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TA CUN - 9467-(21-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9467-(21-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECO 1 ON CUARTA Re?tcrja 4 SET. i» Trib de si,

CONTRATO DE CONSIGNACION - Concepto /

CONTRATO DE COMPRAVENTA / SANCION POR INEXACTITUD - Procedencia / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Acci6n de ingresos / CONCESIONARIOS AUTOMOTORES - Valor de vehículos usados (E) EPUPUCA DE C0LOMIA Santafé de Bogotá D.0., Agosto veintiuno (21 ) de mil novecientos noventa y seis ( 1996)

MAGISTRADO PONENTE DR. NELSON ZULUAGA RAM IREZ RE .EXPEDIENTE No .9467 ACUMULADOS 9463. 9464. 9465, 9466 Y 9468

ASUNTO IMPUESTOS NACIONALES

DEMANDANTE SOCIEDAD SUPERCAR

LTDA. En el momento de entrar en el estudio de la presente providencia, el Dr. FAO :o 0. CAST 1 BLANCO o. manifiesta SU impedimento por hallarse incurso en la causa.l prevista en el ordinal 2o del artículo 150 del C.P, O. el que es aceptado por la Sala. La Sociedad SUFERCAR LTDA., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A. solicitó que previos los trámites legales se declare la nulidad de la liquidación oficial de revisión No. 0005 del 4 de febrero de 1992 mediante la cual se determinó el impuesto sobre lasventas as ventas correspondiente al quinto bimestre del período fiscal de

de la liquidación oficial de revisión No. 0005 del 4 de febrero de 1992 mediante la cual se determinó el impuesto sobre lasventas as ventas correspondiente al quinto bimestre del período fiscal de 1989 y de la resolución No. U.A.E. 47 064 de 25 de noviembre de 1992 que al decidir el recurso de reconsideración confirmó en todas sus partes la anterior. Como restablecimiento del derecho solicita se declare que laEXPEDIENTE Nro 94•7 ÍCLJMiJLPC 3. ON sociedad soio está obligada a pactar el impuesto determinado por ella en la declaración de ventas presentada para el periodc: gravable discutido. La pretensión se fundamente en los hechos que a continuación Se compendian: lo. suPE:RciR 1. TDP presentó para el bimestre controvertido su declaración de ventas incluyendo como base para la liquidación del impuesto los mayores valores percibidos durante el período por la venta de vehículos automotores usados a nombre suyo porcuenta or cuenta de terceros ordenando la administración mediante autos comisarios numeras 0050069 de octubre 16 de 1990 y 005-0017 de de marzo de 1991 inspección ocular a los libros de contabilidad a fin de establecer el impuesto sobre las ventas de los bimestres gravables de 1989. 2o-- Se practicó requerimiento especial al que se incorporó acta de visite que no fue suscrita por el contribuyente y al cual no se incorporó la presunta diligencia de testimonios de las personas que suscribieron con la actora contratos de consignación, sosteniéndose en dicho acto que can base en investigaciones adelantadas en la oficina del D A T 1 y en el

se incorporó la presunta diligencia de testimonios de las personas que suscribieron con la actora contratos de consignación, sosteniéndose en dicho acto que can base en investigaciones adelantadas en la oficina del D A T 1 y en el crece con terceros se desvirt.óo la figura deirtermediación (venta de actives fijos por cuenta y a nombre de terceros)EXPEDIENTE No 9.467 ACUMULACION Dio respuesta al requerimiento la sociedad oponiéndose a 105 propósitos en el manifestados por cuanto Hel contrato de consignación os ley para las partes nue lo suscriben" y en consecuencia su inauteriticidad no puedo ser declarada porfuncionarios or func..tonarios que carecen para ella de competencia y con base en cruce de i.nfor"mac:ión respuesta considerada no satisfactoria porlo or lo cual se practicó liquidación de revisión, en los términos del requerimiento 40,- Interpuesto si recurso de reconsideración con la ampliación de los argumentos ya consignados, so pronunció la Administración en la resolución acusada confirmando íntegramente su decisión anterior, con lo cual se agotó la vía gubernativa. L:offc:: normas violadas se citan los artículos 29 95 de la Constitución Política; Artículos 174, .175, 177. .180, 181 1 .183. 213. 214, 215, 216, 218, 219, 220, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 244, 245, 246, 252, 279, 289, 290 y 291 del Código de Procedimiento Civil artículos 1494, 1495, 1496, 1497, 1498.

230, 231, 232, 244, 245, 246, 252, 279, 289, 290 y 291 del Código de Procedimiento Civil artículos 1494, 1495, 1496, 1497, 1498. .1502, 1517, 1602 • 1603, .1618 y 1E49 del Código Civil; artículos 51, 53, 864, 905, 1:367, 1377 y 1379 del Código de Comercio; artículos 2, 89, 90, 107, 109, 110, 617, 647, 654 655, 66:3 711, 730, 742 • 774 • 777,773 y 784 dei Estatuto Tributario; Articulo 84 dei Código Contencioso Administrativo tal corno fue modificado por el articulo 14 dei Decreto 2304 de 1989; ArticuloEXPEDIENTE No 9.467 (CUMUL..AC ION 4 So, del decreto 3541 de 1983. Tramitado el proceso con expresa oposición de la parte demandada se acumularon posteriormente, a solicitud del ac:tc:r, los procesos pus se tramitan entre las mismas partes distinguidos con los nurneros 9463 9464 9465 9466 y 9468 en los que se debate idéntica cuestión de hecho y de derecho • relativos a los restantes bimestres del impuesto sobre las ventas del asa gravable de 1989 con invocación de las mismas normas violadas e idéntica concepto de la violación, procesos que en consecuencia serán todos decididos en la presente sentencia. Presentaran alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que obran respectivamente a folios 185 y SE. y 189 y es reiterando la primera su solicitud de

serán todos decididos en la presente sentencia. Presentaran alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que obran respectivamente a folios 185 y SE. y 189 y es reiterando la primera su solicitud de confirmación de las "liquidaciones privadas de las declaraciones bimensuales presentadas por la sociedad para el ala gravable de 1989' y la segunda su oposición a las súplicas deprecadas. Rindió concepto de fondo la seora Procuradora Sexta Judicial en escrito que obra a -folio 177 y SiS • concluyendo que la actuación de la Administración debe mantenerse y en consecuencia denegarse las súplicas de las demandas CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE No 9.467 CLJMULC ION Según conste E:'n el memorando explicativo de la liquidación oficial de revisión t. 0005 de 4 de febrero de 1992, se modificó la liquidación privada de la Empresa SUPERCAR correspondiente al impuesta sobre las ventas del So bimestre dc. 1989 en el sentido de adicionar "A los ingresos declarados la suma da $92.094.1115 producto de la venta de vehículos usados de propiedad de la empresa9 ya que no obstante la existencia de contratos de consignación, se pudo comprobar que tanto las ventas como los traspasos de los vehículos los realizó directamente SUPERCAR LTDA., desvirtuando de esta manera la figura de :Lntermedi..ación Venta de Activo Fijo) por cuenta y a nombre de Terceros) conformo al Acta de Visita! En razón cia lo anterior, se adicionó por ende la suma de $9.209.411 correspondiente al Impuesto sobre las Ventas generado por el mayor valor da los ingresos determinados en la venta de vehículos usados"

conformo al Acta de Visita! En razón cia lo anterior, se adicionó por ende la suma de $9.209.411 correspondiente al Impuesto sobre las Ventas generado por el mayor valor da los ingresos determinados en la venta de vehículos usados" imponiéndose finalmente la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 dei E.T. "teniendo cc:mc::' base el mayor impuesta sobre las ventas determinado" Como medios probatorios del acto en estudio se relacionan, entreotras, ntre otros, la correspondiente Acta de Inspección Tributaria e información suministrada por el Instituto Nacional del Transporte. Ahora bien, obra a folios 36 y ss de este cuaderno, acompasadoEXPEDIENTE No. 9.467 ACUMULACION con la demanda, el documento contentivo del 'acta de inspección tributaria" firmada el día 26 de junio de 1991 en la cual se c:c:'ns:inna el resultado de la diligencia practicada por funcionarios de la Administración sobre la documentación perteneciente a. la contribuyente "para determinar El liflPUE!StO sobre las ventas por el af'o gravable de 1989' Los funcionarios visitadores, concluyen "del estudio y análisis de los libros de contabilidad oficiales y auxiliares, soportes internos y externos y demás documentos que conforman el movimiento contable" que deben adicionarse loo, siguientes ingresos por venta de vehículos usados: Primer bimestre $88105953. , segundo bimestre $0883222 tercer bimestre $103.731.552., cuarto bimestre $75.440.257.,quinto bimestre

ingresos por venta de vehículos usados: Primer bimestre $88105953. , segundo bimestre $0883222 tercer bimestre $103.731.552., cuarto bimestre $75.440.257.,quinto bimestre $92 094 11.1. .00 y sexto bimestre $68 748 057.00 agregando a renglón seguido: "Se observa esta partida en razón a la venta de vehículos usados de propiedad de la empresa, según comprobación realizada por la Comisión Visitadora ante las oficinas del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO TRANSPORTE (DATT) soportada con las 'fotocopias debidamente autenticadas do los traspasos de vehículos efectuados a la Sociedad SUPERCAR LTDA. y çjp esta a Terceros. (Ver cuadros explicativos adjuntos) desvirtuando de esta manera la figura de intermediación (venta de Activo Fi,ic' por cuenta y a nombre de Terceros) Hacen mas adelante los 'funcionarios la siguiente observaciónEXPEDIENTE No 9. 467 ACUMULAC ION "No obstante la existencia de los respectivos contratos de cons:Lqn.cin • la Comisión a través de la inv estiqación pudo comprobar que tanto las ventas como los traspasas de los vehículos, los efectúa directamente SUFERCAR LTDA., motivo por el cual se adicionan tanto 1.os ingresos como los impuestos generados". Al desarrollar el concepto de la violación de las normas antes transcritas, sostiene el demandante que la sociedad actora en ejercicio de su objeto social ' suscribe contratos en consignación para. facilitar la venta de los vehículos nuevos' Que de conformidad con el artículo 1377 dei C de Co que cc::nt.oi'i'pla tal

ejercicio de su objeto social ' suscribe contratos en consignación para. facilitar la venta de los vehículos nuevos' Que de conformidad con el artículo 1377 dei C de Co que cc::nt.oi'i'pla tal figura contractual • es de la esencia del contrato de consignación 'el hecho de que el consignatario se obligue a vender mercancías por cuenta y a nombre del consiqnan t " Afirma luego que "se puede sostener sin terror a equivocación que el contrato de consignación o estimtor'io es une especie de mandato" tal coma lo define el. articulo 1262 de la obra en comento. Dice mas adelante el demandante: "En igual orden, por la preceptiva de la Ley de Comercio el consignatario está autorizado por el consicinante para ejecutar el contrato de compraventa de la cosa que recibe en consignación. Como quiera que en la enajenación de automotores es obligatorio el traspaso, e la luz de las normas que han sido sela ladas., el consignatario como vendedor está obligado a efectuarle el traspaso al comprador, luego con el hecho de la inscripción de los vehículos a su nombre para realizar el traspaso el comprador, ci consignatario cumple con la obligación de realizar todos los actos que sean necesarios para le ejecución del mandato prescrito por le ley, toda vez que conforme e ella ci consignatario está obligado a efectuar los actos para los cuales recibió el mandato de vender la cosa y todos aquellos que sean necesarios para suEXPEDIENTE No, 9.467 ACLIMUL.PIC ION EJ cumplimiento. Para el cumplimiento de la venta es forzoso realizar el traspaso por lo cual el consignatario satisface

cosa y todos aquellos que sean necesarios para suEXPEDIENTE No, 9.467 ACLIMUL.PIC ION EJ cumplimiento. Para el cumplimiento de la venta es forzoso realizar el traspaso por lo cual el consignatario satisface esta obligación con la inscripción a su nombre del vhiculo recibido en consignación, para llevar a cabo ci traspaso a la persona a nui.en vende el automotor por cuenta y a nombre del consiqnante" De acuerdo con la transcripción que precede arte pues la actora de la premisa de que al vender los vehículos de que se trata a terceras personas actuó exclusivamente como consignataria y por lo tanto a nombre de los duelos de los automotores quienes en tal carácter habrían entregado los bienes en desarrollo del contrato previsto en el articulo 1377 del C de Co Y sobre tal premisa se fundamenta el concepto de la violación de las numerosas normas que invoca sostiene el accionante que al desconocer la Administración la validez o eficacia de los contratos de consignación que invoca. infringió en primer término el artículo 1602 dei C.C. que "ordena que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes ....o puede serinvalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales" En segundo término los artículos 251 y 279 del O. F.C. de:' acuerdo con los cuales "el documento privado es una prueba valida". Los artículos 279 y 290 ibídem que en su orden establecen la procedencia de la tacha de falsedad y sefaian el trámite de la misma, la que porconsiguiente or c:ons:iquiente se traduciría en el quebranto de "la regla del debido proceso tutelada por el Art.29 de la Constitución

de falsedad y sefaian el trámite de la misma, la que porconsiguiente or c:ons:iquiente se traduciría en el quebranto de "la regla del debido proceso tutelada por el Art.29 de la Constitución Nacional 0)EXPEDIENTE No 9.467 PCLIMULAC ior on fundamento en las disposiciones aducidas, concluye el actor que la inscripción en el INTRA del vehículo recibido en consignación en manera alguna "anula o declara sin efecto el contrato de consignación suscrita entre el consignatario y el consiqnante" y que en tales condiciones la Administración de Impuestos carece de facultad "para decretar la inexistencia o falsedad del contrato de consignación c::' para declararlo sin efectos" pues tal decisión "t.ienc: que ser proferida por autoridad competente, previo el procedimiento previsto en la Ley". dEa premisa que sirve de fundamento a los cargos es a todas luces falsa, al igual que muchas de las afirmaciones que la sustentan Sea lo primera advertir que sobra aquí todo debate en torno a la cuestión de si el contrato de consignación una especie de mandato' , como lo pretende el accionante , o es por el contrario un ente contractual autónomo • con características propias que lo distinguen del mandato • como es el tratamiento que a todas luces le da el C. de Co, Tal controversia es aquí manifiestamente intrascendente y en nada incide sobre el resultado de la litisUS ( Aclarado lc:' anterior, se tiene que al tenor del artículo 1377 del O de Co mediante el contrato de consignación "una persona denominada consignatario, contrae la obligación de vender

( Aclarado lc:' anterior, se tiene que al tenor del artículo 1377 del O de Co mediante el contrato de consignación "una persona denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consipnante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste"EXPEDIENTE No 9.467 Pc.::LJMUL.0 ION .1.0 %imerc1e pues con claridad meridiana de la anterior definición que ,es de la esencia jurídica del contrato de consignación o estimatorio que el consiqnante en ningún momento se desprende frente el consignatario, de la propiedad de la mercancía, pues solamente la da en mere tenencia, o custodia como lo prevé expresamente el artículo 1378 ibídem En tales condiciones, mientras no Se efectúe la venta a un tercero por parte de]. consignatario, el dominio del bien continúa radicado en cabeza del consiqnant.e y en consecuencia la ulterior transferencia dci dominio se efectúa directamente del propietario el comprador., limitándose por ende la actividad del consignatario a una mere intermediación ., pues actúe siempre a nombre y por cuenta del c:onsiqnante .',/- )1)ondc quiere que el consiqnante se desprende de la titularidad del dominio frente al consignatario, se habrá puesto fin por mutuo consentimiento el contrato de consignación, pues en tal momento el consignatario habrá mudado su titulo precario de mero tenedor o custodia de la cosa por el de propietario y porconsiguiente or consiqu:i..ente ].a posterior transferencia del dominio que efectué lo hará e nombre propio y no por cuenta del primitivo duec: );

tenedor o custodia de la cosa por el de propietario y porconsiguiente or consiqu:i..ente ].a posterior transferencia del dominio que efectué lo hará e nombre propio y no por cuenta del primitivo duec: ); (Lo anterior fue a no dudarla lo acontecido en el caso de autos, según todas las evidencias que arroja el proceso. Nótese como en todos los contratos de consignación que obran en el expediente,EXPEDIENTE No 9.467 pic:::uMuLpc. :[ON 11 celebrados entre suFE:RcrR L.TDP corno consignatario y las propietarios de los vehículos como cons.iorant.es se prevé en a cláusula 4a EL. CONSIGNATARIO tiara prelación o primera opción para tomar el vehículo consignado en las condiciones esti oul adas en al presente contrato" j6ipor consiguiente el vehículo dado inicialmente en consignación fue posteriormente inscrito o registrado en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte ( DATT ) como de propiedad de la citada sociedad hecho que so].c' podía suceder previa la transferencia del dominio por parte del consignanta forzoso es concluir que operó en todos los casos la opción de compra contemplada en la cláusula en estudia, poniéndose así fin al contrato de consignación, por lo cual es man i f iestarnan te insostenible la pretensión de la parte actora de haber celebrado luego contratos de compraventa con terceras personas por cuarta y a nombre del anterior dueo einicial consignant.e . Fáci 1. es concluir de todo lo anterior que la Administración de Impuestos en ningún momento se abrogó la facultad de declarar

luego contratos de compraventa con terceras personas por cuarta y a nombre del anterior dueo einicial consignant.e . Fáci 1. es concluir de todo lo anterior que la Administración de Impuestos en ningún momento se abrogó la facultad de declarar nulos, inexistentes o falsas, los contratos de consignación de que se trata. • como lo pretende el demandante En parte alguna de 105 actos acusados o previos se visiumbra un pronunciamiento por parte de las dependencias gubernamentales en tal sentir:c'EXPEDIENTE No. 9.467 ACUMULACION 12 Las contratos de consignación en que se apoya el accianante bien pueden reunir todos los requisitos de fondo y de forma que la normatividad prescribe para su validez y ningún cuestionamiento en contrario se ha hecho, ni en la vía gubernativa ni en esta etapa jurisdiccional. El sentido de Los actos acusados, que esta Sala compartes es ci de que la venta que SUF'ERCR LTDA. efectuó de los automotores se lleva a cabo directamente y en su propio nombre como propietaria de los vehículos y ro en ejercicio de un contrato de:' consignación al que por voluntad de las mismas partes contratantes se había puesto fin Fallando pues por su base la premisa mayor que sirve de sustento a todas los quebrantos legales pretendidosq forzoso es concluirque oncluir que los cargos aducidos no han de prosperar. 7/ 1 denunciar finalmente el ac:cionante violación dei artículo 647 del E T con fundamento en 01 cual 9.0 Le impuso la sanción por inexactitud, afirma que tal medida se sustenta en una interpretación jurídica contraria a la Ley, toda vez que

del E T con fundamento en 01 cual 9.0 Le impuso la sanción por inexactitud, afirma que tal medida se sustenta en una interpretación jurídica contraria a la Ley, toda vez que anteriormente quedó demostrado que la Administración adolece de competencia para declarar la falsedad ci nulidad de un contrato escrito' expresando finalmente que en el caso de autos se aprecia la verdad legal e inobj etahie de la disparidad deEXPEDIENTE No. 467 ACUMULACION criterio' en cuanto a la apreciación de la naturaleza jurídica de los contratos de consignación celebrados 7 í ¡ ApLa última de las normas en estudio estatuye como causal o motivo de la sanción por inexactitud en las declaraciones ibutarias, entre otras. "la omisión de ingresos, de impuestos generados por Las operaciones pravadas" / Así las cosas, 'al omitir el contribuyente los ingresos obtenidos por la venta do los vehículos de su propiedad obviamente incurrió en el hecho sancionable que contempla la norma, "/Eiinciso final de la disposición prescribe que no se configura la inexactitud cuando el menor valor a pagar "se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativos a i a interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados scan completos y verdaderos".De acuerdo a lo anterior es manifiesto que aquí no se da en manera alguna una disparidad de criterios en cuanto a la interpretación del derecho aplacable, pues por el contrario hubo una omisión manifiesta de hechos y cifras" , que imponía forzosamente la sanción que 11 estatuye la norma 1

disparidad de criterios en cuanto a la interpretación del derecho aplacable, pues por el contrario hubo una omisión manifiesta de hechos y cifras" , que imponía forzosamente la sanción que 11 estatuye la norma 1 Como anteriormente se advirtió., en todos los procesos acumuladosEXPEDIENTE No. 9. 467 Ac:iJN1JL.PC ION 14 se demandan las liquidaciones de revisión y las resoluciones que decidieron el recurso de reconsideración atinentes a los seis bimestres del ao gravable de 1989, actos éstos que se originan en idéntica cuestión de hecho y de derecho y respecto de los cuales se invocaron las mismas normas violadas e igual concepto de la violación, lo que impone una decisión uniforme al respecto, es decir • contraria a las súplicas de las demandas y así se decidirá tal corno lo pide el agente del Ministerio Público. Por lo anteriormente expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- Acéptase el impedimento manifestado por el Dr. FABIO O. CASTIBL..ANCO O a quien se declaró separado el conocimiento de este asunto. 2o. NIESANSE LAS SUPLICAS de las demandas que dieron origen a los procesos acumulados de que trata la parte motiva de esta providencia Una vez en firme este fallo vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOT 1 FI DIJESE. Y CUMPL..ASE

los procesos acumulados de que trata la parte motiva de esta providencia Una vez en firme este fallo vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOT 1 FI DIJESE. Y CUMPL..ASE

Discutida y aprobada en sesión de la fecha según acta No 29EXPEDIENTE No 9.467 Acu1uuC iON NELSON ZULUAGA RM 1 REZ MARIA MARI it NES ORTIZ ERI3OSA

MANUEL BERNAL AREVALO JORGE E. MARQIJEZ PUENTES

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