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TA CUN - 9455-(02-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9455-(02-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

c ÇI: \2vL.t tit U

TrTNAL J.1YM1SrRA'7tIV0 DE nTW.

Bootá, D.L, julio dos (2) de mil novecientos seten— ta y seis (1976).-

/

Maia;raco 2on:nte: Tr, PC) !OIN0 GO

Ref.: Expedi.nte 9455

Resoluciones Ministeriales

Actor: PAUL C:UEA

Por medio de aoie: rado y ejercitLndo la aoci6n contenciosa de plena jurisuicoi6n, el eor RA1TD UHEA FOtERc solictta a]. Tribunal que declare la nulidad del artículo lo, de la reeolu otón número 1760 de]. 28 de abril de 19159 en cuanto declar6 in— subsitente su nombramiento como Director de Establecimiento Carcelario laso 1V, grado 169 de la Cárcel del Distrito Judicial de Barranquibla y 4us como consecuencia de elo oc ordene rein.erarlo a dicho cargo y que as le paguen loe jueldos y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro sta cuando sea reetituído, entendíndoe que urante dicho lapso no ha existido eluci6n de continuidad para fines atinentes con pre.aOto.. flea sociales, ascensos y eecalaf6n.

Como hechos refiere la deLnda que el actor venía depeiardo el cargo mene iona o, perlenee tente a la Direco i6n General de Prisiones del tnitrio de Ju tela, y lo ejerció hasta el 2 de abril de 1)75, f cha en la cual se le comnicó que abía

peiardo el cargo mene iona o, perlenee tente a la Direco i6n General de Prisiones del tnitrio de Ju tela, y lo ejerció hasta el 2 de abril de 1)75, f cha en la cual se le comnicó que abía sido dee1ar4do insub:,ietente su nomrarier.to p r medio del acto acusado y curidø tenla ms de un aro de enar deser3ps1ando el cargo. Ela los, eiguintes apartes de los hechos, el actor se limita a tanecrtjr normas sobre Carrera Penitenciaria. e citan corto disposicioneo ytiadas por la resoluoidn Lw nada los artículos 17 y 30 de la Constituoi6n lactona]., fo. 90., 12 y 14 del Decreto 1(61 de 1965 y 100, 104. 106 y 129 del Decreto 1817 de 19649 nosmas sobre las cuales explica el oonepto de violación.(9455) - 2k.l se?jor Fii'cl Cuarto de la Cor;;oraoin, al emitir s concepto de fondo, plantea la exoe..ci6n de inconstitucionalidad dC las norras ue regulan la carrera peniitnc tarta y, consiguientemente, la inexietenota de ésta. CL:ITL kCI•ONTS DEL TRIItNAL.- Se enuentra agotado .1 traite procesal pertinente al juicio y es, por tanto, la oport nidad de dictar el fallo que corresponda, a lo cual procede elTribnal previas las conotuerolonsa de rigor. En casos Idénticos al presente, en que el aocionante ha sido 'vinculado al Ramo de Prts.ons a virtud de un nombramientoTribnal previas las conotuerolonsa de rigor. En casos Idénticos al presente, en que el aocionante ha sido 'vinculado al Ramo de Prts.ons a virtud de un nombramientode carácter uierareente provisional, la Sala ha sostenido 2ue por tal hecho el empleado no está amaradoor ninguna Us las normas que regulan la Carrera de] Fama Uarcelario y J:enjt, nciario, salvo qu ar•dite que aprob6 el rcupeotivo curso, superó aigdnconcurso, que pereneciera a la Carrera Administrativa antes de entrar en vigencia las disposiciones de la Carrera Penitenciaria, o que as le hubiese expedido título de idoneidad. En el evento iue se etudia, solo estf acredtado que el denaznte, por ~dio de la reeoluci6n 2366 del 5 de julio de 1973 9 fue deei nado por e). Ministro de Juicia, en forna provisional, en el cargo ue ocupaba cuando su nombramiento fue declarado ¿meubstatente. lo hay ninguna otra prueba, ni en el expediente princt:al ni en .1 que hace parte de su hoja de vida, que ese status, ese nombramiento provisional, hubiese sido variado. 'rampoco hay constancia alguna de 'ue para que ello ocuriera, Spresentara alguna de las circima -anoias a ue as hace rerci6n en el p4rraf o interior. Lo anterior conlleva a denegar los pedimentos de la demanda, por no aparecer viladae las norwe que como tales es mu. vocaron en .1 libelo, En mérito de lo expuesto, •l Tribunal Adxainietrativo de

Lo anterior conlleva a denegar los pedimentos de la demanda, por no aparecer viladae las norwe que como tales es mu. vocaron en .1 libelo, En mérito de lo expuesto, •l Tribunal Adxainietrativo de Cundtnaarca, oído el concepto t laos). y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autort ad 4. 1 ley,(9455) ~ 3Y A. L L A :

NflCAE TIS flTICONE LE Td D.4ANDA.

(El proyecto de este fallo rue discutido y apbado en sesi6n de Sala efectuada en Cdpiese, notifíuee y oomunfuee.

AL\ARO T:CJLP'E LUNA ZAMIR SITA AMIN

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