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TA CUN - 9442-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9442-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERRORE DE TRANSRIPCION - Ocurrencia / DIFERENCIA

DE CRITERIOS / LIQUIDACION DE REVISION - Procdencia tY COLOMB

TRIBUNAL. ADMINI$TRATIVO DE CININ SECCION CUARTA 1ribd A: sravO cnirz-rnrca

Santafé de Bogota.D.C., veinticinco (25) de. agosto de Rll novecientos noventa y cuatro (994)

MAGISTRADO PONEITE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO O,

1-LI

uj REF.: EXPEDiENTE No. 9442

DEMANDANTE: LUIS A. ESTEBAN G. Y COMP411A LIMITADA

IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD LUIS A. I$)EBAN G. ) COMP4UA LIMITADA, mediante apoderado judicia7 e 17 ejercicio ¿le la acción. de .. nulidad y restdbleciiento del drecho., demanda 2a nulidad del acto administrativo mediante l cual se Le determinó a cargo de la actora el impuesto sobre las ventas por el primer bimestre de 1990 £nterado por la Liquidación •0icia1 de Corrección Aritmética t(o. Q00268 dei 25 de marzo de .Z.992q proferida por la División de Liquidación .de lá Adm.initración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Rogotá y la Resolución Mr?. 00664 del 20 de noviembre de 1 992, emanada de la .P•ivisi6n Jurídica de la msma Administrci6n. Como res tal] eilmiento del dereiho solicite se. "mantenqa su liquidación o se determine la cuanti de la. sanción de HECHOS: La parte demandante los expone ai

Como res tal] eilmiento del dereiho solicite se. "mantenqa su liquidación o se determine la cuanti de la. sanción de HECHOS: La parte demandante los expone ai "La Sociedad Luis A. Esteban y Cía. Ltda. . presento por el primer timestre de 1.990, las siguientes declacionesdel íTpue'sto sobre, las 'etas: inicial. : Marzo 20d1990 Primera Correci6n : Diciembre 21 de 1990 Sequnda Corrccin . Enero 29 de 1.991 En la p.'imera corrección se determin6.ná anci6n d correci6n iqua.1 .a 1e.000oo, resultado de aplicar el. 10% al mayr valor a pagar del periodo según el articulo 528 del EstatutoTrihwterio.. En la segunda . correccib e liquidó una sanciór, de córrecitn pr vjor d.t60aO.oi producto de aplicar el ZOZ a ta nu del saldo del per.odo ante rir. El 25 de maro de 1.990¡a D'isien de Lzqu1dac2n de 1aEXPEDIENTE No 9442,- 2 Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, practic6 la liquidac2.$n de corrección aritmética No. 000268, en virtud de la cual se 7nodific6 le sanción de correcci6n de la primera declaración de corrección y se aplicó sanción por correçci6r, resultando como consecuencia un mayor saldo a pagar de $579 - 000.. oo; pero en el formulario, de le liquidación oficial se manifiesta que la declaración que se modifica es la segunda

corrección y se aplicó sanción por correçci6r, resultando como consecuencia un mayor saldo a pagar de $579 - 000.. oo; pero en el formulario, de le liquidación oficial se manifiesta que la declaración que se modifica es la segunda corrección. La sociedad interpuso el recurso de reconsideraci$n. previo el cumplimiento de los requi s itos legales, según se reconoció mediante auto admisot n' No, 001$4 de! 14 de junio de 1992, notificada el 6 de julio de 1.992.. La División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, por medio de la resoluci$n No 00664. notificada el 3 de diciembre de 1.992, deneq6 las peticiones y argumentos planteados en el referido recurso, agotándose así la vía gubernativa.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante indica como violados los siguientes artículos: 641-1, 697 y 702 del Estatuto Tributario El concepto de violación figura expuesto en los folios 9 a 1.3 del expediente. PARTE OPOSITORA; La Nación, Unidad Administrativa Especialf Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 47 a 51 del cuaderno principal, contestó la demanda • propuso la excepción de caducidad de la acción y en subsidió solícita sean denegados las súplicas de la demanda.

MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora sexta (6a.) en loJudic.ia.l ante esta Corporación,

acción y en subsidió solícita sean denegados las súplicas de la demanda.

MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora sexta (6a.) en loJudic.ia.l ante esta Corporación, en concepto visible a folios 76 a 91 del expediente, concluye que se debe desestimar la excepción de caducidad de la acción por cuanto el 12 de abril de 1993 día en que se presentó la demanda, fué el primer día siguiente hábil para interponerle.. sobre el fondo de la controversia concluye 'que la Administración corrigió una declaración diferente a la enunciada y tuvo presupuestos no establecidos en la norma para el cálculo de la misma, lo que conlleva a que prosperen las pretensiones del demandante".EX PEDIENTE No 9442 .3

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, s i n que :;e observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a elle.'.

Lo primero que estudia y decide la Sala, es.la excepci$n de caducidad de la accin formulada por-la parte opositora, con fundamento en que a la sociedad actora le fue notificada personalmente la resolución que agot6, pía gubernativa el día .3 de Diciembre de 1.992, el término de los cuatro meses que le daba la ley para instaurar la acción de nulidad terminaba el día .3 de abril de 1.993. Para la Corporación la excepción propuesta no esta llamada. a prosperar, si se tiene en cuenta que la - conciusi6n a la que Jieçjé la Colaboradora Fiscal, resulta valide, de allí que se compartan en un todo sus fundamentos fácticos y jurídicos, dijo

prosperar, si se tiene en cuenta que la - conciusi6n a la que Jieçjé la Colaboradora Fiscal, resulta valide, de allí que se compartan en un todo sus fundamentos fácticos y jurídicos, dijo &n lo pertinente la Pr ur&dor e'ta (.a.) -' l' lud.z ...jel. ''e observa que la reso lucilil á NO 066 4 ejpl 20 J noviembre 'Jc 1992 fue notificada. el .3 de diciembre del mismo ao. El término para interponer la acción Ante lla jurisdicción vencía ci 3 de abril de 1990 die sábado .irihábil Del 4 al 11 de abril había vacancia Judicial por Semana Santa. Estando: demostrado en el ex,,ediente, que la demanda fue interpuesta el 12 de abril de 1993, primer día siguián t e hb.zl. de confor m idad dad ls art.zculos 59Ty 62 del Cdíqo de Régimen Político y Municipl qte.establecen: "En los plazos de días que se seP'alen en larT leyes, y actos oficiales, se entienden suprimi4os los feriados y de vacantes 1 a menos de e.:presarse lo contrario. Los de meses y aos se computan según el calendario; pero sí el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día há bil", por taflto, ep i el ceso presente la demanda fue interpuesta en oportundad,";. ASPECTO DE FONDO Sobre el aspecto de fondo de la controversia reclama la demandante que los actos acusados Violaron los artículos 644-1,

interpuesta en oportundad,";. ASPECTO DE FONDO Sobre el aspecto de fondo de la controversia reclama la demandante que los actos acusados Violaron los artículos 644-1, 697 y 702 del Estatuto Tributario. Sobre el artículo 644 del Estatuto Tributario reclama la demandante que .Lo que ella entendió en lo referente a la aplicación de la sanción de corrección de que trata la Porma en cita, no era cosa distinta que la resultante de liquidar el IOZ sobre el mayor valor a pagar o sobre el menor saldo a favor, generados entre la corrección y la declaración anterior, de allí que su hubiere determi ndo las sanciones así: 'Primera c: o r re c .i ó Mayor valor a pagar del periodo 4. £ 4 ()O 0 4, 376 ~ 000, 00 17 (1(11), 00 (100= 19 00) Segunda Corrección: Meno r saldo a favor del pe riocir' 10 - , Oi)sJ 7 7$ Oil l.00 13 ')' 'U-io (10%) = 21 OO) y agrega que en raz ó n a que en la segunda corrección no huboEXPEDIENTE No. 9442. 57 la sanción de corrección en ,$.384000 .3o.- Respecto a la segunda declaración de corrección #23-220-02 00294.3-1 de fecha Enero 29 de 1991, le -determiné un valortotal alor total de sanciones por corrección en $645.000. 4o.- Le informa que le envié el oficio persuasivo #015.364 de fecha 4 de marzo de 1992, en el cual se mencionaba el error

total alor total de sanciones por corrección en $645.000. 4o.- Le informa que le envié el oficio persuasivo #015.364 de fecha 4 de marzo de 1992, en el cual se mencionaba el error cometido y las sanciones de corrección que .debía aplicar de conformidad con el articulo 644 del Estatuto Tributario. So.- Al no obtener respuesta ' del oficioso persuasivo, le procedió a modificar los renglones 10 y 12 yT le impuso sancionesi por corrección declaraciones de ventas por el diez por ciento (10%) del ialor total a corregir $6.450.000 de conformidad con el articulo 644 del Estatuto Tributario y por corrección de sanciones por el .30% de $645.000 de conformidad con lo establecido en el articulo 701 del Estatuto Tributario, con el ítem de que se le reduciría si se dan los eventos allí anunciados En la resolución que agotó vía gubernativa, la dii,inistraci$n confirmé la actuacin' de instancia, expresando que estudiada la cuenta corriente de la contribuyente "se observa qe la citada sociedad presenté las declaraciones iniciales de IVA del lo. Bimestre de '1.989 al lo. Bimestre de 1990 realizando imputaciones sucesivas .-de los saldos a favor generados. Posteriormente el 21 de Diciembre de 1.990 acogiéndose a la facultad otorgada por el artículo 588 del Estatuto Tributario corrigió las declaraciones anteriormente mencionadas aumentando en algunos casos ' el' impuesto generado por la operaciones gravadas y disminuyendo en los otros casos los .impuestos

facultad otorgada por el artículo 588 del Estatuto Tributario corrigió las declaraciones anteriormente mencionadas aumentando en algunos casos ' el' impuesto generado por la operaciones gravadas y disminuyendo en los otros casos los .impuestos descontables y por consigui4nte los saldos a favor generados en cada período." y agrega 'que 'e' relaci$n con el primer bimestre de 1989, período sobre 'el .cual se le practicó la liquidación que fué ,recurrida, se constatas que la cotríbuyente presento tres declaraciones y una vez que cita y reproduce apartes de los artículos 58$ y 844 del 'EstatutoTributario concluye "que habiendo corregido la declaración inicial de Marzo 20 de 1.990 en' la que registraban un saldo'a favor de 9.648.000 (renglén ¡IB) mediante la presentada el 21 de-. Diciembre dé"i990, la sociedad estaba obligada .a ' f.iquidarse iuna sanción deu corrcci6n del 10% sobre la diferencia del' total saldo a favor generado entre la declaración inicial y la de corrección, 'es decir, que debió liquidar una sanción del .107. sobre .3..87.3000 es de'±ir 38.3.700 habiendo liquidado únicamente la suma de 18.000 geri.erndose. en .consecuencia un error." (11. 27 c. p.) y agrega que "habiéndose generado un error en la declaración de correcc0n presentada el 20 de Marzo de 1.990 este error se refleja en 'la segunda corrección presentada el 29 de Enero de 1.991 ya que esta parte de, un total saldo a favor del periodo de la, declarci6» que se

20 de Marzo de 1.990 este error se refleja en 'la segunda corrección presentada el 29 de Enero de 1.991 ya que esta parte de, un total saldo a favor del periodo de la, declarci6» que se corrige el ' cual es erróneo y Ja oportunidad para corregir la sanción mal liquidadaera precisamente al presntar la declaración del 29 de Enero de 1.991 incluyéndola en ésta y la sociedad no lo hizo, por lo tanto la Administración hizo ' uso de la facultad consagrada , en el artículo 701 del Estatuto Tributario", (fi. 27 c.p.) para concluir "que cada corrección que el contribuyente presenta se encuentra concatenada con la anterior ya que las bases para liquidar la correspondienteu EXPEDIENTE No 9442, - ¿ sanción por corrección se toman de la declaraci ó n anterior objeto de correcci ó n¡ por lo tanto habiéndose cometido un error en la primera correcci$n al calcular la sanción este error se refleja en la presentada posteriormente y como este no fué subsanadolpor el contribuyente se le otorga la facultad a la Adrii »j:;t raci6n para corregirlo realizando los incrementos correspondientes.'(fls. 27 y 28 cp.) PARA: RESOLVER SE CONSIDERA Para. la Sala. resultan validas las a.lgaciones expUest.s por la sociedad actora, especialmente acepta que en la segunda dec lar aci6n de correcci6n q, no. cometió el atribuido error a ritmét i co , poi cuanto no ti pi ti c flinQUno de los supuestos a

sociedad actora, especialmente acepta que en la segunda dec lar aci6n de correcci6n q, no. cometió el atribuido error a ritmét i co , poi cuanto no ti pi ti c flinQUno de los supuestos a que haLe referenci a a el a rti culo 6 97 dei Estatuto Tributario , que no :;e advirte que la conducta asumida po la contribuyente , hubiere '~concluido -enu lacomis1r) oe algún error en la cuat ro o ,eraciones aritméticas que conduzcav' a la determz?a-cion de un menor vaio r a pagar , por cone pto de ' 1mpues o, anti C1 pi Os o retenciones a ¿argo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compen s ar o oevolver, de allí que la Corporacio» también admita que en el fondo de la cootroversil lo que se presentó tuC unajfiterencia conceptual y de hermenéutica jurídi ca, entiela • dontribuyeite y la Administraci6n. por la apiicci$n •'él articulo 644 del Estatuto Tributario, süscepti"hle de .,5uestionars'é únicamente por la vía de •liquidación de »revisi$n, ,previa Ixpedídic i>í del •• requerimiento especial y como tal pro':edimiento no lo observo Ja oficina gubernamental • si gril ti ca a las claras que los actos acusados vuinera ron el -pri ncipio de 'leqalitad de que están revestidos predicándose en consecuencia su nulidad. e agreqa a lo anterjir que La S ala ;& i denti fic a y compar t e

'leqalitad de que están revestidos predicándose en consecuencia su nulidad. e agreqa a lo anterjir que La S ala ;& i denti fic a y compar t e tamh,zen po n lo arqumento: e x puditó1 por Uá Procuradora Sexta <6a. ) ante esta, Corporac$n cuyas apartes pe rtinentes se transcri ben como T .fundamento de la preserote dec ri. dijo la Colaboradora 'Fiscal: "... analizadds los actos impugnados y las argumentaciones de las oarte.', se observa que e., actor corrigió u declaración por el lo. bimestre de 19.90 el 21 de diciembre del mismo ao y el 29 de enero de, 1991, según el articulo 588 del Estatuto Tributario, el cual en • el segundo inciso consagra - que 11Toda declaración • que el contribuyente, responsable. agente re ltenedor o .declarante, presente con posterioridad l a la de claración -inicial, será considerada como una corre'cci6n a la declaración inicial o a la última correccí6 presentada, según el ca bo," En la Liq g idaci6i de corrección aritmética se ¡ ¡ forma q.je fa deciar'aci6n que :3e corrige es la de fecha 29 de enero de: 1990 pera en el emoranda explicativo en el segundo punto, se corrige la deLlaraczori de corre'L16n' presentada -el 210 'd diciembre e 1990,0alor que'psteriormente €s adicionado al lclo de la sanción de li declaraco» presentada entada eJ 29 de enero de 1991, para un totl de sanciones por $645.000,

'd diciembre e 1990,0alor que'psteriormente €s adicionado al lclo de la sanción de li declaraco» presentada entada eJ 29 de enero de 1991, para un totl de sanciones por $645.000, cifra a la cual se le liquida el .307." de sanción por corrección!EXPEDIENTE No. 9442.- 442.- L o Lo anterior con fi r m a lo aleqado por Ja cont ribuyer,te ya que está demostrado que a pesar de haberse anunciado que se corregía la declaraci6n de ventas presentada el 29 de enero de 1991, la realmente correqida fue la presentada el 21 de diciembre de 1990. Ademas es neces'a rio resaltar que para calcular la sanci6n por correcci6n el articulo .44 del Estatuto Tributario establece que será equivalente a: "1. El diez por ciento (107.) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la decia raci6n inmediatamente anterior a aquella. Entonces, de conformidad con lo observado se er,cueot ra que la declaración presentada el 29 de enero. de 1991 no presenta errores, motivo por el cuai mal puede anunciar la Idml»1strdcz,n en la liquzdarn de (crreLcLon aritmética que corrige hechos mal informados en dicha declaración, pues es claro que la sanción se calcula sobre el mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor y no como lo esta diciendo en su memorando explicativo "una sanción del (107.) del mayor valor a pagar o del mayor saldo a favor del

pues es claro que la sanción se calcula sobre el mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor y no como lo esta diciendo en su memorando explicativo "una sanción del (107.) del mayor valor a pagar o del mayor saldo a favor del periodo anterior seqún el caso." (fis. 80 y 81 c. p. 3 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev, FALLA.- ALLA: 1.— 1.— DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIOH DE CADUCIDAD DE LA ACCION

FORMULADA POR LA PARTE OPOSITORA.

2..— ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE DETERMINO A LA SOCIEDAD LUIS A. ESTEBAN G. Y COMPAIA LIMITADA con Hit 860.025.. 813 EL IMPUESTO SOBRE. LAS VENTAS POR EL PRIMER BIMESTRE DEL ANO GRAVABLE DE 1990. 3.— DECLARAR EN FIRME LA DECLARACION DE CORRECCION RADICADA BAJO EL NO. 23 220 02 002943 1 DEL 29 DE ENERO DE 1.991 PRESENTADA POR LA SOCIEDAD LUIS A. ESTEBAN G. Y COMPAN1A LIMITADA CON HIT

860.. 025.813, CON RELACION AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DEL

PRIMER BIMESTRE DE 1.990.

4— EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,

PREVIA DEVOLUCIOH DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA

OFICINA DE ORIGEN...

COPIESE, HOTÍPÍQUESE, COHUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesi6n de

OFICINA DE ORIGEN...

COPIESE, HOTÍPÍQUESE, COHUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesi6n de la fecha,

según Acta No.33.EXPEDIENTE No 9442.-- 8 Los Magistrados.

MANUEL BERNAL ARE VALO JULIO E CORREA RESTREPO

JORGE E. HARQUtZ PUENTES MARIA IHES ORTIZ BARROSA

ALVARO E VERA JAIHES NELSON ZULUAGA RAHIREZ

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