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TA CUN - 9444-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9444-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAL TRIUNAI. AIIU?ISTRATiVO Ü cuPmzmafiC

SFCCIOØ. 3ONXA '~ION A. de Bo,goL. t).Ct , once (:11) de Mar de mil novecientos noventa y cuatro ( 1.994).

CItTRM'O POENT: P. ALVARO DAFW4F CASTILLA !iF: Juicio Nro. 9444

R8OLCTONF sIN1sTgRxALE ACTOi M1AEL. BKfK1JDE2 BONILLA UAtADA:L ttACTo-TflISfliUo DE IACIE?4OA Y cREDrTO

PL8LJÇU. 1l senor MISAL PERWJDEZ BONILLA, Por Int'iiO de apoderado jualcial y en ejercicio de la acción de plena ju: -tedicci6n consuda er, si art. 67 do le Ley idi de 1941, solicita a .sta Corporación que tsediante sentencia que cause ejecutoria, se la nu1daí del articulo 3o. de la Resolución Nro. 04738 del 2b de Saptiemb"e de 1983, dei «eForLnitro de Ha:iendu y Crédito Público qie deciar6 insubsistente tu no.nbrsiento en el cargo de Ouarda de Aduanas: y que, en consecuencia, se le reintegre al cargo que ocupaba o a otro de .Igual o superior c .egorrr4 o si cuando e oraene el cump1inieno de la sentnct& que así lo dl&pongs ya esté disfrutando de pensión de jubilación se le reconozca y cancele la dtferincia

el cump1inieno de la sentnct& que así lo dl&pongs ya esté disfrutando de pensión de jubilación se le reconozca y cancele la dtferincia entre el sueldo que le corresponda al cargo de Guarda de AGuanas y la pensión que para aquella fecha etó disfrutando, lo rnio que.UiC1O Nro. 9444 2 el pago de saiarinsy demás pre aconir in soluci6n ce corit,1nutdad. H E C 110 13 En la demanda se exponen los sgutentes: "Primero. Mi poderdante ingresó a la Aduana como Guarda rio Aduanas según resolución Nro. 1461 del 5 de abril de 1962 y tomó pOaesión de ccho cargo según Acta Nro. 000223 del b de abril de 1962. ;egunao. A tu largo de 21 aIios de servicio mi 2oderdan'e solo ha sido sancionado en 1969 con una suspensi6n de CÍflCQ () efau, luego si puede afnar que su conducta ha sido excelente de cue do al deceo 1950173 artículo 137. Tercero. Mi poderdante prestaba sus servicios como Guarda en el iet&n de 8ur1cí perteneclent.c al Resguardo de Aduana de Santa Mnrtha, y el día 17 de junio de 1983, el señor Coronel r) Hector Patlo Blanco Subdirectordel ubdirector del 1asguardo de Aduana, en un recorrioo que efectuaba entre las ciudades de Maicao a Santa Martha según oficio 02419 del 22 de junio de 193, rendido ante el Director General de Aduanas manifestó que en el retan de BuritIcá,

entre las ciudades de Maicao a Santa Martha según oficio 02419 del 22 de junio de 193, rendido ante el Director General de Aduanas manifestó que en el retan de BuritIcá, el funcionario que habla inspeccionado el vehículo habla cornetiuo cis3ra irregularidad. El seFor Coronel no logró prcísir cuál era el funcionario y sólo dIÓ algunos rasgos característicos, como su estatura su calvicie y su edad. En base al Informe del señor Coronel y con una identificación do mí poderdante sobre una foto solicitó se le declarara insubíst.nte. Cuarto. Por esta gravísima equvocaci6n del aeior Coronel () Héctor Blanco Pait?o, Subdirector del Hesguardo, soltclt.ó la insubsistencia de mi poderdante que fue dectada con la resolución No. 02361 del lo. de julio de 1983.Juicio Nro. 9444 3 QuLnt.o. Mi poderdante ante la gravfstma Injustificia que se habta comcUdo cona él, logró aclarar los hechos ente el Coronel ( R) Héctor Blanco Pmo, por lo cual éste pasó el oficio No. 02736 del 14 de julio de 1982 el seSor Director General de Aduanas, en el que se aclaro que no fue ni poderoante sino el Cabo Jean A. Correa el que cometió la 1nfracc6n de la que se habla en el oficio 02419 del 22 de junio da 1983. Sexto. Con fundamento en las cloracionen enviadas por el Coronel ( H) Héctor Blanco ?ati?io al doctor Poveda Director General de Aduanas y por la Insistente acción

oficio 02419 del 22 de junio da 1983. Sexto. Con fundamento en las cloracionen enviadas por el Coronel ( H) Héctor Blanco ?ati?io al doctor Poveda Director General de Aduanas y por la Insistente acción de mi poderdante irente a todos. sus comanoantes, y ente 1 eeortto Jefe de Personal de la Aduan, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Pb1íco con la resolución Nro. 0408 del 18 de agosto de 1983 revoca en todas y cada una de sus partes, la resolución No. 02381 del lo. Ge julio de 1983 con la cual se decretaba la ineubsitencia de mí poderdante Misael Bermúdez Bonilla, y en su reemplazo e declaraba insbsitent.e al Cabo Jeis Antonio Correa, Identificado con C.C. Nro. 3.712.359 de Barraqquilla, pues este seiior fue el protagonista de los hechos que el señor Coronel (R) Blanco Patio equivocadamente le atribuyó a mi poderdante. Con le rcsoluci6n No. 04089 del 18 de agosto de 1983, se hizo justcia a mi poderdante al rectificar la gravísima Injusticia que contra él se había cometido. Séptimo. A partir de la expedición de la resolución No. 4098 de]. 18 de agosto de 1983, se inicia contra mi poderdan te Misael Bermúdez Bonilla, una persecución por partode arte de los mandos medios, que atendieron su caso asf: a) No obstante haberse aclarado todos los hechos y haberse sancionado al verdadero responsable Cabo Jesús A. Corres, a ml poderdante habiendo sido exonerado de todos los

arte de los mandos medios, que atendieron su caso asf: a) No obstante haberse aclarado todos los hechos y haberse sancionado al verdadero responsable Cabo Jesús A. Corres, a ml poderdante habiendo sido exonerado de todos los cargos, stn nnf»na causa lo trnsledron para Leic1a, denhubicánclolo (sic) y causándole una gravlslma erogación pecunatJuicio Nro. 9444 4 Este traslado se produjo con la resolución No. 02354 del lo. de septiembre de 1983. b) El 24 ce agosto de 1983 a lar, 0.900 mi poderdante se presentó al señor Capitán Jaime Torres, en la Oficina de Personal, el señor Capitán Torres le manifestó que C011 él no tenía nada que hablar que se le presentaras al señor Capitán Miguel Pérez, mi poderdante fue a hacer su presentación al Capitán Pérez en presencia de varios funcionarios y éste le manifestó en voz alta delante de todos los funcionarios " Usted es un viejo H.P. bandido pícaro". Los funcionarios que presenciaron esta gran falta de respeto a la integridad moral de mi cliente, son todos loe que para el día 24 de agosto de 1983, laborban con el Capitán Miguel Pérez, entre otroa,la Secretaria de la oficina señorita Lily Chamá, Sargento Juan Linares, Cabo Valencia, Sargento Higuera, el Guarda Ortega, el señor Otálora quien actuaba como sustanciador de sumarios, la sefora Eleani, el Sargento Pedro Higuera y Sargento León. Luego de ese atropeya cometido por, el Capitán Pérez,

señor Otálora quien actuaba como sustanciador de sumarios, la sefora Eleani, el Sargento Pedro Higuera y Sargento León. Luego de ese atropeya cometido por, el Capitán Pérez, éste no quizo atenderlo ese día, al día siguiente le dió la orden de permanecer por los lados del Comando, mientras salía su destinación. Mi poderdante quizo Informar del atropeyo que había sido víctima por parte del Capitán Miguel Pérez al Director de Aduanas doctor Poveda o al Subdirector Doctor Velásquez, pero no fue posible que el Director General de Aduanas ni el Subdirector atendiesen a mi poderdante. El. día 5 de septiembre de 1983 se le ordenó a mi poderdante, que viajase ala ciudad de Leticia,, mi poderdante solicitó conducto regular para hablar con el Coronel ( 8) Rudd quien acababa de recibir la Subdi.rección del Resguardo de Aduanas, para exponerle sus problemas respecto a ese traslado, pero no le fue dado el conducto regular y mi poderdante viajó a Leticia el día 7 de septiembre de 1983. Octavo. Una vez cumplido su traslado a la ciudad de Leticia, la Administración lo declara insubsistente de acuerdo a la Resolución Nro. 04738 del 28 de septiembre de 1983.Juicio Nro. 5,444 Noveno. Durante los POCOn u!as que ni poderdante permaneció en el Resguardo ne Aduanas de Leicia, observó buena conducta, de acuerdo a certificación expedida por el se?lor Teniente Toro, comandante de ese Reaguarck,.

Noveno. Durante los POCOn u!as que ni poderdante permaneció en el Resguardo ne Aduanas de Leicia, observó buena conducta, de acuerdo a certificación expedida por el se?lor Teniente Toro, comandante de ese Reaguarck,. Pcimo. Notif ¡ene tón ¿le L-i Peso1uc6n flro. 0473el del 28 de septiembre de 1983 en su artículo 3o. Mi poderdante se presentó personalmente a solicitar se le notificara personalmente ,Para así dar cumplimiento Es lo dispuesto en el Decreto 2733/59, pero no se le quiso notificar, ni expedir copia con certificac16n de cuando este acto administrativo hable oueddo debidamente ejecutoriada, en vista ce esto mi poderdante presentó oficio el 18 de enero de 1963 a la Doctora Inés Murillo solicitando que &e le notifícase y ;e 1e nnv;isf uros dcumentos. La doctora ¡nka Murillo confeat6 con oficio 00494 del 20 de enero ¿itt 1914, donde manifiesta que por ser un acto dlsc'-ecíontl, quedo ejecutoriedo con el solo comunfuey cúmplase, motivo por el cual este acto no esta debidamente ejecutoriadg y tomamos la caducidad a partir de la comunicación enviada con radio Nro. 45250000 que reposa en la hoja de vida de mi poderdante, pero no hay constancia de su notificación. Por lo cual y por conducta concluyente solicito se acepte le notificación de la resolución y que la caducidad ¡a tone en base a la fcha del Radiograma ,es decir, operaría en la forMa ma deeventajosa para ml poderdante el día

Por lo cual y por conducta concluyente solicito se acepte le notificación de la resolución y que la caducidad ¡a tone en base a la fcha del Radiograma ,es decir, operaría en la forMa ma deeventajosa para ml poderdante el día 8 de febrero de 1984. Dc%mn Pr1nero. Solicit.ua de Documentos. Mi poderdante Solicitó verbal y por escrito varios documentos entre otros, su wja de vida, las resoluciones con las que fue declaraao ihsublstenLe en las 2 oportunidades y Li que revoc.6 la primera inaub5istencie, así como copla autAntica del oficio 0273 del 14 de julio procedente de la ubrcctFr del Resguardo de Aduanas y firmado por el Coronel ( R) Héctor Blanco Pato, dirigida al señor Doctor Poveda,Director Genral de Aduanas.Juicio Nro. 9444 6 Lt doci.ora Jefe de Personal en fcio 00494 del 20 de enero de 1984, manitleta que ese oficio no se encuentra en la hoja da vida de mi poderdante. Décimo Segundo. El Decreté 2400/68 en su artículo 26 determina que debe deja-se contanca del hecho y de las causas que motivaron la nsubaienc la, para que este seto no sea arbitrario, no que s10 sea dictado en funciún del buen servicio público. Alleer la hoja de vid$ no se encuentra la respectiva anotación en ella de la inaubsitencia de mi poderdante. Décimo Tercero. La DvIstón de Vigilancia Administrativa en oficio 32 del 5 de septiembre de 193, le manifiesta a la doctora Inés Murillo, que contra nti poderdante no

Décimo Tercero. La DvIstón de Vigilancia Administrativa en oficio 32 del 5 de septiembre de 193, le manifiesta a la doctora Inés Murillo, que contra nti poderdante no hay ninguna investtgtci6n. Mn pregunto. si el 18 de agosto ya se había revocado en todas sus partes la reo1ucón 02381 del lo, de julio de 1883, donde se decretaba la i.nsubíutencie de mi poderdante, Qué oscuro prop6aito tenía la Ádministraci6n en pedir Informes de mi poderdante?. Poder justificar la nueva insubalstencLs? Pero se?iores Magistrados, en el oficio 382 de 5 de septiembr e lo acisra a lct octora Inés Murillo, que contra mi poderdante Nisael Bermúdez Bonilla no hay ninguna investiación, no obstante la Admtniatraci6n lo declara insubsistente el 2 de septiembre de 14€3, es decir 23 dtas mis tarde de la fecha del oficio No. 382 del 5 de septiembre de 1 C183. Qué motiv6 la Insubsístencia de mi poderdante, el buen servicio de La Aduana o el fastidio que demostraron contra mi póderdante la Doctora Inés MUrillo,el Capitán Jaime Torres o el Capitán $tguel Pérea, que llegó hasta el ataque verb1 contra mi poderdante?". bl Procurcor 80. en lo Judicial de esta Corporación en su Concep!o flro. 21 at!l 30 de julio de 1993, c ,.e remite e la decisión adoptada por la Sección segunda del H.Consejo de Estado,Juicio Nro. 9444 7

en su Concep!o flro. 21 at!l 30 de julio de 1993, c ,.e remite e la decisión adoptada por la Sección segunda del H.Consejo de Estado,Juicio Nro. 9444 7 de 18 de diciembre de 1992,con ponencia del Dr. Diego Vounes Moreno, Expediente Nro. 5071, en la cual ra decidió un caso similar al que ahora se controvierte. Surtido el tránite de rigor y corno no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El acto administrativo objeto de este proceso, lo constituye el articulo 3o. de la Resolución Nro. 47U del 28 de septiembre de 1983, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,que declaró la insubsitencia del nombramiento del actor en el cargo de Guarda de Aduanas 5160-11 de la Subdirección de Resguardo de la Dirección General de Aduanas de dicho Ministerio; con el propósito de que declarada la nulidad parcial de dicha resolución,se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones contenidas en el libelo demandatorio. De los documentos allegados a la actuación, se probó que el actor fue vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante una relación legal y reglamentaria, según Resolución Nro. 1481 del 5 de abril de 1962 en el cargo de Guarda de Aduanas II, con sede en el Resguardo de Cücut, del cual tomó posesión i'ls. 2 y 3 ) y el que ocupó en forít contiriúa,pero últimamente en

II, con sede en el Resguardo de Cücut, del cual tomó posesión i'ls. 2 y 3 ) y el que ocupó en forít contiriúa,pero últimamente en el grado 5160-11, asignado a partir del lo. de septiembre de 1983 al Resguardo de Leticia ( fi. 19), del que fue desviculado mediante el acto que se cuestiona.ICiO Nro. 944 i ceb.o no se aeotr4ola el tntnet;ivo que el deandaflte estuvieoe Inscrito en la Catrera A<b4inkstrÓtiva que le garutizara una relativa estabilds4.en el Ñi.o, de4ucindose onces, que erü alaadc bXic.. ie C ct.Qrdinario: O próvstonnl. ea decir ie libre eoramento y es.e46n deL tomnor, que pare el caso de autos, o era el óeilor )iniatro d1 Iclenda y Crédito Público, quien con1'oria a la acuitd cliócrøcional que esta investido, podía reUrar áel servicio al actor sedne le lubalatencia de u nomraeento, sin necesidad de metiver le providencia, prew!i4ndose dicho acto haberho. i c tido por motivos del buen oervtelo, decisión sólo detvtrtwble en proceso jurisdiccional.. Lo demanda impugna el acto acusado, por dos causales a sabr Por vioLación de itureas superiores, aeialsndo loe artículos .17'dtHla Constitución tacional vigente al auaer.o de su presentaci6n, en relación con la .r-fracción de loci art!culo 6 y 26 del Decreto

.17'dtHla Constitución tacional vigente al auaer.o de su presentaci6n, en relación con la .r-fracción de loci art!culo 6 y 26 del Decreto Ley 2sG0 . 1t:; y pr tw,jcj4n de poder. En príer trmino examina la Sala, la violación de los art1cuLo 60 y 26 del Decreto 2400 de 1i8, repect.o de lo cuales, le demanda afirma que " siendO uno de los deberes de lo empleados, respetar, cumplir y hacer cumplir la Conat.1.uct6n y al no naberse respetado y garantizado la estabilIdad laboral de al poderdante, no por motivos del buen servcto, sino para etlafcer aspectoa de Indole personal, no as cumplió el mnto legal consagrado ert el articulo 6o. de l ctada fi f• 152). 'rente a esta attraci6n de la de'tanda, no te aalste razón u3 actor cuando para fundamentar la atitabilidad laboral que considera no se r pe.6,e apoya en el artIculo 80. del Decreto 200 de 19$,Dor:ue como te exprefó no se prob que estuviera amparado por algún status de carrera, ni que su cargo fuere de periodo que le garantizara una relativa eubxliciad¡por tanto el noeinador bienJuICiO Nro. 9444 9 podía desvincularlo del Servicio, sin fórmula de juiclo,porque no estaba sometido a adelantar proceso disciolinarlo aiguno,no prosperando dicho cargo. En cuanto a la violación del articulo 26 del citado Decreto

podía desvincularlo del Servicio, sin fórmula de juiclo,porque no estaba sometido a adelantar proceso disciolinarlo aiguno,no prosperando dicho cargo. En cuanto a la violación del articulo 26 del citado Decreto 2400 de 196,sotiene la demanda que " Esta norma fue establecida como una limitante a la absoluta discrecionalídad de la administración, pues aunque el acto soministrativo no t:enga que :ser motivado, sí es indispensable consignar en la hoja de vida las causas de la insubsistencia " ( fi. 153). En este aspecto tampoco le asiste razón,cuando sostiene además que la falta de anotación de las causas de la insubistencia del nombramiento del actor en su hoja de, vida, ocasionan la nulidad del acto; ya que es obligación de la administración, con posterioridad a la emisi6n del acto hacer las anotaciones 'en 1.a hoja de vida, para que sirvan como datos estadísticos, antecedentes o Información para posibles o futuros nombramientos. El H. Consejo de Estado, al interpretar el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, en lo relativo a la anotación en la hoja de vida de quien es objeto de la insubistencia del nombramiento, en sentencia de 28 de octubre de 1977, con ponencia del Dr. Ignacio Reyes Posada, expresó: "La expresión, 'sin embargo, deberá dejarse constancia en la respectiva hoja de vida', no hace más que establecer un procedimiento que la Adninistrac16n debe llenar con posterioridad a la expedición del acto para fines de organización del servicio público, pero cuya omisión, en ninguna forma puede viciar lo que se hizo con sujeción

un procedimiento que la Adninistrac16n debe llenar con posterioridad a la expedición del acto para fines de organización del servicio público, pero cuya omisión, en ninguna forma puede viciar lo que se hizo con sujeción a las normas legales. La ley habla 'del hecho y de las1ujj Nro. 44 10 e,-tut,4z que lc uczonaon pero no se habla de motivos, Cr cuatc nta ¡Je l dico Iz itimuLuialencia puede dc1arorse sin motivar la providencia. Las causas de la iii.;-.~ubsííáteiicijpueden s vir.as ajenas completanente a la buena o la conducta del fur oario y, de otra z;uert, diferente dC lo que 3^ entiende por motivo para La jutifcaci& i' ¡oís Se -zon cia lz adiinietraci6n. Por eso el inceo s'urcdo del ;iso A.. 26 establece que Loa obralentoa de etplesdou ce caí rera sólo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los proced1cimentos eøahlec.dos en la ley o reglamento que rgu1i la pscLva carre1-4 ti dOfdC 50 aprcii i adcal dJerencji cre la tr:',Lbi6crcia, iue es znmoti.vaaa para los eepledos no inscritos en carrera necesariamente motivada y co mproba da, de acuerdo con 1r re»neni.o3, pera cuienes perttmocnrl a ella. Otra terore'ac;ón ser deoatoria del principio de libre nombra m iento y rexaoci6n de lus funcionarios públicos "

1r re»neni.o3, pera cuienes perttmocnrl a ella. Otra terore'ac;ón ser deoatoria del principio de libre nombra m iento y rexaoci6n de lus funcionarios públicos " (Pg.12, Tomo It Jurisprudcnc.a LaboralAutor-.JATR() VJLLiM ARL.AZ). :n conseruencla, habi4ndos nctado el acto acusado dentro de las provisiones y facult3des legales, no hubo violación do ninguna de lar normas s ajadr; corno mí ngí das en l ci,manda,lo que conduce a la no proterldaU de la causal do llt-qalid l.10. Y en cuento a la causal de anuJel5n, por dviicn de poder, sntI.re l cloofl(; Que p' una i.,cluvxaci6n de la Administración se le hahÇa deolarndo la knsubs1stenes de su ncihras1cn to, pero que logró aclarar la sit.uctn ante el Coronel ( 1) H6ctor Blanco Patio, oul.en era el. uboiector General de Aduanas, frenteJuicio Nro. 9444 11 al Director General de Aduanas en memorando # 2736 del 14 de julio de 198 y corno consecuencia de ello, se dict6 la Resolución 4098 de 18 de agosto de 1983, revocando la insubistencia del actor que venía dese:npeando ue posteriormente, 11 ....los mandos medios de la Aduana Nacional como son, la señorita Inés Murillo Jefe de Personal de esa dependencia, el Capitán Jaime Torrs y el Capitán Miguel Pérez de la Sección ce Personal del Resguardo de fiduanas, molestos por

la Aduana Nacional como son, la señorita Inés Murillo Jefe de Personal de esa dependencia, el Capitán Jaime Torrs y el Capitán Miguel Pérez de la Sección ce Personal del Resguardo de fiduanas, molestos por el sólo hecho de haber sido revocado el acto admin1trativo, que por una errónea identificación de mi poderdante, se había dictado en su contra, lo -maltratan,de palabra, lo trasladan injustamente y sin ninguna razón lógica, la señorita Jefe fe Personal, pide datos sobre mi poderdante, cuando.yn ha sido revocada la resolución donde se declaró la insubsi.stencia de éste. "No tiene ninguna justificación esta solicitud de documentos y sólo con esa solicitud se puede apreciar un acto preparatorio para justificar la nueva insubalatencia ,que se produciría 20 días más tarde " ( fi. 150). En el hecho de la demanda ,se sostienen dos aspectos a partir de la resolución 4098 del 18 de agosto de 1983,fecha del reintegro,que considera de persecución, "por parte de los mandos medios, a saber, en síntesis: Que lo trasladaron para Leticia, sin ninguna causa, desubicándolo y causándole una gravísima erogación pecuniaria; y cii segundo lugar, arioa la demanda que "el 24 de agosto de 1983, el actor se presentó a las 9:á.m. al señor Capitán Jairo Torres, en la Oficina de Personal y éste le manifestó, que con él riada tenía que hablar, que be presentara al seror Capitán Miguel Pérez, y que hecha la presentación y ante varios funcionarios, el Capitán Pérez le menifesió al accor : Usted es un viejo ti. P., bandido

riada tenía que hablar, que be presentara al seror Capitán Miguel Pérez, y que hecha la presentación y ante varios funcionarios, el Capitán Pérez le menifesió al accor : Usted es un viejo ti. P., bandido y pícaro , setíalando las personas que oyeron el altercado; que qulzo informar, al Director General de Aduanas y al Subdírector,iataiClo Nro. 9444 12 acttu(. nel Captún i-&rez , pero tw fue posible y posteriormente se le çoeó vu. ... Lia, d larado naubsjttmte su norjenU pi ci5a iepué';". la 1irynte pruba tit.unjal recibida el bien es cierto puede uar níaren al indicio deha ,eexistid un Incidente entre el actor y 3 Capt4n P4re,rio aparece prueba alguna sobre eate hecho vn relactón de causalidad entre este Incidente de los nidaros

med .,oR y el ¡rec'or Cenernl de Aduanas y menos aún con el seFor Mlitro de hucunda y Crdfe Pút1íc nomtnadr del actor,co mo se paaa a exainar: ri el test d'l sior »JA 4tJ?O LAi D4!GU/, en ee entonces GuardH ís Aduanas, 111 u1 que ftl actor, Ohre los hichoa de la ~Anca ecos el 24 d esto de 1983, expres6: Sí recurcJo el heco. Lo que no urdo s la fecha y la hora con exactlLud. SI entró a la Oftcna obuervsndo la corteEa r.i1iar,

Sí recurcJo el heco. Lo que no urdo s la fecha y la hora con exactlLud. SI entró a la Oftcna obuervsndo la corteEa r.i1iar, se paró frente si seiSor CapUn e hixo la 1.-,.res.'nacL6n en la siguiente forma: Pe'mno mi Capitán, miCpn ouenos L Guarda Bonilla se pr' craa. Hf)O tw no de a - i por parte dci se?'or Capitán que ainicafAente pude o!r que Le ifet4, pictiro. Como entraron en tclorac1cnio en arbas ar'toa y frente a él, al Guarda se encontraba el sargento ftIUIJRA StMZ jOS9 lSAI, Lo tomó del b-azo, lo Invitó a que lo aconpaarau a wt scr1orto que queda apoxaadaente a tic,-lo r.iek.rof3 -del et;crxto'v!.o e1 C.pitn. Yo ro v, ri of riada por cuardo me econraba ec'ibiendo a quina y estaba concentrado en min lacre, por lo tan-,.o no pude raptar el resto de convertación entre laa partos ( fi. 23 ). Y en elación a ditanc1sa y el tono ce voz en el :icdente, exrasa: Le diütai.cia en que se encuenUs el escri tono dl Jefe de Personal y .1 mío, es aproxiasdenente de unos cuatro astros , de por medio de estoo escritorios es mm~traJuicio Nro. 9444 33 el de la Secretaria . Y el tono de la conversación no la recuerdo porque yo no estaba pendiente de eso ' fi. 187 . Otro aspecto

de unos cuatro astros , de por medio de estoo escritorios es mm~traJuicio Nro. 9444 33 el de la Secretaria . Y el tono de la conversación no la recuerdo porque yo no estaba pendiente de eso ' fi. 187 . Otro aspecto importante ea el tle control de personal. Esto se tramita personal o a la Vigilancia Administrativa para asuntos disciplinarios, pero alli no se proyectan ni nombramientos ni destituciones, por Cuanto esto sale de la Oficina de Personal, de la Dirección General de Aduanas " ( fI. 189 ). Y en cuanto al traslado a Leticia del actor, manifestó : " Considero normal porque en estos casos se tiene en cuenta las necesidades del servicio " ( fi. 189). A su turno el testip» MUYE0 HIGUERA RODRIGTJEZ, también era compañero en Aduanas del accor para dicha época y en relación a los hechos del 24 do agosto de 1983, expresó: "Hace UflOS tres años más o menos, recuerdo, que el s&or Bermúdez frente al escritorio del seaoí, Capitán Miguel Pérez, de un norneiio a otro, pronunció en un tono más o menos alto de voz : Mi Capitán, a mí me respeta, en ese memento se le acercó, el Sargento José lsaí Higuera Suárez y toranQo del orao U ncÁor Ber'mdez lo retir6 hacia la entrada de las oficinas sin darnn cuenta de los hechos anteriores o de las palabras que se hayan cruzado ancs a este incidente que pude cap,-,a-" ( fI. 208); y no le consta ni conoce los motivos por los cuales fue retirado el s&or Bermúdez de la institución " ( fl. 207).

las palabras que se hayan cruzado ancs a este incidente que pude cap,-,a-" ( fI. 208); y no le consta ni conoce los motivos por los cuales fue retirado el s&or Bermúdez de la institución " ( fl. 207). La testigo LILLA '¡ELENA VILLA DE CHAL4AT,quien para ese entonces -24 de agosto de, 1983 - tr'haba en la Oficina que internamen te era conocida como "Control Efectivos y Disciplina del Resguardo Nacional de Aduanas 11, cuyo Jefe era el Capitán Miguel Pérez y ella Secretaria, sobre los hechos e incidentes mencionados, CONTESTO: "Lo que yo recuerdo fue lo siguiente: El Coronel Blanco Subdirector del Resguardo Nacional de Aduanas en ese entonces ordenó la insubsisten cIa de un funcionario por hechos irregulares en la Costa Atlántica.JULCIO Nro. 9444 14 Este s&or era 4isael Bermúdez Bonilla, pero sucede r 1uc ese insubsistenca fue un error oorue lo rruardad no había sido cometida por Bercez bonilla, sir, uor of-rn f'tnctonario (ue no recury, 4o el iorh-e. El CapitJn Pé rer se lateres6 mocho por ayudar a es Go y hnhl6 cen el Director enerol, con la Jefe de P.rscna1, con la oficina Laboral y con todas las ibepígridencias3 relacionadas con el ceso para quo reintegraran a crát,oseor y destituyeran al responsable. hecho que ws1 ocurrli, vino luego la preaentact6n del eior y después (je esto seguía la destinación y un día que es'nba

con el ceso para quo reintegraran a crát,oseor y destituyeran al responsable. hecho que ws1 ocurrli, vino luego la preaentact6n del eior y después (je esto seguía la destinación y un día que es'nba yo trabajando muy ocupada cuando of una níscuslr supe y ví que esta dtacu16n entre el 'ja'd Msae'l ernCidz y e! Cp1tn nuien le teca que respetara la oficna y se Paliinr.i.inediatamerne eso fue lo que YO alnnnel Otr. (J' y'. çuy rCUp1a. Todo e calmó ye o -va'o eco dcpu de un ::u 11aa6 al Guarda Misanl y le øje que fl nb en in error t;e el, )ifl era la p'3ofla que se había interesado y luchado para que l r neb'raran qu había coeido una Mpr..r!enca con ee'o ef" puesc que a r :1C ctat -

!.o(100 lunfkrs caro quo fue reiregrado, le urI que se diculpnra y creo roe %),-;1 lo hlo, lletarmo rtlosn continuar pues noralente su rc;(. 4 que el C3. ír1 le cíjo que 1t destinac& epend!a n-iora d<w la Jete de Personal doct.ora Inés Kurillo flubto y di sol.. para '11k y tonas sus itligencas se concentraron en euu ov-ra of icinses todo. Supimos después que el a&o.r' Mtsael Bermúdez fue tdo al egurdo de Letici.i y uosterorrrene

en euu ov-ra of icinses todo. Supimos después que el a&o.r' Mtsael Bermúdez fue tdo al egurdo de Letici.i y uosterorrrene cecir'.dO nub n. ;u cuenta o que or ea ocna oe .ia doc iOr ini ién .ai O fO !t' (er1L similar al que ouru' er. 1t "ic. a e1 nóa.& . IfL. 22) . aelou, la ami te 1ço ;obre los referoa CVJ5. exproaó: 3uero yo ocuc& que el CapLtr. le dee!a quo resp..rm la cflcna y OU SC ale: . 'O cCu-lló unue p,,Cosdeps dci rent.egro, no rF esctaorte cu4 día ni lo iorj ni la d1cu.t6n ¡'un muy larga,fueJuielo Nro. 944 ,9 15 uy ( lat ,41a ) ao c o i'ríge" , '.'-, íitjÍ, co' ( ±1. 223). Pl t.e..tn PEDRO LPO? OTALPP/ L1PL, aribién copa1ero en Aduanan del tor,dennqr Difs circtmetancaa que motivaron lu illsubrt,lt",ncía et ackfr; y n cuto al. 'ncdente 4 agosto 4 de 19524,N " FI Ser ler 80!-Mú ,-,Cz Owillae coe.n6 que lo hab'en rpiinteR racln y tw' nt sh p;een'ar al Cn Pér. Trartcurrió un rato. oí Yirit t ivart e ia silla y vf

lo hab'en rpiinteR racln y tw' nt sh p;een'ar al Cn Pér. Trartcurrió un rato. oí Yirit t ivart e ia silla y vf quo e! &or , rnútr Bon 4 Ile Lo retJraba ftl rgen', ISA1 HIOUA, ntonre yo no e di de ( fi. ?77). Pl 0,eclarjnte JOSE A. LOPEZ VALFNC}A, t.wb6n çopÑ1ero 01 ecor,quen lebrroba en ene erton, 'n la jfjcine denominada !nternaenn -1,Cr.r1 fvo r-.n1 In Cubdirecci6n el oguardc llacional dc tt'uans', donde ore -f.-fe el capitán Miguel PreEsobre el ínci,dentii de njonto re !9?, XPfO: Esp. cifv propi:ii'en la fprfø mo en Çl orzr1a, se uit6 un XLorcdo entre '1 s.or Capit1r , Prez T4;tz, Alfredo 'r el Gt5or BereGdez Bonilla Mi n^^1. deoonoctendo tundo el motivo del Iso'. 11. ?7; y en c'uino a .l' oroyetoi i1n dentro o la Aduena, xpre:6; Me conet airo .cte en cae entonces loe rso1uclones por rncptc do nøubls!r'zt9, 1L3sVensi(n del cargo o lncJonee oran traItadaR pnr la Jefa1'.ra do Perennal de le Lflr.ccl6 General e Aduanee, 4eOcocien4o al , ieiIliJ :lpUflO oefticimSn entre

lncJonee oran traItadaR pnr la Jefa1'.ra do Perennal de le Lflr.ccl6 General e Aduanee, 4eOcocien4o al , ieiIliJ :lpUflO oefticimSn entre el O'ri1 de la Oficina de Contrr.l Çtcctv do Personal ( —l) y el. ieior Corcnel Subdirector del Reaguardo Nacional de Aduanas ( l.

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