TA CUN - 9441-(09-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9441-(09-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS - Omisión de funciones / CUENTA
CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES / CUENTA DE ENTIDADES
RECAUDADORAS / INFORMACION DESACTUALIZADA / SANCION A DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS / CONTRALORIAS - Facultad sancionatoria …Al tenor de las funciones asignadas por el decreto 838 de 1993, al director distrital de impuestos, se encuentra, que en el caso en estudio, el demandante no dió cumplimiento a lo enunciado en lo señalado en el numeral 1) de la norma transcrita, la cual no dió cumplimiento el demandante, por cuanto, en las investigaciones adelantadas por la contraloría distrital, se encontró que la administración no posee los medios necesarios para legalizar los ingresos tributarios, el estado de cartera con corte a marzo 31 de 1996, no se encontraba clasificada por antigüedad ni concepto. De igual manera, el demandante no cumplió lo señalado en el artículo 41 ordinal c) del decreto 838 de 1993, el cual dispone: Division de cuentas corrientes y contabilidad tributaria corresponde a la división de cuentas corrientes y contabilidad tributaria, bajo la orientación de la jefatura de recaudo: A… B… C) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración. … La conducta omisiva en la que ocurrió el demandante se encuadra dentro de las
contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración. … La conducta omisiva en la que ocurrió el demandante se encuadra dentro de las causales señaladas en el artículo 6 de la resolución 029 de 1995… …Las conductas omisivas en las que incurrió el accionante se encuentran descritas en las normas legales antes citadas, y en desarrollo de ello, no puede afirmar el actor que los verbos rectores de las normas no se ajusten a los hechos en que incurrió, pues, en su calidad de director de impuestos distritales, era su obligación, tener en funcionamiento la cuenta de entidades recaudadoras, así como tener la información clasificada por antigüedad y concepto, funciones estás que no se cumplieron en el caso en estudio. (…) No es de recibo lo argumentado por el demandante, en el sentido de afirmar que existía en la dirección de impuestos distritales, un sistema de control manual en los que se señalaban los saldos acumulados por el tipo de impuesto, pues, como se expreso, dicha dependencia no tenía un control evaluativo, comparativo yregistrado de los distintos impuestos que el distrito recaudaba, de igual manera, la información por dicho concepto no se encontraba actualizada, lo cual, generaba no solo un detrimento para el fisco del distrito sino para el contribuyente, en la medida en que no se podía establecer el monto real de la deuda que por concepto de impuesto debía cancelar el ciudadano. En cuanto a lo expresado por el demandante, en el sentido de argumentar que las normas de contabilidad que se le debía exigir su cumplimiento eran las señaladas
de impuesto debía cancelar el ciudadano. En cuanto a lo expresado por el demandante, en el sentido de argumentar que las normas de contabilidad que se le debía exigir su cumplimiento eran las señaladas en la resolución 4444 de 1995, sobre el particular, se tiene, que las normas contables contenidas en la resolución 4444 de 1995, entraron a regir el 1 de enero de 1996, y los hechos por los cuales se investigó y sancionó al demandante ocurrieron en 1995, época para la cual estaba vigente el decreto reglamentario 2649 de 1993, el cual, consagraba las normas generales de contabilidad, por lo tanto, no puede argumentar el demandante la aplicación de la resolución 4444 de 1995, toda vez que, está no se encontraba vigente para la época de los hechos objeto de investigación y sanción. de modo tal, que las disposiciones a las cuales debía haber dado cumplimiento el actor en materia de contabilidad era las consagradas en el decreto 2649 de 1993. …El Director Distrital de Impuestos, tiene como funciones, las señaladas en el artículo 37 del Decreto 838 de 1993, así: De conformidad con la política señalada por el Secretario de Hacienda, corresponde al Director Distrital de Impuestos:
1. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
2. Impartir instrucciones, de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias.
investigación determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
2. Impartir instrucciones, de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias.
3. Responder ante el Secretario de Hacienda por el cabal funcionamiento y cumplimiento de los programas y proyectos que se adelanten en la Dirección.
4. Proponer ante el secretario de Hacienda las bases fiscales, económicas, jurídicas y administrativas de los diferentes impuestos, y los programas, proyectos, normas y métodos que sirvan para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección.
5. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos en la Ley.
6. Colaborar con el Secretario de Hacienda en la fijación de la política del Distrito Capital en materia fiscal.
7. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
De manera que, al tenor de las funciones asignadas por el Decreto 838 de 1993, al Director Distrital de Impuestos, se encuentra, que en el caso en estudio, el demandante no dió cumplimiento a lo enunciado en lo señalado en el numeral 1) de la norma transcrita, la cual no dió cumplimiento el demandante, por cuanto, en las investigaciones adelantadas por la Contraloría Distrital, se encontró que laadministración no posee los medios necesarios para legalizar los ingresos tributarios, el estado de cartera con corte a marzo 31 de 1996, no se encontraba clasificada por antigüedad ni concepto. De igual manera, el demandante no cumplió lo señalado en el artículo 41 ordinal c)
tributarios, el estado de cartera con corte a marzo 31 de 1996, no se encontraba clasificada por antigüedad ni concepto. De igual manera, el demandante no cumplió lo señalado en el artículo 41 ordinal c) del Decreto 838 de 1993, el cual dispone: DIVISION DE CUENTAS CORRIENTES Y CONTABILIDAD TRIBUTARIA Corresponde a la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria, bajo la orientación de la Jefatura de Recaudo: a… b… c) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración. … De la norma antes transcrita, se observa que, en el caso en estudio la Dirección Distrital, al momento de realizarse la investigación por parte de la Contraloría Distrital, la cuenta corriente de contribuyentes no se había puesto en funcionamiento, y en razón a ello, no se encontró el estado de cartera a 31 de diciembre de 1996 y en relación con la cuenta de entidades recaudadoras, no se encontraba actualizada la información básica como saldos y movimientos. La conducta omisiva en la que ocurrió el demandante se encuadra dentro de las causales señaladas en el artículo 6 de la resolución 029 de 1995… Son causales de multa: a… b. No rendir las cuentas e informes solicitados o no presentarlos en la forma y oportunidad establecidos por la contraloría. c. Omitir la presentación de cuentas e informes, o reiterar en la incurrencia en errores en los mismos. …
oportunidad establecidos por la contraloría. c. Omitir la presentación de cuentas e informes, o reiterar en la incurrencia en errores en los mismos. … f. No suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por la contraloría. En este orden de ideas, tenemos que las conductas omisivas en las que incurrió el accionante se encuentran descritas en las normas legales antes citadas, y en desarrollo de ello, no puede afirmar el actor que los verbos rectores de las normas no se ajusten a los hechos en que incurrió, pues, en su calidad de Director de Impuestos Distritales, era su obligación, tener en funcionamiento la cuenta deentidades recaudadoras, así como tener la información clasificada por antigüedad y concepto, funciones estás que no se cumplieron en el caso en estudio. En consecuencia el cargo no prospera.
2. VIOLACION DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Considera el apoderado de la parte actora, que al formulársele los cargos no se dió cumplimiento con los requisitos señalados en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de 1993.
Para el estudio del presente cargo, es necesario tener en cuenta los consagrados en las disposiciones legales citadas como violadas por el actor.
DECRETO 2649 DE 1993
ARTICULO 3. OBJETIVOS BASICOS La información contable debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir a otros entes, los cambios que hubiere experimentado tales recursos y los resultados obtenidos en el período.
2. Predecir flujos de efectivo
3. Apoyar a los administradores en la Planeación, organización y dirección de los negocios.
obligaciones que tenga de transferir a otros entes, los cambios que hubiere experimentado tales recursos y los resultados obtenidos en el período.
2. Predecir flujos de efectivo
3. Apoyar a los administradores en la Planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y créditos
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico
6. Ejercer control sobre las operaciones de ente económico
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad
ARTICULO 4
Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender La información es útil cuando es pertinente y confiable La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuno.La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. La disposición transcrita, no ha sido desconocida por la Contraloría Distrital, sino por el contrario, en aplicación de ellas, se le solicitó al demandante los informes sobre los estados de cuenta corriente de contribuyentes y de entidades recaudadoras con corte a marzo 31 de 1996, y cuyos informes no se ajustaban a
sobre los estados de cuenta corriente de contribuyentes y de entidades recaudadoras con corte a marzo 31 de 1996, y cuyos informes no se ajustaban a lo señalado en las normas antes citadas, en la medida en que, en relación con la cuenta corriente de contribuyentes no se encontraba en funcionamiento, y dicha irregularidad, impedía al ente de control fiscal, realizar su función, por cuanto al no tenerse un saldo inicial, ingresos, egresos y un saldo final por cada entidad recaudadora, no se podía determinar los dineros que por dichos conceptos ingresaban al distrito y la destinación que sobre los mismos se realizaba. Y en segundo lugar, la falta de actualización de la cuenta corriente de entidades recaudadoras, implicaba las mismas deficiencias antes indicadas, la cual, se corrobora con la inspección ocular practicada el 24 de septiembre de 1996, en la cual se encontró solo la información de los años 1994 y 1995, y en razón a ello, es claro que la deuda de cualquier contribuyente solo se observaba a 31 de diciembre de 1995, pues, la del año gravable de 1996 no se encuentra registrada. La no operabilidad de los registros de las cuentas corrientes de contribuyentes y de entidades recaudadoras, implica que el Distrito no tuviera conocimiento de los valores que estén pendientes de ingresar al fisco, así como la de tomar las medidas pertinentes para realizar el cobro de los mismos a los deudores, ni hacer
valores que estén pendientes de ingresar al fisco, así como la de tomar las medidas pertinentes para realizar el cobro de los mismos a los deudores, ni hacer uso de los recursos tributarios, todo ello, debido a que al no tenerse un estado de cartera actualizado que permita determinar - saldo inicial, ingresos, egresos y saldo final - el Distrito y las entidades de control fiscal no puede cumplir las funciones señaladas por la Constitución y la Ley, para el primero, es decir el Distrito no puede tener una suma determinada de dinero que pueda ser utilizada para el cumplimiento de las destinaciones que por ley debe realizar a la salud, educación, educación de vías, etc. y para el segundo, porque la falta de una contabilidad adecuada y actualizada impide realizar el control fiscal asignado por la Constitución Nacional a la Contraloría, en este caso, a la Distrital. En consecuencia el cargo no está llamado a prosperar.
3. INCUMPLIMIENTO AL ARTICULO 41 DEL DECRETO DISTRITAL 838 DE
1993 Argumenta el demandante, que en la Dirección de Impuestos Distritales existía un sistema de control manual en los que se señalaban los saldos acumulados por el tipo de impuesto. De igual manera, expresa que las normas de contabilidad que se le podía exigir su cumplimiento eran las señaladas en la resolución 4444 de 1995.El artículo 41 del Decreto 838 del 23 de diciembre de 1993, señala las funciones de la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria, así: DIVISION DE CUENTAS CORRIENTES Y CONTABILIDAD TRIBUTARIA: Corresponde a la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria, bajo la orientación de la Jefatura de Recaudos:
DIVISION DE CUENTAS CORRIENTES Y CONTABILIDAD TRIBUTARIA: Corresponde a la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria, bajo la orientación de la Jefatura de Recaudos: a. Elaborar programas, manuales e instrucciones que en materia contable deban regir en relación con los impuestos que administra la Dirección de Impuestos Distritales y efectuar su registro, de conformidad con las normas pertinentes. b. Presentar oportunamente y en forma periódica, los informes de recaudación y contabilización de los impuestos. c. Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración. d. Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización si fuere necesario. e. Atender las reclamaciones presentadas por los contribuyentes sobre los estados de cuenta por concepto de los distintos impuestos, y coordinar con las distintas entidades y dependencias la solución a las mismas. f. Ordenar las devoluciones y compensaciones en materia de impuestos a que haya lugar y adelantar las verificaciones previas a su ordenamiento. g. Administrar los sistemas de registro de contribuyentes que se establezcan y velar porque los mismos permanezcan actualizados. h. Llevar los registros de recaudo por los diferentes conceptos, al igual que el de las devoluciones ordenadas y presentar los informes que se le soliciten.
- Las demás que le asignen las Leyes, Acuerdos Decretos.
De manera que, al formar parte la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad
las devoluciones ordenadas y presentar los informes que se le soliciten.
- Las demás que le asignen las Leyes, Acuerdos Decretos.
De manera que, al formar parte la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad de la Dirección Distrital de impuestos, era deber del demandante en su calidad de Director, velar porque los informes de recaudación y contabilidad de los impuestos se realizaran oportunamente y en forma periódica. Sin embargo, dicha función no se cumplió en el caso en estudio, por cuanto la información sobre el recaudo de impuestos no se encontraba actualizada, según se expresa en el informe de la Contraloría … “Al solicitar los documentos reportes, que manejan en esta división (cuenta corriente de contribuyentes) presentaron un estado de cuenta de impuesto predial con incorporaciones efectuadas de recibos de pago de 1994 detectándose las siguientes inconsistencias: - No se encuentra a diciembre de 1995, siendo de carácter obligatorio ya que es el medio principal para controlar el pago de impuesto, real y eficazmente.- La identificación del predio no se encuentra unificado con el estado de cuenta predial SISE antiguo boletín informativo donde se reflejaban los pagos de las vigencias anteriores y deuda actual. - No figura avalúo base de la liquidación - No figura tarifa con la cual se da el resultado del impuesto - No diferencia el valor pagado por impuestos y los intereses que conllevan al mismo. Industria y Comercio. Al solicitarse la cuenta corriente contribuyentes industria y comercio, precisaron la inexistencia de la misma, mostrando como soporte la antigua aplicación de pagos, lo cual demuestra que a la fecha no existe esta aplicación, ocasionando
Al solicitarse la cuenta corriente contribuyentes industria y comercio, precisaron la inexistencia de la misma, mostrando como soporte la antigua aplicación de pagos, lo cual demuestra que a la fecha no existe esta aplicación, ocasionando traumatismos tanto administrativos como para el contribuyente, pues en ningún momento se puede establecer el valor real de una deuda. Vehículos Solicitados los documentos soportes que corresponde, a la cuenta corriente contribuyentes vehículos a la fecha, la administración reporta que todos los informes resultados de la entrada en funcionamiento no son generados por la división cuenta corriente, toda vez que no se encuentra en funcionamiento dicha aplicación. Por lo anterior la Administración no esta cumpliendo con lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 8389 de 1993, debido a que no presentan en forma oportuna y periódica los informes de recaudación y contabilización de los ingresos. Por lo anteriormente expuesto, no es de recibo lo argumentado por el demandante, en el sentido de afirmar que existía en la Dirección de Impuestos Distritales, un sistema de control manual en los que se señalaban los saldos acumulados por el tipo de impuesto, pues, como se expreso, dicha dependencia no tenía un control evaluativo, comparativo y registrado de los distintos impuestos que el Distrito recaudaba, de igual manera, la información por dicho concepto no se encontraba actualizada, lo cual, generaba no solo un detrimento para el fisco del Distrito sino para el contribuyente, en la medida en que no se podía establecer
que el Distrito recaudaba, de igual manera, la información por dicho concepto no se encontraba actualizada, lo cual, generaba no solo un detrimento para el fisco del Distrito sino para el contribuyente, en la medida en que no se podía establecer el monto real de la deuda que por concepto de impuesto debía establecer el monto real de la deuda que por concepto de impuesto debía cancelar el ciudadano. En cuanto a lo expresado por el demandante, en el sentido de argumentar que las normas de contabilidad que se le debía exigir su cumplimiento eran las señaladas en la resolución 4444 de 1995, sobre el particular, se tiene, que las normas contables contenidas en la resolución 4444 de 1995, entraron a regir el 1 de enero de 1996, y los hechos por los cuales se investigó y sancionó al demandante ocurrieron en 1995, época para la cual estaba vigente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el cual, consagraba las normas generales de contabilidad, por lo tanto, no puede argumentar el demandante la aplicación de la resolución 4444 de1995, toda vez que, está no se encontraba vigente para la época de los hechos objeto de investigación y sanción. De modo tal, que las disposiciones a las cuales debía haber dado cumplimiento el actor en materia de contabilidad era las consagradas en el Decreto 2649 de 1993. (Sentencia del 9 de noviembre del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente