie concodidos a través d-1 LEr 'fl, 335 e febrero 24 de 1992 øi t.. ulu ._ (Folio 610 los queI'tiv1O .31i ('C t.'t fi sLales a partir 1l Lo de enero de 1992. tal t:cm: 16 ordenaba el artsculo 22. Pero p;: 4: er ic:'rrt a,:: de la 'e. uod icion d 1 Dcrto de )moró 2 de 1922 TFalis n d0 de se d1E;aL un aumento d' las .ss1.naciJ.es jo los tii:stro del .Deacho a la suma de $906,200 con E.rectx/icfaci a ciartir dello -da enerade 1792, 'c en 11 narágrafa de etc artículo se orJcÑiu nue i.oa VLcri.stv us que un uuaesíu"arafl con uote 1:j.J a: a la sapedición del dec e'tt,.' devengaría" 1.2PO.T íflccflSLtas. suma uUe cser,.o ciaatse el '' de 1 ., do 1992. fecha en la cual t.e'rnit5 de posesioiro el último de is Ilin.strcYworasa hi 94-37111
ciaatse el '' de 1 ., do 1992. fecha en la cual t.e'rnit5 de posesioiro el último de is Ilin.strcYworasa hi 94-37111 €n'nt r egulada -en el parayrafo del artículo 2 del Decreto 072 de 192 necesariamenteafectaba las alignacionesde los Pficiales Oficiales de i Militares
it Glaría Nacional en Iba grados de por ID que e expidiú en l. Misma fecha el DecrE.0 921 de 12 en cuyos ártículQs 14 Y 15 estableció Opa escalagradual 'en ui le cual iinite u aplicación en el artículo 14 cuando dice: Los porcentajese que se refieren lee artizulos 4 y 15 del Presente decreto, 11cerr cuando se oroduzLe una mudificición we. la remuneraciún de 1&:ie Mi. ir ee de] Dee echc hasta que e-to ocurra se aplirando lus ietldee en el artículo 2e del L''creto Le, 335 de De otra porte, el erta celo 9 • di Decreta 921 de 1992 ordenó que dicho derrate repaexm e paptir de U, feche. esto es. del 2 de unio de 1992 ' que surtirie efectos llicales e partir del lo de junio de 1992. Er ccneecuencie, reajuste contenido en lo artículos 14 y 15 del Decreto 921 de 1992. estaba sometido e le condición coni tente en "cundc e produzca un.' audificaciónenla de it. Miniwtros del E LeLhu la cual se evidencia con eJ.
sometido e le condición coni tente en "cundc e produzca un.' audificaciónenla de it. Miniwtros del E LeLhu la cual se evidencia con eJ. Decreto 872 de junio :' de 1992 e que tuve incidencia en l0i S41arios de las Oficiales de lee Fuer Zas Militares Policía Nacional. cr, el grídt> de Gerierales a C oronejú s cuando se wouesiur ,ld el último de luE Minístrui,et.e el julio Y de 1992. Es decr, aiw e nivel ieael, eite dipoición expresa. sobrei.cuando empezarán e surtir electos ruaiustes consiqnados en el Decreto 921 de .i por lo que es e oerti? de esa fet.he cuando comenerCn e cente: los mismos. L.cn base ,en 1c ¿interior cete Corpor ei.ri deber negar les suPlicas de le dernr,de el no lograr des'i tueFtoc€ N, 94 /11..1 ¿ct.o 1 : 1' d1 ctc 1 r r i bunt .1 i... urUi.r çrr:it Zec:ioii eciund Stc:Lón "t" r:k rcnbrr Ç R€Lt:L1 ic d 1 ci cr a utov iiid J. A 1 L A
NIEGANSE LAS surLIcAs DE LA DEMANDA
COPIESE, NOTIFIOtJESE, CQIIUNIOUCSE Y CUIIPLASE.
En firme esta providencia. archívese el expediente.. Así rnimo • por 1 Secretar L a rein teu'€•se L a parte
COPIESE, NOTIFIOtJESE, CQIIUNIOUCSE Y CUIIPLASE.
En firme esta providencia. archívese el expediente.. Así rnimo • por 1 Secretar L a rein teu'€•se L a parte accionante €4 eiftanente de lo c.ons1gr.do para stos dci proceso. Aprcdoeu,Acta de l feca