TA CUN - 9442-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9442-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
COLOMBIA )ICCIONAL t
( IcTiii3IJ1.i ÁMIILTI-ÁTiVo &)G.)TA, . E. ?
Magistrado Ponente: 2i J VEiEI R±P: Juicio IIQ 9442.- IL:U Tus k ¿.0 iuLii.S .- J.emaudate: JQLi BLX0iI(Z.- Áprobado Acta 1º 50 de julio 30 de 1.976.- El seior Jów$ Bíblíowiez, por medio de apoderado presentó deiianda unte cate Tribunal con el fin de ob tener ion siuicnteu pronunciait:ntou: "Que esa H. Corporación revise la operación administrativo de la liquidación de impuestos inte-- grada por loe actos serialados en Los hechos IQ 3º y 49 9 op ración administrativa a cargo de]. señor José Bibliowicz por el aflo de 1.970; como consecuencia de esta revisión, se declare que el contribuyente no esta obligado a pagar el ¡a -- puesto determinado administrativamente, sino que se practique una nueva liquictaci6n de acuerdo a los factores que encuentre el 11. Tribunal. "Lo anterior debe produojil: como consecuencia i. ,e haberse determinado la renta por comparación de patrimonios de que dan razón los hechos de la demanda, de— bindose tener en cuenta lo motivos de uesacuerdo planteados por mi mHrLoante a través de sus memorialcu gubernativos.
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-2 Funutimentó Suc petioios en cirteuis en loL3 siguientes: Li 1 O R O 3t reeent6 declaración de renta y patrimonio por el ano de 1.970 y liquidó loe impuestos correapon-- dientes; la oficina liquidadora lo requirió el día 24 deenero de 1.973 con el i:in de que aolarara una diferencia p trimonjal con el aio de 1.969 9 en cuantía de $99.327 900 9 el cual fuá reapondidó el día 7 de febrero siguiente, n pesarde lo cual le fuá determinada la renta por el sistema especial do comparación patrimonial. "Interuesto el recurso ordinario de reclamación contra la liquidación olelal, la sección de Recur-- 008 Tributarios de Bogotá, resolvió confirar la liqudacióri oficial inicial, mediante resolución Nº A-3998-P de septíejS bre 13 de 1.974, contra la cual se interpuso el de apele--- ción para ante la l'irección, oficina que mediante resolu-- ción U R-00893-H do 21 de febrero de 1.974. confirmó la -- providencia del a quo. Como disposiciones violadas por loe actosdemandados citó el contribuyente lee aiLuientes disposiciones: Artículo 54 de la ley 81 de 1.960; artículo 181 del decreto 437 de 1.961; 23 de la ley 63 de 1.967 y 63 del decreto 154 de 1.958; artículos 59,60,61 9 63 y 72, nuria
181 del decreto 437 de 1.961; 23 de la ley 63 de 1.967 y 63 del decreto 154 de 1.958; artículos 59,60,61 9 63 y 72, nuria ral 1, 77978 y 81 del decreto 1651 de 1.961. Trabitado regularmente el proceso, oído elconcepto favorable a las sp1icaa dado por la fiscalía Tercera de la (orporación, y no observndoe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la 3ala a decidir, previas las siguientes: WiTT u' irw'COLOMBIA —DICCIONAL - 3COBSI X E E A C 1 0 14 E S: La oficina liquidadora requirió al co tribuyente $os¿ Bibliowioz a fin de que explicara una iÍe rencia patrimonial en cuantía de $99.327 9oo. 2ara ello, elcontribuyente, como socio de la firma biblios Limitada, explicó que por diferencias personales cpn los acolos no ha— bía podido conocer exactamente el estado de sus cuentas con la sociedad y que por esta razón había solicitado se tiwte— ra en cucnta lo que con relación a di declarare la sociedad en la misma forma lo había solicitado por el a?o anterior 1.969,0 igualmente aitríó que la firma citadafué inactiva por loe aios de 1.969 a 1.972. Adema, agrega que a la deelaraoi6n de rente y patrimonio por el aPto de 1.970, la cotnpar'iia anexi,- así como lo había hecho para 1.969 9 una relación de deudasAdema, agrega que a la deelaraoi6n de rente y patrimonio por el aPto de 1.970, la cotnpar'iia anexi,- así como lo había hecho para 1.969 9 una relación de deudasde los •o(ioa para con lila, en la cual aparece ¿1 con unasido en su contra y a favor de la firma de $74.326 985. Indica por otra parte que la étiranaliquidadora por la vigencia ae 1.969 1 a lo denunciado porel contribuyente agregó lo que por participación correspondía en la sociedad y a dicha suma disminuyó el pasivo res-- ectivo, liquidando posteriormente el impuesto sobre el sal do así obtenido. Micha operación no fuó complete en el anode 1.9709 por cuanto a pisar de que si se le agregó a su de nuncio lo que le corres::ondi6 en la firma como participe--- ción, no se le dedujo la ob1iaci6n a su cargo, lo que depor sí explica la diferencia existente, por cuanto el expediente corresponde a la renta capitalizada en 1.970. Con ocasión de la ruclamación iniciada el actor acowpaf16 fotocopias autenticadas de las dec1araci nea de renta de la oompia por los &ios de 1.969 y 1.970. o obstante lo anterior, la Administrjj ción de Impuestos, en las dos instancias, confirmó el proop. der de la oficina liquidadora afirmando que el coriribuyente ectaba en la obliaci6n de presentar la plena prueba de- ñu dicho es decir, de la existencia de la deuda, la cual no podía ser ptra dlstLnts de la prueba documental de confor
te ectaba en la obliaci6n de presentar la plena prueba de- ñu dicho es decir, de la existencia de la deuda, la cual no podía ser ptra dlstLnts de la prueba documental de confor dau con la re1amentaci6n de loe artículos 1767 del C. C.C. YTíTíÍT" 'í iW""COLOMBIA )ICCIONAL Y 91 de la ley 13 ce 1.887 y no testimonial, valor que tiene la declaración de renta y patrimonio de un tercero. Afirma la Fis0alla que de conformidad con el artículo 698 del C. 2. 0., loa artículos 1767 del
C. C. y 91 de la ley 153 ce 1.887, fueron derogados y que, - por tanto, cualquier medío de prueba ea hábil para demostrar la existencia de obligaciones civiles, cualquiera sea su Cuan tía.
Sin ecnbaro, encuentre la Sala quede conilormicad con el ertíclo 232 de la misma obra, el testimonio no es vliao para suplir "el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez ce un actoo contrato "; lo que ocurre en el presente caso ea que de conformidad con la práctica comercial, las utilidades obtenidas en cualquier actividad pueden entregarse a loe Socios anticipadamente, o reinvertirse, o simplemente no repartirse es decir que los Bocios pueden disponer ampliamente, sin que para ello sea necesaria documento alguno; basta una cuentaen la cual se relacionen los movimientos que ocurran, incluyendo, desde luego, loe posibles préstamos efectuados por la oompaia a su socio o viceversa ntoncea, al tratarse de este tipo de
en la cual se relacionen los movimientos que ocurran, incluyendo, desde luego, loe posibles préstamos efectuados por la oompaia a su socio o viceversa ntoncea, al tratarse de este tipo de manejo, en la forma como lo afirma el contribuyente y no estando por ley oblit.ado a hacer constar tales operaciones por escrito, de conformidad con el artículo 232 citaao,aí es vá- lida la prueba testimonial, como lo es la declaración de ren ta de un tercero según ci artículo 80 decreto 1651 de 1.961, para demostrar la existencia de una obligación y, como cono cuencial debió la Administración de Impuestos Nacionales ace, tsr la explicación dada por el contribuyente y no aplicar el sistema especial de la compsraci6n patrimonial. Finalmente ea necesario anotar, que de conformidad con lo consignado en el acto respectiva (folio33 cuaderno principal) de la insecci6n judicial practicadasobre las libros de contabilidad del actor, no es posible ea tablecer la existencia de la deuda a su cargo y a favor dela sociedad ulciembre 31 de 1.970, por cuanto las purtivasanotadas para dicho ejercicio solamente respaldan lo que ehla declaración de renta fué coneinado, y el dicho del con— tribuyente de que a la fecha carecía de información de La eCOLOMBIA —DICCIONAL ciedad. n loa a:oe posteriores el aparece la partida correspondiente, pero nada demuestra respecto de -- 1.970. Por otra parte es necesario tener encuenta que el contribuyente se atuvÓ a que la sociedad de— clarara, tal como se lee en el anexo 2 de la deoiaraoi6n --
partida correspondiente, pero nada demuestra respecto de -- 1.970. Por otra parte es necesario tener encuenta que el contribuyente se atuvÓ a que la sociedad de— clarara, tal como se lee en el anexo 2 de la deoiaraoi6n -- (folio 84 cuaderno administrativos. Procede, por tanto, una nueva liquida ción ce los impuestos a la renta y oomplernentarioe a cargodel señor Bibliowicz por el uílO de 1.970 9 la oua]. quedarcomo aiue: La capitalizada en la liquiv daci6n oficial Q156914-B de marzo 20 de 1.973 $106.977,o0
Menos: Pasivo aquí reconocido $ 74.327 9oo Renta ravab1e aquí establecida $ 32.650 900 $ 3.25,00
Patrimonio kl gravadi. en la liquiaaci6n oficial Nº 156914-B de marzo 20 de 1.973 $1.617.601,00 Menos Pasivo aquí reconocido $ 74.327,00 Patrimonio gruvsble aquí establecido $1.543.274 900 .... $18.449 9oo TOTAL A CARGO LL uNTUÍT $21.974 900
Pagpa: egtin coraprobantes que obran en los antecedentes administrativos folios 29 a 359 el contribuyente por el pariódo gravable de 1.970 efectuó pacos por $21.773,00 iALDO A CAliUO UU14TR1BUY1-ANU $ 201,00 -5 f 11-TQ'vT7COLOMBIA
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iALDO A CAliUO UU14TR1BUY1-ANU $ 201,00 -5 f 11-TQ'vT7COLOMBIA
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-6 En urito de lo expuesto l Tribunal contencioso Adtninitrativo de Cundinmarca, adinitrando justicia en nombre de la RepLíblica de Culombia y por autoridad de la ley, .1 A i ¡: 1Q.- Revisase la operuci6n dinietrativa ce liquidaei6n del it:ipueo a la renta y coplemeLitarios (UO por el amo gravable ce 1.970 efectuara la Administración de Impuestos Nacionales a carao de. aeor José Bíbliowícz. 2v.- Corno conaecuencia fíjase en la cantidad de veintiun mil novecientos setenta y cuatro pesos (21.974 900)?/cte el valor de loa iupuestos a la renta ycoleaentarioa a cargo del ser'or José Bibliowicz, por elejercicio fiscal de 1.970. 31._ Uorao aparecen coLiprobantes de pagoefectuado por la cantidad de veintiux mil setecientos aeten ta y tres pesos (21.773900) M/cte, resulte un saldo a cargo del contribuyente de doscientos un pesos (S201,00)L/cteuobre la cual pagará intereses por nora al tenor del artíc lo 102 del decreto 1651 de 1.961. Cópiece, notifíquese, cornuníuese, crnplase y archívese el expeuiente.
JVAR LLtU'Ti. itJNA 'I iIL AkIN
lo 102 del decreto 1651 de 1.961. Cópiece, notifíquese, cornuníuese, crnplase y archívese el expeuiente. JVAR LLtU'Ti. itJNA 'I iIL AkIN .6 itO bIuL A1TJkIQ F.iAS UbJMA M0NL 1á. iCiiF.VrA1thI íjjjilahTt) 0}U.li0
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