TA CUN - 9445-(05-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9445-(05-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL -Constitución en delitos contra la adxninistraci6n pública (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCIbN PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997).
ACNo 002
Expediente No: 9445
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: MARCELIANO CORRALES LARRARTE
Acción de Cumplimiento. Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la acción impetrada por MARCELIANO CORRALES LARRARTE, en la cual ha solicitado otorgamiento de nuevo poder por parte del Señor Ministro de Defensa Nacional para nueva demanda de parte civil dentro del proceso 04501 en los términos del artículo 36 de la ley 190 de 1995. Como hechos sustento de la acción el demandante adujo que en la Unidad Nacional de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia se adelanta en la actualidad proceso contra varios Vicealmirantes en razón a las multas impuestas por el Plan Neptuno ( expediente 045) y que no se habían realizado las diligencias necesarias para la constitución de parte civil dentro de dicho proceso, por el contrario los abogados asesores designados al efecto estaban torpedeando tal actividad. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Señor Ministro de Defensa con la advertencia que podía solicitar pruebas dentro de los tres días siguientes a la diligencia de notificación. En su oportunidad se contestó la demanda aduciendo que en efecto en la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia se adelantaba proceso contra algunos Vicealmirantes y que el aquí accionante le solicitó al
a la diligencia de notificación. En su oportunidad se contestó la demanda aduciendo que en efecto en la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia se adelantaba proceso contra algunos Vicealmirantes y que el aquí accionante le solicitó al Ministro la constitución de parte civil, por lo que le otorgó poder al Dr. César Augusto Orales Acevedo quien sustituyó poder en cabeza del DR. Omar Alberto Acosta Saavedra. Este último apoderado solicitó a la Fiscalía copia de toda la actuación penal surtida, petición que le fue2 Expediente No AC9445 denegada por cuanto el solicitante no era parte dentro del proceso penal, pero si le permitió acceso al expediente. Luego al declarar la preclusión de la investigación penal en favor de los Almirantes Rafael Grau Araújo, Manuel Fernando Avendafío Galvis y Edgar Garay Rubio, remitió lo actuado en contra del Vicealmirante Hernando García Ramírez a la Justicia Penal Militar, por carecer la Corte Suprema de competencia para el juzgamiento. En el mismo oficio al que se hace referencia el Ministerio de Defensa afirma que se hicieron todos los trámites relativos a la constitución de parte civil de que trata el artículo 36 de la ley 190 de 1995. Con oficio aportado a folio 55 del expediente obra respuesta del Tribunal Superior Militar informando que las diligencias adelantadas contra el Almirante (r) Hernando García Ramírez se enviaron al Comandante General de las Fuerzas Militares solicitando designación de Juez Unico y al efecto se designó al Segundo Comandante de la Armada Nacional señor Vicealmirante Sergio Edilberto García Torres. Aportadas las pruebas se procede a decidir previas las siguientes
General de las Fuerzas Militares solicitando designación de Juez Unico y al efecto se designó al Segundo Comandante de la Armada Nacional señor Vicealmirante Sergio Edilberto García Torres. Aportadas las pruebas se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA: Antes del análisis del caso la Sección Primera aduce que asumió el conocimiento de todas las acciones de cumplimiento de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto la Sala Plena del Tribunal en auto de fecha agosto 5 de 1997, Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Márquez Puentes , Expediente No 97-002 , con salvamento de voto de los Magistrados que integramos la Sección Primera, se declaró incompetente para el conocimiento de las acciones de cumplimiento y adujo que de conformidad con lo prescrito en el Decreto 2288 de 1989, por competencia residual le correspondía a la Sección Primera. Luego en Sala Plena de fecha 5 de agosto de 1997 al considerar la directriz enviada por la Sala Plena del Consejo de Estado que le indicaba al Tribunal hacer el reparto entre todos los Magistrados, se decidió por mayoría de votos, con excepción de los Magistrados que integramos la Sección Primera, no acoger dicha directriz, razón por la cual en defensa de 13 Expediente No AC9445 los intereses de los accionantes esta Sección ha tramitado la totalidad de ales asuntos. La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política fue desarrollada en la ley 393 de 1997, para el cumplimiento de normas con fuerza de ley y actos administrativos. Es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento la aportación
La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política fue desarrollada en la ley 393 de 1997, para el cumplimiento de normas con fuerza de ley y actos administrativos. Es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento la aportación del requerimiento que se ha hecho a la autoridad para el cumplimiento de la norma con fuerza de ley o del acto administrativo. En el caso concreto el accionante aportó copia del documento mediante el cual le solicitó el día l de julio de 1997 al Señor Ministro de Defensa dispusiera lo concerniente a la constitución de parte civil dentro de la investigación 04501 que adelanta la Fiscalía por multas del Plan Neptuno. El artículo 36 de la ley 190 de 1995 " Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa", establece que en todo proceso por delito contra la Administración Pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada.> Cómo advierte la Sala no es discrecional o potestativo de la entidad la presentación de demanda de parte civil en los procesos contra la Administración Pública y en ese orden de ideas el concepto del Abogado encargado de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional en el sentido de que no está demostrado el perjuicio económico causado al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional , lo que le permitía sugerir la no constitución de parte civil, no se compadece con el imperativo legal al que se ha aludido. De otro lado observa la sala que inicialmente para el cumplimiento de su deber el abogado designado por el Ministro de Defensa se limitó a
sugerir la no constitución de parte civil, no se compadece con el imperativo legal al que se ha aludido. De otro lado observa la sala que inicialmente para el cumplimiento de su deber el abogado designado por el Ministro de Defensa se limitó a solicitar copias del expediente penal, petición que obviamente le fue denegada por cuanto éste no tenía calidad de parte, pero no se hizo constar que presentara la demanda de parte civil. (folio 125 cuaderno de anexos), tal vez por cuanto para ese momento ya se había dictado auto de preclusión de la investigación penal. Cuando la ley impone a su destinatario un imperativo categórico, no le es dable al Gobernado entrar a realizar interpretaciones para lograr el no cumplimiento de la norma y como en el caso en estudio la ley 190 de 1995 44 Expediente No AC9445 no hace excepción alguna al deber de constitución de parte civil, así debe procederse dentro del proceso penal y como quiera que la ley 190 de 1995 establece dicha obligación en relación con los delitos contra la Administración Pública y el delito por el que se procedía era el de Enriquecimiento Ilícito tipificado en el artículo 148 del Código Penal y perteneciente al Título III DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA?
En mérito de lø expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Acceder a la presente Acción de Cumplimiento presentada por el señor
MARCELIANO CORRALES LARRARTE.
2. Como consecuencia del numeral anterior ordénase al señor Ministro de Defensa realizar diligencias tendientes a constituirse en parte civil
FALLA
1. Acceder a la presente Acción de Cumplimiento presentada por el señor
MARCELIANO CORRALES LARRARTE.
2. Como consecuencia del numeral anterior ordénase al señor Ministro de Defensa realizar diligencias tendientes a constituirse en parte civil dentro de la investigación que se tramita contra el Admirante (r) Hernando García Ramírez por el delito de enriquecimiento ilícito. Se otorga el término de diez (10) días para el cumplimiento de lo ordenado.
3. Comuníquese al Señor Ministro de Defensa Gilberto Echeverri Mejía en forma personal y en su defecto por edicto y al peticionario por telegrama.
4. Ejecutoriada esta providencia se procederá a las verificaciones de lo decidido por lo cual el Ministro de Defensa enviará copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 111)
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.5
Expediente No AC9445
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado