TA CUN - 9465-(08-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9465-(08-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
?(I ¡3UNÁL CCNT.24(XQS0
DE tflfl)XNAj4jRCA Bogotá D.E.. 8. 10. 1976 7L..' 0 Magiatrdo Ponentes
D1. MUILIN O RODRIflJEZ ¡'DRJ.ZA
Refs Pro ceso No. 9465.... Rasolucionee Mini !terialea... Dnnintes Ligia Amparo Tar da Jaramillo... mm= 1 Por Int Medio e apodorado y en ejrci. cio da la acci4n d e pleno uxidiccidn, l reforita Ligia 7'mpro Taborde arwnillo, hnce al Tribunal ln sien', aolicitiadess "lQ)... Dc1rr 1.riu1idzd de le reolu.. cidn No. 1187 da 25 de febroro de 1.975 ian,da del inIat... rio de Obras Pdblicai por medio de l, cual se hizo un nambre.» riento provison1 al £.r. Francísco José Grilalva Silva. M2a.).. Decirer que irregular y sin inçUfloi kfecton Jurídicos la dcisi6n t',ita del Min1trio de Obras ¡i1bXics en relación con la prtición formulada ante este el te 14 de abril de 1.975 cuya copio coparo e .eta e15onda, para que rzccnoci-re el derecho a mi podo rdanta. e cuanto dicho MIni ,torío nc e prornrncid portunemnsø nt se ha pronunciio al reipecto. QUe para rept,blecer en el derecho a mi mandante e e eírca disponer e]. JI. Tribunal rUa la Dra.
cuanto dicho MIni ,torío nc e prornrncid portunemnsø nt se ha pronunciio al reipecto. QUe para rept,blecer en el derecho a mi mandante e e eírca disponer e]. JI. Tribunal rUa la Dra. LIGIA ¡i14Pi TLCRih J ~,-qMILLO tiene Uerecho a ser namz -eds en el rgo de A&GADC Cj w;,ZF. IX flDc 23., ilgalr»ente proviato mediante el acto acusado, y el Minlat tic' ie Obras Pdbiice# 9465 2 debe proceder a nombrr1e con efectividad a la fecha da la reaQiucide que Q anula. 499) Como ctnrecuencia de ls anteriores ordencionea. si H. Tribunal disponurj que el Mjntçrjo de Obras Pdblicas debía p.gar a la Qra. LIGIA TIDODA JA1IILLO la remuneracidn fijada o que re fije para el crgo de ADO0D0 CLASE II ChDO 21 en dicho Minitexio desde la feche de le resolucián qUe ae anula y que es la fecha desde cuando se le desconocieron ee conocieron los derechos privilegiados e mi man ente. - Loe hechos de la demanda te eintrtizan aafs ¡1 Ministerio de Obras SdbUcas convocó a concurso pare seleccionar sI. pera 'bel espirante al crgo d e Abogado Clase IX grado 21 dei citado Minitrio, L demandante concured puesto que eunia los ruisitos rxIgidos como el. d.t AiOOADO fla 'IJ1TJ)O,, habiendo aprobado dicho co reo según crn-ta en acgrado 21 dei citado Minitrio, L demandante concured puesto que eunia los ruisitos rxIgidos como el. d.t AiOOADO fla 'IJ1TJ)O,, habiendo aprobado dicho co reo según crn-ta en acta No. 010-022 de 13 de febrero de 1.915 del. D5partsmento Ada minjatrtivo del servicio Civile i4as de acuerdo ccn lo ordenado por .2. art. 206 del Decreto 1950 de 1.973, la demandante Con la eprobacid n d.l concurso quedaba elegible para dicho cargo, pero que el Ministerio 3. Obras Pblica no 2.e hizo el nombramiento de aboq.do Clnse II grado 21, sino que provisio.- na].rnente noaibrd al ir, Francisco Crigalba. Como disposicione, violadas cite el arte 62 de la COntituCii6n UacIonaly art. 5a del Plebiscito Necio. na].g arte. 40 y 42 del Uecr,to 2400 de 1.968 arta. 22, 25, 27, 53. 181. 207. 210 y 211 del ¿)eceto 1950 de 1.973. Se ecpone el concepto de la viol'cidn de eses normas por los ¿-Cton e øIaados. Trdtdo r cqul armente el proceso sin qu se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal decide el proceso# previas les siguientesj9465 • 3 a CONSI i4I0ss La k'icalia segunda de la Oorpor;cidn s su vista de fondo exprese, s.gdn Acta de Concurso (fol. 49 bis), la
bunal decide el proceso# previas les siguientesj9465 • 3 a CONSI i4I0ss La k'icalia segunda de la Oorpor;cidn s su vista de fondo exprese, s.gdn Acta de Concurso (fol. 49 bis), la actora e ncur.6 para el cargo de bogado II Grado 21, pa. re la División de ?Xiifico P1uvil, Direcci6n General de Nvegción y Puertos. del Miniterio de Obres Pdblices, obteniendo un puntaje de 61,6, sobre he aspecto expr se la Jefe de División de Selección de]. Uepartemento Ad» mjnistr tivo del Servicio Civil (fol,3) que, aprobó e] OOnCUreO pera el cargo de Abogado 11..21 del Ministerio de Obrar Pdbltoes realizado mediante convocatoria J 010022 del. 29 de noviembre de 1974%, 11 acto acusado, Rraolución # 1187, nombró privisionaimente (fol. 1) al Dr. Francisco José Gr... jaiba 511v, en el cargo de Abogado II, Grade 21, de la Djrecci4n GneraI. de Re1iciones Leborajee, como atrás se anot6, la libelista cono rs6 para Abogado de la División de Tráfico Fluvial, "ireccidn General de Navegación y Puertos, y el Dr. Qrij alba fuó nombrado como Abogado de la Dirección Genetsl de R1 cionee Laborales. 91 Consejo superior del Servicio Civil, su Ponecis discutida y aprobada •1 16 de junio de 1975 transcrita el Ministerio de Obres Pdblicai ~¡ante e].
la Dirección Genetsl de R1 cionee Laborales. 91 Consejo superior del Servicio Civil, su Ponecis discutida y aprobada •1 16 de junio de 1975 transcrita el Ministerio de Obres Pdblicai ~¡ante e]. Oficio obrante al folio 44 de ete juicio, expresa, Considera e]. Conejo que la convocatoria determina claramente .1 empleo para e1 cual as COnVOCC a concurso al identicario Cofli su nombre ccxnbre completo. su uhic'icidn orgánica y jerkuica, el lugar de trabajo, el sueldo ile inre, las funcione., etribucio-. no. y r€!sponsabilidsdeg, y lna calídades pare su dosam-.b 9465
4 peño ( rt. 188 Decreto 1950 de 1973). 'De ¿cuerdo con lo anteriorp le lirta da elegibles que se rtah1ec3. Como culminación de un COflCUE$O, sólo es e obligatoria Utiliz,Ci#ft por si organisto ctundo sic praenta la vicnte en el c argo asf identificado s Sj el preaentere la vcnte de Abogado 11-21 en la 'ireccidn General. de Rs1ciones 4'aborslea -el Ministerio (SS Obras Públicas no utilizó la presunta lista de elegibles a que debid dar lugar el proceso de seleccl6n desatado por la Convocatoria ¿1 010-022 para e] empleo de Abogado 11.21 en la Di-.. visión de Trticc Fluvial de la Dirección Qrneral de Navegción y Pes, no por ello sse violo loo articu-.
¿1 010-022 para e] empleo de Abogado 11.21 en la Di-.. visión de Trticc Fluvial de la Dirección Qrneral de Navegción y Pes, no por ello sse violo loo articu-. los 28 y 211 del Decreto 1950 de 1973 pucto que tal ilota es de obligatoria utlizacidn para erte último Cargo, plenamente Identificado en la convoctorie ,n.n cionata 00 D0 lo a tenor re deduce que le deian.. dente no era elegible para el cargo otorgado el Dr. Qn jaiba Silva # pues ella coicured para un diferente « en conocuen'ia. la Yiscalla coneeptia que 13$ etenc!nes¿el actor eøt4n 13.emnadae a frc sarN. Coma este concepto hzcs una acertada sintesis del problema drebatido y se ejuta a la realidad jurídica y proceøal ea suficiente y el del C$O acogerlo para despachar negativamente las p'ticinea d. la Urnenda. Sin embargo ha de agregarse que si bien, es eviiente como lo ¡ ,,firma la demandante rue le. clasificación• 9465 legal de 'Abogado C1se 1 1 Grado 21' con0 lo claifica el D..' crto 1921 da 1.973. ce un^ denor-inCidn y cl.;nificci6n pro-. fe5jora3.-.qenea1 y para esta clase, no pueden e lar-e o exigirse distintos requisitos a los legalmente inJicdos, no es menos cierto que cuando de convocatoria de Concursos ea tra-.- te, para proveer date-minas y específicos cargos, con pregirse distintos requisitos a los legalmente inJicdos, no es menos cierto que cuando de convocatoria de Concursos ea tra-.- te, para proveer date-minas y específicos cargos, con precisas funciones y ubicacián, la finalidad de le ley es la de que se presenten el mayor número de apitantøe que esten Interesados en lag condicicnee y circunetacias especificas del cargo que se ve e proveer, para que de 41 surja el mas calificado concursante que ha de ocupar el cargo que se ve e proveer o en u orden si se trate de varios y sjnilares cargos o pare que una vez açrobdoe y enliatadøø sean tenidos ericuenta cuando se prsenten flucVaA vacantes da los nie. Como la doctore Ligia Amparo Peborada J. rarnillo, concurso para e. crgo de Abocado II Oçzdo 21' para la pivisi4n de Trfico Fluv44t de le Lircqci6n Oenerl de $ vegci$n y P,,ertoq. del Min1 terio de Obras Públicas, es evidente que con la aprobci6n y clsificcidn para este espeelfico cargo no pueda@ legalmente aspirar a que se le designe en el de 'Á,ogdo II. Grado 21' de le Dirección General de laCioe iborale.'o por cuanto re tr'ta de otro diferente por su eepecieiivad y der.e circuntaflciis espeCliétaso que ei bien no sen necesarios diferentes requisitoso como el de ser eepeciits en la matrie ai es indispeseeble al concurso para que loe intresdos pueden participar y de ellos surja
bien no sen necesarios diferentes requisitoso como el de ser eepeciits en la matrie ai es indispeseeble al concurso para que loe intresdos pueden participar y de ellos surja el que reune loe mejores reuisitos y ma alta c1ificnci6n, ,-u@ fue lo que en últimas e hizoo convotit pera este concurso. Sin perjuicio. CCOO Sa natural, de que 1, das%1,fldaflte parti.- eipae y ocupes.e el primer puetc o fuere aprobada y logreee legalmente su jwta y m' ecida espiración.Ñ 9465 a X es que esto #^e lo que la ley quiere al buscar el perfeccicnriento del i,rwIcio civil CUS mediinte los concursos esli"lfícce se seleccione el mejor o mejores pa.. re el especial cargo de que se trrta @ en el cual pueden rstar o no intere,-doa personas idc5neaa y capaces desde al punto ( vista profesional general, que lo puede ser por le materia a dea,rrollar, por la ubicacidn etc. De otro lc10 si bien el acto cur,do p~ de adolecer de presuntas o discutibles fallas cono lo anote si Concepto del Consejo 8uprior del. servicio Civil @ conside a •1 Tribunal y de acuerdo con lo antes Visto, queesta no gon 1ii fio lentes como para anular dicho a cto, y por cunto adiis se trrta de un nombramiento proviaicnal y por un término definj. do. y n el misMo se dijo cue mientras se daba "CMplimiento a lo dipuerto por e]. artículo 28 del )ec'reto No 1950 de 1.973. Conecuencie de lo vJto es que lesdo. y n el misMo se dijo cue mientras se daba "CMplimiento a lo dipuerto por e]. artículo 28 del )ec'reto No 1950 de 1.973. Conecuencie de lo vJto es que lesplicas de la cemends no pueden recibir despacho favorable y por lo mJo hide rer deneg,das. Lo anterior es suficiente para que el Tribunal Contncioao Adminiatr.tivo de Cundtnamrca, de cuer.» do con su co1borador fics1, znini: ranck Justicia en n~. bre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1' A L E $ 1 GAN3E las sdplicae de la demanda, cópiese, notific ,ueie# comuniques y sr. cvese el e xpediprite. Aprobado en la tesJ4n No. 68.9465 - 7