TA CUN - 9461-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9461-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PENSION DE INLID]Z.
Para su reo onooimionto d.ehe d.emistrase MI la Inc apaoidad. absoluta y permanente.
TRUJhIL ADMIBUTRATIVO DE GDIÁL4tii B0cO2Á, D. ., 20
JJbO 2tV M.gtsraáo 2onentes CARLQ O(TAYXO R~GUU Y
1Iz Juicio J(R 9461... kEOLUClOJCM18 MII8IALE
Demandantes XLI^ GAO Áproedo Acta 55 El ..or E.]mer Garzón María, por medie de apoderado y en ejercicio de la aeoióm de plena jurtadioción consagrada en .3. articulo 67 del C. C. A., solicite de ésta— Corporación ae hagan lea siguientes declaraciones: PRI1tRA.... Que as decrete .1 silencio AdIJ nistr.tiio en que ha incurrido el Ministerio de Defensa Za-- sionsi, qne conlleve tácitamente la negativa de los pedimes-. tos formulados ente le Entidad donada. 'SEGUSDA.— Que se decrete a favor de mi -.. mandante, Una pensión de invalidez a cargo del Ministerio de Defensa Jacionsi, la entidad demandada, desde cuando adqui— rid la invalidel prestando el servicio militar obligatoriotomando como bees la pensión que en todo tiempo devengue a— CABO 3$ del Ejército en actividad, incluyendo todas las pri— mas que configuren el sueldo baico. 'VRCERL... Que se orden a favor del d.aajj dante y a cargo del Ministerio de Defensa Nacional .l reajuj te de la indemni.aci6n reconocida, su el sentido de multipl
mas que configuren el sueldo baico. 'VRCERL... Que se orden a favor del d.aajj dante y a cargo del Ministerio de Defensa Nacional .l reajuj te de la indemni.aci6n reconocida, su el sentido de multipl can los haberes devengados por un Cabe 2$ del Ejército por 36 meses del sueldo baico, por ser un Inválido absoluto y permanente. De la anteriro suma se descoatará lo ya recibido por mi mandante Judicial con el punteje .rr6neaaente coneidy nado por la Entidad demandada.Pundesnta su peticiones en loe siguientes, 1 poderdante, al prestar e]. serviciomilitsLr, a.dquir6 una iuva.lid.s, con base en la cual e]. 1 nieterio de Defensa I.aional le reaonoci6 una indemnisa-- ci4n en el grado de Cabo 22 de]. Ejército. 2$... 191 tnieterio de Defensa lacional, solo indemnizó por invalides relativa y perman.nte a.l demandante siendo que en realidad ea un invalido absoluto y prsa' mente. demandante no gasa su la actualidadpensión y afronte una difícil situación, por ser rechazado en las parea que pretende obtener trabajo. Ea transcurrido me de un mes, sin aufla .tdmin1stract6ri se haya pronunciado, tal coso lo ordena~ el artículo 18 de]. Decreto 2735 de 1.959, configurándose - .1 silencio m.1nistr'atiYo y consecuentemente la negatLva.- a las pretensiones del demnndiirtto. Cita como climposicíonee violadas las siguientes,
.1 silencio m.1nistr'atiYo y consecuentemente la negatLva.- a las pretensiones del demnndiirtto. Cita como climposicíonee violadas las siguientes, Xumcx'a.l 19 de]. artículo 1 2 del Decreto 1378 de 1.967; artículo 40 del Decreto 2728 de 1.968 y artículo 11 de le ley 108 de 1.946. Tr2&.tgdo regularmente el proceso, oído elconcepto do la Pisoslía de la Corporación, y no habióndooauanl de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir en .l fondo previas isa. siguientes: COSIBERACIOS: El actor Relier Garzón Marín, por intermedio de apoderado demanda la decisión iapIicita de oahotsrnegativo que dejé de reconocerle la pensi6n de invalidesy una indemnización con base en 36 mensualidades.concepto ^2001 .— En su oportunidad proos.a]. .1 colaborador tia cal sniti6 concepto desfavorable a lea pretensiones del a tsr por Cuanto WZIo está acreditada en .1 juicio la incpps14.4 absoluta y psrnanento, a que alude el libelo sino larelativa. 11 141ve lasiansi no alcanza v.intino (21) sino • nieto». (folio 27). A folio 19 obra el concepto médico legal se-- gdn el cual"la seoueL anatomofuncional que presenta el sitiar ff.1a.x' Gars6 r%.ns meuliavo tasi. interna y externa-. di la artfculaci6s de la rodilla derecha, con un Indio 1
gdn el cual"la seoueL anatomofuncional que presenta el sitiar ff.1a.x' Gars6 r%.ns meuliavo tasi. interna y externa-. di la artfculaci6s de la rodilla derecha, con un Indio 1 sional de siete (7) 1e produce una d1saInucj6n de la capacidad laboratiya, en r.laa16n con su edad, del catorce y dio por lente (14,5%)para dssempeflar las actividades pr pias de La vida militar y en un porcentaje del di.. porciento (]O%), para continuar ocupudo.e en la labor que constituye su actividad habitual en la vida civil' n estas oLrcunatsnciaa las condiciones médico 1.jal.i del actos permanecen cono en la época de la resol cién acusada y por lo sismo nada puede modificaras por elTribunal. Zn mérito ¿e lo expuesto el Tribunal Conte-- clase Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde La ley, '4 JGÁIi LA SUPLICAS DE LA D]ML'Á. 06ptas., natifiqusue, oomunijzeae y cúmplase.
ZÁMIR SILVA AIXI AUIL1I() RO1)RIGUZ PEDRAZA MIGUEL AJTORIO CARDEUS ALVARO LECOMPTE LUNAÁLIRTO MORENO GOIEZ JAIME M08606 UUÁPXZO
CMLLO OCTAVIO B(4)RIGffk9 Y MANUEL URUTÁ ATOLL
MARCO Lmilio 0M413 B secretario