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TA CUN - 9440-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9440-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ARGUMENTO NUEVO EN VIN'JURISDICCIONA1,1 / FACULTAD TORIA - ÉspÍribtde justicia /LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA . Procedencia/ CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO - Valor prøbátorio / LIBROS DE CONTABILIDAD -,Valor probatorio

TRIBUNAL AIM'tINISTRATTVO DE

CUÑDINI1ARCA SECCION CU%RT Santafé de Boaotá DOC. Septenbre nuev (9) demi1nov ¡en tos noventa ycuatro (1994)..

Magistrado Ponente: Dr.. JULIO E. CORREA RESTREPO

Ref: ProcesoNo. 9..44.-IMP4ESTQS NACIONALES

4amnte LONDOO PUBLICiDAD Y ASOCIADOS, LIMITADA.

IMPUESTO DE RENTA ARO GRAVABLE 1989. atW

SET. 19$ La sociedad LONDOO PUBLICIDAD Y ASOCIADOS. LIMITADA, por coiduco de apoderada judic.Á1. presenta ante asta Cqrporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos. administrativos por media de los cuales la Administración de Impuestos Nacionales modificó el impuesto de renta y complementarios a cargo de la actora por el ano gravable de 1989.

Los actos acusados son: 1.- Liquidación Oficial de Corrección Aritmética 1'kt.. 0496 de f.ech&4 de mayo de l9921,. expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial Personas ,Jurídicas de-,Santafé de Bogotá. 2..-Resbiuciór: No. 0675 del 30 de noviembre de 1992 proferida

de la Administración Especial Personas ,Jurídicas de-,Santafé de Bogotá. 2..-Resbiuciór: No. 0675 del 30 de noviembre de 1992 proferida por la División Jdridica de la Administración Especial d Impuestos Nacionales, de Personas Jurídicas de Santafé de DoQot.. El actor concreta sus retensionesasi: 01 De conformidad con lo esttjecidoen elrtículo 15 del Q.E. 2304 de 1989.. la sociedad LONDOO PUBLICIDAD Y ASOCIADOS LIMITADA considera lesionado su derecho y por lo tanto Ócúrre ante la Jurisdicción de lo Cont ncioso •Adniinistrativp para que por providencia que haga tránsito a cosa Juzgada declare:1. La actar, el tres del impuesto sobre la de mayo d: X990, renta qanariias prs&,tó su dec 1 aracián ocasinales. y remea Expediente .No 9.440. [-a nulidad de la LiquidatiánOficial de Córrección Aritmética 000496 del cuatro de mayo de 1992 ai como la Resolución O675 del 30 de noviembre de 1992 por medio de la cttal se resolvió el recurso d reconsideración yseaqotóla vía qLrnativa. 2 Que tamo on cuenc;a cia la nulidad del acto administrativo solicitado en el punto uno anterior, e declare y. deje çjjn, efecto l obliqación del administrado de:, pagar un mayor valor del impuestQ decretado y confirmado que asciende a $1 582 ÓÚQ / la sanción por, careccián de $475 Oflu ofl así. tomo los

administrado de:, pagar un mayor valor del impuestQ decretado y confirmado que asciende a $1 582 ÓÚQ / la sanción por, careccián de $475 Oflu ofl así. tomo los intereses de mQra que s.11 han cauad y se causeñ Cf desarrollo del' trámite-4 procesal.

2. Se restablezca el Derecho del cc:ntribuyente L0NDOF.0

PUBLICIDAD Y ASOCIADOS LIMITADA al declarar en firme la liquidación privada presentada el da tres de mayo de mil novcienl.os noventa cc,rrespondinte al impuesto sobre la renta derperao do fiscal de 1989, como consecuencia d' la dec1ratoria dé nulidad de la liquidación de tor rotción aritmética a que refiere esta demanda. Los narra el libelista a folios 6 y ss» del cuadernoprincipal y se pueden resumir de ja siguiente manera declaración de Y enidad,essin animo de por el ao gravable de 189, radicada por el Banco de Crédito con el numero 1400810fl12435-4 resultando un impuesto a par d $69.000. Posteriormente la División d e Liquidación de la Administración dé IpuestósNaionales., practicó a 1a sociedad la Liquidación Oficial de Corrcciór ritinética No. -()496 del 4 de mayo de 1992 e impuso sanción por correcciónsu respecti?o con .Dipacioñas. violadas El accionante seala como transrdidas concepto. las siguientes normas: Expediente No. 9.4 3 Contra la anterior liquidación. la sociedad 1: interpuso recurso

.Dipacioñas. violadas El accionante seala como transrdidas concepto. las siguientes normas: Expediente No. 9.4 3 Contra la anterior liquidación. la sociedad 1: interpuso recurso de reconsideración cu\'o fundamento fue aue se trató de una 1=omiión en el renlón 23 dei formularía por concepto de otros costos y deduccionEs:y '.n.o, de un error aritmético, y presentando certificado de contadoipúbli& sobré di.chos

4. Por medio de la Reo,1ucjn No. 67,: del, 30 de noviembre, dé 1992 la Administración dsató el recurso de reconsideración, c..&firmando la liquidac-ión r% 1 currí da y agotan da la va :gubernatisia. rticulos29.de? la;Constitucióp Nacional; y 638, 683. 634. 699. 714 772 y 777 del Estatuto Tributario.

MiLstrLo DUb1iCQ La Procuradora Sexta Delegada en lo Judicial ante esta Corporación en su cóncepto de fondo visible a folias 120 y ss del cuaderno principal considera en primerlugarque la excepción de inepta demanda propuesta por el apoderado de l& Nación no está llamada a prosperar por cuanto en el libelo se observa que el actor indicó normas violadas con su. respectivo concepto. Respecto de los cargos de fondo, considera laAgencia del Ministerio Público que debe darse prosperidad a las súplicas del-Expediente No.. 9.440.— contribuyentes. Trbutario. ó4ó son 1-ó i't1culo. 897y 698, 1 Estatuto

Ministerio Público que debe darse prosperidad a las súplicas del-Expediente No.. 9.440.— contribuyentes. Trbutario. ó4ó son 1-ó i't1culo. 897y 698, 1 Estatuto p 9r cuanto al tnjorarse la prueba ante esta Jurisdicción can el e>perticio ctal so demptró qtte pr l vigenc..ia de 1989., la sociedad incurrió et,gasto de funcionamiento y por lo viable la liquidación de corrección ai'itmética a]. establecido por el articflo 697 del Estatuto tanto no era tnor de ro Tributario CONSIDERCIONE DE L?% SALA Surtido e1 taldó a las partes y vencida el,'término para alegar de conclusión prÓcede la Sala a decidir sobre los punto decontraversia qúeseconcretari en: 11 Extemporaneidad de la Liui4aci6n de Córrcción 2) Violac.ón del artirulo 683 del E T 3), Viol,aci'6n dl articulo 684 literal f) del É. y 4) Desconocimiento del valor prabatoio de los libró de contabilidad y cr€ifcados expedidos porcntador, publico La Nac'¡difG par.ccDnducto de apoderado judicial se hizü parte dentro términa de fijación en lista y én su escrito, de çontetacin a la propuso la e cepción de ineptitud de la misma por no identific..ar la norma violada y oncepto de violación. pués no obt-arte indica alguras nortas violada n aus las dispesicione tue otorçjaç l facultad

la misma por no identific..ar la norma violada y oncepto de violación. pués no obt-arte indica alguras nortas violada n aus las dispesicione tue otorçjaç l facultad Administración para corregir l d.,Wc í aí "Ilkioniii 1 s. privas de lc ara la Sala la ecepción propuesta no está llamada a prosperar, por cuanto el attor si mdi nqffla vmlads y dsarroll su concepto de violacmn., dando? umplmmiento al numeral 4o del articulo 137 del C C A Además se observa., que el hecho que el actor no fláya aducido la violación de los articulo 697 ' 698 del E T wrrespondientesExpediente No. 9.440. 5 la,-.facultad de la :4dministración para corregir declaraciones privadas de los contribuyentes, no hace inepta la demanda, pues el demandante Puedé fundamentar sus aieatos indicando disposiciones que él considera transgredidas,, que pueden ser diferentes a las enunciadas en los actoacusados.. No sobra advertir, que la jurisdicción contenciosa es una Jurisdicción rogada y, por lo tanto la decisión que se tome en e,1 111 solo corresO,anderá a las custines planteadas en el libelo. • No prospera la excépción.. Ahora bien, una vez,_ resuelta la excepción propuesta, procede la sa.la a decidir sobre los: careos de la demanda, en la forma como se plantearon atrás.

  1. EXTEPORANEIDAD DE LA LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA Manifiesta en primer lugar el actor que de conformidad con el artículo 69 del Estatuto Tributario, a Administración puede

se plantearon atrás.

  1. EXTEPORANEIDAD DE LA LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA Manifiesta en primer lugar el actor que de conformidad con el artículo 69 del Estatuto Tributario, a Administración puede proferir la Liquidación de Corrección Aritmética dentro de los dcs aos siquientsa lá fecha de la respectiva declaración y que teniendo en cuerta que la: declaración de la sociedad fue presentada el 3 de mayo do 1990. la liquidación al sc notificada el 1 do mayo de 1992 para esta fecha ya la Administración careca de facultad sanaion-atoriay fiscalizadora.' por lo tanto la liquidación de corrección aritmética y l a resolución que la con firmá son nulas por falta d competencia de laAdministración parar proferirls..

Con el actuar de la Administración, aduce el actor que se violaron por tanto los artículos 29 de la Constitución Nacional y 638. 699 y 714 del Estatuto Tributario por cuan tose practicó una liquidación ofcil de corrección aritmética sobi e una liquidación que se encontraba en firme y que no podía ser objeto de revisión ni de modificación por parte del contribuyente..Óderdo judxl d la Ñióri resptz d te cargó f'.esta que l .iauidac:iÓr oficia! ,cct coecciri ritmtca ti.t proferida por, 192 brai día feiadc) y 1a Jdm.n3.tracL6r1 cr 1 tantM proce4ió çorregi el d hb.1 siauiente és dcr el 4 de ma'o do 1992 teniendo en cuenta que el articulo 62 dl C R P M tab1err' qu s

d hb.1 siauiente és dcr el 4 de ma'o do 1992 teniendo en cuenta que el articulo 62 dl C R P M tab1err' qu s ul1rno día fuere feriç1n ci dc.. vacri ç's tetdur..él-,plazo 11 hasta I. primer dia hbil en ctecuenc1a cuando se pratiç5 la liquidación de crjrrece.6ri aritmótira aun nó estaba en firme la liquidac.ón privada de la cohtribuvente. ,Ff Ra1ver sCOnsidera Pirnerp que todo oEerva la Sa1 qLIe vo el esc:rito del r4ecLtrso de çeconideraián znterpues çoptra ta L uciaL iqiión de Cbrectión este asDecto no ft.'e dtsctido por a actora en vía guernativa. por UB tan! tae6pecto r,<ja no puedé haber pronurc asnerto de fordo por parte de et CorDQrac1ón po f.1ta de aot ami entoi le v aiternativa. pues st ti ata do un paitto nuevo no,dcuxdc cón las oficinas de 1ffip'teto 1. hcionales. ZY, VIOLACLON DEL ARTIÇLLL9 693 DEL ESTATÚTZP TRIBUTARIO tfirm el accionante que la Administraci.ón de Impuestos Waci.ona1es -o ap4ió el Ørxnciio del espiritu de justicia consaarddo en el arti.culo 683 de] Estatuto Tributarin por cuanto s é le está revando al, contriynte on ms impuestos de los qu Está obijoado a contr1bLir pues l dc?claraçión pt-ivaáav de

consaarddo en el arti.culo 683 de] Estatuto Tributarin por cuanto s é le está revando al, contriynte on ms impuestos de los qu Está obijoado a contr1bLir pues l dc?claraçión pt-ivaáav de la eóciedad es te de su actividad comi LlN segun sus libró de ontabildad y rito del ao de t99 que tuernn las aleqapnes del reLurso de rcpnsideracion fundarntad en la buena fe El procurador juiil de la Nación respecto de este carcio manifiesta, que laÇdmpictración practicó la liquidación de--Expediente No. Para %.o1vr , Qonsidra: 4, LITERAL FV DEI ESTATUTO 33 VIOLAC ION TR1BUTARIa c:orrecci.ón7 pritméjiie.don el fin de establecer la carga fiscal raj a la cual está obfiqado el coitrjbuyente Ya contribuir, por lo tanto ante la existencia dl error aritmtio cometida en la Liquidación Privada de la sociedad lo procedente era practicar -el, acto administrativo ausadc sin violentar el espíritu de justicia referido porel actor. DwAr estudio de jddsuáital administrativos acusados. observa. 1a Sala que los funcin.arips de Impuestos Nacionales actuaron conforme a derecho, al practicar una liquidación de corrección aritmética, pues seencojltró que lá \liqvidación privada, de la contribuyente prsentaba un error arAméticoy que los obligaba a actuar según la ljy,, en cnsecuencia para la Sala no se quebrantó la dispsición anteritiva del principio del espíritu

contribuyente prsentaba un error arAméticoy que los obligaba a actuar según la ljy,, en cnsecuencia para la Sala no se quebrantó la dispsición anteritiva del principio del espíritu de justicia y par lo tanto el carga no puede prosperar. duce el actor la vioición de esta disposición, por cuanto la dininistracjón no hico 'valer ELI facultad de fistali.ación en favor de un efectivo recaudó proporcional a la actii-idad de la sociedad desconociendo la prueba de la ce?rt1f1Lac1n del contador y sin utilIzar etras facultades recaudadoral de pruebas fiscales ,, ,pálmásil onicinando una aFa'e 'iol4ciØn de los principios do equilibrio, deTécOñabía y eficacia. Finalmente alega elactár Si la administración al iniciar su gestión de determinar la correcta elaboración de la declaración de renta de un determinado contribuyente, observa que no cumple con las. normas generalmente aceptadas de un patrimonio l.tqu2.do, esto es que se tienen ingresos, que se tienen deudas y que además hay lugar a que una empresa tenga gastos operativos y de gestión administrativa que se dirigen a las costos de suExpecjtenteNa. 9.440.- Øerc.óri lmtn 'aic ' :fotria, se rvi.ci.os Pbl1c t'tiles de ocrit'orio y cje oficina., rió tariado - rtro ntnimiento cje equipos arrendanintos y administci.ón er 4aseidíficios. transoørte'urbano, caja, menor, gasto d v i aj rlalo nes pubiir-as

  • rtro ntnimiento cje equipos arrendanintos y administci.ón er 4aseidíficios. transoørte'urbano, caja, menor, gasto d v i aj rlalo nes pubiir-as depreciaiones finacier con cueh temen te or ioirr'ia una Jbo,r de""vrttación con el contribuyent paradetermna 1 ciór ø de no hacerlo proceder a un i1u1dac19n de córreccián, como en el presente caso Ante et LtlllmcD evento, necesario es precar que s. el contrlbuyent? adute en su recurso de reconsideracln Que tiene ontbi.lidad 'i que los c.osto y dedUcciones omitidas ett.vlente coinciden con l á suma qUP rio se col.oc-ar -que omiti.era diaircqn la Lual rio se presentan diferencias cpr lq.s lores afloL.das en lo reng1os postriores y pi-, Ib tarto no hy, li.tgr a obtener un beneficio iSdr de ui menor 1pusu o lograr que se aUmente el saldo avaEn relación con este cargo man1iLt el apaderado.,Judicial de 1áNcióri. que , 1por la existencia dl error objetivo cornetid por la contribuycite n su denuncie rent tico 1 Ádmstración no a ejercer su td fica].iadora pis no trató d modificar nipon c:onep-t dea-add por la actqra, y es a esta a qUien corresponde la cara de lar.ueba ya que la presunción de veracidad de la declaracióp p~-I-livada'o, se invierte en su contra,

modificar nipon c:onep-t dea-add por la actqra, y es a esta a qUien corresponde la cara de lar.ueba ya que la presunción de veracidad de la declaracióp p~-I-livada'o, se invierte en su contra, en consecuenti,a considera ue no se trnsçjr -edió el: rtículo 684 -del E.T Para R.a1ver se Cqnidrai Vistos los actas í admin'istra€ivos que , conforman la, actuación demandada observa la Sla :que la Administración Tributaria procedió a practicar liquidación de córreción arítmótica ala detIaración de 1 l a sociedad - actora por cuanto su - liquidación privada presEntaba uni error n la sumatoria de los renglones 17 a 24 del formulario... Pinte, este procdr de ).a Adm.inistración corr.espondia a la cor1tribUvnte demostrarque su liquidción privada no adolecía de error aritméticx '., así desvirtuar lo detrrmir.ado pór lasExpediente No. 9.44Ó.—. con iiicina de , ''imDt.testc3s. dom9strción que deba hacer por medios probatorios, idóneas y con el llerm de re43.vito formales¡ que para ellos se eige. hora bien, considera la Sala que la. Administración no desconocá la prueba .de la crtificacin del contador publico a1leqadacon él rEcürs deecónsideración :iflterpuestb contra la quidaçión de correción aritotica sino que dic hapruet3a no le dio el Pleno' corienci 1. mierfto de los hhøs alegados por la

quidaçión de correción aritotica sino que dic hapruet3a no le dio el Pleno' corienci 1. mierfto de los hhøs alegados por la sociedad por la falta de reqLusito tmhs 'do que adolec-a la cerfcacin '/ qu hrt sdo rffl irads por la ispruencia para 'valorar la condudencia ¿e ia puea'rable EçÇete orden d ea s, cosidea .la Saltp.aue la dministrac3n 41 en ejercicio de su facultid dr fsl4zaiónyalorá lapruea aducida y por lo tanto no hubo quebrantami.ento de norma trocda por el actor No prospOra el carao

41 DESCONOCIMIENtO DEL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS

DE CONTABILIDAD Y CERTIFICADOS EXPE1IDQ5 POR CONTADOR

PUBLICO.

Manifiesta el libeU.ta que de con formidd y 777 del E. T la contabilidd corstituy contribuyente siempre que se lleve en los artículos 772 prueba: en favor del debida forma'. y la certificación de loro cantadores publicas prueba sificiente d ella: al respeato alega el actor: Al desatar el recursode reconsidracin impetrado por el contribt4yente contra la liauidación de corrección, la administración desconoció no sólo l validez del certificado. del. contador sobre las actuaciones co'ntab,l,'éi%i 1reitradas <r los lbro de la EmprGsa, sino que también descanoció el contenido de dichos libros lo ual es, a la, lu.. de la norma, son

actuaciones co'ntab,l,'éi%i 1reitradas <r los lbro de la EmprGsa, sino que también descanoció el contenido de dichos libros lo ual es, a la, lu.. de la norma, son prjieba de las actividades como rci n. ale de una cc mpa.ta hasta tanto se desvirtué su contenido,, su forma de Llevarlos, o de otro lado, que los libros no ue llevan en forma lecial El funaianario al tener la facultad ficaÍizcor y, r utilizarla para qüe ei.ExpedienteNo.. 9.440.- contribuyente hubiese completado su posición ante 'la no credibili.dacj del funcionarxc, cómo par ejemplo solicitarle aclaración soIre el origen de los cstos 'y deducciones quo pUj aprec-en registradosl en l declaración de renta,, fflás si registrados 'y con comprobantes internos y e' ternas de isb-lecalidAdm de su causación y de su pao efectivo. rdenegó el efecto de: las facultades de fiscalizar deloficio y por lo tOtal el equilibrio del contribuynte frente a Sa adrninis€ración. El desconpcer las cer,t.ificaciones del contador sobre lós reciistrs contable de la empresa, argumentando que no se detallaron, es lo mismo que manifestar que se tiene contabilidad pero no; conforme a la ley.. :Finalmente aducé el actor que en' dicho certificado se infarmóa la Administración sobré .el rea.jstro de los libros ante la Cámara de Comercio y sobre el numero de hojas donde se encontraban los asientos contables tanto en el libro mayor como en el Diario por la tanto al haber sida desconocidael certificada del

la Administración sobré .el rea.jstro de los libros ante la Cámara de Comercio y sobre el numero de hojas donde se encontraban los asientos contables tanto en el libro mayor como en el Diario por la tanto al haber sida desconocidael certificada del contador público., también dsconociÓ la Administración el valorprobatorio alor piobatario consagrado para los libros de contabilidad, atentando con ellO contra el debido prcso y J,as derechos y obligaciones de las partes.. El apoderado de -li parte demandada, respeto a este cargo manifiesta que pára que se de, valor probatorio a las pruebas allegadas en la vía gubernativa, estas tienen que ser, conducentes, so pena de ser desestimadas por las oficinas fiscales como ocurrió en el presente casa.. Jara Re5olver se Considqr: Teniendo en cuenta la prueba contable que fue desestimada por la Administración y consistente en el certificado de contadorontador pública pública visible a folias 18 y 19 del cuaderno de antecedentes. 'para la Sala, al igual que se consideró en el cargo anterior, la decisión de la Administración al darle la valoración, fue acertada, pues dicha prueba no dan el pleno convencimiento de los hechos alegados por el actor par falta de requisitoscomprobantes rntrnos. ' e,trnos Ahora bien., se tiene que con -caión de esta faccióri. el 3. objeto, d la.iwcidad libros de prçiíi ba era dictaminar sobra la ontabili.ad de el aPio de 1989., existencia del rei.sLro en la11 formales e ¡ n:Ldc)s. como sor la ndi ca ci6rtdel nLLmero y fecha del

el aPio de 1989., existencia del rei.sLro en la11 formales e ¡ n:Ldc)s. como sor la ndi ca ci6rtdel nLLmero y fecha del comprobante de diario., de las cuertasue.se áfectn. del valorde alor de la transacción y aSientos contables 7respaldadog por apoderado judicial de la sociedad ¡ctora solicitó unái inspección judicial con dictamen pericial a la contalbIlidad de 1 sociedad. la cual fue decretada . '..practicida por el Maaitradi Sustanciador y cuyo e pertici.o se encuentra en cuaderna separado (pasta azul). la pc;tlos costos / uastas., así como la e'itorcia de comprobantes internos y e ternos que i ,reflehban la c, actividades relacionadas eh cadauno de ellas por el ao de 1989.. Ahra bien., en seores peritos ii página 4 dei cuadrnó del dictamen los concluyeron lcsiguierte: Tofos 1 o.,.10tF4E$OS declarados (Ver PgIn 6 del Anexo Ño., ) .parecen debidaerite registrios en li.brqc oficiales, de - ontbiltdad 12. - Todos los COST1J (f3astt,s 4 de Administración, Gastos de Personal Gastos de Funcionamiento, Gasto 'depreciaciones y Gastos Fi'nañciero$) ivalmé'nte aparecen contabilizados en libros oficiales de Contabilidad (Ver páginas 2 ', Z. d e L Anexo No 2) 3 - Concretment, al ert'ør rit.mético que seala la

aparecen contabilizados en libros oficiales de Contabilidad (Ver páginas 2 ', Z. d e L Anexo No 2) 3 - Concretment, al ert'ør rit.mético que seala la Administración de Tmpuects Nacionales se locaUza en un valor de $ 276 (Jt?Ú que .eacamerite corresponde a

los 'GASTOS DE: FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD' (VerPágina

Ver Po.tna No 3 del —-.Anexo No «-2)» s e t rubro aparc ihtluido dentro de la CUENTA MAYOR - GASTOS GENERALES - cuyo saldo hemos ver¡ fioado en libros auxiliares y oficiales de la empresa (Ver ar'e os Nos 4y5). 4'.'-."Toda la información' registr-da en 'él formulariode la declaración de ret por el ao gravable de 1989 (Tattó Ingresos.', como Costos y Gasto) es veraz y haExpediente No. 9.440.- 12 sido eixtractada en su totalidad de los libros crficia.les de Cóntabi1idad. que a su, vez se hallan respaldados por libros auxiliares (Var anexos Nos. 6 y 7) y soportes internos y externos (Ver anexos S., 9 y 10). los cuales hemos verificado en su totalidad. 5.- En resum2n, la empresa cumplió a cabalidad'con el deber de declarar ante la Administración de Impuestos Nacionales todos su ingresos y todos su costos / deducciones. Señciilamnte se presentó una omisión en el Renalón No .23 OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES - l no registrar el valor de $51,276000 co que corresponde a

Nacionales todos su ingresos y todos su costos / deducciones. Señciilamnte se presentó una omisión en el Renalón No .23 OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES - l no registrar el valor de $51,276000 co que corresponde a GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, pero CLWÓ saldo en e]. renalón No.,25 - TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES $34.73 5 un co - s1 incluye el anterior valor (Ver anexo No. 1 Tenierdo en cuenta el anterior .'dictamen pericia] se encuentra probado que tal como, lo manifestó la ccntribuyelinté en la vía gubernativa el errar que originó la licuidición de corrección aritmética acusada fue la omisión en el renglón 23 de,'la partida correspondiente a gastos de funcionamiento de la sociedad por el aPio de 1989, en cuantía de $5276.000.00! en consecuéñçia para la Sala, par cuanto se ha mejorado la prueba con ocai6n de esta acción y se ha demostrado que la declaración de renta de la sociedad por el discut.dp es ..tn fiel relleo de la contabilidad llevada en dbidd forma por elIa el hecha de haber incurrido en un error de omisión no trae como consecuencia el ser considerado cqmo.un error aritmético.. En este orden de ideas.. para la Sala, is súplicas de la demanda están llamada aprosperar pues el actor ha destirtuidc el error, aritmético stableido por la Administración, por media del dictamen periial que se ha transcrito, y sin que pueda prosperar la objeción por error grave planteada por el apoderado de la parte opositora..: visible a folios 92 y 93 del cuaderno

del dictamen periial que se ha transcrito, y sin que pueda prosperar la objeción por error grave planteada por el apoderado de la parte opositora..: visible a folios 92 y 93 del cuaderno principal, la cual fundamenta en los siguientes tér:ninos: is El fundamentó de mi objeción radica en que los peritos efectúan una aclaración "previa a su peritazo consistente en,.definir te tualmente en el numeral segundo de la qina tres numeral V., RESUMEN DEL PROBLEMA E:N ANALISISExpediente No.. 9.440..- 13 2-- El error aritmética (subraya nuestra) en coflsecuencia, es de $5.276M00, valor que corresponde a los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO por idéntico valor, que omitió incluir la. sociedad actora en el renglón No. 23 OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES de su liquidación privada. O sea qLe los mismos peritos, en los presupuestos do su inforne, declaran expresamente la existencia del error ariTméjjcQy punto sobre el cual i de conformidad con lo dxsp'xsto en el art..culo 238v numeral lo del Código de P.rocdiminto CjVil, solicito comedidamente claridad y confirmación.. Asimismo, en el numeral VI DICTAMEN PERICIALI número 4 se dice: . Toda la intormaclón registrada en el formulario de la declaración de renip'ppor'el,áRa gravable de 1989 (Tanto Ingresos tomo eCostos y Gastos) es veraz y ha sido extractada en sutotal•idadde los libros oficiales de contabilidad¡.. U

de la declaración de renip'ppor'el,áRa gravable de 1989 (Tanto Ingresos tomo eCostos y Gastos) es veraz y ha sido extractada en sutotal•idadde los libros oficiales de contabilidad¡.. U Como ya se vid en la aclaración que antecede al peritazqo como tale esta afirmación no es cierta puesto que si se produjo una Sobisión en el denuncio rentstxco, cómo ].o aseveran los mismas peritos en el numeral quinto. De dond concluye que . NO TOPA la informcxón declrart es veraz T ni i Tas sido tomada EN SU TOTALIDAD de lo5 libros de Cóntabilidid, Para la Salam y como se dio anteriormente, la objeción no está llamada a prosperar lpues no os que ,estén los seores peritos declarando e-presamrte la e>itencia del error aritmético sino que de lo nt& edertes admipiltrativos,ys del presente procesos se determinó por parte de—ellos la circunstancia que motivó l practica de la T liquidación de icoreOtíión aritmétic planteándolo como un resumen del asunto debatido Pbr otra part:cuandcD loi auxiliares de la Justicia dictaminan que tqda la información dcl radm por Ha sociedad correpondxente a morosos y costos y deduconag por el aio gravable de 1989 es Túraz,y,,ha sido e átractada en su totalidad de los libros do Lont-hiltdad no faltan a la verdad, como loExpediente No.-'9.4-40.-'- 1 14 pretende hacer ver a parte o .i positora en su obiecón PUeS la

de los libros do Lont-hiltdad no faltan a la verdad, como loExpediente No.-'9.4-40.-'- 1 14 pretende hacer ver a parte o .i positora en su obiecón PUeS la omisión en el reng.n 23 ha sido probada por la actora con su contabilidad. as lue la otalidad de y deducciones consianada en el renglón 2cj oor valor de $:`14.735.000,' es veraz y corresponde a lo registrado en los libros contables en donecuertc i no,'prospera la obileci5n. al dictamen. Eh este orden" de ideas. 'al haber, 'desvirtuado el actor' la .prsunción de legalidad ¿b los actas administrativos ac&sados, para la Sala ls súplicas de la demanda están llamadas a prosperar y as4. se dacl&rar.', En mérito de lo pue-fc el íribunal Administrativo ç1 Cundinamarca-o Sección Cuarta. adminitrand ju ic i en nombrL de la Repúblic.R deColombia y por autoridd de la Ley 1.- EN CUANTO AL PR1MR CAR6O DECLARASE INHIBIDO `PARA HACER UN

PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.'

2,- DECLARASE LA NIJLtDAD DE LA OPERACON ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN LA LIQUIDACION OFTCIAL DE CORRECCION ARITFIErICA No 00 496 DEL 4 DE MAYO DE 1.992 proferid 'Por', 'la D.ivisión de Liquidación de la rnirnistración Especial Perspnas JUrídi'cat de Bogotá y la REOLUtION No o067 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 192

Liquidación de la rnirnistración Especial Perspnas JUrídi'cat de Bogotá y la REOLUtION No o067 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 192 (-->,.,Pedida por la División Jurídica de la misma Administración FO MEDIO DE LA CUAL SE CORRISIO UN ERROR ARFTMETICO A LA LIQUIDACION PRIVAM DE LA OC'IDAD LONDOÍO PUBLICIDAD Y ASOCIADOS LIMITADA,L.ON NIT 8Oo:7.7:-2 correspondiente al Impuestos sobre la renta por el ao aravable de 1989Expediente. No. 9.440.- 15

3.- CONFIRMASE LA LIQUIDACION PRIVADA CONTENIDA EN jLA

DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Presentada ocr la Sociedad LONDOMO< PUBLICIDAD Y ASOCIADOS LIMITADA con Nit 900 )"7 7-2 correspondiente al aro or'ablo de 198. el -día 3 de rnavc, de 1990 radicada por, el Banco de E rékiltci con el numero 1400810012435-4 — 4.- En firme esta reviden cía y hechas las: anotaciones correseond ¡en tes archívese el expedinte o revia devolución de' los antecedentes administrativos a la oficina de oriaen

COPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La uresente providencia fue considerada y aprobada según Acta 'No. 35 de-, 1. 8 de septiembre del 'ac en curso. Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQ1JEZPUENTE9 MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQ1JEZPUENTE9 MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES, ' , NELSON ULUAGA RAMIEZ

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