TA CUN - 9468-(14-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9468-(14-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
7 L.
T}IBUNAL ADtINIiATIVO DE CU4DUih.MABCA
Bogota, D.E., Magistrado Ponentes DRA. CLARA ?ORE,HO DE CASTRO. Referencia, juicio 110. 9468 Demandantes VALIR lAN O ZULUACA SALAZAR RESOLUCION6 YINIT FI ILM El eeTor VkII11O ZULUAGA SALAZAR, por medio de apoderado y en ej.roioio de le ecci6n de plena juriedícelén con..- grade en el artículo 67 del 0.0.A. 9 preeent6 demanda ente ciii Tribuna], con el fin de obtener las siguientes declaraciones: "PRISA.- La nulidad del artículo loe d• la R.eoluoi6n No. 1801 de abril 50 di 1.975 en lo que hace relaci6n a la deoi ja raoi6n de intubisencia del nombretianto del seflor Valeriano Z luaGa Salazar oono Pagador Olas. 1 Grado 12 de la Penit.noiarfs Nacional de Ibogu4, perteneciente a la Direcni6zi General di Prisiones, Beaoluoi6n ésta emanada de]. Ministerio de Justicia. EOUZdA.- Como consecuencia de la petición que entecode, se declare a] restablecimiento del derecho al a•ior Valeriano Zuluaga Salazar y, nonFecuentemento g sea restituido al cargo que venía ocupando antes de ser declarado insubsiatne su nonbramiento o a otro da igual o superior categría. TERCERA.- (¿,ue se paguen al oeor Valeriano Zuluaga Selazar los sueldos, primas, bonifioscione., vacaciones que hayabramiento o a otro da igual o superior categría. TERCERA.- (¿,ue se paguen al oeor Valeriano Zuluaga Selazar los sueldos, primas, bonifioscione., vacaciones que hayadejado de percibir, con cargo al Tesoro Nacional (Ministerio de Jutioia), desde la fecha en que fue declarado insubsistente di su orgo hata cuando esa restituido a dote O a otro de igual o superior categorías CIJAtTA.- Que se reconozca el tiempo de retiro de]. sefior Valeriano Zuluaga Solazar sin solucidn de continuidad, para .f.g te de prestaciones aooiales, aacenos y escalafón.. 9468 2 HECHOB ¿ E]. ee:or apoderado dol actor, expone en •(nteela, los siguientes¡ lo.-. E]. oenr Valeriano Zuluage Salazar venía desempe.'. ando si cargo de Pagador 0].asi 1 Greda 12 do la PsnitsnciarfaNacional de Ibagul, psrtencoiente a le Direcci.6n General de Prisiones, Ministerio de Justicia, haetb el 30 de abril de 1.975 9fecha en la cual se le ooiuunioó y~ por medí de la Reeoluoi& Jo. 1801 de abril 30 de 1.975 había sido declarado insubsistente su nombramiento, 2oPara esta fecha, e3. olor Valeriano Zuluega Sulazar tenis me 6e un ato 4e estar daesmpsftando el cargo enunciado en el numeral anterior. 30.- £1 Decreto 1661 do 19 4e junio de 1.965 en los s tículo. 8o, 9o, 12 y 14 9 textualmente expresas
en el numeral anterior. 30.- £1 Decreto 1661 do 19 4e junio de 1.965 en los s tículo. 8o, 9o, 12 y 14 9 textualmente expresas ÁATICULO Co.- Toda puaona nobracis para d.sewp.ilr un empleo en la Carrera Penitenciaria, quedara sometida a un período de prueba que será do 2 meses hasta un a?io, el oual tendrá por objeto calificar en la fratioa lee aptitudes y condiciones del empleado, de acuerdo con el artículo 10 4. seto Decreto. Ine remover al funoionnlo en período de prueba as requiere e] concepto favorable d. la Junta da la Carrera Penitenciaria, Á1TICULO 99.- La Junta d la Carrera Psnitsnoiania re.. Latentard le duraci6n y •xtensi6n del periodo de prueba y susmodalidades de aplioaoi&i con arreglo a las presonipotonea de ej te Estatuto, aif como loe sistemas de es1uaoi6r del trabajo ylas pruebas especiales a taue puede ser sometido el empleado, pera su calificación definitiva. De todas maneras 1 el período de pn1 be se entende prorro4o at3.fl $0 Dir9dUspa •9t5 qalificac6n. (Rl subrayado ea mio). A}TICULO 12.- Los er;le&dos que hubieren cumplido sipt ,,ríéo de prueba con c1iftoaci6n satisfactoria, serán inscritos e. el Escalafán de la Carrera Psj,tonoiaria, en la cutcgonia co-9468z'reapon(isnte y su nombramiento quedará con carácter definitivo.'
e. el Escalafán de la Carrera Psj,tonoiaria, en la cutcgonia co-9468z'reapon(isnte y su nombramiento quedará con carácter definitivo.' ARTICULO 14.— 91 personal de la Carrera Penitenciaría, tendrá derecho a la estabilidad tn el empleo mietras cumpla los requiai.1os y deberes de su oaro y e loe aeoeneos reiaentarioe con el lleno de las condiciones fijadas para ellos. 40.- ¡1 Decreto 1817 ie 17 de julio di 1.964 9 dispones ¿ T1ULC 100.-. 1atat'1oeee la carrera del peraonal a,1 Ramo Carcelario y Penitenciario, independiente del servicio civil, la que estará regulada por los principios que consagre este estatuto y por las normas que dicto el gobierno para su organia ci 6n. El articulo 104 9 Ibt.m, en su literal a), dispones '1 personal carcelario de carrera tendrá loe siguientes derechos) la estabilidad en e]. •pleo mientras observe buena conducta y es— té capacitado para el desempeño de aquel. MITICULO 106.— Ibid.rs 0 1 retiro del ser,toio carcele-. rio se produciré por las siuientea causeas e) 44noapecidad abeo] ta, y b) destituoi6n por las norman que e deter.inen en el srtículo 129. ARTICuLO 129.— tbldemSon causales de destituoi6n: a) la partioifacinsn hechos dell.ctuosai o culposos desde un punto de viita ed:ir.i.etrativo; b) la reincidencia en la violacl6n grave
ARTICuLO 129.— tbldemSon causales de destituoi6n: a) la partioifacinsn hechos dell.ctuosai o culposos desde un punto de viita ed:ir.i.etrativo; b) la reincidencia en la violacl6n grave de los reglamentos internos del respectivo establecimiento; a) la manifiesta inctipaoidad profesional para ascender da oategrfa, - dentro de loe grados que se han eetablecio, y de graves faltascontra la coral y el prestigio de la iriatituoi6n. LI03ICIUI$5 VI3LALA Y CO!iC.FTO Lg LA. V1)LkC1OI Se citan como tales las siguiente.: artículos 17 y 30de la Constitución Nacional; artfou].os 80, 90, 12 y 14 del Decre— to 1061 de 1.965; articulas 100, 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 di 1.9(4.J. 9468 — 4 La doctora floa1 )J de ente Trihunel sr su OorLcetQ — de fondo consilera que deben negarse 1e eitcas de le devanda. Se !)r)c,de e decidir mediante las eiutente C QI3 1 DE} A IO lo 2 S $ Son ya rwohae las oortndsdes en que le i ,ala e1 Iij bunal ha eetudido ~0 0 eic1.laree ul pr•iente, raz6n por 1i - -cual, a ?2Ufl$ de rotivaoi& de c:tu rcvidenoSa a, tranecibsn apartes de le eerLtenci2 de 5 de diciembre de 1.975 con ponencia de la doctore uere cntee de ohmrri,
-cual, a ?2Ufl$ de rotivaoi& de c:tu rcvidenoSa a, tranecibsn apartes de le eerLtenci2 de 5 de diciembre de 1.975 con ponencia de la doctore uere cntee de ohmrri, "}n líneas gerraleF en trae lee forae do inrar a le carrera rentorriarte, a aebers lo.- Obtener un título de idoneidad en La !'ecuc].a Perij, ttari Nacionrl, títt10 cue obvivar$e debe ói5truiree 1 — tncrotol artículo 83 de]. Decrto 152i de 1.9C6 de loe crtifio doe de 1nfoac6n que rnta Escuela tubi4n puede conf erir, y ser ywrados rara ejerc'r un carao dw loe que persrcsn a is osrrj re; redíanLe al eleteaufjao en al urtielo 16 del decreto 1661 a. 1.965; s?flcata evento se ingresa en período de pruebe al tenor del artículo 6º del Deereto 1661 4. 1.965 9 y seré eecalafønado — uxta ves que la Junta de la Carrera ve pronuncie, artículo 90 del utexzio rsgla.ento. 2o.- Haber ingresado si servicio del Tr9c) de iristCea con carácter rovie1ona1 por no haber oandtdato elegible sedn lo provee el artículo 16 y haber arrobado un curso o concurso convocado por le Direcoi6n General d. Prisiones para seta perconsl al tenor del artículo 55 del mismo decreto. En este caso, — por expresa diepoaioidn 4. la ley el Veroonal que aprveba, en la
convocado por le Direcoi6n General d. Prisiones para seta perconsl al tenor del artículo 55 del mismo decreto. En este caso, — por expresa diepoaioidn 4. la ley el Veroonal que aprveba, en la carrera penitelmria. s.uiene no aprueben e] curso q'uedar4n — automáticamente Ineubaistentee. Yo.- Haber estado inscrito en e] escalafón de la osrr re Adinietrative al momenta de la exçedicl6n le loe derto -- 1817 de 1.964 y 1661 de 1.965, caso en el oual por dispoioi6n — del art! , ulo a de &sts áltimo quedarín auttioatientl incorpo-J. 9468 - 5 rados en le carrera penitenciaria en rus reeeotivos cargos. En todoe estos eventos es menester que quién sspi)e esoalaforterse dentro de la carrera penítencÁaria además de cumplir una de las condiciones vistas, reuna las exigencias de tipo general que con tal finalidad establece el artículo 1 deldecreto 1661 de 1.965 9 vale decir respecto de la nacionalidad edad, eituaoi6n policiva etc. Pir.alicnte, iapun el art1culo 4 del Decreto reglamentarios 1665, que los empleados nombraos con anterioridad a ese decreto en car aos que petenecen a la carrera y que no estaban inscritos en el osca].ui'6n de la carrera Administrativa, podrán ser reeiovidoe libremente; por otra parte, al tenor del articulo 16 inciso segundo, el no hubiere candidato elegible con título de idoneidad, las 'secantes en lo sucesivo, podrin serdrán ser reeiovidoe libremente; por otra parte, al tenor del articulo 16 inciso segundo, el no hubiere candidato elegible con título de idoneidad, las 'secantes en lo sucesivo, podrin serllenadas por empleados de cardet.r provisional. E. decir quequienes Ingresen a prestar sus servicios en el ramo de Prisiones sin ,atiafor iluno de loe requisitos visto. anteriormente no adquieren estabillaed alguna en el empleo, y por tanto podrían ser declarados insubsistentes sus nombraiientoe por .1 Ministerio de Justicia simple y llanamente haciendo uso de la facultad de libre nombramiento y remooiór. En el rosente caso no hay constancia alguna de que e]. sedor Valeriano Luluega Salazar, haya realizado curso alguno de oapaoltscn en la :eoue1a Penitenciaria Nacioa1 0, ni de que hubiera aprobado un curso celebrado por la Direcoi6n General de Prieloitea, no que tuviera el escalaf6n de la Carrera ¡dminiotrativa al momento de expedirse las norrias que regulan la carrerapenitenciaria, por la oual ha de entenderse que qued6, con la ex p.diei6n ie las reglas sobre la carrera penitenciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.9659 en la eituaci6n de ep1eada de 1 bre nombraiiento y remoción. Por otra parte no sería necesario acucir e la interpr taoi6n de las normas vigentes hasta la vigencia del Decreto 2665 di 1.973 9 diciembre 18, ya que en virtud de no artículo 7 espePor otra parte no sería necesario acucir e la interpr taoi6n de las normas vigentes hasta la vigencia del Decreto 2665 di 1.973 9 diciembre 18, ya que en virtud de no artículo 7 especialmente aplicable al casa del flor Valeriano Zuluaga SalazarJ. 9468 - 6 su sitiaaci6n ea ¡erfeotaante nítida. in efecto dice el wrcior o artículo¡ "ALTICULO 70.— A partir de la vigencia del presente Z oreto, los rioibra:innton, ascensos y remociones del pPrac)nal directivo, oientffioo y t4onioo se hurdn en los t4rin3s y condicior.ee señalada en esto Estatuto. Obin embargo, tentrae se convoca a los circos y coneuros repectvoa y re organiza «1 eittetie correspondiente, alGobierno Naoioal o el Mi'iistrio, de acuerdo cn ua facultades, podrán nombrar o remover liureente el citado personal. Bi este se hallare escalafornido en la canora penitenciaria, su raroci6n o ascenso e harán prrvlo el ounp1iiento de los requisitoe ocr irn.dor en el precente creto". Apsrece comprobado de autos que el actor ingresó alvic!o de]. Rwo Corolario, en el org de Auxiliar de Conta lidad III Grado 5 de la Seooi6n de Poeaduria 4r la Penitenciaría de Ibagu4 a partir del 17 de febrero de 1.965 y ue prest6 sus servicios hasta el día 30 de abril de 1.975, cuando estaba en v
lidad III Grado 5 de la Seooi6n de Poeaduria 4r la Penitenciaría de Ibagu4 a partir del 17 de febrero de 1.965 y ue prest6 sus servicios hasta el día 30 de abril de 1.975, cuando estaba en v encia e]. decreto 2665 de 1.973; ador, no deostr libar auS rado curso o concurso alguno que le (juera derecho e la inacrip—. alón en el corres; cii--ente eecaluf6n, por la cual al ten&r del artículo 72 su nbre lento tenía el carácter de provicional y podía 90T declarado tnaubBiaterrte en cualquier tiempo sin e]. 11ezo de ninguna forrsi.tdad especial. n tÇyitc, de ..o expuesto, el Tribunal Contencioso .kd— ainiti'tivo de Cudinamarca, ed.iniatrando justicia en nombre de la }ep1b1ica de Colombia y por autoridad de la L, A L L A Nianr3e les elplicas de la dena. C6eíe, notfq-oe, cocur1 ueae, ctíirplae y arcbtv! se el epediente. Ál;Teb8d$ en e.i6n No. 38 de 16 de junio9468 .kLVI, FQ L:-:CO?, 1bI ILV/ AMIN M GiJ7L Mt CL?EJi t:HTo 1: ctio MtE 1 if;C?F
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