TA CUN - 9457-(21-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9457-(21-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
(E) ;'— o
TRIBUNAL ADMINISTR1VO DE CUNDINAM
SECCIÓN PRIMERA
r SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9457.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: CARLOS ARTURO GONZALEZ VENEGAS.
CONTRA : El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADE—
CUACION DE TIERRAS "INAT".
El accionante, como parte del Consorcio ARDILA GONZALEZ, presentó la Acción de la Referencia con la finalidad de hacer efectivo el pago ordenado desde el 21 de Marzo de 1997 por el INAT mediante Resolución N°. 00501 por valor de $71. 505.234.00 "con los recursos disponibles de la Reserva 2194 de 1996 -SONATde la Tesorería de este Instituto.". Informa Secretaría que no hay manifestación bajo la gravedad del juramento de que haya sido interpuesta otra acción de cumplimiento por los mismos hechos; y la Sala encuentra además que no trae la prueba de la RENUENCIA de que trata el Numeral 5 del Artículo 10 de la Ley 393 de 1997 y que se persigue el cumplimiento de una Resolución que reconoce y ordena pagar al Consorcio ARDILA GONZÁLEZ CONSTRUCCIONES VARVEL - INGENIEROS CIVILES la suma de $71.505.234.00 MONEDA CORRIENTE, previas las siguientes consideraciones:
cumplimiento de una Resolución que reconoce y ordena pagar al Consorcio ARDILA GONZÁLEZ CONSTRUCCIONES VARVEL - INGENIEROS CIVILES la suma de $71.505.234.00 MONEDA CORRIENTE, previas las siguientes consideraciones: "Que el INAT suscribió el Contrato N° 138 de 1993 con el Consorcio ARDILA GONZÁLEZ CONSTRUCCIONES VARVEL para adelantar la rehabilitación del canal Patía N°. 1 en el Distrito Prado Sevilla Regional N°. 8 - Magdalena. Que las reiteradas suspensiones del contrato, y el desbordamiento del canal LAS FLOREZ, ocasionaron perjuicios a las obras en ejecución y paralización de personal y equipos sumándose a ello, el saqueo de la guerrilla y la delincuencia común. Que el Consorcio presentó al INAT solicitudes de reclamación en el sentido de: Que se efectuaron algunos estudios técnicos y jurídicos que concluyeron en el Acta del 14 de Agosto de 1996, suscrita por ...., en la cual se llegó al acuerdo de reconocer la reclamación 1 y 3 por valor de SETENTA Y UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($71.505.234.00) M/CTE., incluido reajustes.
99ARRERO DARlO QUIÑONES P1ÑJLLA OLGA
OR.
EXP. No. 9457. 2
W on toda claridad, para la Sala el Acto Administrativo cuyo cumplimiento se busca, fue proferido dentro de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Dispone el Artículo 12 de la Citada Ley: "En caso de que no aporte 'la prueba del cumplimiento del requisito de
W on toda claridad, para la Sala el Acto Administrativo cuyo cumplimiento se busca, fue proferido dentro de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Dispone el Artículo 12 de la Citada Ley: "En caso de que no aporte 'la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8°, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano.". Y el Artículo 9° Ibídem sobre Improcedibilidad, que: "Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder eljuez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. " Como lo principal de la Acción de Cumplimiento es su procedibilidad y para el caso presente se trata de una Resolución que reconoce un pago proveniente de la actividad contractual, tiene la Acción consagrada en el Artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y en consecuencia la presente Acción de Cumplimiento debe ser rechazada por improcedente.
POR LO EXPUESTO, EL NTRTBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADA
EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR
CARLOS ARTURO GONZALEZ VENEGAS CONTRA EL INSTITUTO
NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS -INAT-.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LA RESOLUCION ANEXA SIN NE
CESIDAD DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS -INAT-.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LA RESOLUCION ANEXA SIN NE
CESIDAD DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 100.-