TA CUN - 9443-(12-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9443-(12-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
rnbi'e d 12) de mil rovecieatoe. •3antaf de &got D.. noynta y cuatro U 19,94).
REPUBLICA DE: CLDMelA
' 1q7A'z/
rfiIBuAf A II IV DE CUNDINAMARCA
CION CU4RTA
•. Kagletrado Ponentie Dr. Nrj6oN ZULUAGPI RAM IREZ
EPt1UC,\ DE OtOMIIç RER: Pr~o No.9443
Asunto: .:1tflPUt05 Naciónales
Dernandañte Industrias Almirante Ltda. Admitrjj vo ,! , L Lun flrflarc La sociedad Industrias Almirante. Ltda.. obrando 'á través de apoderado yen 0,0 accIón Pro ta en el articulo 83 delÇ. C. A. soiiita que previóslo la nu1iiad de loa actça dmipi.etra iinprocedente la ~devolución originadas en las declaraoioñ VI de 1.969 '. 1 .a resolución No,2800 de ordenaron el relnte DLS improcedencia de 'devo3.ü-inea. oontenidoe en lee Reaó1uonóe000td, 20 00684 de 30 de Noviembre fiel mi afio. Como dei echo pide se confirme la prooedencia de .I. 010 efecto la sanción.. impuesta. los hehoe gue a continuación se naviembre de 1990, actos 944. 1000 e impusieron, sanción 'por Igual vaLor, acte de Enero de 1.992 y restablecimiento del devolución y Quede .xltee de impuesto a las ventas
naviembre de 1990, actos 944. 1000 e impusieron, sanción 'por Igual vaLor, acte de Enero de 1.992 y restablecimiento del devolución y Quede .xltee de impuesto a las ventas VI almeetre de 1.988, 1 & Iic,iaimente recorio,ida er que te legales e declare loe cuale se declaró La pretensión e funde comp rndian:REPUBLICA DE COLOMBIA aa EXPEDIENT! Nro. lo.-te declaración delimpueeto eoble 1 vetae preeentada por la Compañia por el IV Bimeetre de 1 890 registra un el4o asu favor por $54 721 k 000, deo1arae.ón ¿orregida , el 19 de Noviembre del mieino año dleminuyendo el ealdo a favor a la oentldad de $ .-48'912.0001 euma cuya devolución eolicitó adjuntando la oorreepond lente garant la. 2o - Mediante Reeoluoirt No 2$00 de 21 de noviembre de 1.99() la ,Administración ordenó ,el recoflocimiento y devolución del valor Ni solicttado y el 7 de marzo 4. 1.991- , \fpXlfloó a. la oomDafía el pliego de ergoe No.o00O2a que dacl nprcx'edente la devolucion $ 3940Ó0 y ia aplicación de la 870 del E T. decieion que ee que las, correcciones en que Be baeó la peiión de devoiuçión carecen de val . Idez por no habei'ee el proeacLim adeótx4do.. Pasan do pO' alto la
870 del E T. decieion que ee que las, correcciones en que Be baeó la peiión de devoiuçión carecen de val . Idez por no habei'ee el proeacLim adeótx4do.. Pasan do pO' alto la Admixfietración que l-)eantidad corregida era mayor, que la proueeta poeterioriaje por la Compeñia - Que para protqrlr el pliego de cargoe La Adminietraión ordenó verificar la procedenota de la de'v'olucin, sin fundamentar deciejón en le inexistencia del saldo e favor, en falta de equie2toe respecto a loe mpueetoe deeoontab1es o porque loe operaciones fueran etentee 0 ficticias y ordena el reintegro de Sanción de que trata el articu fundamentó en le ønsidenavi proveedqree o 1REPUBLICA DE COLOMBIÁ RXPEEbIENTB3 Nro. 9443 40.- Luego de ee4tuedala respuesta al pliego de csrgoe j dictó la Adeinistrtaoión la Resolución 0O04 de 1.992 materia de acusación sin tener en cuenta que el hecho de que las correcciones que irrieron de base e la devolución no se entiendeñ presentadse no constituye causal de luprocedencia de la devpluc ion, pronunciamiento conf irmedo en la subsiguiente resolución que al decidir el recurso de reconsideración puso fin a la vía gubernativa normas violadee se citan loe art4oulow 588. 589, 670 y 857 Ni del E. T. yse desarrolla el concepto a violación; 3ó constituyó en parte impugnadoL. Administracióna través de apoderado coneÇgnando su opoeicí en escrito visible a folios 82
Ni del E. T. yse desarrolla el concepto a violación; 3ó constituyó en parte impugnadoL. Administracióna través de apoderado coneÇgnando su opoeicí en escrito visible a folios 82 Presentaron alegatoá de aótora sri escritos Qu 111 a 114. clusion taflto parte impugnadora çotno respecti.vamente a folios 1.08 a 110 y Rindió concepto de fondo el Senor Procurador 3o en lo Judicial mediante escrito visible a folios U8 y se concluyendo que en razón Ii, que el articulo 588 del E, T. establecé coiio única cQndic.wn para que el responsable puede corregir aus declraoiohe el hhode que aumne el impu to a cargo oREPUBLICA DE OcJLOMRIA diem1ruye el saldo e favor, cupueeto lee eúpllcae de ee dio erk é,lpreente deisenda. CONSIDZ&ACtONR& DE LA SALA Dictó le Adininietración la reeç1ucin de eación Mo 0Ó0004 de 20 de ero de 1.99t cual da rz6t de loe hechos en que se fundamente la demanda, antes descritos a saber, la , Resolua No 2PO de 21' d<j noviembre de 1 990 que ordene la devolución e lnduetrie Almirante Ltda de la eumeNe $ 48912.C)C)0, por concepto de aobrØnte del impuesto a IAO auads dirante la vienoia ftseal de loe bimetre'5o y Go de 1.98 lo. el 60 lego de cargos No. 000028 de 7 en la devolución, documento
la vienoia ftseal de loe bimetre'5o y Go de 1.98 lo. el 60 lego de cargos No. 000028 de 7 en la devolución, documento que contiene la orden de relntero de la suma de $39^244,000 con 1 1 de L989 y 11 40de 1,990 de Harza de 3. 991 por improc su coxrepondjente .nç^. Corno fudanto dé ecisiÓn, ee notaen el correepon exxo.exp1icativo 4o.. Una vez anlizadae lee declaraciones atrás mencionadas junto oon sus reseetivae correcciones le Comisión Visiteaçta pudo establecer que las corzseoc3.onee cceondientbs a loe Bimestres o. y Co d 1.988, lo al Go de ,1 989 ! 4o. da 1.990. f&aron presentadas por el Contribuyente en forma improoedent bajo oe términos 4e1 Articulo 888 dØl Estatuto Tributario ya 'que la modificación realizada en ellas Clork, reepecto e les declaraciones nicialee pespeøtivae consiste e la recleeificapión de loe renglones BB ( Inreaos por Operaciones Exentes) en loe renglones BE y BC ( Ingresos por Operaciones Exentas e Ingresos por Qperaionea Excluidas ) ro sin modiíiaz' el• saldo a pagar o el saldo a favor del periodo de tal manera ue para reeA4Zar dichas correcionea el Contribuyente debió elevar eoUojtud d Correción ante está Administración de coormidad con lo eetableido en el Aticulc 689 del
ue para reeA4Zar dichas correcionea el Contribuyente debió elevar eoUojtud d Correción ante está Administración de coormidad con lo eetableido en el Aticulc 689 del Estatuto TzjbutaHo y nc preeetarlas directamente en Bancos comb efectivamente lo :hizo En virtud de lo anteHor, se estableció qUé la evolucin tprobada mediante Resolución No 2800 del 27 de Noyi.embre de 1.990 de la División de Devoluciones de este Adinistzación.. es improcedente en lo etinente a .oe ,tmestree So y 6o de 1 988, lo 2o 3o 4e. o V', 60 de 1.. 969 y 4v de 1 890 por cuanto la dec1racioi'iee que la iginron no cumplen con loe requisitos eetablecidoe en,el Articulo &8 del estatuto Tributario seAn e vio con el nuerl anterior Como antes se anotó d.idió la Administración el recurso de reooneideración interpolest6 mediante de noviembre de 1,992, onfirmat r reiterando las razones antes anote4s lsRpbo1uión 00684 del 30 •5 todas U8 :re, Ahora bien acopa liquidación. 1.992 por contribuyente libelo la copia de. -la E0003 de 20 de enero de aldo neto a favor del de impueto eob.za las ventas,,del cuarto bimeetre1 decisión confirmai Diciembre de L992 es originron •, ¿ de l.990, tedtante la .5to8 actos
de impueto eob.za las ventas,,del cuarto bimeetre1 decisión confirmai Diciembre de L992 es originron •, ¿ de l.990, tedtante la .5to8 actos ce iwt>uqjto8 de terminaron L988 y 1 a 4o. e bise ,es 50:. Iw valor de $62121.000,: üción 00888 de _.,4 d ooneta en sus motivec iones eobre las ventas que se d1.988,1o, a•6o.de• ma leAdminietr En su e rito e ifltpugnaREPUBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE t4re las razones tenidas en cuenta para la declaratoria de Improcedencia de la devolución irieletiendo en el procedimiento inadecuado adoptado per el contribuyente para la corrección, de las declaracionee aludidas para ooclu1r que, "la eociedad debió efectuar dichae oorrec ionee elevando previamente una, eelíc.i tud para el efecto a la ?.drniniatraclón. según lo €etableoe el articulo 589 del Estatuto Tributario, aeí como presentar dichae correcciones directamente en la Adrninistracin". Del concepto de la violación deaarrollado en el libelo incoativo caben extractar loe 8iguientee apartes-' Si tenemoe en cuenta que lee çeae de la improcedencia de las devaluo iones eon ta.,-catiYm4a de acuerdo con el texto del artículo 857 del Eetatutoztuarto, es preciso concluir que al declarar improeedefl1a devo,lwtór por una causal no
las devaluo iones eon ta.,-catiYm4a de acuerdo con el texto del artículo 857 del Eetatutoztuarto, es preciso concluir que al declarar improeedefl1a devo,lwtór por una causal no contenida en la menci.onaiormai ee violó dicha diapoeición por aplicación indebida. Obeérveee cue eegDl eegundo inciso del art iculo 8.0 eolamente ee puedeclarar improcedente lao ollcitudee de devolución periaa1ee "balada en el artículo 67. Si tenemoe en cirit4 que en todee loe actee adminitxtivee acueados se d omo.. caul para declarar.. improcedente la devolución cuco Donada, el hecho de tener como no presentada lee correccionee a lao declaraciones del impuesto, cobre las ventee por el y y VI bimeetre de l.988, la VI de 1.989 y 'la IV de 1.990, es precio concluir qvie se trata, de una circunstancia no contemplada por 'el articulo 557, razón por la oual se ha violado el derecho del cóntibuyente al declarar no procedente la devolución por una causal no óontewplada en la ley".' "El. "argumento de le Administración sogn el cual las correcciones fueron presentadas en,£ormá improcedente bajo los términos del artículo 588 e& violatorió de dtcha disposición, pues conio se ha visto basta que al corregir ladeclaración eedismivye el caldoa f vor sin iinportár la cauea, para que teña apltcáci6.el prodimiento del artículo 588 ctol, atatuto Tr'ibu1ario.
cauea, para que teña apltcáci6.el prodimiento del artículo 588 ctol, atatuto Tr'ibu1ario. Por otra parte se 46be adertr gie la áorreoción de las declaraciones care de coneeouenc las frente a la devolución, pues"»¡ bien es cierto gue la solicitud se baso .rt el 6al4o a tfa1, ¿etablecido en la corrección a la declaz ación dÓ1 IV bimestrde 1 9U, por un valoz $48.912,00Q; ue fue rec6noc ido y devuelto por la Administraoón, la
realidap < es que eegun le. declaración inicial por el mieo t ,isstre arrojatha un < ealdç a favor de mi mandante por $ 84 71.O00 Sobr8 el particular en la respuesta al pliego de caas dijo 1 Compafí8' ,...-De otra parte en 01 evenó de que no es tengan ei cuenta 10 s descargo, solicito ny !espEtuosamonto se tengan en cuenta ls clsractonøa iniciales pare efecto de l devclucón i loe Ipa1 ,dos,1,4ue rwiltarian a niieetrq favor por 1$ com"neao'I<kn que se > hizo de las eancionee, las r'etutamoe-de acuerdo con lee diepoc4ones legales Resultaba apenaS obvio que la validez deyae correQc iniciales, tal ocao fu procedencia de la 4e eiqulet'a las hubiera 4dmjnietración no admitió n'b,qije daban 1a declaraciones presentadas, para evaluar la sin que la Adminietraciónni
iniciales, tal ocao fu procedencia de la 4e eiqulet'a las hubiera 4dmjnietración no admitió n'b,qije daban 1a declaraciones presentadas, para evaluar la sin que la Adminietraciónni nado. Pero además de lo ,Ánterior se debe tner en Ouente que la Administración pr oó a la Ciimpa&ia que represento la liquidación oficia 000003 del 20 de anero de 1.992 por el IV buneejre di ;o, reconoci.endo un saldo a favor cte la Sociedad por $ 52.)1 00, cifra mayor, ue la e'vuelts a la Cowaftia por l2.O0Q La Lituidación oficial de que se trata e hal en firme se~ —,_10 depueSto mediexte resolución Mp.0698 del 4 de diciembre de 1.992 Frente a xe anteriores kiechoje , es decir a e el valor reconocido por la Adminitación oficialmente ee mayo al que se le vo1vi6 , después de haberle pract3.cao ieita para verificar la procedencia de la devolución, en qué queda el areto de. la A4minietracióri para declararle irnproce4ente por falta, de valtde de las correcciones a las declareo tonee' Sí , la verdad real debe prev1e0er, iesultc raperativ-o declarar nuloS loe actos ac.1eadoe puesto que mediante unrazonee cama motjvron l& 'deç tetón acusada. otro lado, es a todas luces contxadiotç'ria e incoherente la
REFUBLCA DE CDLOMBIA
¿2/
XPEDI:ENT Nro.9443.
otro lado, es a todas luces contxadiotç'ria e incoherente la
REFUBLCA DE CDLOMBIA
¿2/ XPEDI:ENT Nro.9443. subteifugio, cual se el 4s enterder no preeeitada unas correcciones que en nadS afectan el derecho a la devolución:, la Administración prtnda obtener el reintegro de la devolución y aplicar una sanción improcedente Asiste la razón al acciQn&nte en sus anteriorto plenteaniiento. En efectojio cuestiona la At4minietraaión en ningún , momento la xietencja real del saldo a favor de la contribuyente, basando por el contrario su decisión de improcedencia de les devoluciones en consideraciones meramente formales como ejerían las de haber equivocado el interesado el procedimiento en las decleraiones de corrección sri las. que se cmøtgnan las a devolver. En tales condiciones \Pee palmaria la infraooiT del artioi.lo 587 del Estettutó Tributario que coiera ma aetrictamente tiativa las causales de rechazo de d.voltionée Tal4&Lq no son otMe que le carencia de loa' dé devolución, error ari sitos formales en la solicitud la dc1araci0n objeto de devolqolón, inUstenci de retenciones o pagos en eX.eso denunciados o falta de tieitos legales para la aceptación de alunos de los impuedecQntablea denunciadoe Así las Qoae. ha de Concluirse qq a la > luz de la norma en estudio, no "día la dmj.nlstraoión declararlaiulproLedencia de
alunos de los impuedecQntablea denunciadoe Así las Qoae. ha de Concluirse qq a la > luz de la norma en estudio, no "día la dmj.nlstraoión declararlaiulproLedencia de ae dóvolucionee ínícialmento decretadas confundamento en lasREPUBLIA DE C-OLDMBIA EXPEDIENTE' Nro. 9443 oeieión ¿tsunida por la Adminietracióh, áe óónsider& U6 efectivamente en distintos actos ya eIccutoriadoe como eo las ya citadee liquidación oiiot&l de corrección 000003 de 20 de Enero de-1.992..y Reeolución 00696 del 4 de diciembre de 1. 992 reoonoc tó en favor del contbuyente un saldo a favor en cuantía de $53 72l,dO0, sume obviamente mayor que aquella cuya devolución e pretende, como con toda, -razón lo anota ¿1 ccionante Si bien se discutible lb motivación de la A4minietraci6n en el sentido de que o'11a La corrección de las deólaraciories de loe bimestres tantas veces xaencxonadoe nk'dio çumplimiento e las exigencias del artículo 689 del , norma ata ún4camente aplicable a lee correcciones ,que ¡ten el'saldo a favot, que no ce ci,rtmente láituaci, utoe, lo roto es que ¡eta controversia piede eoe1aya visto 'como la Adminietraiión no, podía negar la devo1uion con base en las razones por ella invocadas 2 Son euficientee que ha de pro5erar en todas eus. partee lee súplicas de la demanda y así se decidirá, con el consiguiente restablecimiento
podía negar la devo1uion con base en las razones por ella invocadas 2 Son euficientee que ha de pro5erar en todas eus. partee lee súplicas de la demanda y así se decidirá, con el consiguiente restablecimiento del derecho depzcado. 4erecionee que preoeden,, para con1uir Por lo anteriormente 1,expuesto el TRIBUUAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA., SECCION CUARTA, administrando justicie en nombre deREPUBLICA, DE COLOMBIA /X6O,eZ EXPEDIENTE Nro. 9443 la Repüb1icade ÇolomL ieatbre de 1.994 Diut ida ;V Abada øegún Acta No. 35 oopIg. t:lTIPI :a. lo DECLARASE la nulidad de ).ei Reeoliwioer Noe 000004 de 20 de Enero de 1.992 proferida por la Divietón de Llçui4acióxi de l AdMuietración Eapec ial de lmpuee toe Mac lonalee Personas Juridlcaa de i1sataf6 de Bogotá y 00684 de 30 de Movíem ibre de. 1.992 de la mlia Añm{nietraoi6n. 2o - CcK conecuenc4a de Ip aiterior, DECLARASE ei irme la deVolulón ordenada poz'. la Djvieiáe fte Deyolucionee de la Adainietración &,éc Ial de Iaseetoe Mac ion1ee de Ieronaa Juridicae de Saitafó de Bógotá o4nte Reeoiuci6 No.2800 de 27 den iebrdel.9OO. Una vez en firtó eet& pro la. vuelven loe antecedentes
Juridicae de Saitafó de Bógotá o4nte Reeoiuci6 No.2800 de 27 den iebrdel.9OO. Una vez en firtó eet& pro la. vuelven loe antecedentes adainletrativoe a 1 ofióina 4.qrigen.