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TA CUN - 9456-(28-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9456-(28-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ID:NL Ari1 RIV. D CTDMJA &otL, p. 2 JL 1977

MAGO PorAtas JA1U! S3O8 GurI RefOr~ag Prucsso!4o. 9456 Eesoluoionec süteris3a Actor $ 'nesto Limare. Castellanos J1 nomt4o actor pez' inter.dio 44 sjodcrs4o di.' sial. en ejercicio de la .00in da plena 3uriodico160 leliCti ta a ceta Corporocin, prie loo tr4aitea do 1Qy diendo 1 W41RcjdA 4• 1 pasi4n No.605 de 18 4. febr ro 18 de 1.975 yel Actarto.22 4.6 4e febrero del stamo an, se ordsns si MIWat~ de Justicia le rintsre si øwco del cual fue iles1inte destituido y se le reetitiqu en loe dem& derechos vulnerados como oozsoouenoia del M cho. o fuMemanta la dei ¿a en loo hecP.oe rolscior%a4oe en el míow libelo v$oi~ a folio 5. 3e indican coio ncesas violadas 1w etuientess ¡zis. 17, 26 y 30 te la Constituc24n flasLts]j 129 del. Decreto No 1837 de 1.964 499 539 56, $7, 58 y 69 tel Tecreto 265 dø 1.- 973. El sior !i0043 Primero de la Cerpoz'aoidn, en su vista, conceptda deofsvoreb1cen a ¡as retenüion.c de l.adesa

973. El sior !i0043 Primero de la Cerpoz'aoidn, en su vista, conceptda deofsvoreb1cen a ¡as retenüion.c de l.adesa por las zasones s311 epr.eadwa. Coxe es he curtido el trite de lej y no hsr eipml s1juna de nulidad ea proqede a resolver en al fendo 40 14DE COLOMBIA

[SDICCIONAL

2 Proceso 1o.9456 controver tía previas las siiientes, 1': ¡i Ç 1 CL ' 1n el cato de autos so dctuMa la RecoluciÍ5n ;o.605 do 18 dt !ebroro ¿te 3.975 dci tn.icterio de Justicia por ie.. ¿jo de la cual fue destituido el actor del cargo que do2cn— peiaba corno Visitador Adtnín.tetrativo 11115 de la General de Prieicio, el acta No.22 de 6 do febrero del ris— mo aflo por medio de lacual la ¿tinta ¿e la Cerrera ;nitenoir'ia reccmeodd iinorner1e ooro ncin la destituci6n y el — irrnat4vo levantado que sirvid de baso para producir la mencionada resoluoi6. - En primor lujar, es preciso tomar en cuenta QIE co— lamento la }cao2.ucirt en mencin ea auscoptiblo de ser ¿omandada y no loa otroo doe actos de tr&a.tte por no dein.t. situacin altuz del demandante. Por tanto, el Tribunal se inhibird de Cecidir sobre ellos. Efl un 0~sii1ar al presento el ti. Conscio de £—

situacin altuz del demandante. Por tanto, el Tribunal se inhibird de Cecidir sobre ellos. Efl un 0~sii1ar al presento el ti. Conscio de £— tado, en oontøncia de 31 de marzo de esto a$o, elj201VOz1 la consulta de la sentencia díctada por este Tribunal en el proceso o98535, con ponencia del Doctor Alberto L'oreno G&w 9 dii., La ierLeneia dtl ribui) no se refiero para nada o. la investiaci6n hecha en el inist cris do Justicia sobre las actividades ¿41 derandante, que dieron lugar a que la Junta do la Carrera Penitenciaria emitiera concepto favora— ble cobre la destiución del ae2or Conrelo de la Pava icre— no, quien ejercía las funciones do '!irector de la Crco1 603. Circuito de ilonda, codn consta en Acta No..0 de 20 da iunio do 1.974, suscrita inclusivo por el uefov Jota Lleysor Mufloz Londoilo, r'eprecentunte de los emp3.oa0oá y que otra a Lolios-DE COLOMBIA

SDICCIONAL

3 Droceo 'o.9456 23 ,y oe del expsLiente. "Todo el tunemar.to do la sentencia 3e1 &mçuo oc't& en que la Roeoluci6n acusada que ipuuo la aancidn de dooti— tuci& no lo fue notificada perona1nente al empleado, por lo cual so que 1ant 6 la norma cont eaitda en el. art • 68 del - !eoreto 2655 da 1.973 9 que dispone que contra las Leeolucio—

tuci& no lo fue notificada perona1nente al empleado, por lo cual so que 1ant 6 la norma cont eaitda en el. art • 68 del - !eoreto 2655 da 1.973 9 que dispone que contra las Leeolucio— nos que iponn eanci.onee podrA el intre ao irt arponar, por escrito, dentro de los cinco diac siienteo a la fecha de la notiíicacidn pers~ que se lo haca, lon racarzon do ropooici6n y apel.aci6n, enteste caso el de ropoabcin por no cer pocible el do apel.aci6n, poro si so lee detenidamente la demanda se encuentra que el apoderado afirmaa ""La esoluci6n No.36$ de 12 de julio de 1.974 que aplio6 la samidn do destituci6n de COt1:Ar) P LA PAVA MORE— t) no le fue notiíjcada porsonaliente ni por edicto coto co.- rroonda ni en el cuerpo dd eta rovionc&a se le hizo saber el recurco que contra ¿ata tcna de ropo&ici6n do oon• forntdad con el. art. 69 del. Decreto ultizuataente eitai, Jla onsocencta dicha reuol,uci6n no se encuentra cj,cutcriada" u brayado). "Te Lo anterior roeulta que al seor re la Pava 0— reno se le comunicó la deatitucin el ¿fa 3.2 «o tiUliO de 1. 974, ce4n conta en copia del documento que obra a folio 46 ¿el expediorte administrativo. "e presunta la Sala oi coto dice el soor Apodera—

974, ce4n conta en copia del documento que obra a folio 46 ¿el expediorte administrativo. "e presunta la Sala oi coto dice el soor Apodera— Co la ':esojuoj$n de de,,,-Utuci6n no esta ejecutoriada, si el detnandante so enteró ¿e la etituci6n por qué no i,nterpuoo oportunaemte el r.eurso a que tenfa derecho y si no hay ejecutoria del acto auado por qué so deriaada en acci&n do plena jurisdicción? "re lo wtorior resulta que como he hay acto admi— otivo ejecutoriado, la d&anda es irreulcr y,por con.—DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

4 Proceso No.9456 a1iente, ha f2.ala batr& da revocar la oencnoia del - quo y declaro probads la excepci5n rrenciorada". En este orden de ideat, corso hco falta un pre.. aLLpueGto procesal, dderand.a en forcia, la 'oci2i'n será 4nhlbit oria. Por lo oxpuacto, el ribunal Admi,¡w.z-ativo do Ciarcrca admínistrando jieticia en nomiro de la Repdbhi— ca de Colombia y por autoridad de la Ley de acuerdo con su oclaborudor 2icca2, se 1ECLAiA INHIITDO para decidir en o— te procoeo por falta ¿el preau.juocto prooeaals demanda en fcz'rna, s0Ltn la parte motiva de ceta providencia. Cpieo y notiquee.— Aprobado en 2" durante la racUíán verificada e]. 2' de julio de 1,9779 aeidn acta No.52.

fcz'rna, s0Ltn la parte motiva de ceta providencia. Cpieo y notiquee.— Aprobado en 2" durante la racUíán verificada e]. 2' de julio de 1,9779 aeidn acta No.52.

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