🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9438-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9438-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REPRESENTANTE LEGAL - Facultades-,/ ERROR ARITMETICÓ -

Ocurrencia

TRIrnJNÁ L ADMINISTRATIVO

CJNDXNAMARCA SE CCIØN CUd4 RT A Trbjjta idm;jjy da Cur4nmarca Santafé de Bogotá D.C., Septiemhré dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA.RESTREPO

Ref: Proceso No. 9.438.- IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: INGENIEROS CORTES Y RIBERO, LTDA.

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AO GRAVALE 1989

La sociedad INGENIEROS CORTES)' RIBERO, LTDA.Y por conducto de apoderado judicial, presenta ante esta Corp'racion demanda en ejercicio de la 8cc.zon de nulidad ' resta 1ecimiento del derecho contra la operación administrativa mediante la cual la Admtni st ración de Impuestos Nacionales, corrigió un error aritmético presentado en la liquidación privada de la declaracio» del impuesto de renta ' complementarios presentada por, la actora correspondiente al aí'!,(k, gravable de

LOS actos acusados son: 1Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000642 de 1-echa S de mayo de 12, expedida por la Dzvi;ion de Liquidar-ion de ',la Admini:t.acion Especial de Persona s Jurídicas. de Bogota 2.- Resolución No. 0069.i dé. ;.fecha lo tic diciembre dé 1992 proferida por la Dvi.ion Jurd.zca de Id Aominiracion Especial de Im pu e s-t o s Nacionale: Persqns lurkd1 ca de Bogota.

proferida por la Dvi.ion Jurd.zca de Id Aominiracion Especial de Im pu e s-t o s Nacionale: Persqns lurkd1 ca de Bogota. -Ei actor concreta sus pretensiones así., " P TJCJONE$. - Qe - confprmidad con lo antes expuesto solicito a ese Honorable tribunal que: jo. Declare la nulidad de la Liquidacion Oficial, de Correccion Aritmética No 00042 del 8 4e mayo de 12, practicada por la Diyi-si6» de Liqudacion de la Ad.zn.zstracion Especial de Impuestos 1aciona!es deExpediente No. 9.438.— Fe rsonas: del lo.. Di fr ¡s i o Y) a'i7»inistratiL'os a qué Jurídicas de Bogotá y la Resolución Yo. 00693 de dcmbre de 1992, proferida por la Jur.zd.zca de la ma Adn.zstrac.zan, actas me referí é» él: encábezam'iénto de ésta demanda. 2o. Restablezca el derecho mediar,t Ja con fi.rmatri6» de la lzquidac.zon privada la Compaía presenta Con su declaración de renta pór el éjercíció gavabl.e de l989. Los narra el libelista a folio folioj 2 y 3 dp. cuaderno pri »ci pal de .1asiguienté manera: lo. La Compaías' presents1 su deçlaracI6n por, el a de 198 en :u debida op -Ortuyi y sol 1 Ci tø un total de costos yi deducciones pr valor de $78.222.000.

lo. La Compaías' presents1 su deçlaracI6n por, el a de 198 en :u debida op -Ortuyi y sol 1 Ci tø un total de costos yi deducciones pr valor de $78.222.000. 2o. La Adminxtraczón Espcial de Impuesto Nacionales de Peronas Jutdicas de logotá le pract4ct Id l:quidaci» die correc'lo» arit'mtica W. 000.42 dei 8 de mayo de 12, para correi r un supuesto error aritmico la cual ¡ Iraiq , como consecuencia el rechao de todos los costos dedL&cciøne ø en que incurri La Compaa.

3. La CompaM.z .znterpusp recurso de reco»sideracin contra la 1 iqüidaciónantes mencionada. 4o La itada,4dministracion protzr7b la «esç.iiuc.zo) No. 003 del 1-de diciembr l92., para decidir en e de contra de la C(.impaá el recurso de reçons:deracin y agotar con e:a actuacin laj vía gubernativa

DisDosicionis VlpJadl5 El accionate sea1a CO(.) iagredtz concepto las siguientes normas respecti yo Aticuls 897, 698, 624 de 1989). Trz butano. (DecretoExpediente No. 9.438.— 3 ?fini3terio publico La Procuradora Sexta Delegada en lo Judicial :ante, esta Corpo ración, en su concepto de fondo visi'ble a folios 68 y s. del cuaderno principal, conidera e» primer lugar que la excepción de indebida representación del demandabte por carecer

Corpo ración, en su concepto de fondo visi'ble a folios 68 y s. del cuaderno principal, conidera e» primer lugar que la excepción de indebida representación del demandabte por carecer de interés juridi.co, no debe prosperar, pues aunque en el certificado de la Cámara de. Comercio no se :seala» las facultades, del suplente, dicho docume»t es sufi.ciente para demostrar que la Suplente bIi es representante legal de la sociedad sin que necesite prueba adicional al respecto, y tiene las mismas facultags del eerente, según los incisos 2o. y .3Ó del artículo 196 del C6digo,4e Comercio. E» cuanto al cargo de todo considera la Agencia cJe /1i»i..terio Publico q4ue debe -;er d ieadi? por cQanto la liquidacn privada 1de la. actora si pesentó'error aritmético al declarar en el renglon 25, costo: y deducciones) una cantidad diferente al resultado de la suma de lo renglones Z7 a 24, no habiendo probado 11,ni en la 02a gubernativa ni ante esta Jurisdi c:i4» los hechos que respaldaban sus aseverac.ones. CONSIDERACIONES DE LA SALA $urtido el traslado alas partes y venc,i do el' tér'miro para alegar de conclusi» entra la Sala a deciir sobre: eL 'punto de controversia en la forma como fue plan-teado por el actor. La Naci» por conducto de apoderado Judicial se hizo parte dentro del término de Di,tacir en lista, y en el escrito de contestacicn a la demanda propone la ecepcin d'e indebida

La Naci» por conducto de apoderado Judicial se hizo parte dentro del término de Di,tacir en lista, y en el escrito de contestacicn a la demanda propone la ecepcin d'e indebida representación del demandante pr caecer de ."personería sastantiva e interés jurídico dentro del próceso, excepción que tudamenta en los siguientes término::' El numeral 5 del rticulo 97. C6digo de Procedjiento Civil hace extensiva Ja indebida representci.$» a la falta de poder que .acn»pa?e el apoderado de la parte demandante En el caso de autos :e (jbserp,az que quien otorga el poder respectivo es .a sel'ora MAGHOLJA CORTES RINCON4 persona d.zterente a quien en e:tatutos e:t tacultada para otorgar mandatos, de esta categoría. Si ¿5ier es cierto que dentro de l sociedad la parte que otorga poder es el Suplente., taibién es cierto que 4 facultad para otorgar esta clase de actuaciones reae eclu:ivaente en cabeza del Gerente quie» es su representante legal,_ sora CLEMENCIA SILVA. OSPZNA,.según. co -lo aredita el certit.zcadQ de i, eistencia y repreEntacin legal de la Cámara de Coi»ercxo en J atinente a las facultads del Representarrte Légal ' .Para Resolver se considera: len,endo en cuenta el certitjcado de e\i:te»cia y representacn legal de l4i, sociedad actora expedidopor fa Cáara de Cpi»ercio. de Bogota, Vi Li ble a fo) ios 9 y s del cuaderno.,prii pal, se

legal de l4i, sociedad actora expedidopor fa Cáara de Cpi»ercio. de Bogota, Vi Li ble a fo) ios 9 y s del cuaderno.,prii pal, se observa que la tlegal de la sociedad 1esta en cabeza del Gerente y de su suplente, pombra»ientos inscritos en dicha entidad el 1,0 da julio de 191 9 5 de agosto de 186 respecti va1»eteq con lo cÜal considera la Sala que e: :ufi cznte para tener cono v&tz&' el poder presentadp P. la ' SePpra IIAGNOLI/ CORTES RINCON. quien fue nombrada com supLente dé Va Gerente, Ser'ra CLEMENCIA 'ILVA' :OSPINA. Además,. como —1,o sostiene la representate del I1inistri ,tblico de confori»idad con ló estabjeci'do e, ls hcisos o ' .3o .dal Aiculo 1 'de l Cdig de Coercia, lo repreetante: legales de^ una sociedad solamete tiene» ¡rente a terceros la.. limitacione expresamente f,stipuladas en lo: e.statuto y que hayan sido inscritas -en el regi s ro de coiie rci o en todo lo des sus f a c u 1 tade son tan aplis '-o el obteto social, en consecuencia, al no obrar dentro 'e2 certitado la l.zmi tac.zan al suplente para otorgar poderes, s valida: la. actuacin surtia por él. No prospera la xcepción.Expediente No. 9.438.— 5 Ahora bien, una vez resuelta 1a excepción propuesta y teniendo

al suplente para otorgar poderes, s valida: la. actuacin surtia por él. No prospera la xcepción.Expediente No. 9.438.— 5 Ahora bien, una vez resuelta 1a excepción propuesta y teniendo e» cuenta que esta no tuvo prosperidad, entra la Sala a estudiar cargos de fondo que se concretan en la nulidad de los actos acusados. Manifiesta en primer lugar el actor que la Liquidación de correccl6n aritmética tiene como fi» reparar los errores aritméticos incurridos en las declaraciones tributarias cuando el 1 o: so -cl aros Si, evidentes, pero no para modificar a pecto de fondo que impliquen un análisis, pues para ello debe utilizar el procedimiento de la liquidación de revisión previo el requerimiento especial Respecto, del caso cotreto d1 s 19 u le nt sociedad aduce el libelista lo £a Cpmpaia, tal como lo se%ala su objeto social y eg&n lo ridi o e» su declraczon de renta, desarrolla una actividad económica distinguida con el Cdigo No. 302 que tiene que i'er son la contrucci6T. Naturalmente que -Eprea como esta incurren en costos y gasto: y por ea o raz» mi re e prntada solícito por ese concepto un total de $78.222.000 (renglón No. 25 del formulario.. No c opWet.Y.'Ó ningún error aritmético sino .un omisión consitent enno. incluir los parciales, que precisamente pçr :u ausencia no permiten a saber, si se cometie o no error ar.t»éti co.

sino .un omisión consitent enno. incluir los parciales, que precisamente pçr :u ausencia no permiten a saber, si se cometie o no error ar.t»éti co. Aduc' el act'r, que la Ádmnistraçión h debido hacr un requerimiento previo como lo ordena la Ley, para rechazar los costos, ' n adoptar un. fórmal para predfcar un error aritiéti0o4el cuál' n tenia certeza. Finalmente nifiea eÍ demandante que la Administración :lo que produjo fue una liquidacxn de revisión, acuaczon que es nula por cuanto se pretermiti6 el. equisito previo del requerimiento especial, irreal. para concluir gravando a 2. sociedad sobre una cifraExpedIente No 9.438— de Ja, Admi»istracjó ejercicia.de la facultad de corrección consagrada e» el artz/ulo de Imptzeztos Nacionale, obrando en EJ poderado Judicial de la ai •sQlcita que sean negadas las súplicas de la demanda, pues de cnfc'rzdad con el art.zcult) 74 del Estatuto Tributa r.zo, se çonsideran co ciertos ¡os hechos consignados en la declaraci,n, en al présentarse.u» error aritmétíc en el renuncio entístíco, la Administración debe oficiosamente ejercer la facultad de cQrreccion, sin entrar a controvertir los datos declarados, pues estaría delacto reL'isorio, 10 cual no es el seÑtido del ibídem. en preecia, artiulo 698

a controvertir los datos declarados, pues estaría delacto reL'isorio, 10 cual no es el seÑtido del ibídem. en preecia, artiulo 698 De otra parte manzt.zesta el 4oderado de la Naçiór que el articulo 58 del Etatuto 7riht&tar, conede un térmií,o de dos as - pra que L'as cotribu Ven tes puedan corregir sus declaraciones tributaria, bien ea modi ti çando sus errores e incluso abstenerse de liquidar sa»cion por correcc1on Finalmente sostjeñe la demandada-que los te c)ws determinados Po r la Administraci6n pueden ser désvirtuadospor los contribuyentes en cualquiera de las etapas del proceso, pero que en ningún momento se presentaron prüebas téndieñtes a dei»astrar las aseveraciones de la actora, por lo tanta se conider ci.rreta la actuacicn de la Oficza 4zquidador'a en el taso de autos, ;Paáa Resoie.r se Considera: Del estudio del plenarzo surge, qte la Division de Liquidacin 69e del Estatuto Tri.ztaro, procei6 a practicar a la actora la liqu.zdacian ot.zcxalde correccio» aritmca, por cuanto se encontraron según sus consideraciones, dentro de la declaraion de la liqu.zdaczon privada presentada por ella, unos errare: aritméticos en ¡os renglones 17 a 25 y .obre la n&jva base se aplicó. Ja tarifa correspondiente. Observa la Salar que actor, aduce, que la A4inist raciónExpediente No. 9.438— 7

aplicó. Ja tarifa correspondiente. Observa la Salar que actor, aduce, que la A4inist raciónExpediente No. 9.438— 7 .xncurrió en la violación de ls artíc'ul'os 697 y 698 ibidem, por cuanto la sociedad no cometió ningún error aritméticoen su liquidación privada, sino qtie omitió declarar en los renglones parciales las sumas iorrespondintes a costos y ded'cio»es. Teuendo e» cuenta J denunczi.' r,»tístico de la ocieoadq se oberva que e» el re»gl,» 20 intereses y demás gastos rinancieros) la sociedad 4ecla .rá la suma de $7.000, por lo tanto para la Sala, 'la contribuyente aceptó que hubo unos gastos en la ,cuantía arriba mencionada, de donde :e desprende que si hubo error aritmético e» la jupatoria de los renglones 17 a 24 pues dicha operada» matemati ca no pu dar el resultado di1arado en el re'glan 2 (Total c o s t os y deducciones) e» ctxantia de $79 2$2.000. En consecuencia y partiendo de la presunción, de veracidad de las declaraciones -tributarias. consagrada en el artículo 746 del,. `Esa±ijto Tributario, 'por medzQ de la cual se cons-;d'ran ce,tos lQShechqs consigndo en las xismas, parla Sala tue evidente error ari tmeti.ço cçn»etido por la sociedad e» su denuncio n t ist-i-co. Adi'-ionalinente, si la sociedad aducía que ¡os gastos no Duero»

error ari tmeti.ço cçn»etido por la sociedad e» su denuncio n t ist-i-co. Adi'-ionalinente, si la sociedad aducía que ¡os gastos no Duero» olamente los $7.'YOO declarados, debió dmo:trar en que,.otros gastos incurrió por Ja anualidad discutida por medio dQ pruebas Jdo»ea.' y pertinentes que se echan de" menos tanto en la actuación dmiistratxiJa como con ocas10 de esta acción, pues la simple atirmaclo» de la omísi ,69 en 1 los, renglones cJrresp»di ente a costos y deducciones no es sut.zc;ente para tener por desvirtuado lo deter.z nada por las oficinas fiscales, ni para probar l violacion ce las normas i ni'ocadas pr el actor. Ño prspe-ra _el, cargo. En consecuencia, par-a la Sala las súpIics de l& demanda deben despacharse desfavorablen?ente y -así se procederá.Expediente No. 9.438.— 8 E» mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Secci6n -Cuarta, administrandojusticia en nombre de la Rep.hhca de Cojombia t por autoridad de la Ley, £ 1.— DEHIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.— No se condena en costas como lo prevé el articúlo 171 del Cdigo Ct.ntencioso Administrativo por cuanto w aparecen causadas dé onformidad con el j numeral 90 del articulo .392 del C6diqo de Procedii»jento Civil. .3.— En fi rme esta providencia y hechas, las anotaciíines

causadas dé onformidad con el j numeral 90 del articulo .392 del C6diqo de Procedii»jento Civil. .3.— En fi rme esta providencia y hechas, las anotaciíines correspondientes arch.zve.e el epediente previa devolucio, de 103 antecedentes adm.znistrativo. a la ot.zcina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, CDHUHIQUESL Y CUMPLASE. -La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 34 del lo. de septiembre del aPo en curso. Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

Satva Voto

JORGE E. MARQLIEZPUÉNTES MARIA IHES ORTIZ BARROSA

ALVARO -E. VER41JAIHES.. NELSON ZILUAGA RAMÍREZ

Sal'v'a Voto

Consultar sobre este documento ...