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TA CUN - 9438-(24-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9438-(24-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL cONTNCI030

D?1UJ W'! TIVO luz CtINUIPJA.Mo--RQA Docoté D.f,, , 76 /Y/¿ ~? 93 MaqiEtrdo Ponente 1

PR. AçU]LXNO RCDRIGUZ

RaU Proceso No. 9438.- Impuetos Nacionales. 1PDSL.frML1,ZQU:aJ )4edi&Ttc aoderddo y en ej'rcicio de la acci4n de r.vj.icSn, el eefor Lais 0sceter Torres Gdmez, pide al Tribunal se ordena le rpvi.i6n de la 14qtiidcion Oficial No. 167643R de fecha 2803-73 y ini Resoluciones 004503 de 10 de octubre d 1970 y 01754 de 25 de n'rfo de 1.975, de la '4njstrtci6n y 'ireccic3n Gen. rel de Xmpurtto o respectivemente, mediante les cuales se le impuso el gravamen correSondienTe al año fiscal de 1970 çue como cnecuencia de 1 re viaidn solicitada c declare que .1 contribuyente no está obli.. gadO a pagar el impuesto determinado fl ¿sta, sino el que »- suelte de La nueva lila idcióe. de ecuerdó con los factores que determine el Tribunal» Como disposiciones violdas cita el art. 47 • primer inciso y ordinal 35 de le 1wy 81 de 1960v art. 72. incio 1º y ordinales b) y f) del Decr~ 3651 de 1961; art. 67 del £?ecr to 1651 de 1.961-, Se eqone el concepto de le vioincio 1º y ordinales b) y f) del Decr~ 3651 de 1961; art. 67 del £?ecr to 1651 de 1.961-, Se eqone el concepto de le violecidn de os normas por ).oa acto. ausedoa. Trar.itedO r egu1ermer al proceso sin que se observe cau sal de nulidd que invalide lo actuado, e]. Tribunal decide el proceso previaa las siquertee9438 a 2 e CONSIUJIR¡410NES Del estudio de l , -Ieminde o hechos pleT1tadoa, normas de derecho invosedas, actos cuaaclOe, pruebas allege.. deso concepto de la y ciernia elementos de jiicto obraa.. tea en el proceso, eirarnente se deduce que si bien le liqui.. dacidn oficial •levóa le sume de $ 1 1250.917.00, los Impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades por el ejer.. ciclo fiscal 1.970 frente e la 11quideián privada del contribuyente que lo fué por la nwra impositiva de $ 65.775.00, gata fué reducidoa por le misma aintrci6n a traes del recurso gubernativo de :recliación o aceptando tanto en le primera intncia como en le seguflc 1&e reatas exentes solicitadas en lareclwiaci6n a excepción de l itiltdd en renta de maquinaria. quedando en últimas la operación í,dminitrativ de liquci6n de loa iwpuetos concretade en la sume de $ 319.210.00. Por consiguiente .1 problema se reduce, de amaquinaria. quedando en últimas la operación í,dminitrativ de liquci6n de loa iwpuetos concretade en la sume de $ 319.210.00. Por consiguiente .1 problema se reduce, de acuerdo a lea p ticioneo da la demanda a datrrinir si seo uti.. lidad por le venta de maquinaria, debe tenase como exenta de imputø e. ¡m tiac.lLa ?acera del Tribunal en su crn~ to de fondo expresas tmLs abogada VIROflIIb }OSTX0S DE MPONS0, apo.. dera• deldoctor LUIS OSCAR TCES GOEZ deranda le revisión de le operaçidn ainíatr tive que contiene la detrminci6n definitiva de los impuer'tos por pg3r en e]. &o fical de 1970 y l:ue le fueron rebajados de $ 1,007.301 de 1a liqidción oficial, e $ 319.210. por la dirección General de Iapu.utoa 1 s cionai ea . con lo cual está inconforme el contribuyente porque preten-1 9438 3 a de el rconocljriento de las exenciones provenientes de la eneJ.nción de motivos fijos. "La i'ifeccidn General el analizar esta cte de exenciones dice, 0 L3 exención de cexectr personal es un beneficio en.. fjalo en el cual se identifica p1eneiv.ne el sujeto pasivo del impueto pare otorgerle le qr.cia concedida por la ley la exención cia crcter real mira ya no s 13 para na en si como sujeto pasivo Uet rvamen, sisivo del impueto pare otorgerle le qr.cia concedida por la ley la exención cia crcter real mira ya no s 13 para na en si como sujeto pasivo Uet rvamen, sino •l objeto, es decir, recae sobre la cosa con exclusión de le persone constituyendo su primcip.l .triit. 1 ser suoeptible de trniaion toda la. p.rsonas$t ....rz sic mo 4 estudio, co &o afirma el fallador de primera instancia, se trata de rentas exentas de ca.' reter real y en ccruçctiertcis trasmisibles a loe so-cíes., por lo cual te mantiene .1 reconocimiento de la suma de • 19400.713. en el renglon de ingresos •xfltO o suma que proporcionalmente le corresponde el accionante "Pero encuanto a la enajenación de tractorees y pele, P.Nra cuya utlided solicite la exención, dios la 'ficina de Imputoa que no hay pru~ de ese enajenación y por lo tanto te desconoas el oste de lo, activos efeatiVente vendidos, su depreciación, p~ cio de enajenación y otros ct.tos tswpoco se inford quá bienes eran del tor y cueles partenecien 1 otro socio. Por eso crece da bese para reconocer le exención de In suma oljcit,ds, de cuerdo wn al articulo 67 de]. tecr•to 1651 de 1961, pero al mismo tispo

la Dirección reconoce que existe la pruebe mediante fotocopie de le factura de venta de los equipos y le fotocopia del asiento contable hecho por la empresa 5quipos Ltda. Tanto en el e xtdieflte acbniniatrtivo co en las pruebas acompaíedee a la demanda aparecen los• 9438 cua ros cia depreclecidn donde figuran los datos que exige 1. 'flcine de Impueqtos, d.critos en el p4..-. rrafC) anterior. Y en cuanto $ la vnte de los aquí. poso •st4 tembien •l1.egais le factura cuya existencia. r.oriocs la mjuj oficina, con lo cual re cumplen las .xienciaa del ^rticulo 47 de la Ley 81 de 1960. Por lo dicho, la llecella Tercera concsptLa que el actor tiene ras6rjn su den -;ande, y el Tria1 debe resolverla frabierente.", Coma este concepto resume e]probl.ea dsbt.tdo en el prestnte proceso y además, se ajusta e la realidad juri. dic. y procesal .1 Tribunal ¡o aoojeo haciandos.inneceerio hacer otros plant. amientos, Consecuencia 0 lo anterior ea qUS les ~11o&» de la demanda han de recibir d•spcbe favorbie é reviiáxi». dos 3a opercidn adn trtiv pare lo cual as una nu.,aliçjuidación, la cuecuaderá seis jeflte La gravcJa en la 1i -4-ixidci6n oficial. No. 167648-B de Har-. so 28 de 1.973 .... $ 2.250.943-. V3orea reconocido. ,egdn R

jeflte La gravcJa en la 1i -4-ixidci6n oficial. No. 167648-B de Har-. so 28 de 1.973 .... $ 2.250.943-. V3orea reconocido. ,egdn R ao1ucS4n No. 01754-H 0 25 de 1.975 5 1 1544.143Valor aquS reconocido $ 560.700 Total recnocido Renta grvib1e Piquí tb1ecida 146.100-. 41.222ha de practicar-. tpfiLVienen ..

146.100. 41.222..

1 grvdo en le liuidci6n oficialNo, 167648..B de mrzoo 28 de 397, novrfa 3 9312.362ota1 e ergo del contribuyente -Pago a — 44.0985- $ 86.207.. Según conprobnt€s que obren en d. e xedien te ¿drnlJ.trtivc, folios 38 ¿ 43 el contribuyonte por la viçencia qravoble de 1970 efectud p os por 65.775..

SAU C ROO U iL CCJ4T%IBUT1NS

$ 20.432

ln mérito de lo intttríc ,rrftinte exu to, el Tribunal WOnt cioo Adniinietr tivo .e Cunairnra. ciiniptrafldOIu tjcje en ncrnhre de la Rep1hlica de Colombia, y por a,torid'd de la Ley, Za LLa 1..i.. R,viitase la oprci6n acn&nirtiva do

trafldOIu tjcje en ncrnhre de la Rep1hlica de Colombia, y por a,torid'd de la Ley, Za LLa 1..i.. R,viitase la oprci6n acn&nirtiva do liquidación de i:rpuestos ce r'nta y crn,lernnt,rios verifica.. de el eíor Lulo Ocr Torres Gdre?, Correapb)di(flte al af.o gravable de 1.970 2Q.- En con-ecuencia, ftjue la cafltidad de CC}ENTA y SEIS 1'LIJ :X ::: iisos ($08.207..) ?t/CTE., por concepto del valor total de los irnçuec os renta y comple.. rnenterioe que co responden a erqo de. contribuyente ÍnUe 0 car Torres O6rne2, por el &'o rvh1e de 1.970 3... Corno por este irno cçstto el contrj.. iyeflte efected pgOs por la aura de $ 65.775.00 DI/Cte., t .'. tale por cznce].ar lei uzna de VITMIL C1J1tRCC1TOS TEI$TA Y Den PS05 ($20.432..). 06pieie. n otifique.se y cocunfquea.•493S - 6 Rv&dee el papel ccudn. 1'probdo en 1 ,i,.si6n No 60

LVARO LcOMLTF. LUNA AQUILINO ROURIGUZ PEDRAZA

MIGUEL ANTONIO C WN?$ V. CL-'11^ IORRO i CASTRO

ALBTO $)tHO OOMIZ JAIME féossQs GU)R1Z0

CRUS OTiVIO ROROUEZ V. 71AMIR SILVA M4IN

MIGUEL ANTONIO C WN?$ V. CL-'11^ IORRO i CASTRO

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CRUS OTiVIO ROROUEZ V. 71AMIR SILVA M4IN

!W'CO DiILJC CL.I1 B.

Sc ret río.

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