TA CUN - 9437469-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9437469-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
\ C1 T ACTOS GENERALES / ACTOS PARTICULARES / ACTO DE DECLARA24
\ Y ClON IRREGULAR DE CONCURSO DE MERflOS - Naturaleza jurí
dica / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SiJBSECC ION ¿"
Y • 1 FE cf' . , Santafé de Bogotá D. C, julio veintiséis (26) de mil novecientas noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BEl ANCUR RUIZ
REFERENC lAS:
E;pedien%e: 94-37469
Actor AMPARO DE JESUS
COVALEDA TAMAYO
Demandado: CON FPALOR JA GENERAL DE
LA REPUELICA
Controversia: Retire
Naturaleza: Actos Nacionales.
AMPARO DE JESUS CAVALEDA TAHAYD identificada con la cédula de ciudadanía Nro 41.576145 de Bogotá. mediante Apoderado Judicial en ejercic:io de la acción restablecimiento del derecho (Art. 55 CCA. ) formuló demanda contra la CONTRALORIÇ GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 13 de febrero de 1995 jntrc;versia que se define mediante esta providencia., A N T E O E D E P4 T E 9 FRE 1 ENS IONES: La parte actora en el libelo demandatorio !¡¡u. 32/33) solicita se hagan las siguientes o similares, DECLARACIONES: "l. Declarar la nulidad del acuerdo número 0001 dei 13 de octubre de 1994, proferido par32/33) solicita se hagan las siguientes o similares, DECLARACIONES: "l. Declarar la nulidad del acuerdo número 0001 dei 13 de octubre de 1994, proferido parel Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, n cuanto declaró irregularidadEx p ediente Nro. 95 - 37449 total de los concursos efectuados para proveer los empleos e los niveles administrativos grados 04y 05 06 y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos
2. Declarar la nulidad del acuerdo 002 del 19 de octubre de 19941 proferido por el mismo
Consejo Superior de la carrera administrativa do la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo - concurso estando vigente él anterior.
3. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el sefor Contralor General de La República, en cuanto dispuso que Los funcionarios nombrados en periodo, de prueba, para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07
(Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994 ) continuaran en su ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya EL
NUEVO CONCURSO (MAYtJSCULAS NUESTRAS)
4. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 09562 del 15 de diciembre de 1994 proferida parel seor Contralor General de la República, en
NUEVO CONCURSO (MAYtJSCULAS NUESTRAS)
4. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 09562 del 15 de diciembre de 1994 proferida parel seor Contralor General de la República, en cuanto dispuso retirar del servicio a mi
mandante del cargo de carrera administrativa que venia desempegando como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 07 de la Dirección Secci.onal 8ogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República. 5.Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONTRALOR lA GENERAL. DE LA REPUEL1CA a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venia desernpe'ando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarlo todos los sueldos prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el Momento do su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.
6. Que igualmente se declare que no ha existido solución do continuidad en laExpediente Nro. 93-37469 prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida ent.. dech 7 Que e la sentencie proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinxmarca se lo de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el articulo 176 del C.0
2o.— H E C 14 0 6
El actor, fundamente las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 33 a 35 del O Roel . que son los siguientes
1. Mi mandan te fue nombrada por primera vez
2o.— H E C 14 0 6
El actor, fundamente las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 33 a 35 del O Roel . que son los siguientes
1. Mi mandan te fue nombrada por primera vez mediante Resolución Nro. 06736 del 19 de diciembre do 1995 en el cargo de Mecanógrafo Nivel Administrativo Grado 03 do la Auditoria Dow General ante Minslud do la Contraloría General de la República Regional L:und inamarre cargo del cual tomó posesión el 6 do marzo do 1906 2.Mediante el artículo 110 de la Ley 106 de 1993, se Yacultó al Contralor General de la República pera promover mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIO, la nueva planta dándole PRELACION e los empleados que ya venían laborando siempre y cuando llenara los requisitos exigidas para el dosemp&o de los nuevos cargos pudiendo ser
INSCRITOS EN EL ESCALAFON DE CARRERA
ADMINISTRATIVA EN PERIODO DE PRUEBA
3. Mediante Acta número 5 del 27 de junio de
194 el Consejo Superior de carrera Administrativa de la Central oria dispuso fijar como prueba para estos nombramientos, que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP realizara una evaluación teórica do cien ( ,too puntos en le que el pun tajo mínimo aprobatorio seria de 65 puntos4
4. Asímismomediante acta del Consejo superior de la Contraloría se dispuso que por una sala vez para efectos ck:' la convocatoria se aplicara el capítulo primero del Decreto 1222 de :1993 con el fin de que los empleados
superior de la Contraloría se dispuso que por una sala vez para efectos ck:' la convocatoria se aplicara el capítulo primero del Decreto 1222 de :1993 con el fin de que los empleados accedieran a la evaluaciór, en forma espontánea, voluntaria y libre, sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte de la contraloría y siempre cuando llenaran los requisitos para el cargo al que aspiraban _5. Mediante convocatoria 10 dei 21 de julio - de 1994 la Contraloría General de la República, citó a concurso a los aspirantes a los cargos de auxiliar administrativo grado 07 del nivel administrativo de la Contraloria General de la República.
6. Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con ia Coritralorja donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen 9 practicar la prueba evaluarla, calificarla y en caso necesario a petición de Los tnteresado efectuar las revisiones sobre las calificaciones objetadas.
7. Luego de presentados y calificados los examenes de rigorl mi poder-dante aparece en la - lista de elegibles por haber alcanzado el puntaj e aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No 05956 dei. 18 de agosto de 1994 en la que se le clasificó en el puesto número 2 con un Lpuntaj e de 69.00.
S. Posteriormente y mediante la Resolución No. 06711 del 29 de agosto de 1994 proferida por ci seor Contralor General de la República se
nombra a mi mandante en el cargo de carrera
S. Posteriormente y mediante la Resolución No. 06711 del 29 de agosto de 1994 proferida por ci seor Contralor General de la República se
nombra a mi mandante en el cargo de carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel administrativa grado 07 de la Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca por periodo de prueba por un 1) mes contado a partir de la fecha de su posesión.
9. A partir del mes de septiembre de 1994 empezó a anorcer (sic) sus funciones como nuevo Contralor do 1 República el doctor DAVID TUR}3AY
TiiR BAY.
10. Mediante oficio número 1294 recibido el 7Expgdiente Nra, 9-37469 1 de octubre del mismo amo el seor Oire'::tor' Sac:c:.orial de la regional Bogotá Cundinamarca de la Contralaría General de la República solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la misma entidad que se sirva. iniciar ci proceso CJE:' evaluación de los
funcionarios nombrados en los cargas de carrera administrativa, y entre ellos al de mi mandan te por los servicios prestados durante el periodo t.r;srurr.dc: entro el 2 de setiembre y el 2 tic octubre de 1994 para lo cual apartó los formularios correspondientes, evaluación que . nunca se efectuó c:omo consecuencia de d i cha petición 11 No c:b Lan te encontrándose mi mandante ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo y encontrarse legalmente? vinculada a la carrera administrativa do la Contraloría General de la República • mediante el acuerdo 001 del i3 do octubre de 1994
ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo y encontrarse legalmente? vinculada a la carrera administrativa do la Contraloría General de la República • mediante el acuerdo 001 del i3 do octubre de 1994 emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa do la Contra larla General de la República, se dispuso dec:1 arar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos
12. Con Resolución No 07811 del 1:3 ds octubre do 1994, proferida por el seor Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados en periodo do prueba para los empleos cia los niveles administrativos grados 0$, 05. 06 y 07
Convocatorias 07 08, 09 y 010 da 199 '1 continuaron en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya (Subrayado nuestro) 13_ Mas adelante del 19 de octubre Consejo Superior de de la Contraloría manera irregular se 1 nuevo concurso. y mediante acuerdo No. 002 de 1994 proferido por al la Carrera Administrativa enerai de la Repúblicam su di s,ren nuevas bases para
14. Mediante de :ts (sic) resolución No, t:o: del primero de diciembre de 1994 so produjo la calificación de la evaluación hecha a mi mandante producto del nuevo c:c'ncurso • en la que se le eterna un puntaj e no cal ii ± caturie para incluirla en la lista de elegibles.Eoediente Nro. 95-37 6 15.Dentro de la oportunidad legal requerida
se le eterna un puntaj e no cal ii ± caturie para incluirla en la lista de elegibles.Eoediente Nro. 95-37 6 15.Dentro de la oportunidad legal requerida presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelta mediante el acuerdo Nro. 00195 del 12 de diciembre de 1994 emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en el sentido de confirmar la cal if icac:ión otorgada mediante la resolución No 08826 del lo. LIC diciembre de 1994.
16. Corno consecuencia de lo anterior y www mediante Resolución No. 0962 del 15 de diciembre de 1994 proferida por ci Contralor General de la República, se dispuso el retiro
del servicio a mi mandante del cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel Administrativo grado 07 de la Dirección Sec:cional 3oqcit Cund inaiarca con derecho a percibir la bonificac:i6r4 de acuerdo a los parámetros trazados por tos decretos 1551 y 2543 de 1994. ".
3o.— NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran resecadas a folio 35 del. expediente de la siguiente manera Artículos 2o., 25, 29, 53, 125 y 268 numeral lOo,. de la Constitución Política. Artículos 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993; Artículos 66, 69 y 73 inciso primero del Código Contencioso Administrativo. El concepto de violación se lee a folios 35 a 39 del libelo demandatorio.7
Artículos 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993; Artículos 66, 69 y 73 inciso primero del Código Contencioso Administrativo. El concepto de violación se lee a folios 35 a 39 del libelo demandatorio.7 4o.- P R O C E S O Admitida la demanda (folio 60 le fue notificado ci auto admisorio al Contralor General de la República conforme a lo dispuesto en ci artículo 150 del C C A (folio 65) Conferido poder para la representación - judicial de la entidad demandada (folio 72) El apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma por carecer de fundamento jurídico, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 67 a 70 Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 102/103) documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodc probatorio Corrido el tralda conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 109) La PARTE DEMA1DADA alegó de conclusión (lis. 110 a 110. la PARlE ACTORA hizo lo propio mediante escrito visible a folios 115 a 117 del C. Ppal La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para conceptuar. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de DecisiónExpediente Nro. 95-37449 al estudio de esta contienda mediante las siguientes COHBIDRIONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la declaratoria de nul dad de los Acuerdos Nro. 001 de
al estudio de esta contienda mediante las siguientes COHBIDRIONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la declaratoria de nul dad de los Acuerdos Nro. 001 de octubre 13 de 1994 y 002 e octubre 19 de 1994 proferidos por el Consejo Superiorde la Carrera Administrati•,a de la Contraloría General mediante los cuales se declaró i irreqularidad total de los concursos efectuados para proveer unos cargos y en cuanto so dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso respectivamente; y de las Resoluciones Nro. 07811 de 13 de octubre de 1994 y No. 09562 de 15 de diciembre de 1994 expedidas por el Contralor General de la República mediantE. las cuales se dispuso continuidad para algunos empleos hasta tanto se realicyc:oricluya el nuevo concurso y s el cual se retiró del servicio del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 07 DE LA DIRECCION SECCIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA a la actora -Sra AMFÑRfl DE JE5US COVAL.EDA 1AIui-' (i). para que una ve dccl arada la nu 1 idacl cje los ac tos acusados, se ordene a la CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUI31— 1 C el re in Legro al mismo cargo que descmpeaba o a otro de superior categoría y al pago de los respectivos sueldos>' demás erno 1 uff,ers tos dei adcs de per c bí r hasta cuando sea legalmente rcintegrada c:oniorme a las pretensiones de la demanda apoderado de la parte demandante
erno 1 uff,ers tos dei adcs de per c bí r hasta cuando sea legalmente rcintegrada c:oniorme a las pretensiones de la demanda apoderado de la parte demandante para fundamen tar sus pretensiones en el c:onc:epto da violación en lo pertinente, expuso:Exfediente Nro, 95-37469 9 "...la carrera administrativa tiene como consec:uencia entre otros aspectos el de amparar el derecha que le asite al pleado para mantener en el servicio activo, pues ello es derivación del derecho fundamental al trabajo amparado constituc.ionaimente, de manera que el retiro del servicio, solo pueda producirse por las c:ausales e>presamente seiaiados en la ley, generalmente imputables a la mala conducta del empleado, es por ello que se dice que los empleados de carrera administrativa 5 El encuentran protegidos por el llamado "Fuero de estabilidad". En el caso subexamen bien vale la pena precisar que se trata de una empleada que fue legalmente vinculada, a un cargo de carrera administrativa. pues ello fue el resultado de haber sido debidamentá inscrita para la convocatoria, haber presentado los examenes y entrevistas. propios del concurso con resultados cal iticatorios para ser inscrita en la lista de elegibles y finalmente por haber producido su nombramiento en periodo de prueba mediante la Resolución No 06711 do 29 de agosto de 1994 emanada del Contralor General de a Rephiica cargo del cual tomó posesión • •cors la expedición del acto acusado se violó el artículo 2o. constitucional ya que no fueron los fines esenciales del Estado destinados a
emanada del Contralor General de a Rephiica cargo del cual tomó posesión • •cors la expedición del acto acusado se violó el artículo 2o. constitucional ya que no fueron los fines esenciales del Estado destinados a servir a la comunidad y a garantizar, la efectividad de los derechos consagrados en la constitución para los particulares como lo es el derecho al trabajo sirio otros como ya se explicó. También se violó el artículo 25 constitucional por la misma razón pues con semejante conducta no se estaba dando protección al trabajo a que se refiere la norma. Asimismo se violó el debido proceso reconocido en el artículo 29 constitucional pues no se procedió avaluar al vencimiento del periodo de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonaíriierrto en la carrera administrativa con sol ¡ciar-ido sus derec:hos laborales.. 1 amb:ióri se violó el caron constitucional del artículo 53 que proc isamen te consagra el derecho a la estabilidad en el empleo y la situación más favorable al trabajadoren casote Nro.. 95--37469 10 de duda..... (y continua e>plicando cada una de las violaciores que cor'isidera violadas c:on 1 a expedición de los actos acusados y. respecto de las normas enunciadas como viola(jas) En idénticas condiciones alegó de conclusión mediante escrito que obra a f o 1 i ora 115 a 177 del expediente (C. Ppai.). Por su parte, la Entidd demandada, mediante aoodor -acio judicial dehidamerato acreditado. contstó la demanda y en lo per tinerste expuso
expediente (C. Ppai.). Por su parte, la Entidd demandada, mediante aoodor -acio judicial dehidamerato acreditado. contstó la demanda y en lo per tinerste expuso . No fueron violadas como pretende hacerlo valer la parte actora; los actos administrativos acusados fueron proferidos dentro de los parámetros normativos de la Constitución y la ley. Como lo expresan los articulas 115, 116 y 117 • de la Ley 106 de 1993, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, es el órgano superior de asesoría, dirección control y vigilancia de la carrera administrativa en la Contraloría general de la República, y como tal debe resolver en forma definitiva sobra las reclamaciones que se presenten e el proceso de escalafonamiento (numeral 6. artículo 1.17, Ley 106 de 1993) que fue lo que era efecto hizo mediante el Acuerdo Nro. OOi. de octubre 13 de 1994, de conformidad con 1 c dispuesto en el artículo 135, ibídem, después de comprobar las irregularidades expuestas en las quejas recepcionadas . contra el Concurse) correspend ¡en t.e a las convocatorias 07, oB, 09 y 10 de julio 21 de 1994; igualmente corroboradas por el informe rendido por el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de septiembre de 1994, donde ademas,, recomienda "real izar nuevamente las pruebas cal.ificatarias para el nivel administrativo practicadas inicialmente por la E6AP.[1
11
Contraloría General de la República, de fecha 30 de septiembre de 1994, donde ademas,, recomienda "real izar nuevamente las pruebas cal.ificatarias para el nivel administrativo practicadas inicialmente por la E6AP.[1
11 Propuso como EXCEPCION la de INEPTITUD DE LA
DEMANDA por INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIDES Y PRETENSIONES (fis. 67/68).
En escrito de alegato de conclusión, ratificó lo anteriores planteamientos jurídicos (fis. 110 a 114) 30LPara resolver el caso de estudio esta Sala habrá de tener en cuenta las decisiones adoptadas en procesos que sobre cl mismo tema, actos demandados y siendo demandada la misma Entidad F;ontraloria General de la República han sido objeto do estudio por ésta subsección con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL. VERGARA QUINTERO y donde, para decidir, se expuso ". Desde el punto de vista del contenido, los Actos Administrativos suelen ciasificarse en Açts Generales: Creadores de situaciones Jurídicas Generales, objetivas y reQiamentarias, y en 6ptjr dual: Creadóres de situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas. Ahora bien, la diferencia estriba en que los primeros van dirigidos a personas indeterminados y los sequndos, se refieren a personas determinadas ind:ividual m ente o que puedan determinarse por situaciones jurídicas a f á cii. cas. £:ri consecuercia, el hecho que no aparezca el nombre o la identificación de una persona individual izada, no implica necesariamente que
puedan determinarse por situaciones jurídicas a f á cii. cas. £:ri consecuercia, el hecho que no aparezca el nombre o la identificación de una persona individual izada, no implica necesariamente que el Acto sea de carácter General, pues debe examinarse si de la situación iur.idica que origina su expedición, es factible determinar quien o quienes resultaron afectados con la decisión administrativa proferida. En el proceso sub--iudice afirman los excepci.onantes que los Acuerdos Nra. ooi y 002 de 1994 '/ la Resolución Nro. 07811/94, son Actos Generales, pasibles de la acción deExpediente Nro. 95-37469 12 simple nulidad, cuya competencia se encuentra radicada en ún:i ca instancia en el H.. Consejo de Estado.. Examinados los referidos ,ctos esta Suhsecci.ón debe seFa lar que no cern arte el Criterio el cual el acuerdo 001 de 1.994 y la Resolución Nro 07811/94, puedan ser considerados como actos generales, abstractos e impersonales, puesto, que es evidente que estos se encuentran dirigidos a modificar situaciones jurídicas de personas que pueden ser determinadas e identificadas plenamente. Es decir, no existe la indeterminación" que c;aracteria Al Atto de contenido General Estima la Sala que es de claridad meridiana que si el Acuerdo Nro. 001 de, oct. 13 de 1994, visible al folio 35 exp, declaró irregular determinados concursos y ordenó repetir los mismos, los directos afectados no son otros que quienes participaron en él, lo aprobaron y
visible al folio 35 exp, declaró irregular determinados concursos y ordenó repetir los mismos, los directos afectados no son otros que quienes participaron en él, lo aprobaron y fueron nombrados en periodo de prueba, como era el raso de la accionante. María Inés Gómez Piragauta, quien había sido des:iqnada en perígddeorueba mediante la Resolución 06745 de agosto 29 de 1994, visible al folio 7 del ex ped ien te , luego de aprobar el con curso tachado de ilegal.. :lqualí,erte, la Resolución 97811, tomo 36, vuelto, sc• encuentra claramente destinada a producir efectos en los funcionarios que habiar sido nombrados en periodo de prueba, corno er el caso de la demandante.. Por manera que, no es de reci.ho la argumentación consistente, en que tales actos son generales y abstractos, dado que están claramente destinados a mudificar o afectar situaciones j urid icas individuales, preexistentes y consolidadas como lo fueron la aprobación de un concurso méritos y el nombramiento de determinadas personas en eriod ru. Con relación al Acuerdo Nro.. 002 de octubre 19 de 1994, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría de la Reptiblica. Observa la Sala que, efectivamente dicho acto podríasercatalogado coma reglamentarios general, impersonal y abstracto, pues no es posible determinar Las personas o funcionarios a quienes se encuentra dirigido, en razón a que tiene por objeto avisar a todos aquel los funcionarios que a su
coma reglamentarios general, impersonal y abstracto, pues no es posible determinar Las personas o funcionarios a quienes se encuentra dirigido, en razón a que tiene por objeto avisar a todos aquel los funcionarios que a su juicio creare que fueron lesionados sus derechosxøedjente Nro. 9-37469 13 de participar en los concursos", para que si a bien lo tuviesen presentaran la Correspondiente solicitud destinada a participar en los respectivos concursos. No obstante lo anterior, es claro que dicho acto modificó las condiciones del concurso, puesto que permite el ingreso de nuevos participantes en los concursos que se proyectaban repetir, lo que afectaba de una u otra manera a quienes 5€ sometieron a los términos, requisitos y procedimientos de la primera convocatoria. De tal suerte que si acto de contenido ener. no solo produce efectos ercja homnos, sino que también persigue modificar situaciones particulares, ci administrando solo tendrá para lograr ci restablecimiento del derecho presuntamente vulnerado, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se intenta en el presente juicio. La doctrina de " Los motivos y finalidades " adoptada por el Conso,j o de Estado en la archifamosa Sentencia do agosto 10 de 1961 con ponencia del H. Consejero CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANDETE, no es de una sola vía, esto es acción de nulidad acto particular, que fue su origen, sino también acción de nulidad y restablecimiento del derecho acto general obviamente dependiendo do los efectos intrínsicos ¿e:t actos As¡ las cosas, no es el contenido o la naturaleza del acto lo que
fue su origen, sino también acción de nulidad y restablecimiento del derecho acto general obviamente dependiendo do los efectos intrínsicos ¿e:t actos As¡ las cosas, no es el contenido o la naturaleza del acto lo que determina la clase de acción, sino el fin, ci móvil perseguido por el acc::ioriante De otro lado, observa la Sala que, las pretensiones son opacIA1, no se excluyen entre sí, ci Tribunal es competente para conocer de todas y deberá ser tramitadas por el procedimiento ordinario debe sealarse que los acusados no conforman un Acto coleg, como lo afirma el demandante, pi..os la existencia de unos no depende de los otras; se trata do decisiones Administrativas autónomas u independientes, que conforma una idad ji idiç,:a por la iLjjL_ ppapxidad existente entre ellas. De acuerda a lo expresado, la Sala considera que ro prospera la excepción propuesta y deberá entrarse a decidir de mérito el presento proceso Dei Concepto.de Víolacicique trae la demanda,14 quedan establecidos los cargos siguientes: 1) El cargo fue sustentado dentro del siguiente contexto: "...No fueron precisamente las razones del buen servicio las que prevalecieron al expedir el acuerdo 001 de 1994, sino la de sus intereses particulares y apetito burocrático." (Fi. 23 exp). 2) Violación al debido proceso, "UCS flO se procedió a evaluar el vencimiento del período de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su esc.a laíonarnient.o en la carrera
- Violación al debido proceso, "UCS flO se procedió a evaluar el vencimiento del período de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su
esc.a laíonarnient.o en la carrera administrativa consolidado sus derer.:hos .laborales 3) Violación Ay t 125 y 268 de la C.N, en cuanto s&aian las condiciones de ingreso y retiro del servicio para los empleos de Carrera administrativa 4) Violación del Artículo 73 inciso primero del C.CA, pues no se cantó con el consentimiento expreso y escrito, de mi mandante para modif icar el derecho particular y concreto que se le había reconocido 5) Violación de los articulas 106 y siguientes de la ley 106 de 1993, pues no buscó con ello la eficiencia de la administración la profesional ización y la experiencia en el ejercicio de la Contraloría General de la República. Uno a unos procede la Sub-Sección a considerar y resolver las acusaciones que se han dejado enl istadas Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que habrá desvío de poder cuando se emplea una facultaci otorgada por la ley con un fin distinto del que la ley quería cuando la consagró a favor del nominador. En el caso de autos, el censor atribuye el abuso de poder a fines politiqueros y a la satisfacción de apetitos burocráticos del tralor General de la República15 Encuentra la Sala, que el cargo no esta llamado a prosperar, pues de la eb geni que obra en el proceso, no es posible establecer de
satisfacción de apetitos burocráticos del tralor General de la República15 Encuentra la Sala, que el cargo no esta llamado a prosperar, pues de la eb geni que obra en el proceso, no es posible establecer de un modo certero que los actos impugnados hubiesen tenido origen en los fines torvas de politiquería. En el desvío de poder por fines políticos, debe aparecer acreditados ens forma fehaciente y contundente ciertos extremos que son esenciales - en la estructuración del cargo como es por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador puso la administración pública al servicio de los partidos o de los directorios políticos. Por el contrario, las pruebas que obran en el proceso indican que tos acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrollo del primer concurso y que se encuentran sea 1 adas en la documentación visible de]. folio 121 al 163 del expediente. Y por lo menos, debió acreditarse la fil ón poUj.íca del nominador - y del desvinculado del servicio En resumen no habiéndose probado la acusación, la misma debe ser descartada sin mas disquiciones sobre el partic:ular. El debido proceso no resultó violentado, PUCS la Contraloría le otorgó a la accioriante la oportunidad de inscribirse ., participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo hasta que éste se surtiera en su integridad. Ademas que, a la demandante se le liquidó y Pagó el valor de L4ibonificaciÓn, de acuerdo a
nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo hasta que éste se surtiera en su integridad. Ademas que, a la demandante se le liquidó y Pagó el valor de L4ibonificaciÓn, de acuerdo a lo prescrito crí los Decretos 1551/94 y 2543 de 1993 Mart. 096 7/94).. Bonificación destinada a resarcirle los perjuicios por su retiro y que le impide ser qçjal servicio coma se pretendes conforme al Art. 7 del referido Decreto 1551/94. Observa la Sala que, el acto de nombramiento en periodo de prueba de la demandante no fue revocado directamente por la administración, sino que se modificaron los reglamentos del concurso, de conformidad con el artículo 69 del.
C E AL 16
Ahora bien, los Actos Administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales pueden ser revocados directamente por la Administración cuando sea evidente que fue proferido por medios ¡legales o fraudulentos, tal como lo :indica ci inciso 2 del Art. 69 del "Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio Administrativo positivo, si se dan - las causales previstas en el Art. 69, pJ fuere. ev i t_j1jkecjJctç ¡le çaJs (Sub-Raya la Sala). Corno se observa el fundamento de los acusados estriba básicamente en una serie de irregularidades y falsedades que ocurrieron durante el pri