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TA CUN - 9447-(23-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9447-(23-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEMOLICION DE OBRA /ADECUACION DE OBRA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintitrés (23) de Septiembre j&-mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9447.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : MARCO AURELIO TORRES RINCON, identificado con la C. C. # 132.853 de Bogotá.

OBLIGACION INCUMPLIDA Acto Administrativo, Resolución N°. 037 del 26 de Diciembre de 1995 de la Alcaldía Local de Santafé Localidad Tercera, Inspección de Obras y Urbanismo, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Imponer al señor JULIO ARLEY MONROY BAQUERO, de condiciones civiles conocidas en autos, la medida correctiva de adecuación de obra consistente en el retiro del cubrimiento del área de antejardín, por cuanto no se encuentra autorizado en el permiso de julio 29 de 1995.

SEGUNDO: Para garantizar el cumplimiento de la medida correctiva se fija como caución la suma de $300.000, Trescientos mil pesos moneda corriente, la cual deberá consignar a favor de la Tesorería Distrital, para lo cual se otorga un plazo de ocho días 8.

TERCERO: Para el cumplimiento de la ejecución se fina un plazo de treinta días 30 días (SIC), contados a partir de la ejecutoria de la presente

Resolución.

CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y en subsidio apelación. ".

días 30 días (SIC), contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición y en subsidio apelación. ".

Auto del 15 de Julio de 1996 proferido por la SALA DE OBRAS Y

URBANISMO DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA,

D. C., mediante el cual resolvió: "PRIMERO.- REVOCAR LOS NUMERALES 1° Y 2° DE LA Resolución 037 del 26 de Diciembre de 1995, expedida por la Alcaldía Local de Santafé por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.- SEGUNDO.- Imponer al señor JULIO ARLEY MONROY BAQUERO la demolición de lo construido en contravención al permiso de cerramiento.- erramiento.- TERCERO.- TERCERO.- Confirmar los demás numerales de la Resolución 037 del 26 de Diciembre de 1995.- CUARTO.- En firme el presente proveído envíese el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo.EXP. N°. 9447. 2

Acción de Cumplimiento. QUINTO. - Contra el presente proveído no procede ningún recurso y queda agotada la vía gubernativa. ".

AUTORIDAD ACUSADA DEL INCUMPLIMIENTO

ALCALDE MENOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LOCALIDAD

TERCERA y la ASESORA DE OBRAS.

PRUEBA DE LA RENUENCIA "El día 30 de Julio de 1997, presenté de conformidad con el Art. 8 de la Ley 393 de 1997, solicitud para exigir, el cumplimiento del deber legal que tenía la

PRUEBA DE LA RENUENCIA "El día 30 de Julio de 1997, presenté de conformidad con el Art. 8 de la Ley 393 de 1997, solicitud para exigir, el cumplimiento del deber legal que tenía la Alcaldía Menor Zona 3 y Asesora de Obras de proceder a la demolición sin que dentro del término de diez días se haya dado cumplimiento (Anexo) ". Folio 22. HECHOS El 18 de Agosto de 1994 el solicitante presentó ante la Alcaldía Menor Zona 3 una Querella sobre iniciación de la construcción en el antej ardín de la casa de propiedad de Julio Monroy ubicada en la Carrera 13 A # 36-10 de esta ciudad. La querella culminó con las citadas Resolución N°. 037 del 26 de Diciembre de 1995 y la providencia del Consejo de Justicia, Sala de Obras y Urbanismo, sin que hasta el recibo de la respuesta se haya ejecutado la demolición. TRAMITE DE LA ACCION Estudiada por el Ponente la solicitud, concedió al solicitante el término de dos (2) días para que citara la norma que le impusiera a las autoridades demandadas la obligación de ejecutar la demolición, por cuanto en el Acto Administrativo que citaba como incumplido no se les imponía obligación alguna. Dentro del término, presentó escrito en el cual citó el Artículo 69 de la Ley 9 de 1989, "sobre demolición parcial o total del inmueble. ". (Folio 29). CONSIDERA LA SALA Admitida la demanda el 26 de Agosto de 1997 se ordenó notificar personalmente al Alcalde Local de Santafé, Localidad III y a la Asesora de Obras, hacerles entrega de fotocopias de la Solicitud con sus anexos y se

Admitida la demanda el 26 de Agosto de 1997 se ordenó notificar personalmente al Alcalde Local de Santafé, Localidad III y a la Asesora de Obras, hacerles entrega de fotocopias de la Solicitud con sus anexos y se informó que la decisión definitiva sería proferida dentro de los veinte (20) días siguientes. Realizadas las notificaciones se recibió la respuesta conjunta en la cual se oponen a las pretensiones del solicitante, con fundamento en lo actuado en el expediente de la Querella que adjuntaron en fotocopia. Estudiado el expediente encuentra la Sala que:EXP. N°. 9447. 3 Acción de Cumplimiento. 1.-. La decisión que en segunda instancia impuso al señor JULIO ARLEY MONROY BAQIJERO la sanción de demolición de los construido en contravención al permiso de cerramiento, quedó en firme al desfijar el Edicto que obra a folio 81, el 14 de Agosto de 1996. 2.- Recibido el Expediente en la Alcaldía Local de Santafé y vencido el plazo concedido para la demolición, fue fijada la fecha del 27 de Diciembre de 1996, a las 10 A. M., para la Diligencia de Constatación, la cual no se realizó en la fecha prevista. (Folio 111). 3.- Señalada nueva fecha se realizó la diligencia el 11 de febrero de 1997, y se encontró el inmueble en el mismo estado original en el cual estaba al inicio del proceso. (Folio 113). 4.- El 18 de Febrero de 1997 la Alcaldía Local de Santafé dispuso llevar a cabo la diligencia de demolición el 5 de Marzo de 1997 a las 11 A. M.

proceso. (Folio 113). 4.- El 18 de Febrero de 1997 la Alcaldía Local de Santafé dispuso llevar a cabo la diligencia de demolición el 5 de Marzo de 1997 a las 11 A. M. Iniciada la diligencia la apoderada del querellado solicitó el aplazamiento alegando contradicción entre lo ordenado por Planeación Distrital y por el Consejo de Justicia, el cual fue concedido. (Folio 116). Del Folio 118 al 139 se encuentra la solicitud de suspensión de la diligencia con copia de la demanda presentada ante esta Corporación en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con solicitud de Suspensión Provisional. 5.- El 11 de Marzo de 1997 la apoderada del Querellado formula ante la Alcaldía Local de Santafé EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra lo dispuesto por la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia, folio 142, sobre la cual se abstiene de conocer la Alcaldía Local en providencia del día 19 siguiente. Reiterada la formulación de la Excepción, le es negada la solicitud en providencia del 2 de Mayo de 1997. (Folios 158 a 164). 6.- El mismo día es presentada Certificación sobre el estado del proceso en esta Corporación. (Folio 165 a 167). 7.- A folio 169 hay constancia de la Asesora de Obras en el sentido de no haber podido realizar la diligencia programada para el 23 de Mayo por encontrarse en un Seminario sobre Régimen Disciplinario programado por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, por cual se fija nueva fecha para el 5 de Junio. 8.- A Folio 171 la apoderada solicita una prórroga de 90 días dentro del

un Seminario sobre Régimen Disciplinario programado por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, por cual se fija nueva fecha para el 5 de Junio. 8.- A Folio 171 la apoderada solicita una prórroga de 90 días dentro del proceso, la cual le es negada por encontrarse ya programada la diligencia por parte de la Secretaría de Obras Públicas. 9.- El 5 de Junio interviene en la Diligencia el Personero Local para alertar sobre la ilegalidad de la demolición, la apoderada pide nuevamente ampliación del plazo y el Despacho "amplía el término de 30 días hábiles, advirtiendo que de no cumplir el 22 de Julio con lo aquí pactado a las 9 A. M. este Despacho sin intervención de ninguna índole procederá a continuar la diligencia de demolición con los elementos que preste para la ocasión la Secretaría de Obras públicas iniciando esa diligencia con la orden efectiva correspondiente. ". (Folios 175 a 177).EXP. No. 9447. 4 Acción de Cumplimiento. 10.- El 10 de Junio del 1997 el Querellante presenta un Derecho de Petición, el cual le es resuelto el 16 de Junio u se le notificó personalmente (Folios 178/83). 11.- El 4 de Julio el Querellado solicita nuevo aplazamiento de la diligencia, el cual le es negado. (Folios 184/87). 12.- El 22 de Julio en la continuación de la Diligencia se constató que el Querellado ya había iniciado la demolición y retirado los tanques de gas, por lo cual ordenó que una vez informado su cumplimiento se procedería nuevamente a la verificación. (Folio 188).

Querellado ya había iniciado la demolición y retirado los tanques de gas, por lo cual ordenó que una vez informado su cumplimiento se procedería nuevamente a la verificación. (Folio 188). 13.- Al no informar el Querellado sobre el cumplimiento del fallo se señaló nueva fecha para la diligencia de demolición y el 22 de Agosto se realizó. Como resultado se suspendió al constatar que el Querellado había proseguido con la demolición paulatina de lo construido en contravención. (Folio 194). Por lo tanto, no encuentra la Sala manifiesto y evidente el incumplimiento por parte de la Alcaldía Local de Santafé, Localidad III, a lo ordenado por el Consejo de Justicia, Sala de Obras y Urbanismo, en el Acto Administrativo contenido en la providencia del 15 de Julio de 1996, ya que la actuación ha estado acorde con las circunstancias y está a punto de lograrse su efectivo cumplimiento. En consecuencia se negará la petición y se advertirá al solicitante que no podrá instaurar nueva acción con la misma finalidad en los términos del Artículo 70 de la Ley 393 de 1997. EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA PETICION PRESENTADA POR EL SEÑOR

MARCO AURELIO TORRES RINCON EN EJERCICIO DE

LA ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL ALCALDE

LOCAL DE SANTAFE, LOCALIDAD III Y LA ASESORA

DE OBRAS.

MARCO AURELIO TORRES RINCON EN EJERCICIO DE

LA ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL ALCALDE

LOCAL DE SANTAFE, LOCALIDAD III Y LA ASESORA

DE OBRAS.

SEGUNDO.- ADVIÉRTESE AL PETICIONARIO QUE NO PODRÁ 1NS---- TAURAR NUEVA ACCION CON MISMA FINALIDAD ENLOS TÉRMINOS DEL ARTIUCLO 7 0 DE LA LEY 393/97.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 123.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTEEXP. No. 9447. 5

Acción de Cumplimiento.

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