TA CUN - 9441-(17-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9441-(17-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
o Magistrado Fonentei I»Á. CIARA 1,nMERO 'i CÁTRO.
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LC ÇL LL L
UAII £DIfl1k,!ATiVu DE C1flfl:1MAROA Bogota, D.z., Referencias Juicio No. 9441 Duindantas NICASIO CUELL. CA6iAZDÁ.
I34tJ1TC6 1ÁQIQPAl8
Se decide si juicio promo'vdo por el seitor NICASIO Cu- í~ CABTÁ!ZDA, por sodio do apoderado, $ fin d• que se revise la perecida administrativa asdisate la aUsi se deterstnazon ls Impuestos da renta y complementarlo a su cargo, por si afto grava bis de 1.970 9 y es ¿solaren sin valor ni efectos jurftioos las unciones o sultas que se le 1.apuei.ron por pr.ssntesi extespo raes de la deolaraotdn de ruta y por no llevar libro de Tgrs sos y Egresos. 31 estlor apoderado del actor expone los aigui.ntss: , lo.- Ii$ ieslaractdn de renta y patrimonio de den Itassie O&e1lr OatsSe4a, •orrsspondterste t3 afto tiscal 4. 1.970, fue presentada .1 19 4 abril de 1.971, en la aeøs río. 14, 7 1— diosda baja øl No. 12071. 2o.- las des aultas o wanoianeo pecuniarias, materia de la presente revisión, fuer, isustas dentro d la ltqutds otón tributaria oficial No. 14468$B, de fecha 5 de urss de
2o.- las des aultas o wanoianeo pecuniarias, materia de la presente revisión, fuer, isustas dentro d la ltqutds otón tributaria oficial No. 14468$B, de fecha 5 de urss de 1.9739 lo que quiere decir que trsn.currt6 ase de un afle entre 1 presentación de la declartoida de renta y patrimonio y la lapoeloldn de las sanciones a las presuntas contravenciones de extemporaneidad y osiuión de libros de ingresos y egresos las oualee son de neto balor penal. Yo.- Zi 16 de sayo de 1.973 y previo al pa.o ¿e lo it quidado privadamente, don Nicasio Ouóiln, en su propio nombra,J. 9441 2 Interpuso el recurso de realamaoída ordinaria por la tapoetot6n de les dos cultas antes espsoif toadas, pero se 2o d.n.gd lo Podido e sea la 4.cl.racidn do preaoripctdu de les sanoioa•s, por sodio de la }t.soluet6n Jo. 004284 de 30 di septiembre 4 1.974 9 emanada di la Adcintstraei6n de Impuestos Nacionales de B Secolda de Eseursos Tributarios.
49. Apelada tal resoluci6n ente 92. sitlor Director le Impuestos lenionalse, fueron deicidas los fundamentos jurídicos ¿el recurso por a.dtø de la Reso]ueidn 01030 de 26 de febrero
¿e 1.975. Cono disposiciones violadas si Invocan lea siguisuteas articulo. 112 y 115 del Cddio renal¡ artículos 271 y 272 ¿si 0.
¿e 1.975. Cono disposiciones violadas si Invocan lea siguisuteas articulo. 112 y 115 del Cddio renal¡ artículos 271 y 272 ¿si 0. O.A.J articules 44 y 45 ls la ley 153 de 1.887. 21 concepto de la violacidu se refiere a la pr..orip' alda do las sanciones equiparando la falta sancionable a una oo traveno ide penal. También se argumenta que la cb]igsaidn de llevar libre ¿e inr.sos y ¡;,o y en general de contabilidad, para quien vieran un ptrisonto mayor de $ 500.000.00 tus abrogada por e]. artículo 143 di] J.orete 203 4. 1.974, 1 derogares e] Decreto 1366 de 1.967, siendo el caso de aplicar e] articule 3 del QdI go Penal, respecte a 1 1.7 permisiva o favorable. 2] menor Piso.] en su conceptO 4e fondo sitias que suando as impusieron las multas objeto del presente litigio, ye se encontraba prescrita la sencl6n.$ita en su apoyo una jurieprenota del !. Ooxisejo de 2stado y solicite la prosperidad de les stipitoas de la des~. A su ves si sa!or apoderado de] Ministerio do flaoieads expone aruinantos para demostrar la oportunidad de isa esnotoase y rechaza el que trae la denandu en relcoida con le norma que 11 1 b.xd a determinados contribuyentes de la obligsoi6n de llevar 3 broa de contabilidad le procede $ decidir mediante las siguientesJ. 944] 3
b.xd a determinados contribuyentes de la obligsoi6n de llevar 3 broa de contabilidad le procede $ decidir mediante las siguientesJ. 944] 3 C 01 IDEE AC 1 O E : La dnioa tncontormid4 con la 11quidaci6n oficial as aifestaa por el contribuyente tanto en 1 vis gubernativa ceso en la demanda ente el Trtbunsj obedece a la iaposioi6n de sanct2 nec por extemporaneidad en la pz.c.ntaoi6n de 3 deaUmmelda de renta y patrimonio y por no llevar libro de ingresos 7 egresos. 31 actor caif tos estas faltas coso contravenciones p re afirmar que segtln el artículo 115 üel Migo, Penal se caaues tren prescritas tanto la aocidn coso la sancida penal, contra411v.. Para la Salas esta teoría muy respetable, no tiene es-. bida en rasda de que no se estén sancionando violaciones la ley pena] cinc e la 1.7 trtutari, las cuales tienen un tratesienti especial 7 diferente al oentee1ado en los Decreto 135, 2055 y 955 de 1.970 y 522 di 1.9.9 que indican ou1es con las costra venaionee comunes y sepeolales a las que se pueden aplicar lo. artículos 29 y 115 del OM1go penal Ia1.e contravenciones reguladas por los estatutos que acaban de citares, generalmente son sancionadas mediante ma proim cediaitento previo que tiene el oarcter de jurisdiccional aunque sea adelantado por las autoridades 4. policia. Zea es la rasacaban de citares, generalmente son sancionadas mediante ma proim cediaitento previo que tiene el oarcter de jurisdiccional aunque sea adelantado por las autoridades 4. policia. Zea es la raspara iue la norma del øddtgo Penal distinga entre pre.oripcidnde la acoisin y pre.cripotdn de la pena. Si de 31 se tratara en el presente caso, no seria tl ta Oorporaoidn competente para conocer, puto que las resc1a94 n.a que se dicten en los juicios de policía, de naturaleza penal o civil, no con acusables ante 1 jurtsdioctdn contencioso 4si ntstrtta segdn mandato expreso del articulo 73 del 0.0.Á. £3 tratamiento que la uenands pretende d&r1s la vis.. i.aol6u 4e loe articules 60 a 62 4.1 Decreto 1366 de 1.967 y a la extemporaneidad en la prussntscidn de la deolaracidn de reta, - encajaría perfectamente dentro di los juicio, de naturaleza pi nal que adelantan las autoridades di policía frente a las oontr venciones en que incurran lo. aiud.deno.J. 9441 - 4 Pci1 ente se ob8erva la diferencia de situaciones, - puesto que sin necesidad de adelantar un juicio, la Adoinistreci6n de Impuestos Wacionales tiene facultad 4e sancionar oca multas a loe contribuyentes que estando obliados e llevar 11 bree de contabilidad no loe lleven o no lo hagan en debida formal igual que a quienes no presenten su decleraoi6n de reata dentro de loe treino legales.
multas a loe contribuyentes que estando obliados e llevar 11 bree de contabilidad no loe lleven o no lo hagan en debida formal igual que a quienes no presenten su decleraoi6n de reata dentro de loe treino legales. U definitiva, se trata de deberes que loe contribu yentes tienen y que le Admiristrsoi6n se encarga de hacer oua plir ada coercitivssnte, haciendo uso de las facultades que al efecto le ha conferido la ley. t cono lo expresé el Tribunal en sentencia ¿e 13 de junio de 1.975, con ponencia del Dr. Eduardo Fonseca Erada, la oportunidad que tiene la Admínistracién para imponer eses saroienee e, precisamente al momento de practicar las liquidaciones oficiales o de revistás de los impuestos sobre 3.s renta y complementario.. Dice ademas la mencionada sentencini •Hotlmente se concluye que si la multa ea impuesta en la liquidac1n oficial y éste se elabora y notifica dentro deltérmino legal, la sancidn es inatacable desde el punto de vista de ma.tposible prescripct4n. La obl1g&cí6A de llevar el libro de inresos y egresos deriva de una norma de car4ater tributarti y su cumplimiento o incumplimiento tiene efecto exclusivamente tributario. $o tiene otro sentido que el de contribuir a esclarecer la situsoidn j dioa del contribuyente frentÓ al r4giaen Impositivo. Es así cene en el artículo final del Decreto 154 de 1.968 9 se sipresa que sus disposiciones tienen visor dnicsasnte para efectos fiscales.
dioa del contribuyente frentÓ al r4giaen Impositivo. Es así cene en el artículo final del Decreto 154 de 1.968 9 se sipresa que sus disposiciones tienen visor dnicsasnte para efectos fiscales. Coso puede observares, la sana idn inpueats al demanda te e. 1a impuso en la liquidactda ofiotal que es, preoiate g la oportunidad l&gFil pre ello; por le autoridad copstente, por razones predeterminadas por la 1.7 y plenamente setablecidee y •a la cuantía p.ouuiarts fijada por el Decreto 154 de 1.968.Por otra parte, tampoco puede preteuderee aplicar a la eituacidn normas posteriores al efo ¿raveile en que se sucedieron los hechos ya que en repetidas oportunidades se ha soete nido que la 2.ets1aet6n aplicble en la determinaci6n U. los i, pustoa y cargas de un contribuyente, es la que se encuentre Vi ¿ente en el respectivo ato, fiscal En øonsecuencta, al no acoerse la petici.Sn sobre preacrtpcidn, ni haber sido desvirtuada la presunoida Ls legs2j dad Us loe actos adainti$retivos acusados, no hay lujar a la r vis16n impetrada. En mérito de le .xiueeto, e2. Tribunal Adzainiatrattvo. de Cundinamarca, adainletrando justicia en nombre de la Repdblj ea de Colombia y por autoridad da la ley, ?ALlA; 914gsnas las •dplios9 de la demanda. 06iiea., notifíqueme y óomuuquss•. Aprobada en 5ui6n he.
ea de Colombia y por autoridad da la ley, ?ALlA; 914gsnas las •dplios9 de la demanda. 06iiea., notifíqueme y óomuuquss•. Aprobada en 5ui6n he. £ZIIA tl;VÁ AMIN
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