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TA CUN - 945206-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 945206-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

1 SUPRESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable

EA ': CO1OMI'fr

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU D I CA SECCION SEGUNDA í'jatori SUBSECCJON "AM TrbrJ ,dnni ttvo de Cdinamarca ' 7 SET Santafé de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: NEO. 9745206

Actor: JESUS VASQUEZ VALENCIA

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

O TRANSITO Y TRANSPORTE)

Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Dlstrltales JISUS VASQUEZ VALENCIA Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79 513.673 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 28 de julio de 1997, contra e) DISTRITO CAPITAL DI SANTAFE DI BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte ue con laEXPEDIENTE NO. 9745206 2

PCJí JESW VASQUE VÍLEt'LA Defflflclada DISTRITO CAMAL DE SANTAFE DE BOÍflTA 6ECRETAPIA DE TRAi'fiTO Y TPANPO IRTE

Mgistr ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

Defflflclada DISTRITO CAMAL DE SANTAFE DE BOÍflTA 6ECRETAPIA DE TRAi'fiTO Y TPANPO IRTE Mgistr ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 0 1.- Declarar la nulidad del Decreto No 069 de Febrero 6 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta glolmi de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá O CK, entre ellos el que vera desempeñando ml rrridant-', como AGENTE DE TRANSITO IV A '2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Persona¡ de La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C, mediante la cual se le hace saber a ml prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido supi imido1 3.-A título de restablecimiento del derecho, conaénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTJ\FE DE 13000TA, a restablecer a ml mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de Igual o superior categoria, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo

le separó ilegalmente o a uno de Igual o superior categoria, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, '.aclones, prima de riesgo, en si todos (os derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo.

4. Declárase igualmente, que durante ci lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se asuste en su Nralor, torrando corno base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, corno lo indica expresamente el articulo 178 dei C CA., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las surrias que resulten de la liquIdacIón de salarios y demás dejados de percibir periódicamenteEXPEDIENTE Nro. 97-45206 3 fCttJf. JEW VASQUEZ VALENCIA DemaflcIcli DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA C3EOETAFIA DE TRdsSírO 'Y TPOPTE fla9)straC3 rfleflte: Dra. MPRTHA BETANCUR RWZQue a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del trmsno previsto en los

fla9)straC3 rfleflte: Dra. MPRTHA BETANCUR RWZQue a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del trmsno previsto en los Artículos 176 y177 del C C.P Mediante escrito que reposa a folios 98 a 99 del 4 expediente (C. PpaL) fue ADICIONADA la demanda y, en cuanto a las PRETENSIONES se expuso: "... 1. Por ser el decreto 069 de( 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su lnapltcabiltdad, en la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, como eeciór para el caso, de la de carácter general

2. Declarar la nulidad del oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el Jefe de la DMslóri de Desarrollo de personal de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santaf4 de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi mandante que el cargo del AGENTE DE iRNSlT0 ORADO [VA queda suprimido ' HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a follos 9 a 12 dei expediente, que son los siguientes: 1.• MI poderdante ingresó al servicio de la Secretaria

de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el día 22 de marzo de 1991, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, ctnoo fue retirado ) del servicio mediante los actos

día 22 de marzo de 1991, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, ctnoo fue retirado ) del servicio mediante los actos acusados.EXPEDIENTE NEO. 97-4520e 4

PCJí: JESUS VAUEZ VALENCIA rmncida DISTRITO CAPITAL DE SAI$TAFE DE BCXTTA SECRETARIA DE TRt'6l1O Y TR t5ORTEMgitrxia Ponente: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ 2.. Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto curripilrniento del deber, iaIe decir, prestaba un e>eiente servicio público. 1.- Mi mandante estaba Inscrito en el escalafón de la

Carrera Administrativa mediante Resolución NO. de fecha, vio por inscripción hecha a folio 177, Y número de orden 8135 de fecha 21 de marzo de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de u ,- Id r ti..iut 1 ruuu', &..Uc21 t L.UtU tU d Vt'I ite d Id 1 LI i de presentación de este libelo demanclatorio. 4k. A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su ho)a de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y leqaimente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ' que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta

disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y leqaimente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ' que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias corno las anotaciones üñ rte hChú de demanda

5. Según fa comunicación demandada de rrzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo dei citado año, el cargo que venía desempendo el ) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mor de Santafé de Bogotá, O e., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38v 55.

Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció 1 -a autonomía y atribución Constitucional propia del Conceo Distritai, a Iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con ci articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 dei Decreto 1421 de 19937.• Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempetndo ml prohiado (a), incurre en expedición Irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus

Irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus Funcionarios, previo ci lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se epldió tal acto adm!rstrattvo de supresión por el Corcelo del Distrito Capital de SantaféEXPEDIENTE Nro. 97-45206 5 Actac JESUS VPSQUEZ VALENCIA Derrncicia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BO(TA SECRETARIA DE TRAt'ITO Y TRI'RTEw9istraw roneflt: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcaide M'or del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde ?vyor es quien ha decidido unhlateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de 1-a Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. p8.- Mi poderdante se baila escalafonado ) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y perrrnercla en el cargo a no ser retirado ) de¡ servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley. obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 19 La impugnada supresión del cargo de mi mandante

) de¡ servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley. obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 19 La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servIcio, puesto que ésta no se ría producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 90.. La Ley 53 de 1989, establece en su articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 1 11.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO iHov MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron tos códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá DE., balo los números 041, 043 y 044. 92.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - 1NTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE

suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - 1NTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1' año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General oc Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servIcios que veníaEXPEDIENTE NEO. 97-45206 6 ACJí. JESUS VASQUEZ VALENCIA Derronciada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA SECRETARIA DE TRNSFFO '1 1'3IORTEM9lstrcia Fofleflt: Dra, MARTHA BETANCUR RUIZ desarrollando el INTRA. '13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Dlstrltai de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 dei 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorçdas por el Acuerdo 011 del Concejo Dlstrltal »Cres y estructure la AUTORIDAD UNCA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

facultades otorçdas por el Acuerdo 011 del Concejo Dlstrltal »Cres y estructure la AUTORIDAD UNCA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BoGOTA'

94. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación de) Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de TránsIto y Transporte de Bogotá D.E 0 15VQue el Decreto 265 del 9 de rryo de 1991 de la Alcaldía MaVor de Bogotá DE, establece corno ob)etivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá E, en el articulo 5 numeral 1°, la de asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial', en el numeral 2 0, de¡ Artículo -anteriormente citado la de »vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes PUblico n el numeral 8 del aitiojlo 5 establece - asumir las funciones reguladores y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte ,, y el numeral cÍ artao sia defInir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto'

cÍ artao sia defInir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto' Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BoficílA, tienen corno fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la Jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANT.4FE DE BOGOTA. '16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funcIones, la de dIrIgIr, organIzar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de suEXPEDIENTE NEO. 97-45206 7

ACtOr: JESUS V"UEZ VALEf'A 0ernnclada DISTRITO CAPITAL DE SANTAE DE BÇfl)TA ECFETAPiA DE TRAIiTÜ Y 1NSÇOTE MagIs tracIa Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ jurisdicción..'. Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su articulo 1°, "Las normas de) presente Código r)qer, en todo el territorio actonal y regulan la circulación de Los peatones, animales y vercuios DOF las vías púollcas y por las privada ,, que estén abiertas al público El Tránsito

normas de) presente Código r)qer, en todo el territorio actonal y regulan la circulación de Los peatones, animales y vercuios DOF las vías púollcas y por las privada ,, que estén abiertas al público El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es Ubre, pero está suieto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 17Que a pesar de la vlgercta del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde ~or de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Adrrmistraci(-3ri Central y suprimir Secretarias respectIrnente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva req)arnç'ntac)ón (Ley 53 de 1989 Articulo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actMdad de organlr y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprirrdr, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadier es, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los Furcionar los erarçdos del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BCJGOIA, se opera corno resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. "19.- No existe en las normas vIgentes a nivel nacional, que regulan y Fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del GobIerno aclonat, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan rriotuo-propio o por Intermedio de) superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimir las, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE. "20. El Alcalde rlayor de Santafé Ce Bogotá, O C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 del DecretoEXPEDIENTE NrO. 97-45208 13 PC3í: JESUS VA.9UEZ VALENCIA Dernandcla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA ISECRETARÍA DE TRAIFIO Y TRP,I5P0TEWg)Strada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Dernandcla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA ISECRETARÍA DE TRAIFIO Y TRP,I5P0TEWg)Strada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1909 de 199CD, sino únicamente los Alcaides Municipales Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. '21.- como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de santafé de Bogotá, es inconstitucional e llega¡, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competerla de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto ml prohijado deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente. 0. En el escrito de ADICION DE LA DEMANDA (FIs. 89) respecto de los HECHOS se expuso: '10f Que ci Alcaide yor de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante la cual (sic) el cargo es anulable. 0 2 11. Que e) señor Alcaide ?vyor de SantafÉ? de Bogotá carecía de facultades que por mandato de los artículos 38 y 55 dei decreto 1421193 se debía otorgar al Concejo del Distrito Capital de 5antafb de Bogotá mediante el supuesto decreto.'. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se

Capital de 5antafb de Bogotá mediante el supuesto decreto.'. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 12 a 28 del expediente, que en resumen SOfl:EXPEDIENTE NEO. 97-45206 9 ACtOr JESW VASQUEZ VALEt'C1A Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOQJTA 6ECRETARIA DE TRAt3I1O Y TRANSPORTE: - wq1stmai ronente Dra. MARTHA BETANCOR RUIZ constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123) 125, 209, 313-6 315-4 y 322 (Inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 articulo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal a); Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1968 artículos 26 Inciso 2, 27 1 40, 46y80 Decreto Reglamentarlo 1950 de 1975 artículos 108, 110, 111, 125 > 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 76 a 79 y, 115 respectivamente) se notificó el auto admísorio al

señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folios 82 y 116),

Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 76 a 79 y, 115 respectivamente) se notificó el auto admísorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folios 82 y 116), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 57). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 84 a 90 C. PpaL). se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidasEXPEDIENTE NrO. 97-45206 10

Actor: JESUS VSQUEZ VALENCIA DF2fl(iC1: DISTRITO CAPITAL DE SANTPFE DE BÜCÁJTA 6ECRETARIA DE TRAt'11O '1 TRANSPORTEM9trn1a ronente: Dra. MARTHA BETANCUR RWZ por las partes (follo 124 - 125 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio.

Ordenados los Traslados de Ley (follo 127), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 128 a 129 del expediente (C. PpalJ; la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 130 a 131 del expediente (C. PpaU El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo

dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de marzo 20 de 1997 suscrita por el Jefe clela División de Desarrollo de personal de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de BOgOta, mediante la cual se le hace saber que el cargo que veniaEXPEDIENTE NO 97-45206 11

Actor: J6W VAUEZ VALENCIA DtITfld2(i: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCCITA (SECRETARIA DE TRAt'3I1O Y TRAt'PÜRTE gtri Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda.

La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEG1TIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO MS. 8586 C. Ppal) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, sí el acto

de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, sí el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y,, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a øerecno o que al demandante se le nava pagadoEXPEDIENTE NEO, 97-45206 12 Acr JESUS VASQUEZ VALEN CIA rx~ rmnciacia: D}STRTO CAPITAL DE SNTAFE DE BOCOTA 3ECRETARA DE TRAt't3STO Y TRAt'ORTf1;trc1 Ponente; Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de Hcobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarlas o crdItos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por )a parte demandada.

restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarlas o crdItos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por )a parte demandada. De lo expuesto en el libelo y de (a documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No 382 de abril 15 de 1993 que obra a folio 28 dei C. ft4 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL

DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..EXPEDIENTE NEO. 97-45208 13

Actor: JESUS VASQUEZ VALENCIA Demandaia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOIXflA CJECRUARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMgIstrc) rofleflte: Dra. MARTHA RET#NCUR RUIZ El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,5358.113115,121,123,125,313-6,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia

del interés general y, sobre carrera administrativa para el

legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración v a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo Distrital. setiala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvío poder. Enfatiza la violación de normas de carreraEXPEDIENTE NEO. 97-45206 14 pztOr JE" VA5QUEZ VALEIA cmnciida DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRAt'13TO Y TANWORTEMagIstria ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y e)

tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y e) principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último arlo, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se poda retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 130 a 131 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa.EXPEDIENTE NrO. 9745208 15 Actor JESUS VPSQUEZ VALENCIA DerrncIac3a: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE RcnJJTA 6ECRETAA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagIstrxia Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer sí la desvinculación del señor JESUS VASQUEZ

MagIstrxia Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer sí la desvinculación del señor JESUS VASQUEZ

VALENCIA, quien se encontraba escalafonado en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION N0.446 de agosto 28 de 1992 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 23 del C. #5 del expediente, el señor VASQUEZ VALENCIA JESUS se encontraba Inscrito en carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé d

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