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TA CUN - 9437445-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9437445-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCURSO DE MERTIO - Irregularidades / PERIODO DE PRUEBA - RO.. 4r'n 1'

TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION UB íO.c

2S Santafé de Bogotá D. C, julio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 94-37445

Actor: EMILCE BEL tRAN

Demandado CONTRALOR lA GENERAL DE

LA REPUBLICA

Controversia: Retiro

Naturaleza: Actos Nacionales.

EMILCE BELTRAN identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51. 754.332 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial en ejercicio de la acción de restablecimiento del çjercch:, (Art. 95 C A. ) icrmu J 6 demanda contra la CUNTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 13 d febrero de 1995. controversia que se define mediante esta providencia.

A N T E E E D E N T E S lo.- P F< E 1 E W 5 1 0 N E 5

La parte actora en el libelo demandat.orio (fis. 40/41) solicita se hayan las siguientes o similares,

DECLARACIONES: U1 Declarar 0001 del 13 de el Consejo

Administrativa República total de los co la nulidad de 1 octubre de 1994, Superior de de la Contraloría cuanto declaró cursos efectuados acuerdo número proferido por la Carrera

República total de los co la nulidad de 1 octubre de 1994, Superior de de la Contraloría cuanto declaró cursos efectuados acuerdo número proferido por la Carrera General de la irregularidad para proveérExpediente Nro. 9-7445 los empleos '2 los niveles administrativos grados 04 05 06 y 07 ( Convocatorias 07 08 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. 2.Declarar la nulidad del acuerdo 002 del 19 de octubre de 1994, proferido por el mismo Consejo Superior de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso les bases para efectuar un nuevo concurso estando vigente el anterior.

3. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por ci seor Contralor General de la República, en cuanto dispuso que Los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos grados 04 05 06 y 07

(Convocatorias 07, 08., 09 y 010 de 1990rontinuaran en su ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluye EL

NUEVO CONCURSO ( IIAVUSCULAS NUESTRAS)

4. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 09666 del 15 de diciembre de 1994 proferida porel seor Contralor General de la República, en cuanto dispuso retirar del servicio e mi,

rnandari'Le del cargo de carrera administrativa que venía desempeando corno Auxiliar

el seor Contralor General de la República, en cuanto dispuso retirar del servicio e mi, rnandari'Le del cargo de carrera administrativa que venía desempeando corno Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 04 de le Unidad de Recursos Físicos Secretaría Administrativa Santafé de Bogotá de la Contralorie General de la República.

S. Que como consecuencia de la nulidad de las actas administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONÍRALORIA GENERAL. DE LA REPUBLICA e reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría y e reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el Momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada,

6. Que igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en laExpediente Nrp. 95-37445 prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida entidad 7.. E-'4-,te a la scntor,cia proferida por el Tribunal Administrativo de Eund inama r ca. se le de cumplimiento En los tr'cruinoyplazos establecidos en el articulo 17 del (. A 2o..- H E C H O S El ac:tor, fundamenta las peticiones en los HECNO que relaciona a Tollos 41 a 43 del C. Ppal que sari .105 siguientes: ff 1. t'Li nuaridante fue nombrada por primera ve mediante Resolución Nro 0104 del 16 da

HECNO que relaciona a Tollos 41 a 43 del C. Ppal que sari .105 siguientes: ff 1. t'Li nuaridante fue nombrada por primera ve mediante Resolución Nro 0104 del 16 da diciembre de 1988r en el cargo de Meca.notaquigrafo Nivel Administrativo Orado 04 de la Auditoria especia¡ ante crE Fondo Rotatorio Minrolaciones 8ogotá de la Contra 1 oria General de la República Regional Cundinamarca, cargo del cual tomó posesión el 9 de febrero de 1989 2_ Mediante al articulo 110 da la Ley 106 de 193 se facultó al Contralor General de la República para promover mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIO, la nueva planta dándolo FRELAC ION a los empleados que ya venían laborando siempre y cuando llenara los requisitos exigidos para el c:IesernpeAc da Los nuevos cargos pudiendo sor INSCRITOS EN EL ESCAL.AFON DE CARRERA •ti i i 1 SIRAT IVA EN PERIODO i. PruF:r. 3_ Mediante Acta número 5 del 27 de junio de 1994 el Consejo Superior do carrera Administrativa de la Contraloría, dispuso fijarcomo prueba para estos nombramientosm nombramientos que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP realizara una evaluación teórica de ciar) ( 100) puntos en la que el puntaj e mínimo aprobatorioMediente NrO) 95-37445 4 seria 'le 65 puntos.

4. Asímismo, mediante acta del Consejo superior de la Contraloría se dispuso que por

puntos en la que el puntaj e mínimo aprobatorioMediente NrO) 95-37445 4 seria 'le 65 puntos.

4. Asímismo, mediante acta del Consejo superior de la Contraloría se dispuso que por una sola vez para efectos de la convocatoria se aplicara el capitulo primero del Decreto 1222 de 1993 con ci fin de que los empleados accedieran a la evaluación en forma espontánea,. voluntaria y libre, sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte do la Contraloría y siempre y cuando llenaran los requisitos para el cargo al que aspiraban 5. tleciiarit.e convocatoria 07 de de 1994 la Contraloría General de citó a concurso a los aspirantes de auxiliar administrativo grade administrativo de la Contraloría República. 21 de julio la Repúblical a los cargos 04 del nivel General do la 6. 1 o exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Contraloría donde so le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen practicar la prueba evaluar-la calificarla y en caso necesario a petición de Los interesados efectuar las revisiones sobre las calificaciones objetadas.

7. Luego de presen Lados y calificados los examenes de rigor, mi poderdante aparece en la lista de elegibles por haber alcanzado el punta.i e aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No 05953 del LB de agosto de 1994 en la que se le clasificó en el puesto número 32 cc:.ri un pun taj e de 71.00.

punta.i e aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No 05953 del LB de agosto de 1994 en la que se le clasificó en el puesto número 32 cc:.ri un pun taj e de 71.00. 8.Posteriormente y mediante la Resolución No. 06745 del 29 de agosto de 1994 proferida por el eor Contralor General de la República se nombra a mi mandante en el cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel administrativo orado 04 de la unidad de Recursos Fjs±cc's Secretaria Administrativa de San i:a-fé de Bogotá por periodo de prueba porun (1) mes contado a partir de la fecha de su posesión 9.. A partir del mes de septiembre de 1994 empezó a aqercor (sic) sus funciones como nuevo Contralor de 1 República el doctor DAVID TLJRBAYiediente Nro. -37445 5 TURBA. 10.Mediante oficio número 1294 recibido el 7 de octubre del mismo aPio el seior Director Sec:cional de la regional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la misma entidad que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los funcionaríos nombrados en los cargos de carrera administrativa, y entre ellos al de mi mandante por los servicios prestados durante el período W transcurrido entre el 2 de septiembre y ci 2 de octubre de 1994 para lo cual aportó los formularios correspondientes, evaluación que nunca se efectuó como consecuencia de dicha petición

11. No obstante encontrándose mi mandan te

octubre de 1994 para lo cual aportó los formularios correspondientes, evaluación que nunca se efectuó como consecuencia de dicha petición

11. No obstante encontrándose mi mandan te ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo y encontrarse legalmente

vinculada a la carrera administrativa de la Contraloria General de la República, mediante el acuerdo 001 del 13 de octubre de 1994 emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la Repút::lic:a., se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos — —4 12 Con Resolución No 07811 del 13 de octubre de 1994 proferida por el seior Contralor General de la República, so dispuso que los funcionarios nombrados en período do prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07 08 09 y 010 de 1994 continuaron en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya çç12 1 (Subrayado nuestro) 13.Has adelant e y mediante acuerdo No. 002 del 19 de octubr e de 1994 proferido por el Consejo Superior d e la Carrera Administrativa de la Contralori.a General de la República, se manera irregular se disponen nuevas bases para el nuevo coricurso 14.Mediante de la (Sic) resolución No, 08826 del primero de diciembre de 1994 se produjo la calificación de la evaluación hecha a mi

manera irregular se disponen nuevas bases para el nuevo coricurso 14.Mediante de la (Sic) resolución No, 08826 del primero de diciembre de 1994 se produjo la calificación de la evaluación hecha a mi mandante producto del nuevo concurso en la queE xpediente Nro., 95-37445 6 se lo otorga un puntaje no cal ificatorio para incluir la en la lista de alegi bies 15.Dentro de la oportunidad legal requerida presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente ci.tado el cual fue resuel to odiante el acuerdo Nro. 00195 del 12 de di iembre de 1994 emanado de]. Consej o Superior de la Carrera Ádministrativa de 1-a Con traloria General de la Repút::iica en el sentido do confirmar la calificación otorQada mediante la resoj.ución No. 00826 del lo do diciembre do 1994,

16. Como consecuencia de lo anterior y mediante Resolución No. 09666 dei 15 de diciembre de 1994, proferida por el Cc:'ntralor General de la República so dispuso el rctiro

del servic:io a mi mandante del carqo de Carrera dmin.istrativa como iuxi. 1 iar Pdmin istrat.ivu nivel tJrii n.iat..rativo qracft 06 de la Unidad del Sector Social de la Regional Cuod inamarca con derecho a por cibi.r la bonificación de acuerdo a los paré etr.: trazados por los decretos 1551 y 2543 de 1994 "

3o..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION..

derecho a por cibi.r la bonificación de acuerdo a los paré etr.: trazados por los decretos 1551 y 2543 de 1994 "

3o..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION..

Se encuentran reseFacias a fol jo 43 del expediente de la siguiont.e manera Artículos 2o, 25, 29, 53, 125 y 268 numeral lOo. de la Constitución Política. Artículos 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993; Articulas 66, 69 y 73 inciso primero del Código Contenciosa Administrativo.Expediente Nro. 95-3744 El concepto de violación se lee a folios 43 a 12 dei libelo demandatorio. 4o.- P R O C E S O Admítida la demanda (to1.o 69179) le fue notificado el auto admisorio al Contralor General de la República conforme a lo dispuesto en el articulo 150 del C.C.A.( folio 73) . Conferido poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 74 El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación, a la demanda -EXTEMFORANEAMENTE (folios 7$ a Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 106/107) documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el trslp4o conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 115) La PARTE DEMANDADA aleó de conclusión ( f ls. 122 a 124), la PARTE ACTORA hizo lo propio mediante escrito visible a folios 116 a 118 del C Ppal

Agente del Ministerio Público (folio 115) La PARTE DEMANDADA aleó de conclusión ( f ls. 122 a 124), la PARTE ACTORA hizo lo propio mediante escrito visible a folios 116 a 118 del C Ppal La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para conceptuar. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observecaaa1

alguna de nulidad, proceda esta Sala de Decisión ¿Al estudio de esta c::ontida mediante las sic u.Lentes

GOHi3IDERfGXONES:

lo. -) El presorste proceso tiene porde no 1 :idad de los Acuerdos Nro. 001 de octubre 13 de 1994 y 002 e octubre 19 de 1994 proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa dela Contraloría General rrodiante los cuales so declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer unos cargos 1y en cuanto se dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso, respectivamente; y do las Resoluciones Nro. 07811 de 13 de octubre de 1994 y No, 09666 de 15 de diciembre de 1994 epedi.das por el Contralor General de la República mediante las cuales se ci ipuso cont nu i.dad paa:l qo nne empleos hasta tanto se rai:ico y coricluya el nuevo c:oicursc. v mediante el cual ve ret.iró del sor•sicio de cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 04 DE LA DIRECCION SECCIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA a la actora 1LCE ELTRAN- ; para que una vez doc 1 arada la nu 1 dad

ADMINISTRATIVO, NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 04 DE LA DIRECCION SECCIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA a la actora

1LCE ELTRAN- ; para que una vez doc 1 arada la nu 1 dad de los actos acusados, se ordene a la CØNTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el reintegro al mismo cargo que desoírspeEiaha o a otro de superior categoria y al pago de los respectivos sueldos y demás emolumentos dejados de percibir hasta cuando sea legalmente reintegrada, conforme a las pretensiones do la demanda 2o.-) El apoderado de la parto demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación, en lo pertinente, expuso:Expediente Nro., 95-744 ...la carrera administrativa tiene como consecuencia entre otros aspectos el de amparar el derecho que le asiste al empleado para mantener Cfl el servicio activo pues ello es derivación cle'i derecho fundamental al trabajo amparado constitucionalmente, do manera que el retiro dei servicio, solo pueda producirse porlas causales expresamente se;-alados en la 1 e>' generalmente imputables a. Ja mala conducta del empleadom es por ello que se dice que los empleados de carrero administrativa se encuentran protegidos por el llamado"Fuera de estabi 1 :idad" En el caso subexamen bien vale la pena precisarque se trata de una empleada que fue legalmente vinculada., a un cargo de carrera administrativas pues ello fue el resultado de haber sido debidamente inscrita para la convocatoria, haber presentado los examenes y entrevistas propios del concurso con resultados calificatorios para ser inscrita en la lista de

administrativas pues ello fue el resultado de haber sido debidamente inscrita para la convocatoria, haber presentado los examenes y entrevistas propios del concurso con resultados calificatorios para ser inscrita en la lista de elegibles y finalmente por haber producido su nombramiento en período de prueba mediante la Resolución No. 06711 de 29 de agosto de 1994 emanada del Contralor General de a República cargo del cual tomó posesión. ...con la expedición clel acto atusado se violó el artículo 2a. constitucional ya que no fueron los fines esenciales dci. Estado destinados a servir a la comunidad , a garantizar la efectividad de los derec:hos consagrados en la constitución para los particulares como lo es el derecho al trabajo sino otros como ya se explicó. También se violó el articulo 25 constitucional por la misma razón pues con semejante conducta no se estaba dando protección al trabajo a que se refiere la norma. Pisjmisrno se violó el debido proceso reconocido en el artículo 29 constitucional pues no se procedió avaluar al vencimiento del período de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamient.o en la carrera administrativa consolidando derechos laborales. También se violó el canon constitucional del artículo 53 que precisamente consagra el derecho a la estabilidad en el empleo y la situación Más favorable al trabajador en caso>ipdint Nro 9 - 3744 10 de duda... !y continua explicando cada una de las violaciones que considera violadas con la expedición de los actos acusados y respecto de las normas enunciadas como violadas)

de duda... !y continua explicando cada una de las violaciones que considera violadas con la expedición de los actos acusados y respecto de las normas enunciadas como violadas) En idénticas condiciones alegó de conclusión mediante escrito que obra a folios 116 a 110 dci. expediente (C. Ppai.). MMUW Por su parte, la Entidad demandarla, mediante apoderado judicial debidamente acreditado alegó c conclusión y en lo pertinenteexpuso: " ...su retiro se produjo por cuanto no obstante haber pat.icipado en concurso de méritos para optar el cargo, ro obtuvo el purttai e necesario para seguir perteneciendo a la Contraloría General de la República. En virtud de lo irrisorio de su pon taj o la Contraloría General de la República no tuve alternativa d.istint a la de proceder a su retiro según la preceptiva de los art.íc:ulos 127. 12e y 150 de la Ley 106 do 1993. Asi. las cosas no hubo violación de normas por, parte de la Contraloría General de la República y por el contrario se obró conforme a derecho y observando la normatividad prevista en la Ley 106 de 1993 sobre organización y funcionamiento de la Contraloría y desarrollo de la Carrera Administrativa. En fin todos los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a la expedición de acto acusadol están ampliamente expuestos con suficiencia jurídica y conceptual en los considerandos de los mismos Acuerdos 001 y 002 de 1994 expedidos por el Consejo do Carrera Admiri:istrativaExpediente Nro. —744 11

suficiencia jurídica y conceptual en los considerandos de los mismos Acuerdos 001 y 002 de 1994 expedidos por el Consejo do Carrera Admiri:istrativaExpediente Nro. —744 11 3o..— Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de tener en cuenta la decisión adoptada en proceso que sobre el mismo tema, actos demandados y siendo demandada la misma Entidad Contra loria General de la República ha sido objeto de estudio por ésta Corporación. Sección Segunda Subsección W. con ponencia dei H Magistrado Dr. LUIS RAF:AEL. VE:RGARA tUINTERO y donde para decidir, se expuso: - . Desde el punto de vista del con tenido 1 os Actos Administrativos suelen clasificarse en Actos Creadores de situaciones Jurídicas Generales, objetivas y reglamentarias, y en çtos icjiijjtJs. Creadores de situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas Ahora bien la diferencia estriba en que los primeros van dirigidos a personas indeterminadas y los ac-:'ciundos so ret ieron a personas determinadas individualmente o que puedan determinarse por situaciones jurídicas o f ác:ti. ras En consecuencia, el hecho que no aparezca el - nombre o la identificación de una persona individualizada, no implica necesariamente que el Acto sea de carácter General • pues debe examinarse si de la situación jurídica que origina su expedición es factible determinar quien o quienes resultaron afectados con la decisión administrativa proferida En el proceso sub--- .i ud 1 cc-: • afirman los

examinarse si de la situación jurídica que origina su expedición es factible determinar quien o quienes resultaron afectados con la decisión administrativa proferida En el proceso sub--- .i ud 1 cc-: • afirman los ex cops ionan k:es que los Acuerdos Nro. 001 y 002 dc1994 y la Resolución Nro. 07811194 son Actos Generales, pasibles de la acción de simple nulidad, cuya competencia se encuentra radicada en única instancia en el H Consejo do Estado. E:xacrl:t.r(auos las referidos Actos. esta Subsección debe sena lar que, no comparte el Criterio según el cual el acuerdo 001 de 1994 y la Resolución Nro 07811/94. puedan ser considerados como actos qerueraies, abstractos e impersonales puesto, que os evidente que estos se encuentran dirigidos a modificar situaciones Jurídicas rio personas que pueden ser determinadas o iderttitic:adas plenamente. Es decirl no existe la indeterminación" que caracteriza al Acto deE xp ediente Nro. 9 5 -37445 12 contenido General. Estima la Sala que es de claridad meridiana que si el Acuerdo Nro. 001 de oct 13 de 1994. visible al folio 35 exp declaró irregular determinados concursos y ordenó repetir los rniE.mOS los directos afectados no son otros que quienes participaron en él lo aprobaron y fueron nombrados en período de prueha, corno era el caso do la accior,ante Haría Inés Gómez Pirutal quien hahia sido designada en uiodrprueba med '. ante la ReSOl ióia 074%

fueron nombrados en período de prueha, corno era el caso do la accior,ante Haría Inés Gómez Pirutal quien hahia sido designada en uiodrprueba med '. ante la ReSOl ióia 074% de agosto 29 de 1994 visible al folio 7 dl FW expediente luego de aprobar el concurso tachado de ilegal. Igualmente, la Resolución q7sill torno 36 vuelto, se encuentra claramente destinada a producir efectos en los funcionarios que habían sido nombrado en período de prueba romo era el caso de la demandante. Por manera que • no os de recibo la argumentación consistente en que tales actos son generales y abstractos, dado que están claramente destinados a modificar o afectar situaciones jurídicas individuales preexistentes y consolidadas, como lo fueron la aprobación de un concurso méritos y el nombramiento de determinadas personas en Con relación al, (cuerdo Nro. 002 do octubre 19 de 1994 proferido por Ci Consejo Superior do la Carrera Administrativa de la Contraloría do la República Observa la Sala que efectivamente dicho acto podría ser catalogado corno reglamentario, general impersonal y abstractog pues no es posible determinar las personas o funcionarios a quienes so encuentra dirigido, en razón a que tiene por objeto avisar " a todos aquellos funcionarios que a su juicio crean que fueron lesionados sus derechos de participar en los concursos" para que si a bien lo tuviesen presentaran la correspondientesolicitud destinada a participar en los respectivos concursos. No obstante lo anterior, es claro que dicho acto modifico las condiciones dcl concurso,

de participar en los concursos" para que si a bien lo tuviesen presentaran la correspondientesolicitud destinada a participar en los respectivos concursos. No obstante lo anterior, es claro que dicho acto modifico las condiciones dcl concurso, puesto que permite el ingreso de nuevos participantes en los concursos que se proyectaban repetir, lo que afectaba de una u otra manera a quienes se sometieron a los términos, requisitos y procedimientos de la primera convocatoriaxiediente Nro. 9-3744 De tal suerte que si acto de contenido no solo produce efectos erue homrtes sino que por—sigue mod í f car si. tuaciones par t:x cul ares ci edm;inistrarsdo sol c' tendrá pare lograr el restabieciriienLo Jel derecho presuntamente vui erado a ac:c:ión de nul idd ' restab leci.m:Lczn te del derecho tal como se intenta en el prrson te :i u 1 c:i o La doctrina do " Los motivos y finalidades 1 adoptada por el Consejo de Estado en 1 a erchifemosa Sertencia de aqoto 10 de 1961 con ponen cia del H Con sci ero CARLOS GUSTAVO Nw ARRIETA ALANDETE, ro es de una sc:ile via, esto es acción do nulidad acto particular. que •fue su oricjen sino también acción de nulidad y restablecimiento del derecho acto qenoral obviarnertte dependiendo de los efectos intrinsicos del acto Asi las cosas no es el con ten icIo o la naturaleza del acto lo que determine la clase do acción sirio cfin el

restablecimiento del derecho acto qenoral obviarnertte dependiendo de los efectos intrinsicos del acto Asi las cosas no es el con ten icIo o la naturaleza del acto lo que determine la clase do acción sirio cfin el Móvil persoquidc:i por e]. eccioriante. De otro lado, observa la Sale quo pretensiones son c no se excluyen entre si el rriburi es competente para conocer de todas. y deberá ser tra ¡Ti i Ladas por el procedimiento ordinario Asimismo, debe serai erse que los acusados no con forman un Acoç.ompl'oM como lo ef irme el demandante pues le ex :AstPn cia de unes no depende de las otros se trate do dec:isiones Administrativas autónomas e independientes, que conforme una up jur1iiç51 por la conexidad existente entre ellas. Do acuerdo a lo expresado la SaLa considera que no prospere

le ex copciórt propuesta i detr entrarse e. decidir de mrito el presente proceso. Del que trae la demanda, quedan establecidos los cargos sícuiwntes 1) El cargo fue sustentado dentro del siguientc con tox te "No fueron razones del buen prevalecieron al 001 de 1994, sino particulares y al (Fi. 23 oxp). precisamente las servicio las que expedir el acuerdo la de sus intereses etito burocrático.Expediente Nro. 95-1744 14 2) Violación al debido proceso, pues no so procedió a evaluar ci vencimiento del período de prueba al empleado dándole la

la de sus intereses etito burocrático.Expediente Nro. 95-1744 14 2) Violación al debido proceso, pues no so procedió a evaluar ci vencimiento del período de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su esc:alcfonamionto en la carrera administrativa cohsol idado sus derechos laborales. 3) Violación Art. 125 y 268 de la CN., en cuanto sealan las condiciones de ingreso y retiro del servicio para los empleos do Carrera admin itrativa 4) Violación del Articulo 73 inciso primero del C.C.A. pues no se contó con el consentimiento expreso y escrito de mi mandante para modificar el derecho particular y concreto que se le había reconocido. 5) Violación de los articulas 106 y siguientes de la ley 106 de 1993 pues no buscó con ello la eficiencia de la administración la profesionalización y la experiencia en el ejercicio de la Contraloría General do la República. Uno a uno, procede la Sub--Sección a considerar y resolver las acusaciones que se han dejado en 1 istaclas. Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que habrá desvío de poder cuando se emplea una facultad otorgada por la ley con un fin distinta del que la ley quería cuando la consagró a favor del nominador. En el casa de autos el censar atribuye el ahuso de poder a fines politiqueros y a la satisfacción de apetitos burocráticos' del Contralor General de la República. Encuentra la Sala, que el cargo no esta llamado a prosperar, pues de la prubadomentj que

ahuso de poder a fines politiqueros y a la satisfacción de apetitos burocráticos' del Contralor General de la República. Encuentra la Sala, que el cargo no esta llamado a prosperar, pues de la prubadomentj que obra en el proceso, no es posible establecer de un modo certero que los actos impugnados hubiesen tenido origen en los fines torvos do politiquería. En el desvío de poder por fines Políticos, debe aparecer acreditados en forma fehaciente y contundente ciertos extremos que son esenciales en la estructuración del cargo como ess por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador puso la administración pública al.Expediente Nro. 9-374 servicio de los partidos o de los directorios políticos. Por el contrario las p uchas que obran en el proceso indican que los acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrollo del primer concurso y que se encuentran seFa 1 aclas en la documentación visible del folio 121 al 13 del expediente. por lo menos debió acreditarse la flljiaallb del nominador y del desvinculado del servicio. En resumen no habiéndose probado la acusación, la misma debe ser descartada sin mas ci isqui clones sobre el particular. El debido proceso no resultó violentado, pues la Contraloria le otorgó a la at:cionant.e la oportunidad de inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo ha s La que mete se surtiera en su integridad, Además que, a la demandante se la liquidó y

oportunidad de inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo ha s La que mete se surtiera en su integridad, Además que, a la demandante se la liquidó y pagó el valor de 1abQificaçión. de acuerdo a lo prescrito en los Decretos 1551/94 y 2543 de 19 Mart. 2 076 Bonificación destinada a resarcirle los perjuicios por su retiro y que ie impide ser reíntradaal servicio como se pretende, conforme al Art. 7 del referido Decreto 1551/94. Observa la Sala que, el acto do nombramiento en período de prueba do la demandante no fue revocado directamente por la administración, sino que se modificaron los reglamentos del concurso • de conformidad con el artículo 19 del C.C.A.. Ahora bien, los Actos Administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales pueden ser revocados directamente por la Administración cuando sea evidente que fui--j prc:deric(o por medíos ¡legales c:' fraudulentos, tal como lo indica ci inciso 2 del Art. 69 del C.c. A. Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del sil cnc:io Administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el Art. 69,E>Dedinte Nro. 95--37 (Sub-Raya la Sala).. Lcjnci se observa el fundamento de los acusados estriba básicamente en una serie do irregularidades y falsedades que ocurrieron durante el primer concurso, así se desprende

(Sub-Raya la Sala).. Lcjnci se observa el fundamento de los acusados estriba básicamente en una serie do irregularidades y falsedades que ocurrieron durante el primer concurso, así se desprende del informe final presentado por la Oficina Asesora de control interno de la Contraloría y de las observaciones de la Auditoría Externa que obra en autos En consecuencia, si tales anomalías eran evidentes podía la Administración revocar o modificar tales actos El período de prueba otorga estabilidad relativa p0v el tiempo de su

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