TA CUN - 9449-(21-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9449-(21-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA AUTORIDAD JUDIIAL -Improcedencia a, 2?
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9449.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: NESTOR ALBERTO RIOS.
CONTRA : JUECES REGIONALES UBICADOS EN LA CALLE 31
N°. 6-24 DE ESTA CIUDAD.
En nombre propio, el demandante presentó la Acción de la referencia "por el no cumplimiento de un acto con fuerza de ley.". Se fundamenta en los siguientes HECHOS "1.- Fui condenado por cuenta de los Juzgados Regionales en el proceso N°. 29716 a 30 meses de prisión, habiendo pagado once meses el día 26 de Agosto del presente. (SIC). 2.- Padezco una enfermedad permanente de la cual requiero tratamiento especializado - médico - y para lograr que se me concedan los permisos y aún de pronto la libertad condicional por ello o la domiciliaria u hospitalaria para mi tratamiento, requiero que el proceso se encuentre en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ante quienes solamente puedo hacer esta petición, pues el Juzgado Regional ya no tiene competencia para ello. 3.- En varias oportunidades tanto mi compañera... como mi defensor ... han insistido en que se envíe dicho proceso a los mentados Juzgados, pues la orden Judicial está desde el mes de Junio de 1997 concretamente desde el día 24 y a
ello. 3.- En varias oportunidades tanto mi compañera... como mi defensor ... han insistido en que se envíe dicho proceso a los mentados Juzgados, pues la orden Judicial está desde el mes de Junio de 1997 concretamente desde el día 24 y a hoy han transcurrido casi dos (2) meses sin que se ejecute este acto que es de imperativo cumplimiento de normas con fuerza de ley. PRETENSION "1.- Se ordene al Juez Regional que tramita el proceso N°. 29716, de cumplimiento al auto del 24 de Junio del año en curso, mediante el cual ordenó enviar el proceso a Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto). 2.- Se libre el oficio correspondiente y envíe el proceso a la autoridad nombrada anteriormente. ". Presenta excepción al requerimiento contra el accionado.
CONSIDERA LA SALACANTO
HERIBERTO REYES VARG
PRESIDENTE
I3EATR!Z MARTINEZ QUINTERO
RO DARlO QUIÑONES P LLA EXP. N°. 9449. 2
La Ley 393 del 29 de Julio de 1997, publicada en el Diario Oficial N°. 43.096 del 30 de Julio de 1997 "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.", determina en el Artículo 5°. "Autoridad Pública contra quien se dirige. La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. ,, Con toda claridad, la norma señala como SUJETO PASIVO de la Acción de Cumplimiento a la Autoridad Administrativa, y en el Artículo 6° al particular
de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. ,, Con toda claridad, la norma señala como SUJETO PASIVO de la Acción de Cumplimiento a la Autoridad Administrativa, y en el Artículo 6° al particular cuando actúe o deba actuar en ejercicio defunciones públicas, pero solo para el cumplimiento de las mismas, y como en el presente caso está dirigida contra una Autoridad Judicial, en cumplimiento de su función judicial y no administrativa, es desde todo punto de vista improcedente y por tal causa la Sala la rechazará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la citada Ley.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO PRESENTADA POR EL SEÑOR NESTOR ALBERTO RIOS VARGAS CONTRA LOS JUECES REGIONALES UBICADOS EN LA CA—
LLE 31 N°. 6-24 DE ESTA CIUDAD.
20.- NO ORDENAR DEVOLUCION DE ANEXOS POR CUANTO NO SEPRESENTARON.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 100.-