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TA CUN - 9449-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9449-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SOCIEDAD COMERCIAL - Pago de impuestos / RESPONSABILIDAD SOIDARIA / INTERESES MORATORIOS - Pago (E)

IRIDUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

de ct D.C. tembre ocho tg.íj de iil noveLientos -11 c.inc..c 1 995 .rtrdJ f riente DR. JORGE ENR 1 tUE tW(OUEZ PUENTES Frocr No.. 9449 mctos Nácor4ie Dei rc1nt.e: MERCADOS VEC LTDA.

110 ¿e CUfl'

LA ei$or oderuo de lprte dr,dánte eneje, rci e:i ij u 1 €c»ón denulidd r tib1ec.tmientc del derecho cl icit ¿1 .LcJ hacer 1e .uenteE delrc:ione' ndene ire l:& nul 1d4d del Acto Md ¡vi initr ativç, Reecuc.øn Dir ción de impues tc iorálea Nuhero 293 del 31 de Diciembre de 19'I. por medio .Je 1 cul se s'eeuel ver:4 ia e>cepc.one pouet con en io

artiu10 331 Huerai 1 dei !.::..l. 34 de19 9 e t9.. numvéii. 1 CUC zldlcic>rlig CI iflCiOri:4do trticu10 3.L c1e1i .1.

Dicha resoli.t,cion:e dictó denLro

19 9 e t9.. numvéii. 1 CUC zldlcic>rlig CI iflCiOri:4do trticu10 3.L c1e1i .1.

Dicha resoli.t,cion:e dictó denLro del pr :eo cie cobro ccaci ve cor 1. a 1 idad eo1idria de lc oc.,to '1.. Lomo cc cuertcia de lo zar, teriqr. ce re'LCtiecC Ci. iecrc de mis pcd tint.e.. en cuanta: be decrete que mi irandaptee en este o • no contr'1tuyente E sino deudures rolidario pro rrCt. por Ió5 lfnPLIeFtOS de l ociedd i.ouj.deda MERCADOS VEL LÍDA. t1EFt'íEc. en 10 trmi.no de ¡os zkr.t.Laulos lit. b y 754 del Eetatutb Íritutario. Se acepte el paco e fectudo por, mia JOEL AIIJANDRO YEPES CiRtONM con C.C. 4.9¡, 613i e 6rzon, Í1FIÑ íJNETH SOLA1 ,40 DE EPES con L.C..# 41c.€3 de N.a. MARli THAL1E. EPES SLMNO Ort L.C. 4 - 5,9,b94.8126 de L our , LEAh LJ(U'TO YEjES SUL4t4O con C €' 41 !nv de UaQu€ -n MANUEL HLEJA$4LRO YEFES SOLANO con NI T. $ qué reporde a la liquidación

YEjES SUL4t4O con C €' 41 !nv de UaQu€ -n MANUEL HLEJA$4LRO YEFES SOLANO con NI T. $ qué reporde a la liquidación ituada por la dmnitración en ¡Su rlucior U E 92J9 d de ptpmbre de 19 como paco ure.co y totl de i referid¿¡ o ti , liQc.ión lid.ria. por, nceoto de laipuetQE sobre la rnta de fiir4DftEt L FLIÑ MRCÑ'ÍEC por 1 ce uraabi e ue 1J 1"3 v en lau calidad de dccdur, icI idarice iie impe a tce d e di. ch siExFEIENrg No. Se aCente PIUDada toti1i,ente la EICSOC Ion de pqo efecti vo de 1 lobl ip aCione s fiscales corrE? ondiente de¡los ocio de La Sociedad

MERCADOS ECtTr.

S e nu e pendall 7ék Ijecu c ion COnt ir Con mis poderdantes y W cansoc uencio e levntEn todas las medid as cau iC1re% iue enlaten CE) u contra por tal concepto en, raon a los m andamientoo oc pago numá 7 . V I~ S~AM 294 22295 ' 92229 del 3 de Septiemble de 1.99.. ;1st.eri de confo rmid ad con ci articula 832 iei Estatuto ributar io m odificado por el par rato del art-icu10 5 de la iC?y o de 19 9 2 y Fs desi s ta de

confo rmid ad con ci articula 832 iei Estatuto ributar io m odificado por el par rato del art-icu10 5 de la iC?y o de 19 9 2 y Fs desi s ta de pctcr -. el rematE de bienes de mis poderdante. e eriere a mis pc -jcrdar -ttj cestas i en casoii en nitra t,vo coac t.ivd pi art.c.ulo 3b1 ciLEI'. de la condena en el nroced,imiento a cuerda con el o Relaciona en a Lt libelo loe sipu.Lcnte hechos '-:..i La socied ad MERCAM EL LID. t1EkCyEC con NIT se :nL.it.uv por Escritura Pública 521 de la Un 1 ca de hueaQasuoa de tlar2Q 24 de 1984 y se por Ecr.tt.ura Iub1ica 14= de úIci,embre 21 de 1988 consta en crt3.ticado de la -Camara de Comercio de fecha 2 - de Octubre de 1992 o esto debidamente en el expediente que reposa Efl la Division de Cobranzas . Con fecha Febrero 20 de 1991 se produjo mandamiento de paço dentro del oroceso ejecutivo 5156, para que la sociedad IiEF.Cp -íjiij s EC LTbM, asumiera el papo de impue tos oor loa aloe de 19 197 a s í : hor ci alo de 195o: t515.000,00 mícto. Fc'r el lalo de 1.9E37 2.44 )2 (j m/cte. ".. El oroeo que est a ba curs ando ante la Ñdminietracion

hor ci alo de 195o: t515.000,00 mícto. Fc'r el lalo de 1.9E37 2.44 )2 (j m/cte. ".. El oroeo que est a ba curs ando ante la Ñdminietracion do Impuestos de Cundirtamar ca en Girardot fue conocido accident lmante Por pie poderdantes quienes si - liquidar, t1Ek(:i,C -EEC. t: hM cambiaron au dcsffiicii hsckrfd0 nuevas cEç:y tu idados para trabajar d ebido al rracaso oconontico de dicho sociedad. ,pronto j enterar6n . m e con Lac taren para que me encarara de resolver tiente al f laco su tituaciors y pag ar lo aun lustamente se dbi.era el Estauc . £iesde Febrera de 1992 se comeno a indaoar sobre al Rxpedien tá el çt,l as Lsba en traai ad, do Gire rdot a - BaunW solo hasta dol meses maz tarde se hizo ci reparto en cabeza de la 40ct U ra PILF: A. , b EY ES Tiejecutora 14 de la Division - de Lobranas de la Adm1nistracidr Local de Lur-dinamarc.a,. Dirección de Impuestos Nacnales. Mteria 1 i O .1 ti o lo que bonoti de acred itadoEXED1ENf t10 44 tút v, do el e t3cc1ir¡te en c:abe e la doctor PILÑF ti.. RErEj 1 e1ecutcra 14 me pre%eríté con poderes de los exc:o 5 de i 1 iquidadga sociedad EkCtiDO YEC 1-1DM.

dentratr-,do quel eociedd etab liquidada solicitando p idaaert.tj jécu1iio en cabeza de cada uno d ior ocioa liquidando la deuda' qua les coirepor'gdi.e-a por 11)c:,t J.10 de los impuestos de MERCADOS YEC 1-1-DiA. adeudaba al Etadc por loe allox de i98' 1€37. Esto se admite por la ti niEtrc1on Local de £rnpuestos de Cundinamarca en lbs punto 2—de los antwcedentes de la re'olución 923093 de de L cernbre de 1992 cuya nulidad en este escrito se 1 3. cita. dicha oportunidad la abonada ítiecutora Catorce del ,r-jpo de Coactiva de la Dívsion de Cobrnza de la dAmintracón de impuestos rai4Dna les de Cundinamarca, doctora PILAR A. REYES T'.. mediante resolución 722319 de Septiembre 9 de 1992. aceptó el poder a mi conferido. libró los rectivos mandamientos de pqo estableciendo que se deb.a pactar los I$TfPL(C-EQEB ms los intereses moratorios que el Loe ocasionaban., indicando que la deuda no solo era por los irnpuestc iro por loe intereses moratorios que su no pac. oportuno caba, 2 . Estando dentro del términç3 se pactó lo que se había liquidado en cabeza, de cada uno de los socios por estos, y olicitó 'que se es tableciera Ciue la obliqacion quedaba cotnttamente saldada y se propusieron las cepciones de pago efectiva.y la falta de calidad de

liquidado en cabeza, de cada uno de los socios por estos, y olicitó 'que se es tableciera Ciue la obliqacion quedaba cotnttamente saldada y se propusieron las cepciones de pago efectiva.y la falta de calidad de deudor solidario para el pago de interess, por que pagados los irnpuestoe y no obitoados los socios al pago de sanciones por sol daridad' va, terminaba la responsabilidad so.1idar.a establecida en la ie'i. 'Se recordó como la Corte suprema ci •iusticia actuando como de la (Lnetitucin tdaciünal al eetablecer prec:i.ar concretar el alcance, primero del artículo 26 de 25 de 1.986i luego del articulo 794 del E.i.. que reroduce ci mencionado articulo 26 de la ley 73ó, cttuvo que la solidaridad solamente opera en materia de impuestos mas nr, de intereses y otra sanción. Del papo y de las e>cepcione propuestas hay aceptacion en el #ntec:eder,te deis resolucion J.mpuqnada. 92271:, 9279 92278, 922789 y Con las reso1j1ofl 21277. todas de Noviembre 6 de 1992 la e3ecutora catorcede atorce de Cobranzas resolvió pór' separado las CXceOC].crnes propuestas por tcdos mis poderdaqtes. En dichas resoluciones, que son todas del mismo tenor, se declaran no probadas les e:cepc3.onee propuestas por los socios y en consecuencia LZ e ordena llevar adelanta la ejecución, Considera La eecutora catorce que no Se acepta el pago

probadas les e:cepc3.onee propuestas por los socios y en consecuencia LZ e ordena llevar adelanta la ejecución, Considera La eecutora catorce que no Se acepta el pago hecho en tal torivía, j, que se deb.a 'la sanción por intereses. " que si lo QUe deéia la Corte tenia el alcance establecido en mi petición para aceptar el paqo total, ella se apartaba puesto que tal 3.nterpretacxctn nó' era tan siquiera doctrina probable y por tanto n ' obligaba. Este punto esta en consonancia con lo estaiecido 'en el Mntecedente , en la parte de "Los actos lmp u a na d os H de la Resolución 923093ÁEEL'1ENIE s449 4 cuya nulidad se solicita. ..9. Todos, migF poderdantes interpusieron los respectivos recursolh de reposición contra las resoluciones que resc'i.ron sus ex.epcjones para solicitar su revocatoria y en su lugar se produ era una providencia en la que se declararan probadas las excepciones. "En £cs diferentes recursos de mis poderdantes todos del mimo tenor literal sa-ale0ab4 violacion de los principios constituc.ionaes do favorbiiidad, la presunción de buena Te y la libertad do asociación4 principios frente los cuales la í4dMinistracion Local de impuestos de Cundinamarca con sui arpumon tos iba de bulto contra todos ellos. efctuandcj inclusive los entes Comerciales los que primero prefera.an liquidarse que paoar impuestos a lo que Se rpord.a en nuestro escrito que de ser así no habria

efctuandcj inclusive los entes Comerciales los que primero prefera.an liquidarse que paoar impuestos a lo que Se rpord.a en nuestro escrito que de ser así no habria Sociedade9 en Colombia ni nadie elerceri'a a1oun actividad que uenerara. impuestos. - "Tambien so cor,idrc) que iog diferente, recursos de sinis poderdiántes violado el principio Conti.tucion1 de la cosa JuzacIa Crzetitucioni, puesto que la Corte suprema do Jus ta. cia cuando definió el punto de la áequihi1idad y 1c -ce dei, articulo 1Ç4 et Estatuto tributario no so pronuncio como tribunal de instar,cia o de casación, sino como' qurdift dola Ccstitucin htacj.onal. declarando la riorm abprrec,tble y precisando su alcance. Por tanto, su 'oredicto én el C55c) del mercorado art'.i.clo 794, es de oblioatoro acatamiento para todos y ci mismo no tiene nirmun rEurso "Enesa oertunicad, aems la Corte concretó el alcance de ja rsporsabilidad oljdar'ia a los impuesto. estableciendo que en su alcance la solidaridad no cobi. ja ninaun tipo do sancipes. Scdemcs-tró adoms como Ja Mueva Constitución siendo con tundn te en ci artcuio consagra expresamente que cuando la Cortel i hoy Corte ont.itucior,aj) actua como quardian O.e la Contitucin Nacional,, su fallo hace trnsito a cosa 3uaoad constitucional, y es por tanto •..' no os dable a .niriuna autoridad desconocerlo.

quardian O.e la Contitucin Nacional,, su fallo hace trnsito a cosa 3uaoad constitucional, y es por tanto •..' no os dable a .niriuna autoridad desconocerlo. "tambion en dichos recurso se diferencia entre Contribuyente y deudor solidrio, y se muestra que es impropioaplicar las normas que enmarcan la responsabilidad di contribuyen al deudor solidario si no es dable aplicar lo articulos ó34 y 912 del E.I. que enmarcan la responsaba. j¡dad deP cor,tribuynte al deudor solidario. Contribuyente como lo establece el articulo 792 del E.T. es el resóonble directo Tiel paqo'dl tributo Los sujetos respecto de quienes se realiza el hech qenerador de la Üblitjaciorj tributaria sustancjal. su turno el responsable iidaí-j. apio debo actuar con base en esa ves porisabL1 idad sol £daria 1a'•;atiamor, te e>presada en la ley si el roeDorsable directo o contribuyente no paga la o cumple con la obliación tributaria sustancial. Esta es una de las ra:ones para qüe elEEQJ.EN1E 4k.,. 9449 articulo 84 de la lev 6 de 1992 haya adicionado ci artículo 831 del E. V. estableciendo expresamente coma excepción la de la calidad de deudor solidario. Frente a loe recursos de reposición can ta las raso lucine que resolvieron sobre e:cepcjónes, popuestos ante el je -te de la División de Cobranzas de la ticjninietración LcaL de impuestos de Cundinamarca, se

Frente a loe recursos de reposición can ta las raso lucine que resolvieron sobre e:cepcjónes, popuestos ante el je -te de la División de Cobranzas de la ticjninietración LcaL de impuestos de Cundinamarca, se riro' ir ió le resolución 923093. ahora demandada • en la que atesersdo i principio de Economja Fro 1 por trsarse cJ e urs olo proceso k,e1 numero 5256 contra MEhLú 'EC L1L'A HEF:CMrjiC se resol ,io sobre todas las reposiciones interpuestas por los socios contra las re.o4ucioncs que declaran no probadas sus excepciones, acepto'?por parte de la División de Cobranae la interpretar-1.n de i Corte del alcance del artículo 794 del en la parte motiva de la misma. "Sin embarqo de lo anterior, a renaln sequi.do y contradiciendo lo anttirior • esto ce que los socios de las sociedades solamente on solidarios . por el paco de impue ,¿tos mas no por t-:-orat,tclon&5 1 cor,ftindiendo el alcance de los articJc 79Z y 794 del E.T. aduce que "hai dos ituacionei -iui-jdicap claramente definidas: una la que resulta de la aplicación del ¿rt. 793 lit b. del estatuto tributario para el caso de las sociedades 'DiSÚELTAS Y Ef1S LlOUIDA3, caso en -el cual los socias responden por el pauo de la olbiaacines tributarias hasta la corurrencia dei. valor recibido en > la liquidación del patrimonio SociaJ. Este fenomeno jurídico tiene su

Ef1S LlOUIDA3, caso en -el cual los socias responden por el pauo de la olbiaacines tributarias hasta la corurrencia dei. valor recibido en > la liquidación del patrimonio SociaJ. Este fenomeno jurídico tiene su antecedente c-ni el artículo 3 lit b. del de la Lev 52 de Cuando e da esta circunstancia. el SOCiO es responsable solidario por el papo de cualquier clase de oblioaciÓn esto eet de loe impuestoesanciones e intereae cue la eociedad hubier :iA adquirido con el fisco nacional; dicha reponeahiiidad sola tiene cómo limitación El valor adjudicado al socio en la liquidación social. No cabe entonces la distinción entre impuesto y sancion, por ello el articulo 793 ibdem comienza era1anda que 'responden por el contribuyente por el pago del TRIBUTO" dcs taco trib4,(to es un termina qenric.o que engloba todos los aportes, por así decirlo, que hace una persona para contribuir con las arqas publicas del estado: y esto L-mi claro si se tiene en cuenta que el paao que hace el eoci no Lo hace realmente con SU patrimonio, sino con el que era iia la sociedad y que por alaur,a circurpetancia no se osstino s cancelar todo 01 pasivó de l a misma antes de proceder a efectuar adjudicaciones a. los scios, conforme Lo disponen .roaricujas ¿41 í es. del C de Co ','Luego aduce que hay otra situacion que es la del articulo 94 del Estatuto Iributarjo acepta quosu interpretacwn se debe dar en, el sentido de que su alcance no va mas ella

','Luego aduce que hay otra situacion que es la del articulo 94 del Estatuto Iributarjo acepta quosu interpretacwn se debe dar en, el sentido de que su alcance no va mas ella Os tos impu te"eto es, que los socios no responden por las sancionesdel ente social, dentro de lo cuales estan ]LriciLti-tiora loe ihtcreses....'. "Empero, manifiesta que esta norrn del 794 se aplica a lasEL'iEH!E lo. 44'

i1e que nc se encuentran dtüelta iuidda. por ciue pr a. l CtJUe1 t y Uqu.icfad¿ia CIEtÍA. el rtLicu10 :93 literal b, concluyendo en ton cae que "coda ocio debe responder iñic Jmeñte hta el monto de lo reçbido en Ja liquidacion. y las cosas, cada uno debe responder Porel paoo de loE ifftpueto e intereses corr ponciiente a los pgr io0oa de y 19/,: has ta la concurrencia dl acr ad.)udiccio en la quacion...." "3..11. Con baee en ea interpretacjor, decide que se flOLLt1Cafl fla rojucwn

Nos Í9 2279t. 922791. 922789 y todas de Noviembre 6 de £992, declarando probada prcialínente la e>cepcn de papo do las obiiaacicines fiscaAles correspondientes a los akosgravables' de"1986 y 19i7..

respecto , de los socios oc tIERCMDOS iEC LTDA..

prcialínente la e>cepcn de papo do las obiiaacicines fiscaAles correspondientes a los akosgravables' de"1986 y 19i7..

respecto , de los socios oc tIERCMDOS iEC LTDA.. tliqut.dada confirma I.a ejectjc..ór, de mis poderdarte rZOC.,lCIES de 1ércado ec Ltda, hasta .J. concurrencia del valór recibido por cada uno en La Liqua.dacion social, por loi si(ldoslrl%C>ILktoa de 145 obiiqacic>nez Viscales renta de dicha sociedad correspondiente a los perídos de 1.93 y !7 aduciendo que en el evento de no ser suficientes lo valore ad3udicados a los soc3,as en la 11quidación cada socio ,re'pondera por la ob! iqaión del aro 1987 a prorrata de sus rpectivos aparte. "teniendo un cuenta que conforme al articulo 194 del estatuto tributario solo ion responsables del impuestos mas no da lo inter.e moratorio' tarticuio Prmero de parte rca1ut.va>, "En el art.cuio aqur1dc ccn$.rrna en las demaa parte3 las reao.Lucor, .Lcnpuqnadas pue, 1 a reso•lUc].on 27)93 de 3.1 de Diciembre de e dernartda solicitando la nulidad y el correlativo tel derecho. pues aolo declaro pciaimente probada la ecCpc.ton de paao propuesta en todos los: recursos die repoLc3.on presentados por mis poderdantes. continua, con 1aejecut1ón, de todos ellos hasta

tel derecho. pues aolo declaro pciaimente probada la ecCpc.ton de paao propuesta en todos los: recursos die repoLc3.on presentados por mis poderdantes. continua, con 1aejecut1ón, de todos ellos hasta la concurrencja del , ia lar recibido pór cada uno en 1 liQuidaclon sociaL. por los aaldos inso1utoque soIQ son ifltersse moratçjrios carrfirína en sus demas partes las resoluciones impuradas y par mis poderdahtes. lo que SlprLtfica entre otras cosas ordenar el remate de los bienes identificados de propiedad de mis poderdantes que se lleoue-na embarqar, secuestrar Y avaluar dentro del proceso de cobra, a mas de condenarjs en costas". Cc'mo disposiciones violadas cita id,s articulos 338, 243 de la Constitución Nacional. .L, 2 792, 79_`.,794, Z8J9 del Etatuto Tributario 2... 27, 28, 2 del CodLoL1vil y epoñe el concepto de i.iol acior a esas normas oor los açto scusado. La cora taerte dl Ministerio Publico, Procuradorb'J-E1.1EtiE N •to ante et. j C-Ojrooracion no emtic oronuncnjento alouno. 'lo haiendo cual de naU que invalide lo actuado. 1 :cioi Cuarta del tribtrnaj decide el proceso previas las CONS 1 DERACI ONES he contrae it litis a determinar la legalidad de la actti:c'n dmirtrti ia cit.te e>iqic a 10 ocioa de la notiedad

CONS 1 DERACI ONES he contrae it litis a determinar la legalidad de la actti:c'n dmirtrti ia cit.te e>iqic a 10 ocioa de la notiedad Mar cacfc, ac Ltda. al uo: d lo Impuestos e intereses iisC.ra tCriO E p4:,r losar'O ara't)tee de i.7, dejados de pagar ror la mencicnñcj ocedad. -iec 1 de ado de 1 deridante que una ecuada intrpsetcion de lo articuTto Literal b 794 del Et.tuto ritJLk t.r pe iji. concluir que los ocio tienen 1 a calidad de deudor solidario en cunto a lo impuestos adeudados por la ciedaci no frente a 10 s moratorios. como lo ha entendido la lidminist.racion. PARTE OPOSITORA i io judicial de la entidad demandada iranifieata que la responsabilidad solidaridad de lo aocios de ocicee di.ueitaa inclue el pqo del tributo las 5ariciore5 e intere que la socit ciad adeude al fico rsacionl, y que la actuacion administrativa ee ajuetc) a d.cr CONSIDERACIONES DE LA SECCIbN (€En cunto l punto d cJicuaion 1 H.. corte Suprema de JUtiC:.ia al decidir sobre contituc1onalidad del articulo 794 ce1 Etatuto Frbutarj.o. en Sentencia del Y de febrero de 1991 ried.i ente No.. 21I Iqistrado' Fonente Rael tiende: rango,

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ce1 Etatuto Frbutarj.o. en Sentencia del Y de febrero de 1991 ried.i ente No.. 21I Iqistrado' Fonente Rael tiende: rango,

c en sui c:cr j.deracicnej >) "c Coas1titucionjidad del precepto' impugnado litl ç.recepto impuqnacio cdnqra 1a responabi 1ídadEFELtlE.NE Nci '44 8 ol .dari de lc ocio par el paoo de puutc de la sociedad. definida en forma que no corresponde al etrcto ccincepw doctrinario y leqal de i obliga.ión in ioiidum corrrorme al cual la 3fltervencion de. este feromeno por hal lare. e>preaamente Pactado , o tabjt en IM lev Pare. la especie credi.toria ceci. fj.c facuj t41n a culquiera de .ario 5 acreedor-roa para'ir 1jtota11ca1 dci crdito cliciaridad o cicca a cadm uno oc los deudores en La otiiq 01 cir,n de pauar el total de la deuda contraída oitdriciad paxai, con .tatoneecuencxa de que l papo a eTectado extintgue la cblioacton respecto de 105 demaa sUJEtOs pavo o actio ele la ob1iqacictr. "Secun ae ad :ierte d la lectura atenta de la prev1ion lecjal cuet3,onada, la reporabiJidad sol idaria p lisbiciáne tributarias de la tEociedad ¿t partir del ao ar-tvable de 197. se dedt.tc

prev1ion lecjal cuet3,onada, la reporabiJidad sol idaria p lisbiciáne tributarias de la tEociedad ¿t partir del ao ar-tvable de 197. se dedt.tc oara los socios aoio en la prorrata que corresponda al mor,to CI e F. us '&portes o acciones en la miema y tiempo durante el cual loe hubieren poseido y por tan -to, adio en eeta medida J.oe hace reponEable del páqó de lQw tributos. 1 respecto. la Corte en la, een ten cia no. 123 d Septiembre de 19? con ponencia del H. r1acietrado HEFa4-WDO GOMEb OfiALORA, en torno a la competencia del i,<nr-eeo para dictar el precepto acusado dijo lo iQuíente: '"tn cue tioree punitivas eea resporabi .1 idad e personal e intranfei-ible pues nirmuno. esta lianado a responder pnai,fer4te por el hecho deotra.

cro en el',Caso e3pcitio de los a

carpo, oe cornpaa u al cual ae refiere parcialmente la demandas no se ve cbEtculo corEtitucini para corlEaprar la solidaridad, porquc al fin al cabos ha' un interee patrimonial dej socio en ¡CJE reu1 tadoE de ¡¡91 actiwidiadeim quecumple la eociodad, de tal modo que la uer te de ceta iaE obliclac.LoneE que ce cauacn por r zon de l. no iiii0n

de ¡¡91 actiwidiadeim quecumple la eociodad, de tal modo que la uer te de ceta iaE obliclac.LoneE que ce cauacn por r zon de l. no iiii0n onteraente a ;enaE al ociaoo. que preciEanente por ello asume loa riego inherentes al con trato.. "Porotro Lado, conviene precicar, corno. en lac normas objeto cuya conEtltuclonal.tdad se estudia, la repor4eab1lidad eoli.daria de los socios es por lipuestos a cargo de la compaia. po pjpr los non e-, siegun teto del articulo 26 acusada tEl subrayada ra Øe del txto - .1 uNinquna oc Ime normós de La demanda puede rultar lesiva delprtncipto de tipicidad. comoi E 4c. -449 ín1Ea1. al a:tOr pue e la pre iicn obr reponb1idacie olidrias no impli.c: i ilainianto de pa pena o sAncion. i4 este tirt e dci can otras norru ue Lii. ley t ributaria., que

. dcriben las ir#r cicne a su reuirnar y eiJ.ar ia cnciae punitivaE da las "llamas. miantra que l~ 05 Preceptos impugnadas se limitan a 2.ndicar quienesr-ponderan por loe tributos . la rionaa, segun el sistema trutario qanóraL'. "No existe deacipri alquna de la competencia del lEolelacior que pueda impiicr laine quibijiciad d e la

tributos . la rionaa, segun el sistema trutario qanóraL'. "No existe deacipri alquna de la competencia del lEolelacior que pueda impiicr laine quibijiciad d e la dispaic:ior, acusada por el hecho cia establecer la reeponMbil.idad solidaria de los socios., en la modalidad sera1ada para el p de los tributos da la socidaci, pues ella se deriva de haberrealizado, en ejercicio de su objeto Socia l 1 hecho generador de la oblipacieri tributaria Sustancial, por la cual daba reprsderen 105 trtnino que señala la ley. "Ubervese que lae apre.iaciones del actor suroan de consxderr que la norma establece sanciones por las cuales aebe responder el socio "Pese a la actitud prudente diligente' que haya observado., cratura1j.zndo el concepto de imputo y aplicandct una interpretacion que etcada las estrictas pautas del te,t:o lecal, pue este crna Lo -alc.la Corte tinI Ja sentencia citada, ta ie en re pri ja flQfl ciy n .rnponere cuando la coniqnacion o el pago se. etectue por tuer a de triiuno., ni. por la cva5ion de una obl.oacion tr,butaria eApectic (Las subrayas no son del ta;toi "En este orden da ideas resulta totalmente ajeno a ja previexor legal seaLar que vulnera eel derecho de deirsa pues no se . trata del Juzqarniento da una conducta. psun i b 1 e Winci simplemente de definir el

"En este orden da ideas resulta totalmente ajeno a ja previexor legal seaLar que vulnera eel derecho de deirsa pues no se . trata del Juzqarniento da una conducta. psun i b 1 e Winci simplemente de definir el alcasice de < la obliclacion: de los socios en materia tributariag 'dadc que efib inherente a toda organiaciar pol.tica q(e las personas naturalas o )urjdicas) deban aportar, para los Qas toe que demanda la ainietraçio UbLLca . la prestacion de los seY'vicioe ublic:os que asume el Estado. "lic otra parte. es claro Que ct.iando el lecislador quiso establecer la solidaridad tanto para el pago de lcs impuestos como para el de las , sátricionea correspondientes. así lo' señaló expresamente, como ocurre en los csos 'de 1 as entidades flC) ;contribLtyentes que sirvan de elemento de , evasión o la de los repraritantee legales de las entidades del eec tor publico con' la entidad por al impueSto a las ventas no consionado opor tuIarnen,te (articulo 79 '1 ¡96 del Esttutp Iributario....". ,(iioltin inTormativo. Ir ti. tuto tolimhiano da £'erachó' Fi"ibutarici. No. 1(b5 forno Xl. Mayo 14 de 1.9911. /d.a aia para dacidir el presenta caso comparte yae 191 14 E.EtJjlENft Nc.. 44 lo

forno Xl. Mayo 14 de 1.9911. /d.a aia para dacidir el presenta caso comparte yae 191 14 E.EtJjlENft Nc.. 44 lo 1 cr.trLc4 recio.or l H. Corte t-tpreffia de Justicia en l cua ruro tr -aniíct-ltc2si en 1 sentido de que J r, iiTp:l-tciá la. zancjC>n oor claro que cor anteriori.dad 4 1 a vigencia del trtcul 4

dei Ettt.c, Irbu(rjc durante la misma. la oi1cir:Ldc d& lÓ se predica olmente del po del trit,uto det...r oc IC>E impu tow ad0t-td,.kdos por l sa rmocic-dad, rni no por el cr de las Sanciones, como erin en el presente lo Ln tere i mor'útcro rl(c ía i..ctun: miri. trtiva pretende hacer ter. l olicUçricjad di íe cutic1 al de intereses iTiorÍatc3rju. La a. t.erércio en cicnt lo; reeaca, por la H. Core upreia de Justicia en la jur prudeia mencionada. '' l o

ueo en los articulO /9y ¡94 del Estatuto Iributario, niera del cao anular loe '^Ctos acuead.o..7. ri meri tu cie lo teto el FribLinal Con ten coeo dmtnxtr atvo de LtAfldlflagnarca. ,eccor. Cuarta adaunitrardo

niera del cao anular loe '^Ctos acuead.o..7. ri meri tu cie lo teto el FribLinal Con ten coeo dmtnxtr atvo de LtAfldlflagnarca. ,eccor. Cuarta adaunitrardo Jut.Lc1 en nombre de i FI-e P U b 1 -L tá de Colombia y por autoridad cie la iy FALLA .Lc LELL li riujiMcj de 1 reeol,için U..Ñ..E.. UirccxÓn de lnputc ffa onlee Nø. del J. de diembre dt pármedx de la cual S e reulver, las ircputaE wor loe eotioe de tercacJoe rec Ltda.. çienrcj dl piceeo e cobro •:cija ctio por el oaao de lo obre 1 a rert arqc) de 1.P mcinad eocieclad por , ñCF 13C1e de ECLtF4E 4 excepcion cJ ft p.aoo t.i i Otsliocion 5olldarla, prLuet pr LOs socios de Mercados 'eec Ltda. por concepto d impuesto' sobre la renta por loe arceELiJiIE Hc Li úrvtie sie Cáirao d ¡a mencionada ocíedd.. •o. í.ri i.trme iii sentnie comuníquese it de impuestos de üoaotá en 4a forma Qrev:Lti, al rt..cUio ii dei .€LLopi.ee. •rotifiquee írchive ci eipediente, previa dvoiucion

da los arítecedent .: min2 ra trtivo s a ii of ir d orien..

Lopi.ee. •rotifiquee írchive ci eipediente, previa dvoiucion

da los arítecedent .: min2 ra trtivo s a ii of ir d orien.. robdo en la líesir.n No.. cJef4a losto treinta '/ uno de mil riov c .ient,os nóventa y cinco

JUft3E ENRIQUE MARQUEZ PÚENTES

MANUEL OERNAL ARE VALQ

FABIO O. GASTIBLANCO CALU(TO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA IIAIMES

$LSON ZULUAGA RAMIREZ

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